Contract
Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, para el Municipio xx Xxxxxxxx, Gto. 02 AGOSTO 2002
AÑO LXXXIX
TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 2 XX XXXXXX DEL 2002 NUMERO 92 SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
REGLAMENTO de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, para el Municipio xx Xxxxxxxx, Gto. 86
EL CIUDADANO C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL XX XXXXXXXX, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; XXXXXXXX
000 XXXXXXXX X, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX; ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN I INCISO B; 70 FRACCION II, 192, 193, 194, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO; QUE EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 45 DE FECHA 4 XX XXXXX DE 2002, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, GTO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, Y TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES Y OPERACIONES RELATIVAS A LA PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION, CONTROL Y EVALUACION, ASI COMO LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE EN MATERIA DE
ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE LLEVEN A CABO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
ARTICULO 2.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR:
I. EL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, GTO.;
II. CONTRALORIA: LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX , GTO;
III. TESORERIA: LA TESORERIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, GTO;
IV. LAS DEPENDENCIAS: LAS DIRECCIONES QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, GTO;
V. LAS ENTIDADES: LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL, Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION MUNICIPAL, ASI COMO LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS EN LOS QUE EL MUNICIPIO O LAS ENTIDADES CITADAS TENGAN EL CARACTER DE FIDEICOMITENTES;
VI. PROVEEDOR: LAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX QUE DESEEN ENAJENAR O ARRENDAR BIENES AL MUNICIPIO O PRESTAR SERVICIOS EN RELACION CON LOS BIENES PROPIEDAD DE ESTE;
VII. SERVICIOS: LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DE LAS ENTIDADES; Y
VIII. EL COMITÉ: EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS;
ARTICULO 3.
LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA APLICAR EL PRESENTE REGLAMENTO, SERAN EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA TESORERIA, EL COMITÉ Y LAS ENTIDADES.
LAS ENTIDADES, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LES RESULTEN APLICABLES, DICTARAN LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS QUE DEBERAN DE OBSERVARSE A FIN DE QUE SE CUMPLA EN CADA ENTIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 4.
LA TESORERIA MUNICIPAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES.
I. SOMETER A LA APROBACION DEL AYUNTAMIENTO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES O INMUEBLES;
II. SOLICITAR A LAS DEPENDENCIAS LA PRESENTACION DE SUS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
III. LLEVAR UN PADRON DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, ASI COMO LA INFORMACION QUE SE ESTIME NECESARIA EN CUANTO A LA SOLVENCIA ECONOMICA, CAPACIDAD DE PRODUCCION Y ABASTECIMIENTO, CONFORME A LAS NORMAS QUE AL EFECTO EXPIDA;
IV. VIGILAR QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES MANEJADOS DIRECTAMENTE POR LAS DEPENDENCIAS, SE AJUSTEN AL PRESENTE REGLAMENTO;
V. DETERMINAR LOS BIENES Y SERVICIOS DE USO GENERALIZADO CUYA ADQUISICION O CONTRATACION LLEVARA A CABO EL MUNICIPIO EN FORMA CONSOLIDADA, PARA OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO Y OPORTUNIDAD. ASIMISMO, DEFINIR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS, SE CONSOLIDEN LAS ADQUISICIONES, LOS ARRENDAMIENTOS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS;
VI. DETERMINAR EN EL MANUAL PRESUPUESTAL, LOS MONTOS, LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PODRAN CONTRATAR LAS DEPENDENCIAS;
VII. ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE CALIDAD O ESPECIFICACIONES EN LAS ADQUISICIONES Y DEL CONTROL DE ALMACENES;
VIII. VIGILAR LA ADECUADA Y OPORTUNA DISTRIBUCION DE LAS MERCANCIAS, SU CORRECTO MANEJO DENTRO DE LAS BODEGAS MUNICIPALES Y EN SU CASO DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE;
IX. DICTAR BASES Y NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACION DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PERMANENTE, CUIDADO Y USO DEBIDO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ARRENDADOS O PROPIEDAD DEL MUNICIPIO;
X. AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES DE BIENES USADOS CUANDO SEAN JUSTIFICABLES, PREVIA REALIZACION DE LOS AVALUOS CORRESPONDIENTES; Y
XI. APROBAR LOS DOCUMENTOS PARA LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE DEBERAN PREVER, DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES PARA CONCURSAR, HASTA LOS CRITERIOS DE SELECCION DEL PROVEEDOR Y LOS REQUISITOS QUE ESTE DEBE SATISFACER PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
ARTICULO 5.
LA TESORERIA MUNICIPAL PODRA CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTOS Y DE SERVICIOS, HASTA POR EL MONTO QUE ANUALMENTE FIJE EL AYUNTAMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS. ASIMISMO PODRA CELEBRAR CONVENIOS MODIFICATORIOS
RELACIONADOS CON DICHOS CONTRATOS, PREVIA AUTORIZACION DEL COMITE.
ARTICULO 6.
LA TESORERIA MUNICIPAL Y LAS ENTIDADES, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, SERÁN LAS RESPONSABLES DE QUE EN LA INSTRUMENTACION DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REQUIERAN PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES U OPERACIONES QUE REGULA EL PRESENTE REGLAMENTO, SE OBSERVEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
I. LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, REDUCCION, AGILIZACION Y TRANSPARENCIA DE PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES; Y
II. LA RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS CON QUE CUENTAN, A EFECTO DE UTILIZAR LOS RECURSOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO DICHAS ACCIONES U OPERACIONES.
LA CONTRALORIA VIGILARA Y COMPROBARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, CUANDO ASI SE CONSIDERE CONVENIENTE.
ARTICULO 7.
LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE CONTRATEN EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS APORTADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL, CONFORME A LOS PROGRAMAS Y CONVENIOS QUE AL RESPECTO TENGAN CELEBRADOS, ESTARAN SUJETAS A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, O EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SEGUN EL CASO DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 8.
PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS COMPRENDEN:
I. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE DEBAN INCORPORARSE, ADHERIRSE O DESTINARSE A UN INMUEBLE, QUE ESTEN RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA, O LAS QUE SUMINISTREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE ACUERDO CON LO PACTADO EN LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE OBRA O SIMILARES;
II. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INCLUYAN LA INSTALACION, POR PARTE DEL PROVEEDOR, EN INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUANDO SU PRECIO SEA SUPERIOR AL DE SU INSTALACION;
III. LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS, ADHERIDOS O DESTINADOS A INMUEBLES, CUYA CONSERVACION, MANTENIMIENTO O REPARACION NO IMPLIQUEN MODIFICACION AL PROPIO INMUEBLE;
IV. LA RECONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, MAQUILA, SEGUROS, TRANSPORTACION DE BIENES MUEBLES, CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA, ASI COMO LOS ESTUDIOS TECNICOS QUE SE VINCULEN CON LA ADQUISICION O USO DE BIENES MUEBLES; Y
V. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES.
