CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO AUTO A GAS CON PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO AUTO A GAS CON PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y PRE-CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, con R.U.C. N° 20104888934 y
domicilio en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx, xx xxxxxxxx XX XXXX; y, de la otra parte, EL(LOS) CLIENTE (S), cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx Xxx se señalan en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente contrato, bajo las siguientes cláusulas:
DE LOS ANTECEDENTES
PRIMERA.- LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE han celebrado un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, a través del cual otorgará a EL (LOS) CLIENTE (S) un crédito pagadero, entre otros, bajo el esquema de recaudación Infogas de COFIDE, mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que éste (os) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV. La empresa concesionaria instalará en el vehículo materia de compra venta un chip con el sistema de control de carga GNV.
DEL OBJETO
SEGUNDA.- EL (LOS) CLIENTE (S) han solicitado a LA CAJA y ésta ha convenido en otorgarles un crédito directo hasta por la suma y destino indicado en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato.
El importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio, tasa de costo efectivo anual; (TCEA) la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un periodo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen, queda expresamente convenido que los intereses generados durante este periodo serán acumulados al capital devengado.
DEL PLAZO Y DEL DESEMBOLSO
TERCERA.- El crédito deberá ser reembolsado a LA CAJA en el plazo indicado en la Hoja Resumen y conforme a lo previsto en el Cronograma de Pagos otorgado a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso del crédito. La operación de crédito estará acreditada en el pagaré respectivo conjuntamente con los intereses compensatorios y moratorios; y así como en la Hoja Resumen otorgada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso.
DE LA FORMA DE PAGO
CUARTA.- El crédito será pagado por EL (LOS) CLIENTE (S) mediante pagos directos en ventanilla de la Oficina Principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA y/o mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL (LOS) CLIENTE (S) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV, en cuyo caso se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Control de Carga GNV, deposite el dinero cobrado en la cuenta de LA CAJA, conforme al porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen que se le otorga a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso de crédito; el cual podrá ser variado unilateralmente por LA CAJA en función a las fluctuaciones ocurridas en el volumen consumido de gas GNV y/o en base a los días de atraso en sus cuotas pactadas con LA CAJA, lo cual se encuentra establecido en la Hoja Resumen.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a consumir la cantidad diaria de gas GNV que permita generar como mínimo el recaudo diario necesario para cubrir el pago de la cuota de su crédito, la cual incluye intereses y capital correspondiente al plazo pactado, el que figura en la hoja resumen entregada a EL (LOS) CLIENTE (S).
Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA en forma adicional al interés compensatorio pactado el mismo que consta en la Hoja Resumen. Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL (LOS) CLIENTE (S), pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) de conformidad con el presente contrato.
Vigencia: A partir del 17 de Diciembre del 2014
En cuanto al hecho de incurrir en xxxx se deberá tomar en cuenta el procedimiento de recaudación establecido por COFIDE el cual se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Se hace presente que de haber una demora administrativa desde la fecha en que EL (LOS) CLIENTE (S), efectúa el pago en una estación de servicios y LA CAJA toma conocimiento de dicho pago, EL (LOS) CLIENTE (S), no será responsable de dicha demora, razón por la cual no se le cobrará interés moratorio o penalidad, ni intereses compensatorios, por el tiempo transcurrido entre la fecha de retención y aquella en que LA CAJA toma conocimiento, si se verifica que los importes fueron pagados dentro de lo establecido en su cronograma de pagos.
EL (LOS) CLIENTE (S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose, asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago.
LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL (LOS) CLIENTE (S) cancele las cuotas adeudadas a la fecha de cancelación, para lo cual EL (LOS) CLIENTE (S) deberán acercarse a cualquier oficina de atención al público de LA CAJA cuya relación figura en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Para tal efecto, EL(LOS) CLIENTE(S), en caso de cancelación anticipada total, deberá pagar todos los intereses devengados a dicha fecha; así como algún, tributo1, comisión o gasto derivado del presente contrato, que corresponda pagar a EL(LOS) CLIENTE(S), deducidos a la fecha de la cancelación.
