Contract
CONVENIO-TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LAS EMPRESAS COLABORADORAS PARA EL DESARROLLO DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD DUAL
CONVENIO Nº |
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dedica su artículo 42 bis a la formación profesional dual del sistema educativo español, que tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, y dispone que estos proyectos deberán ser autorizados por la administración educativa correspondiente y se formalizarán a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan.
Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por otro lado la empresa desea colaborar en la formación de alumnos para que estos alcancen un nivel de competencias profesionales ajustado a las necesidades actuales de su sector productivo. Las instalaciones de la empresa reúnen los requisitos para el desarrollo de la Formación Profesional Dual del ciclo formativo para el que se firme el anexo al convenio.
Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- El objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer los acuerdos de colaboración para el desarrollo del/de los programa/s formativo/s que se van a impartir a los alumnos matriculados en ciclo/s de Formación Profesional en su modalidad Dual, que incluyen la realización de prácticas curriculares externas en esta empresa.
Se adjuntan a este modelo normalizado de convenio de colaboración los siguientes anexos I y II, que serán cumplimentados y suscritos anualmente como adendas adaptadas a cada promoción de alumnos, a cada programa formativo acordado y a cada ciclo que comience su implantación en modalidad dual en el curso académico correspondiente:
Anexo I, que incluye:
La identificación de los ciclos formativos de formación profesional dual para los alumnos que es de aplicación este convenio, el centro educativo en el que se imparte y de la empresa colaboradora.
El listado de alumnos que realizarán la formación en la empresa.
La duración del ciclo.
La cuantía de la beca que percibirá el alumno durante su periodo de formación en la empresa.
La identificación de los tutores designados por el centro educativo y la empresa.
Anexo II (Programa Formativo) que incluye, al menos:
Datos identificativos del Programa Formativo, centro educativo, empresa y tutores.
Alumno.
Módulo con sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y actividades.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1.- Del centro educativo.
1.1.- Asignación de alumnos. El centro educativo, en colaboración con la empresa, asignará los puestos formativos en la misma a los alumnos matriculados en el ciclo de formación profesional dual, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación.
Los alumnos que figuran en los anexos del presente convenio desarrollarán las actividades formativas programadas en los centros de trabajo de la empresa, o, en su caso, en aquellos lugares donde la empresa desarrolle su actividad productiva.
En todo momento, los alumnos irán provistos de su documento nacional de identidad (o documento oficial que acredite la identidad, en caso de ser extranjeros) y de un documento acreditativo de su condición de alumno del centro educativo.
1.2.- Régimen del alumno. El alumno conserva en todo momento su condición de tal. Permanece bajo la autoridad y la responsabilidad del Director del centro educativo y está sometido a las normas en vigor en la empresa que le recibe, particularmente en materia de seguridad, horarios y disciplina.
El centro educativo recabará el compromiso del alumno de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.
2.- De la empresa.
2.1.- Protección de datos y confidencialidad. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos.
Así mismo, las partes se obligan y se comprometen a mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
2.2.- Equipamiento y material. Corresponderá a la empresa aportar el equipamiento y el material didáctico y fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones.
2.3.- Programa formativo. La empresa se compromete al cumplimiento del programa formativo que previamente haya acordado con el centro educativo. Esto implica realizar su seguimiento y valorar el progreso de los alumnos. Si, a la vista de los resultados, se estimase necesario, el tutor de empresa junto con el tutor del centro educativo revisarán la programación.
En caso de ausencia del alumno en el centro de trabajo durante las fechas fijadas en el programa formativo, deberá ser notificada inmediatamente al centro educativo por parte de la empresa.
La empresa nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a la empresa y la realización de actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Para cada alumno se realizarán seguimientos y evaluaciones, reflejando en documentos las actividades realizadas, que serán supervisados por el tutor de la empresa en colaboración con el tutor del centro educativo. En dichos documentos figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y de los resultados. Estos resultados se reflejarán en los documentos de seguimiento y evaluación, que validará el tutor del centro educativo y el de la empresa.
2.4.- Becas. La empresa abonará, en concepto de beca, a los alumnos que participen en el proyecto de Formación Profesional Dual un importe equivalente al 80% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, que se prorrateará en función del tiempo de permanencia en la empresa fijado en el calendario formativo.
2.5.- Alta en la Seguridad Social. La empresa estará a cargo de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2.6.- Protección de riesgos. La empresa adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos, así como las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa; poniendo a disposición del alumno y exigiéndoles la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
2.7.- Protección jurídica del menor. En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en la empresa al amparo del presente convenio de colaboración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las actividades en la empresa, ésta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
2.8.- Información a los representantes de los trabajadores. La empresa informará, si así procede, de la suscripción y el contenido del presente convenio y de sus anexos a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo afectados.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Con el fin de velar por el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Director del centro educativo o profesor en quien delegue, que la presidirá, un representante legal de la empresa o trabajador en quien delegue, y un profesor-tutor de los alumnos, que actuará como secretario. La Comisión se reunirá sólo cuando resulte necesario, a iniciativa de su presidente.
Cuarta.- Denuncia y extinción.
El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes. La denuncia del mismo por una de las partes, será formulada con seis meses de antelación al inicio del curso académico para el que deba tener efecto.
Son causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cese de la actividad de la empresa.
Por causas de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa audiencia de los interesados, los anexos podrán rescindirse para un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, en los siguientes casos:
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Falta de aprovechamiento.
Actitud incorrecta del alumno o del personal de la empresa.
Quinta.- Financiación
La suscripción del presente convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación y Cultura en materia de personal y de gasto corriente en sus correspondientes partidas presupuestarias.
Sexta.- Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, entendiéndose prorrogado por un período máximo de igual duración, con la suscripción de cada uno de sus anexos, contados a partir de ésta. La vigencia de los anexos será la que corresponda al desarrollo y evaluación de los programas formativos de los alumnos incluidos en cada uno de ellos.
Séptima.- La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación del texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (BOE nº. 272, de 9 de noviembre). Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxx.
Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente convenio de colaboración, que se extiende en tres ejemplares y a un solo efecto, en a de de .
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO
Fdo.: |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Fdo.: |