Denominación
3. Líneas de ayudas e incentivos al empleo Comunidad de Madrid
Denominación
3.1 Programa de impulso a la contratación en prácticas de jóvenes inscritos como beneficiarios en el sistema nacional de garantía juvenil.
Entidad
Comunidad de Madrid.
Objeto
El objeto de las ayudas es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Destinatarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el Acuerdo de 12 julio de 2016 de la Consejería de Economía y empleo de la Comunidad de Madrid.
Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Xxxxxxx acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser menor de 30 años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
b) En el Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
Acción subvencionable y cuantía
a) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
b) Se subvencionará con un importe de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Normativa
ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ( B.O.C.M. num. 179 de 28 julio de 2016 ).
Solicitud
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3. Líneas de ayudas e incentivos al empleo Comunidad de Madrid
Denominación
3.2 Programa de Incentivos para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción
Entidad
Comunidad de Madrid.
Objeto
Facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el Acuerdo de convocatoria.
Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos generales de las personas contratadas:
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su
contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Acción subvencionable y cuantía
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
1. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
2. Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
3. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.
Se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se xxxxxx inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
1. Se subvencionará con un importe de 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.
2. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Normativa
ACUERDO de 30 xx Xxxx de 2017 ( B.O.C.M. Núm. 151 de 27 junio 2017 ).
Solicitud
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. Líneas de ayudas e incentivos al empleo Comunidad de Madrid
Denominación
3.3 Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.
Entidad
Comunidad de Madrid.
Objeto
Fomento de la contratación estable, en las empresas xxx xxxxxxx ordinario de trabajo, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Destinatarios
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro.
Requisitos
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
e) Cumplir con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Haber contratado jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Se considerarán persona con discapacidad, las reconocidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Así mismo, se consideran personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
a) Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
4. Las empresas no podrán solicitar las ayudas establecidas en el presenta acuerdo, por la contratación de jóvenes que ya hubieran sido destinatarios de estas ayudas con anterioridad.
2. Para la concesión de estas ayudas, se deberá contar con el informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de las personas contratadas, emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Cuantía
El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada joven contratado:
a) Xxxxxx a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado: 5.800 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.
b) Xxxxxx a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
6.500 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.
c) Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando se contrate a mujeres.
d) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.
e) En los supuestos de que se produjeran extinciones de contratos subvencionados, por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100.
Procedimiento de concesión
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados.
Normativa
ACUERDO de 9 xx xxxxxx de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil ( B.O.C.M. Núm. 27 de 08 de Septiembre de 2016 ).
Solicitud
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).(xxx.xxxxxx.xxx).
Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Línea de ayudas e incentivos al empleo Comunidad de Madrid
Denominación
3.4 Programa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.
Entidad
Comunidad de Madrid.
Objeto
Fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.
Destinatarios
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el Acuerdo de 18 de julio de 2016 de la Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (
B.O.C.M. Núm. 186 de 1 xx Xxxxxx de 2016 .
Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
1. Las ayudas aquí descritas, subvencionan la contratación de las personas que se encuadren en alguno de los siguientes supuestos :
a) Mujeres víctimas de violencia de género.
b) Víctimas del terrorismo.
c) Personas en riesgo de exclusión social.
2. El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada trabajador contratado:
a) Xxxxxx a la contratación indefinida por cada trabajador contratado: 6.000 euros.
b) Ayudas a la contratación temporal:
— Contratos de 3 a menos de 6 meses :750 euros.
— Contratos de 6 a 12 meses: 2.000 euros.
— Contratos de más de 12 meses: 5.000 euros.
En el supuesto de que la contratación se realice con personas en riesgo de exclusión social el contrato de trabajo deberá ser a tiempo completo.
En el resto de supuestos, cuando la contratación sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.
Procedimiento de concesión
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Plazo
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la seguridad.
ACUERDO de 18 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social ( B.O.C.M. Núm. 182 de 1 xx Xxxxxx de 2016 ).
Solicitud
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Líneas de ayudas e incentivos al empleo Comunidad de Madrid
Denominación
3.5 Programa de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
Entidad
Comunidad de Madrid.
Objeto
Fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Acción subvencionable
Este programa contiene las siguientes líneas de ayudas:
1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
1.1. Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad.
1.2. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad.
2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales ( tránsito desde el empleo en los centros especiales al empleo en empresas xxx xxxxxxx ordinario ).
Cuantía
1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
a. Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
b. Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx u obstáculos.
2. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con una discapacidad no contemplada en el apartado anterior, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
a. Subvención de 3.907 euros por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad.
b. Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx u obstáculos, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado.
Procedimiento de concesión
La instrucción del procedimiento de concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados, o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación xx xxxxxxxx que corresponda, y en todo caso antes del 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
Normativa
ORDEN 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. ( B.O.C.M. Núm. 58 de 10 xx Xxxxx de 2009 ).
Solicitud
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.