EL(LOS) CLIENTE(S) podrá efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime oportuno, dichos pagos deberán ser por importes mayores a la cuota del periodo, y menores al total de la obligación.
Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), y en sus oficinas de atención al público.
En caso de que EL(LOS) CLIENTE(S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, desee efectuar un depósito para la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito, y para su facilidad podrá efectuarlo en las oficinas del Banco de la Nación cuyas direcciones podrán ser revisadas en su página web (xxx.xx.xxx.xx).
Para evitar discrepancias en cuanto al monto a cancelar, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá solicitar a LA CAJA, a través de medios telefónicos o en cualquier oficina de atención al público se le pueda brindar la información sobre su saldo y otros datos que desee conocer de sus cuentas.
En caso EL(LOS) CLIENTE(S) o un tercero efectúe el pago conforme a la información que le fuera proporcionada, queda obligado a notificar dicho pago a LA CAJA, con la finalidad que se pueda conocer su identidad como la persona que ha efectuado el pago.
Para tal fin deberá entregar fotocopia del comprobante de depósito directamente en las oficinas de LA CAJA, o podrá enviarlo vía fax o realizar el escaneo del documento y/o remitirlo por vía de correo electrónico, para dar por aceptado el pago o cancelación, pudiendo para estos efectos acceder EL(LOS) CLIENTE(S) a la información sobre números telefónicos de las oficinas, direcciones, contactos del personal a cargo de las agencias, en su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), donde se tiene publicitada la información, así como a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
En caso de pagos anticipados parciales, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deberá firmar el formato que LA CAJA pondrá a su disposición para dejar constancias de su elección.
Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos, el cual será entregado al momento de realizada la operación.
DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
QUINTA.- El crédito devengará la tasa de interés compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones; interés moratorio en el supuesto de incumplimiento sin perjuicio de las comisiones, gastos, seguros que LA CAJA tenga establecidos y que se detallan en la Hoja Resumen otorgada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso.
La tasa de costo efectiva anual (TCEA) del crédito será el que aparece señalado en el Cronograma de Pagos. EL (LOS) CLIENTE (S)
reconoce haber sido informado sobre los intereses compensatorios y moratorios, gastos y comisiones.
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente, en su caso las comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales distintas a la tasa de interés; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto
1 El extremo de la presente cláusula se considera procedente siempre que se cumpla con lo señalado en el último párrafo del artículo 12° del Reglamento de Transparencia: “tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir tributos relacionados directamente con la operación financiera, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable
xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito.
La tasa de interés indicada en la Hoja Resumen, podrá ser modificada siempre que medie un aviso mediante comunicación directa conforme al detalle establecido en la cláusula Sexta, a EL(LOS) CLIENTE(S) en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL(LOS) CLIENTE(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Por la imposición de obligaciones normativas referidas a tasas de interés, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S), aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos
LA CAJA comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL(LOS) CLIENTE(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL(LOS) CLIENTE(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S), las que se aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación indirectos previstos en la cláusula Sexta del presente contrato.
De no estar conforme con las modificaciones, que le resulten perjudiciales, EL(LOS) CLIENTE(S) tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado, y de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula sexta.
MEDIOS DE COMUNICACION
SEXTA: Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL(LOS) CLIENTE(S) ; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL(LOS) CLIENTE(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL(LOS) CLIENTE(S) ; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL(LOS) CLIENTE(S) ; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL(LOS) CLIENTE(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente2; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento3; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA4; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL(LOS) CLIENTE(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula precedente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La negativa expresa respecto a
2 La empresa deberá tener presente que es su deber informar de manera fehaciente respecto de las modificaciones contractuales que se realicen, debiendo dejar constancia de la comunicación realizada al cliente conforme al artículo 29, literal c) del Reglamento de Transparencia, con la finalidad de garantizar que el cliente tome conocimiento de la modificación realizada.
