Contract
AVISO: La versión vinculante definitiva de los Términos y Condiciones y sus modificaciones oportunas es la versión en inglés y, en caso de que haya discrepancias entre las traducciones de dicho documento a un idioma distinto xxx xxxxxx, prevalecerá la versión en inglés.
Monex Europe Limited («XXX») TÉRMINOS Y CONDICIONES
Estos Términos y Condiciones y sus modificaciones oportunas (en lo sucesivo, las «Condiciones») se incorporan a todos los contratos entre XXX y el Cliente con respecto a la prestación de servicios de cambio de divisas, de pago y de dinero electrónico por parte de XXX al Cliente. En caso de que el Cliente haya acordado unas condiciones independientes con XXX, estas se especificarán en un anexo a las presentes Condiciones. En caso de conflicto entre lo dispuesto en las presentes Condiciones y cualquier anexo, prevalecerá el anexo.
Tenga en cuenta que los Servicios de Cambio de Divisas que ofrecemos no se consideran actividades reguladas a efectos de la Ley de Mercados y Servicios Financieros de 2000 (en lo sucesivo, la «FSMA», por sus siglas en inglés), el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 o el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011 y, por tanto, no están sujetos a las protecciones establecidas por estas legislaciones.
Monex Europe Limited (FRN: 998114) está autorizada y regulada por la Autoridad de Conducta Financiera en calidad de Institución de Dinero Electrónico Autorizada según el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011, y tiene autorización para emitir dinero electrónico («e-money» en inglés) y prestar servicios de pago.
XXX xxxxxx servicios no regulados de cambio de divisas que incluyen la compra y venta de divisas entregables para sus clientes para sus necesidades comerciales. XXX también proporciona al Cliente servicios de pago y de dinero electrónico regulados de conformidad con el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 y los Servicios de Dinero Electrónico de 2011.
Las presentes Condiciones rigen los servicios prestados por XXX. Los servicios de XXX incluyen: -
a) la compra y venta de divisas entregables de acuerdo con las instrucciones del Cliente, a fin de suscribir Contratos Valor Mismo Día (Same Day Contracts), Contratos Valor Día Siguiente (Next Day Contracts), Contratos al Contado (Spot Contracts) y Contratos a Plazos (Forward Contracts);
b) la aceptación de instrucciones para realizar Órdenes a Precio Limitado y Límites de Pérdida;
c) servicios de pago que impliquen el traspaso de divisas mediante transferencia electrónica, incluidos los Servicios de Transferencia de Dinero;
d) la emisión de dinero electrónico y la prestación de Servicios de Dinero Electrónico; y
e) otros servicios detallados en el presente documento o que pueden ser comunicados por XXX al Cliente de forma oportuna.
1. DEFINICIONES
1.1 «Divisa Aceptada» hace referencia a las Divisas Principales, las Divisas Secundarias o las Divisas Especiales. XXX podrá cambiar la designación de una divisa de Divisa Principal a Divisa Secundaria, o de Divisa Secundaria a Divisa Especial o viceversa sin notificárselo al Cliente, según su criterio.
1.2 «Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx» hace referencia a un movimiento adverso en el mercado de divisas entre la Divisa de Compra y la Divisa de Venta que XXX determina que podría traducirse en una pérdida si el Cliente no cumpliese el Contrato.
1.3 «Acto de Insolvencia» hace referencia a todos y cada uno de los siguientes eventos ocurridos en relación con el Cliente, según sea el caso:
(a) se presenta una petición de liquidación (excepto las peticiones de liquidación que sean frívolas o vejatorias y que no hayan sido emitidas, suspendidas o rechazadas dentro de un plazo de 20 (veinte) días a partir de su presentación) o se aprueba una resolución para su liquidación (salvo a efectos de una reorganización o reconstrucción de buena fe mientras siga siendo solvente);
(b) suscribe un convenio con sus acreedores de forma general, o se le aplica una medida similar como consecuencia de un incumplimiento en sus obligaciones respecto a cualquier endeudamiento (salvo a efectos de una reorganización o reconstrucción de buena fe de dicha parte mientras siga siendo solvente);
(c) se presenta una solicitud de administración al respecto o recibe una notificación de nombramiento o de intención de nombramiento de un administrador que debe presentarse ante el tribunal al respecto;
(d) detiene el pago de sus deudas o deja o amenaza con dejar de llevar a cabo su actividad o una parte importante de esta;
(e) se ha nombrado un interventor, gestor, interventor administrativo u otro puesto similar para toda o parte (que, en relación con una de las partes, es significativa en el contexto del desempeño de las obligaciones de la parte afectada según las presentes Condiciones) de su propiedad, empresas o activos;
(f) un acreedor toma posesión de todo o parte de su negocio o activos, o sufre la ejecución o aplicación de cualquier otro proceso contra su negocio o cualquiera de sus activos sustanciales, y dicha ejecución o proceso legal no se concluye en un plazo de veinte (20) días;
(g) se considera que, a efectos de la sección 123 de la Ley de Insolvencia de 1986, no tiene capacidad para pagar sus deudas; o
(h) un evento o circunstancia análogos a aquellos indicados de (a) a (g) incluidos anteriormente según la legislación de la jurisdicción competente.
1.4 «Afiliado» hace referencia a cualquier empresa en el mismo Grupo que MEL.
1.5 «Acuerdo» tiene el significado indicado en el Formulario de Solicitud.
1.6 «Formulario de Solicitud» hace referencia al formulario de solicitud mediante el cual el Cliente acepta las presentes Condiciones y realiza una serie de elecciones y declaraciones relativas a dichas Condiciones.
1.7 «Normas Vigentes» hace referencia a todas las leyes y reglamentos vigentes de forma oportuna relativas, de forma directa o indirecta, a la compraventa de divisas, entre otros, el Reglamento contra el Blanqueo de Capitales de 2017, la Ley de Procedimientos Penales de 2002, el Reglamento de Servicios de Pago de 2017, el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011 y MiFID II, junto con cualquier ley o reglamento promulgado en el Xxxxx Unido, que establezca un régimen equivalente, o sustancialmente equivalente, al que se aplica en virtud de cualquiera o todos los anteriores y cada uno de los que puedan ser modificados o complementados de forma periódica.
1.8 «Terceras Partes Autorizadas» se refiere a una parte que abona un pago que cumple con los requisitos de inspección de XXX incluidos, entre otros, la inspección de blanqueo de capitales y de sanciones.
1.9 «Persona Autorizada» se refiere a una persona autorizada por el Cliente y el Supervisor Autorizado (que puede incluir a dicha persona) en Monex Pay para dar, en representación del Cliente, las Instrucciones Comerciales del Cliente, las Instrucciones de Pago u otras instrucciones, y utilizar o acceder a la Cuenta Online del Cliente o la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente o dar instrucciones al centro de operaciones de XXX. La notificación del estado de esta persona a XXX y el tipo de instrucciones que pueden dar a XXX solo podrá ser concedida por el Supervisor Autorizado o por una persona que tenga la condición de «administrador» en Monex Pay; el Supervisor Autorizado proporcionará dicha información a XXX según lo requiera la plataforma Monex Pay.
1.10 «Saldo» es el saldo de la Divisa de Venta requerida para formalizar un Contrato a Plazo.
1.11 «Día Laborable» hace referencia a los días en que los bancos comerciales y de compensación están abiertos para realizar operaciones comerciales (como transacciones de divisas y depósitos de divisas) en Londres (Inglaterra).
1.12 «Divisa de Compra» hace referencia a la divisa comprada de acuerdo con las condiciones del Contrato.
1.13 «Organización benéfica» hace referencia a una organización benéfica registrada cuyos ingresos anuales son inferiores a 1 millón de libras esterlinas (1 000 000).
1.14 «Cliente» hace referencia a la parte que recibe los servicios de Cambio de Divisas de XXX de conformidad con las presentes Condiciones, como se indica en el Contrato de Confirmación.
