N° de RECA: 13916-437-034903/01-02694-0721
N° xx XXXX: 00000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO MÚLTIPLE DE CAPTACIÓN DIGITAL, que celebran de forma remota:
(i) Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., S.F.P. (“FINSUSTENTA”), y
(ii) La persona identificada a través de la Aplicación y cuyos datos se relacionan en la Solicitud del presente instrumento, bajo el rubro “INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE” (en lo sucesivo el “CLIENTE”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
ÍNDICE (ii) Twitter: @finasustentable
Contenido xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
Ahorro Sustentable a la Vista 6
Inversión Sustentable a Plazo Fijo 8
DECLARACIONES
I. XXXXXXXXXXX declara, a través de su(s) representante(s), que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular con nivel de operación I, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato.
b) Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Actipan,
C.P. 3230, Xxxxx./Mpio. Xxxxxx Xxxxxx, Entidad Federativa: Ciudad de México.
c) Su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes es “FSM121019LM6”.
d) Su página de internet es xxx.xxxxxx.xx
e) Sus cuentas oficiales vigentes en redes sociales son:
(i) Facebook: Financiera Sustentable xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx b lemexico/?ref=br_rs
(iii) Instagram:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx nta ble/?hl=es-la
(iv) Youtube: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XXxxXXXx dWP0xrYD1qdgjxcw
f) Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes y necesarias para obligarla en los términos del presente instrumento, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
g) Siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones previstos en este Contrato, es su voluntad recibir del CLIENTE recursos en Pesos por concepto de depósito de dinero, bajo alguna o algunas de las siguientes modalidades de retiro: (i) a la Vista y (ii) a Plazo Fijo, según la decisión del CLIENTE de contratar los productos que son ofrecidos bajo los términos y condiciones de este instrumento.
h) Ha inscrito el presente instrumento en el RECA, ante la CONDUSEF bajo el número indicado en la esquina superior derecha de este Contrato.
i) Cuenta con los niveles de capitalización y recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones en calidad de depositario.
II. El CLIENTE declara, bajo protesta de decir verdad, por su propio derecho, que:
1
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo como propios: (i) los datos generales y de identificación que le ha proporcionado a FINSUSTENTA durante el proceso de identificación no presencial efectuado a través de la Aplicación instalada en el Dispositivo, mismos que han quedado transcritos en la Solicitud, así como (ii) los documentos entregados por dicho medio y que obran en su expediente, aceptando que FINSUSTENTA podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados.
b) Es su deseo, de tiempo en tiempo, entregarle a FINSUSTENTA recursos en Pesos en calidad de depósito de dinero, bajo alguna o algunas de las siguientes modalidades de retiro (i) a la Vista, (ii) a Plazo Fijo, según decida contratar los productos que son ofrecidos bajo los términos y condiciones de este instrumento.
c) En la celebración del presente Contrato actúa a nombre y por cuenta propia y, en cualquier caso, el origen y procedencia de los recursos que entregue en calidad de Depósito a FINSUSTENTA al amparo de este Contrato, procederán siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas y serán de su propiedad. En tal sentido, en el supuesto de que los recursos que entregue a FINSUSTENTA sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar tal situación a FINSUSTENTA, así como a proporcionar la información relativa al tercero que FINSUSTENTA le requiera.
d) Ha leído y conoce el contenido y alcance legal del presente Contrato, siendo su libre voluntad la suscripción de éste.
e) XXXXXXXXXXX puso a su disposición, con anterioridad a la celebración de este Contrato, el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ha otorgado su consentimiento.
f) Previo a la celebración de este Contrato, FINSUSTENTA le informó la Ganancia Anual Total real y nominal, respectivamente, (“GAT Nominal” y/o
“GAT Real” según corresponda), vigente a esta fecha para los Depósitos que se pueden realizar de tiempo en tiempo, al amparo del presente instrumento.
g) El CLIENTE está de acuerdo y en este acto manifiesta su consentimiento para que en el supuesto de que alguna autoridad competente, notifique a FINSUSTENTA una orden de inmovilización de la cuenta, FINSUSTENTA estará facultado para ejecutar la instrucción de dicha autoridad, por los montos que en la instrucción u orden se señalen. Por lo anterior, en este acto el CLIENTE se compromete a liberar y a sacar en paz y a salvo a FINSUSTENTA de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridad competente manifestando su consentimiento para que en tanto FINSUSTENTA no reciba una instrucción de desbloqueo de la cuenta por parte de la autoridad competente, ésta no pueda ser desbloqueada.
FINSUSTENTA no tendrá obligación de calificar o evaluar la regularidad o validez de la orden o notificación
III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) o por su propio derecho, según sea el caso y en lo que a cada una corresponda, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que en la celebración y contenido del mismo no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.
b) Entienden la naturaleza mercantil del presente Contrato, por lo que se obligan en la manera y términos establecidos en el presente instrumento.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA. Definiciones y principios de interpretación
1.1 Términos definidos. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“Aplicación” significa la infraestructura tecnológica que, sujeto a las características técnicas de cada equipo, se instala en el Dispositivo del CLIENTE y es utilizada por FINSUSTENTA para llevar a cabo el proceso de identificación no presencial. Asimismo, dicha Aplicación le permite al CLIENTE realizar, las operaciones bancarias descritas en el presente instrumento.
