Condiciones Generales
Condiciones Generales
de Contratación para obras, servicios y suministros
Validez desde Junio 2019
Índice
1 Definiciones 4
2 Ámbito de aplicación 6
3 Objeto de la Documentación Contractual 7
4 Formalización de la relación entre XXXXXX y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA 7
5 Duración y prórrogas de la relación entre XXXXXX y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA 8
6 Obligaciones y responsabilidades del PROVEEDOR/ CONTRATISTA 8
7 Obligaciones y responsabilidades de VIESGO 13
8 Ejecución del contrato 13
8.1 Suministro de Materiales, Repuestos y Equipos Sin Instalación 13
8.1.1 Plazo de Entrega 13
8.1.2 Condiciones de entrega y recepción 14
8.1.3 Transmisión de la propiedad y riesgo 15
8.2 Obras, Servicios y Suministros de Materiales, Repuestos y Equipos con instalación 15
8.2.1 Desarrollo de los trabajos 15
8.2.2 Plazos de ejecución 16
8.2.3 Condiciones de entrega y recepción 17
8.2.4 Transmisión de la propiedad y riesgo 17
9 Seguridad, salud y Medioambiente 19
9.1 Política de Seguridad Salud y Medioambiente 19
9.2 Programa de mejora de cultura 19
9.3 Política de alcohol y drogas 19
9.4 Estándares no aceptables 19
9.5 Responsabilidades 20
9.6 Comunicación 20
9.6.1 Notificación e investigación de incidentes y accidentes 20
9.6.2 Informe Mensual 21
9.6.3 Comunicación con terceras partes 21
9.7 Requisitos en relación con los medios humanos, material, equipos y
suministros y medios de coordinación 21
9.8 Control del desempeño en Seguridad, Salud y Medioambiente 22
9.9 Protección del Medioambiente 22
9.9.1 Materiales y/o Equipos 22
9.9.2 Obras y/o Servicios 24
10 Responsabilidad Corporativa 26
11 Protección de datos y confidencialidad 26
12 Propiedad industrial e intelectual 32
13 Penalizaciones 34
13.1 Penalizaciones por demora 34
13.2 Penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y
prevención de riesgos laborales 34
13.3 Repercusión de penalizaciones satisfechas por VIESGO 35
13.4 Aspectos comunes a todas las penalizaciones 35
14 Inspecciones, auditorías y control de calidad 35
15 Garantías y Periodos de garantías 36
16 Avales 37
17 Precios y revisiones de precios 37
18 Impuestos 38
19 Facturación y pago 39
20 Rescisión y suspensión de la relación contractual 40
21 Cesión y subcontratación 41
22 Conflicto de intereses 43
23 Fuerza mayor 43
24 Código Ético 44
25 Otras cláusulas 45
25.1 Comunicaciones 45
25.2 Cambios, revisiones y modificaciones 45
25.3 Publicidad 45
25.4 Idioma y unidades de medida 45
25.5 Licencias, permisos y autorizaciones 45
25.6 Irrenunciabilidad y enmiendas 46
26 Discrepancias 46
1. Definiciones
VIESGO
La empresa concreta del Grupo VIESGO que es destinataria de la obra, el suministro y/o el servicio que es objeto de la Documentación Contractual, y que se obliga con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA a satisfacer la contraprestación pactada. En determinados casos, esta posición contractual puede ser ocupada por varias sociedades del Grupo VIESGO.
PROVEEDOR/ CONTRATISTA
La empresa que realiza la obra, suministra el bien, o presta el servicio objeto de la Documentación Contractual, y que ocupa la otra parte contractual frente a VIESGO.
Contrato
Documento contractual suscrito entre VIESGO y un PROVEEDOR/ CONTRATISTA en el que se recoge el acuerdo de voluntades y se definen una serie de términos y condiciones específicas para la obra, el suministro y/o el servicio, entre ellas los precios, y que serán válidos durante el periodo acordado. En VIESGO, el término Contrato se reserva para aquellos casos en los que se considera conveniente redactar un documento contractual además del Pedido que se emite a través del sistema electrónico de VIESGO. En el contrato podrán incorporarse las cláusulas de la oferta técnica del proveedor que resulten de aplicación.
Pedido
Documento contractual que se emite a través del sistema electrónico de VIESGO en el que se establece la petición que VIESGO hace a un PROVEEDOR/ CONTRATISTA para que éste ejecute una obra, realice un suministro y/o preste un servicio en los términos y condiciones que se recogen en el propio documento. Su aceptación por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA determina el acuerdo de voluntades de las partes que dan lugar al contrato. En el pedido podrán incorporarse las cláusulas de la oferta técnica del proveedor que resulten de aplicación.
Pedido cerrado
Tipo de Pedido que se emite a través del sistema electrónico de VIESGO en el que figuran concretadas y cerradas las fechas, importes, cantidades y descripción de la obra, suministro o servicio, según lo acordado con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
Pedido abierto
Tipo de Pedido que se emite a través del sistema electrónico de VIESGO que permite que éste reciba obras, suministros y/o servicios según las condiciones acordadas con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y dentro de un determinado período. En el pedido abierto pueden no señalarse las cantidades específicas de las obras, suministros o servicios, ni las fechas de entrega, que se determinarán posteriormente al emitir la Orden de Entrega.
Orden de entrega
Documento que se emite a través del sistema electrónico de VIESGO que depende de un Pedido abierto y en el que se concretan las cantidades, fechas de entrega y en algunos casos especiales hasta se define la obra, el suministro o el servicio cuando por su naturaleza no está definido en el pedido abierto, según las condiciones y el período de vigencia acordados con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
Petición de Oferta
Solicitud realizada por VIESGO al PROVEEDOR/ CONTRATISTA a partir de una determinada necesidad de obras, suministros y/o servicios para que éstos formulen una propuesta. Dicha solicitud incluye entre otros extremos, el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, los requerimientos logísticos, de calidad, medioambientales, de seguridad o cualquier otro que se estime conveniente.
Para presentar su oferta, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá comprobar las descripciones, especificaciones, dibujos, cálculos y demás datos facilitados por VIESGO. Salvo que antes de emitirse el Contrato o Pedido hubiera formulado objeciones, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA reconoce la idoneidad y exactitud de las informaciones facilitadas por VIESGO. Los ofertantes no tendrán derecho a reclamar ningún precio o compensación por haber hecho sus ofertas, sean éstas aceptadas o rechazadas.
Pliego de Condiciones
Documento contractual, de carácter exhaustivo y obligatorio enviado por VIESGO durante la fase de Petición de Oferta en el que se establecen descripciones, condiciones, requisitos y demás aspectos para la ejecución del contrato. Así, a título simplemente indicativo, no limitativo y dependiendo de la naturaleza del contrato, contendrá las especificaciones técnicas, los requerimientos logísticos, de calidad, medioambientales y de seguridad, etc.
Documentación Contractual
Todos los documentos en los que se han plasmado las condiciones de la relación entre VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA (tanto relativas a la obra, suministro y/o el servicio, como a la contraprestación), y la voluntad de las partes de dar por celebrado el contrato. Se incluyen como Documentación Contractual el Contrato, el Pedido, modificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones acordadas por escrito con VIESGO, el Pliego de Condiciones, las presentes Condiciones Generales de Contratación y en general cualquier acuerdo firmado por ambas partes.
Sistema de Gestión
Conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, y objetivos y procesos para el logro de estos objetivos.
Sistema de Gestión Ambiental
Parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, cumplir los requisitos legales y otros requisitos, y abordar los riesgos y oportunidades.
2. Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a todos los Contratos y Pedidos celebrados entre cualquiera de las empresas del Grupo VIESGO, incluidas las sociedades extranjeras que forman parte del Grupo en tanto contraten con una empresa española (en adelante, cualquiera de ellas, VIESGO) y sus PROVEEDORES/ CONTRATISTAS, y regulan las cuestiones relacionadas con la interpretación y ejecución de un contrato que no estén explícitamente definidas en otro documento integrante de su específica Documentación Contractual.
Las empresas que forman parte del Grupo VIESGO son: Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L.
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. Viesgo Producción, S.L.
Viesgo Mantenimiento, S.L. Viesgo Renovables, S.L. Viesgo Europa, S.L.
Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. Viesgo Holdco, S.A.
IE2 Holdco, S.A.
Northeolic Xxxxx Xxxx, S.L. Sinergia Aragonesa, S.L.
Asimismo, forman parte del Grupo VIESGO las siguientes sociedades extranjeras: S.E.E.-Sul Energía Eólica, S.A.
IE2 Portugal, SGPS, S.A.
Parque Eólico do Barlavento, S.A.
Las presentes Condiciones Generales forman parte de la Documentación Contractual, y establecen los derechos y obligaciones recíprocos no contemplados específicamente en el resto de la Documentación Contractual.
La presentación de una oferta por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA a VIESGO implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en el caso de resultar adjudicatario de los trabajos, así como la aceptación del Código Ético de VIESGO. Ambos documentos pueden ser consultados directamente a través de la página web de VIESGO xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx
En el caso de existir discrepancias entre los distintos documentos que integran la Documentación Contractual, el orden de prelación será el siguiente:
1. Contrato suscrito por ambas partes.
2. Pedido u Orden de Entrega enviada por escrito al PROVEEDOR/ CONTRATISTA por VIESGO.
3. Modificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones de VIESGO acordadas por escrito con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
4. Pliego de Condiciones (incluyendo todos los documentos de especificaciones generales o particulares, técnicas o económicas) de VIESGO entregado al PROVEEDOR/ CONTRATISTA en la fase de Petición de Oferta.
5. Las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO para Obras, Servicios y Suministros.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA solamente será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la adjudicación, y aceptada expresamente por escrito por XXXXXX. Las excepciones que se acuerden de esta forma sólo serán aplicables a la Documentación Contractual respecto de la cual hubieran sido pactadas, no siendo extensivas a otros documentos contractuales.
No se considerará válida ninguna cláusula o condición general de contratación puesta por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en sus facturas, albaranes o correspondencia, que contravenga, difiera o limite el contenido de la Documentación Contractual, incluyendo lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales regirán hasta que hayan sido cumplidas todas las obligaciones y compromisos que nacieron de la Documentación Contractual.
Las presentes Condiciones Generales recogen las previsiones necesarias para dar cumplimiento a la Ley 31/2007, sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o normativa que lo sustituya.
3. Objeto de la Documentación Contractual
El objeto del Contrato o Pedido es la realización de las obras, el suministro de los materiales y/o equipos, y/o la prestación de los servicios descritos en la Documentación Contractual.
Además, comprende todas las operaciones y trabajos que no hayan sido expresamente exceptuados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y que sean necesarios hasta la total conclusión de aquellos conforme a las especificaciones técnicas establecidas para su definición y a las condiciones legales o reglamentarias.
4. Formalización de la relación entre VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA
La relación entre VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se documentará mediante un Contrato y/o un Pedido.
El Contrato o el Pedido, así como las sucesivas modificaciones o ampliaciones, deberán formalizarse por escrito, debidamente suscrito, al que se incorporará la restante Documentación Contractual. También será válido que el Contrato o el Pedido se formalice y suscriba mediante formatos electrónicos.
La aceptación por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá hacerse por el medio que VIESGO determine, incluido medios electrónicos. En cualquier caso, se entenderá que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA ha prestado su total consentimiento a la Documentación Contractual:
Cuando así lo manifieste mediante la firma del Contrato o del Pedido por sus representantes legales.
Cuando inicie la ejecución del Contrato o del Pedido. Cuando emita una factura relativa al Contrato o Pedido.
Cuando no manifieste lo contrario en un plazo de 5 días naturales desde que VIESGO haya prestado su conformidad al Contrato o Pedido.
Las Órdenes de Entrega dependientes de un Pedido Abierto se transmitirán por el medio que VIESGO determine, incluidos medios electrónicos, y se entenderá que siempre son aceptadas por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que expresamente manifieste lo contrario, por escrito, en un plazo de 5 días naturales desde su recepción.
Los acuerdos verbales no se considerarán válidos hasta que VIESGO los hubiese confirmado por escrito o por medios electrónicos.
Todo lo anterior se aplicará igualmente a las modificaciones y cláusulas adicionales a la Documentación Contractual, las cuales se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
5. Duración y prórrogas de la relación entre VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA
Salvo en los casos en los que se pacte algo diferente, la entrada en vigor de la Documentación Contractual tendrá lugar en el momento de la firma del Contrato por ambas partes, o a la aceptación del Pedido por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, según el modo en que se haya formalizado. La duración de la relación será la establecida en la Documentación Contractual.
La relación podrá prorrogarse siempre y cuando así se especifique en la Documentación Contractual. A falta de especificación, sólo se prorrogará si las partes lo acuerdan expresamente, sin que se pueda presumir la prórroga automática.
6. Obligaciones y responsabilidades del PROVEEDOR/ CONTRATISTA
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA es el único responsable del correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en la parte proporcional que le fuera imputable, será responsable frente a VIESGO por cualquier reclamación por pérdidas directas, daños, costes y gastos que VIESGO sufra como consecuencia directa del incumplimiento o ejecución indebida del Contrato por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, hasta una cantidad máxima equivalente al 100% del total del contrato entre VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que hubiera existido fraude, dolo, negligencia grave o cualquier otro deliberado incumplimiento de sus obligaciones por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA y su personal, en cuyo caso el citado límite no se aplicará.
