Contract
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRA DENOMINADO “ACONDICIOMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA XXXX XX XXXXXXXX PARA CALEFACCIÓN DEL HANGAR II DE LAS DEPENDENCIAS
DE SENASA EN SALAMANCA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
TÍTULO: ACONDICIOMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA XXXX XX XXXXXXXX PARA CALEFACCIÓN DEL HANGAR II DE LAS DEPENDENCIAS DE SENASA EN SALAMANCA
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN |
1.1. OBJETO (art. 13 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es el acondicionamiento y legalización de la xxxx xx xxxxxxxx para calefacción del Hangar II de las dependencias de SENASA en Salamanca, conforme al Proyecto de Acondicionamiento y legalización de xxxxx xx xxxxxxxx para calefacción de edificios hangar I y II propiedad de SENASA en Salamanca. El objeto del contrato incluye el desmontaje de la instalación de calefacción existente y de las instalaciones auxiliares (electricidad, fontanería, protección contra incendios, etc.), el suministro e instalación de las nuevas calderas, el acondicionamiento a normativa de la xxxx xx xxxxxxxx, las instalaciones auxiliares (electricidad, fontanería, protección contra incendios, etc.), los trabajos de obra civil, y la puesta en marcha y legalización de la instalación. El apartado 25 del presente cuadro de características contiene las prescripciones técnicas del contrato. El Proyecto de Acondicionamiento y legalización de xxxxx xx xxxxxxxx para calefacción de edificios hangar I y II propiedad de SENASA en Salamanca será entregado a las empresas que concurran a la visita obligatoria a las instalaciones de SENASA, que se celebrará en la fecha indicada en el anuncio de licitación. |
1.2. NECESIDADES A SATISFACER: La xxxx xx xxxxxxxx del Hangar II de las dependencias de SENASA en Salamanca se encuentran fuera de normativa, siendo necesario proceder a su acondicionamiento y legalización conforme a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. |
1.3. LOTES (art. 99 y 116.4 LCSP): NO. Ninguna de las prestaciones objeto del contrato constituye una unidad funcional, ni se configura como una prestación suficientemente diferenciada como para representar una sustantividad que permita su ejecución por separado. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) LCSP). |
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 45232141-2 Trabajos relacionados con la calefacción. / 45331000-6 Trabajos de instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado. |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) |
2.2. DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
2.3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 323 LCSP): Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el Director de Servicios Corporativos solidariamente. |
2.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Responsable Unidad de Servicios Generales. |
2.5. UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Servicios Corporativos. |
2.6. PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63 LCSP): Accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ |
2.7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 326 LCSP): NO. |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP): Base imponible: 79.000,00 € Importe del I.V.A. (21 %): 16.590,00 € Importe total: 95.590,00 € |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 y 309 LCSP): Tanto alzado. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 103 LCSP): 79.000,00 €, que corresponde al presupuesto base de licitación. |
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 20 LCSP): NO. |
5. SOLVENCIA |
5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): NO se requiere, conforme a lo establecido en el apartado 159.6.b) LCSP. |
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 88 LCSP): NO se requiere, conforme a lo establecido en el apartado 159.6.b) LCSP. |
5.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y los medios personales suficientes y necesarios para la correcta ejecución del mismo. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. Este aspecto se acreditará mediante la Declaración Responsable que figura como Anexo I al presente cuadro de características. |
5.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: NO se exige clasificación. |
5.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR Se requiere contar con un Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). Este aspecto se acreditará mediante la Declaración Responsable que figura como Anexo I al presente cuadro de características. |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): SI. Se aportarán las actas, otorgadas por el órgano administrativo competente, de empresa instaladora de instalaciones térmicas y eléctricas. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto simplificado sumario, previsto en el art. 159.6 LCSP. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Varios criterios. La puntuación de los criterios de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR NO se establecen, conforme a lo previsto en el apartado 159.6.c) LCSP. |