“Carátula”, significa el documento en el cual se consignarán las condiciones generales aplicables a un Depósito que se documente al amparo del presente Contrato, según el tipo de producto contratado, la cual una vez firmada por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
“CLIENTE o Depositante”, significa la(s) persona(s) identificada(s) a través de la Aplicación cuyos datos quedaron referidos en la Solicitud, bajo el rubro “INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE”.
“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comprobante”, significa el documento emitido por FINSUSTENTA al amparo del presente Contrato, que acredita la realización de un Depósito a la Vista o un Depósito a Plazo Fijo. Lo(s) Comprobante(s) contendrá(n) lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Constancia”, significa el documento emitido por FINSUSTENTA en el que se documentará un Depósito a Plazo Fijo. La(s) Xxxxxxxxxx(s) contendrá(n), cuando menos, el nombre del CLIENTE, la cantidad depositada, así como la fecha
del depósito, el Plazo DP, la Tasa DPF aplicable y la Fecha de Terminación.
“Contrato”, significa el presente Contrato Múltiple de Captación Digital.
“Cuenta-AhorroSustentable”, significa la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista, en Pesos, que se apertura en FINSUSTENTA mediante la contratación del producto denominado “Ahorro Sustentable a la Vista”, a efecto de que en ella se depositen los recursos que el CLIENTE entregue para tales efectos a FINSUSTENTA y, respecto de la cual, el CLIENTE podrá realizar retiros conforme a los términos y condiciones establecidos en la sección Tercera del presente instrumento.
“Depósito”, significa cada una de las operaciones de depósito de dinero en Pesos que se celebren al amparo de este Contrato, según el tipo producto que el CLIENTE desee contratar, a saber: (i) Inversión Sustentable a Plazo Fijo y (ii) Ahorro Sustentable a la Vista.
“Depósito a Plazo Fijo”, significa la modalidad de Depósito bajo la cual, el CLIENTE, al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo, podrá realizar un Depósito, el cual podrá ser retirado hasta la conclusión del Plazo DP.
“Depósito a la Vista”, significa la modalidad de Depósito bajo la cual, el CLIENTE, al amparo del producto Ahorro Sustentable a la Vista, podrá realizar un Depósito teniendo el derecho a disponer, en cualquier tiempo, total o parcialmente de los recursos objeto del mismo.
“Días”, significa los días del año calendario.
“Días Hábiles Bancarios”, significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
“Disposiciones de CONDUSEF”, significa las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras
comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.
“Disposiciones PLD” significan las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
“Dispositivo” significa el equipo que le permite al CLIENTE acceder a la red mundial denominada Internet, el cual, previa descarga y activación de la Aplicación, es utilizado para abrir la Cuenta- AhorroSustentable mediante la celebración del presente Contrato y realizar las operaciones descritas en el mismo.
“DOF”, significa el Diario Oficial de la Federación.
“Estado de Cuenta”, significa el o los estados de cuenta que FINSUSTENTA pondrá a disposición del CLIENTE periódicamente en términos de lo previsto en este Contrato.
“Evento de Contingencia”, significa cualquier evento que a nivel técnico impida a la Aplicación desarrollar sus funciones de manera correcta.
“Factor de Autenticación Categoría 1”, significa la información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios al CLIENTE, por parte de operadores telefónicos, en los cuales se requieran datos que el CLIENTE conozca.
“Fecha de Terminación” significa el Día en que concluya el Plazo DP.
“FINSUSTENTA”, significa Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., S.F.P.
“Fondo de Protección”, significa el sistema de protección previsto en la LACP que tiene como propósito procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero.
“GAT”, significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación incorpora los intereses que generarán las operaciones de Depósito consignadas
en el presente Contrato, que quedará debidamente asentada en la Constancia y en el Comprobante de que se trate, así como en la Carátula respectiva, menos los costos relacionados con la citada operación.
“Horario Bancario”, significa el periodo de tiempo de lunes a viernes entre las 09:00 horas y las 18:00 horas tiempo de la Ciudad de México, de un Día Hábil Bancario.
“Inversión Sustentable a Plazo Fijo” significa el nombre comercial del producto que documenta el Depósito a Plazo Fijo a que se refiere la sección Sexta del presente Contrato.
“LACP”, significa la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
“LTOSF”, significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“Medios de Comunicación”, significa los medios a través de los cuales: (i) el CLIENTE podrá girar instrucciones a FINSUSTENTA y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente permitan su ejecución a través de los mismos y (ii) FINSUSTENTA podrá recibir instrucciones del CLIENTE y responder a las mismas. Tales medios son limitativamente teléfono (fijo y/o móvil) y correo electrónico debidamente identificados en la Solicitud del presente Contrato, así como carta con firma autógrafa.
“Parte(s)”, significa conjuntamente FINSUSTENTA y el CLIENTE o la referencia a sólo uno de ellos.
“Plazo DP”, significa el plazo elegido por el CLIENTE atendiendo a aquellos publicados por FINSUSTENTA en su Página de Internet para el producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo, en el que los recursos que éste entregue a FINSUSTENTA se mantendrán en calidad de Depósito a Plazo Fijo, mismo que en ningún caso será inferior a 30 (treinta) Días.