Las obras, los suministros y/o los servicios realizados y/o prestados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA conforme a lo establecido en la Documentación Contractual lo serán siempre a la entera satisfacción y aprobación de VIESGO. Estos se realizarán de acuerdo a las directrices y metodología definidas por VIESGO. Cuando las prestaciones realizadas por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no cumplan los estándares de calidad, no se ajusten a las cantidades, o no se realicen en el tiempo convenidos, VIESGO informará al PROVEEDOR/ CONTRATISTA y en caso de que éste no corrija los incumplimientos en el plazo que a este fin se le conceda, o en su defecto en un plazo de 15 días naturales, VIESGO podrá contratar a un tercero ajeno al Pedido y/o Contrato, para subsanar las deficiencias e incumplimientos contractuales del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. El coste de estas subsanaciones deberá ser asumido por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, para lo cual se le remitirá la factura emitida por el tercero ajeno contratado a estos fines, y la cuantía de la misma se descontará de los haberes que aquél tuviera pendientes de cobro, y si no tuviera haberes pendientes de cobro, la abonará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha en que se le remita la citada factura.
XXXXXX tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, las penalizaciones y/o indemnizaciones que se hubiesen pactado o que fuesen legalmente exigibles, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. La misma facultad ostentará VIESGO por los importes correspondientes a gastos en que incurra VIESGO por tareas que no hayan sido realizadas, o lo hayan sido de manera incompleta, por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, incluyendo, pero no limitado, la limpieza de zonas de trabajo, reposición o reparación de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que hayan sido cedidos para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio, y en general por cualquier otra deuda que mantenga el PROVEEDOR/ CONTRATISTA con VIESGO. Sin perjuicio de lo expuesto, VIESGO tendrá la facultad de rescindir el Contrato o el Pedido por incumplimiento (sin derecho a reclamación del PROVEEDOR/ CONTRATISTA), y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantiza que dispone de las capacidades técnicas, económicas y organizativas que sean requeridas para el adecuado cumplimiento de la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá tener implantado un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo con la Norma UNE, EN o ISO 9001 o 9002, o similar certificado por una Entidad debidamente acreditada. En caso de no contar con el sistema de aseguramiento de la calidad deberá contar con la aprobación explicita de VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA, por su cuenta y riesgo, dimensionará la organización necesaria para el cumplimiento de la obra, suministro, o servicio demandados por VIESGO. En particular, contará con el personal necesario para la realización de los trabajos objeto del contrato, siendo el único responsable de la actuación de cuantas personas emplee en los mismos, con respecto de las que tendrá, a todos los efectos, los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA aportará todo el personal técnico especializado requerido, así como todos los medios, maquinaria, instalaciones y equipos de producción necesarios para tal fin, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los trabajos.
De acuerdo con la naturaleza de la relación, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA designará su propio representante en el lugar de trabajo, que será responsable del equipo humano y material, así como de la seguridad de los trabajos, el cual canalizará, con carácter exclusivo, las relaciones entre el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y VIESGO. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA comunicará tal designación al respectivo Coordinador de VIESGO.
Salvo que se defina específicamente lo contrario en la Documentación Contractual, la dirección de la ejecución de las obras, suministros y/o servicios contratados corresponderá al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, que tendrá incluido en el alcance de los trabajos a su cargo la obtención de las autorizaciones y los certificados que sean precisos para la ejecución de las obras, suministros y/o servicios contratados y, si fuese necesario, su posterior legalización.
De la misma forma, se entenderá que todas las medidas, pruebas y ensayos que corresponda realizar para el cumplimiento de normativas, reglamentos administrativos, e incluso normas de buena práctica, corresponderán en su ejecución y coste al PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
VIESGO no podrá ejercer ningún mando directo, ni efectuar el pago de salarios, dietas, gastos de desplazamiento, etc., a los trabajadores que compongan la organización del PROVEEDOR/ CONTRATISTA para la realización del objeto de la Documentación Contractual, ni intervendrá en la organización de sus trabajos. Las relaciones laborales, calendario, vacaciones, normas disciplinarias, permisos, reclamaciones, etc., de los trabajadores del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, serán siempre privativas y de la exclusiva competencia de éste.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones legales que le corresponden por el ejercicio de su actividad, y en particular las siguientes:
Exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con sus empleados y empresas subcontratas.
Exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad, salud laboral, adoptando las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Exacto y puntual cumplimiento de la legislación medioambiental, adoptando las medidas necesarias y correctoras para minimizar el impacto negativo en el medioambiente.
Exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones legales de carácter administrativo, fiscal y de Seguridad Social.
Exacto y puntual cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y reciclaje de sus empleados. Adicionalmente, se obliga a que todo el personal que emplee en la ejecución del contrato tendrá la capacitación adecuada a su función, y que habrá recibido la formación adecuada general y específica al objeto del contrato y, en particular, la legalmente exigible en materia de prevención de riesgos laborales.
Exacto y puntual cumplimiento de la normativa (sea internacional, estatal, autonómica, municipal) que específicamente resulte de aplicación al objeto del contrato.
Estar en posesión de todas las autorizaciones administrativas, titulaciones, licencias y demás requisitos legales necesarios para ejercer la actividad objeto del contrato, que en todo caso deberá quedar cubierta por su objeto social.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá entregar a VIESGO toda la documentación técnica y legal relacionada con la obra, suministro y/o servicio contratado que esté prevista en la Documentación Contractual, o que sea necesaria para cumplir la normativa que resulte aplicable, o que sea requerida por VIESGO por ser consustancial para el buen fin del objeto del contrato, incluyendo su actualización. Esta obligación deberá cumplirse en los plazos que hayan fijado las partes, y en su defecto en los más breves que sean razonables. Si fuera conveniente por su contenido, esta documentación estará suscrita por un técnico con la titulación oportuna. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
A título enunciativo y no limitativo, la documentación que VIESGO puede exigir al PROVEEDOR/ CONTRATISTA incluye lo siguiente:
a) Previo a la firma del Contrato o Pedido
En el caso de ser un nuevo PROVEEDOR/ CONTRATISTA de VIESGO, fotocopia del CIF y escritura de constitución, o NIF en el caso de un empresario individual.
Poder bastante del firmante del Contrato o Pedido.
Certificación de la AEAT acreditativa de estar al corriente en el pago de tributos.
Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Certificación, por escrito, de que si se hace cualquier trabajo para las Sociedades reguladas (VIESGO Distribución y/o BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A.) y para
cualquier otra Sociedad del Grupo VIESGO no se compartirá información comercialmente sensible.
Si no fuera residente fiscal en España, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia del PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
Documento de cobertura de riesgos profesionales con mutua patronal o INSS. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se hayan de efectuar los pagos. Para el caso de empresas de trabajo temporal, la siguiente documentación específica:
• Autorización Administrativa exigida por la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
• Acreditación garantía financiera exigida por la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
b) Después de la firma del Contrato o Pedido, pero antes del inicio de los trabajos o de la prestación de los servicios:
Certificado de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se emplearán en el contrato. Certificado de residencia y permiso de trabajo para no residentes en la UE
Certificación de estar al corriente en los pagos de las deudas tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social.
Avales solidarios y a primer requerimiento para asegurar el cumplimiento y/ o las garantías del contrato, por el importe y con el periodo de validez que fueran exigidos.
Aval solidario y a primer requerimiento para asegurar, si lo hubiera, el importe a anticipar y con validez desde el pago del anticipo hasta su devolución.
Designación del responsable en materia de prevención del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. Plan de Seguridad específicamente estudiado para el trabajo contratado.
Relación nominal de trabajadores sometidos a condiciones de especial peligrosidad de acuerdo con el RD 39/97 y RD 1627/97 y calificación de aptitud médica.
Plan de fechas actualizado para la realización de los trabajos.
Acreditación, mediante la oportuna certificación de la Aseguradora, de la plena vigencia y coberturas de todos aquellos seguros que se requieran en la documentación contractual.
Acreditación de haber concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil y otros seguros relacionados con la actividad.
Acreditación de haber concertado una póliza de seguro de accidentes de trabajo en relación a los trabajadores del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en los términos establecidos en las presentes Condiciones.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a eximir a VIESGO de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como por los actos u omisiones en que incurra, por sí, por su personal o por las empresas subcontratadas, durante la ejecución del Contrato o Pedido y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a VIESGO al margen e indemne de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que le pudiesen ocasionar. XXXXXX no asumirá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios de cualquier naturaleza que, como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido, pudiera sufrir el personal, material o instalaciones del PROVEEDOR/ CONTRATISTA o de sus subcontratistas, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo origine. Cuando por disposición legal, o por resolución judicial, arbitral o administrativa, VIESGO fuese obligada a abonar multas, sanciones, deudas, gastos o indemnizaciones que, con arreglo al contrato correspondan al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, a sus empleados o a cualquiera de sus subcontratistas, o cuando cualquiera de dichos conceptos hayan sido impuestos a VIESGO por actuaciones u omisiones imputables al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, a sus empleados o a alguno de sus subcontratistas, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA queda obligado a subrogarse en esas obligaciones y a rembolsar inmediatamente a VIESGO las cantidades que esta Sociedad hubiera de satisfacer por aquellas causas. En estas cantidades se incluirán los importes en los que VIESGO incurra como consecuencia de la intervención de asesores técnicos externos, abogados, peritos, procuradores, etc. En todo caso, VIESGO podrá deducir las cantidades que tuviera pendiente de pago al PROVEEDOR/ CONTRATISTA para aplicarlas a estos conceptos.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA, por su parte, será directo y único responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran derivarse, en las personas o en las cosas, para VIESGO, sus empleados o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos objeto de la Documentación Contractual. A estos fines, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA concertará, por su cuenta, un Seguro de Responsabilidad Civil con cuantía indemnizatoria acorde a los riesgos de su actividad cuya presentación podrá exigírsele en todo momento durante la vigencia de la relación contractual.
Además, antes del inicio de los trabajos objeto del Contrato o Pedido, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA concertará las específicas pólizas de seguro que le exija la normativa y el convenio colectivo que le sean de aplicación, o que se hayan establecido en la Documentación Contractual, cuya presentación podrá exigírsele en todo momento durante la vigencia de la relación.
7. Obligaciones y responsabilidades de Viesgo
XXXXXX hará llegar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA los datos e informaciones que considere necesarias para el correcto cumplimiento de la obra, suministro y/o servicio objeto de la Documentación Contractual. En el caso de que los datos proporcionados por VIESGO fuesen insuficientes o incompletos, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA tiene obligación de solicitar a VIESGO en un plazo de 15 días naturales, salvo pacto en contrario, los datos que falten o la información complementaria, de modo que en ningún caso el PROVEEDOR/ CONTRATISTA podrá achacar un incumplimiento contractual a VIESGO como consecuencia de la falta de información o de información incompleta.
XXXXXX se obliga a satisfacer la contraprestación pactada por la obra, el suministro y/o el servicio objeto del contrato, sujeto a su correcto cumplimiento por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en los precios, plazos y demás condiciones estipulados en la Documentación Contractual.
8. Ejecución del contrato
8.1 Suministro de Materiales, Repuestos y Equipos Sin Instalación
8.1.1 Plazo de Entrega
Los plazos de entrega de los Materiales, Repuestos o Equipos serán los establecidos en la Documentación Contractual. A falta de previsión en la Documentación Contractual, VIESGO definirá la fecha de entrega concreta o el plan de entregas, comunicándola al PROVEEVOR/ CONTRATISTA.
La fecha de entrega o el plan de entregas que se establezcan en la Documentación Contractual será firme, debiéndose efectuar de acuerdo con las cantidades y lugares allí establecidos, y en su defecto con los definidos por VIESGO. Cualquier modificación de los plazos de entrega establecidos en la Documentación Contractual deberá de ser autorizada por VIESGO de forma escrita.
Las entregas parciales, o entregas anticipadas o no programadas de materiales, repuestos y equipos no está permitida, salvo que esté así contemplado en la Documentación Contractual o sea expresamente autorizado o exigido por VIESGO.
Las fechas de entrega no pueden retrasarse, salvo por hechos imputables a VIESGO, por causas de Fuerza Mayor o porque VIESGO así lo autorice.
En caso de retraso de una fecha de entrega o en el caso de una entrega incompleta o defectuosa, VIESGO podrá señalar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA una nueva fecha de entrega, sin perjuicio de poderlo calificar como incumplimiento contractual a efectos de aplicar las penalizaciones establecidas en la Documentación Contractual y, en su caso, de poder rescindir la relación contractual. Adicionalmente, VIESGO podrá solicitar a un tercero que realice la prestación incumplida por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, siendo por cuenta de éste todos los gastos que se hubiesen ocasionado.
En caso de que se produzca un retraso reiterado de las fechas de entrega y/o de las cantidades solicitadas, y/o el PROVEEDOR/ CONTRATISTA realice entregas reiteradas con defectos, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan según lo establecido en la Documentación Contractual, los incumplimientos se calificarán como muy graves y VIESGO tendrá la facultad
de rescindir inmediatamente la relación y exigir la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la resolución del contrato, sin más requisito que comunicarlo al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, que no tendrá derecho a reclamar por la finalización anticipada del Contrato o Pedido.
8.1.2 Condiciones de entrega y recepción
De acuerdo con la naturaleza del Contrato o Pedido, a menos que se establezca expresamente lo contrario en la Documentación Contractual, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA suministrará equipos o materiales nuevos.
Con cada entrega, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en la Documentación Contractual y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.
La entrega por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA de los materiales, repuestos y equipos se formalizará en un albarán de entrega u otra prueba verificable.
