CONTRATO COMERCIAL
CONTRATO COMERCIAL
Producto de precio preferente: ACUERDO INSTITUCIONAL AAII
En Madrid, 17/11/2023
REUNIDOS
De una parte:
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA,
Sociedad Unipersonal, en adelante IBERIA, con C.I.F. A85850394, con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00, 00000.
De otra parte:
Asociación de las Cámaras del libro de España, con C.I.F. V28728871, con domicilio social en X/Xxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx, Xxxxxx 00000, ES, en adelante el “Cliente”, actuando a través de los representantes que se indican en este documento conforme a los poderes otorgados a su favor.
Las dos partes reconocen mutuamente su capacidad y representación suficiente para este acto, de común acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que ambas partes están interesadas en establecer una adecuada relación comercial de la que puedan obtenerse mutuos beneficios.
SEGUNDO.- Que, a los efectos de regular dicha relación comercial, suscriben el presente contrato (el “Contrato”) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO
IBERIA reconoce al Cliente como cliente preferente y le ofrece condiciones especiales para los viajes realizados en su actividad profesional por sus empleados y los de sus empresas asociadas en la red de IBERIA y en el mercado doméstico. A dicho efecto el Cliente podrá usar las tarifas acordadas en dichas condiciones especiales (las “Tarifas Acordadas”) en los términos previstos en los Anexos al presente Contrato y bajo las condiciones de emisión previstas en dichos Anexos.
2. CONTROL Y SEGUIMIENTO
Con el fin de poder realizar el control del acuerdo, el Cliente se responsabilizará de que los billetes estén correctamente identificados a través del CÓDIGO CLIENTE.
El control del acuerdo estará basado en los datos aportados por IBERIA. En consecuencia, el Cliente acepta como únicos datos válidos, para el control y seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del acuerdo, aquellos procedentes de los sistemas de gestión de ingresos de IBERIA.
3. USOS NO AUTORIZADOS Y SUPUESTOS DE ABUSO
Usted deberá notificar inmediatamente a IBERIA cualquier supuesto de reserva, venta de billetes o uso de las Tarifas Acordadas no autorizado o de carácter especulativo, fraudulento o abusivo. En tales casos, y sin perjuicio de cualquier otro tipo de remedio o acción legal a disposición de IBERIA, ésta podrá, emitir contra usted o su Agencia una nota de cargo por la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa íntegra publicada para el billete en cuestión, debiendo el Cliente asegurarse de que dicha cantidad sea abonada sin demora a IBERIA.
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Dado que IBERIA tiene una relación directa con sus pasajeros, la información sobre viajeros elegibles que se facilite durante los procesos de reserva, emisión del billete o viaje (p. ej., registros de reservas), así como la facilitada a través de otro tipo de acuerdos (p. ej., programas de viajeros frecuentes) se regirá por la política aplicable sobre privacidad y protección de datos de IBERIA y por la relación contractual directa entre este y sus pasajeros, y no estará regulada por el presente Contrato. Cada parte de este Contrato reconoce que actúa como un responsable del tratamiento (tal y como este término se define en las leyes aplicables en materia de privacidad y protección de datos) independiente en relación con los tratamientos de datos personales que realice para cumplir con lo dispuesto en este Contrato. Dicha información será recabada y tratada de conformidad con las leyes aplicables.
5. CONFIDENCIALIDAD
Este Contrato y sus anexos son confidenciales y están sometidos al secreto profesional. Las partes no podrán revelar la existencia, términos o condiciones de este Contrato a ninguna persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, excepto si son requeridos legalmente o por orden judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, IBERIA podrá compartir la existencia, términos y condiciones del presente acuerdo así como de datos históricos de producción con aquellos socios comerciales miembros de la Alianza Oneworld y con aquellas compañías que pertenezcan, actualmente o en el futuro, a su mismo grupo de sociedades.
Asimismo, queda expresamente autorizada la cesión de la información referente a las tarifas negociadas y a los requisitos técnicos de emisión y gestión a las agencias de viaje con las que trabajan.
6. TÉRMINO
Este Contrato entrará en vigor el día 15/11/2023 hasta el día 15/11/2025. Transcurrido dicho periodo, se renovará tácitamente por periodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con una antelación de 30 días a la fecha de cada vencimiento, su intención de no renovar el Contrato.
Este Contrato da por finalizado cualquier acuerdo anterior.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación comercial regulada por el presente Contrato en cualquier momento notificándolo por escrito a la otra parte, con un preaviso de 30 días, lo cual implicará la consiguiente cancelación de todos los anexos.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por lo dispuesto en la legislación común española.
En todo caso, se hace constar expresamente que, en cuanto al régimen jurídico aplicable a las subvenciones de residentes, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa aplicable, incluyéndose, entre otras: (i) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; (ii) el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Xxxxx Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; y, (iii) la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), modificada por el Real Decreto-Ley 1/2014 y por la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; y (iv) la Orden FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiese corresponder, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
8. CUMPLIMIENTO
El Cliente garantiza a IBERIA que, ni él ni ninguno de los consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas ha cometido antes de suscribir este Contrato ninguna ofensa bajo las siguientes leyes: la Bribery Act 2010, el Código Penal Español de 1995 o cualquier otra ley aplicable en materia de sobornos o actos fraudulentos o corruptos (la “Legislación de Sobornos”).
El Cliente asimismo garantiza a IBERIA que no está suscribiendo este Contrato con el conocimiento de que se haya pagado o se vaya a pagar a cualquier persona trabajando para o contratada por IBERIA o cualquier miembro del Grupo IBERIA o que se haya llegado a un acuerdo a esos efectos, salvo que se hayan revelado por escrito detalles de dicho acuerdo por escrito a IBERIA antes de la fecha de este Contrato.