“Periodo” significa, según el contexto aplicable al producto de que se trate: Para el producto Ahorro Sustentable a la Vista, el número de Días transcurridos entre: (a) la fecha del primer Depósito
al abrir la Cuenta-AhorroSustentable y el último Día del mes en que se aperture dicha cuenta y b) a partir del segundo mes, la cantidad de días transcurridos en un mes calendario en que hubiere estado vigente un Depósito a la Vista. Para el producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo, el número de días transcurrido entre: (a) la fecha de constitución de un Depósito a Plazo Fijo y la fecha de vencimiento del Plazo DP o b) el número de Días transcurrido entre la fecha del último pago de rendimientos y la siguiente fecha de pago de rendimientos.
“Pesos”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“RECA”, significa el Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.
“Saldo Promedio Mensual” significa la sumatoria mensual de los saldos contenidos en la Cuenta Sustentable al final de cada Día dividida entre el número de Días que correspondan al mes de que se trate.
“Solicitud”, significa el documento adjunto al presente Contrato como Anexo 1 en el que se consignan, entre otros, los datos generales del CLIENTE y que una vez firmado por las Partes, formará parte integrante de este Contrato.
“Solicitud de Retiro” significa la solicitud que el CLIENTE podrá presentar a FINSUSTENTA en caso de que el CLIENTE desee retirar los recursos existentes en la Cuenta-AhorroSustentable y la Aplicación no se encuentre disponible para efectuar operaciones por mediar algún Evento de Contingencia, a efecto de que tales recursos se entreguen al CLIENTE mediante transferencia electrónica de fondos a alguna cuenta bancaria de depósito de dinero a la vista en Pesos que el CLIENTE tenga abierta en cualquier institución de crédito. La Solicitud de Retiro deberá contener cuando menos: (i) la cantidad que el CLIENTE desea retirar; (ii) la cuenta bancaria a nombre del CLIENTE a la que deberá ser depositada la cantidad referida en el numeral i) anterior y (iii) la documentación que acredite que la cuenta bancaria a la que serán depositados los recursos se encuentre abierta a nombre del CLIENTE.
“Tasa DPF”, significa el porcentaje fijo que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos objeto de un Depósito efectuado al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo según el monto y plazo del mismo, para determinar el rendimiento o interés que éste devengará. Paradeterminar la Tasa DPF aplicable a un Depósito efectuado al amparo del producto Inversión
Sustentable a Plazo Fijo se estará al porcentaje que le corresponda conforme a aquellos que FINSUSTENTA mantenga publicados en su Página de Internet para el producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo al momento de la constitución del Depósito a Plazo de que se trate. La Tasa DPF aplicable a un Depósito a Plazo Fijo quedará asentada en todo caso en la Carátula respectiva.
“Tasa DV”, significa el porcentaje fijo que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos objeto de un Depósito efectuado al amparo del producto Ahorro Sustentable a la Vista para determinar el rendimiento o interés que éste devengará durante el Periodo respectivo. Dicho porcentaje será aquel que
FINSUSTENTA mantenga publicado en su Página de Internet para el producto Ahorro Sustentable a la Vista y quedará asentado en la Carátula respectiva. La Tasa DV será revisada y, en su caso, ajustada por FINSUSTENTA por periodos mensuales, situación que será hecha del conocimiento del Cliente a través de la información contenida en el Estado de Cuenta.
“UDIS”, significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el DOF el 1° xx xxxxx de 1995. Para mayor información sobre el valor de la UDI consulta xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/ en la sección de indicadores.
“UNE”, significa la unidad especializada de atención a usuarios de FINSUSTENTA cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta o aclaración del CLIENTE.
1.2 Principios de interpretación
(i) Toda referencia a, y la definición de, cualquier documento se considerará que se refiere a dicho documento según el mismo sea adicionado, reformado o modificado de tiempo en tiempo de conformidad con sus términos.
(ii) Las referencias a días se considerarán referencias a días naturales salvo que se especifiquen Días Hábiles Bancarios; las referencias a las semanas, meses (incluyendo meses calendario) o años serán a las semanas, meses o años naturales, respectivamente.
(iii) Los encabezados de las cláusulas y otros títulos de las mismas se insertan únicamente para fines de referencia y no deberán ser tomados en cuenta para, o afectar, la interpretación del presente Contrato.
(iv) Los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa y el género masculino y femenino incluirá ambos géneros.
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “conforme al presente”, son palabras de significado similar, cuando se utilicen en este Contrato se referirán a este Contrato como un todo y no a una disposición en particular de este Contrato.
(vi) A menos que se indique lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, incisos, sub- incisos, párrafos y otras disposiciones, se referirán a cláusulas, secciones, incisos, sub- incisos, párrafos y otras disposiciones del presente Contrato.
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDA. Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivados de los Depósitos que se realicen al amparo del mismo así como de forma general los términos y condiciones aplicables a tales operaciones, según el tipo de producto que desee contratarse, a saber:
(i) Ahorro Sustentable a la Vista, e
(ii) Inversión Sustentable a Plazo Fijo
TERCERA. Depósitos. Las Partes convienen que, en función de la modalidad del producto que el CLIENTE desee contratar al amparo de este instrumento y la suscripción de la Carátula respectiva, el CLIENTE podrá efectuar Depósitos a la Vista o Depósitos a Plazo Fijo.