3 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
4 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la Caja deberán observar lo dispuesto en el literal
h) del artículo 46° del Reglamento de Transparencia a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la Caja. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo no implicará la resolución del presente contrato.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
EL (LOS) CLIENTE (S) declaran y aceptan que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
EL(LOS) CLIENTE(S), tienen derecho de solicitar información periódica sobre el estado de su crédito a LA CAJA vía física o electrónica (siendo en el último caso no susceptible de cobro)
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL(LOS) CLIENTE(S) un nuevo cronograma de pagos, las cuales serán comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de los medios de comunicación directos señalados en los párrafos precedentes, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL(LOS) CLIENTE(S) tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL(LOS) CLIENTE(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
2. EL(LOS) CLIENTE(S) deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. El pago del saldo pendiente de cancelación xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL(LOS) CLIENTE(S) , a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL(LOS) CLIENTE(S) tenga abiertas en LA CAJA, para cuyo efecto EL(LOS) CLIENTE(S) otorgará su autorización expresa y por escrito; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL(LOS) CLIENTE(S) para éste pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL(LOS) CLIENTE(S), y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del aviso previo señalado en la cláusula Quinta.
SETIMA: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Quinta y Sexta, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a EL(LOS) CLIENTE(S) o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por la disminución de sus ingresos que afecte su capacidad de pago, EL (LOS) CLIENTE (S) ha incurrido en riesgo de
sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL (LOS) CLIENTE (S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE (S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE (S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL (LOS) CLIENTE (S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S).
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO
OCTAVA: En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G- 0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato
EL (LOS) CLIENTE (S) declaran que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; EL (LOS) CLIENTE (S) hace renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré.
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declaran recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (DISCONTINUIDAD DE PAGOS)
NOVENA: En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) incumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, generando con esto el retraso de una o más cuotas del cronograma, LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas del crédito, solicitar el bloqueo del chip de recaudo e iniciar las acciones de recuperación de la deuda, exigiendo el pago del total del crédito, con los consiguientes intereses moratorios y compensatorios, gastos, costas y costos generados y, de ser el caso, ejecutar las garantías que amparan este crédito.
ENTREGA DEL VEHICULO
DECIMA: El vehículo será entregado por la empresa concesionaria a EL(LOS) CLIENTE(S) en cuanto se haya culminado con la inscripción del vehículo a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), la obtención de las Placas de Rodaje, SOAT, la inscripción del vehículo en el registro pertinente del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima (SAT) para efectos del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, inscripción de la Garantía Mobiliaria otorgada a favor de LA CAJA, obtención del certificado que deberá ser expedido por los laboratorios acreditados en el Perú, que constate que la conversión de los vehículos como automóviles aptos para consumo de Gas Natural Vehicular ha sido realizada en cumplimiento de las exigencias requeridas, laboratorios acreditados cuya información se podrá encontrar en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx
La empresa concesionaria hará firmar a EL(LOS) CLIENTE(S) un acta de conformidad de recepción.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN
DECIMO PRIMERA: LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado por EL (LOS) CLIENTE (S), en los siguientes casos:
1. Si los bienes otorgados en garantía se hubiesen depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
2. Si EL (LOS) CLIENTE (S) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad y/o prioridad de la garantía de los bienes otorgados en garantía;
3. Si EL (LOS) CLIENTE (S) afectan los derechos de LA CAJA como acreedora, realizando actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre los bienes dados en garantía, sin contar con la autorización previa y por escrito de LA CAJA.