ARTICULO 9.
LA TESORERIA MUNICIPAL PREVIA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO Y LAS ENTIDADES, CUANDO NO SE CUENTE CON PERSONAL ESPECIALIZADO PARA ELLO, PODRAN CONTRATAR ASESORIA TECNICA PARA LA REALIZACION DE INVESTIGACIONES XX XXXXXXX, EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, LA VERIFICACION DE PRECIOS, PRUEBAS DE CALIDAD, Y OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Y NORMAS DE CARACTER GENERAL APLICABLES.
ARTICULO 10.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN RELACION CON LAS MATERIAS QUE REGULA ESTE REGLAMENTO DEBERAN:
I. PROGRAMAR DE ACUERDO CON SUS PRESUPUESTOS APROBADOS, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
II. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASI COMO EL ASEGURAMIENTO, PROTECCION Y CUSTODIA DE SUS EXISTENCIAS, ALMACENAMIENTO Y MERCANCÍA EN TRANSITO, TANTO EN TERMINOS FISICOS COMO JURIDICOS;
III. MANTENER ACTUALIZADO EL CONTROL DE SUS ALMACENES E INVENTARIOS;
IV. FACILITAR AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA EL ACCESO A SUS ALMACENES, OFICINAS, PLANTAS, TALLERES Y TODAS SUS INSTALACIONES Y LUGARES DE TRABAJO; ASI COMO A SUS REGISTROS Y EN GENERAL A TODA INFORMACION NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES; Y
V. ACATAR EL PRESENTE REGLAMENTO, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EMITAN CONFORME AL MISMO.
ARTICULO 11.
EN NINGUN CASO LA CONTRATANTE PODRA FINANCIAR A PROVEEDORES LAS ADQUISICIONES O ARRENDAMIENTO DE BIENES, CUANDO ESTOS VAYAN A SER OBJETO DE ADQUISICION O ARRENDAMIENTO POR PARTE DE
LAS PROPIAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. NO SE CONSIDERA COMO OPERACION DE FINANCIAMIENTO EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, LOS CUALES EN TODO CASO DEBERAN GARANTIZARSE EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 12.
LOS SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASI COMO LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE BIENES INMUEBLES; Y, EL PROCESAMIENTO DE DATOS, SERAN CONTRATADOS EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 13.
EN LAS ADQUISICIONES QUE REGULE EL PRESENTE REGLAMENTO, SE PREFERIRA COMO PROVEEDORES EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, A LOS RADICADOS EN EL MUNICIPIO.
ARTICULO 14.
LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS QUE SE REALICEN EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES QUE DE EL SE DERIVEN SERAN NULOS DE PLENO DERECHO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER INDOLE QUE SE PUDIERA HABER GENERADO POR LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE LOS AUTORICEN O EMITAN.
ARTICULO 15.
LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE LLEVARAN A CABO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO SEGUNDO DEL COMITE
ARTICULO 16.
SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS Y CONCURSOS SIMPLIFICADOS PARA LA ADQUISICION, ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, QUE SEAN REQUERIDOS POR LAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, GTO.
ARTICULO 17.
EL COMITÉ TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. PROPONER MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y MANUALES DE OPERACION QUE ESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO Y LA TESORERIA MUNICIPAL; Y VIGILAR QUE LA INFORMACION RELATIVA A LAS
AREAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS SE PROCESE, DE PREFERENCIA EN SISTEMAS COMPUTARIZADOS;
II. PROMOVER LA CONSOLIDACION DE ADQUISICIONES COMO INSTRUMENTO QUE PERMITA UN MEJOR APROVECHAMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DEL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL; Y
III. CONOCER Y EN SU CASO SUGERIR LAS ADECUACIONES NECESARIAS EN CUANTO A LA ORGANIZACION DE AREAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
ARTICULO 18.
EL COMITÉ SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. UN PRESIDENTE, QUE SERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL;
II. UN SECRETARIO EJECUTIVO, QUE SERA UNO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, PREVIA APROBACIÓN EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO;
III. UN SECRETARIO TECNICO, QUE SERA EL TESORERO MUNICIPAL;
IV. LOS VOCALES, QUE SERAN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, Y ESTOS A LA VEZ SERÁN LOS COORDINADORES DE LAS TRES FRACCIONES EN EL AYUNTAMIENTO O SEA UN TOTAL DE TRES VOCALES;
V. EL TITULAR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL; Y
VI. EL ENCARGADO DE COMPRAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL.
A JUICIO DEL COMITE PODRAN INTERVENIR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS QUE SOLICITEN LA ADJUDICACION DE LOS BIENES O SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
LOS MIEMBROS DEL COMITE TENDRAN DERECHO A VOZ Y VOTO, EXCEPTO EL REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL Y EL ENCARGADO DE COMPRAS, QUIENES SOLO TENDRÁN DERECHO A VOZ.
ARTICULO 19.
EL COMITE SESIONARA CUANDO MENOS UNA VEZ AL MES, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS, O CUANDO EL PRESIDENTE O LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS LO CONSIDEREN NECESARIO; Y SE LEVANTARA UN ACTA DE CADA SESION.
ARTICULO 20.
LAS SESIONES SERAN DIRIGIDAS POR EL PRESIDENTE O EN SU AUSENCIA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, XXXXXX SE REQUERIRÁ QUE ESTEN PRESENTES LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS. LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS Y EN CASO DE EMPATE QUIEN PRESIDA TENDRA VOTO DE CALIDAD.
ARTICULO 21.
LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS CASOS QUE SE SOMETAN A LA AUTORIZACION DEL COMITE DEBERAN HACERSE POR ESCRITO, CONTENIENDO UN RESUMEN DE LA INFORMACION QUE SE PRESENTE, LA
DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE DEBERA DE CONSERVARSE POR UN MINIMO XX XXXX AÑOS.
ARTICULO 22.
EL PRESIDENTE TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I. AUTORIZAR EL ORDEN DEL DIA Y ANALIZAR PREVIAMENTE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN CADA JUNTA; Y
II. EN GENERAL LLEVAR A CABO TODAS AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE SE RELACIONEN CON LAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS.
ARTICULO 23.