8.2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: PRECIO. Precio: máximo 70 puntos. Se asignarán 70 puntos (Pmax) a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado. Pmax = Puntuación máxima. MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: 8.3.1. Plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción: máximo 25 puntos. Se valorará el plazo para la puesta en funcionamiento de la calefacción en el Hangar II. Tratándose de una instalación con dos calderas, se admitirá como plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción el de una de dos calderas, siempre que permita prestar ese servicio adecuadamente. La asignación de la puntuación se realizará conforme a la siguiente escala, teniendo en cuanta que el plazo máximo de ejecución del proyecto son 50 días naturales: Plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción ≤ 30 días naturales desde la firma del contrato: 25 puntos. |
Plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción > 30 días naturales y ≤ 37 días naturales desde la firma del contrato: 15 puntos. Plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción > 37 días naturales y ≤ 44 días naturales desde la firma del contrato: 5 puntos. Plazo de puesta en funcionamiento de la calefacción > 45 días naturales: 0 puntos. 8.3.2. Certificaciones y registros medioambientales: máximo 5 puntos. Se valorará que las empresas licitadoras dispongan de certificaciones/registros medioambientales, hasta un máximo de 5 puntos, que se distribuirán conforme a los siguientes criterios: Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Medio Ambiente: 1 punto por cada sección en la que la empresa se encuentre inscrita. Certificado del sistema de gestión ambiental (ISO 14001 o equivalente): 1 punto. Otros certificados medioambientales (por ejemplo, ISO 50001, ISO 14046 o equivalentes): 2 puntos por certificado. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La valoración global de cada oferta será la suma de la puntuación de los criterios objetivos evaluables de forma automática, esto es, el precio (máximo de 70 puntos), el plazo para la puesta en funcionamiento de la calefacción (máximo de 25 puntos) y las certificaciones/registros medioambientales (máximo de 5 puntos). La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a |
requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO procede su constitución. |
9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: a) Programa de trabajo: Descripción de cada una de las fases de los trabajos que, como mínimo, serán las siguientes: - Desmontaje de la instalación de calefacción existente. - Obra civil y acondicionamiento de las xxxxx xx xxxxxxxx. - Suministro e instalación de los nuevos elementos de calefacción. - Instalación eléctrica. - Instalación de los elementos de protección contra incendios. - Legalización de las xxxxx xx xxxxxxxx y sus componentes. b) Cronograma detallado del programa de trabajo (Diagrama xx Xxxxx) que incluirá las tareas administrativas, así como las que deban ser desarrolladas por SENASA si las hubiera. c) Garantía de los trabajos y elementos. - Se describirán las garantías de todos los nuevos elementos, así como los trabajos de instalación y obra civil. |
10.GARANTÍAS |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL: NO se exige. |
10.2. GARANTÍA DEFINITIVA: NO se exige, conforme a lo establecido en el apartado 159.6.f) LCSP. |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO se exige. |
11.OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): NO se admiten. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Conforme a lo establecido en el apartado 8.1 de las cláusulas generales del presente pliego. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición |
adicional decimoquinta LCSP. Se presentará un SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13.PÓLIZAS DE SEGUROS: La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por la actividad que es objeto del contrato que se adjudica por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluido al propio SENASA, y que sean reclamados por éstos. (SENASA aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx). La póliza de seguro incluirá, como mínimo las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause: De Responsabilidad Civil de Explotación (que incluya daños a los bienes sobre los que se trabaja) con un mínimo de capital asegurado de 1.000.000 € por siniestro y |
anualidad del seguro. De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por víctima de 600.000 €. De Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos: con un límite por víctima de 2.000.000 € Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo al que se refiere el apartado 4 del artículo 159 LCSP. La suscripción de esta póliza se justificará a SENASA, mediante entrega de una copia de la póliza y justificante del pago de la prima correspondiente previa formalización del contrato. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO: Se presentará un programa de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado 9 del presente cuadro de características. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 y 193 LCSP) |
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: Máximo de 50 días naturales. Se entiende como plazo de ejecución el que transcurre desde la formalización del contrato hasta la entrega de la documentación necesaria en la Consejería de Industria para la legalización de la instalación. Para la legalización de la instalación, la empresa adjudicataria realizará todos los trámites necesarios ante el órgano competente con la máxima diligencia, y presentará toda la documentación e información que le sea requerida. |
15.2. PLAZOS PARCIALES: El plazo para la puesta en funcionamiento de la calefacción será el indicado por las empresas licitadoras en su oferta técnica. |
15.3. PRÓRROGA: NO procede. |