1.15 «Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente» hace referencia a la cuenta de dinero electrónico establecida por XXX para el Cliente en Monex Pay que proporciona al Cliente la capacidad de: (i) cargar y almacenar saldos de dinero electrónico; (ii) financiar Contratos y Servicios de Cambio de Divisas usando su saldo de dinero electrónico; (iii) recibir pagos de terceros, y (iv) proporcionar Instrucciones de Pago en relación con el dinero electrónico almacenado en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.16 «Cuenta Online del Cliente» es una cuenta de contabilidad interna, que no es una cuenta bancaria ni una cuenta de dinero electrónico, configurada para el Cliente por XXX en Monex Pay y que concede al Cliente la capacidad de dar Instrucciones de Pago en relación con la Divisa de Compra, de acuerdo con un Contrato, y que no es una Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.17 «Información Confidencial» hace referencia a la información confidencial de la otra parte en relación con los negocios, planes, consumidores, clientes, tecnología, servicios y productos y otros datos almacenados confidencialmente por la otra parte, incluida toda la información tangible o intangible que esté marcada o designada como confidencial o que, según las circunstancias de su divulgación, debería ser considerada confidencial. La información no se considerará Información Confidencial si: (i) es conocida por la parte receptora antes de recibirla de la parte divulgadora, de forma directa o indirecta de una fuente distinta a aquella que tiene una obligación de confidencialidad ante la parte divulgadora; (ii) la parte receptora la conoce (independientemente de si la parte divulgadora la ha revelado) de forma directa o indirecta mediante una fuente distinta a aquella que tiene la obligación de confidencialidad ante la parte divulgadora; (iii) se publica o deja de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de las presentes Condiciones por la parte receptora, o
(iv) es desarrollada de manera independiente por la parte receptora.
1.18 «Contrato» hace referencia a un contrato de cambio de divisas celebrado entre XXX y el Cliente conforme a las presentes Condiciones con arreglo al cual XXX se compromete a comprar la Divisa de Venta suministrada por el Cliente y el Cliente se compromete a comprar la Divisa de Xxxxxx y entregar la Divisa de Compra suministrada por XXX en la Fecha de Entrega.
1.19 «Fecha del Contrato» es la fecha en la que XXX y el Cliente suscriben el Contrato, tal y como se indica en el Contrato de Confirmación.
1.20 «Contrato de Confirmación» hace referencia al documento escrito de XXX en el que se indican los detalles del Contrato que XXX enviará al Cliente después de que este haya recibido la Orden, la Orden a Precio Limitado o la Limitación de Pérdidas y XXX la haya aceptado.
1.21 «Cliente Corporativo» es un Cliente que no es una «Organización Benéfica» o «Microempresa».
1.22 «Anexo de Divisas» hace referencia al anexo de divisas de XXX según lo establecido en el Contrato de Confirmación y actualizado de forma oportuna.
1.23 «Fecha de Entrega» es la fecha en la que el banco xxXXX recibe instrucciones para enviar la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada.
1.24 «Cuenta Bancaria Designada» hace referencia a la cuenta bancaria en nombre del Cliente y designada para recibir los fondos que han de transferirse al Cliente e identificada por el Cliente en cualquier solicitud de Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.25 «Inversión directa» hace referencia a la inversión de capital en una empresa, ya sea directamente o a través de una sociedad de cartera, con el fin de adquirir un interés a largo plazo y un control significativo de la gestión de dicha empresa.
1.26 «Dinero Electrónico» («e-money» en inglés) hace referencia al valor monetario almacenado de forma electrónica que puede usarse para abonar pagos a entidades distintas al emisor de dinero electrónico.
1.27 «Servicios de Dinero Electrónico» hace referencia a la emisión de dinero electrónico y a servicios que permitan al Cliente almacenar dinero electrónico en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente y emitir Instrucciones de Pago para la ejecución de Pagos con dicho dinero electrónico, según lo establecido en las Partes 2 a 4 de las presentes Condiciones.
1.28 «Reglamento de Dinero Electrónico de 2011» es el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011 (SI 2011/99).
1.29 «Divisa Especial» hace referencia a las divisas especificadas como divisas «Especiales» en el Anexo de Divisas.
1.30 «Contraparte Financiera» tendrá el significado indicado en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento sobre la Infraestructura xxx Xxxxxxx Europeo y xxx Xxxxx Unido (UK EMIR, por sus siglas en inglés).
1.31 «Caso de Fuerza Mayor» hace referencia a las situaciones que pueden tener lugar por causas que escapen al control de XXX (como, entre otras, causas naturales, de sistemas, de instalaciones, tecnológicas, políticas o de otra naturaleza y con respecto a XXX, a un repositorio de operaciones u otro proveedor de servicios, externo o de otro tipo) y que XXX no pueda solventar por sí mismo con la diligencia razonable o sin tener que soportar gastos no razonables.
1.32 «Servicios de Cambio de Divisa» hace referencia a los Servicios de Cambio de Divisas según lo establecido de las cláusulas 6 a 11 (incluidas) de las presentes Condiciones.
1.33 «Contrato a Plazo» hace referencia a un Contrato en el que la Fecha de Valor tiene un período mayor que el de un Contrato al Contado o Spot, y que es un Contrato a Plazo Exento de MiFID.
1.34 «Grupo» tiene el mismo significado que en la Sección 421 de la FSMA.
1.35 «Margen Inicial» hace referencia a la cantidad de Divisa Aceptada que el Cliente deberá pagar a XXX respecto a un Contrato calculado en función del Tipo de Margen.
1.36 «Introductor» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 31.
1.37 «Gestor de Inversión» hace referencia a un asesor, agente o gestor de inversiones que se identifica ante XXX como la entidad con autoridad para proporcionar a XXX Instrucciones Comerciales del Cliente, Instrucciones de Pago y otras instrucciones relativas a los servicios de XXX en nombre de beneficiarios terceros que reciben los Servicios de Cambio de Divisas de XXX.
1.38 «Orden a Precio Limitado» es una instrucción del Cliente para suscribir un Contrato en el que el Tipo de XXX de la Divisa de Venta en comparación con la Divisa de Compra fluctúa a un tipo especificado (notificado a XXX por el Cliente antes de emitir la orden).
1.39 «Pérdidas» hace referencia a todas las pérdidas, daños, multas, sanciones, costes, gastos u otras responsabilidades (como los honorarios legales y profesionales).
1.40 «Divisa Principal» hace referencia a las divisas especificadas como divisas «Principales» en el Anexo de Divisas.
1.41 «Ajuste de Márgenes» hace referencia a una solicitud que XXX le hace al Cliente del Margen Inicial o de Margen de Variación.
1.42 «Acuerdos de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía» hace referencia a un acuerdo financiero de depósitos formalizado entre XXX y el Cliente o XXX, MEM y cualquier otra Empresa del Grupo XXX de forma oportuna, que se relaciona con la provisión del Margen Inicial y el Margen de Variación, y que estará sujeto a las presentes Condiciones y a las condiciones de los mismos.
1.43 «Tipo de Margen» hace referencia al tipo como porcentaje de la cantidad nocional del Contrato sobre el que se calcula el Margen Inicial.
1.44 «Valoración xx Xxxxxxx» hace referencia al proceso mediante el cual se determina si un Contrato está «dentro del dinero» o «fuera del dinero», o designado como «en juego» o «fuera de juego», siendo la posición de beneficio o pérdida nocional o no realizada de la ejecución hipotética de una transacción igual y opuesta a tipos xx xxxxxxx vigentes en ese momento, calculado por XXX según su criterio.
1.45 «Transacción de Medios de Pago » tiene el significado que se otorga a dicho término en el anexo 1A.
1.46 «XXX» hace referencia a Monex Europe Limited, una sociedad inscrita en Inglaterra y Gales con el número de registro 06014261 y cuyo domicilio social se encuentra en 0xx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX (Xxxxx Xxxxx).
1.47 «Cuenta de Divisa de Compra de XXX» es una cuenta bancaria de cliente general segregada a nombre de XXX, seleccionada internamente por XXX para que XXX reciba la Divisa de Compra de forma oportuna y desde la cual XXX realiza el pago de la cuenta bancaria de la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada.
1.48 «Empresa del Grupo XXX» hace referencia por separado a MEL y a cualquier otra empresa o Afiliado de MEL o MEM a los que se transfieran derechos, beneficios u obligaciones.
1.49 «Tipo de XXX» es el tipo al que XXX quiere realizar transacciones sobre Órdenes a Precio Limitado o Limitaciones de Pérdidas.
1.50 «MEM» hace referencia a Monex Europe Markets Limited, una sociedad inscrita en Inglaterra y Gales con el número de registro 08357567 y cuyo domicilio social se encuentra en 0xx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX (Xxxxx Xxxxx).
1.51 «Microempresa» se refiere a una empresa cuyo número de empleados es inferior a 10 y cuyo volumen de negocios anual o balance de situación no supera los 2 millones de euros (2 000 000) (u otra divisa equivalente), incluidos los autónomos, las empresas familiares dedicadas a actividades artesanales u otras actividades y asociaciones o sociedades que se dedican regularmente a una actividad económica.
1.52 «Contrato a Plazo Exento de MiFID» hace referencia a un Contrato a Plazo que se formaliza como medio para facilitar el pago de Bienes y Servicios identificables o Inversión Directa, en los que el Cliente no es una Contraparte Financiera y que se liquida físicamente salvo que se permita lo contrario según las Normas Vigentes.
1.53 «MiFID II» hace referencia a la reforma de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (2014/65/UE) y sus medidas de implementación en la legislación y normativa xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Unido, junto al Reglamento (UE) n.º 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y toda la legislación y normas técnicas suplementarias y de implementación, dado que forma parte de la legislación nacional xxx Xxxxx Unido de conformidad con la sección 3 de la Ley de Retirada de la Unión Europea (y sus respectivas modificaciones).
1.54 «Divisa Secundaria» hace referencia a las divisas especificadas como divisas secundarias en el Anexo de Divisas.
1.55 «Monex Pay» es la plataforma online de XXX accesible en la página web para ofrecer Servicios de Transferencia de Dinero y Servicios de Dinero Electrónico y otras facilidades disponibles de forma oportuna.
1.56 «Regulaciones contra el Blanqueo de Capitales de 2017» hace referencia al Reglamento xxx Xxxxx Unido relativo al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la transferencia de Fondos (Información sobre el Pagador) de 2017 (SI 2017/692).
1.57 «Servicios de Transferencia de Pagos» hace referencia a la prestación de servicios de pago por parte de XXX al Cliente sin usar la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente, incluido el cumplimiento de una Instrucción de Pago, como se establece en las Partes 2 a 4 de las presentes Condiciones.
1.58 «Entidad Designada» tiene el significado que se otorga a dicho término en el anexo 1A.
1.59 «Contrato del Día Siguiente» hace referencia a un Contrato en el que la Fecha de Valor es el Día Laborable posterior a la Fecha del Contrato.
1.60 «Cuenta Designada» es la cuenta bancaria del cliente a nombre de XXX y designada por XXX en el Contrato de Confirmación para recibir fondos del Cliente o designada de otra manera por XXX de forma oportuna.
1.61 «Cliente No Corporativo» es un Cliente que no es una Microempresa, Organización Benéfica ni Pequeño Fideicomiso.
1.62 «Orden» es una instrucción del Cliente a XXX para suscribir un Contrato Valor Mismo Día, un Contrato Valor Día Siguiente, un Contrato al Contado o Spot o un Contrato a Plazo o Forward.
1.63 «Confirmación de la Orden» hace referencia al documento escrito de XXX enviado al Cliente en el que se indican los datos de la Orden a Precio Limitado o el Límite de Pérdida que se ha recibido del Cliente.
1.64 «Pago» hace referencia a un pago por parte de XXX a la Cuenta Especificada mediante transferencia electrónica como resultado de una Instrucción de Pago, incluido un pago de dinero electrónico de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.65 «Servicios de Cuenta de Pago» hace referencia al suministro de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente y todos los servicios relativos al funcionamiento y las operaciones de dicha cuenta, incluida la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con la Parte 2B de las presentes Condiciones.
1.66 «Confirmación de Pago» se refiere al documento escrito de XXX que muestra los datos del Pago que se ha ejecutado.
1.67 «Instrucción de Pago» es una instrucción del Cliente para que XXX ejecute un Pago.
1.68 «Instrumento de Pago» es cualquier dispositivo o conjunto acordado de procedimientos que permiten al Cliente acceder a cualquier cuenta, obtener información de la cuenta del Cliente o dar Instrucciones de Pago a XXX.
1.69 «Reglamento de Servicios de Pago de 2017» es el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 (SI 2017/752).
1.70 «Fecha de Valor de Pago» es la fecha especificada en la notificación de pago de XXX al Cliente o, de lo contrario, cuando la Divisa de Compra se acredita a la Cuenta Especificada.
1.71 «Política de Privacidad» es la política de privacidad de XXX, disponible en la página web y actualizada de manera periódica.
1.72 «Seguridad de Fondos» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 23.2.
1.73 «Contrato del Mismo Día» hace referencia a un Contrato en el que la Fecha de Valor es el mismo día que la Fecha del Contrato.
1.74 «Divisa de Venta» hace referencia a la divisa de cambio vendida por el Cliente de acuerdo con las condiciones del Contrato.
1.75 «Pequeño Fideicomiso» es un fideicomiso cuyo valor neto de activos es inferior a 1 millón de libras esterlinas (1 000 000).
1.76 «Cuenta Especificada» hace referencia a la cuenta bancaria que aparece en la Instrucción de Pago (que debe incluir el identificador único, como el nombre de la cuenta, el código de sucursal y el número de cuenta en el caso de un pago en libras esterlinas, y el nombre de la cuenta, el código SWIFT y el número IBAN en el caso de determinados pagos en el Espacio Económico Europeo) que el Cliente acepta que es la cuenta bancaria a la que XXX enviará la Divisa de Compra como parte de los Servicios de Transferencia de Dinero.
1.77 «Contrato al Contado o Spot» hace referencia a un Contrato de Divisa Principal en el que la Fecha de Valor es dos (2) Días Laborables después de la Fecha del Contrato, o el período más largo aceptado como práctica xx xxxxxxx para otras divisas.
1.78 «Límite de Pérdida» es una instrucción del Cliente para suscribir un Contrato con XXX en el que el Tipo de XXX de la Divisa de Venta en comparación con la Divisa de Compra fluctúa por debajo de un tipo especificado objetivo mínimo determinado previamente (notificado a XXX por el Cliente antes de emitir la Orden).
1.79 «Supervisor Autorizado» hace referencia a una persona que es administradora del Cliente o que tiene una condición equivalente al Cliente y que ha sido especialmente designada por el Cliente con facultad para designar a personas como Personas Autorizadas que tienen derechos y condición de administrador en Monex Pay, como se especifica por primera vez en el Formulario de Solicitud, y que puede ser modificada en una notificación por escrito a XXX.
1.80 «Cantidad en concepto de Rescisión» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 9.6.
1.81 «Divisa de Rescisión» hace referencia a GBP.
1.82 «Fecha de Rescisión» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 9.5.
1.83 «Notificación de Rescisión» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 9.5.
1.84 «Pagos de terceros» hace referencia a pagos de Terceras Partes Autorizadas que se han recibido en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente y que son retenidos por XXX como dinero electrónico para el Cliente.
1.85 «Instrucción Comercial» hace referencia a una instrucción que el Cliente le da a XXX para realizar una Orden, una Orden a Precio Limitado o un Límite de Pérdida de acuerdo con las presentes Condiciones.
1.86 «Notificación de Transferencia» tiene el significado que se otorga a dicho término en la cláusula 26.2.
1.87 «UK EMIR» es el Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (y sus respectivas modificaciones), dado que forma parte de la legislación nacional xxx Xxxxx Unido de acuerdo con la sección 3 de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018 (y sus oportunas modificaciones).
1.88 «Fecha de Valor» es la fecha especificada en el Contrato de Confirmación en la que el Cliente debe transferir la Divisa de Venta o el Saldo (en el caso de un Contrato a Plazo) a la Cuenta Designada o a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.89 «Margen de Variación» hace referencia a la cantidad de Divisa Aceptada requerida por XXX además del Margen Inicial, tanto el Margen Inicial como el Margen de Variación calculados de acuerdo con las presentes Condiciones y el Acuerdo de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía (si lo hubiera).