4. Si, por cualquier título, EL (LOS) CLIENTE (S) ceden la posesión de los bienes otorgados en garantía, sin recabar la conformidad previa y por escrito de LA CAJA, siempre que se afecten los derechos de LA CAJA;
5. Si EL (LOS) CLIENTE (S) incumpliera con el pago de una o más cuotas del crédito, sucesivas o no.
6. Sí EL (LOS) CLIENTE (S) incumplieran su obligación de proporcionar a LA CAJA la información que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
7. Si EL (LOS) CLIENTE (S) no permite las visitas de inspección programadas por LA CAJA, a fin de verificar el estado de conservación del(de los) bien(es) dados en garantía;
8. Si, en general, EL (LOS) CLIENTE (S) incumpliera cualquiera de sus obligaciones, conforme al presente contrato, y no las subsanan en el término otorgado por LA CAJA;
En caso de tomarse tal decisión será comunicada de manera previa al cliente a través de los medios de comunicación directos detallados en la cláusula Sexta del presento contrato.
En cualquiera de los casos señalados LA CAJA podrá solicitar a EL (LOS) CLIENTE (S) el pago del importe en efectivo de sus obligaciones totales pendientes de pago, y si no cumplieran con hacerlo dentro de tres (03) días útiles de notificados a tal efecto, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) y proceder, alternativamente, y a su exclusiva decisión, a:
1. Ejecutar extrajudicialmente la garantía constituida de conformidad con el artículo 47° de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria; o
2. Adjudicarse en pago los bienes afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con la Ley 26877.
DE LA PRE CONSTITUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
DECIMO SEGUNDA: EL (LOS) CLIENTE (S) pre-constituyen garantía mobiliaria a favor de LA CAJA hasta por la suma de indicada en el Anexo 01 sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se describen en el Anexo 01 del presente contrato, en adelante EL(LOS) BIEN(ES), la cual tendrá el carácter de primera y preferente; en garantía de todas las obligaciones provenientes de este contrato, así como de toda deuda, directa o indirecta, y responsabilidades en general que EL (LOS) CLIENTE (S) tengan o pudieran tener en el futuro frente a LA CAJA, en moneda nacional o extranjera, por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CAJA, y tributos a que hubiere lugar; así como el pago que LA CAJA asuma por gastos pactados en la Hoja Resumen que también constituyen anexo de este contrato de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia; provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CAJA tanto a EL (LOS) CLIENTE (S) como a terceras personas con la fianza y/o el aval de EL (LOS) CLIENTE (S); así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de EL (LOS) CLIENTE (S).
EL(LOS) CLIENTE(S) dejan expresa constancia que la garantía constituida por el presente contrato es indefinida y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a LA CAJA, no pudiendo demandar su liberación sino cuando no adeudasen suma alguna a LA CAJA.
EL(LOS) BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria, antes indicado(s) se encuentra ubicado el domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S), el mismo que se señala en el Anexo Nº 01 del presente contrato, es por ello que el(los) vehículo (s) no podrá(n) ser trasladado(s) sin previo consentimiento de LA CAJA a una ciudad distinta.
OBLIGACIONES DE EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) EN RELACION AL(LOS) BIEN(ES)
DÉCIMO TERCERA: EL (LOS) CLIENTE (S), en relación a EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Abstenerse de todo acto que importe abuso de EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía.
b. En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, entregar la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a EL REPRESENTANTE para su venta o, en su defecto, a LA CAJA cuando ésta les notifique su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, dentro de los tres (03) días útiles de recibida la correspondiente comunicación.
c. Conservar EL(LOS) BIEN(ES) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, convirtiéndose en depositario del(de los) mismo(s), asumiendo las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; estando EL (LOS) CLIENTE
(S) facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida de EL(LOS) BIEN(ES), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía.
d. EL (LOS) CLIENTE (S) deberá mantener EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía dentro de la circunscripción territorial del departamento en que domicilia EL(LOS) CLIENTE(S).
