SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA - SDA 26/2021
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA - SDA 26/2021
(Expediente nº 2021/16) INVITACIÓN A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA PARA EL SERVICIO DE DESARROLLO DE LA PLATAFORMA DIGITAL COMÚN DEL SISTEMA DE PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO, EN EL MARCO DE LA ACTUACION 1 DEL PLAN DE DIGITALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se invita a todas las empresas admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar oferta en la licitación de este contrato específico en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente de la fecha de envío de esta invitación. La oferta deberá ajustarse a lo establecido en los pliegos que rigen el sistema dinámico de adquisición y a los términos y condiciones que se concretan en esta invitación.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. ORGANISMO DESTINARIO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTACTO 4
2. TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO ESPECÍFICO 4
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA 5
3.1. Plazo de ejecución del contrato 5
3.2. Prórroga del contrato específico 5
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6
4.1. Presupuesto de licitación y aplicaciones presupuestarias 6
4.2. Tramitación del expediente (a efectos presupuestarios) 6
4.3. Sistema de determinación del precio 6
4.5. Contrato financiado con cargo al presupuesto de la Unión Europea 8
4.6. Modificación del contrato específico 9
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 9
6. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN 9
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SU PONDERACIÓN 10
7.1. Ponderación de los criterios de adjudicación 10
7.2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor 10
7.2.1. Criterios y ponderación 10
7.2.2. Método de valoración y documentación 11
7.4. Otros criterios automáticos evaluables mediante fórmulas, distintos al precio 13
7.5. Fórmulas aplicables a los criterios automáticos evaluables mediante fórmulas 14
7.6. Aplicación del umbral del 50% de puntuación 15
8. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 15
9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 15
9.1. Obligaciones generales 15
9.2. Recursos que aportar al servicio 16
9.2.1. Definición del equipo mínimo 16
9.2.2. Adscripción de medios personales o materiales 17
9.2.3. Documentación justificativa de disponer de los medios a que se hubiese comproMetido a dedicar o adscribir al contrato
9.2.4. Constitución del equipo de trabajo 18
9.2.5. Régimen de sustitución del personal 18
9.3. Esquema Nacional de Seguridad 18
10. PAGO DE LOS SERVICIOS Y FACTURACIÓN 20
10.1. Condiciones de presentación de las facturas 22
11. PLAZO DE GARANTÍA DEL OBJETO DEL SERVICIO 22
12.1. Penalidades fijadas en el sistema dinámico de adquisición 23
12.2. Fórmula para la aplicación de penalidades 23
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS 24
14. FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS 24
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO TÉCNICO Y FUNCIONAL EXISTENTE 26
ANEXO II DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS 27
I.1. Requisitos funcionales 27
I.2. Requisitos no funcionales 29
I.2.1. Metodología 31
I.2.2. Calidad de los desarrollos 31
I.2.3. Gestión del proyecto 31
I.3. Hitos y entregables 31
ANEXO III Servicios de mantenimiento para asegurar la continuidad de sistemas en entornos productivos 33
ANEXO IV MODELO DE GESTIÓN Y DEFINICIÓN DE UNIDADES DE TRABAJO 34
ANEXO VREQUISITOS DE LOS PERFILES PROFESIONALES 35
ANEXO VI CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD 38
ANEXO VIIMODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 40
ADENDA PARA LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA 41
A. Obligaciones generales aplicables a todos los contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea 41
B. Obligaciones generales aplicables a los contratos financiados con cargo al PRTR 43
1. ORGANISMO DESTINARIO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTACTO
Organismo destinatario
Unidad proponente: Dirección de Estándares de Desarrollo Centro directivo: Gerencia de informática de la seguridad social Departamento/organismo: Dirección de Estándares de Desarrollo
Responsable del contrato:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Director de la Dirección de Estándares de Desarrollo de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Datos de contacto:
Dirección Postal: x/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Correo electrónico: XXXXXXX.XXXX-XXXX.XXXX@xxx-xxxxxx.xx Teléfono: 00 000 00 00
Órgano de Contratación:
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
2. TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO ESPECÍFICO
Título del contrato:
Contratación del desarrollo de la Plataforma Digital Común (en adelante PDC) del sistema de planes de pensiones de empleo en el marco de la actuación 1 del Plan de Digitalización de la Seguridad Social.