EL SECRETARIO TÉCNICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I. ELABORAR EL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE A CADA SESION, LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA INFORMACION RESUMIDA DE LOS CASOS QUE SE DICTAMINARAN Y LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LOS EXPEDIENTES QUE SE SOMETERÁN A LA APROBACION DEL COMITE;
II. LEVANTAR LAS ACTAS DE SESION CORRESPONDIENTES Y LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS;
III. CITAR A LOS MIEMBROS DEL COMITE A LAS SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS POR ACUERDO DEL PRESIDENTE;
IV. AUXILIAR AL PRESIDENTE EN LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE ESTE Y SOMETER LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS A LA APROBACION DEL PRIMERO;
V. HACER LLEGAR A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A CADA SESION QUE SE CONVOQUE;
VI. VIGILAR EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS METAS QUE SE HAYA PROPUESTO EL COMITÉ, INFORMANDO MENSUALMENTE LOS AVANCES O RETRASOS QUE AL RESPECTO HUBIESE, ASI COMO LA ELABORACION DE INFORMES SEMESTRALES AL PRESIDENTE MUNICIPAL; Y
VII. LAS DEMAS QUE LE ENCOMIENDE EL PRESENTE REGLAMENTO O EL PRESIDENTE DEL COMITE.
ARTICULO 24.
LAS ENTIDADES PODRAN CREAR SUS COMITES DE COMPRAS Y CONTRATACION DE SERVICIOS, OTORGÁNDOLES LAS MISMAS FUNCIONES DEL COMITE QUE SE CREA EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
CAPITULO TERCERO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
ARTICULO 25.
LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES PLANEARÁN SUS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS, SUJETÁNDOSE A:
I. LOS OBJETIVOS, PRIORIDADES, POLITICAS Y PREVISIONES ESTABLECIDOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO;
II. LOS OBJETIVOS, METAS, PREVISIONES Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA ESE EJERCICIO PRESUPUESTAL; Y
III. LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE RIJAN LAS ACCIONES U OPERACIONES QUE PREVE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 26.
LOS PROGRAMAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS, SE FORMULARÁN CONSIDERANDO:
I. LAS ACCIONES PREVIAS, DURANTE Y POSTERIORES A LA REALIZACION DE DICHAS OPERACIONES, LOS OBJETIVOS Y METAS A CORTO Y MEDIANO PLAZO, ASI COMO A LAS UNIDADES ENCARGADAS DE SU INSTRUMENTACION;
II. EL PRESUPUESTO APROBADO; LA EXISTENCIA EN CANTIDAD SUFICIENTE DE LOS BIENES Y EN SU CASO LAS NORMAS DE CALIDAD APLICABLES, LAS QUE SERVIRAN DE REFERENCIA PARA EXIGIR LA MISMA ESPECIFICACION TECNICA A LOS BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y NACIONALES, Y SUS CORRESPONDIENTES PLAZOS ESTIMADOS DE SUMINISTROS, LOS AVANCES TECNOLOGICOS EN FUNCIONES DE SU NATURALEZA, Y LOS SERVICIOS QUE SATISFAGAN LOS REQUERIMIENTOS DE LAS PROPIAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES;
III. LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ASI COMO LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS;
IV. PREFERENTEMENTE, LA UTILIZACION DE LOS BIENES O SERVICIOS DE PROCEDENCIA NACIONAL, ASI COMO AQUELLOS PROPIOS DE LA REGION;
V. DE PREFERENCIA LA INCLUSION DE INSUMOS, MATERIAL, EQUIPO, SISTEMAS Y SERVICIOS QUE TENGAN INCORPORADA TECNOLOGIA NACIONAL TOMANDO EN CUENTA LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS Y ECONOMICOS DE LAS ADQUISICIONES QUE VAYAN A HACERSE EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO; Y
VI. LOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 27.
LAS DEPENDENCIAS DEBERAN PRESENTAR A LA TESORERIA UN PROGRAMA ANUAL Y CALENDARIZADO, QUE CONTENGA SUS NECESIDADES INMOBILIARIAS. LO PROPIO HARAN LAS ENTIDADES ANTE SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO.
ARTICULO 28.
LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES PODRAN CONVOCAR O LLEVAR A CABO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, UNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTRE SALDO DISPONIBLE EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO.
SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES Y PREVIA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO SE PODRÁN CONVOCAR ADQUISICIONES Y SERVICIOS, SIN CONTAR CON SALDO DISPONIBLE EN EL PRESUPUESTO.
ARTICULO 29.
EN LA PRESUPUESTACION DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES DEBERAN ESTIMAR Y PROYECTAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SUS PROGRAMAS SUSTANTIVOS, DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE INVERSIONES, ASI COMO AQUELLOS RELATIVOS A LAS ADQUISICIONES DE BIENES, PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION, INCLUYENDO AQUELLOS QUE HABRAN DE SUJETARSE A PROCESOS PRODUCTIVOS.
ARTICULO 30.
LA TESORERIA MUNICIPAL Y LAS ENTIDADES EXIGIRAN LA RESTITUCION DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO, LA REPOSICION DE MERCANCIAS, EL AJUSTE EN PRECIOS Y LAS OPORTUNAS ENTREGAS O CORRECCIONES NECESARIAS, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO.
EN SU CASO, SE DENUNCIARAN ANTE LA CONTRALORIA LAS IRREGULARIDADES PARA QUE DETERMINE LA COMISION XX XXXXXX ADMINISTRATIVAS Y APLIQUE A LOS SERVIDORES PUBLICOS LAS SANCIONES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA COMISION DE LOS ILICITOS PENALES QUE COMETAN.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 31.
LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SE ADJUDICARAN O LLEVARAN A CABO A TRAVES DE CONCURSO PUBLICO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, EN LA QUE LIBREMENTE SE PRESENTARAN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE CERRADO, QUE SERAN ABIERTOS EN JUNTA PUBLICA, A FIN DE ASEGURAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 32.
SE PODRÁ CONTRATAR SIN AJUSTARSE A DICHO PROCEDIMIENTO, CUANDO POR RAZON DEL MONTO DE LA ADQUISICION O SERVICIO, RESULTE INCONVENIENTE LLEVAR A CABO LAS LICITACIONES PUBLICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUE ANTECEDE, POR EL COSTO QUE ESTAS
PRESENTAN, O EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO CON SUJECION A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
ARTICULO 33.
LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS, DE ACUERDO A LOS MONTOS AUTORIZADOS, SE ADJUDICARAN MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
I. LICITACION PUBLICA;
II. POR INVITACIÓN RESTRINGIDA; Y
III. DE MANERA DIRECTA.
ARTICULO 34.
LOS MONTOS MAXIMOS DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES E INMUEBLES DURANTE EL AÑO DE 2002, Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, SERAN LOS SIGUIENTES:
I. LICITACIÓN PUBLICA POR ARRIBA DE $ 990,000.00;
II. POR INVITACIÓN RESTRINGIDA DE $ 660,000.00 HASTA $ 990,000.00; Y
III. DE MANERA DIRECTA HASTA $ 659,999.00.
PARA LOS EFECTOS DEL PRECEPTO ANTERIOR, EL AYUNTAMIENTO A PROPUESTA DE LA COMISION DE HACIENDA, ESTABLECERA EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, LOS MONTOS Y LIMITES PARA TALES PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION, MISMOS QUE DEBERAN SER PUBLICADOS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON ESTRICTO APEGO A LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO PARA CADA UNO DE LOS EJERCICIOS FISCALES.