e. Es expresamente convenido que en caso EL (LOS) CLIENTE (S) dañara EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía mobiliaria, LA CAJA podrá, a su criterio, exigir la entrega EL(LOS) BIEN(ES) en depósito a una tercera persona, solicitar la entrega de uno o más bienes muebles de igual o mayor valor para reemplazar al(a los) bienes dañados o deteriorados a los cuales reemplazarían; o proceder a la ejecución de la garantía.
f. Informar por conducto notarial a LA CAJA sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) afectos en garantía mobiliaria.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y FACULTAD DE INSPECCION
DECIMO CUARTA: EL (LOS) CLIENTE (S) declara que EL(LOS) BIEN(ES) que afectan en favor de LA CAJA quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) y, asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositario, con arreglo a lo señalado en la cláusula Vigésimo Segunda.
LA CAJA queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea convenientes en el lugar donde se encuentre EL(LOS) BIEN(ES), corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL (LOS) CLIENTE (S).
En caso de incumplimiento de esta disposición, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE por el(los) crédito(s) otorgado(s) que esta garantía respalda, resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato.
VALORIZACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO QUINTA: En cualquier caso en que conforme x xxx o a este contrato proceda la ejecución del bien(es) dado en garantía mobiliaria, las partes convienen en valorizar EL BIEN en la suma indicada en el anexo 01, No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario, siendo de cuenta y cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) el costo de la tasación.
DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE
DECIMO SEXTA: Para efectos de la eventual ejecución de la garantía mobiliaria EL (LOS) CLIENTE (S) y LA CAJA otorgan poder específico e irrevocable a favor de la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA, identificado con RUC Nº 20104742301, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xx X Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxxx, xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Ica, en adelante EL REPRESENTANTE, a fin de que pueda realizar y formalizar la transferencia directa de EL BIEN a favor de LA CAJA o de tercero comprador según corresponda, para lo cual no será necesario la intervención de autoridad judicial, martillero, notario o cualquier otro agente; pudiendo ser dichos actos públicos o privados.
DE LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO SETIMA: Las partes convienen que la garantía mobiliaria que se pre-constituye sobre el (los) bien(es) descrito(s) en el Anexo 1 quedará formalizada a su inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos correspondiente.
Asimismo, EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a no gravar ni transferir EL (LOS) BIENE(S) otorgado(s) en garantía mobiliaria descrito(s) en el anexo 01 del presente instrumento, sin el previo consentimiento por escrito de LA CAJA, siempre que se afecte la condición de LA CAJA como acreedor.
DE LA EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO OCTAVA: EL (LOS) CLIENTE (S) declara que la garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA se extiende a todo el bien (es) entregado jurídicamente a LA CAJA en garantía mobiliaria, a sus partes integrantes y accesorias, al precio de la eventual
enajenación y al nuevo bien o bienes que resulte de su eventual transformación, así como todo tipo de intereses, frutos, rentas, indemnizaciones, incrementos, reajustes comisiones y todo cuanto pueda corresponder al bien(es) indicado en el anexo 01 del presente instrumento.
Asimismo, se extiende la garantía mobiliaria a toda la obligación presente o futura que pudiera existir, facultando a LA CAJA para hacer efectivo directamente y sin necesidad de declaración posterior.
DE LA DECLARACIÓN JURADA
DECIMO NOVENA: EL (LOS) CLIENTE (S) declara mediante el presente contrato bajo juramento que EL (LOS) BIEN (ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, es (son) de propiedad de la empresa concesionaria descrita en el anexo 01, empresa que efectuará la venta a favor de EL (LOS) CLIENTE (S), en cuanto LA CAJA realice el desembolso del crédito solicitado por EL (LOS) CLIENTE (S).
EL (LOS) CLIENTE (S) por medio del presente documento se compromete a efectuar la compra de EL(LOS) BIEN(ES) descrito, a la empresa concesionaria descrita en el anexo 01, con el crédito materia del presente contrato, y perfeccionar la garantía mobiliaria preconstituida en cuanto se inmatricule a su nombre en el Registro Público correspondiente EL(LOS) BIEN (ES) afectado, bajo responsabilidad civil y penal.
EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a mantener en buen estado de conservación EL(LOS) BIEN(ES) sobre el cual se está pre constituyendo la garantía mobiliaria, del cual tomará posesión en cuanto se inscriba la propiedad del bien y la presente garantía mobiliaria en el Registro Jurídico de Bienes, y se emitan los demás documentos señalados en la cláusula Octava.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
VIGESIMA: EL (LOS) CLIENTE (S) y LA CAJA pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE (S) en el pago de una o más cuotas de las operaciones y/o obligaciones que mantengan pendiente con LA CAJA garantizadas con EL BIEN entregado como garantía mobiliaria, LA CAJA podrá ejecutar la garantía constituida a su favor conforme al presente contrato, para cuyo efecto dirigirá una carta notarial a EL (LOS) CLIENTE (S) y a EL REPRESENTANTE, emplazando a EL(LOS) CLIENTE(S) para que pongan a disposición de EL REPRESENTANTE, dentro de las 72 horas de recibida la referida carta notarial EL(LOS) BIEN(ES) objeto de la garantía mobiliaria.
De la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) se extenderá un acta que será debidamente suscrita por LA CAJA, EL (LOS) CLIENTE (S) y EL REPRESENTANTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), EL(LOS) CLIENTE (S) son civil y penalmente responsables de la entrega inmediata de EL(LOS) BIEN(ES) afectos en garantía a EL REPRESENTANTE.
LA CAJA podrá proceder de cualquiera de las siguientes maneras a su libre determinación:
Procederá a adjudicarse directamente la propiedad del referido BIEN (ES), para lo cual sólo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por conducto notarial a EL (LOS) CLIENTE (S) y EL REPRESENTANTE designado para tales efectos en el presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), para lo cual LA CAJA deberá cumplir con las formalidades que le correspondan según la norma citada; ó,
Procederá a iniciar la ejecución de EL(LOS) BIEN (ES) entregado en garantía mobiliaria, a través de su venta extrajudicial, para lo cual remitirá por conducto notarial a LOS DEUDORES una comunicación mediante la cual le otorgue un plazo de tres días calendario para que cumpla con efectuar el pago íntegro de la deuda pendiente con LA CAJA, indicándose de manera clara que de no verificarse el pago en el plazo establecido, se procederá a la venta directa y extrajudicial a cargo del representante designado para tales efectos, cumpliéndose con las formalidades establecidas para aquel tipo de venta extrajudicial por parte de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), frente a lo cual LOS DEUDORES no podrán realizar acto de oposición alguno.
Conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 47º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), las partes acuerdan que LA CAJA procederá a la ejecución judicial conforme a lo indicado en el Código Procesal Civil, transcurrido el plazo de 10 días calendarios contados desde la comunicación del EL REPRESENTANTE de que el bien otorgado en garantía no ha sido vendido a través de la venta extrajudicial
En cualquiera de los casos, LA CAJA solicitará la actualización de la tasación del bien.
TOMA DE POSESION DEL BIEN(ES) OTORGADO EN GARANTIA
VIGESIMO.-PRIMERA: Conforme a lo estipulado en el artículo 51º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677) las partes acuerdan que LA CAJA tomará posesión del bien (s) dado en garantía, una vez que haya transcurrido el plazo otorgado por LA CAJA para el pago de la deuda, debiendo EL (LOS) CLIENTE (S) entregar EL(LOS) BIEN(ES) a LA CAJA, caso contrario se procederá a la ejecución judicial de la garantía.