TERCERA SECCIÓN
Ahorro Sustentable a la Vista
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el CLIENTE manifieste su aceptación a través de la Aplicación y suscriba la Carátula de Depósito correspondiente al producto Ahorro Sustentable a la Vista)
CUARTA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de las operaciones de depósito de dinero a la vista en Pesos que el CLIENTE llevará a cabo en la Cuenta- AhorroSustentable que FINSUSTENTA abrirá a favor de aquél. En el entendido que FINSUSTENTA estará obligado en todo caso a restituir al CLIENTE las cantidades recibidas más los accesorios financieros de conformidad con lo establecido en este Contrato.
Los datos de identificación de la Cuenta- AhorroSustentable serán proporcionados por FINSUSTENTA al momento de la apertura.
QUINTA. Montos. Las Partes acuerdan que el monto mínimo de apertura de la Cuenta-AhorroSustentable será aquel que FINSUSTENTA indique en su Página de Internet para el producto Ahorro Sustentable a la Vista.
El monto mensual de abonos que el CLIENTE podrá realizar en la Cuenta-AhorroSustentable, no podrá exceder de 30,000 UDIS.
Asimismo, las Partes acuerdan que el CLIENTE no estará obligado a mantener un saldo promedio mensual mínimo y que los recursos existentes en la Cuenta- AhorroSustentable en ningún caso podrán superar las cantidades que FINSUSTENTA hubiere fijado como máximas en términos de sus políticas
internas, mismas que serán hechas del conocimiento del CLIENTE.
Los recursos recibidos por FINSUSTENTA para abono en la Cuenta-AhorroSustentable que sean entregados por el CLIENTE o por un tercero, deberán llevarse a cabo en Pesos y FINSUSTENTA las reembolsará al CLIENTE en la misma moneda, conforme al resto de los términos y condiciones establecidos en la presente sección.
SEXTA. Fondeo de la Cuenta-Ahorro Sustentable. Las
Partes acuerdan que el abono de recursos en la Cuenta- AhorroSustentable podrá realizarse únicamente a través de transferencias electrónicas de fondos efectuadas por el CLIENTE o un tercero, directamente a la Cuenta-AhorroSustentable.
Asimismo, las Partes acuerdan que FINSUSTENTA podrá solicitar al CLIENTE en todo momento que éste acredite el origen de los recursos depositados. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que FINSUSTENTA establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente.
El CLIENTE conoce y está de acuerdo en que FINSUSTENTA tiene la facultad de determinar el monto máximo de los depósitos a ser recibidos en cada operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias.
SÉPTIMA. Acreditación de los recursos. Las cantidades depositadas para abono en la Cuenta- Ahorro Sustentable serán acreditadas, conforme a lo siguiente:
i. En caso de que el depósito se realice a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en FINSUSTENTA, los recursos se acreditarán el mismo Día Hábil Bancario en que se ordene la transferencia.
ii. En caso de que el depósito se realice por medio de otra Institución Financiera (Sistema
de Transferencias Electrónicas), los recursos se acreditarán a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente.
Asimismo, las Partes acuerdan que los recursos que sean depositados directamente en la Cuenta-Ahorro Sustentable el último Día de cada mes, en un horario de 21:00 horas. a 23:59 horas, serán considerados como efectivamente recibidos y empezarán a generar rendimientos en su caso a partir del Día inmediato siguiente.
OCTAVA. Intereses. Las Partes acuerdan que los recursos depositados en la Cuenta-Ahorro Sustentable devengarán intereses a favor del CLIENTE a la Tasa DV, aplicable sobre el promedio de los saldos diarios del Periodo y serán acreditados de forma mensual, en la propia Cuenta- AhorroSustentable al cierre del Periodo que corresponda sin importar si dicha fecha es o no un Día Hábil.
FINSUSTENTA se obliga a informar la Tasa DV a la que esté dispuesta a celebrar un Depósito a la Vista al amparo del producto Ahorro Sustentable la Vista, a través de la Página de Internet de FINSUSTENTA, así como a través de los Medios de Comunicación cuando, a través de estos, el Cliente consulte a FINSUSTENTA la Tasa DPA.
El monto de los intereses, la fecha para el cálculo de intereses, el Periodo, la tasa de interés expresada en términos anuales y el saldo promedio sobre el cual se hubiere realizado el cálculo, serán dados a conocer en el Estado de Cuenta respectivo.
Los intereses se calcularán multiplicando el saldo promedio del Periodo por la Tasa DV, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta) y este último resultado multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos del Periodo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
El saldo promedio del Periodo se define como la suma de los saldos al final de cada día dividida entre el número de días del Periodo.
NOVENA. Documentación. Los cargos y abonos que realice el CLIENTE para registrarse en la Cuenta-
Ahorro Sustentable, se comprobarán a través de los Comprobantes que emita FINSUSTENTA, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, así como con el Estado de Cuenta.
El CLIENTE no podrá ceder los derechos que para él se deriven del Comprobante.
Adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, la operación de que se trate se comprobará con la asignación de un número de referencia que FINSUSTENTA proporcionará al CLIENTE a través de la Aplicación.
DÉCIMA. Disposiciones. El CLIENTE podrá a la vista hasta el 100% (cien por ciento) de los fondos que tenga en la Cuenta-Ahorro Sustentable mediante transferencia electrónica de fondos a otras cuentas denominadas en Pesos abiertas con el propio FINSUSTENTA o en cualquier otra institución financiera.
Las transferencias electrónicas antes referidas serán realizadas por el CLIENTE únicamente a través de la Aplicación y se efectuarán el mismo Día en que sean ordenadas siempre y cuando se cumpla con los procedimientos y factores de autenticación que FINSUSTENTA determine en cada caso.