EN LA APLICACION DE ESTE ARTICULO, CADA OPERACION DEBERA CONSIDERARSE INDIVIDUALMENTE, A FIN DE DETERMINAR SI QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS MONTOS MAXIMOS Y LIMITES QUE ESTABLEZCAN EL AYUNTAMIENTO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN NINGUN CASO, EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA PODRA SER FRACCIONADO PARA QUE QUEDE COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 35.
LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 33 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE LLEVARAN A CABO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
LAS ADJUDICACIONES EN FORMA DIRECTA SE EFECTUARAN POR LA TESORERIA MUNICIPAL CONFORME A LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOS QUE SE ESTABLEZCA EN EL MANUAL PRESUPUESTAL Y DE COMPRAS.
ARTICULO 36.
LAS LICITACIONES PÚBLICAS PODRAN SER:
X. XXXXXXXXXX.- CUANDO UNICAMENTE PUEDEN PARTICIPAR PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA Y LOS BIENES A ADQUIRIR CUENTEN POR LO MENOS CON UN CINCUENTA POR CIENTO DEL CONTENIDO NACIONAL; Y
II. INTERNACIONALES.- CUANDO PUEDAN PARTICIPAR PERSONAS TANTO DE NACIONALIDAD MEXICANA COMO EXTRANJERA, Y LOS BIENES A ADQUIRIR SEAN DE ORIGEN NACIONAL O EXTRANJERO.
SOLAMENTE SE REALIZARAN LICITACIONES DE CARACTER INTERNACIONAL, CUANDO ELLO RESULTE OBLIGATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN TRATADOS INTERNACIONALES, CUANDO NO EXISTA OFERTA EN CANTIDAD O CALIDAD DE PROVEEDORES NACIONALES.
PODRA NEGARSE LA PARTICIPACION DE PROVEEDORES EXTRANJEROS EN LICITACIONES INTERNACIONALES, CUANDO CON EL PAIS DEL CUAL SEAN NACIONALES NO SE TENGA CELEBRADO UN TRATADO O ESE PAIS NO CONCEDA UN TRATO RECIPROCO A LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS O A LOS BIENES O SERVICIOS MEXICANOS.
ARTICULO 37.
LAS ADQUISICIONES Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS, PODRAN EFECTUARSE POR PARTIDAS, EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 38.
LAS PROPOSICIONES SE HARÁN POR ESCRITO, MEDIANTE SOBRES CERRADOS QUE CONTENDRAN POR SEPARADO, LA PROPUESTA TECNICA Y LA PROPUESTA ECONOMICA, INCLUYENDO ESTA ULTIMA LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS.
CAPITULO QUINTO
DE LAS LICITACIONES PUBLICAS
SECCION PRIMERA
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTICULO 39.
LAS CONVOCATORIAS PODRAN REFERIRSE A UNO O VARIOS CONTRATOS Y SE PUBLICARAN EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA LOCALIDAD.
ARTICULO 40.
LAS CONVOCATORIAS DEBERAN CONTENER COMO MÍNIMO:
I. EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA CONVOCANTE;
II. LA DESCRIPCION GENERAL, CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA DE CADA UNO DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE LA LICITACION. CUANDO LA LICITACION COMPRENDA VARIAS PARTIDAS DEBERA DESCRIBIRSE POR LO MENOS, TRES PARTIDAS O CONCEPTOS DE MAYOR MONTO;
III. EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE LOS INTERESADOS PODRAN OBTENER LAS BASES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICITACION; Y, EN SU CASO, EL COSTO DE LAS MISMAS, EL CUAL SERA FIJADO EN RAZON DE LA RECUPERACION DE LAS EROGACIONES POR PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUEN Y DEMAS GASTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA LICITACION;
IV. LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACION DEL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS;
V. EL LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y CONDICIONES DE PAGO; Y
VI. LA INDICACION DE QUE LA LICITACION ES NACIONAL.
ARTICULO 41.
LAS BASES DE CADA LICITACION DEBERAN CONTENER LA DESCRIPCION COMPLETA DE LOS BIENES O SERVICIOS Y SUS ESPECIFICACIONES, INDICANDO EN SU CASO, DE MANERA PARTICULAR, LOS REQUERIMIENTOS DE CARACTER TECNICO, LO RELATIVO A LOS ANTICIPOS, GARANTIAS QUE DEBAN CONSTITUIRSE FIJÁNDOSE LA FORMA Y PORCENTAJE DE LAS MISMAS, PENAS CONVENCIONALES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES QUE HABRA DE CONSIDERAR LA CONVOCANTE, PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LOS DEMAS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 42.
TANTO EN LAS LICITACIONES NACIONALES COMO INTERNACIONALES, LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE CONTENGAN DEBERAN SER LOS MISMOS PARA TODOS LOS PARTICIPANTES.
ARTICULO 43.
TODO INTERESADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, BASES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICITACION TENDRA DERECHO A PRESENTAR PROPOSICIONES.
ARTICULO 44.
LAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX QUE PROVEAN BIENES O PRESTEN SERVICIOS DE LOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, DEBERAN GARANTIZAR:
I. LA SERIEDAD DE LAS PROPOSICIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION;
II. LOS ANTICIPOS QUE RECIBAN, CUANDO ESTOS PROCEDAN; Y
III. EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASI COMO LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES MUEBLES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, EL MONTO DE LAS GARANTIAS SE FIJARA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A).- LA GARANTIA DE LA FRACCION I, SE FIJARA POR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL MONTO DE LA OPERACION; Y SE DEVOLVERÁ A LOS CONCURSANTES EN EL ACTO DEL FALLO, EXCEPTO AL GANADOR, A QUIEN SE LE RESTITUIRA EN LA FECHA EN QUE SE ENTREGUE LA POLIZA DE GARANTIA SEÑALADAS EN LOS DOS INCISOS SIGUIENTES:
B).- LA GARANTIA DE LA FRACCION II, DEBERA CONSTITUIRSE POR LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO, CONCEDIDO Y DEBERA ENTREGARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO.
DICHA GARANTIA SUBSISTIRA HASTA LA TOTAL ENTREGA DE LOS BIENES O LA RECEPCION DEL SERVICIO.
C).- LA GARANTIA DE LA FRACCION III, DEBERA CONSTITUIRSE CUANDO MENOS POR EL CUARENTA POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE PRESENTARA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL RESPECTIVO CONTRATO; ESTA GARANTIA SUBSISTIRA POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FORMAL ENTREGA-RECEPCION DE LOS BIENES MUEBLES. DICHA GARANTIA NO SE PEDIRÁ EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
ARTICULO 45.
LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SE CONSTITUIRAN POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL, DE ACUERDO A LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
ARTICULO 46.
EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES, PODRAN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE HAYAN CUBIERTO EL COSTO DE LAS BASES DE LA LICITACION Y ACEPTADA SU INSCRIPCION. DICHO ACTO PODRA DIFERIRSE EN LOS TERMINOS DE LAS BASES RESPECTIVAS; O EN SU DEFECTO, POR UNA SOLA VEZ, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO NO EXCEDA
DE 10 DIAS HABILES Y SE NOTIFIQUE POR ESCRITO A LOS PARTICIPANTES 3 DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA TAL EVENTO.
ESTE ACTO ESTARA PRESIDIDO POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE SE DESIGNE PARA TAL EFECTO Y SE LLEVARA A CABO EN DOS ETAPAS, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. EN LA PRIMERA ETAPA:
A).- SE PASARA LISTA DE PARTICIPANTES;
B).- LOS PARTICIPANTES CONFORME SE LES VAYA LLAMANDO ENTREGARAN SUS PROPOSICIONES EN SOBRES CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE. SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LA PROPUESTA TECNICA Y SE DESECHARAN LAS QUE HUBIERAN OMITIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS; CUANDO SE DESECHE ALGUNA PROPUESTA TECNICA YA NO SE ABRIRÁ EL PAQUETE ECONOMICO.
C).- LOS PARTICIPANTES RUBRICARAN TODAS LAS PROPUESTAS PRESENTADAS. EN CASO DE QUE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS NO SE REALICE EN LA MISMA FECHA, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LOS SOBRES QUE LAS TENGAN SERAN FIRMADOS POR LOS LICITANTES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PRESENTES, QUIENES DARAN A CONOCER LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE LLEVARA A CABO LA SEGUNDA ETAPA.
D).- ACTO SEGUIDO, SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS TECNICAS NO HAYAN SIDO DESECHADAS EN ESTA PRIMERA ETAPA Y LAS CAUSAS QUE MOTIVEN TAL DETERMINACION, SE DARÁ LECTURA EN VOZ ALTA DE LAS PROPUESTAS QUE CONTENGAN LOS DOCUMENTOS Y CUBRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS; Y
E).- EN EL ACTA DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS SE ASENTARA EL NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES Y SUS REPRESENTANTES, MONTOS DE LAS OFERTAS, CAUSAS DE DESCALIFICACION, EL DIA, HORA Y LUGAR PARA EMITIR EL FALLO, ASI COMO LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.
II. EN LA SEGUNDA ETAPA:
A).- EL FALLO DEL CONCURSO SE EMITIRÁ, DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO EN LAS BASES RESPECTIVAS O EN SU DEFECTO DENTRO DE LOS 30 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACION DEL ACTO DE RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS. LA FECHA DE FALLO PODRA DIFERIRSE EN LOS TERMINOS DE LAS BASES RESPECTIVAS, PREVIA NOTIFICACION POR ESCRITO A LOS PARTICIPANTES CUANDO MENOS 3 DIAS
NATURALES ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EMITIR EL FALLO, HASTA POR 15 DIAS HABILES MÁS.
B).- AL ACTO DE FALLO PODRAN ASISTIR TODOS LOS PARTICIPANTES Y SE LE PROPORCIONARA A CADA UNO DE ELLOS COPIA DEL ACTA RESPECTIVA, CUANDO NO ASISTA EL PARTICIPANTE BENEFICIADO CON EL FALLO, SE REMITIRÁ A SU DOMICILIO COPIA DEL MISMO, POR OFICIO CON ACUSE DE RECIBO.
ARTICULO 47.
LA CONVOCANTE DEBERA ELABORAR TABLAS COMPARATIVAS RELATIVAS A ASPECTOS TECNICOS ESPECIFICOS, INDICANDO EN ELLAS CUALES OFERTAS CUMPLEN ESTOS ASPECTOS Y CUALES NO, ASI COMO UNA CLASIFICACION DE LAS QUE SI CUMPLEN. DICHAS TABLAS SE ORDENARAN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE OFREZCAN, EMITIENDO UN DICTAMEN PARA TAL EFECTO.
PARA UNA MEJOR EVALUACION DE OFERTAS LA CONVOCANTE PODRA SOLICITAR CUALQUIER ACLARACION A LOS CONCURSANTES, SIEMPRE Y CUANDO ESTO NO CONTRAVENGA LO ESTIPULADO EN LAS BASES DEL CONCURSO NI MODIFIQUE EL PRECIO COTIZADO.
LOS CONCURSANTES GANADORES SE DETERMINARAN, CON BASE EN EL RESULTADO DE LAS TABLAS COMPARATIVAS ECONOMICAS Y TECNICAS ELABORADAS. SERA GANADOR LA OFERTA SOLVENTE MÁS BAJA, O SERA AQUELLA OFERTA QUE RESULTE MÁS CONVENIENTE PARA LA CONVOCANTE EN TODOS LOS ASPECTOS.
ARTICULO 48.
LA CONVOCANTE LEVANTARA UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE CADA ETAPA DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 46 DEL PRESENTE REGLAMENTO, QUE FIRMARAN LAS PERSONAS QUE EN ÉL HAYAN INTERVENIDO; CUANDO EL FALLO SE PRODUZCA EN LA PRIMER ETAPA, SE ASENTARAN LAS OBSERVACIONES QUE EN SU CASO HUBIESEN MANIFESTADO LOS PARTICIPANTES.
CONTRA LA RESOLUCION QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO, PERO LOS INTERESADOS PODRAN INCONFORMARSE ANTE LA CONTRALORIA MUNICIPAL, EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
LA RESOLUCION QUE CONTENGA EL FALLO, DICTADA EN CONTRAVENCION DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE PRECEPTO, SERA NULA DE PLENO DERECHO.
ARTICULO 49.
LA CONVOCANTE NO ADJUDICARA EL CONTRATO CUANDO LAS POSTURAS PRESENTADAS NO FUEREN ACEPTABLES EN TAL CIRCUNSTANCIA, Y DETERMINARAN LA LICITACION BAJO EL CONCEPTO DE DESIERTO O CANCELADO.
ARTICULO 50.
SERAN CAUSAS DE CANCELACION DE LOS RECURSOS O PARTIDA, LAS SIGUIENTES:
I. CUANDO NO SE INSCRIBAN POR LO MENOS TRES CONCURSANTES PARA ASISTIR AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS;
II. SI NO RECOGEN LAS BASES CUANDO MENOS TRES CONCURSANTES; Y
III. CUANDO ASI LO CONSIDERE CONVENIENTE LA CONVOCANTE, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO.
EN EL SUPUESTO EN QUE LOS CONCURSOS SEAN CANCELADOS, SE PROCEDERÁ A REALIZAR NUEVA CONVOCATORIA.