15.4. DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: Máximo de 50 días naturales. Se entiende como plazo de ejecución el que transcurre desde la formalización del contrato hasta la entrega de la documentación necesaria en la Consejería de Industria para la legalización de la instalación. |
15.5. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: Hangar II del Centro de Mantenimiento de Aeronaves de SENASA. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx). |
16.PENALIDADES (art. 76 y 192 a 195 LCSP): La penalización total para los incumplimientos no podrá superar el 50 por ciento del precio del |
contrato, impuestos indirectos excluidos |
16.1. Por la demora o incumplimiento del plazo para la puesta en funcionamiento de la calefacción: 1%, por cada día de retraso o incumplimiento del importe del contrato. |
16.2. Por la demora o incumplimiento del plazo de ejecución del contrato: 1%, por cada día de retraso o incumplimiento del importe del contrato. |
16.3. Por cumplimiento defectuoso (art. 192.1 LCSP): Por ejecución defectuosa del contrato: 2% del importe del contrato. Si la ejecución defectuosa consistiera en algún incumplimiento de las obligaciones en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, incluida Seguridad Social, y/o prevención de riesgos laborales, además de aplicar la penalización se retendrán todos los pagos pendientes hasta la acreditación del cumplimiento. Si no se subsanara el incumplimiento de forma inmediata, SENASA procederá a la resolución del contrato. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la Unidad Gestora del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 191, 203 a 207 LCSP): NO previstas. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): SI se admite. Se debe indicar en la oferta la parte del contrato que se pretende subcontratar. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (arts. 111.3, 198 y 210 LCSP) |
19.1. RECEPCIÓN (art. 198.2 y 210 LCSP) Se levantará acta de la recepción de los trabajos una vez puesta en funcionamiento y legalizada la instalación. |
19.2. PRESENTACIÓN DE FACTURAS (art. 198 y 210 LCSP) La empresa adjudicataria emitirá una factura, siempre y cuando los trabajos hayan sido conformados por SENASA. La fecha de la factura será necesariamente posterior a la fecha de la legalización de la instalación de calefacción. Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación de SENASA, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura, siempre y cuando los trabajos se hayan realizado de conformidad para SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente |
los días 10 y 25 de cada mes. |
19.3. CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111.3 LCSP): No aplica, por no haberse establecido garantía definitiva. |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: NO procede. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: NO aplica. |
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP) |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos. Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. |
22.2. CONDICIONES ESENCIALES (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Vigencia durante la ejecución del contrato de los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 311 LCSP) La garantía de los elementos eléctricos y térmicos no podrá ser inferior a 2 años y la garantía de los trabajos de obra civil no será inferior a 5 años. El cómputo del plazo de garantía comenzará al día siguiente de la firma del acta de recepción de los trabajos. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de condiciones. - El contrato o documento de formalización. - Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente, incluida la oferta técnica presentada por el adjudicatario. - El compromiso de adscripción de medios. |
25.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Se deberá realizar una visita obligatoria a las instalaciones de SENASA, en la fecha que se indicará en el anuncio de licitación. CARACTERÍSITCAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA La instalación deberá cumplir con todos los requisitos de acuerdo a la normativa vigente que regula la materia. Se deberán realizar todos los trabajos necesarios para la consecución del objeto del contrato. No se dará por finalizado el contrato hasta la puesta en marcha, correcto funcionamiento, y legalización, momento en el que SENASA procederá a la recepción de los trabajos. Previa al acta de recepción, se entregarán planos as built, en formato AutoCAD de todas las nuevas instalaciones, así como la documentación en español de los elementos que componen las instalaciones. El adjudicatario procederá a la retirada de todos los equipos, elementos y materiales sobrantes como embalajes, recortes de tubos, escombros, etc., y su retirada a centro autorizado. Se deberá aportar certificado de tratamiento. La empresa adjudicataria entregará a sus empleados distintivos de la empresa que permitan su identificación. La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación. Los empleados de la empresa adjudicataria no podrán acceder a servicios reservados de los empleados de SENASA como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. La empresa adjudicataria se someterá a las normas de acceso y control existentes en las dependencias de SENASA. OTRAS CONDICIONES Y/O REQUISITOS Faculta de dirección e inspección Al objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, SENASA (a través de la Unidad de Servicios Generales), podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para el correcto cumplimiento de los términos del contrato. La Unidad de Servicios Generales, llevará a |