Todos los materiales, repuestos y equipos irán debidamente marcados, referenciados y etiquetados para una correcta y fácil recepción.
En el documento de entrega se indicará la cantidad, nombre del ítem correspondiente, número del Contrato o Pedido, PROVEEDOR/ CONTRATISTA y relación de bultos cuando proceda.
La entrega de materiales, repuestos y equipos se efectuará en el lugar indicado en la Documentación Contractual. A falta de previsión en la Documentación Contractual, el lugar de entrega será el que VIESGO señale.
El personal que realice la entrega en las instalaciones de VIESGO deberá obedecer las indicaciones del personal de VIESGO, así como las señalizaciones en el interior xxx xxxxxxx.
La firma de la recepción por parte de VIESGO de un envío o expedición de bienes del PROVEEDOR/ CONTRATISTA no podrá ser considerada como aceptación final de los mismos, la cual quedará sujeta a las revisiones posteriores. Para la aceptación final, es indispensable la expresa conformidad de VIESGO por escrito o por medios electrónicos a la cantidad y calidad.
XXXXXX tendrá un plazo de un mes desde la entrega del suministro para denunciar la existencia de vicios o defectos aparentes.
Todos los materiales, repuestos y equipos objeto del contrato serán cuidadosamente embalados y protegidos para su manipulación, carga, transporte y almacenamiento, de acuerdo con la normativa aplicable y las buenas prácticas. Igualmente se tomarán precauciones especiales cuando éstas se requieran por las circunstancias de su transporte o almacenamiento, tales como los transportes por mar, los transportes de materiales delicados o peligrosos, o cuando las mercancías no puedan permanecer a la intemperie. En cualquier caso, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA será responsable de los daños derivados de embalajes defectuosos o inadecuados.
Si el tipo de material lo requiriese, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA está obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, licencias, autorizaciones y/o acompañamientos que fuera requerido para su transporte, y será de su cuenta el importe de todos los trabajos a que el mismo obligue, tales como desviaciones de tránsito, apuntalamiento xx xxxxxxx, señalizaciones, etc.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá utilizar los medios de transporte más ventajosos, siempre y cuando VIESGO no manifieste expresamente la utilización de otro medio de transporte. Los costes originados por mala gestión de los envíos serán a cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, como responsable del transporte.
8.1.3 Transmisión de la propiedad y riesgo
La transmisión de la propiedad y de los riesgos se producirá según lo señalado en la Documentación Contractual. A falta de previsión en la Documentación Contractual la transmisión de la propiedad y los riesgos se producirá de acuerdo al incoterm DDP (Incoterm 2010), siempre que las mercancías se hubiesen efectivamente entregado en el punto de destino convenido.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será responsable de contratar los seguros necesarios para cubrir los riesgos de las mercancías hasta que se produzca la transmisión de su propiedad.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantiza que todos los materiales, repuestos y equipos que en virtud del contrato vayan a transmitirse a VIESGO son de su plena propiedad y se encuentran libres de cargas, gravámenes y de cualquier otro derecho de un tercero sobre los mismos.
8.2 Obras, Servicios y Suministros de Materiales, Repuestos y Equipos con instalación
Estas condiciones serán de aplicación para todas las obras y servicios así como suministros en
los que se prevea la instalación de los materiales, repuestos y equipos.
En el caso de suministros con instalación serán de aplicación, además las que se indican a continuación, las condiciones descritas en apartado 8.1.
8.2.1 Desarrollo de los trabajos
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá verificar las condiciones del lugar de realización de los trabajos antes de presentar su oferta, y por lo tanto se considerará que conoce las condiciones en que tendrá que desarrollar su trabajo, y cualquier otra condición que afecte a la organización y ejecución del mismo.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá coordinar su jornada laboral con la establecida para la obra, servicio o suministro contratado, a fin de que la misma sea propicia para cumplir los compromisos de plazos y fechas de ejecución previstas en la Documentación Contractual.
Cuando los servicios y/o trabajos que se presten se realicen en los centros de VIESGO, el acceso a los mismos, el registro de entradas y salidas, horarios, etc., estarán sometidos al “procedimiento de control de accesos” establecido al efecto por VIESGO, que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá conocer antes de presentar su oferta. Dentro de sus funciones de organización del trabajo, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA comunicará los datos de su personal que sean necesarios para facilitar su acceso a los centros de VIESGO, informando de tal cesión a sus empleados y obteniendo en todo caso su consentimiento. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA mantendrá indemne a VIESGO de cualquier responsabilidad derivada de la falta de consentimiento válido e informado de sus empleados.
El personal del PROVEEDOR/ CONTRATISTA llevará de manera visible su identificación, no permitiéndose la entrada en el emplazamiento del trabajo al personal que no esté perfectamente identificado.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA quedará obligado a construir, aportar y mantener por su cuenta todas las instalaciones provisionales y edificios auxiliares que necesite para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos etc., en las zonas que a tal fin le sean señaladas por VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la obra, suministro o servicio y de sus instalaciones y edificaciones, siendo de su cuenta todos los daños que se produzcan en la obra, suministro y servicio, así como en las instalaciones, materiales y equipos almacenados.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA pondrá todos los equipos, utillaje, transportes, material de seguridad etc. necesarios para la adecuada ejecución de las obras, suministros o servicios objeto del Contrato o del Pedido y garantizará la adecuada formación del personal que lo maneje.
A la finalización total o parcial de los trabajos, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se responsabilizará de dejar el área de trabajo en perfecto orden y limpieza, cuidando de forma especial que tanto las instalaciones como los accesos a las mismas, queden en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
VIESGO podrá requerir del PROVEEDOR/ CONTRATISTA la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y de calidad de los materiales, repuestos y equipos cuya aportación por él esté incluida en el contrato, pudiendo rechazar aquellos que no se consideren apropiados, sin que ello suponga justificación de retraso en la ejecución de los trabajos por parte del PROVEDOR/CONTRATISTA.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a mantener informada a VIESGO en todo momento acerca de la ejecución del Contrato o del Pedido y de cuantas incidencias surjan durante la misma, facilitándole los diagramas e informes de progreso, informes de visita de sus propios inspectores a proveedores y subcontratistas y otros datos o informaciones análogas que le sean requeridos.
El representante del PROVEEDOR/ CONTRATISTA para la obra, suministro o servicio contratado se reunirá con el representante de VIESGO designado con la frecuencia especificada en la Documentación Contractual con la finalidad de realizar el seguimiento de la obra, suministro o servicio, así como de programar las actividades o trabajos definidos en la Documentación Contractual.
Si durante el seguimiento realizado por VIESGO se observara el incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, especialmente en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, o de los niveles de calidad pactados, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrá obligado a adoptar las medidas rectificativas necesarias. En caso de que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no adopte tales medidas rectificativas, VIESGO tendrá derecho a adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias de los trabajos o servicios, siendo a cargo y por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA los gastos que se ocasionen; sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan como consecuencia del incumplimiento de PROVEEDOR/ CONTRATISTA y de la facultad de rescindir el contrato, todo ello según lo establecido en la Documentación Contractual o en estas Condiciones Generales.
8.2.2 Plazos de ejecución
La obra, suministro o servicio contratado con instalación deberán quedar concluidos en la fecha y lugares previstos a tal efecto en la Documentación Contractual. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a cumplir, no solo la fecha de entrega final acordada, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido en la Documentación Contractual para determinadas fases de la obra, suministro o servicio.
Cualquier modificación de las fechas definidas en la Documentación Contractual deberá ser expresamente autorizada por VIESGO.
Si en la Documentación Contractual no se señala una determinada fecha de terminación y se establece solamente el plazo de entrega, éste comenzará a contar a partir de la fecha del Contrato o Pedido.
Se considerarán retrasos imputables al PROVEEDOR/ CONTRATISTA todos los incumplimientos de los plazos establecidos en la Documentación Contractual, excepto los que sean imputables a VIESGO o debidos a causas de Fuerza Mayor.
Para que un retraso sea considerado como imputable a VIESGO o a causas de Fuerza Mayor es imprescindible que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA haya notificado este hecho por escrito a VIESGO no más tarde de 48 horas desde que tuvo conocimiento del mismo, y siempre antes del plazo parcial o total afectado. Como causas de Fuerza Mayor se considerarán únicamente las que se recogen en estas Condiciones Generales.
VIESGO podrá cambiar el calendario de ejecución u ordenar la suspensión temporal de los servicios y/o trabajos notificándolo al PROVEEDOR/ CONTRATISTA en cualquier momento, indicando el tiempo que se estima quedará paralizada la ejecución, quedando inmediatamente interrumpidos los servicios y/o trabajos afectados. VIESGO y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA pactarán las consecuencias que, en su caso, resulten de la modificación en el calendario de ejecución o de la suspensión temporal de los servicios y/o trabajos.
8.2.3 Condiciones de entrega y recepción
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá documentar los trabajos realizados (mediante albarán de entrega, certificaciones, informes, acta de recepción provisional etc.) según lo establecido en la Documentación Contractual y en su defecto, según las indicaciones que VIESGO le facilite, o que proponga el PROVEEDOR/ CONTRATISTA con la conformidad de VIESGO.
Los resultados de las obras, suministros o servicios ejecutados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se considerarán entregados a VIESGO y recibidos por ésta cuando VIESGO firme el Documento de Recepción Provisional, o si no estuviese previsto este documento, desde la finalización de los trabajos siempre que VIESGO no haya formulado objeciones por escrito en el plazo de un mes.
8.2.4 Transmisión de la propiedad y riesgo
Los resultados de las obras, suministros o servicios ejecutados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA serán propiedad de VIESGO desde el momento en que, conforme a lo previsto anteriormente, se produzca su entrega y recepción.
Los elementos constitutivos del objeto de la relación contractual, así como cualquier resultado del uso de la obra, suministro o servicio contratado, ya sea protegible o no, serán propiedad o, en su caso, se cederán a favor, de VIESGO.
VIESGO, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Estado, o a terceros, se reserva la posesión y propiedad de los hallazgos de toda clase, incluidas las sustancias minerales aprovechables, que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá emplear para extraerlos todas las precauciones legales y/o que se le indiquen por VIESGO.
En cualquier caso, hasta la transmisión de la propiedad a VIESGO, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA dispondrá de un seguro con cobertura adecuada de los riesgos de la obra o instalación, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de VIESGO.
Además de las oportunas pólizas de seguro que deba concertar el PROVEEDOR/ CONTRATISTA conforme a la normativa que le sea de aplicación, y de aquellas previstas en la documentación de la licitación o en el convenio colectivo que le sea de aplicación, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA estará obligado a acreditar, antes del inicio de los trabajos, haber concertado una póliza de seguro de accidentes de trabajo en relación con los trabajadores del PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá aportar un certificado emitido por una compañía aseguradora (entendiendo a estos efectos por compañía aseguradora cualquiera que conforme a la ley cumpla los requisitos para asegurar las contingencias aquí descritas) comprometiéndose a asegurar, en los términos aquí descritos, las contingencias previstas en esta cláusula.
En dicha póliza se cubrirán las contingencias descritas a continuación para el caso de un accidente de trabajo de alguno de sus empleados o autónomos dependientes durante o a consecuencia de la ejecución de los trabajos descritos en la presente licitación para VIESGO:
Contingencia | Cobertura (por víctima) |
Fallecimiento | 240.000 euros |
Incapacidad permanente total | Hasta 240.000 euros |
Incapacidad absoluta | |
Gran invalidez | |
Lesiones permanentes no incapacitantes |
En caso de accidente con resultado de fallecimiento, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantizará que los herederos del accidentado recibirán la anterior indemnización del seguro en un plazo inferior a los 30 días a contar desde la fecha del siniestro.
La duración de la cobertura de dicho seguro será por lo menos igual a la duración del contrato.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en caso de subcontratar los trabajos a terceros, deberá comprometerse a extender la cobertura de este seguro de accidentes, en las mismas cantidades de cobertura que las especificadas en esta cláusula, a los empleados que presten servicios en terceras empresas subcontratadas en relación con los trabajos.
En los segurosindicados anteriormente se incluirá una cláusula que exonere de responsabilidades a VIESGO, cancelándose el derecho de repetición contra ésta, tanto por los asegurados como por los aseguradores de dichas pólizas.
La exigencia de este seguro de accidentes no se aplicará a aquellos PROVEEDORES/ CONTRATISTAS que realicen trabajos o presten servicios denominados “de oficina” (por ejemplo, y sin ánimo limitativo, asesoría, consultoría, auditoría, abogacía, licencias, aplicaciones informáticas, etc.).
9. Seguridad, salud y medioambiente
La información contenida en estas Condiciones Generales se podrá desarrollar en el clausulado específico de seguridad y salud del Contrato o del Pedido y del resto de Documentación Contractual, quedando el PROVEEDOR/ CONTRATISTA obligado a su cumplimiento.
9.1 Política de Seguridad Salud y Medioambiente
La Política de Seguridad y Salud de VIESGO, así como, los estándares y expectativas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud se aplicarán estrictamente durante todas las fases de los trabajos. VIESGO se reserva el derecho de revisar las políticas y procedimientos de seguridad y salud del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. Los estándares de seguridad y salud del PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberán cumplir las políticas de VIESGO, las leyes y normas vigentes.
9.2 Programa de mejora de cultura
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA colaborará en todas aquellas actividades divulgativas, intercambio de buenas prácticas y otras actividades de liderazgo desarrolladas por la Dirección sobre la Prevención de Riesgos Laborales y el medioambiente que, de ahora en adelante, le sean requeridas por VIESGO con objeto de mejorar la cultura preventiva.