MODALIDAD Y DEPOSITARIO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
VIGESIMO SEGUNDA: Se conviene en designar a EL (LOS) CLIENTE (S) cuyo domicilio se indica en el Anexo N° 01 del presente contrato en el que estará(n) ubicado(s) EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, en calidad de depositario de EL(LOS) BIEN(ES), otorgado (s) en garantía mobiliaria, el mismo que deberá cumplir con tal encargo de conformidad a los artículos 11º y 12º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677). El depositario designado mantendrá la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) hasta que LA CAJA lo determine, pudiendo esta última tomar posesión del bien cuando lo crea conveniente.
EL (LOS) CLIENTE (S) manifiesta de modo expreso su voluntad de que la garantía mobiliaria constituida operará sin entrega de
EL(LOS) BIEN(ES) a LA CAJA.
DEL RESCATE O RECUPERACION DEL BIEN (ES)
VIGESIMO TERCERA: EL (LOS) CLIENTE (S) podrán rescatar o recuperar EL (LOS) BIEN (ES) si efectúa el pago total del monto adeudado a LA CAJA antes del inicio del acto de formalización y transferencia de EL(LOS) BIEN (ES) a favor de LA CAJA en el caso que se opte por la vía de la adjudicación directa o hasta antes del inicio del acto público o privado de venta a favor de terceros en caso se opte por la venta extrajudicial.
DEL SEGURO DEL BIEN
VIGESIMO CUARTA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto EL(LOS) CLIENTE(S) mantenga impagas las obligaciones derivadas de éste, el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía deberá(n) contar con una póliza de seguro contra todo riesgo, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfacción de LA CAJA y por una suma no menor al saldo deudor, debiendo EL(LOS) CLIENTE(S) entregar una copia de la póliza a LA CAJA.
Las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL(LOS) CLIENTE(S) indicando que contratará directamente el referido seguro, lo cual deberá ser comunicado previo a la formalización documentaria para la obtención del crédito, LA CAJA procederá por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S) a contratar la póliza de seguro de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
En el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) decidiera contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, la póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso, así mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL(LOS) CLIENTE(S) las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) contrate directamente el seguro, LA CAJA podrá pactar con éste(estos) que el pago de la prima del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL(LOS) CLIENTE(S) en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente.
El endoso de la póliza deberá ser tramitado por EL(LOS) CLIENTE(S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
Si EL(LOS) CLIENTE(S) decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA podrá cobrar a EL(LOS) CLIENTE(S) una comisión por evaluación de Póliza Endosada, conforme a lo estipulado en la normativa vigente5, comisión que EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga a pagar según se especifica en la Hoja Resumen.
En el supuesto de que EL(LOS) CLIENTE(S) comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos como gasto.
En caso los términos de la póliza de seguro contratada para asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, requiera la implementación de medidas, protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, EL(LOS) CLIENTE(S) estará obligado, a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de LA CAJA y/o de la compañía de seguros.
5 La comisión señalada se encuentra en observancia de la Circular N° CM-401-2013, sobre las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros.
En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo total de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, si la compañía de seguros denegara el pago de la indemnización correspondiente por no haberse implementado dichas medidas, protocolos o dispositivos de seguridad, EL(LOS) CLIENTE(S) asumirá la responsabilidad que de ello se derive, quedando obligado a reparar o reponer un bien similar a el(los) bien(es) dado(s) en garantía, a su cuenta y cargo, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, conforme al cronograma de pagos. El incumplimiento por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) de reparar o reponer el(los) bien(es) dado(s) en garantía será causal de resolución del presente contrato.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, LA CAJA lo comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) mediante aviso escrito. Igualmente LA CAJA publicita las características de la póliza de seguros contratada, en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
VIGESIMO QUINTA: EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza expresamente a LA CAJA para que pueda contratar una póliza de seguro de desgravamen en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de las cuotas vigentes que no se encuentren en situación de retraso en el pago, en caso de fallecimiento o invalidez permanente de EL(LOS) CLIENTE(S). Siendo que EL(LOS) CLIENTE(S), tendrán derecho a elegir la contratación del seguro por su propia cuenta.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará, en la Hoja Resumen.