1.90 «IBAN Virtual» hace referencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria asignado a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
1.91 «Página web» es el sitio web de XXX en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
1.92 «Hora Laborable» es una hora entre las 9 a.m. y las 5 p.m. GMT o BST durante un Día Laborable.
1.93 Salvo que el contexto indique lo contrario, las referencias al singular incluyen el plural.
1.94 Los encabezamientos de las presentes Condiciones únicamente se utilizan por comodidad y no afectarán a su interpretación.
1.95 Las referencias en las presentes Condiciones a una disposición de una ley hacen referencia a dicha disposición y a las modificaciones o nuevas promulgaciones de la misma.
2. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
2.1 Salvo que se especifique expresamente con respecto a los servicios concretos prestados por XXX, o en caso de que XXX determine que se requiere una modificación determinada como resultado de las Normas Vigentes y sea necesario un período más corto (o ningún aviso), XXX se reserva el derecho, según su criterio, de modificar estas Condiciones notificando e informando de los cambios propuestos por escrito. En el caso de cambios que XXX considere, a su discreción, que no perjudican considerablemente al Cliente, XXX avisará con un mínimo de cinco (5) Días Laborables antes de que se apliquen los cambios. Para el resto de cambios, salvo que se requiera una menor antelación de acuerdo con la cláusula 2.1, XXX avisará con un mínimo xx xxxx (10) Días Laborables antes de que se apliquen los cambios. El aviso por escrito puede presentarse en forma de carta, correo electrónico u otros medios electrónicos, y XXX podrá informar al Cliente mediante la publicación de dichos cambios en su sitio web.
2.2 En caso de que el Cliente se oponga a cualquier modificación de estas Condiciones, XXX asumirá que el Cliente no desea realizar más operaciones con XXX y que todas las operaciones abiertas se liquidarán en efectivo o físicamente en la Fecha de Valor correspondiente/cuando alcancen el vencimiento.
3. COMPROMISOS DEL CLIENTE
3.1 El Cliente declara y se compromete con XXX, mientras las presentes Condiciones estén en vigor, a que:
(a) salvo que el Cliente sea un Gestor de Inversión y este y XXX hayan acordado por escrito que el Gestor de Inversión actúa en calidad de agente de los terceros designados, el Cliente actúa en calidad de ordenante y no como agente de ningún tercero cuya identidad no ha sido revelada a XXX;
(b) el Cliente cuenta con autoridad jurídica, competencias y facultades para suscribir un Contrato con XXX y reconoce que XXX también actúa en calidad de ordenante respecto a todos los Contratos;
(c) toda la información facilitada a XXX por el Cliente es veraz, precisa y no engañosa;
(d) el Cliente proporcionará la información completa relevante a los Contratos que suscribe con XXX, incluyendo, a título enunciativo, información financiera, tributaria, de la estructura de la sociedad o sobre la propiedad legal y efectiva. El Cliente acuerda notificar a XXX los cambios eventuales en la información relativa al Cliente y su capacidad crediticia que pudiera o se prevé que pudiera afectar a las decisiones de XXX con respecto al Cliente;
(e) el Cliente ha completado y ejecutado la declaración de medios de pago en moneda extranjera establecida en el Anexo 1A y acuerda que XXX podrá llevar a cabo cualquier verificación y que puede solicitar cualquier información al Cliente, que el Cliente se compromete a poner a su disposición, con respecto a la situación financiera del Cliente o para permitir que XXX cumpla con las Normas Vigentes y la legislación xxx Xxxxx Unido o tomar decisiones sobre si aceptar o continuar con un Contrato;
(f) todos los Contratos que el Cliente suscriba con XXX son Contratos formalizados con fines comerciales y en particular cuando se trate de un Contrato a Plazo Exento de MiFID;
(g) el Cliente se basa en su propio juicio al formalizar el Contrato y no se basa en ninguna posición u opinión expresada por XXX; y
(h) el Cliente tiene la Divisa de Venta bajo su control, tiene la capacidad de transferir la Divisa de Venta a XXX para que llegue en fondos compensados en la Fecha de Valor y está dispuesto y puede aceptar la entrega de la Divisa de Compra en la Fecha de Entrega.
3.2 El Cliente se compromete a notificar inmediatamente a XXX en caso de que se modifique cualquiera de las declaraciones anteriores.
3.3 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre XXX y el Gestor de Inversión pertinente, cada Gestor de Inversión estará sujeto a las presentes Condiciones como si fuese el Cliente.
3.4 Al suscribir las presentes Condiciones, el Cliente acepta incondicionalmente todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en los documentos que constituyen el Acuerdo entre el Cliente y XXX.
3.5 El Cliente reconoce que XXX no proporciona asesoramiento financiero, jurídico, fiscal ni de otro tipo en relación con los servicios contemplados en las presentes Condiciones. Al aceptar las presentes Condiciones, el Cliente confirma que lo hace según su propio criterio y que XXX no debe al Cliente ninguna obligación de aplicar ninguna valoración en nombre del Cliente en cuanto a los méritos o idoneidad en relación con cualquier transacción, negocio o servicio proporcionado por XXX.
4. COMPROMISOS DE XXX
4.1 XXX deberá cumplir en todo momento sus obligaciones y ejercer su discreción con arreglo a las presentes Condiciones con cuidado razonable, siempre y cuando no se le exija a XXX que haga o provoque situaciones que contravengan alguna xxx, xxxxx o reglamento o que XXX no pueda realizar por motivo de alguna xxx, xxxxx o reglamento.
4.2 XXX no ofrece garantías ni declaraciones de ningún tipo en relación con los tipos de cambio que prevé para los Contratos y no está obligada a ofrecer los mejores tipos de cambio o los tipos más competitivos disponibles.
5. FONDOS DEL CLIENTE
5.1 El Cliente acepta que, dadas las características de las exigencias de los mercados de divisas en la operación de divisas entre el Cliente y XXX, el tiempo reviste una importancia fundamental y, por lo tanto, será muy importante con respecto a las obligaciones del Cliente.
5.2 Las Instrucciones de Pago del Cliente a XXX relativas a los Servicios de Transferencias de Dinero o los Servicios de Dinero Electrónico están sujetos a las Partes 2 a 4 de las presentes Condiciones.
5.3 El Cliente se compromete a proporcionar a XXX el Margen Inicial o el Margen de Variación de acuerdo con las presentes Condiciones. Todos los Ajustes de Margen deben cumplirse dentro de los plazos especificados en la cláusula 8 de las presentes Condiciones.
5.4 Todos los fondos exigibles a XXX por parte del Cliente con arreglo a estas Condiciones deberán abonarse íntegramente sin compensaciones, reconvenciones o deducciones de ningún tipo (como, entre otras, gastos de bancos o Divisas de Compra relativas a otro Contrato) y de acuerdo con las presentes Condiciones y otras instrucciones complementarias de XXX.
5.5 XXX no es una empresa que se dedica a la captación de depósitos. Todos los fondos recibidos por XXX tienen el propósito específico de los servicios de cambio de divisas o servicios de Dinero Electrónico. El Cliente no recibirá pago alguno por los intereses de los fondos (incluido el Margen Inicial y el Margen de Variación) que XXX reciba del Cliente mientras las Condiciones y cualquier Contrato estén vigentes.
5.6 Aunque XXX no cobrará comisiones al Cliente respecto a ningún Contrato, XXX tendrá derecho a cobrar al Cliente de conformidad con lo establecido en la Parte 3 de las presentes Condiciones y a deducir estos cargos del dinero mantenido por XXX para el Cliente, incluido el dinero electrónico mantenido en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente. Asimismo, XXX podrá deducir de un Pago las cantidades que XXX tenga que deducir, según los previsto en la legislación, por ejemplo, con respecto a responsabilidades fiscales.
5.7 A consecuencia de las características xxx xxxxxxx de divisas, XXX no ofrece tipos fijos o diferenciales preestablecidos con respecto a la Divisa de Venta, sino que cotiza los tipos en cada operación.