Objeto del contrato:
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios de carácter informático necesarios para dar soporte a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante GISS) en el desarrollo de la primera fase de la Plataforma Digital Común definida en la Ley 12/2022, de 30 xx xxxxx, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Por otro lado, la Ley 12/2022, de 30 xx xxxxx, regula el impulso de los planes de pensiones de empleo, modificando el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado en el RDL mencionado en párrafo anterior.
En esta última ley, se define una Plataforma Digital Común para garantizar la interoperabilidad entre entidades gestoras y depositarias, la normalización y calidad de procesos, la agilidad de las operaciones, la monitorización y supervisión y los procesos de información de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
La plataforma dará servicio a promotores de planes de pensiones de empleo, partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas. Asimismo, dará acceso a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y al resto de partes interesadas.
A la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le han sido encomendadas funciones de supervisión sobre los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
La Gerencia Informática de la Seguridad Social como responsable de los sistemas de información que dan servicio a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tiene el encargo del desarrollo de la PDC anteriormente mencionada.
CLASIFICACIÓN
(X) a. La prestación consiste en la realización de trabajos según los requisitos funcionales, requisitos no funcionales e hitos y entregables del ANEXO I de la presente invitación.
( ) b. La prestación comprende trabajos de mantenimiento de duración determinada conforme a los acuerdos de nivel de servicio en base a los que se efectúa la facturación de la prestación definidos en el ANEXO III.
( ) c. Los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas se definen en los términos previstos en el artículo 308.3 de la LCSP y conforme al ANEXO IV
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
( X ) El contrato NO requiere tratamiento de datos personales
( ) El contrato SÍ requiere tratamiento de datos personales.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA
3.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de ejecución del contrato: 10 meses El plazo del contrato específico se iniciará:
(X) Al día siguiente al de adjudicación del contrato.
( ) El dd/mm/aaaa salvo que la adjudicación del contrato específico se produzca el mismo día o con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será la fecha siguiente a la adjudicación del contrato específico.
3.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESPECÍFICO
El presente contrato específico:
(X) No es prorrogable, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución descrita en el artículo
29.3 de la LCSP.
( ) Sí es prorrogable, en las siguientes condiciones:
x Se prevé una única prórroga, manteniendo inalterables las características del contrato específico durante la misma. Esta prórroga sólo podrá ser ejecutada mientras el sistema dinámico de adquisición siga en vigor y la empresa adjudicataria esté admitida en el mismo en el momento de formalizarla.
x La prórroga será obligatoria para el contratista, cuando su preaviso se produzca en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la LCSP.
x Duración de la prórroga:
x Plazo de preaviso en los términos del artículo 29.2 de la LCSP: 2 meses
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Φ
4.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ | /s ; | WƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ |
ϴϲϮ͘ϬϬϬ͕Ϭ | ϭϴϭ͘ϬϮ | ϭ͘Ϭϰϯ͘ϬϮϬ |
Las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato se atenderán con cargo al Presupuesto de Gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Centro de Gestión 6000, Programa 4922, para el ejercicio 2022, y a las aplicaciones presupuestarias que constan en el siguiente cuadro y que cumplen con las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
Aplicación presupuestaria | 2023 | TOTAL |
4922 669 | ϭ͘Ϭϰϯ͘Ϭ | ϭ͘Ϭϰϯ͘Ϭ |
4.2. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE (A EFECTOS PRESUPUESTARIOS)
(X) Ordinaria
( ) Anticipada: Se hace constar que el plazo de ejecución comenzará a partir del 1 de enero de 202X o fecha posterior, y que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la normativa contable de aplicación.
4.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 de la LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza:
(X) A tanto alzado
( ) Por precios unitarios
Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a ochocientos sesenta y dos mil euros, según el siguiente desglose:
Valor estimado | /ŵƉŽƌƚĞ |
Importe total de la prestación, sin IVA | ϴϲϮ͘ϬϬϬ |
Importe máximo por modificación prevista, sin IVA | Ϭ͕ϬϬ |
Importe máximo de la eventual prórroga, sin IVA (*) | Ϭ͕ϬϬ |
TOTAL | 862.000,00 Φ |
(*) Incluye importe de la modificación máxima posible tramitada en el periodo inicial con continuidad en el período de prórroga
El contrato, conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual:
(X) SÍ está sujeto a regulación armonizada
( ) NO está sujeto a regulación armonizada
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, considerado los costes de personal que deberán encargarse de ejecutar la prestación.