En el evento de que la Aplicación no se encuentre disponible a causa de algún Evento de Contingencia, las transferencias electrónicas de fondos de los recursos existentes en la Cuenta-AhorroSustentable podrán ser requeridas por el CLIENTE a FINSUSTENTA mediante una Solicitud de Retiro. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE deberá remitir a FINSUSTENTA a través de los correos electrónicos señalados en la Solicitud como Medios de Comunicación, en Días Hábiles Bancarios y antes de las 12:00 p.m., la Solicitud de Retiro respectiva, a efecto de que la transferencia sea realizada ese mismo Día Hábil Bancario. En caso contrario, la transferencia será realizada el Día Hábil inmediato siguiente.
DÉCIMA PRIMERA. Identificación No Presencial. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones PLD, toda vez que al amparo del presente instrumento la apertura de la Cuenta- Ahorro Sustentable se realiza de manera no presencial a través de la Aplicación instalada en el
Dispositivo, las Partes acuerdan que la suma de los abonos a la Cuenta- AhorroSustentable no podrá exceder en ningún caso del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIS en el transcurso de un mes calendario.
En virtud de lo anterior, FINSUSTENTA estará facultada para: (i) rechazar cualquier abono que exceda la cantidad antes mencionada y, (ii) solicitar la presentación del CLIENTE en el domicilio de FINSUSTENTA a efecto de llevar a cabo el procedimiento de identificación presencial, requiriendo al efecto los datos y documentos que en términos de las Disposiciones PLD y sus manuales internos deberá integrarse a su expediente. Lo anterior, a fin de que el CLIENTE pueda realizar abonos por un monto superior al mencionado en la presente cláusula.
CUARTA SECCIÓN
Inversión Sustentable a Plazo Fijo
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el CLIENTE manifieste su aceptación a través de la Aplicación y suscriba la Carátula de Depósito correspondiente al producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo)
DÉCIMA SEGUNDA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de los Depósitos a Plazo Fijo que se constituyan al amparo del producto denominado
“Inversión Sustentable a Plazo Fijo”, así como, de forma general, los términos y condiciones aplicables a tales operaciones.
De este modo, una vez constituido un Depósito a Plazo Fijo, cuyas características particulares constarán en una
Constancia, FINSUSTENTA quedará obligado a restituirle al CLIENTE los recursos depositados, más los intereses devengados, conforme a la Tasa DPF que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. Montos. Las partes acuerdan que el monto mínimo para la constitución de un Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo será aquel que FINSUSTENTA indique en su Página de Internet
para dicho producto al momento de constituir el mismo.
Asimismo, las Partes acuerdan que el monto máximo de recursos para la constitución y operación de los Depósitos a Plazo Fijo constituidos al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo en ningún momento podrá ser mayor a aquel que conforme a las políticas internas de FINSUSTENTA le sea informado al CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA. Forma de entrega de los recursos. Los recursos recibidos por FINSUSTENTA que sean entregados por el CLIENTE al amparo del presente producto, deberán llevarse a cabo en Pesos y FINSUSTENTA las reembolsará al CLIENTE en la misma moneda, conforme al resto de los términos y condiciones establecidos en la presente sección.
Las Partes acuerdan que los Depósitos a Plazo Fijo que pretendan realizarse al amparo de la presente sección únicamente podrán realizarse a través de la Aplicación y provenir de la Cuenta- AhorroSustentable.
Asimismo, las Partes acuerdan que FINSUSTENTA podrá solicitar al CLIENTE en todo momento que éste acredite el origen de los recursos depositados. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que FINSUSTENTA establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente. En tanto no sea completado el procedimiento antes referido, la remesa respectiva no será recibida por FINSUSTENTA.
El CLIENTE conoce y está de acuerdo en que FINSUSTENTA tiene la facultad de determinar el monto máximo de los depósitos a ser recibidos en cada operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias.
DÉCIMA QUINTA. Acreditación de los recursos. Las cantidades que el CLIENTE entregue a FINSUSTENTA en calidad de Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo serán acreditadas el mismo Día.
DÉCIMA SEXTA. Intereses. Las Partes convienen que los recursos objeto de un Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo, generarán intereses a favor del CLIENTE, a razón de la Tasa DPF aplicable al plazo y monto del Depósito a Plazo Fijo de que se trate considerando el promedio de los saldos diarios del Periodo en que se mantuvo el Depósito respectivo y serán acreditados en la Cuenta-Ahorro Sustentable: (i) de forma mensual al finalizar el
Periodo de que se trate o (ii) en la Fecha de Terminación, según lo indicado por el Cliente a través de la Aplicación. En el evento de que la fecha de pago de intereses fuere un día inhábil, el pago se efectuará al Día Hábil inmediato siguiente evento en el cual los intereses se seguirán generando hasta la fecha efectiva de pago a la Tasa DPF originalmente pactada.
FINSUSTENTA se obliga a informar las Tasas DPF a las que esté dispuesta a celebrar Depósitos a Plazo Fijo, a través de la Página de Internet de FINSUSTENTA, así como a través de los Medios de Comunicación cuando, a través de estos, el Cliente consulte a FINSUSTENTA las Tasas DPF.
El monto de los intereses, la fecha para el cálculo de intereses, el Periodo, la tasa de interés expresada en términos anuales y el saldo promedio sobre el cual se hubiere realizado el cálculo, serán dados a conocer en el Estado de Cuenta respectivo.
