REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE BAJO MONTO O DEPÓSITO ORDINARIO DAVIPLATA
REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE BAJO MONTO O DEPÓSITO ORDINARIO DAVIPLATA
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento regulan la relación jurídica- comercial que se origina entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA, y EL CLIENTE, en virtud de la apertura del depósito de bajo monto u ordinario denominado DaviPlata, en adelante DaviPlata, realizada por EL CLIENTE, al cual se le aplicarán las normas pertinentes y se regirá especialmente por el siguiente clausulado.
DEFINICIÓN- DaviPlata es un depósito a la vista, ofrecido por DAVIVIENDA a personas naturales o jurídicas, el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes aplicables o las que en el futuro las sustituyan y por el reglamento. DaviPlata está protegido por el seguro de depósitos de Fogafín.
PARÁGRAFO - PRIMERO: Las normas aplicables al depósito de bajo monto se encuentran en el numeral 2.1.15.1.1, del título 15, del libro 1 de la parte 2, del Decreto Único 2555 de 2010. La regulación para el depósito ordinario se encuentra en el numeral 2.1.15.2.1 de la misma normatividad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DaviPlata tendrá la calidad de depósito de bajo monto mientras cumpla las condiciones para ello, en caso contrario deberá regirse por las reglas del depósito ordinario, en especial, a los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando DaviPlata sea dirigido a las personas señaladas en el inciso segundo del artículo 2.1.15.1.1 del título 15 del libro 1 de la parte 2 del Decreto Único 2555 de 2010, tal depósito de bajo monto se denominará depósito de bajo monto inclusivo y DAVIVIENDA será únicamente responsable de sus obligaciones relativas a la apertura y administración de tales depósitos, pero no respecto de los aspectos relacionados con los destinatarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano u otras ayudas o subsidios que serán de responsabilidad de las entidades respectivas.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CLIENTE declara que el reglamento le ha sido puesto a su disposición previamente por DAVIVIENDA en xxx.xxxxxxxxx.xxx; así como también toda la información relacionada con las condiciones generales de la operación y las condiciones de uso del producto, las cuales son aceptadas por EL CLIENTE, en virtud de la apertura del DaviPlata, a través de un dispositivo móvil. Adicionalmente, EL CLIENTE conoce que las decisiones y pronunciamientos del Defensor del Consumidor Financiero no son vinculantes para DAVIVIENDA.
CLÁUSULA PRIMERA.- APERTURA: La apertura y activación del DaviPlata sólo podrá efectuarse a través de un dispositivo móvil, utilizando los operadores determinados que serán informados por
DAVIVIENDA en xxx.xxxxxxxxx.xxx. Para la apertura y activación del DaviPlata se requiere contar con la información del documento de identificación personal y demás datos requeridos por DAVIVIENDA o por la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: DaviPlata sólo podrá ser de naturaleza individual; no se admitirán DaviPlata conjuntos, ni alternativos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OPERACIONES: Las operaciones que EL CLIENTE podrá llevar a cabo con su DaviPlata, son aquellas definidas por DAVIVIENDA, las cuales son informadas en las condiciones de uso del producto y se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA TERCERA.- CANALES: EL CLIENTE podrá utilizar los siguientes canales, para realizar las operaciones: red de oficinas, página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, teléfono rojo, banca móvil, call center, cajeros automáticos propios de la red DAVIVIENDA, corresponsales bancarios y POS. PARÁGRAFO: DAVIVIENDA podrá habilitar el uso del producto en cajeros diferentes a Davivienda. EL CLIENTE podrá retirar su dinero sin costo a través de los cajeros automáticos de la red Davivienda.
CLÁUSULA CUARTA.- INSTRUMENTOS: El DaviPlata estará asociado a un dispositivo móvil u otro mecanismo que el Banco le Indique a EL CLIENTE.
CLÁUSULA QUINTA.- LÍMITES TRANSACCIONALES: EL CLIENTE solo podrá llevar a cabo las operaciones establecidas por DAVIVIENDA, hasta por los límites establecidos por DAVIVIENDA o por las normas que rijan el DaviPlata, los cuales estarán publicados por vía general, en xxx.xxxxxxxxx.xxx, o por el canal que la ley o DAVIVIENDA determinen.
CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES PARA EL USO DE LA CLAVE: El uso del DaviPlata exige el ingreso de una clave secreta de cuatro dígitos que son definidos por EL CLIENTE, quien podrá cambiar la clave cuantas veces lo desee. En virtud de que dicha clave únicamente la conoce EL CLIENTE, es la que permite la ejecución de transacciones desde el DaviPlata o distintos canales o medios electrónicos disponibles. PARÁGRAFO PRIMERO: DAVIVIENDA podrá exigir el ingreso de una clave adicional para la aprobación de determinadas transacciones. Esta clave adicional será asignada e informada al cliente de forma automática por el sistema y tendrá carácter provisional, lo cual significa que solo podrá utilizarse para una sola transacción. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE se obliga a custodiar diligentemente las claves asignadas, es decir, la personal y las claves provisionales.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- INTERESES: Salvo que DAVIVIENDA disponga lo contrario, no reconocerá intereses sobre el DaviPlata. PARÁGRAFO: En el evento que DAVIVIENDA decida reconocer intereses sobre el DaviPlata, informará la tasa de interés de captación a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx o por el canal que la ley o DAVIVIENDA determinen.
CLÁUSULA OCTAVA.- TARIFAS: DAVIVIENDA podrá cobrar a EL CLIENTE por los servicios que haya solicitado y/o autorizado y que estén asociados al DaviPlata. PARÁGRAFO PRIMERO: DAVIVIENDA podrá incrementar las tarifas que cobra a EL CLIENTE, las cuales se le darán a conocer con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento y por el canal que DAVIVIENDA o la normatividad señale para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días señalados, comunicárselo de manera oportuna a DAVIVIENDA, teniendo la opción de cancelar y desactivar el DaviPlata sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno.
CLÁUSULA NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE DÉBITO: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a
debitar del DaviPlata por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como el uso de los canales, los recaudos, depósitos, transferencias, débito automático, consignaciones y demás operaciones y servicios asociados al DaviPlata, de conformidad con las tarifas que establezca DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA para poder debitar del DaviPlata, los valores que por cualquier concepto le deba a DAVIVIENDA en calidad de deudor. Para que proceda dicha autorización, ésta deberá estar contenida en los contratos de producto, reglamentos de crédito y/o pagarés y/o carta de instrucciones que suscriba EL CLIENTE con DAVIVIENDA. DAVIVIENDA procederá a realizarlo, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que sea deuda de dinero. 2) Que la deuda sea líquida; y 3) Que sea actualmente exigible.
CLÁUSULA DÉCIMA.- REVERSIÓN DE OPERACIONES: EL CLIENTE expresa e irrevocablemente autoriza a DAVIVIENDA para que reverse las transacciones y/o retenga o debite los recursos que se hayan acreditado en su DaviPlata, cuando el titular del producto financiero desde donde provienen los recursos, informe a DAVIVIENDA o a su entidad financiera que se trata de transacciones (débitos y/o cargos) no autorizados por dicho titular y que a juicio de DAVIVIENDA configuren o llegaren a configurar un riesgo de fraude para EL CLIENTE o para DAVIVIENDA. Este débito o reversión de recursos incluye las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones que se hubieren causado. En estos casos, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a devolver tales recursos a la cuenta origen, o retenerlos hasta que una autoridad competente decida sobre el destino final de los recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE manifiesta que ha leído, comprendido y que acepta el contenido de la presente cláusula teniendo en cuenta el deber legal de debida diligencia que le asiste a DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente clausulado, se incluye en este reglamento en cumplimiento de los acuerdos interbancarios existentes y la debida diligencia de DAVIVIENDA, por lo tanto, se entiende que cualquier modificación a los acuerdos interbancarios o a las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia se modifica la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- BLOQUEO DAVIPLATA: DAVIVIENDA procederá a bloquear el DaviPlata cuando reciba una orden de embargo, o de bloqueo o retención de fondos por parte de autoridad competente. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para bloquear el DaviPlata ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades o adelantadas por DAVIVIENDA, en desarrollo de su deber legal de debida diligencia y de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades, así como por la existencia de causales objetivas y razonables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN MOVIMIENTOS: DAVIVIENDA pondrá a disposición de
EL CLIENTE la información sobre el movimiento de su DaviPlata, a través de los canales que para tal fin disponga, lo cual será informado a EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE tendrá los
derechos y las obligaciones expresamente establecidos en la Ley 1328 de 2009 y las normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, así como los establecidos en este reglamento. Así mismo, se obliga a: a) Asignar diligentemente la(s) clave(s) para el manejo del DaviPlata. b) Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves o contraseñas. c) No permitir la utilización de los canales destinados al manejo del DaviPlata por parte de terceros. d) En caso de pérdida del dispositivo móvil o de la sim card a través del cual opera el DaviPlata, deberá notificar inmediatamente al operador de telefonía móvil, con el fin de bloquear el dispositivo; así como informar a DAVIVIENDA tal situación. e) Reintegrar inmediatamente a DAVIVIENDA los valores que se acrediten de manera equivocada a su DaviPlata, o que EL CLIENTE haya retirado por cualquier error de DAVIVIENDA o por fallas del sistema, sin tener los fondos necesarios. En el evento en que EL CLIENTE no cancele los valores de forma inmediata, se obliga a reconocer sobre los mismos a favor de DAVIVIENDA los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas. f) Mantenerse informado sobre el DaviPlata, consultando las condiciones generales de la operación y las condiciones de uso del mismo, puestas a su disposición en xxx.xxxxxxxxx.xxx. g) Suministrar la información y documentación que requiera DAVIVIENDA; y h) Pagar los servicios que haya autorizado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: DAVIVIENDA se obliga a: (i) Permitir la
recepción de depósitos, pagos y/o retiros, en los términos definidos por DAVIVIENDA e informados en xxx.xxxxxxxxx.xxx. (ii) Suministrar información clara, comprensible, veraz y oportuna sobre DaviPlata.