ARTICULO 51.
LA CONVOCANTE DECLARARA DESIERTO UN CONCURSO O PARTIDA CUANDO:
I. NO SE HUBIERA PRESENTADO PROPUESTA PARA UN CONCURSO O PARTIDA;
II. NINGUNA DE LAS PROPUESTAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LAS BASES Y DEL PRESENTE REGLAMENTO;
III. LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS NO SE APEGUEN A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS SOLICITADOS;
IV. DESPUES DE LA EVALUACION NO FUERE POSIBLE ADJUDICAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS A NINGUN PARTICIPANTE, POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ENTREGA, PAGOS O ALGUNA CONDICION DE LAS PREVISTAS EN LAS BASES; Y
V. LA CONVOCANTE LO CONSIDERE CONVENIENTE, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO.
ARTICULO 52.
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO SIMPLIFICADO, SE HARÁN LAS INVITACIONES POR ESCRITO Y SE APLICARAN EN LO CONDUCENTE LO ESTABLECIDO PARA LA LICITACION PUBLICA.
SECCION TERCERA
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA
ARTICULO 53.
EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRAN CELEBRAR CONTRATOS SIN LLEVAR A CABO LAS LICITACIONES QUE
ESTABLECE ESTE REGLAMENTO, EN LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
I. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PERECEDEROS, GRANOS, PRODUCTOS, ALIMENTOS BASICOS O SEMIPROCESADOS Y BIENES USADOS. TRATÁNDOSE DE ESTOS ULTIMOS, EL PRECIO DE ADQUISICION NO PODRA SER MAYOR AL QUE SE DETERMINE MEDIANTE AVALUO QUE PRACTICARA LA TESORERIA MUNICIPAL Y LAS ENTIDADES, EN SU CASO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE PERITOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES;
II. CUANDO EL CONTRATO SOLO PUEDA CELEBRARSE CON UNA DETERMINADA PERSONA, POR SER LA TITULAR DE LA O LAS PATENTES DE LOS BIENES O SERVICIOS DE QUE SE TRATE;
III. CUANDO PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMIA, LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD, O EL AMBIENTE DE UNA ZONA DEL MUNICIPIO, COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENOMENOS NATURALES; ASIMISMO, POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRASTORNOS GRAVES, PERDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES;
IV. CUANDO NO EXISTAN POR LO MENOS TRES PROVEEDORES IDONEOS, PREVIA INVESTIGACION XX XXXXXXX QUE AL EFECTO SE HUBIERE REALIZADO;
V. CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION, RESTAURACION Y REPARACION DE BIENES MUEBLES EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PRECISAR SU ALCANCE, ESTABLECER EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO O DETERMINAR LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES;
VI. CUANDO SE HUBIERE RESCINDIDO EL CONTRATO RESPECTIVO, EN ESTOS CASOS LA CONVOCANTE ADJUDICARA Y CELEBRARA EL MISMO, CON EL PARTICIPANTE CUYA POSTURA SE ENCUENTRE EN SEGUNDO TERMINO;
VII. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS MEDIANTE OPERACIONES NO COMUNES;
VIII. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES O PRESTACION DE SERVICIOS CUYA CONTRATACION SE REALICE CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS, Y QUE SE CONTRATE DIRECTAMENTE CON LOS MISMOS O CON SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES; Y
IX. CUANDO DESPUES DE HABERSE CELEBRADO UN CONCURSO PUBLICO O ESPECIFICAMENTE UNA PARTIDA SE DECLARE POR SEGUNDA OCASION CANCELADO O DESIERTO.
PARA LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE CONVOCARA A LA O A LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA Y LOS RECURSOS QUE SEAN NECESARIOS.
ARTICULO 54.
EL GOBIERNO MUNICIPAL Y LAS DEPENDENCIAS TIENEN LA OBLIGACION DE MANTENER LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN CONDICIONES APROPIADAS DE OPERACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION, ASI COMO VIGILAR QUE LOS MISMOS SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PREVIAMENTE DETERMINADOS.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS, SE PACTARA EL SUMINISTRO OPORTUNO POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LAS PIEZAS, REPUESTOS, REFACCIONES Y, EN GENERAL, DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA MANTENER EN OPERACION PERMANENTE LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS.
ARTICULO 55.
CUANDO LAS ENTIDADES TENGAN COMO OBJETO O FINES PRESTACIONES DE CARACTER SOCIAL Y REQUIERAN ADQUIRIR BIENES PARA SU COMERCIALIZACION, O PARA SOMETERLOS A PROCESOS PRODUCTIVOS, APLICARAN LOS CRITERIOS QUE LES PERMITAN OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A SU TECNOLOGIA, ECONOMIA, EFICACIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ, ASI PARA SATISFACER LOS PROGRAMAS Y OBJETOS QUE LOS ORIGINEN; EN TODO CASO, OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. DETERMINARAN LOS BIENES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES NO SE SUJETARAN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE ESTE REGLAMENTO;
II. LA ADQUISICION DE BIENES QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN ANTERIOR SE SUJETEN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACION A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE ESTE REGLAMENTO, SE LLEVARAN A CABO CON ESTRICTO APEGO A DICHO PROCEDIMIENTO; Y
III. CUANDO LOS BIENES FUERAN DE AQUELLOS EN CUYA ADQUISICION NO SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO, LA ENTIDAD, CON EXCEPCION DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 53 DE ESTE ORDENAMIENTO, DEBERA OBTENER PREVIAMENTE A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO LAS COTIZACIONES QUE LE PERMITAN ELEGIR AQUELLA QUE OFREZCA MEJORES CONDICIONES.
CAPITULO SEXTO
DEL ARRENDAMIENTO DE MUEBLES E INMUEBLES
ARTICULO 56.
EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOLO PODRA CELEBRARSE CUANDO LA TESORERIA Y LAS ENTIDADES, RESPECTIVAMENTE, DETERMINEN QUE NO ES POSIBLE O CONVENIENTE SU ADQUISICION Y SIEMPRE QUE LA RENTA NO EXCEDA DE LOS IMPORTES MAXIMOS QUE AUTORICE EL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS.
LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O ENTIDAD, SOLO PODRÁN DARSE EN ARRENDAMIENTO CUANDO NO ESTEN DESTINADOS O CONTEMPLADOS PARA OFICINAS PUBLICAS O PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO.
ARTICULO 57.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PODRAN ADJUDICAR DE MANERA DIRECTA BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
CUANDO EL TÉRMINO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EXCEDA DEL PERIODO DE LA ADMINISTRACION DE LA CONTRATANTE QUE LO CELEBRE, SERA INDISPENSABLE LA RATIFICACION DEL MISMO POR LAS ADMINISTRACIONES SUBSECUENTES.