Los intereses se empezarán a generar a partir de la fecha en que queden acreditados los recursos objeto del Depósito a Plazo Fijo de que se trate y se calcularán multiplicando el saldo promedio del Periodo por la Tasa DPF, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta) y este último resultado multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos del Periodo de que se trate. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
El saldo promedio del Periodo se define como la suma de los saldos al final de cada día dividida entre el número de días del Periodo.
Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT misma que se encuentra asentada en la Caratula respectiva.
DÉCIMA SÉPTIMA. Documentación. Los Depósitos a
Plazo Fijo, se comprobarán a través de los Comprobantes que emita FINSUSTENTA, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF, con el Estado de Cuenta, así como con la Constancia que al efecto sea emitida.
El CLIENTE no podrá ceder los derechos que para él se deriven del Comprobante o de la Constancia.
Adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, la operación de que se trate se comprobará con la asignación de un número de referencia que FINSUSTENTA proporcionará al CLIENTE a través de la Aplicación.
DÉCIMA OCTAVA. Retiro de los recursos. Toda vez que el Plazo DP es forzoso para ambas Partes el CLIENTE podrá retirar los recursos objeto de un Depósito a Plazo Fijo únicamente en la Fecha de Terminación.
Transcurrido el periodo señalado, FINSUSTENTA realizará la transferencia de fondos por la cantidad de los recursos depositados y, en su caso, de los intereses devengados, a la Cuenta-AhorroSustentable del CLIENTE.
En esa tesitura, las Partes acuerdan que los Depósitos celebrados al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo no se renovarán de forma automática, por lo que, en caso de que el CLIENTE así lo desee, una vez que le hubieran sido reembolsados los recursos, podrá con dichas cantidades realizar un nuevo Depósito a Plazo Fijo al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo.
Cuando la Fecha de Terminación sea inhábil el depósito podrá retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso, los intereses aplicables se devengarán hasta la fecha efectiva del pago, a la Tasa DPF pactada.
QUINTA SECCIÓN
DÉCIMA NOVENA. Servicios Electrónicos. El CLIENTE podrá realizar consultas de saldos y movimientos, actualizaciones y/o realizar operaciones y/o transacciones bancarias sobre su Cuenta-Ahorro Sustentable así como Depósitos a Plazo Fijo en términos del presente instrumento utilizando la Aplicación, en el entendido que la apertura de la Cuenta-AhorroSustentable a través de la Aplicación es en beneficio del propio CLIENTE.
Toda vez que el CLIENTE es quien tiene bajo su custodia los datos, contraseñas, dispositivos y demás información que permite realizar lo señalado en el párrafo anterior, FINSUSTENTA no asumirá responsabilidad alguna por cumplir las instrucciones que se giren a través de la Aplicación, aun cuando provengan de persona distinta del CLIENTE, siempre y cuando los datos, contraseñas y demás información proporcionada haya sido la correcta, según los procedimientos habituales de verificación de la identidad del CLIENTE que establezca FINSUSTENTA de conformidad con la normatividad aplicable.
Las operaciones y/o las transacciones que pretendan realizarse a través de la Aplicación estarán sujetos a:
(i) la disponibilidad de recursos al momento de intentar efectuar la operación y/o la transacción en la Cuenta- Ahorro Sustentable; (ii) los límites máximos de disposición que, en su caso, establezca FINSUSTENTA, y (iii) la disponibilidad y funcionamiento de la Aplicación.
En el caso que XXXXXXXXXXX decida omitir solicitar al CLIENTE el Factor de Autenticación Categoría 1 durante la comunicación en línea y el CLIENTE no reconozca contrataciones a su nombre xx xxxxxxx de depósito, FINSUSTENTA asumirá los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos, haciendo las correspondientes aclaraciones ante las sociedades de información crediticia, así como la cancelación de la cuenta de depósito de que se trate, cuando así sea reclamado por el CLIENTE.
SEXTA SECCIÓN
VIGÉSIMA. Requisitos para la consulta de saldos, transacciones y movimientos. El CLIENTE podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de los productos contratados a través de la Aplicación, sujetándose a los procedimientos de autenticación contenidos en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que la Aplicación no estuviere disponible, podrá realizar dichas consultas de conformidad con lo siguiente:
(i) Cuando pretenda realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos de forma telefónica, a alguno de los teléfonos señalados por FINSUSTENTA en la Solicitud, deberá contestar previamente una serie de preguntas de seguridad, o
(ii) Cuando pretenda realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos vía correo electrónico, se verificará que el mismo corresponda a alguno de los señalados en la Solicitud.
VIGÉSIMA PRIMERA. Comisiones. FINSUSTENTA no cobrará al CLIENTE comisión alguna por los servicios efectivamente prestados y/o por hechos efectivamente realizados con motivo de los depósitos, retiros, consultas o por cualquier otro concepto relacionado con los productos referidos en el presente instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquier comisiones que pudieran llegar a cobrar terceros con los que el CLIENTE realice operaciones con cargo a la Cuenta-AhorroSustentable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Fondo de Protección. En cumplimiento a lo ordenado por las Disposiciones de CONDUSEF, se hace del conocimiento del CLIENTE que: “Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad
Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto a los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”
Por su parte, en caso de que los Depósitos que se constituyan al amparo de este Contrato, sean operaciones solidarias o mancomunadas se estará a lo siguiente:
Para el caso de cuentas solidarias: “Cada uno de los Cotitulares podrá solicitar en lo individual, el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como Cotitular solidario, con base en el saldo del principal y accesorios a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Institución Financiera, o decretado su concurso mercantil, descontando de dicha cantidad el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, el solicitante tenga con la Institución Financiera de que se trate”.