El convenio colectivo sectorial de aplicación en los términos indicados es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx de la opinión pública, publicado en el BOE del día 6 xx xxxxx de 2018 mediante Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el citado Convenio. No consta que exista diferencia por género en el Convenio colectivo que resulta de aplicación.
Igualmente, se han considerado otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, otros costes indirectos y el beneficio industrial.
El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación, en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP, es el siguiente:
Desglose Precio | |
Costes directos | |
Personal | ϲϳϮ͘ϯϲϬ |
Resto costes directos | |
(Costes indirectos + Gastos generales) (15%) + Beneficio industrial (7%) | ϭϴϵ͘ϲϰϬ |
Total sin IVA | 862.000,00 Φ |
Para estimar el presupuesto base de licitación todos los costes directos se han incrementado en los costes indirectos del proyecto, los gastos generales y el beneficio industrial, estimados conforme a los porcentajes del artículo 131 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
En cuanto a los costes directos de personal, la estimación a partir del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría (Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo), en función de la dedicación del personal asignado a la ejecución del contrato es:
Jefe de proyecto /Consultor Senior | Arquitecto Senior Microservicios | Consultor /Arquitecto Junior | Analista Java Springboot Senior | Desarrollador Java Xxxxxx | |
Xxxxxxx s/convenio a partir de 1/1/19 | 26.790,31 | 26.790,31 | 26.790,31 | 26.790,31 | 25.986,59 |
Salario por hora (considerando 1760 horas anuales) | 15,22 | 15,22 | 15,22 | 15,22 | 14,77 |
Salarios reales (incluyendo experiencia, formación) | ϰϱ͕ϭ | ϯϲ͕ϰϴ | ϯϭ͕ϯ | Ϯϳ͕ϴ | Ϯϰ͕ϯ |
Cotizaciones sociales | 31,40% | 31,40% | 31,40% | 31,40% | 31,40% |
Costes indirectos | 15% | 15% | 15% | 15% | 15% |
Margen de beneficio | 7% | 7% | 7% | 7% | 7% |
COSTE MEDIO HORA | ϳϮ͕ϯ | ϱϴ͕ϰϴ | ϱϬ͕Ϯ | ϰϰ͕ϱ | ϯϴ͕ϵ |
4.5. CONTRATO FINANCIADO CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA ( ) No.
(X) Sí. Instrumento /Fondo/Programa/Mecanismo: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Código de operación/Proyecto/Iniciativa: C11.I2
Porcentaje de financiación: 100%
Las actividades del presente expediente se enmarcan de la siguiente manera en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Política Palanca | IV. Una Administración para el siglo XXI |
Programa tractor de inversión | 3. Modernización de las Administraciones Públicas |
Iniciativa Emblemática (Flagship Initiative) | 5. Modernización (Modernise) |
Componente | 11. Modernización de las Administraciones públicas |
Inversión | C11.I2 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Gestión y Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración |
Corresponde al organismo destinatario o, en su caso, al organismo financiador del presente contrato específico, la acreditación de todos los requisitos que resulten exigibles por la normativa comunitaria o nacional para obtener el retorno de las ayudas europeas. Resultan de obligado cumplimiento al presente contrato las obligaciones establecidas en la Adenda para contratos cofinanciados para las partes.
4.6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP.
Serán de aplicación las siguientes condiciones: NO APLICA
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
( ) La prestación de los servicios de desarrollo se efectuará en la sede de la Administración
(X) La ejecución de las tareas de desarrollo se realizará, como regla general, en la sede del adjudicatario, salvo aquellas tareas relacionadas con la recogida de requisitos, implantación y puesta en marcha u otras similares en las que resulte más conveniente para una mejor ejecución de los trabajos.
En todo caso, el Coordinador Técnico del Contrato está obligado a acudir a la ubicación designada por la entidad destinataria del contrato específico siempre que ésta así lo solicite.
( ) El adjudicatario puede ofertar la realización de las tareas en modalidad no presencial según plan de ejecución de teletrabajo.
6. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN
(X) No ha existido participación de empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o los documentos preparatorios del contrato específico ni existen incompatibilidades por causas de la naturaleza de los trabajos.
( ) Sí han participado empresas en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato específico.