Además, se compromete a establecer mecanismos de comunicación interna con sus trabajadores para garantizar que la información trasladada en dichas actividades divulgativas es conocida por todos sus trabajadores.
9.3 Política de alcohol y drogas
No está permitido el acceso a las instalaciones de VIESGO o el desarrollo de trabajos, bajo los efectos del alcohol, drogas u otras substancias.
No está permitido el consumo de alcohol, drogas ni otras substancias de ningún tipo durante la jornada laboral, tanto dentro como fuera de las instalaciones de VIESGO.
9.4 Estándares no aceptables
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá observar en la ejecución de sus trabajos cuantas medidas de prevención, seguridad, higiene y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o, aún sin ser legalmente exigibles o haber sido ordenadas, aconseje la prudencia, para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros, o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
XXXXXX tendrá el derecho de intervenir y/o corregir cualquier actividad no segura del PROVEEDOR/ CONTRATISTA en cualquier momento. No se admitirán estándares de seguridad y salud, inferiores a los que tenga establecidos VIESGO.
En caso de incumplimiento VIESGO exigirá un plan de acción corrector inmediato, pudiendo aplicar las penalizaciones descritas en la Documentación Contractual.
9.5 Responsabilidades
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA debe conocer las condiciones y obligaciones en materia jurídico-laboral y de seguridad, salud e higiene en el trabajo, que afectan a la obra, suministro y/o servicio contratado, y se obliga a su íntegro cumplimiento. La prevención y la seguridad laboral son temas primordiales dentro de la política de VIESGO y que exigen el máximo esfuerzo y atención por todas las partes implicadas. En todo caso, se trata de obligaciones esenciales de la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA en la planificación, desarrollo y ejecución en cualquier fase de los trabajos y servicios objeto del contrato, cumplirá rigurosamente la legalidad vigente, tanto estatal, como autonómica o local, en materia de prevención de riesgos, seguridad, salud e higiene en el trabajo. Asimismo, cumplirá las disposiciones contenidas en esta materia en los convenios colectivos, contratos laborales, acuerdos sectoriales, y muy particularmente en la evaluación de riesgos y planificación preventiva que se efectúe para la obra, suministro o servicio objeto del Contrato o Pedido. Es obligación del PROVEEDOR/ CONTRATISTA aportar todos los recursos preventivos necesarios teniendo en cuenta los riesgos de su propia actividad y sus efectos sobre las actividades desarrolladas por VIESGO.
En caso de incumplimiento por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA de las medidas de seguridad exigibles, VIESGO podrá aplicar las penalizaciones definidas la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será el responsable de los accidentes que se puedan producir en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales durante la preparación, desarrollo y ejecución de los trabajos que son objeto de la Documentación Contractual. Si VIESGO se viera condenada a asumir esa responsabilidad frente a terceros, solidaria o mancomunadamente, se establece expresamente la facultad de VIESGO de repetir frente al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, a quién podrá repercutir el coste total de las obligaciones que tuviera que haber soportado, tanto frente a terceros como ante la Administración, por cualquier concepto.
9.6 Comunicación
A continuación, se incluyen las obligaciones mínimas relativas a la comunicación. Los interlocutores, formatos, sistemas y plazos quedarán desarrollados en las cláusulas específicas de Seguridad y Salud, así como en el resto de Documentación Contractual.
9.6.1 Notificación e investigación de incidentes y accidentes
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá notificar de todo incidente, casi accidente o accidente que se haya producido en el ámbito del contrato con VIESGO. En particular se notificará inmediatamente cualquier accidente en el que hay víctimas mortales, o con baja.
Los plazos de notificación, así como los interlocutores quedarán definidos en las cláusulas específicas de seguridad y salud y/o en la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR / CONTRATISTA deberá investigar todos los accidentes e incidentes identificando las causas raíz y proponiendo medidas para evitar repeticiones.
XXXXXX se reserva el derecho de realizar su propia investigación de los incidentes quedando el CONTRATISTA / PROVEEDOR obligado a colaborar.
9.6.2 Informe Mensual
El PROVEEDOR / CONTRATISTA proporcionará, como mínimo con carácter mensual, la siguiente información:
1. Número de incidentes de seguridad, salud y medioambiente, como mínimo se notificarán los siguientes incidentes:
Víctimas mortales. Accidentes con baja. Accidentes sin baja. Casi accidentes.
2. Horas trabajadas.
Asimismo, en las cláusulas específicas se seguridad y salud y/o en la Documentación Contractual podrán definirse reportes de otra naturaleza, requerimientos que serán asumidos por el PROVEEDOR / CONTRATISTA.
9.6.3 Comunicación con terceras partes
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no elaborará ningún informe relacionado con el objeto del Contrato o Pedido, verbal ni escrito, para organismos legales o extralegales, organizaciones o terceras partes sin la notificación previa por escrito de VIESGO.
Así mismo el PROVEEDOR/ CONTRATISTA pondrá en conocimiento de VIESGO aquellas notificaciones, sanciones o cualquier otra diligencia que le hayan sido aplicadas, siempre en el ámbito de la relación contractual, por la autoridad laboral, el INSHT (Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo), su homólogo en la comunidad autónoma correspondiente o cualquier otra administración pública competente.
9.7 Requisitos en relación con los medios humanos, material, equipos y suministros y medios de coordinación
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA cumplirá con los procedimientos de coordinación de actividades empresariales que aplique al objeto del Contrato o Pedido, y especialmente los que se establezcan en la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantizará la seguridad y protección de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con la preparación, desarrollo y ejecución de los trabajos que son objeto de la Documentación Contractual. A tal efecto y en el marco de su exclusiva responsabilidad, adoptará las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia o de riesgo, situaciones de riesgo grave e/o inminente, y de vigilancia de la salud del personal a su servicio.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantizará y en su caso acreditará la adecuada información, formación y evaluación de riesgos de sus trabajadores para la obra, suministro y/o servicio contratado, y vigilará que sus trabajadores cumplan escrupulosamente las medidas preventivas que resulten de aplicación.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá observar en la ejecución de sus trabajos cuantas medidas de prevención, seguridad, higiene, salud y medioambiente exijan las disposiciones legales vigentes, o, aún sin ser legalmente exigibles o haber sido ordenadas, aconseje la prudencia, para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros, o
se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, aunque VIESGO tenga facultades para intervenir y/o corregir en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales o en el resto de Documentación Contractual.
9.8 Control del desempeño en Seguridad, Salud y Medioambiente
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá establecer una metodología de control del desempeño de Seguridad, Salud y Medioambiente al menos en el ámbito de la relación contractual con VIESGO. Dicha metodología deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos por VIESGO en los requerimientos para la coordinación de actividades empresariales y control de contratistas, así como en el resto de Documentación Contractual.
Adicionalmente VIESGO podrá ejercer su derecho a la realización de inspecciones y/o auditorías siempre en el seno de los trabajos desarrollados para VIESGO que permitan realizar un adecuado control del desempeño. Para ello, VIESGO establecerá una metodología para realizar el control y seguimiento del desempeño en Seguridad, Salud y Medioambiente, que revisará periódicamente con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
Cuando se detecten incumplimientos éstos se gestionarán de acuerdo a lo especificado en estas Condiciones Generales, las condiciones específicas de seguridad y salud aplicables, así como el resto de la Documentación Contractual.
9.9 Protección del Medioambiente
Los requisitos contenidos en estas Condiciones Generales se podrán ampliar de manera adicional en el clausulado específico de Medioambiente y resto de Documentación Contractual, quedando también el PROVEEDOR/ CONTRATISTA obligado a su cumplimiento.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA, sus empleados y, en su caso, sus subcontratistas, deberán conocer y cumplir estricta y rigurosamente la legislación medioambiental en vigor, sea estatal, autonómica o municipal, adaptando su metodología técnica y de gestión medioambiental a la misma, con independencia de la propiedad de las instalaciones donde se lleve a cabo su actividad. Es responsabilidad del PROVEEDOR/ CONTRATISTA principal asegurarse y acreditar ante VIESGO este conocimiento y cumplimiento en caso de que éste lo requiera.
9.9.1 Materiales y/o Equipos
Para el suministro de productos nocivos o peligrosos, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá conocer y cumplir la legislación específica vigente sobre su tratamiento, utilización, transporte, conservación y destrucción. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.).
EL PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, así como aquellos que tengan un periodo mayor de vida útil, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto.
EL PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no sean cancerígenos ni inestables químicamente.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y preparados peligrosos fijadas en la legislación vigente en cada momento. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa vigente en cada momento. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantizará que se realiza una correcta gestión de los residuos generados de acuerdo a la legislación vigente. VIESGO se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, estando este obligado a acreditar fehacientemente el destino que le da a los mismos.
Si dentro del alcance del contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en artículos, citando de forma indicativa y no limitativa los siguientes:
aceites aislantes, aceites lubricantes, grasas,
pinturas, tintas (incluidos el “Toner”) y barnices, disolventes,
productos químicos, baterías eléctricas,
gases (en botellas o en equipos). combustibles (gasoil, fuel-oil) reactivos de laboratorio productos de limpieza
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA confirmará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y de preparados químicos, facilitando la ficha de seguridad, manipulación y almacenado de las sustancias o mezclas que suministre confeccionada conforme a la legislación vigente. La ficha de seguridad deberá recoger los usos que tendrán las sustancias o mezclas suministradas.
EL PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a realizar la gestión de los envases vacíos en los que los haya suministrado, cumpliendo con lo estipulado en la legislación en la materia, comprometiéndose en cualquier caso a retirarlos cuando VIESGO se lo solicite y los ponga a su disposición con tal fin, responsabilizándose totalmente del cumplimiento de la normativa preceptiva para el transporte. También vendrá obligado a la retirada de los embalajes utilizados para el transporte.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA de equipos electrónicos cumplirá las condiciones impuestas por la legislación vigente. Se prestará especial atención a los contadores electrónicos, ordenadores y equipos de control de instalaciones, para los que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrá obligado a su retirada al final de su vida útil estableciendo la logística adecuada de aprovechamiento del retorno, sin coste para VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA de productos o equipos deberá actuar con medios humanos y materiales propios en caso de que se produzca un incidente ambiental en los trabajos de suministro de los mismos, tales como derrames, incendios, etc. Deberá informar a VIESGO y será responsable de reparar los daños ocurridos a consecuencia de ello.
9.9.2 Obras y/o Servicios
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantizará, y en su caso acreditará, que el personal que va a desarrollar los trabajos objeto del contrato posee o recibe la adecuada formación teórico- práctica para cumplir la normativa medioambiental y reducir el riesgo de un incidente con repercusiones medioambientales. La formación incluirá las obligaciones que para ellos se deriven de los documentos y protocolos del Sistema de Gestión Ambiental, en caso de que exista uno implantado o en implantación, como es común en los diferentes negocios de VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA dotará a su personal de los medios necesarios para que los trabajos puedan realizarse respetando el medioambiente y cumpliendo todos los requisitos legales que sean de aplicación, así como los derivados del Sistema de Gestión Ambiental, en caso de que haya uno implantado o en implantación.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA responderá de cualquier incidente medioambiental que haya causado, sea por acción u omisión, como consecuencia de la realización de los trabajos objeto del Contrato o Pedido, y estará obligado a la restauración y/o indemnización de los daños ocasionados. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA estará obligado a reintegrar a VIESGO de forma inmediata cualquier gasto, sanción o indemnización que de un incidente medioambiental le hubiese sido derivada.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA elaborará un plan de prevención de riesgos y contingencias medioambientales derivadas de los trabajos a realizar, que entregará a VIESGO cuando así se le requiera, que incluirá las medidas de actuación en caso de ocurrencia de un incidente con objeto de minimizar las consecuencias del mismo, y para evitar cualquier incidente, adoptará las medidas preventivas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, así como las que dictan las buenas prácticas de gestión medioambiental, tales como:
Almacenar y manejar adecuadamente productos químicos y mercancías o residuos tóxicos y peligrosos, disponiendo por separado productos químicos incompatibles entre sí y evitando la mezcla de residuos.
Señalizar claramente las zonas y los residuos con especial impacto ambiental. Prevenir fugas, derrames y contaminación de suelos, arquetas o cauces.
Prohibir a sus empleados la realización de fuegos, baldeos o abandonos incontrolados. Prevenir las emisiones de polvo u otras sustancias en el transporte de materiales.
Deberá observar especialmente la prohibición de realizar cualquier tipo de vertido incontrolado, así como del abandono de cualquier tipo de residuo en la zona abarcada por el desarrollo de las obras o servicios contratados, que deberá procurarse que permanezca limpia y ordenada en lo posible durante cada jornada de trabajo y en especial al finalizar la misma, teniendo además que cumplir lo especificado en los procedimientos medioambientales del Sistema de Gestión Ambiental, que le sean de aplicación a los trabajos a ejecutar, en caso de existir uno implantado o en curso de implantación.
Para segregar adecuadamente cada residuo, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá colocar un número suficiente de contenedores, con cierre, señalizados y en buen estado, en el lugar de los trabajos, cuando como consecuencia de los mismos se generen residuos, los cuales deberá gestionar posteriormente de manera conveniente, mediante gestor autorizado y de acuerdo con la legislación. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA entregará a VIESGO cuando se lo solicite, copia de los documentos de transporte, gestión y eliminación de los residuos según aplique la normativa, así como de las autorizaciones que habilitan a los transportistas y gestores utilizados.