(iii) Suministrar información sobre las tarifas y costos asociados a DaviPlata. (iv) Suministrar información, según la normatividad vigente, sobre el seguro de depósito que ampara a los DaviPlata. (v)
Guardar la reserva de la información suministrada por EL CLIENTE que tenga el carácter de reservada, de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de poder suministrarla ante el requerimiento de autoridad competente. (vi) Dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas y reclamos formulados por EL CLIENTE, de acuerdo con el procedimiento y términos establecidos por la ley. (vii) Entregar a EL CLIENTE la suficiente información sobre el Defensor del Consumidor Financiero. (viii) Cumplir las demás obligaciones que se encuentren dentro del reglamento y las que estén contempladas en la normatividad vigente; y (ix) En el evento que DAVIVIENDA decida reconocer intereses sobre el DaviPlata, informará la tasa de interés de captación a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx o por el canal que la ley o DAVIVIENDA determinen.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GIROS Y TRANSFERENCIAS DE DINERO: EL CLIENTE podrá recibir giros o
transferencias de dinero desde otro país con destino al DaviPlata, siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas y cumplan con las políticas y validaciones establecidas por DAVIVIENDA e informadas a EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxxx.xxx. En tales eventos DAVIVIENDA queda ampliamente facultada por EL CLIENTE para elaborar, suscribir los documentos y realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones legales, para lo cual EL CLIENTE se compromete a suministrar información completa y veraz, y a garantizar el origen lícito de los dineros objeto de la operación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL DAVIPLATA: El DaviPlata tiene término
indefinido. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo; en este caso, EL CLIENTE deberá retirar la totalidad del saldo. DAVIVIENDA podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo basado en causales objetivas y razonables o en los siguientes casos: A) Cuando el DaviPlata permanezca sin fondos durante tres (3) meses consecutivos; B) El incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CLIENTE; C) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información que requiera DAVIVIENDA para el cumplimiento de sus deberes legales o cuando DAVIVIENDA no pueda verificar dicha información, y D) Cuando EL CLIENTE esté relacionado con una de las situaciones mencionadas en la cláusula décima sexta y décima séptima del reglamento. Cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado el contrato, dará aviso a EL CLIENTE mediante un mensaje de texto al dispositivo móvil asociado al DaviPlata. En este evento, el DaviPlata se entenderá terminado pasados cinco (5) días hábiles a partir del envío del mensaje de texto. Transcurrido este plazo, DAVIVIENDA podrá, a su elección, abonar el saldo del DaviPlata a cualquier otro producto vigente del CLIENTE en DAVIVIENDA o trasladar el saldo del DaviPlata al rubro contable que corresponda, a nombre de EL CLIENTE; tales dineros no causarán intereses, ni actualización monetaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SARLAFT: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el DaviPlata cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Oflce of Foreign Assets Control), ésta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: (i), registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; (ii)-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; (iii)- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, DAVIVIENDA procederá a comunicar al CLIENTE la cancelación inmediata del DaviPlata, mediante un mensaje de texto al dispositivo móvil asociado al DaviPlata o por cualquier otro medio idóneo para el efecto, sin que opere el previo aviso de 5 días hábiles señalado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TRANSPARENCIA TRIBUTARIA (FATCA/CRS): EL CLIENTE declara que la
información que ha suministrado es cierta y exacta. Adicionalmente, declara que ha sido informado por parte de DAVIVIENDA que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de este contrato. Así mismo, EL CLIENTE declara que ha sido informado por parte de DAVIVIENDA de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información, bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). En consecuencia, EL CLIENTE autoriza para que en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente su información financiera y transaccional cuando se determine su calidad U.S Person al Gobierno de los EE.UU, Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o al ente fiscal en cualquier país diferente a Colombia o a cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los
correspondientes tributos fiscales. Adicionalmente, EL CLIENTE se compromete a informar inmediatamente a DAVIVIENDA cualquier cambio de circunstancias en su información, que puedan afectar su calificación o la de sus productos como reportables en cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO: DAVIVIENDA se reserva el derecho
de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del reglamento en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento se informarán mediante publicación en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el DaviPlata o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- GENERALIDADES TRATAMIENTO DE DATOS: DAVIVIENDA, con domicilio en la
avenida el Dorado No 68 C 61, piso 10 en Bogotá y teléfono 0000000, tratará los datos de EL CLIENTE dentro los parámetros establecidos en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, así como en las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. EL CLIENTE declara que conoce que la Política de Tratamiento de Datos Personales de Davivienda se encuentra publicada en la parte final de xxx.xxxxxxxxx.xxx, bajo la denominación de “políticas de privacidad y seguridad”, y se compromete a consultarla para conocer los derechos acerca del tratamiento de sus datos.