En este caso se han adoptado las siguientes medidas para garantizar que su participación en la licitación no falsee la competencia:
( ) Comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
( ) Otras:
( ) Existen incompatibilidades por causas de la naturaleza de los trabajos.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SU PONDERACIÓN
El presente contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual:
(X) No ( ) Sí
7.1. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Ponderación de los criterios según forma de evaluarlos
SOBRE 1: Criterios que dependen de un juicio de valor | SOBRE 2: Criterios evaluables mediante fórmulas |
40% | 60% |
7.2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
7.2.1. CRITERIOS Y PONDERACIÓN
CRITERIO | PONDERACIÓN EN PUNTOS (SOBRE 100) |
Solución Técnica: Descripción de las tareas a realizar y del cumplimiento de los requisitos no funcionales. | 32 |
Descripción del plan de trabajo | 8 |
7.2.2. MÉTODO DE VALORACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Solución técnica ofertada (32 puntos)
Se valorarán técnicamente las ofertas presentadas y, en concreto, los aspectos más relevantes con respecto a la arquitectura a definir, funcionamiento, comprensión de los requerimientos, viabilidad, metodología o rendimiento previsible de la solución ofertada, así como el grado de respuesta o satisfacción a los requisitos planteados. Se valorará, como valor añadido, el nivel de adaptación de la oferta al servicio objeto de contratación.
Dentro de este apartado, se valorará expresamente la solución técnica con respecto a los siguientes aspectos:
- Compresión de las necesidades expuestas
- Arquitectura y diseño Cloud propuestos para la PDC
- Propuesta de diseño de los procesos de carga de los ficheros recepcionados en una arquitectura Cloud
- Metodología de trabajo a seguir
- Aspectos que cubrirán las guías y buenas prácticas a definir
La redacción de esta solución técnica no podrá exceder de 20 páginas, en formato A4 con un tipo de letra Arial igual a 10pt e interlineado simple, márgenes superiores e inferiores de 3 cm y laterales de 2,5 cm.
Si se presenta una propuesta con un tamaño superior, un estilo diferente al indicado en el párrafo anterior o cualquier otro cambio al indicado en la descripción del criterio, se obtendrá 0 puntos en el criterio, siempre que se determine que la diferencia de tamaño o estilo es sustancial, o resulta abusivo para la determinación del número de páginas.
Sólo serán tenidas en cuenta para su examen el número de páginas solicitadas. Si se presenta un número de páginas mayor al indicado, el exceso de páginas no será tenidas en cuenta para su valoración.
El método de valoración de cada apartado será el siguiente: Unidad de medida: Puntos
Sentido: Maximizar Método de valoración: según tabla:
0 puntos | No se presenta solución técnica |
1 punto | La solución propuesta es genérica o no es adecuada al objeto del contrato y sus ocho líneas de actividad. |
3 puntos | La solución propuesta es parcial o no se adapta totalmente al objeto del contrato. |
5 puntos | La solución propuesta es detallada, adaptada al objeto del contrato, pero con poco valor añadido. |
7 puntos | La solución propuesta es detallada, adaptada al objeto del contrato e incluye un alto valor añadido. |
Planificación del servicio (8 puntos)
Se valorará la coherencia de la oferta técnica en cuanto a la asignación de los recursos humanos, técnicos y materiales según las tareas a llevar a cabo para la consecución del servicio objeto de contratación, considerándose el calendario de trabajos y el análisis técnico de riesgos.
La redacción de esta solución técnica no podrá exceder de 8 páginas, en formato A4 con un tipo de letra Arial igual a 10pt e interlineado simple, márgenes superiores e inferiores de 3 cm y laterales de 2,5 cm.
Si se presenta una propuesta con un tamaño superior, un estilo diferente al indicado en el párrafo anterior o cualquier otro cambio al indicado en la descripción del criterio, se obtendrá 0 puntos en el criterio, siempre que se determine que la diferencia de tamaño o estilo es sustancial, o resulta abusivo para la determinación del número de páginas.
Sólo serán tenidas en cuenta para su examen el número de páginas solicitadas. Si se presenta un número de páginas mayor al indicado, el exceso de páginas no será tenidas en cuenta para su valoración.
Unidad de medida: Puntos Sentido: Maximizar Método de valoración: según tabla:
0 puntos | No se presenta. |
1 punto | Descripción genérica de la planificación. |
3 puntos | Se trata adecuadamente, adaptándose al objeto del contrato, pero con poco valor añadido. |
5 puntos | Se trata adecuadamente, adaptándose al objeto del contrato, con mucho valor añadido. |
Porcentaje de descuento sobre el precio (39 puntos)
Se valorará el porcentaje de descuento único ofertado aplicable al precio.