5.8 Si así se lo exige el Cliente, XXX podría cotizar un tipo de diferencial definido o fijo independiente xxx xxxxxxx para cada par de divisas.
5.9 El Cliente reconoce que XXX no tiene la obligación de revelarle al Cliente los beneficios que genere un Contrato.
PARTE 1: SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS
6. INSTRUCCIONES COMERCIALES DEL CLIENTE
6.1 Todas las Instrucciones Comerciales que el Cliente le da a XXX para que preste servicios o realice acciones están supeditadas y deben llevarse a cabo de acuerdo con las presentes Condiciones.
6.2 XXX no está obligado a aceptar Órdenes, Órdenes a Precio Limitado o Límites de Xxxxxxx y podrá negarse a hacerlo según su criterio y sin tener que dar ninguna razón. XXX no será responsable ante el Cliente u otras personas por las Pérdidas derivadas del hecho de que XXX no acepte una Orden, una Orden a Precio Limitado o un Límite de Pérdida.
6.3 Todas las Órdenes, si XXX las acepta, tendrán como consecuencia la suscripción de un Contrato por parte del Cliente y cada uno de dichos Contratos constituirá un acuerdo divisible independiente. El Cliente será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones con arreglo a cada Contrato.
6.4 Si XXX acepta una Orden a Precio Limitado o un Límite de Pérdida, se generará un Contrato en cuanto XXX cumplimente la Orden a Precio Limitado o el Límite de Pérdida, dicha fecha será la Fecha del Contrato y se considerará que la Confirmación de la Orden formará el Contrato de Confirmación con respecto a la Orden a Precio Limitado o al Límite de Pérdida, según proceda. XXX cancelará la Orden a Precio Limitado o el Límite de Pérdida si recibe Instrucciones Comerciales claras por parte del Cliente para hacerlo antes de que XXX cumplimente la Orden a Precio Limitado o el Límite de Pérdida.
6.5 Únicamente las Personas Autorizadas pueden darle a XXX Instrucciones Comerciales y podrán hacerlo por teléfono, fax, correo o Internet, conforme a las presentes Condiciones.
6.6 El Cliente será responsable de mantener a XXX al corriente con respecto al listado de Personas Autorizadas y XXX no será responsable ante el Cliente o terceros si acepta una Instrucción Comercial de una persona que, en principio, estaba autorizada para actuar en nombre del Cliente, pero que ya no tiene autoridad según el Cliente, si XXX no ha sido informada de dicho cambio a través de Monex Pay.
6.7 XXX tendrá derecho a ejecutar las Instrucciones Comerciales que son, o parecen ser, del Cliente o de las Personas Autorizadas en nombre del Cliente.
6.8 Una vez que el Cliente da una Instrucción Comercial, no podrá revocarla ni modificarla sin el consentimiento previo por escrito de XXX. XXX, según su criterio, podrá negarse a aceptar peticiones de un Cliente que quiere revocar o modificar una Instrucción Comercial.
6.9 Si XXX revoca o modifica una Instrucción Comercial a petición del Cliente, el Cliente será responsable de reembolsarle a XXX íntegramente, si esta se lo pide, por las Pérdidas incurridas como consecuencia de dicha revocación o modificación.
6.10 XXX se reserva el derecho a pedir confirmación por escrito de las Instrucciones Comerciales, por ejemplo, si la Instrucción Comercial parece ambigua o poco clara.
6.11 Si una Persona Autorizada da una Instrucción Comercial por teléfono o por internet, el Cliente acepta que XXX no puede verificar de forma concluyente que el Cliente la ha realizado correctamente o que no tiene errores. Las Instrucciones Comerciales se hacen por cuenta y riesgo del Cliente. El Cliente acuerda indemnizar a XXX por todas las Pérdidas en las que pueda incurrir por aceptar una Instrucción Comercial y reconoce que XXX no tiene la obligación de hacer consultas relativas a las Instrucciones Comerciales enviadas por teléfono o por internet que XXX considere que son Instrucciones Comerciales auténticas del Cliente.
6.12 El Cliente reconoce que XXX podrá grabar o almacenar todas las comunicaciones por teléfono y por internet. Las conversaciones telefónicas podrán grabarse con o sin un tono de aviso automático. XXX se reserva el derecho a producir o almacenar copias de dichas comunicaciones en un servidor central y utilizar dichas copias a efectos de comprobar los datos de los Contratos o para resolver disputas entre el Cliente y XXX.
6.13 Aunque XXX procurará mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones de internet, el Cliente reconoce que cabe la posibilidad de que internet y los correos electrónicos no sean un medio de comunicación seguro para la información confidencial. El Cliente acepta que la comunicación por correo electrónico o su uso de la Página web será bajo el propio riesgo del Cliente.
7. DOCUMENTACIÓN COMERCIAL
7.1 El Cliente será el responsable único de garantizar que los datos que facilita a XXX permitan a XXX ejecutar una Instrucción Comercial, incluyendo, a título enunciativo, que los datos de contacto del Cliente y otros datos de una Instrucción Comercial sean fieles y precisos, y no retendrá ni omitirá información que haga que dichos datos se vuelvan falsos, engañosos o imprecisos. El Cliente se compromete a notificar a XXX inmediatamente si se percata de que los datos que ha facilitado a XXX contienen errores o cambios.
7.2 Después de recibir una Orden, una Orden a Precio Limitado o un Límite de Pérdida, XXX le enviará al Cliente por correo electrónico un Contrato de Confirmación si se trata de una Orden y una Confirmación de Orden si se trata de una Orden a Precio Limitado o un Límite de Pérdida. El hecho de que XXX no le facilite al Cliente un Contrato de Confirmación o una Confirmación de Orden no afectará a los derechos y obligaciones de las partes con arreglo a las presentes Condiciones.
7.3 Si XXX le facilita al Cliente un Contrato de Confirmación o una Confirmación de Orden, los errores u omisiones en el contenido de dicho Contrato de Confirmación o dicha Confirmación de Orden deberán notificarse a XXX en el plazo de una Hora Laborable a partir de que se hayan enviado al Cliente. Si el Contrato de Confirmación o la Confirmación de la Orden se envían fuera de las Horas Laborales habituales, los errores u omisiones deberán notificarse durante la primera Hora Laborable del siguiente Día Laborable. A partir de entonces, se considerará que el Cliente ha aceptado el contenido del Contrato de Confirmación o de la Confirmación de la Orden y no tendrá derecho a impugnar el contenido del Contrato de Confirmación o de la Confirmación de la Orden. Si el Cliente le notifica a XXX que en el Contrato de Confirmación o en la Confirmación de la Orden hay errores u omisiones dentro del plazo aplicable mencionado anteriormente, XXX y el Cliente harán todo lo posible, actuando de buena fe y de forma comercialmente responsable, para intentar resolver la diferencia y acordar un Contrato de Confirmación o una Confirmación de la Orden revisados lo antes posible.
7.4 Los Contratos de Confirmación y las Confirmaciones de Orden se enviarán por correo electrónico. En circunstancias excepcionales y previa petición por escrito del Cliente, podrán ser enviadas por correo postal. Se considerará que el Cliente los ha recibido después de realizar la transmisión si se envían por correo electrónico y dos (2) Días Laborables a partir de la fecha de envío si se envían por correo postal. Los documentos se enviarán a la última dirección de correo electrónico conocida o a la última dirección postal facilitada por las partes de forma oportuna. El Cliente tendrá la obligación de velar por que XXX tenga información de contacto actualizada.
7.5 XXX se reserva el derecho a volver a emitir cualquier Contrato de Confirmación o Confirmación de Orden para corregir los fallos, errores u omisiones accidentales y XXX acuerda hacerlo tan pronto como se haya percatado de dichos fallos, errores u omisiones.
7.6 En cualquier caso, el Cliente tiene derecho a recibir una copia del Contrato de Confirmación y las presentes Condiciones en cualquier momento hasta el cese de los Servicios de Cambio de Divisas o los Servicios de Dinero Electrónico o Servicios de Transferencia de Dinero.