Para el caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los Cotitulares en la documentación que ampare la operación de que se trate; y en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en tantas partes iguales como
Cotitulares existan”.
VIGÉSIMA TERCERA. Beneficiarios. Las Partes convienen que el CLIENTE designará beneficiario(s) respecto de los derechos derivados de los Depósitos realizados al amparo del presente Contrato para el caso de fallecimiento. Para efectos de lo anterior el CLIENTE deberá asentar en la Solicitud al menos los siguientes datos de dichas personas: i) Nombre completo, ii) fecha de nacimiento; iii) porcentaje de los recursos y iv) datos de localización de la(s) persona(s) designada(s).
Cuando se acredite fehacientemente a FINSUSTENTA el fallecimiento del CLIENTE, FINSUSTENTA entregará los recursos objeto del Depósito de que se trate a los Beneficiario(s)
designado(s), de acuerdo con las proporciones determinadas por el CLIENTE. Dicha entrega se efectuará directamente al(los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación.
Desde el momento de la notificación del fallecimiento del CLIENTE, FINSUSTENTA será responsable de los recursos hasta la entrega al(los) Beneficiario(s) o, en su caso, al albacea de la sucesión del CLIENTE.
Las Partes convienen que en el caso de que el CLIENTE decida cambiar o sustituir al(los) Beneficiario(s) designado(s) o variar los porcentajes, deberá solicitarlo a FINSUSTENTA mediante alguno de los Medios de Comunicación establecidos en la Solicitud y FINSUSTENTA le indicará el proceso a seguir. En todo caso, FINSUSTENTA requerirá que el CLIENTE indique los datos de identificación, de localización, así como el porcentaje asignado a el(los) nuevo(s) beneficiario(s).
VIGÉSIMA CUARTA. Estados de Cuenta. FINSUSTENTA enviará al CLIENTE de manera mensual, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, al correo electrónico que el CLIENTE hubiere designado en la Solicitud como Medio de Comunicación, el Estado de Cuenta correspondiente al Periodo de que se trate.
Sin menoscabo de lo anterior, en caso de que el CLIENTE quisiera consultar el saldo o movimientos relativos a una operación de Depósito que derive del presente Contrato, podrá hacerlo en cualquier tiempo en términos de lo señalado en la cláusula VIGÉSIMA del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser notificada al CLIENTE por FINSUSTENTA, con al menos 30
(treinta) días naturales de antelación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través del Estado de Cuenta de la Cuenta-AhorroSustentable. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del contrato (conforme lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMA
CUARTA), dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación antes mencionada, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que FINSUSTENTA pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminada la relación contractual. Una vez transcurrido el plazo señalado, si el CLIENTE no manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
Para los Depósitos a Plazo Fijo, de ninguna manera la modificación al presente Contrato implicará cambios, ajustes o afectarán los términos y condiciones de los Depósitos a Plazo Fijo que ya estuvieren constituidos al momento en que tenga verificativo la notificación de la modificación.
No obstante lo anterior, a todos los Depósitos a Plazo Fijo que se suscriban con posterioridad a la notificación de la modificación del Contrato, les resultarán aplicables los nuevos términos y condiciones para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA SEXTA. Aclaraciones. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta del Depósito de que se trate, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) Días naturales contado a partir de la realización de la operación o del servicio sobre la cual verse la aclaración.
La solicitud respectiva podrá presentarse en el domicilio de FINSUSTENTA o bien, en la Unidad Especializada (“UNE”) de FINSUSTENTA, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, FINSUSTENTA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, FINSUSTENTA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) Días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del
documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de XXXXXXXXXXX facultado para ello.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, FINSUSTENTA estará obligada a poner a disposición del CLIENTE en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, sin embargo, el
procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley aplicable.
Para efectos de lo consignado en esta cláusula la UNE se encuentra ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec VI Sección, Alcaldía
Xxxxxx Xxxxxxx, C.P., 11000, en esta Ciudad de México, México, con el siguiente número telefónico
(00) 00000000, con Horario Bancario de atención de lunes a viernes (hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos); teniendo como su dirección de correo
electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Adicionalmente, en este acto FINSUSTENTA hace del conocimiento del CLIENTE los datos del Centro
de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son: (i) desde la Ciudad de México 5340 0999; y (ii) desde el interior de la República 01800 999 80 80 y su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y (iii) su correo
electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Avisos, Instrucciones y Notificaciones. Todos los avisos, instrucciones y notificaciones dados o requeridos por, otorgados de conformidad, o relacionados, con el presente Contrato deberán ser por escrito y en idioma español. Dichas comunicaciones se considerarán que fueron debidamente entregadas en caso de presentarse: (a) en los casos en que este Contrato así lo autorice expresamente, a través de los Medios de Comunicación o la Aplicación, y/o (b) personalmente y/o por mensajería especializada, con acuse de recibo, en los domicilios señalados por las Partes en el apartado de declaraciones del presente Contrato o en la Solicitud, respectivamente y según sea el caso.