39 puntos, valorable según la fórmula seleccionada:
(X) Función optimizar precio:
ܱ݈െܱ݅ ܥ݅ൌܲכ
ܱ݈െܱܾ
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 puntos sobre 100. El precio no puede ser el único criterio de adjudicación
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido) Ob, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido)
Ol, es el presupuesto máximo de licitación (IVA excluido)
( ) Función minimizar precio:
ܱ݅െܱ݉݅݊
Donde:
ܥ݅ൌܲכ൬ͳെ
൰
ܱ݉ܽݔ
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 puntos sobre 100. El precio no puede ser el único criterio de adjudicación
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido) Omin, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido) Omax, es el precio de la oferta más alta (IVA excluido)
7.4. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, DISTINTOS AL PRECIO
Certificaciones del equipo de trabajo (21 puntos)
Se valorará que el personal asignado al proyecto tenga alguna de las siguientes certificaciones en vigor:
- Certificaciones Cloud
o Red Hat Certified Specialist in Openshift Application Development.
o Certificaciones AWS: Cloud Practitioner, Solutions Architect- Associate
o Certificaciones Google Cloud: Foundational, Associate, Professional Cloud Architect,
Professional Cloud Developer
o Certificaciones Microsoft Azure: Azure Fundamentals
Unidad de medida: Puntos Sentido: Maximizar Método de valoración: Según tabla:
0 puntos | No se presenta ninguna certificación por parte del equipo. |
1 punto | El equipo presenta 2 miembros con alguna de las certificaciones Cloud solicitadas. |
2 puntos | El equipo presenta 4 miembros con alguna de las certificaciones Cloud solicitadas. |
4 puntos | El equipo presenta más de 4 miembros con alguna de las certificaciones Cloud solicitadas. |
7.5. FÓRMULAS APLICABLES A LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
A. Función Maximizar:
ܥ ൌܲήܺ
Donde:
ܺ௫
x Ci es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i
x P es la ponderación del criterio C
x Xi es el valor ofertado por el licitador i en el criterio C
x Xmáx es el valor máximo ofertado por los licitadores en el criterio C o el umbral de saciedad si éste fuese inferior y se hubiese definido
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente mayor valor del dato en su oferta, en el criterio C, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
B. Función Minimizar:
ܺെܺÀ
Donde:
ܥൌܲήͳെ൬
൰൨
ܺ௫
x Ci es la puntuación en base al criterio C asignada a la oferta del licitador i
x P es la ponderación del criterio C
x Xi es el valor ofertado por el licitador i en el criterio C
x Xmín es el valor mínimo ofertado por los licitadores en el criterio C o el valor mínimo de referencia que se hubiese definido, en su caso
x Xmáx es el valor máximo ofertado por los licitadores en el criterio C
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente menor valor del dato en su oferta en el criterio C y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
7.6. APLICACIÓN DEL UMBRAL DEL 50% DE PUNTUACIÓN
(X) El presente procedimiento se articula en dos fases correspondientes a la valoración de criterios sujetos a juicio de valor y la correspondiente a criterios evaluables mediante fórmulas (Sobre nº1 y Sobre nº 2). Conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la LCSP y en el apartado 27.5.4 del PCAP el límite del 50% de los criterios de calidad será aplicable una vez abierto el Sobre nº 1 (o si existiesen también criterios de calidad automáticos, una vez abierto el sobre 2.1 que contiene los valores de éstos).
( ) El presente procedimiento se articula en una única fase.
Se apreciará que la oferta es anormalmente baja cuando se produzcan las siguientes condiciones de forma concurrente:
x Si existiendo 4 o más licitadores, las ofertas económicas presentadas resultan inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si, por el contrario, han concurrido menos de cuatro licitadores, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 85 apartados 1 a 3 del Reglamento 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
x A la condición anterior se deberá añadir la siguiente para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
o ( ) Cuando el criterio de calidad de mayor peso de los apartados 7.2 y 7.4 se encuentre fuera del umbral indicado: Indicar % con relación a los valores medios ofertados
o (X) Cuando la puntuación de la totalidad de los criterios de calidad (todos los que no son el criterio precio) se encuentre fuera del umbral indicado: 20 unidades porcentuales que debe superar a la media de la puntuación de las ofertas para considerar que se cumple la condición.