Una vez concluidas todas las obras o servicios encargados, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA está obligado a dejar limpia y libre de restos la zona de trabajo, retirando al finalizar la obra todos los escombros, envases, embalajes, basuras, chatarra, y todo tipo de residuos generados, que allí permanezcan, siendo de su cuenta y cargo la recogida, transporte y gestión autorizada de los mismos.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que le sea de aplicación a los citados trabajos.
El representante del PROVEEDOR/ CONTRATISTA en el lugar de trabajo será responsable de la vigilancia y el cumplimiento de los procedimientos, pudiendo designar a otra persona para realizar la tarea, notificando al técnico de VIESGO supervisor del trabajo, sus datos de identificación, quien podrá transmitirle instrucciones específicas medioambientales para el trabajo a desarrollar.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a informar inmediatamente al técnico de VIESGO supervisor de los trabajos, sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante la ejecución de los mismos, estando obligado a presentar un informe escrito del hecho, sus causas y las medidas preventivas asociadas a las mismas que proponga, estando obligado a tomar en consideración las propuestas por parte de VIESGO para evitar la ocurrencia de un incidente similar.
En caso de que se produzca un incidente medioambiental, cualquiera que sea, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA cumplirá lo establecido en su plan de prevención de riesgos y contingencias medioambientales mencionado anteriormente, y se compromete a cumplir con las instrucciones del técnico de VIESGO supervisor de los trabajos si tuviera algún comentario al respecto. Los medios materiales y humanos previstos serán por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, quedando obligado a adoptar cuantos medios VIESGO estime oportuno con el fin de minimizar las consecuencias potenciales de los incidentes que se puedan producir a consecuencia de su trabajo.
Ante un incumplimiento de cualquiera de las presentes cláusulas o ante cualquier praxis que suponga un riesgo grave e inminente para el medioambiente a criterio de VIESGO, el técnico de VIESGO, supervisor de los trabajos podrá paralizarlos, haciéndose cargo el PROVEEDOR/ CONTRATISTA de las pérdidas ocasionadas y en cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la zona de trabajo, determinará el que se deduzca de la facturación el cargo por los gastos ocasionados más el 10% de los mismos en concepto de gastos de gestión.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA acepta aplicar estas especificaciones a todas las obras o servicios que tenga que realizar en cualquier instalación de VIESGO o de terceros.
10. Responsabilidad Corporativa
XXXXXX está firmemente comprometida a actuar de manera responsable en términos económicos, ecológicos y sociales, bajo el convencimiento de que la aceptación y el éxito de las empresas en el futuro dependerá del grado en que contribuyan a la solución de los desafíos que enfrenta la sociedad. Esto explica por qué la adopción de la Responsabilidad Corporativa (RC) es tan importante para la compañía.
A efectos de hacer extensivos a sus proveedores los valores adquiridos por VIESGO en el ámbito de la RC, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA declara que, en el desarrollo de las funciones que le son propias:
1. Cumple con todos los requisitos en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales y de protección del medioambiente recogidos en la condición general 9 y en el resto de Documentación Contractual; y
2. Se compromete a adoptar una política voluntaria de RC que abarque actividades en uno o varios de los siguientes ámbitos:
La educación energética
la lucha contra la pobreza energética la concienciación ambiental y/o
la promoción del deporte y la cultura
Además, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y VIESGO se obligan a estudiar la posibilidad y la oportunidad de desarrollar acciones conjuntas en cualquiera de estos ámbitos.
11. Protección de datos y confidencialidad
Para la realización por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA de las tareas encargadas por VIESGO, este podrá facilitar o permitir el acceso al PROVEEDOR/ CONTRATISTA a datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) responsabilidad de VIESGO cuyo tratamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones en materia de protección de datos dispuestos en la legislación aplicable tanto a nivel nacional como a nivel comunitario.
En este sentido, a continuación, se regulan los requisitos y obligaciones en materia de protección de datos que deben observar tanto el PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en su condición de encargado de tratamiento (en adelante, el “Encargado de tratamiento”) como VIESGO en calidad de responsable del tratamiento (en adelante, el “Responsable del tratamiento”), en el marco de prestación de los servicios sujeta a las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO:
a) Obligaciones del PROVEEDOR/ CONTRATISTA y de VIESGO
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a:
Tratar los Datos a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones por escrito que, a tal efecto, le indique el VIESGO; siempre siguiendo, cuando menos, con la misma política de protección de datos personales y con la política de medidas de seguridad para su resguardo que aquellas empleadas para tal efecto por el Responsable del tratamiento. Este compromiso se extenderá asimismo con respecto a las transferencias internacionales de datos de carácter personal a un tercer país o una organización internacional.
Que los datos que el CONTRATISTA trate en virtud del contrato o pedido inicial:
• no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución del mismo, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Responsable del tratamiento. Asimismo, en ningún caso el CONTRATISTA tratará los datos para fines propios.
• no serán comunicados a terceros sin la previa autorización por escrito de VIESGO. En este sentido, el Encargado de tratamiento, por escrito y de manera previa a que VIESGO autorice la comunicación, identificará la entidad o entidades a que vaya a comunicar los datos, qué datos o categoría de datos personales van a ser objeto de la comunicación y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la misma.
Informar inmediatamente al Responsable del tratamiento en el caso en que una instrucción dirigida por este pudiera infringir las disposiciones que resultasen aplicables en materia de protección de datos recogidas en el ordenamiento comunitario o de los Estados miembros.
Ser considerado también responsable del tratamiento y responder personalmente de las infracciones en las que hubiera incurrido, así como de los daños y perjuicios que pueda causar a VIESGO, en el caso de que destine los Datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o pedido inicial.
VIESGO se compromete a:
Proporcionar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA los Datos necesarios para la prestación de los servicios acordados entre las Partes en línea con lo dispuesto en el contrato o pedido inicial.
Realizar una evaluación del impacto en materia de protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado de Tratamiento para determinar las medidas de seguridad que deberán ser observadas por este.
Realizar las consultas previas que corresponda.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
b) Confidencialidad y deber xx xxxxxxx
Salvo que las Partes acuerden lo contrario, las mismas y el resto de sociedades pertenecientes a su grupo o que tengan vinculación con la misma, mantendrán absoluto secreto en relación con el contrato o pedido inicial, su negocio y la información y la documentación referente a la otra Parte que haya llegado a su conocimiento como consecuencia del cumplimiento de dicho contrato o pedido inicial. Asimismo, el Encargado de tratamiento se compromete de forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad de VIESGO con motivo de las obligaciones adquiridas en el contrato o pedido inicial y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos.
A estos efectos, el Encargado de tratamiento se compromete a tomar, respecto de sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado de tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los Datos que conozca en virtud del contrato o pedido inicial permanecen secretos incluso después de finalizado éste por cualquier causa. Para ello, el Encargado de tratamiento realizará todas las advertencias (mediante formación, mensajes de concienciación, etc.) y suscribirá los documentos que sean necesarios con sus empleados o colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. Éstos deberán estar informados de forma comprensible
de la existencia del contrato o pedido inicial, de las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y el carácter confidencial de la información y del deber xx xxxxxxx de los Datos, subsistiendo la obligación de confidencialidad y secreto aún finalizada la relación con el Encargado de tratamiento.
Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del Encargado de tratamiento deberá llevarse a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición de VIESGO del cumplimiento de aquella obligación.
Adicionalmente, la información y documentación confidencial no podrá ser utilizada para fin distinto al cumplimiento del objeto del contrato o pedido inicial, salvo que dicha información sea de general conocimiento y excepto por lo que se refiere a la información requerida en virtud xx Xxx o cualquier otra regulación aplicable y obligatoria.
Una vez finalizado el contrato o pedido inicial, la obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx prevista en esta cláusula se mantendrá de forma indefinida incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Responsable del tratamiento, cualquiera que fuera la causa.
En caso de detectarse cualquier tipo de actuación indebida por cualquier persona que desempeñe funciones profesionales para el Encargado de tratamiento (acceso a información que no corresponde a sus funciones, uso indebido de usuarios y contraseñas, un usuario con más autorizaciones de las necesarias o cualquier otra), será responsabilidad y obligación expresa del Encargado de tratamiento la comunicación inmediata a VIESGO junto con informe detallado de los hechos.
c) Subcontratación de terceros
Tal y como se especifica en la condición Vigesimoprimera, en caso de que VIESGO autorice la subcontratación de la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato o pedido inicial, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y la empresa subcontratada deberán a su vez formalizar un contrato que contemple también las exigencias en el tratamiento de los Datos en los términos establecidos en la presente cláusula de protección de datos y confidencialidad.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado de tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO para el Encargado de tratamiento y las instrucciones que dicte VIESGO. Corresponde al Encargado de tratamiento regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los Datos y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado de tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante VIESGO en lo referente al cumplimiento de obligaciones.
d) Medidas de seguridad
El Encargado de tratamiento se compromete a cumplir las medidas de seguridad, de carácter organizativo y técnico, que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que pudiera derivarse del tratamiento, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, los costes de aplicación, la naturaleza de los datos almacenados, el alcance del tratamiento, así como los riesgos a que estén expuestos y el impacto que esto pudiera tener sobre los derechos y libertades de las personas físicas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, dando así cumplimiento a lo exigido por la normativa vigente.
A partir del 25 xx xxxx de 2018, el Encargado de tratamiento estará sujeto a unas medidas de seguridad que serán adecuadas para la protección de los Datos y demás información que deberá llevarse a cabo por el Encargado de tratamiento y de acuerdo con el resultado de la evaluación de riesgos realizada por VIESGO habida cuenta del estado de la tecnología, los costes de aplicación, la naturaleza de los datos almacenados, el alcance y los fines del tratamiento y los riesgos a que estén expuestos. En este sentido, el Encargado de tratamiento deberá proporcionar a VIESGO la información necesaria en aquellos casos en que el análisis de riesgo realizado por aquélla o por el Encargado de tratamiento determine que el tratamiento entraña un riesgo elevado.
Adicionalmente, a partir de dicha fecha, el Encargado de tratamiento deberá facilitar a VIESGO, por escrito, como mínimo (siempre que estuviera a su disposición), la siguiente información:
Los fines y los medios del tratamiento previsto. Las medidas de seguridad implementadas.
La evaluación de impacto, en caso de que el Encargado de tratamiento haya llevado a cabo una.
Cualquier otra información que pueda solicitar la Agencia Española de Protección de Datos y que posea el Encargado de tratamiento.
Asimismo, en el caso que fuera necesario, VIESGO realizará una evaluación del impacto sobre la protección de los datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado de tratamiento.
e) Notificación de brechas de seguridad
El Encargado de tratamiento tendrá la obligación de garantizar la implantación de los requisitos de seguridad establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO y de comunicar a VIESGO cualquier incidente que afecte a la información, documentación y datos personales responsabilidad de VIESGO, ya sea directa o indirectamente.
Cuando el Encargado de tratamiento o cualquier persona involucrada en los servicios detectara una incidencia que produjera robo, perdida o daño alguno de la información, que una persona hubiera accedido a la misma sin autorización, o que la información hubiera sido utilizada de forma inapropiada, el Encargado de tratamiento deberá comunicarse inmediatamente con VIESGO informando de los detalles de la incidencia y en cualquier caso antes del plazo de doce horas, a través de correo electrónico XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxXXXX@xxxxxx.xxx acompañando toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, y como mínimo, la siguiente información (siempre que se disponga de ella):
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
Descripción de las posibles consecuencias.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la brecha de seguridad de los datos personales incluyendo, en su caso, las medidas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Será responsabilidad del Encargado de tratamiento acometer las acciones de contención y resolución del incidente que sean necesarias.
VIESGO, realizará un seguimiento periódico del estado de la resolución del incidente, comprometiéndose el Encargado de tratamiento a responder con los informes que le sean solicitados.
f) Registro de las categorías de tratamientos
A partir del 25 xx xxxx de 2018 y sólo en aquellos casos en que el Encargado de tratamiento tenga más de doscientos cincuenta (250) empleados o realice un tratamiento de elevado riesgo para los derechos de los interesados o trate datos especialmente sensibles o relativos a condenas e infracciones penales, deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamientos efectuados en nombre y por cuenta de VIESGO que refleje:
Los datos de contacto tanto de VIESGO como del Encargado de tratamiento, así como, en su caso, los de sus representantes y delegados de protección de datos.
Las categorías de tratamientos realizados en nombre de VIESGO.
Una descripción general de las medidas de índole técnica y organizativa que aplique.
g) Derechos de los interesados
El Encargado de tratamiento asistirá a VIESGO, mediante la aplicación de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas, y de conformidad con la naturaleza de los datos tratados, en relación con las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y, en particular, sus derechos de acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), oposición al tratamiento de sus datos, solicitud de la portabilidad de sus datos de carácter personal, limitación del tratamiento, así como a la facultad de no ser objeto de una decisión individual automatizada, incluyendo la elaboración de perfiles.
En el caso de que las personas afectadas ejerzan los derechos mencionados en el apartado anterior ante el Encargado de tratamiento, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con cualquier otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud.
h) Devolución o destrucción de los datos
Una vez cumplida la prestación contractual, VIESGO podrá, a su elección, exigir al PROVEEDOR/ CONTRATISTA que proceda a la devolución o destrucción de los Datos. A tal efecto, cada una de estas actuaciones podrá conllevar lo siguiente:
devolver a VIESGO los Datos y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los Datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado de tratamiento o;
destruir los Datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el Encargado de tratamiento debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado de destrucción, como prueba de la misma, a VIESGO.