ARTICULO 58.
LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES, PREVIA JUSTIFICACION POR ESCRITO, PODRAN SOLICITAR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA SU SERVICIO CUANDO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SU ADQUISICION.
ARTICULO 59.
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE EXCEPCIONALMENTE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS, QUEDARAN SUJETOS A LA VERIFICACION, SUPERVISION Y AUTORIZACION DE LA TESORERIA MUNICIPAL.
EN ESTE CASO, LAS DEPENDENCIAS SERAN LAS RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS MISMOS, CONFORME A LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 60.
CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES, SEAN PARTE EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDERA A LA TESORERIA MUNICIPAL O AL ORGANO DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE:
I. DICTAMINAR Y SOMETER AL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DEL COMITE, EL MONTO DE LAS RENTAS QUE DEBAN COBRAR CUANDO TENGAN EL CARACTER DE ARRENDADOR. EL MONTO DE LAS RENTAS DE LOS INMUEBLES NO PODRA SER INFERIOR AL SEÑALADO EN EL DICTAMEN; Y
II. DICTAMINAR Y SOMETER AL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DEL COMITE, EL MONTO DE LAS RENTAS QUE DEBAN PAGAR CUANDO TENGAN EL CARACTER DE ARRENDATARIO. EL MONTO DE LAS RENTAS DE LOS INMUEBLES QUE SE DESEEN ADQUIRIR EN ARRENDAMIENTO NO PODRA SE SUPERIOR AL SEÑALADO EN EL DICTAMEN.
ARTICULO 61.
PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE SE REQUIERA, SE DEBERÁ:
I. CUANTIFICAR Y CALIFICAR LOS REQUERIMIENTOS, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS DE LOS INMUEBLES SOLICITADOS Y A SU LOCALIZACION;
II. REVISAR EL INVENTARIO Y CATALOGO DE LA PROPIEDAD PATRIMONIAL MUNICIPAL, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INMUEBLES DISPONIBLES O, EN SU DEFECTO, LA NECESIDAD DE ADQUIRIR OTROS; Y
III. UTILIZAR PREFERENTEMENTE LOS INMUEBLES DISPONIBLES;
DETERMINADA LA PROCEDENCIA, SE CELEBRARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA Y SE REALIZARAN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA FIRMA, REGISTRO Y ARCHIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CUANDO EL DICTAMEN CONCLUYA QUE ES POSIBLE Y MÁS CONVENIENTE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE SE PRETENDA ARRENDAR, SE GESTIONARA SU ADQUISICION EN LOS TERMINOS XX XXX.
ARTICULO 62.
LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, SE REALIZARA PREVIA APROBACION DEL AYUNTAMIENTO Y PODRAN REALIZARSE DE MANERA DIRECTA, SALVO LOS CASOS QUE ESTOS DETERMINEN QUE SERAN MEDIANTE LICITACION PUBLICA.
CAPITULO SEPTIMO DE LOS CONTRATOS.
ARTICULO 63.
LOS CONTRATOS QUE DEBAN FORMALIZARSE COMO RESULTADO DE SU ADJUDICACION, DEBERAN SUSCRIBIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE NOTIFICADO AL PROVEEDOR EL FALLO.
ARTICULO 64.
CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR NO SE FIRMARA EL CONTRATO DENTRO DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL PROVEEDOR A QUIEN SE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO COMO RESULTADO DE UNA LICITACION PUBLICA O CONCURSO SIMPLIFICADO, PERDERA EN FAVOR DE LA CONVOCANTE LA GARANTIA QUE HUBIERE OTORGADO, PUDIENDO ESTA EN TAL SUPUESTO ADJUDICAR EL CONTRATO AL CONCURSANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICION SOLVENTE MAS BAJA, SIEMPRE QUE ESTA NO EXCEDA XXX
XXXX POR CIENTO DE LA PRIMERA PROPUESTA Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO O BIEN DECLARADO DESIERTO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS UNA VEZ ADJUDICADOS, CON PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA CONVOCANTE Y POR CAUSA JUSTIFICADA PODRA CEDERSE EN FORMA PARCIAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FISICA O MORAL QUE NO TENGA IMPEDIMENTO ALGUNO PARA CONTRATAR.
ARTICULO 65.
NO PODRÁN PRESENTAR NI CELEBRAR CONTRATOS LAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX SIGUIENTES:
I. LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO O DE LAS ENTIDADES, O LOS PARIENTES EN LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO Y HASTA EL SEGUNDO GRADO A LOS COLATERALES Y A LOS AFINES; NI LAS EMPRESAS EN QUE ESTOS PARTICIPEN, SEA COMO ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, GERENTES, OPERADORES O COMISARIOS, DE AQUELLOS QUE PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN LA COMPRA;
II. AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION XX XXXX, POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE OTRO U OTROS CONTRATOS Y HAYAN AFECTADO CON ELLO LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL;
III. LAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN ESTADO DE QUIEBRA, O EN SU CASO, SUJETAS A CONCURSO DE ACREEDORES; Y
IV. LAS DEMAS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN IMPEDIDAS PARA ELLO POR DISPOSICION XX XXX.
ARTICULO 66.
LOS PROVEEDORES QUEDARAN OBLIGADOS ANTE LA CONTRATANTE, A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS; Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
ARTICULO 67.
EN LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN RESPECTO A ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O PRESTACION DE SERVICIOS, DEBERAN ESTIPULARSE, ENTRE OTRAS CONDICIONES, LAS QUE GARANTICEN SU CORRECTA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO, EL PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO, FECHA Y LUGAR DE ENTREGA, PORCENTAJES PARA ANTICIPOS, LA OBTENCION DE POLIZAS PARA GARANTIZAR ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN O BIENES DE QUE SE TRATE, MONTOS DE LAS PENAS
CONVENCIONALES Y, EN CASO DE SER NECESARIO, LA CAPACITACION DEL PERSONAL QUE OPERA LOS EQUIPOS.
ARTICULO 68.
CUANDO EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, LA CONTRATANTE PODRA OPTAR POR DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE.
ARTICULO 69.
PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA CONTRATANTE, CUANDO SE INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LOS MISMOS, O DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, O DE LAS DEMAS QUE SEAN APLICABLES.
ASIMISMO, PODRAN DARSE POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS MENCIONADOS CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERES SOCIAL.
ARTICULO 70.
CUANDO LA CONTRATANTE DECRETE LA RESCISION ADMINISTRATIVA O LA TERMINACION ANTICIPADA DE UN CONTRATO PODRA OPTAR POR:
I. QUE SE DÉ LA RESTITUCION DE LAS COSAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESCISION O TERMINACION ANTICIPADA; Y
II. CUBRIR EL PRECIO DE LOS BIENES O PRESTACIONES RECIBIDAS, CONFORME EL FINIQUITO PRACTICADO AL EFECTO. FINIQUITO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO EN LA FRACCION ANTERIOR.
EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, LA CONTRATANTE PROCEDERA A HACER EFECTIVA LA POLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CAPITULO OCTAVO
DE LA INFORMACION Y VERIFICACION
ARTICULO 71.
LA TESORERÍA Y LAS ENTIDADES DEBERAN REMITIR A LA CONTRALORIA, LA INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS QUE REGULA ESTE REGLAMENTO, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACION.
ASIMISMO, TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR EN FORMA ADECUADA Y SISTEMATICA LA DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE Y COMPRUEBE LA REALIZACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS REGULADOS POR ESTE ORDENAMIENTO LEGAL, POR UN TERMINO NO MENOR DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HUBIESEN RECIBIDO LOS BIENES O PRESTADO EL SERVICIO.
ARTICULO 72.
LA TESORERÍA MUNICIPAL Y ENTIDADES, ESTABLECERAN LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DICTE LA CONTRALORIA.
ARTICULO 73.
LA CONTRALORÍA PODRÁ REALIZAR LAS VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LA TESORERIA Y ENTIDADES, QUE CELEBREN ACTOS DE LOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, ASI COMO SOLICITAR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS MISMAS, Y DE LOS PROVEEDORES EN SU CASO, TODOS LOS DATOS E INFORMES RELACIONADOS CON LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS.
LA CONTRALORIA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRA VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE REGLAMENTO, O EN LAS DISPOSICIONES QUE DE ESTE SE DERIVEN, Y A LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS AUTORIZADOS.
PARA EFECTO DE ESTE ARTICULO, LA TESORERIA MUNICIPAL Y ENTIDADES PROPORCIONARAN TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS A FIN DE QUE LA CONTRALORIA PUEDA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA LO QUE DEBERAN ENTREGAR A LA MISMA LOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE ESTA LES REQUIERA DENTRO DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION. DICHO PLAZO PODRA AMPLIARSE, CUANDO SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE.
ARTICULO 74.
LAS INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA CONTRALORIA SE LLEVARAN A CABO EN DIAS Y HORAS HABILES, POR PERSONAL AUTORIZADO POR LA MISMA, MEDIANTE OFICIO DE COMISION FUNDADO Y MOTIVADO, QUE SEÑALARA EL PERIODO, EL OBJETIVO DE LA COMISION Y LAS PERSONAS QUE LA PRACTICARAN. QUIENES SE IDENTIFICARAN AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.
EL RESULTADO DE LA INSPECCION SE HARÁ CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SERA FIRMADA POR LA PERSONA QUE LE PRACTICO, AQUELLA CON QUIEN SE ATENDIÓ LA DILIGENCIA Y DOS
TESTIGOS PROPUESTOS POR ESTA, EN CASO DE NO HACERLO, POR LOS QUE DESIGNE QUIÉN LA REALIZÓ.
DEL ACTA SE DEJARA COPIA A LA PERSONA CON QUIEN SE ATENDIÓ LA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HUBIERE NEGADO A FIRMARLA, LO QUE NO AFECTARA SU VALIDEZ.
ARTICULO 75.
LA COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES MUEBLES, SE HARÁ EN LOS LABORATORIOS QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD NECESARIA Y QUE SEAN DETERMINADOS POR LA CONTRALORIA.
EL RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES SE HARÁ CONSTAR EN UN DICTAMEN QUE SERA FIRMADO POR QUIEN HAYA HECHO LA COMPROBACION, ASI COMO POR EL PROVEEDOR Y EL REPRESENTANTE DEL ADQUIRENTE, SI HUBIEREN INTERVENIDO.
CAPITULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 76.
EL PROVEEDOR QUE INFRINJA ESTE REGLAMENTO O LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN EL SE DICTEN PODRAN SER SANCIONADOS CON MULTA XX XXXX A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA ENTIDAD, EN LA FECHA DE LA INFRACCION.
ARTICULO 77.
LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDERÁ AL TESORERO MUNICIPAL.
ARTICULO 78.
PARA LA APLICACION DE SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE OBSERVARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE COMUNICARAN POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS HABILES EXPÓNGA LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. SE ACORDARA LO QUE PROCEDE SOBRE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN OFRECIDO, QUE DEBERAN ESTAR RELACIONADAS Y SER IDONEAS PARA DILUCIDAR SOBRE LA COMISION DE LA INFRACCION. LAS PRUEBAS SE DESAHOGARAN DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA ADMISION DE LAS MISMAS, QUEDANDO A CARGO DEL PROVEEDOR LA PRESENTACION DE TESTIGOS.
SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL MEDIANTE LA ABSOLUCION DE POSICIONES Y EN LA VALORACION DE LAS MISMAS SE APLICARA SUPLETORIAMENTE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y
III. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER; Y, LA RESOLUCION SERA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARA POR ESCRITO AL AFECTADO.
ARTICULO 79.
LAS MULTAS SE IMPONDRÁN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
I. LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DEL INFRACTOR, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO CAUSADO Y LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR PRACTICAS TENDIENTES A INFRINGIR EN CUALQUIER FORMA LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O LAS QUE SE DICTEN CON BASE EN ÉL;
II. CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES, CADA UNO SERA SANCIONADO CON EL TOTAL DE LA MULTA QUE SE IMPONGA; Y
III. EN EL CASO DE QUE PERSISTA LA INFRACCION, SE IMPONDRÁN MULTAS COMO TRATÁNDOSE DE REINCIDENCIAS, POR CADA DIA QUE TRANSCURRA.
ARTICULO 80.
TODO SERVIDOR PUBLICO MUNICIPAL QUE INFRINJA CUALQUIER DISPOSICION DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL, SERA SANCIONADO CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SON INDEPENDIENTES DE LA DE ORDEN CIVIL O PENAL QUE PUDIEREN DERIVAR DEL ACTUAR DEL SERVIDOR PUBLICO Y QUE EN SU CASO LLEGUEN A DETERMINARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 81.
LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO O A LAS NORMAS QUE DE ELLA SE DERIVEN, DEBERAN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO, EN CASO DE OMISIÓN A ESTA DISPOSICIÓN, SERÁN SANCIONADOS ADMINISTRATIVAMENTE.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 82.
EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PROCEDERÁ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.
ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL CUARTO DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
ARTICULO SEGUNDO.
SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER MUNICIPAL QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO TERCERO.
LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES COMPETENTES CON EL CONTENIDO
POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
70 FRACCION VI Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS XXX XXXXXXX MUNICIPAL XX XXXXXXXX, GUANAJUATO A LOS 4 DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2002.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (RÚBRICAS)