9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Al presente contrato le resultan de aplicación las siguientes obligaciones, conforme a lo establecido en los pliegos reguladores del sistema dinámico de adquisición:
a) Las obligaciones establecidas en el apartado 27.5.9 del PCAP respecto al personal laboral
b) La obligación de confidencialidad del apartado 27.5.8 del PCAP
c) Las obligaciones referidas a la protección de datos personales, en los términos previstos en la cláusula
27.5.7 apartado 2 del PCAP
d) La obligación de cumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la disponibilidad de los planes de formación conforme al apartado 27.5.7 apartado 1 del PCAP del SDA 26/2021 y, en su caso, las condiciones de ejecución previstas en el apartado 9.3 de este documento de invitación.
e) Las obligaciones de comunicación de la subcontratación y la acreditación de los pagos a los subcontratistas conforme al apartado 27.11 del PCAP
f) El cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación conforme al artículo 122.2 de la LCSP.
g) El adjudicatario nombrará un Coordinador Técnico del Contrato que actuará como interlocutor único a todos los efectos frente a la entidad destinataria del contrato, canalizando las comunicaciones y responsabilizándose de la gestión de los trabajos y de la gestión del personal adscrito por parte de la empresa adjudicataria.
h) La obligación de disponibilidad de los medios técnicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del PPT, según se indique en el presente documento de invitación.
i) La obligación establecida en el apartado 5 del PPT
j) La obligación referente a la cesión de la propiedad intelectual de los trabajos de desarrollo conforme al 308.1 de la LCSP.
9.2. RECURSOS QUE APORTAR AL SERVICIO
(X) Se solicita la adscripción al contrato de perfiles profesionales. El adjudicatario deberá aportar el equipo mínimo del apartado 9.2.1 y acreditar la adscripción al contrato de los medios y personas, en número y cualificación, que se definen en el apartado 9.2.2.
En el apartado 9.2.2 de este documento se justifica de manera motivada la obligación de adscripción.
9.2.1. DEFINICIÓN DEL EQUIPO MÍNIMO
El equipo de proyecto proporcionado por el adjudicatario para la prestación del servicio se adaptará a los siguientes perfiles:
PERFIL | Número de personas |
Jefe de proyecto/Consultor Senior | 1 |
Consultor/Arquitecto Junior | 1 |
Arquitecto Senior Microservicios | 1 |
Analista Java Springboot Senior | 2 |
Desarrollador Java Junior | 2 |
9.2.2. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
El adjudicatario debe adscribir a la ejecución del servicio los siguientes medios y dedicación:
PERFIL | Número de personas | Dedicación |
Jefe de proyecto/Consultor Senior | 1 | Completa |
Consultor/Arquitecto Junior | 1 | Completa |
Arquitecto Senior Microservicios | 1 | Completa |
Analista Java Springboot Senior | 1 | Completa |
Desarrollador Java Junior | 1 | Completa |
Los perfiles adscritos deberán disponer de los conocimientos, experiencia y/o formación según se detalla en el ANEXO II ʹREQUISITOS DE LOS PERFILES PROFESIONALES.
El propuesto como mejor clasificado deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales o materiales solicitados de forma previa a elevar la propuesta de adjudicación del contrato específico al órgano de contratación. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión del procedimiento.
El compromiso de adscripción no tiene el carácter de obligación esencial del contrato, estableciéndose las penalidades por incumplimiento de este en el apartado 12 del presente documento de invitación, de conformidad con el apartado 27.17 del PCAP del sistema dinámico de adquisición.
La adscripción de los medios personales exigida obedece a perfiles profesionales xx xxxxxxx necesarios para la ejecución del contrato en los plazos estimados con conocimiento en las tecnologías necesarias y/o experiencia necesarios que garanticen la ejecución del contrato. Esta adscripción de los medios correspondientes al equipo mínimo es necesaria para evitar retrasos en la ejecución, dada la urgencia en la implantación del proyecto, motivados por los periodos de formación necesarios que podría afectar adicionalmente a la reducción de plazos que pudiera ofertar el licitador.
9.2.3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE DISPONER DE LOS MEDIOS A QUE SE HUBIESE
COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR AL CONTRATO
(X) Los títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación exigida para los perfiles profesionales a dedicar al contrato.
(X) La experiencia exigida para los perfiles profesionales, se acreditará mediante los currículums vitae detallados y anonimizados acompañados de declaración responsable del licitador sobre la veracidad de los datos contenidos en los mismos.