Asimismo, el Encargado de tratamiento deberá garantizar que al finalizar la relación contractual con cualquier persona con la que desempeñe una función profesional:
la persona devuelve y no conserva de ninguna forma la información, los Datos y medios de VIESGO.
confirmar lo anterior de forma manuscrita o bien mediante cualquier medio similar que permita el marco legal vigente.
la cancelación inmediata de las autorizaciones a los procesos de información.
No obstante, lo anterior, el Encargado de tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los servicios.
i) Auditoría
VIESGO, en cumplimiento de su capacidad de control, podrá realizar por su cuenta revisiones que verifiquen el cumplimiento de las políticas y medidas de seguridad exigidas en las Condiciones Generales de Contratación de VIESGO para la protección de información y datos personales. Las revisiones podrán ser en los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos del Encargado de tratamiento o bien a través de la recopilación de información que corrobore el cumplimiento por parte del Encargado de tratamiento.
En cualquier caso, el Encargado de tratamiento deberá mantener a disposición de VIESGO, la documentación (en soporte físico o electrónico) que acredite el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Asimismo, el Encargado de tratamiento deberá acreditar que ha realizado los correspondientes análisis de riesgos y, si procede, las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos personales pertinentes.
A fin de facilitar o incluso evitar la revisión por parte de VIESGO, el Encargado de tratamiento podrá aportar las oportunas certificaciones cuyos ámbitos de aplicación incluyan los servicios y personal ofrecidos por esta a VIESGO. Si el Encargado de tratamiento decidiera aportar las mencionadas certificaciones, deberá asimismo aportar la documentación pertinente, certificación, ámbito de aplicación, así como presentar los informes de las auditorías a las que de acuerdo a la certificación se encuentra sometida. En caso de que VIESGO encontrase incumplimientos de seguridad incompatibles con la prestación del servicio, según el análisis de riesgos realizado por éste, dependiendo de la gravedad de los mismos, podrá requerir al Encargado de tratamiento la resolución inmediata de los problemas detectados mediante la elaboración de un plan de corrección que deberá hacerse efectivo en un plazo determinado, que no podrá exceder de treinta (30) días.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad por parte de VIESGO de realizar cualesquiera otras auditorías o revisiones a efectos de verificar de otras obligaciones dispuestas en las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO.
j) Deber de diligencia
El Encargado de tratamiento se compromete a facilitar al Responsable del tratamiento toda aquella información que resulte necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, e informará al Responsable del tratamiento en relación con su adhesión a un código de conducta aprobado, o su adscripción a cualquier mecanismo de certificación que pueda garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas que desempeñan funciones profesionales para el Encargado de tratamiento deben ser conscientes de la importancia de la información de VIESGO, tratar la misma de forma segura y estar formados y cualificados en todas y cada una de las fases de proceso de la información, para todas y cada una de las funciones que desempeñen. Estos deberán observar toda la diligencia posible y medidas adecuadas para proteger el proceso de la información en cumplimiento de su deber de buena fe a la que están obligados contractualmente.
k) Deber de información
En lo que respecta a los datos personales de los contactos y/o de los firmantes del contrato o pedido inicial de ambas Partes, estos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes y llevar a cabo la ejecución de la prestación de servicios objeto del contrato o pedido inicial, pudiendo estos ejercitar sus derechos de protección de datos, dirigiéndose por escrito a la oficina de protección de datos del PROVEEDOR/ CONTRATISTA en la dirección postal y/o de correo electrónico que este facilite a tal efecto y a la Oficina de Protección de Datos de VIESGO al apartado de correos nº 95, 00000, Xxxxxxxxx, o bien a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
l) Indemnidad
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a VIESGO frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta contra este último por el incumplimiento por el CONTRATISTA de lo dispuesto en materia de protección de datos en las presentes Condiciones Generales de Contratación de VIESGO y en la legislación vigente en dicha materia, tanto a nivel nacional como comunitario, y acepta pagar el importe al que, en concepto de sanción, multa, indemnización, gastos, daños, perjuicios e intereses pueda ser condenado el Responsable del tratamiento, incluyendo honorarios de abogados, con motivo del citado incumplimiento por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA que pudiera ser impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a VIESGO.
12. Propiedad industrial e intelectual
El resultado de los trabajos desarrollados, así como toda la información y documentación y todos los materiales de cualquier tipo, además de todos los derechos sobre todos éstos, generados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en virtud del contrato o de cualquier otro acuerdo complementario pertenecerán exclusivamente a VIESGO. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA podrá utilizar el resultado de los trabajos desarrollados, así como toda la información y documentación y todos los materiales citados exclusivamente para el objeto del Contrato o Pedido, no pudiendo cederlos ni revelarlos a terceros salvo cuando ello resulte necesario para el objeto del Contrato o Pedido y VIESGO lo haya autorizado previamente por escrito.
En caso de que resulte necesario revelar a una tercera parte el resultado de los trabajos desarrollados, así como información, documentación o materiales pertenecientes a VIESGO, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se asegurará de que dicho tercero adquiera obligaciones similares a las aquí establecidas en cuanto a confidencialidad y limitaciones de uso y en ningún caso se podrá hacer dicha revelación sin la aprobación expresa de VIESGO.
En caso de que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA o alguno de sus empleados hicieran algún desarrollo, invento o descubrimiento, con el apoyo de otras personas o no, durante el transcurso y en relación con el trabajo realizado en virtud del Contrato o Pedido, o como resultado de dicho trabajo, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA:
1. Se asegurará de que se tomen las medidas oportunas para que tal desarrollo, invento o descubrimiento pase a ser propiedad de VIESGO, a quien corresponderán los derechos de propiedad industrial e intelectual en todo el mundo, incluidos, entre otros, los derechos de patentes, modelos industriales, marcas comerciales, derechos sobre el diseño, derechos de autor, derechos sobre software y bases de datos y know-how; en caso de que la cesión plena de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual no fuese posible sobre la base xx xxxxx u otros términos ineludibles y de obligado cumplimiento, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se asegurará de ceder todos los derechos de propiedad industrial e intelectual posibles y de dar todos los pasos necesarios para que dicha cesión tenga efecto.
2. Se asegurará de que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA o cualquiera de sus empleados lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para que tanto la propiedad como todos los derechos derivados pasen a ser de VIESGO sin que ello implique una remuneración adicional por parte de VIESGO. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será el único responsable de remunerar a sus empleados o a cualquier otro ingeniero, desarrollador o inventor cuando así lo exijan la legislación, el contrato de trabajo o cualquier otro acuerdo existente entre el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y la persona que hiciera el desarrollo, invento o descubrimiento o que contribuyera a los mismos.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantiza explícitamente que cualesquiera datos, materiales, derechos de propiedad intelectual, incluidos el software y los sistemas operativos necesarios de terceros utilizados en la ejecución de los trabajos y servicios, y/o de otro modo revelados a VIESGO en relación con el contrato o cualquier otro acuerdo complementario, podrán utilizarse y revelarse sin infringir derechos o facultades de terceros. Además de otros derechos y recursos que se contemplen en la Documentación Contractual, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA acepta indemnizar y proteger a VIESGO ante toda reclamación de terceros derivada de la aplicación comercial, el uso, la alternancia o la revelación de información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados proporcionados por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA a VIESGO. En caso de que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se apoye en información, materiales, derechos de propiedad intelectual, software u otros resultados de terceros para la realización de sus trabajos y/o para producir los resultados del contrato, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a informar de cualquier limitación de dichos derechos a VIESGO. Adicionalmente, VIESGO podrá, a cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, (1) tratar de obtener el derecho de seguir utilizando tales información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados; (2) reemplazarlos con información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno; o (3) modificarlos de modo que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno; o bien podrá solicitar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA que, con carácterinmediato, a costedel PROVEEDOR/ CONTRATISTA y a elección de VIESGO (1) trate de obtener el derecho de seguir usando tales información, servicios, trabajos, productos u otros resultados; (2) los reemplace con información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno; o (3) los modifique de modo que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno.
Además de otros derechos y recursos que contemplen el contrato o las leyes aplicables, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA indemnizará y protegerá a VIESGO ante toda reclamación de terceros que tenga como fundamento la consideración de que cualesquiera informaciones, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados proporcionados en virtud del contrato
o el uso de los mismos constituye un incumplimiento de alguna patente u otro derecho de propiedad intelectual. En caso de que tales información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados constituyan un incumplimiento y de que el uso de los mismos suponga un encarecimiento del contrato, VIESGO podrá, a cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, (1) tratar de obtener el derecho de seguir utilizando tales información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados; (2) reemplazarlos con información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno;
o (3) modificarlos de modo que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno,
o bien podrá solicitar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA que, con carácter inmediato, a coste del PROVEEDOR/ CONTRATISTA y a elección de VIESGO (1) trate de obtener el derecho de seguir usando tales información, servicios, trabajos, productos u otros resultados; (2) los reemplace con información, servicios, trabajos, productos, software u otros resultados que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno; o (3) los modifique de modo que resulten satisfactorios y no supongan incumplimiento alguno.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga a suscribir con terceros aquellos acuerdos o contratos que VIESGO le exija con el fin de garantizar la confidencialidad y la limitación del uso de la información proporcionada por VIESGO al PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
13. Penalizaciones
Cuando el PROVEEDOR/ CONTRATISTA haya incumplido sus obligaciones contractuales se aplicarán las penalizaciones establecidas en la Documentación Contractual. Cuando en la Documentación Contractual no se hayan previsto expresamente penalizaciones o sólo se hubiesen previsto penalizaciones para otras categorías de incumplimientos, se aplicarán por defecto las que se regulan en los siguientes apartados.
13.1 Penalizaciones por demora
Si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no cumple con los plazos de entrega previstos en la Documentación Contractual, vendrá obligado a pagar a VIESGO en concepto de penalización por demora, una cantidad igual al 1% del precio total final de la obra, suministro o servicio por cada semana completa natural de retraso. Dicha cantidad no excederá del 10% del precio total de la obra, suministro o servicio.
13.2 Penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales
Si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no cumple con las especificaciones y normas en materia seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, vendrá obligado a pagar a VIESGO en concepto de penalización una cantidad que podrá oscilar, en función de la gravedad e implicaciones del incumplimiento, entre el 1% y el 10% del precio total final de la obra, suministro o servicio.
Adicionalmente le serán de aplicación las penalizaciones y actuaciones establecidas en las cláusulas específicas de seguridad y salud incluidas en la Documentación Contractual.
13.3 Repercusión de penalizaciones satisfechas por VIESGO
Si como consecuencia de los incumplimientos contractuales del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, VIESGO estuviera obligado a satisfacer penalizaciones a un tercero, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrá obligado a asumir dichas penalizaciones.
13.4 Aspectos comunes a todas las penalizaciones
La exigibilidad de las penalizaciones fijadas en la Documentación Contractual, en estas Condiciones Generales o en las cláusulas específicas de seguridad y salud es independiente de las indemnizaciones que pudieran ser reclamadas al PROVEEDOR/ CONTRATISTA por los daños y perjuicios que sus incumplimientos hubiesen causado a VIESGO, así como de la facultad de VIESGO de rescindir la relación contractual.
VIESGO podrá deducir el importe de las penalizaciones de cualquier cantidad que tuviere pendiente de pago a favor del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. De no existir pagos pendientes, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrá obligado a efectuar el pago a VIESGO de las penalizaciones pendientes en un plazo máximo de 30 días naturales desde que fueran exigidas.
En todo caso, la suma de las distintas penalidades aplicadas no excederá del 20% del Precio total del Contrato.
14. Inspecciones, auditorías y control de calidad
Salvo que se acuerde lo contrario, se dará acceso a VIESGO a las instalaciones, talleres y/o almacenes del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, así como de sus subcontratistas para realizar cuantas verificaciones crea convenientes sobre la ejecución de los trabajos y/o procesos de fabricación.
Por el mero hecho de suscribir la Documentación Contractual, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA concede a VIESGO el derecho de inspección en el sentido más amplio, bien ejecutado directamente por personal propio o a través de representantes autorizados por VIESGO, de las obras, de todos los materiales, instalaciones, elementos o actividades que afecten al proceso productivo de la obra, suministro o servicio contratado, incluidos ensayos y pruebas.
Igualmente, por el hecho de suscribir la Documentación Contractual, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA adquiere la obligación de suministrar a VIESGO toda la información concerniente al bien adquirido que sea de interés para su identificación, trazabilidad, aseguramiento de su calidad y explotación funcional, tanto la que sea exigible por requisitos legales o técnicos, que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá facilitar en todo caso, como la que sea requerida por VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será el único responsable del control de calidad de los materiales y equipos, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija VIESGO por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
VIESGO podrá efectuar, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, de estas obligaciones y compromisos asumidos. En todo caso, las auditorías se deberán entender limitadas a aquella documentación que resulte estrictamente necesaria para que VIESGO compruebe el cumplimiento de la presente cláusula.
15. Garantías y Periodos de garantías
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA garantiza que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas, gravámenes y derechos a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización. Asimismo, garantiza que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto sea objeto de la Documentación Contractual.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será responsable de garantizar que cualquier material, equipamiento o suministro que se disponga en obra se haya inspeccionado, probado, autorizado y mantenido debidamente. Todo material, equipamiento o suministro estará libre de defectos y será apto para su uso previsto estando debidamente autorizado y cumpliendo toda la legislación vigente.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA presta un compromiso de garantía de sus entregas, de sus suministros y/o de sus trabajos durante el tiempo (Periodo de Garantía) que se establezca en la Documentación Contractual y en su defecto durante el tiempo más amplio que prevea la legislación vigente, y de no preverse legalmente será durante dos años a partir de la fecha xxx xxxxxxx entrega, certificación de la prestación o del acta de recepción provisional según el caso. Si no se emitiese albarán de entrega, certificación de la prestación o acta de recepción provisional, el periodo de garantía se contará a partir de la finalización conforme de las obras, el final de los servicios o la fecha de suministro según corresponda.