El Cliente se compromete a, durante cualquier momento después de suscribir este Contrato, no, y procurar que sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas no:
(i) Cometan ninguna ofensa bajo la Legislación de Sobornos; o
(ii) Provoquen que los consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas de IBERIA y/o a cualquier afiliada de IBERIA cometan una ofensa bajo la Legislación de Sobornos.
Si en cualquier momento el Cliente (incluyendo cualquiera de sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, actuando con o sin el conocimiento de IBERIA o cualquier miembro del Grupo IBERIA) incumpliese esta cláusula, IBERIA podrá terminar este Contrato de forma inmediata enviando notificación por escrito.
El Cliente deberá tener en vigor procedimientos adecuados para prevenir que cualquier persona que trabaje para o haya sido contratada por el Cliente o por cualquier otro tercero relacionado de alguna forma con este Contrato cometa infracciones en materia de corrupción o soborno.
El Cliente deberá mantener un registro de todo el entretenimiento, regalos de bienvenida y regalos en general que entreguen o reciban de un tercero ya sea en el desempeño directo o indirecto de sus obligaciones bajo este Contrato y proveerá con una copia actualizada de dicho registro a IBERIA cuando se le solicite.
Si en cualquier momento el Cliente (o cualquiera de sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas) incumple cualquiera de sus obligaciones bajo esta Cláusula, el Cliente deberá indemnizar y mantener indemne a IBERIA frente a cualquier pérdida, responsabilidad, multa, daño, costes y gastos incluyendo honorarios legales y costes de investigación, litigación, acuerdo, juicio, intereses y multas en los que IBERIA pueda incurrir como consecuencia de dicho incumplimiento.
ANEXO I ESTRUCTURA DEL ACUERDO
I.1. TARIFAS NEGOCIADAS
1. IBERIA ofrece al Cliente los siguientes descuentos, aplicables sobre las tarifas publicadas en el momento de la emisión de los billetes, excluidos tasas e impuestos.
2. Las tarifas publicadas sobre las que se basan las Tarifas Acordadas pueden variar durante la vigencia de este Contrato. De esta forma, si las tarifas publicadas cambian, también lo harán las tarifas corporativas resultantes de aplicar las Tarifas Acordadas.
3. La Tarifa Acordada aplicará, exclusivamente, a la tarifa base y a la clase de reserva indicadas.
4. Las Tarifas Acordadas son bidireccionales por tratarse de trayectos domésticos.
5. No se aplicaran descuentos sobre la familia de tarifas Básica (IB), entendiendo por las mismas aquellas a las que no les corresponde equipaje en bodega.
6. Para todos los mercados incluidos en este Contrato en el caso en el que el valor del objetivo se detalle como ingresos, se definen “Ingresos Totales” como la valoración económica, que se produce en la fecha en que se realiza el servicio aéreo, de la totalidad de los cupones de vuelos designados con prefijo IB que hayan sido volados en Iberia, descontadas Tasas e Impuestos.
7. Sólo se permiten billetes con prefijo 075.
TARIFAS NEGOCIADAS DOMÉSTICAS
DE ESPAÑA A ESPAÑA (*) | |||||||
Desde-Hasta | Clase de Reserva | Base de Tarifa que empieza por | Base de Tarifa NO contiene | Descuento | Código Compañía | Compañía operadora | Placa Compañía |
España | J | J | VY | 20% | IB | IB/I2/YW/NT | 075 (IB) |
C | C | VY | 15% | ||||
D | D | VY | 13% | ||||
R/I | R/I | VY | 8% | ||||
Y | Y | VY | 20% | ||||
B | B | VY | 15% | ||||
H | H | VY | 12% | ||||
K/M/L/V/S/N | K/M/L/V/S/N | VY | 10% | ||||
Q/O | Q/O | VY | 8% |
(*) Excepto MAD-BCN y rutas OSP (Obligaciones de Servicio Público) en los períodos que así se consideren.
PUENTE AÉREO | |||||
Desde | Hasta | Clase de Reserva | Base de Tarifa | Descuento | Código Compañía |
MAD | BCN | J | JD | 54% | IB |
MAD | BCN | Y | YD | 54% | IB |
Todas las tarifas anteriormente mencionadas se podrán identificar por contener en el fare basis el diferencial E9.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON CUANTO ANTECEDE las Partes firman el presente CONTRATO COMERCIAL por DUPLICADO ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
FIRMADO por un directivo debidamente autorizado en nombre de Iberia L.A.E., S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal
Firma de la persona autorizada
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Manager Acuerdos Estratégicos
Firma de la persona autorizada
Nombre: Xxxxxx X Xxxxx Xxxxx
Cargo: Director Alianzas y Acuerdos
Fecha:
27-Mar-2024 | 13:10:26 PM GMT
Estratégicos
Fecha:
27-Mar-2024 | 12:13:01 PM GMT
FIRMADO por un directivo debidamente autorizado en nombre de “el cliente”
Firma de la persona autorizada
Nombre: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Cargo: Secretario General Asociación de las Cámaras del Libro de España
Firma de la persona autorizada
Nombre: Cargo: Fecha:
Fecha:
02-Apr-2024 | 08:50:50 AM BST
Revisado por el Gestor de la cuenta
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Revisado por el Travel Manager
Nombre:
Fecha:
19-Feb-2024 | 09:43:46 AM GMT
Fecha: