Contract
Asunción, 17 de setiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 1087/1984 «Que aprueba el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de Alemania para Evitar la Doble Imposición en materia de Ingresos Procedentes de la Explotación de líneas internacionales de transporte aéreo»;
Ley N° 1236/1987 «Que Aprueba Xx Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el Gobierno del Reino de Xxxxxxx»;
La Ley N° 1105/1997 «Que aprueba el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición en relación con el Transporte Internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre»;
La Ley N° 2965/2006 «Que aprueba el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su respectivo Protocolo Adicional»;
La Ley N° 3972/2010 «Que aprueba el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a Impuestos a la Renta y el Acuerdo por Notas Reversales complementario al mismo»;
La Ley N° 6230/2018 «Que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal sobre el Impuesto a la Renta»;
La Ley N° 6276/2019 «Que aprueba el Xxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio»;
La Ley N° 6387/2019 «Que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal sobre el Impuesto a la Renta»;
La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y,
CONSIDERANDO: Que se encuentran vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición en la República del Paraguay con otros Estados, que requieren contar con un documento que certifique la calidad de residentes a efectos tributarios, para determinar si la persona podría ser sujeto beneficiario de dichos Convenios.
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujo la definición de la Residencia Fiscal de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, así como el Impuesto a los No Residentes, que conllevó la necesidad de establecer la residencia a efectos fiscales de las personas físicas.
Que la calidad de residente fiscal es una condición básica para la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, la cual se justifica mediante el certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria de los Estados contratantes, por lo que se estima pertinente establecer un procedimiento de solicitud y emisión de dicho certificado.
Que el contribuyente de la República del Paraguay utilizará el certificado de residencia fiscal a efectos de respaldar su calidad de residente fiscal en nuestro país ante la autoridad tributaria del otro Estado.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 64 del 17 de setiembre de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- La persona física, persona jurídica o estructura jurídica podrá solicitar a la Administración Tributaria la expedición de un documento que certifique la condición de residente en la República del Paraguay para fines tributarios, de conformidad con la legislación vigente.
Dicho Certificado acreditará que el solicitante se encuentra o no sujeto a las normas tributarias en el Paraguay por el periodo o ejercicio fiscal indicado en el referido documento.
Artículo 2°.- La solicitud deberá ser presentada en las mesas de entrada habilitadas en la SET, completando el Formulario “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” disponible en la página web de la SET (xxx.xxx.xxx.xx), hasta tanto se habilite la opción para realizar el trámite de forma electrónica.
Artículo 3°.- Al momento de la presentación de la solicitud referida en el artículo precedente, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Cuando sea contribuyente:
a) Tener RUC.
b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Presentar una copia de su Cédula de Identidad civil vigente del contribuyente o representante legal.
2) Cuando no sea contribuyente o haya dejado de serlo:
a) Presentar una copia de su Cédula de Identidad civil vigente.
En caso de que la Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal sea requerida sobre una persona física se deberá presentar la Constancia de Movimiento Migratorio emitida por la Dirección General de Migraciones, correspondiente al periodo o ejercicio fiscal sobre el cual se solicite el Certificado.
Artículo 4°.- Una vez analizado el pedido y en caso de aceptación de la solicitud, la SET emitirá el Certificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse presentado la solicitud.
La Administración Tributaria procederá al rechazo cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos, no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados.
El interesado podrá ingresar una nueva solicitud una vez que le sea notificado el rechazo y haya subsanado las situaciones que generaron dicho rechazo.
La comunicación de la aprobación o rechazo será remitida al Buzón Electrónico Tributario "Marandu” y/o a la dirección de correo electrónico declarada en la Solicitud.
Artículo 5°.- El proceso de verificación, el rechazo de las solicitudes ingresadas o la emisión del Certificado de Residencia Fiscal estará a cargo de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.
Artículo 6°.- El Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Administración Tributaria tendrá validez de un (1) año a partir de la fecha de su expedición y formará parte del archivo tributario del contribuyente solicitante.
Artículo 7°.- A efectos de verificar si el contribuyente del exterior es residente del otro Estado contratante que lo habilite como sujeto beneficiario de los Convenios vigentes, el contribuyente local deberá solicitar al no residente, el Certificado de Residencia Fiscal emitido por la autoridad tributaria del otro Estado contratante, el cual deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:
a) Fecha de expedición;
b) Denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;
c) Declaración de que el solicitante identificado es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar.
El Certificado de Residencia Fiscal referido será válido por el plazo de vigencia que le otorgue el Estado emisor. En caso de que este no lo establezca, se tendrá por válido por el plazo de un (1) año desde la fecha de su emisión, y deberá mantenerse en el archivo tributario del contribuyente local por el plazo de prescripción.
Artículo 8°.- Cuando el Certificado de Residencia Fiscal al que hace mención el artículo anterior no se encuentre redactado en idioma español, deberá anexarse la traducción al español realizada por un traductor público matriculado en el país.
En caso de no existir en el Paraguay traductor público matriculado del idioma extranjero en el cual fue redactado el Certificado de Residencia Fiscal, se admitirá la traducción por idóneos.
La traducción al español deberá igualmente mantenerse en el archivo tributario del contribuyente local por el plazo de prescripción.
Artículo 9°.- Aprobar el formulario modelo de “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” y los modelos de Certificados de Residencia Fiscal, a ser emitidos por la Administración Tributaria, que serán publicados en la página web de la SET (xxx.xxx.xxx.xx), como anexos a la presente Resolución y que forman parte de la misma.
Artículo 10.- Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico xxxxxxx_xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 52/2020.
Artículo 11.- Derogar la Resolución General N° 87/2012.
Artículo 12.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.