VIESGO podrá denunciar los defectos, vicios ocultos, deficiencias o diferencias de calidad de los trabajos y servicios encomendados al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, tanto en el momento de su recepción como en cualquier otro momento posterior a la misma.
Durante el Período de Garantía serán por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, de fallos o defectos de los bienes o servicios contratados, o de la mala calidad de los materiales suministrados por éste. El Periodo de Garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía, salvo que se establezca de otra manera en la Documentación Contractual.
La garantía por vicios aparentes permitirá a VIESGO optar por (i) la devolución o (ii) la reparación del equipo, material o suministro (iii) por la reducción del precio, siendo por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA todos los gastos que se originen. XXXXXX tendrá un plazo de noventa (90) días desde la entrega efectiva de la mercancía para denunciar la existencia de tales vicios.
Si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA no actuase con la prontitud y diligencia requerida de un modo razonable en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la garantía, VIESGO podrá hacerlo por sí mismo o por terceros, corriendo los gastos ocasionados a cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. Además, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrá obligado a resarcir a VIESGO de todos los daños y perjuicios que le haya causado por incumplimiento de estas obligaciones.
Las reclamaciones por defectos no estarán afectadas ni limitadas por los exámenes realizados, o por los requerimientos o instrucciones dadas por VIESGO. Si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA considera que los exámenes realizados o las instrucciones dadas no son adecuados, deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a VIESGO, con sus propuestas de mejora.
16. Avales
Atendiendo a las características de la obra, suministro y/o servicio, VIESGO podrá solicitar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual, que aporte los siguientes avales en garantía del cumplimiento de sus obligaciones:
Aval por anticipos a cuenta: se aportarán por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en caso de pagos anticipados por parte de VIESGO. La cuantía del aval se irá reduciendo progresivamente a medida que disminuya el importe anticipado.
Aval de fiel cumplimiento: se aportará por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades, incluidas las penalidades, derivadas de la Documentación Contractual, y estará en vigor, al menos, hasta un mes después de la entrega en conformidad de la obra, del suministro y/o del servicio.
Aval de garantía: se aportará por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la Documentación Contractual durante el período de garantía establecido y estará en vigor al menos hasta un mes después de finalizar el periodo de garantía.
El aval por las cantidades a cuenta cubrirá la totalidad de los importes que se hayan anticipado o vayan a anticiparse al PROVEEDOR/ CONTRATISTA. El aval de fiel cumplimiento será por una cuantía económica del 10% del importe total del Contrato o Pedido. El aval de garantía será por una cuantía económica del 10% del importe total del Contrato o Pedido y, a opción de VIESGO, se podrá sustituir por una retención del 5% del del importe total del Contrato o Pedido hasta la finalización del plazo de garantía. XXXXXX podrá exigir o autorizar que el aval de fiel cumplimiento y el aval de garantía se aporten en un único aval por el 10% del precio y vencimiento hasta un mes después de finalizar el periodo de garantía.
En caso de no formalizar el aval/avales citado/s anteriormente, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA faculta a VIESGO a retener los pagos que deba efectuar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA en la cantidad y por el periodo definido para el aval en el punto anterior. Las cantidades retenidas por este concepto no devengarán interés alguno para el PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
Los avales a aportar por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA serán solidarios, a primer requerimiento, otorgados por una entidad bancaria o aseguradora de primer nivel, y recogerá la expresa renuncia a los beneficios de orden, excusión y división de la entidad avalista.
La cuantía de la garantía económica fijada no supone una limitación de las eventuales responsabilidades económicas en que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA pueda incurrir ante VIESGO o terceros como consecuencia de sus actuaciones u omisiones, o las de su personal o de sus empresas subcontratistas, en la ejecución del objeto del Contrato o Pedido.
17. Precios y revisiones de precios
Los precios fijados en la Documentación Contractual son la contraprestación de la obra, suministro y/o servicio contratado. Salvo que en la Documentación Contractual se establezca otra cosa, los precios fijados son importes totales y definitivos, por lo que incluyen el beneficio industrial, los gastos generales y cualquier otro tipo de gastos y cargas que directa o indirectamente sean necesarios para la realización por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA de la obra, el suministro y/o el servicio contratados y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones que asume con motivo de la relación contractual.
Se entenderá siempre que en el objeto del Contrato o Pedido están incluidos a cargo y por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA todos los trabajos y servicios complementarios necesarios para la correcta ejecución de la obra, el suministro o el servicio, de acuerdo con las especificaciones que le sean de aplicación. Esto incluye, en particular, pero sin pretender completitud, diseño, ingeniería, transportes hasta punto de destino, descarga y embalajes, inspecciones, pruebas y ensayos, seguros, documentación, formación, licencias, permisos y establecimiento de comunicaciones y conectividades informáticas
Los precios recogidos en la Documentación Contractual son fijos y no revisables, salvo expresa indicación en contrario. Las disposiciones contractuales que regulen la revisión de precios se interpretarán de forma restrictiva y no se presumirán, ni se aplicarán por analogía.
En los Contratos o Pedidos por medición o por unidades de servicio, los precios se abonarán sobre las mediciones y/o unidades realmente ejecutadas y aprobadas por VIESGO.
En el caso de que en la Documentación Contractual se indiquen cantidades estimadas, aproximadas o indicativas, el volumen de compra es meramente orientativo, de forma que VIESGO no garantiza de ninguna manera un volumen mínimo de obras, suministros y/o servicios en un periodo de tiempo, tanto para el total del contrato como para cualquiera de sus lotes o partes. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no podrá formular reclamaciones sobre las expectativas que le hubiesen podido inducir las cantidades orientativas informadas por VIESGO.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA es responsable de obtener la información que le fuera precisa para acordar los precios del contrato. VIESGO no garantiza en modo alguno que los importes totales que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA perciba en contraprestación a la obra, suministro y/o servicio contratado sean suficiente para ningún propósito, en particular no garantiza que le permita obtener un beneficio, ni el mantenimiento de su organización empresarial.
18. Impuestos
Todos los impuestos, tributos, arbitrios, tasas y precios públicos a que dé lugar la ejecución del contrato, serán por cuenta y cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo los que por Ley correspondan a VIESGO. En particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido será a cargo de VIESGO.
VIESGO deducirá de los pagos al PROVEEDOR/ CONTRATISTA los impuestos que por Ley le deba retener o repercutir. De no haber realizado estas retenciones o repercusiones en el momento del pago, VIESGO tendrá derecho a que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA le reintegre inmediatamente las cantidades que voluntariamente o por liquidación administrativa hubiese ingresado en la Hacienda Pública.
XXXXXX y el PROVEEDOR/ CONTRATISTA vendrán obligados a cooperar en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que sean de aplicación a la relación contractual. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al PROVEEDOR/ CONTRATISTA pierda VIESGO la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal aplicable, podrá VIESGO descontar del precio convenido el importe de aquel beneficio.
19. Facturación y pago
Los plazos de facturación serán los recogidos en la Documentación Contractual. En su defecto, la facturación se realizará cuando hubiese finalizado de conformidad la obra, el suministro o el servicio contratados.
El proceso administrativo de VIESGO de pago de las facturas es mensual. El pago de las facturas se efectuará por transferencia bancaria en los plazos máximos establecidos en la legislación vigente. No obstante, en caso de disconformidad con los conceptos y/o importes facturados, se procederá previamente a la oportuna rectificación o, de no haber acuerdo, se procederá según lo previsto para la resolución de discrepancias.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA enviará las facturas a través de los medios electrónicos indicados por VIESGO. Excepcionalmente, se podrán remitir por correo a VIESGO Administración y Contabilidad, en Santander (39011), x/ Xxxxxx Xxxxxx 00 (PCTCAN).
En las facturaciones, y en general, en la documentación que se presente para el pago, se hará constar siempre la referencia al número de Contrato o Pedido. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente a efectos de facturación e IVA.
Toda factura que no contenga lo anteriormente señalado podrá ser devuelta por VIESGO al PROVEEDOR/ CONTRATISTA para su cumplimentación.
Las partes podrán acordar que la facturación se realice por VIESGO por cuenta del PROVEEDOR/ CONTRATISTA (autofacturación), particularmente en los casos de servicios o suministros regulares, recurrentes y con precios uniformes.
No se efectuarán pagos a cuentas bancarias ubicadas en países en la lista reflejada en el RD 1080/91, en las recomendaciones de la Unión Europea (MEMO/12/949), o en normativas equivalentes que pudieran sustituirlas.
La aceptación del pago final excluye la posterior reclamación por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que hubiese manifestado su reserva dentro de las dos semanas siguientes a la recepción del pago. Realizada su reserva, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá justificar su reclamación dentro del mes siguiente a la recepción del pago, y de no hacerlo su reserva quedará sin efecto.
El pago del precio no supone que VIESGO considere efectuado correctamente por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA la obra, el suministro y/o el servicio contratado, ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del contrato frente al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, por lo que VIESGO mantendrá su derecho a formular las reclamaciones que considere oportunas, sin perjuicio del pago efectuado.
20. Rescisión y suspensión de la relación contractual
La relación contractual se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones de las partes, por vencimiento de sus plazos, por acuerdo de las partes formalizado por escrito, o por rescisión.
El incumplimiento por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas en la Documentación Contractual, o de la normativa aplicable, podrá ser considerado por VIESGO como causa suficiente de rescisión unilateral de la relación contractual, con derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que hubiera sufrido. En caso de que el incumplimiento pueda ser subsanado, VIESGO lo comunicará al PROVEEDOR/ CONTRATISTA concediéndole un plazo de 15 días naturales para ello, que de no ser atendido motivará la resolución inmediata del contrato.
La rescisión unilateral por incumplimiento del PROVEEDOR/ CONTRATISTA determinará la finalización de la relación contractual en la fecha señalada por VIESGO a estos efectos, o de forma inmediata si no se señalase ninguna fecha concreta. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna compensación o indemnización por la finalización anticipada.
En particular, son causas suficientes de rescisión unilateral cualquiera de los siguientes incumplimientos de obligaciones del PROVEEDOR/ CONTRATISTA: el incumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago con sus empleados, con sus subcontratistas, con la Seguridad Social o con la Hacienda Pública; el incumplimiento del PROVEEDOR/ CONTRATISTA de su obligación de aportar los certificados acreditativos de estar corriente de dichos pagos, o de su obligación de exigir estas mismas obligaciones a sus subcontratistas; el incumplimiento de la normativa o de las medida exigibles en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales; el incumplimiento del PROVEEDOR/ CONTRATISTA de obtener la autorización de VIESGO para subcontratar todo o parte de sus obligaciones contractuales; la reiteración de incumplimientos, incluso aunque estuviesen siendo subsanados; y la incapacidad del PROVEEDOR/ CONTRATISTA para subsanar los incumplimientos en el plazo establecido.
Asimismo, VIESGO podrá rescindir unilateralmente la relación contractual si el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se encuentra incurso en circunstancias de insolvencia técnica o financiera que puedan perjudicar la calidad y el buen fin del objeto de la Documentación Contractual. En particular, se consideran como circunstancias de insolvencia técnica todas aquellas circunstancias sobrevenidas y acreditadas que hubieran variado notablemente la evaluación de la calidad técnica de la oferta del CONTRATISTA en caso de haber sido conocidas en el momento de la evaluación.
La rescisión por incumplimiento no afectará a ninguna reclamación que VIESGO tuviera frente al PROVEEDOR/ CONTRATISTA de conformidad con los términos y condiciones de la Documentación Contractual.
Igualmente, VIESGO podrá dar por resuelta la relación contractual en el supuesto de que los trabajos se suspendan, paralicen o no haya continuidad en su ejecución, incluso cuando la suspensión, paralización o falta de continuidad sean debidos a huelgas o conflictos laborales de cualquier clase, que afecten al personal del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, o cuando las condiciones en que se preste el servicio no resulten aceptables a juicio de VIESGO.
VIESGO podrá rescindir unilateralmente la relación contractual sin derecho a indemnización ninguna para el PROVEEDOR/ CONTRATISTA por la sistemática aplicación de penalizaciones, cuando su importe acumulado alcance el 10% del valor total de Contrato o Pedido.
Por otro lado, VIESGO se reserva el derecho de rescisión unilateral por su libre decisión, y por tanto sin necesidad de alegar causa o justificación, con el único requisito de comunicar por escrito su decisión al PROVEEDOR/ CONTRATISTA con un preaviso de tres meses.
En caso de resolución unilateral por VIESGO sin justa causa, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA tendrá derecho a percibir las retribuciones pactadas por los trabajos y/o servicios efectivamente prestados hasta la fecha de finalización anticipada del Contrato.
Cuando se haya producido la finalización anticipada de la relación contractual, cualquiera que sea la causa, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá abandonar inmediatamente las instalaciones o establecimientos de VIESGO, pasando a manos de VIESGO los trabajos realizados hasta entonces, así como toda la documentación relativa a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, VIESGO podrá requerir en cualquier momento la interrupción o suspensión de la ejecución del Contrato o Pedido, y determinará la fecha de su posterior reanudación, teniendo también en cuenta los intereses del PROVEEDOR/ CONTRATISTA. Los gastos adicionales ocasionados por dicha interrupción serán reembolsados por VIESGO.