(X) Aquella que acredite que los perfiles profesionales a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen a la empresa, o que existe un precontrato para su incorporación laboral a la misma, o una relación mercantil que permita al empresario disponer de los mismos para la ejecución del contrato.
9.2.4. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo deberá estar constituido en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación del contrato específico.
9.2.5. RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL
En el caso de que fuese necesaria la sustitución del personal adscrito, se deberá comunicar al responsable del contrato específico con la antelación suficiente y en todo caso en un plazo de quince días la sustitución propuesta para que pueda comprobarse que el nuevo componente que se pretende adscribir al contrato cumple las condiciones mínimas exigibles al perfil correspondiente.
9.3. ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Son condiciones de obligado cumplimiento las descritas en este documento, en el Anexo IV Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
En aplicación del artículo 38 del ENS, el organismo destinatario:
( ) Ha categorizado el sistema o sistemas objeto del desarrollo, de la siguiente manera:
x Sistema XXXX1 : categoría ALTA / MEDIA / BÁSICA x Sistema XXXX2: categoría ALTA / MEDIA / BÁSICA x ͙
URL donde se publica dicha categorización (art 38.2 ENS): URL
(X) No dispone todavía de la categorización del sistema o sistemas objeto del desarrollo.
En virtud de la anterior categorización, son de aplicación las medidas del Anexo II del ENS que se recogen en el Anexo IV de este documento. Para la aplicación de estas medidas se hace constar:
Medida Anexo IV | Aplicación |
2.a. Mínimo privilegio | El adjudicatario deberá seguir las instrucciones al respecto dadas por el organismo. No obstante, el adjudicatario podrá presentar propuestas o mejoras que, en todo caso, deberán ser validadas por el organismo. |
2.b. Metodología desarrollo seguro | El adjudicatario deberá seguir la metodología establecida por el organismo. No obstante, el adjudicatario podrá presentar propuestas de mejora o proponer su propia metodología de desarrollo seguro que, en todo caso, deberán ser validadas por el organismo. |
Medida Anexo IV | Aplicación |
2.c. Seguridad desde el diseño | El adjudicatario deberá seguir las instrucciones al respecto dadas por el organismo. No obstante, el adjudicatario podrá presentar propuestas o mejoras que, en todo caso, deberán ser validadas por el organismo. |
Adicionalmente a lo anterior y de conformidad con el artículo 14 del ENS, el organismo destinatario ha realizado un análisis previo de riesgos a los que está expuesto el sistema, empleando una metodología reconocida internacionalmente. A resultas de dicho análisis, el responsable del servicio ha determinado los siguientes requisitos aplicables al servicio de desarrollo prestado, adicionales a todos los anteriores:
( ) No se han determinado requisitos aplicables al servicio de desarrollo del sistema.
(X ) Se han determinado los siguientes requisitos aplicables al servicio de desarrollo del sistema:
x Requisito 1: Cumplimiento de la Política de Seguridad.
Concretamente respecto de lo siguiente:
Las personas que contrate el contratista para la ejecución de este contrato se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones establecidas en el Centro correspondiente de la Seguridad Social.
El contratista debe velar y poner en conocimiento del personal a su servicio que los sistemas de información de la Seguridad Social, incluyendo el acceso a internet, el uso del correo electrónico corporativo y de los recursos tecnológicos de la Seguridad Social, se limitará a las actividades directamente relacionadas con los servicios contratados.
En el caso en que los trabajos para la ejecución del servicio contratado deban realizarse en modalidad remota, el contratista deberá sujetarse a las políticas y controles de seguridad aplicables a dicha modalidad, especialmente en lo que toca a los accesos remotos a los sistemas de información de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La Seguridad Social podrá revisar en detalle el uso de los sistemas de información y analizar rastros y contenidos almacenados con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas y prevenir actividades que puedan suponer un incumplimiento en la ejecución de este contrato por el contratista, informando al mismo del resultado del análisis y, en su caso, restringiendo y revocando el acceso a tales recursos al personal afectado.