EL(LOS) CLIENTE(S) han suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumplen con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el crédito materia del presente contrato quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la asegurada, con los efectos consiguientes para EL(LOS) CLIENTE(S) y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x xxx.
En el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) decidiera contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, la póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso, así mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera con pagar la póliza correspondiente, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos como gasto.
COMPENSACION
VIGESIMO SEXTA: EL (LOS) CLIENTE (S) faculta a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas vencidas y exigibles, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA.
EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en
LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL (LOS) CLIENTE (S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación escrita sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S).
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
VIGESIMO SETIMA: EL (LOS) CLIENTE (S) prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores, lo cual deberá ser comunicado a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de una comunicación fehaciente conforme a lo establecido en el artículo 1215° del Código Civil.
DE LAS INFORMACIONES
VIGESIMO OCTAVA: EL (LOS) CLIENTE (S), se comprometen a proporcionar dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida, toda la información actualizada que LA CAJA le solicite con relación al crédito otorgado en virtud de este contrato.
EL(LOS) CLIENTE (S) señala que las informaciones proporcionadas a LA CAJA, según este instrumento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizándola a obtener y verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula6.
DE LOS GASTOS DEL CONTRATO
VIGESIMO NOVENA: Los gastos que origine la formalización del presente documento, así como la inscripción de la pre constitución en el Registro Mobiliario de Contratos y su constitución ante el Registro Jurídico de Bienes y los derechos notariales, igualmente cualquier impuesto a que hubiere dado lugar, serán de cargo exclusivo de EL (LOS) CLIENTE (S).
La emisión de la minuta de cancelación o levantamiento de garantía emitida por LA CAJA no será susceptible de costo a EL (LOS) CLIENTE (S), salvo por los gastos notariales y registrales.
DE LA COMPETENCIA Y EL DOMICILIO
TRIGESIMA: Las partes intervinientes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado indubitablemente la variación de domicilio dentro del radio urbano7 con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo.
DECLARACIÓN FINAL
TRIGESIMO PRIMERA: EL (LOS) CLIENTE (S) declara(n) que la Hoja Resumen y el Contrato, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual valor e idéntico tenor. Suscrito en la ciudad de a los días del mes de del año .
EL CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE
Nombre: DNI Nº:
Domicilio:
Nombre: _ DNI Nº:
Domicilio:
LA CAJA.
6 La Caja deberá velar por el respeto al secreto bancario, según lo estipulado por el artículo 140° de la Ley No. 26702.
7 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
ANEXO N° 01
CONTRATO AUTOAGAS CON GARANTÍA MOBILIARIA
CONSTITUYENTE NOMBRE
DNI:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
CONYUGE o CONVIVIENTE (*)
NOMBRE DNI:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
(*) LOS CONSTITUYENTES declaran tener una relación de convivencia mayor a dos años
ACREEDOR GARANTIZADO
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., identificada con RUC N° 20104888934, con domicilio fiscal en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxx, inscrita en la Partida N° 11000251 del Registro de Personas Jurídicas de Ica, debidamente representada por su Administrador Sr. , con DNI N° , a quien se le denomina LA CAJA.
GARANTIA MOBILIARIA
I. DESCRIPCION del BIEN afectado en Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA por EL CONSTITUYENTE (S), quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley Nº 26702, que es de su propiedad y libre disposición:
PLACA :
CLASE :
MODELO : AÑO DE FABRICACIÓN : Nº DE SERIE :
Nº DE MOTOR :
COLOR :
COMBUSTIBLE :
II. VALOR DE LA GARANTIA MOBILIARIA: US$ ó S/
III. VALOR DE REALIZACION: US$ ó S/
IV. CREDITO GARANTIZADO: (SON ), más los que resulten conforme a lo expresamente pactado en la Cláusula Segunda del Contrato.
EL CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE
LA CAJA.