21. Cesión y subcontratación
Se entiende por cesión la transmisión por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA a un tercero de cualquiera de sus derechos u obligaciones que se deriven de la Documentación Contractual suscrita con VIESGO.
Se entiende por subcontratación el acuerdo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA con terceros para que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de los trabajos en que consista la obra, el suministro o el servicio objeto de contratación con VIESGO.
La cesión de derechos u obligaciones o la subcontratación de los trabajos no prevista explícitamente en la Documentación Contractual no podrán realizarse sin la previa autorización expresa y por escrito de VIESGO. En caso de falta de contestación se entenderá que tal subcontratación no ha sido autorizada
La autorización de la cesión tendrá el alcance estrictamente fijado en la autorización, sin que pueda ampliarse por analogía o por interpretación extensiva. En todo caso, se exigirá a aceptación previa del cesionario de las condiciones impuestas por VIESGO para la cesión.
La autorización de la subcontratación a un PROVEEDOR/ CONTRATISTA por VIESGO no supone en ningún caso el establecimiento de una relación contractual entre VIESGO y el subcontratista. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del subcontratista que se requieran para la correcta ejecución de los trabajos que le correspondan. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a obtener del subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que aquél ha asumido en el contrato celebrado con VIESGO. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá exigir del subcontratista el cumplimiento de las mismas condiciones jurídicas, laborales y de seguridad y salud establecidas por VIESGO, incluyendo en particular las de estar al corriente de pago de sus obligaciones con los empleados, con la Seguridad Social, con la Hacienda Pública y con los subsiguientes subcontratistas, así como la aportación de certificados que lo acrediten. Adicionalmente el PROVEEDOR/ CONTRATISTA será responsable solidario del incumplimiento de estas obligaciones y de las eventuales actuaciones negligentes o dolosas del subcontratista o de su personal que devenguen responsabilidades ante VIESGO o ante terceros.
En el caso de necesitar subcontratar alguna actividad de la Documentación Contractual, deberá cumplirse lo siguiente:
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA solicitará por escrito a VIESGO la autorización para la subcontratación. Este requisito debe realizarse con la mayor celeridad posible para no producir retrasos si fuese denegada en primera instancia.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA deberá tener autorizados por VIESGO todos aquellos subcontratistas que pretenda utilizar en el cumplimiento de la relación contractual.
El subcontratista deberá disponer de todos los permisos, licencias o autorizaciones que fueran necesarios para la actividad que deba desarrollar.
El subcontratista trabajará bajo las órdenes y responsabilidad del PROVEEDOR/ CONTRATISTA y cumplirá en su totalidad con los requisitos y condiciones del contrato principal.
La autorización de la subcontratación solicitada queda condicionada a que el subcontratista suscriba un documento en el que se comprometa a ejecutar los trabajos en las mismas condiciones y requisitos en las que se ha obligado el PROVEEDOR/ CONTRATISTA principal.
En el caso de ser autorizada la subcontratación, al subcontratista le será de aplicación lo establecido en estas Condiciones Generales sobre inspecciones, auditorías y control de calidad y sobre la obligación de información y derechos de inspección de VIESGO, respecto al ámbito de actuación del subcontratista.
En el caso de ser autorizada la subcontratación, VIESGO tiene derecho a rechazar a un determinado subcontratista por un motivo válido. En particular, esto se aplica cuando existen dudas fundadas sobre la experiencia o capacitación técnica del subcontratista, o sobre el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y riesgos laborales o de protección medioambiental. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se obliga en estos casos a proporcionar sin demora otro subcontratista sustituto. Los retrasos producidos por este motivo serán a cargo del PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
VIESGO no será responsable ante ningún subcontratista o su personal de ninguna reclamación derivada de la Documentación Contractual. La autorización de subcontrataciones determina la renuncia del subcontratista a los derechos que posea derivados del artículo 1597 del Código Civil respecto del PROVEEDOR/ CONTRATISTA o subcontratistas anteriores.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder partes del contrato que correspondan a su área de actividad principal.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no podrá impedir a sus subcontratistas realizar contratos con VIESGO relativos a otras obras, suministros o servicios. En particular, no podrá realizar acuerdos de exclusividad con terceros, salvo que fueran expresamente autorizados, que impidan a subcontratistas acceder a contratos que correspondan a su actividad.
XXXXXX podrá ceder el contrato en todo o en parte a otra empresa del grupo o participada de forma significativa sin más requisito que notificárselo al PROVEEDOR/ CONTRATISTA a los efectos administrativos correspondientes.
En ningún caso podrá el PROVEEDOR/ CONTRATISTA ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y créditos, salvo que haya obtenido previamente la conformidad por escrito de VIESGO con carácter expreso para cada operación.
22. Conflicto de intereses
En la ejecución del contrato el PROVEEDOR/ CONTRATISTA queda obligado a tener especial atención con respecto a los intereses de VIESGO. Por ello, declara y garantiza expresamente que no existen situaciones que puedan dar lugar a que se incurra en ningún conflicto de interés respecto de las actividades objeto de la Documentación Contractual.
Durante toda la duración de la relación, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a adoptar una conducta idónea y a evitar incurrir en conflicto de intereses. En el caso de que se determinase cualquier situación susceptible de generar un conflicto de intereses, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a comunicarlo por escrito, lo antes posible, a VIESGO y a atenerse a las instrucciones razonables que dicte esta última, que serán indicadas, previa consulta con el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y valoración de las alegaciones fundadas que éste formule.
Asimismo, y de forma general, VIESGO tendrá la facultad de rescindir o suspender la relación contractual de forma unilateral en el caso de confirmarse la existencia de un conflicto de intereses.
23. Fuerza mayor
En cada caso aplicará la definición y consecuencias de la Fuerza Mayor que se establezca en su Documentación Contractual, y en su defecto se aplicarán las establecidas en la legislación común española con las matizaciones establecidas en estas Condiciones Generales.
Ninguna de las Partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales en tanto en cuanto la ejecución de tales obligaciones se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de causas de Fuerza Mayor.
No podrá invocarse por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA como causa de Fuerza Mayor:
Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un PROVEEDOR/ CONTRATISTA experimentado operando en el emplazamiento, de forma que sus efectos nocivos podrían haber sido evitados total o parcialmente.
Demoras o fallos en la obtención de materiales o mano de obra que se hayan producido no obstante ser razonablemente previsibles, o que hayan podido ser evitados o subsanados en forma anticipada.
Retrasos de cualquier subcontratista del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, salvo que sean a su vez, consecuencia de una causa de Fuerza Mayor.
Las huelgas o conflictos laborales del PROVEEDOR/ CONTRATISTA o sus SUBCONTRATISTAS, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
Las condiciones del local o emplazamiento en que se fuera a realizar la obra, suministro o servicio contratado, que deberían ser conocidas por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en el momento de la visita técnica.
La parte que se viera afectada por una causa de Fuerza Mayor lo notificará a la otra tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de un (1) día natural a partir del día en que dicha Parte hubiera tenido conocimiento de la misma. Asimismo, y en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, se deberán enviar los documentos que acrediten esta situación, así como una estimación del tiempo previsto de duración de la misma.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de Fuerza Mayor se suspenderá durante el período de duración de dicha causa, sin que puedan derivarse consecuencias indemnizatorias para las Partes. Las obligaciones contractuales no afectadas por causa de Fuerza Mayor deberán seguir cumpliéndose según los plazos contractuales vigentes antes de la ocurrencia de la citada causa.
En el caso de que, por causa de Fuerza Mayor, los trabajos se vean sustancialmente afectados y la relación quede suspendida por más de ciento ochenta (180) días naturales o se verifique fehacientemente la imposibilidad de cumplir el objeto de la misma, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución.
Después del cese de la causa de Fuerza Mayor, las Partes acordarán bien la extensión que se deba producir en los plazos contractuales, o bien las medidas necesarias que puedan adoptarse para recuperar, en todo o en parte, el tiempo perdido para mantener, si es posible, dichos plazos.
Las Partes tomarán todas las medidas razonables a su alcance para que la ejecución de todas las obligaciones del contrato paralizadas o ralentizadas se reemprendan en las mejores condiciones y con los menores retrasos, tras el cese de la causa de Fuerza Mayor.
En caso de que el PROVEEDOR/ CONTRATISTA haya invocado una causa de Fuerza Mayor como justificación para la dejación de todo o parte de sus obligaciones contractuales y finalmente resultara no proceder la calificación de tal, VIESGO podrá penalizar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA con una cantidad equivalente a 0,5% del precio fijado en la Documentación Contractual, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pueda corresponder.
24. Código Ético
XXXXXX está comprometida con una manera de entender la forma de hacer negocios, en la que, partiendo de un estricto cumplimiento de la Ley, ocupan un lugar principal el respeto de los derechos de las personas con las que se relaciona, la protección del medioambiente, el compromiso con la comunidad y la prevención de malas prácticas. En este contexto, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a observar las disposiciones del Código de Ético de VIESGO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxx).
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA se compromete a que sus empleados y subcontratistas conozcan y respeten las disposiciones del Código Ético de VIESGO.
25. Otras cláusulas
25.1 Comunicaciones
Durante el periodo de vigencia de la relación contractual, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y VIESGO efectuarán por escrito las comunicaciones y notificaciones oportunas en el domicilio que figure como propio de cada parte en la Documentación Contractual, y en su defecto en el domicilio social, estando obligados a notificar cualquier cambio o traslado del mismo.
25.2 Cambios, revisiones y modificaciones
Cualquiera de las partes podrá proponer cambios, revisiones o modificaciones sobre el contenido de la Documentación Contractual, requiriendo la aprobación por escrito de la otra parte.
XXXXXX propondrá por escrito los cambios, revisiones o modificaciones a la consideración del PROVEEDOR/ CONTRATISTA, que en un plazo máximo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de recepción del mismo, deberá expresar su conformidad o exponer sus alegaciones en otro sentido. Una vez establecido un acuerdo, justo y equitativo, entre ambas partes, VIESGO emitirá una modificación a la Documentación Contractual, que será objeto de confirmación por parte del PROVEEDOR/ CONTRATISTA.
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA podrá proponer cambios en el alcance del Contrato o Pedido, con o sin efecto en los precios u otras estipulaciones de la Documentación Contractual. En todo caso, tales cambios sólo tendrán eficacia cuando VIESGO haya expresado su conformidad por escrito. El PROVEEDOR/ CONTRATISTA proporcionará información pertinente sobre los cambios que proponga, con antelación razonable para que pueda ser estudiada.
La aprobación por escrito de VIESGO de cualquier cambio no liberará al PROVEEDOR/ CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, excepto si alguna de ellas quedase explícitamente modificada por el cambio.
25.3 Publicidad
El PROVEEDOR/ CONTRATISTA no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios, ninguna de las obras, suministros o servicios objeto del contrato, ni de instalaciones de VIESGO, ni utilizar sus marcas, logotipos y demás diseños identificativos, sin la previa autorización escrita de VIESGO.
25.4 Idioma y unidades de medida
La Documentación Contractual, todos los documentos, planos y comunicaciones entre el PROVEEDOR/ CONTRATISTA y VIESGO estarán en español.
Se usarán las unidades del Sistema Internacional de Medidas en todos los documentos y planos.
25.5 Licencias, permisos y autorizaciones
Cada una de las partes obtendrá y mantendrá a su cargo las licencias, permisos y autorizaciones que necesite para cumplir sus obligaciones contractuales.
Cada una de las partes prestará a la otra ayuda razonable para obtener y mantener tales licencias, permisos y autorizaciones. En particular, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA suministrará a VIESGO la información y documentos tales como planos, diagramas, cálculos justificativos, etc., que puedan ser exigidos por los organismos competentes para autorizar la obra, el suministro o el servicio contratado, así como su puesta en condiciones de uso.
25.6 Irrenunciabilidad y enmiendas
Aun cuando una de las partes no exija el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la Documentación Contractual o de cualquiera de los derechos respecto a ellas, o no ejercite cualquier opción que en ella figure, no se interpretará, en modo alguno, como una renuncia a dicha disposición, derecho u opción, ni afectará, en forma alguna, a la validez de la Documentación Contractual.
El ejercicio por una de las partes de cualquiera de sus derechos u opciones, contenidos en la Documentación Contractual, no impedirá ni limitará a las partes de ejercer cualquier otro derecho que pueda tener en virtud de la Documentación Contractual.
Si cualquier disposición o cláusula de la Documentación Contractual, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declarase inválida, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Dicha invalidez no afectará a otras disposiciones de la Documentación Contractual que puedan cumplirse sin la disposición o aplicación invalidada.
Se analizará el contexto y espíritu de la Documentación Contractual y las partes se pondrán de mutuo acuerdo en enmendarla para llevar a cabo lo más fielmente posible la intención de la cláusula o disposición invalidada.
26. Discrepancias
Salvo que en la Documentación Contractual se disponga otra cosa, la relación contractual se regulará por la legislación común española.
Las partes se comprometen a cumplir la Documentación Contractual de buena fe e intentarán resolver por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución de la misma.
En caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo amistoso, las partes, con renuncia expresa al Fuero que les sea propio, acuerdan someter cualquier discrepancia derivada de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución de la Documentación Contractual a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx, salvo que la renuncia estuviera prohibida por Xxx.