El contratista responderá ante la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquél de las obligaciones asumidas en esta cláusula.
x Requisito 2: Propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual derivados de los desarrollos que se lleven a cabo en el contexto del presente contrato serán titularidad de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308.1 de la LCSP, los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. En consecuencia, en estos supuestos, el contratista cede en exclusiva a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social la totalidad de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los trabajos a que se refiera el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución o transformación, así como cualquier otro derecho susceptible de cesión, en cualquier formato o procedimiento técnico, con ámbito universal y por tiempo indefinido, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
x Requisito 3: Deber de confidencialidad. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de estos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, atendiendo a lo indicado en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -Reglamento general de protección de datos, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
10. PAGO DE LOS SERVICIOS Y FACTURACIÓN
El pago de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con los términos del contrato se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
La periodicidad de los pagos será la siguiente:
( ) Mensual para los trabajos descritos incluidos en ( ) ANEXO II
( ) ANEXO III ( ) ANEXO IV
( ) Trimestral, para los trabajos según los trabajos descritos incluidos en ( ) XXXXX XX
( ) ANEXO III ( ) ANEXO IV
(X) Conforme a los hitos establecidos en el ANEXO I.3 al recibirse los entregables
(X) Los hitos tienen naturaleza de entregas parciales
( ) Los hitos se abonan como anticipos a cuenta, debido a la naturaleza de la prestación Porcentaje de pago al recibirse los entregables que componen cada uno de los hitos:
Entregables | Porcentaje de pago |
1. Desarrollo de la plataforma | |
Hito 1.1 Subsistema de gestión de intercambio de ficheros, validado en el entorno de certificación o equivalente. | 20% |
Hito 1.2 Subsistema de consultas de los diferentes roles, validado en el entorno de certificación. | 30% |
2. Pruebas de calidad | |
Hito 2.1 Pruebas de calidad aceptadas en el entorno de pre-explotación o equivalente. | 30% |
3. Puesta en producción | |
Hito 3.1 Puesta en producción de la plataforma y operativa. | 10% |
Hito 3.2 Documentación del proyecto entregada y validada, e informe de revisión de accesibilidad - IRA siguiendo el modelo y las instrucciones propuestas por el Observatorio de Accesibilidad Web | 10% |
La cuantía que deberá pagar la Administración será el importe ofertado por el adjudicatario correspondiente a los trabajos completados que haya desempeñado el contratista en el período de facturación.
10.1. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
(X ) Organismo incluido en el ámbito subjetivo, art 229.2 LCSP.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
x Órgano de contratación: E04962703 ʹDirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
x Órgano gestor: EA0042072 ʹGerencia de Informática de la Seguridad Social
x Unidad tramitadora: EA0042073 ʹ Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Contratación Suministros y Servicios
x Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: EA0042234 ʹ Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
x SDA 26/2021.
x XXXX (número del contrato específico).
( ) Organismo adherido al Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
11. PLAZO DE GARANTÍA DEL OBJETO DEL SERVICIO
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los entregables que hacen objeto del contrato específico. Este plazo se fija en nueve meses desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los entregables de la prestación contratada, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en un plazo no superior a tres meses. Estos vicios y defectos se entenderán siempre referidos a la última versión del entregable generada por el contratista, no estando cubierta por esta garantía ninguna versión posterior de dicho entregable.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
12.1. PENALIDADES FIJADAS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
En los siguientes casos se aplicarán las previsiones de la cláusula 27.17 del PCAP:
Valor fijado en el SDA | Valor fijado en el contrato específico | Fórmula de cálculo | |
Incumplimiento de las condiciones ofertadas en los criterios de adjudicación y que fueron valoradas | 1% de la facturación del periodo | No modulable en contrato específico | Apartado 12.2 |
Demora en el cumplimiento del plazo total del contrato | Resolución / 0,60 euros por cada día y 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido | No modulable en contrato específico | Valor fijado en el SDA |
Incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral | 1% de la facturación del periodo | No modulable en contrato específico | Apartado 12.2 |
Incumplimiento de las condiciones de subcontratación | 1% del importe del subcontrato Grave: 5% Muy grave: 10% | No modulable en contrato específico | Valor fijado en el SDA |
Incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas | 1% del importe del subcontrato Grave: 5% Muy grave: 10% | No modulable en contrato específico | Valor fijado en el SDA |
12.2. FÓRMULA PARA LA APLICACIÓN DE PENALIDADES
Los porcentajes para los incumplimientos que no deban calificarse como graves o muy graves, se aplican sobre el importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad, mediante la siguiente fórmula:
݀
ܫൌͲǤͲͳൈ ܫி
ܦ
Donde:
x IP es el importe de la penalidad a aplicar
x IF es el importe del periodo de facturación, antes de la aplicación de ninguna penalidad
x d es el número de días hábiles durante los que ha subsistido el incumplimiento dentro del periodo de facturación
x D es el número de días hábiles contenidos en el periodo de facturación