8. MARGEN INICIAL Y MARGEN DE VARIACIÓN
8.1 Cualquier Margen Inicial proporcionado por el Cliente se transferirá automáticamente a XXX en la Fecha del Contrato o en las circunstancias enunciadas en estas Condiciones. El efecto de esta disposición es que dicho efectivo, que incluye el Margen Inicial o Margen de Variación, según proceda, no se separará del efectivo que pertenece a XXX y XXX lo utilizará en la realización de sus actividades comerciales y el Cliente será clasificado como acreedor ordinario de XXX con respecto a dicho efectivo. En caso de insolvencia de XXX, el Cliente solo tendrá un crédito no garantizado frente a XXX para el reembolso de dicho efectivo, y dicho crédito estará sujeto al ejercicio por parte de XXX de cualquier derecho de compensación que pueda tener en virtud de cualquier acuerdo que XXX pueda suscribir con el Cliente, o de acuerdo con la normativa general y vigente.
8.2 El Cliente se compromete a que todo Margen Inicial o Margen de Variación proporcionado por él fuese propiedad del Cliente en la fecha de transferencia y acuerda que no estaban sujetos a ningún cargo, derecho prendario u otro gravamen. El Cliente se compromete a no generar ni intentar generar ningún cargo, derecho prendario u otro gravamen sobre el Margen Inicial o cualquier Margen de Variación.
8.3 Con sujeción a las presentes Condiciones, XXX se reserva el derecho a realizar Ajustes de Márgenes adicionales en cualquier momento y en todas las ocasiones que quiera, según su criterio, si:
(a) la situación financiera o la capacidad crediticia del Cliente se deterioran;
(b) existe una preocupación con respecto a la capacidad del Cliente para cumplir con sus obligaciones con arreglo a un Contrato;
(c) se da una circunstancia que justifica dicha acción;
(d) tiene lugar un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx; o
(e) las condiciones generales xxx xxxxxxx llevan a XXX a creer que puede haber un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx.
8.4 Además, se considerará que se produce un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx si XXX determina, de forma exclusiva, que el tipo xxx xxxxxxx de la Divisa de Venta a la Divisa de Compra ha fluctuado de forma negativa en una Valoración xx Xxxxxxx.
8.5 Si el Cliente no cumple con alguna de sus obligaciones de acuerdo con las presentes Condiciones, XXX podrá usar el Margen Inicial y cualquier Margen de Variación para liquidar, satisfacer o reducir cualquier deuda del Cliente respecto a XXX en virtud de las presentes Condiciones, como la Cantidad en concepto de Rescisión, y dicha deuda se reducirá por la cantidad del Margen Inicial o el Margen de Variación aplicados.
8.6 XXX podrá retener el Margen Inicial o el Margen de Variación y estos podrán utilizarse como parte de la Divisa de Venta que tenga que pagar el Cliente con respecto al Contrato relevante o destinarse a otro Contrato, según lo previsto en la cláusula 8.5.
8.7 XXX, según su criterio, después de notificárselo al Cliente o a petición del Cliente, podrá retener la Divisa de Compra de uno o más Contratos y utilizarla para el pago del Margen Inicial o el Margen de Variación o las Divisas de Venta de otro Contrato.
8.8 XXX, según su criterio, podrá utilizar el Margen Inicial y el Margen de Variación con respecto a un Contrato en calidad de Margen Inicial o Margen de Variación en otro Contrato con XXX en el que un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx haya causado que el Margen Inicial de dicho Contrato no alcance el Tipo de Margen.
8.9 De conformidad con la cláusula 8.5, XXX cambiará divisas al tipo correspondiente, si fuera necesario.
8.10 De forma periódica, XXX puede considerar y suscribir acuerdos de Margen Inicial y Margen de Variación diferentes o adicionales con el Cliente y, en el caso de que no haya suficiente efectivo en la Cuenta Designada o en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente para satisfacer la cantidad requerida para la transferencia de conformidad con los requisitos de Margen Inicial o Margen de Variación, o para satisfacer cualquier obligación del Cliente con respecto a un Contrato formalizado de conformidad con las presentes Condiciones, XXX podrá suscribir acuerdos relativos a márgenes con el Cliente de conformidad con acuerdos independientes por escrito, ya sea un Acuerdo de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía o de otro tipo. En caso de incompatibilidad entre las condiciones de dichos acuerdos independientes y las disposiciones del presente documento relativas al Margen Inicial o al Margen de Variación, prevalecerán las disposiciones de dichos acuerdos independientes.
8.11 XXX, según su criterio, podrá retrasar el ajuste del Margen Inicial o el Margen de Variación. Todo retraso o incumplimiento por parte de XXX al ajustar el Margen Inicial o el Margen de Variación no es, ni debe presuponerse que es, una renuncia a dicho derecho y, además, el ejercicio único o parcial de ese derecho no excluye, ni se debe presuponer que excluye, los ejercicios posteriores o adicionales de ese derecho o, por otra parte, el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio de XXX de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier otro acuerdo independiente.
Requisitos del Margen Inicial
8.12 XXX se reserva el derecho a pedirle al Cliente que le facilite el Margen Inicial de los Contratos, si XXX lo considera necesario o prudente, y podrá realizar Ajustes de Margen adicionales.
8.13 Con respecto al Margen Inicial, el Tipo de Margen se calculará en el momento relevante (es decir, la Fecha del Contrato con respecto al Margen Inicial) de la siguiente forma:
(a) un 5 % con respecto a los Contratos de Divisas Principales;
(b) entre un 5 % y un 10 % con respecto a los Contratos de Divisas Secundarias, tal como determine XXX; o
(c) entre un 10 % y un 15 % con respecto a los Contratos de Divisas Especiales, tal como determine XXX.
8.14 XXX podrá modificar el Tipo de Margen sin previo aviso según las condiciones xxx xxxxxxx.
8.15 De forma oportuna, en circunstancias excepcionales, a petición del Cliente según el caso, el Consejo de Administración de XXX podrá examinar otros acuerdos con respecto al Margen Inicial.
8.16 En el caso de los Contratos a Plazo, el Cliente deberá transferir a la Cuenta Designada o a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente el Margen Inicial (según lo indicado por XXX) en el plazo de un (1) Día Laborable posterior a la Fecha del Contrato y el Saldo a las 12:00 GMT (hora de Londres) de la Fecha de Valor. El hecho de no entregar el importe total de la Divisa de Venta antes de las 12:00 (hora de Londres), en la Fecha de Valor, constituye un incumplimiento material de las presentes Condiciones. Cualquier Margen Inicial adicional solicitado por XXX conforme a un Ajuste de Xxxxxx debe ser
transferido por el Cliente a la Cuenta Designada o a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente en el plazo de un (1) Día Laborable después de que XXX comunique por primera vez al Cliente el Ajuste de Margen.
Requisitos del Margen de Variación
8.17 Si XXX realiza un Ajuste del Margen de Variación, el Cliente debe transferir a la Cuenta Designada o a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente el Margen de Variación en el plazo de un (1) Día Laborable después de que XXX comunique por primera vez al Cliente el Ajuste de Xxxxxx.
8.18 El Margen de Variación es necesario en relación con un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx en el que el tipo xx xxxxxxx de la Divisa de Venta a la Divisa de Compra ha fluctuado de forma negativa en una Valoración xxx Xxxxxxx.
8.19 Si el Cliente lo solicita y es exigible, XXX le devolverá el Margen de Variación al Cliente si hubiera una corrección en el mercado que anulara el Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx, pero la obligación de devolver el Margen de Variación quedará supeditada a la cláusula 8.20.
8.20 XXX, según su criterio, podrá convertir los Márgenes de Variación de los que XXX dispone en Márgenes Iniciales con respecto a los Contratos que mantenga con el Cliente.
9. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE DIVISAS POR INCUMPLIMIENTO
9.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 9.4 y 25.2, XXX podrá rescindir los Servicios de Cambio de Divisas de forma inmediata, mediante notificación por escrito al Cliente si el Cliente incurre en incumplimiento grave de las Condiciones (salvo las conficiones del Servicio de Transferencia de Dinero y el Servicio de Dinero Electrónico), en el caso de incumplimientos susceptibles de subsanarse, no se hayan subsanado en el plazo de dos (2) Días Laborables después de una notificación de XXX al Cliente en la que se identifica el incumplimiento y se solicita su subsanación. XXX determinará, según su criterio, si los incumplimientos de estas Condiciones por parte del Cliente constituyen un «incumplimiento grave».
9.2 En el caso de Contratos Valor Mismo Día, Contratos Valor Día Siguiente y Contratos al Contado o Spot, el Cliente deberá entregar fondos de disponibilidad inmediata en la Cuenta Designada o en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente equivalente a la cantidad total de la Divisa de Venta, menos el Margen Inicial o el Margen de Variación relativo a dicho Contrato en particular, del que XXX ya disponía, a las 12:00, o antes, (hora de Londres) en la Fecha de Valor, según le indique XXX. El hecho de no entregar el importe total de la Divisa de Venta antes de las 12:00 (hora de Londres), en la Fecha de Valor, constituye un incumplimiento material de las presentes Condiciones.
9.3 El Cliente acuerda que XXX tiene derecho a anular un Contrato y la totalidad o parte de las transacciones pendientes con XXX y a cancelar las Órdenes a Precio Limitado o los Límites de Pérdida independientemente de cuándo se hayan suscrito si:-
(a) el Cliente no transfiere a XXX la Divisa de Venta, el Saldo, el Margen Inicial o el Margen de Variación o no paga ninguna otra cantidad a XXX a su vencimiento de acuerdo con las presentes Condiciones, o el Cliente no paga o entrega las cantidades debidas a XXX de conformidad con cualquier Acuerdo de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía;
(b) ocurre un Acto de Insolvencia;
(c) el Cliente está incumpliendo materialmente las presentes Condiciones (como se detalla en la cláusula 9.3) o ha incumplido materialmente las condiciones de cualquier otro acuerdo con XXX o cualquier otra Empresa del Grupo XXX;
(d) un organismo gubernamental o regulador le exige a XXX que así lo haga;
(e) el Cliente notifica a XXX que no tiene intención de proceder o cumplir con sus obligaciones con arreglo a cualquier Contrato;
(f) XXX considera que el Contrato a Plazo deja de ser un Contrato a Plazo Exento de MiFID;
(g) El Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de las presentes Condiciones y, si dicho incumplimiento puede ser remediado y no se remedia a más tardar el primer Día Laborable después de que XXX lo notifique al Cliente por escrito;
(h) cualquier declaración formulada por el Cliente de conformidad con las presentes Condiciones, el Formulario de Solicitud o de conformidad con cualquier otro acuerdo suscrito entre XXX y el Cliente demuestra haber sido incorrecta o falsa en cualquier aspecto material cuando se formula o se repite, o cuando se considera que se ha formulado o repetido;
(i) XXX considera que es necesario, según su criterio, hacerlo para su propia seguridad, incluyendo, a título enunciativo, para protegerse de consecuencias negativas económicas, comerciales o reputacionales;
(j) en relación con el Cliente o cualquiera de sus filiales, se produce o se declara un incumplimiento, un acto de incumplimiento, un suceso que lleve a la rescisión o cualquier evento similar de conformidad con cualquier otro acuerdo con XXX o una Empresa del Grupo XXX, independientemente de su naturaleza, incluyendo cualquier Acuerdo de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía y todos los acuerdos suscritos con MEM.
9.4 Si el Cliente tiene conocimiento de alguno de los eventos mencionados en la cláusula 9.3, deberá notificárselo a XXX inmediatamente.
9.5 Si se rescinde un Contrato de acuerdo con la cláusula 9.5, la fecha efectiva de rescisión será la fecha determinada por XXX (de buena fe) (la
«Fecha de Rescisión») y notificada al Cliente en un aviso por escrito (la
«Notificación de Rescisión»). La Notificación de Rescisión incluirá la Fecha de Rescisión y la Cantidad en concepto de Rescisión que deberá pagar por dicha rescisión, calculada según lo previsto en la cláusula 9.6 a continuación. Si la Cantidad en concepto de Rescisión determinada en la Notificación de Rescisión es positiva, el Cliente acuerda pagarle a XXX dicha Cantidad en concepto de Rescisión en un plazo de un (1) Día Laborable después de que XXX le haya facilitado dicha notificación. Si la Cantidad en concepto de Rescisión es negativa, XXX acuerda pagarle dicha Cantidad en concepto de Rescisión al Cliente lo antes posible.
9.6 A efectos de la cláusula 9.6, la «Cantidad en concepto de Rescisión» será una cantidad neta, en la Divisa de Rescisión, calculada por XXX según su criterio a partir de la Fecha de Rescisión, y será el equivalente al total de todas las cantidades que el Cliente adeuda a XXX, como la totalidad de las pérdidas, costes y gastos incurridos por XXX a consecuencia de la rescisión e incluyendo, para evitar dudas, cualquier ampliación aplicada por XXX con respecto a sus prácticas (expresada como una cantidad positiva) o por XXX al Cliente (expresada como una cantidad negativa), con respecto a los Contratos rescindidos y otros acuerdos contemplados en la cláusula 9.9 a continuación.
9.7 Al determinar la Cantidad en concepto de Rescisión, XXX convertirá las cantidades a la Divisa de Rescisión (siendo la divisa seleccionada por XXX a efectos de determinar la Cantidad en concepto de Rescisión) según el tipo adecuado, si procede.
9.8 El Cliente acuerda que la única obligación de XXX con respecto al Cliente relativa a dicha rescisión y a efectos del cálculo de la Cantidad en concepto de Rescisión será la de devolverle al Cliente las cantidades realmente pagadas a XXX y que esta recibió.
9.9 En caso de que se dé alguna de las circunstancias establecidas anteriormente en la cláusula 9.3, XXX podrá determinar que un caso de incumplimiento o un incumplimiento (comoquiera que se describa) también se producirá de conformidad con cualquier otro acuerdo suscrito entre el Cliente y una Empresa del Grupo XXX y XXX o dicha Empresa del Grupo XXX, según proceda, tendrá todos los derechos y recursos a su disposición en virtud de los mismos (como si dicho caso de incumplimiento u otro evento similar, comoquiera que se describa, se hubiesen especificado en los mismos y se hubiesen concedido, o hubiesen expirado, avisos y períodos xx xxxxxx). Para evitar dudas en relación con cualquier Contrato que esté documentado en virtud de otro acuerdo o esté sujeto a este, toda rescisión y liquidación de dicho Contrato se efectuará de conformidad con ese otro acuerdo, pero los importes a pagar serán considerados por XXX al calcular la Cantidad en concepto de Rescisión de conformidad con las presentes Condiciones.
9.10 Si XXX xxxxxxx el Contrato (es decir, si el Contrato no procede a la entrega de la Divisa de Compra), el Cliente será responsable ante XXX de las pérdidas y costes derivados de que XXX haya tenido que revertir el Contrato y comprar la Divisa de Venta y vender la Divisa de Compra para anular el Contrato, calculada por XXX según su criterio e incluyendo, para evitar dudas, cualquier ampliación aplicada por XXX al cancelar el Contrato, de conformidad con sus prácticas. El Cliente deberá pagarle a XXX las pérdidas derivadas en el plazo de un (1) Día Laborable a partir de la fecha en la que XXX anule el Contrato o, de lo contrario, anular el Contrato.
9.11 Si XXX anula el Contrato, XXX tendrá derecho a conservar los beneficios, incluida la ampliación aplicada de acuerdo con la cláusula 9.10, que puedan generarse por la anulación del Contrato.
9.12 En caso de que el Cliente no cumpla sus obligaciones con arreglo a un Contrato, este pagará los gastos de intereses incurridos por XXX a causa del incumplimiento de las obligaciones del Cliente.