cabo la inspección, comprobación y control de la correcta realización del servicio. Medios técnicos La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos materiales necesarios, así como la maquinaria precisa, para el desarrollo de los trabajos objeto de contrato, que se deberán de adaptar a los espacios de SENASA. Todos los equipos o materiales a emplear deberán de cumplir la normativa vigente aplicable y se encargará de mantener en adecuadas condiciones de uso y funcionamiento, así como de reparar o sustituir en caso de avería. Las ofertas presentadas deberán contener todos los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos necesarios para ejecutar los trabajos objeto del contrato, incluidos los seguros, transportes, obra civil, suministros de equipos y materiales (excepto los que estén expresamente excluidos en el presente pliego de condiciones) y tasas e impuestos (figurando el IVA como partida independiente). Se encuentran incluidos en el objeto del contrato la gestión y abono de todos los permisos y licencias necesarios para el inicio, ejecución y legalización de las nuevas instalaciones. También se encuentran incluidos en el objeto del contrato los costes asociados a la legalización de la instalación, incluidas las inspecciones de Organismos de Control Autorizados. Además, se responsabilizará de cualesquiera daños y/o perjuicios ocasionados a SENASA y/o a terceros, en su persona y/o bienes, como consecuencia del incumplimiento directo y/o indirecto de lo dispuesto en el párrafo anterior. Si por acción u omisión se causaran daños tanto al personal que interviene en la ejecución de los trabajos, como a SENASA y sus trabajadores, así como a terceros en su persona y/o bienes, interviniendo culpa o negligencia de la empresa adjudicataria, reparará e indemnizará el daño causado, de conformidad con la normativa vigente. La utilización de equipos que produzcan interferencias, ruidos o cualquier otra circunstancia que altere la normal actividad de SENASA, requerirá la autorización expresa de SENASA. Personal El personal que efectúe los trabajos objeto del contrato deberá estar en posesión de la acreditación administrativa que le habilita a tal efecto. Esta acreditación podrá ser solicitada por SENASA en cualquier momento. |
En particular, la empresa adjudicataria asume la negociación, pago de los salarios y las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. Designará un coordinador técnico, que estará destacado en las instalaciones de SENASA durante la ejecución de los trabajos y que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor entre la empresa adjudicataria y SENASA. b) Supervisar el correcto desempeño de los trabajos que se realicen en las instalaciones de SENASA. Vestuario Será obligación del contratista facilitar al personal la ropa de trabajo adecuada a la labor a realizar, o en su caso, y siempre de conformidad a la normativa vigente incluyendo los EPIS que sean necesarios para que el personal pueda desarrollar su actividad. |
26. DATOS DE CONTACTO (art. 138 LCSP) |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de obra y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 13 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7 del cuadro de características se indicará si el procedimiento abierto será el simplificado a que se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 LCSP. Asimismo, en ese mismo apartado se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1 del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3 del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102 LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP, salvo cuando se trate del procedimiento abierto simplificado en el que deberá ajustarse a lo establecido en artículo 159 LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a cinco días naturales en el procedimiento abierto simplificado
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
8.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se presentará un ÚNICO SOBRE ELECTRONICO, que se identificará con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO ÚNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO ÚNICO contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
3.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4.- En su caso, la documentación se señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
5.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
8.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Se presentará un ÚNICO SOBRE ELECTRONICO, que se identificará con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO ÚNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO ÚNICO contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
3.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4.- En su caso, la documentación se señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
5.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Si existen criterios evaluables mediante juicios de valor, constarán de DOS SOBRES ELECTRONICOS, que se identificarán con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO Nº 1
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
3.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
4.- Cuando en el apartado 1 del cuadro de características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
5.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 8.1 del cuadro de características.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en el apartado 9 del cuadro de características.