En caso de que hubiere algún cambio en la información antes señalada, dicha situación deberá ser notificada a la otra Parte con al menos 5 (cinco) Días de anticipación a la fecha en que pretenda que surta sus efectos el cambio respectivo. En caso de no hacerlo, salvo que se prevea algo distinto en este Contrato, los avisos, instrucciones y las notificaciones que se hagan al último domicilio, Medios de Comunicación señalados o la Aplicación, surtirán plenamente sus efectos legales y los liberarán de cualquier responsabilidad.
VIGÉSIMA OCTAVA. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, FINSUSTENTA deducirá, retendrá y/o enterará los impuestos que correspondan, de conformidad con la legislación fiscal vigente.
VIGÉSIMA NOVENA. Secreto. FINSUSTENTA no
podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al CLIENTE y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable.
TRIGÉSIMA. FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). El CLIENTE autoriza expresamente a FINSUSTENTA para que la información relativa a las operaciones y servicios contemplados en el presente Contrato pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo con la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que FINSUSTENTA le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a FINSUSTENTA cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
El tratamiento de la información del CLIENTE, en los términos de la presente cláusula, no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto a los que está sujeta FINSUSTENTA, por lo cual el CLIENTE libera de responsabilidad a FINSUSTENTA en caso de compartir la información del CLIENTE de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Cancelación. El CLIENTE
podrá cancelar el presente Contrato sin ninguna responsabilidad o Comisión alguna a su cargo, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, siempre y cuando el CLIENTE no haya realizado Xxxxxxxxx a su amparo. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE deberá manifestar su deseo de cancelar el presente Contrato a través del correo electrónico
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx indicando por lo menos su nombre completo y el motivo por el cual no desea operar los productos consignados en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cuentas sin movimiento. Las Partes convienen que los recursos objeto de los Depósitos, así como sus accesorios que, al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 (diez) años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe sea mayor a $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) pero no superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx
mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
En todo caso, FINSUTENTA deberá de dar aviso por escrito al CLIENTE en el domicilio señalado por el mismo, con 120 (ciento veinte) Días de antelación a la llegada del plazo que se refiere el párrafo anterior.
TRIGÉSIMA TERCERA. Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración indefinida y comenzará a surtir sus efectos entre las Partes una vez que haya sido suscrito por las mismas y operará en beneficio de, y será exigible por, y en contra de, los respectivos sucesores y cesionarios de las Parte
TRIGÉSIMA CUARTA. Terminación y Rescisión. El
CLIENTE podrá solicitar la terminación de este Contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido a FINSUSTENTA a través de escrito entregado en el domicilio de FINSUSTENTA o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación.
FINSUSTENTA proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos.
Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la cuenta de que se trate serán cancelados por FINSUSTENTA y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha.
FINSUSTENTA rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
Asimismo, FINSUSTENTA cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta-AhorroSustentable así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo FINSUSTENTA no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento.
Será requisito para la terminación de las operaciones de Depósito a la Vista a que se refiere este Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte FINSUSTENTA en ese momento.
Una vez realizado el retiro del saldo, XXXXXXXXXXX deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a FINSUSTENTA su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El presente Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de financiera receptora.
Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
La institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con FINSUSTENTA. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con XXXXXXXXXXX, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF.
En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a FINSUSTENTA, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF
Por su parte FINSUSTENTA se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato y cancelar cuentas que mantengan un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) por un periodo de inactividad igual o mayor a 3 (tres) meses, previa notificación al CLIENTE de que se trate. No obstante lo anterior, en caso de que la Cuenta-AhorroSustentable se ubique en el supuesto antes referido y exista un Depósito a Plazo Fijo contratado al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo surtiendo sus efectos, FINSUSTENTA no podrá dar por terminado el presente Contrato ni cancelar la Cuenta- AhorroSustentable.
Asimismo, FINSUSTENTA podrá rescindir el presente Contrato de inmediato, mediante simple notificación que a tal efecto emita al CLIENTE en caso de que: (i) FINSUSTENTA concluya que el CLIENTE hubiere proporcionado datos falsos, erróneos, incompletos o no actualizados al suscribir el presente Contrato o en cualquier momento durante su vigencia;
(ii) el CLIENTE, o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcotráfico y/o terrorismo, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional ya sean del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo; o (iii) el CLIENTE o sus beneficiarios sean mencionados en listas de la Oficina de Control de Activos Internacionales de los Estados Unidos de América (“OFAC” por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tendrá FINSUSTENTA para exigir el pago de daños y perjuicios que en cada caso se le hubieren ocasionado.
En el supuesto de que a la terminación del presente Contrato existieren derechos u obligaciones derivadas de Depósitos que aún se encontraren
surtiendo sus efectos, las Partes acuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, hasta en tanto hayan sido satisfechos los primeros y cumplidas las segundas en su totalidad.
TRIGÉSIMA QUINTA. Títulos. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, por lo que en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
TRIGÉSIMA SEXTA. Jurisdicción y competencia. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos y cualquier documento que derive de éste, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
El presente Contrato constituye la expresión de la voluntad de las Partes y se firma electrónicamente a través de la Aplicación en XXX el XX de XXXX de XXXX, recibiendo el CLIENTE en este acto un ejemplar del mismo y de sus respectivos Anexos.
FINANCIERA SUSTENTABLE DE MÉXICO, El CLIENTE S.A. DE C.V., S.F.P.