Que como CLIENTE tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la autorización que ha otorgado para el uso de sus datos personales. Entiende que los Datos Sensibles son aquellos que pueden afectar su intimidad o generar discriminación. También entiende que es voluntario suministrar Datos Sensibles y que es facultativo responder preguntas relacionadas con éstos.
La Autorización estará vigente mientras El CLIENTE no solicite a DAVIVIENDA revocatoria de la misma, a través de derecho de petición o mediante llamada al #688. EL CLIENTE entiende que la revocación de esta autorización sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
En el evento que EL CLIENTE sea una persona entre los 14 y 17 años de edad, es decir, un menor adulto, deberá manifestar a sus representantes legales o tutores el interés de adquirir el producto financiero, quienes aprobarán su decisión teniendo en cuenta la madurez y capacidad que tiene EL CLIENTE para entender el beneficio del producto. Asimismo, les comunicará que DAVIVIENDA le ha informado que solamente solicitará los datos indispensables para abrir el producto y que los mismos tendrán por fin exclusivo el desarrollo del contrato y cumplir las obligaciones legales que tiene DAVIVIENDA. El menor
adulto deberá declarar ante DAVIVIENDA que ha solicitado y obtenido la autorización de sus representantes para la vinculación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS: El CLIENTE autoriza a
DAVIVIENDA a recolectar, usar, almacenar, compartir o actualizar sus datos personales e información financiera que ha suministrado, para las siguientes finalidades:
Compartir con empresas o proveedores, cuando sea necesario para la ejecución del contrato, quienes complementan la prestación de los servicios financieros de DAVIVIENDA en asuntos como canal de atención, validación de identidad, entre otros. Así mismo, EL CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos en el desarrollo de herramientas o procedimientos con el fin de generar estadísticas, prevención de fraudes y gestión de inteligencia de información para la correcta ejecución del contrato.
Compartir con otras empresas o con el Estado colombiano información sobre el producto DaviPlata de EL CLIENTE, con el fin de que puedan cumplir su obligación legal o contractual para realizar una operación financiera a favor de EL CLIENTE a través de DaviPlata.
Enviar información general de DAVIVIENDA así como información y publicidad de los productos y servicios actuales y futuros diseñados por DAVIVIENDA, a través de cualquier medio de comunicación incluso redes sociales o similares. Para el envío de información y publicidad de nuevos productos y servicios, DAVIVIENDA obtendrá y analizará cierta información (financiera, seguridad social, parafiscales, entre otras) consultada en diversas fuentes, centrales u operadores de información o cualquier persona natural o jurídica autorizada para tratar los datos de EL CLIENTE. Por tanto, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para acceder a dicha información y tratar los datos legalmente obtenidos, así como tener un conocimiento adecuado sobre el comportamiento y sus referencias, en el desarrollo de las relaciones financieras, comerciales y/o de servicios que haya adquirido EL CLIENTE, para evaluar solicitudes de crédito, actualizar sus datos o realizar su perfilamiento como cliente, usuario o cliente potencial con ocasión del ofrecimiento de productos y servicios. De esta manera, DAVIVIENDA apoya las iniciativas del Gobierno Nacional en materia de Inclusión Financiera.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a reportar a las centrales de información financiera y crediticia que operan en Colombia, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas con DAVIVIENDA, con fines estadísticos, de control, supervisión, desarrollo de herramientas que prevengan el fraude y de conocimiento del comportamiento financiero y crediticio por parte de los Usuarios de la información.
Compartir sus datos personales y financieros a las empresas de Grupo Bolívar S.A. y los aliados indicados en “información general/aliados” en xxx.xxxxxxxxx.xxx, con el fin de que EL CLIENTE reciba información y publicidad desde DAVIVIENDA o desde tales empresas y aliados, donde se realizarán actividades de conocimiento del cliente, campañas comerciales, publicitarias o marketing, a través de cualquier medio de comunicación incluso redes sociales o similares. Si EL CLIENTE no desea recibir esta información y publicidad podrá revocar la autorización.
Nota: el presente reglamento se acoge al procedimiento de autorización general establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la circular 025 de 2018, incorporada en el capítulo tercero del título primero de la parte segunda de la Circular Básica Jurídica de la misma Superintendencia, mediante oficio No. 2022068417-000 del 30 xx xxxxx de 2022.