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando así se exija en el apartado 5.3 del cuadro de características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE ELECTRONICO Nº 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO Nº 2 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
9.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
9.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
La ponderación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en el apartado 8.3. del cuadro de características, no podrá superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total (artículo 159.1 b) LCSP).
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones.
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
10.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones (archivo electrónico o sobre al que se refiere el apartado 8.1 de la cláusula 8) no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
10.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
10.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE UNICO
Se realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura en acto público del único archivo electrónico o sobre al que se refiere el apartado 8.2.1 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, concediéndose el plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 de la LCSP para su subsanación.
10.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
En el supuesto del procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP, cuando existen criterios evaluables mediante juicios de valor, se procederá como se indica a continuación:
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 157 LCSP, se realizará la apertura del sobre electrónico nº 1 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre electrónico nº 2, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Esta valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2
La apertura en acto público del sobre electrónico nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8, se realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Con carácter previo a la apertura del sobre electrónico número 2, se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el
sobre electrónico número 1 y, en su caso, sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el número 3 del artículo 146 LCSP.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que
cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes, la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150 LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en la misma sesión en la que se proceda al acto público apertura del sobre electrónico nº 2, y tras la celebración del mismo, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación y a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP que se señala en los subapartados 14.1 a 14.3 siguientes, según proceda, en los plazos máximos que se indican.
14.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa con mejor puntuación está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar y a realizar la de adjudicación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes sobre el precio final ofertado que se señalan en el apartado 10.2 del cuadro de características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 LCSP. En caso de aval, se utilizará el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
- La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 LCSP.
- La justificación del compromiso a que se refiere el número 2 del artículo 75 LCSP suscrito por las empresas a cuyas capacidades se proponga recurrir.
- Cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Esta documentación se presentará dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de siete días hábiles para la presentación de la misma.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 159.4 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 159.6 LCSP en el que la formalización del contrato podrá formalizarse mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En los supuestos a que se refieren los artículos 159.1 y 159.6 LCSP, el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Programa de trabajo
Siempre que se prevea en el apartado 14 del cuadro de características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo establecido en el apartado 14 del cuadro de características. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 23. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 24. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el apartado 15 del cuadro de características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 25. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 15.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 26. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
28.4.- Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 LCSP, cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 LCSP en la cuantía del que se establece en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 31. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
En los casos a que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el contrato de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del
contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 33.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
33.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el pliego, o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución del contrato, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista estará obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución del contrato, conforme al plan de control de calidad establecido en el pliego.
33.4.- Otros gastos
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209 y 319 LCSP
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 306 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación objeto del contrato sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado 5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 10 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del contrato, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 305 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la SENASA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a SENASA.
Cláusula 40. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 41. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este Pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y el Reglamento 679/2016, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de Condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, acompaña la presente declaración el compromiso de constitución de la unión.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de contratación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE: ………………………………………..
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
Fecha y firma del licitador. 2
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 3
D./D.ª .................................................................... en calidad de 4 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
RGPD
3 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.