10. RESPONSABILIDAD DE XXX POR LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS
10.1 Sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes Condiciones, pero con arreglo a las disposiciones restantes de esta cláusula 10, en relación con la prestación de Servicios de Cambio de Divisas de cualquier Contrato, XXX y sus administradores, directivos, empleados, contratistas y representantes no serán responsables con respecto al Cliente (u otras personas que presenten reclamaciones a través de él) ya sea con arreglo a un contrato, acuerdo extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias o de otro modo, por:
(a) las Pérdidas derivadas directamente de, o relativas a los Servicios de Cambio de Divisas o a las presentes Condiciones (salvo en la medida en que dichas Pérdidas sean el resultado directo de una negligencia grave, una falta intencionada o fraude de XXX o sus administradores, directivos, empleados, contratistas o representantes);
(b) los servicios de agente encargado del cálculo acordados que XXX prestará con arreglo a las presentes Condiciones o el uso de los mismos por parte del Cliente;
(c) cualquier acto, omisión o incumplimiento de un tercero, incluidas las averías de plataformas, sistemas, interfaces u otra tecnología de terceros que XXX utilice en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos con arreglo a las presentes Condiciones;
(d) el ejercicio de XXX de sus derechos con arreglo a las presentes Condiciones;
(e) las pérdidas o daños indirectos o consecuentes, la pérdida directa o indirecta de las actividades o la interrupción de las mismas, pérdida de beneficios, ahorros anticipados o buena voluntad, pérdida de acuerdos o contratos, pérdida del uso o corrupción de datos o información, cualquier pérdida derivada de la rescisión legítima de las presentes Condiciones.
10.2 Las partes acuerdan que esta cláusula 10 constituye una posición justa y equitativa. Ninguna disposición de las presentes Condiciones excluirá ni limitará las obligaciones o responsabilidades que no podrán quedar excluidas ni limitadas según lo previsto en la legislación o normativa vigentes.
10.3 El Cliente indemnizará y eximirá a XXX con respecto a todas las pérdidas (como las costas legales razonables) en las que XXX incurra y derivadas de acciones u omisiones del Cliente, en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a estas Condiciones.
10.4 La cantidad máxima de responsabilidad de XXX con respecto a los Servicios de Cambio de Divisas en relación con el Contrato no excederá la Valoración xx Xxxxxxx de dicho Contrato a la fecha en que surgió la responsabilidad.
11. DISPUTAS DE SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS
11.1 Si en cualquier momento surge una disputa entre XXX y el Cliente con respecto a los Servicios de Cambio de Divisas, XXX podrá tomar las medidas que considere razonables y adecuadas con respecto al Contrato relevante, como su rescisión. Cuando sea posible, XXX notificará al Cliente antes de tomar dicha medida y acepta de buena fe consultar con el Cliente para procurar resolver rápidamente y de buena fe dicha disputa.
11.2 La resolución de una Disputa podrá entrañar tener que recurrir a grabaciones electrónicas, transcripciones de dichas grabaciones y otro material relevante que refleje las conversaciones o la correspondencia entre el Cliente y XXX. El Cliente acepta que XXX podrá utilizar las pruebas de dichas grabaciones a fin de resolver disputas o diferencias entre el Cliente y XXX.
PARTE 2: MONEX PAY ONLINE
12. CUENTA ONLINE DEL CLIENTE
12.1 La Cuenta Online del Cliente no es una «Cuenta de Pago» a efectos del Reglamento de Servicios de Pago de 2017.
12.2 Para abrir una Cuenta Online, el Cliente debe facilitar un nombre de usuario, contraseña, correo electrónico, número de teléfono móvil y dos datos fáciles de recordar, así como otra información a efectos de seguridad que XXX pueda solicitar a cada Persona Autorizada que pueda acceder a la Cuenta Online del Cliente. XXX se reserva el derecho de cambiar el requisito de información de seguridad sin notificar previamente al Cliente. El nombre de usuario y la contraseña de cada Persona Autorizada son personales e intransferibles sin el consentimiento previo por escrito de XXX.
12.3 XXX se reserva el derecho de exigirle al Cliente que cambie los datos de inicio de sesión y seguridad de una Persona Autorizada en cualquier momento y por cualquier motivo, y el Cliente debe modificar inmediatamente dicha información en caso de que XXX así lo solicite.
12.4 Solo una Persona Autorizada podrá acceder a la Cuenta Online del Cliente; el Cliente acuerda que ninguna Persona Autorizada puede divulgar sus datos de inicio de sesión a nadie. El Cliente y el Supervisor Autorizado son los responsables de supervisar y actualizar periódicamente el listado de Personas Autorizadas en Monex Pay y asegurarse de que todas ellas tienen autorización.
12.5 XXX tendrá derecho a no seguir las instrucciones del Cliente si tiene motivos para sospechar que el usuario de la Cuenta Online del mismo no es una Persona Autorizada. No obstante, XXX no tiene obligación con el Cliente de comprobar si dicha persona está autorizada en caso de que los datos de inicio de sesión y de seguridad empleados para acceder a la Cuenta Online del Cliente sean correctos.
12.6 El Cliente debe informar a XXX inmediatamente por teléfono si sospecha o descubre que (a) un tercero conoce los datos de inicio de sesión o seguridad de una Persona Autorizada o (b) que dichos datos se han usado de manera indebida, perdido o robado. Con sujeción a la cláusula 22, en caso de que los datos de inicio de sesión o seguridad de una Persona Autorizada hayan sido puestos en peligro o usados para acceder a Monex Pay o a la Cuenta Online del Cliente por una persona no autorizada, salvo que el Cliente haya notificado a XXX, XXX no será responsable ante el Cliente por seguir las instrucciones de dicha persona.
12.7 El Cliente debe tomar todas las precauciones razonables para proteger Monex Pay y la Cuenta Online del Cliente y evitar su uso no autorizado o fraudulento. Estas precauciones incluyen, entre otras, las siguientes: (a) tratar la información de seguridad como confidencial; (b) no compartir ni permitir que otros utilicen los datos de inicio de sesión o de seguridad de una Persona Autorizada; (c) usar un antivirus, un antispyware y un firewall personal para garantizar la seguridad del ordenador; (d) no acceder a Monex Pay ni a la Cuenta Online del Cliente desde un ordenador o dispositivo móvil conectado a una red inalámbrica o de área local, como un dispositivo público de acceso a Internet; (e) no guardar información de seguridad en ningún software que lo guarde automáticamente; (f) cerrar sesión inmediatamente desde la Cuenta Online del Cliente cuando haya finalizado su uso; (g) acceder siempre a Monex Pay a través de la página web (y no ingresar en Monex Pay desde un enlace que no sea el del correo electrónico de bienvenida) e introducir la información de seguridad; (h) comprobar siempre la identidad de la persona o la empresa a la que el Cliente envía el dinero y (i) comprobar siempre que todos los listados de las Personas Autorizadas se mantengan y actualicen, y garantizar que las Personas Autorizadas que dejen de trabajar para el Cliente dejen de poder acceder a la cuenta de forma instantánea.
13. USO DE MONEX PAY
13.1 La Política de privacidad disponible aquí (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx. com/privacy-policy/) regula el uso que cada Persona Autorizada hace de Monex Pay.
13.2 XXX se reserva el derecho de cambiar Monex Pay o cualquier función o prestación de Monex Pay o servicio suministrado al Cliente a través de Monex Pay. XXX informará al Cliente de dichos cambios mediante un mensaje en la página de inicio de la web, la aplicación de Monex Pay o a través de un correo electrónico al Cliente.
13.3 El Cliente tiene la responsabilidad de obtener, mantener y garantizar la compatibilidad de su propio equipo al utilizar Monex Pay. XXX no será responsable de las pérdidas o daños de los datos, software, ordenador, telecomunicaciones u otros equipos del Cliente causados por el uso que este haga de Monex Pay (salvo que dichos daños o pérdidas hayan sido provocados directa y únicamente por una negligencia grave o error deliberado de XXX).
13.4 XXX no garantiza que el acceso del Cliente a Monex Pay, la Cuenta Online del Cliente o la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente (según corresponda) sea ininterrumpido, continuo o libre de errores o infección de virus u otros programas con propiedades contaminantes o destructivas.
13.5 El Cliente no debe hacer un uso indebido de Monex Pay introduciendo conscientemente virus, troyanos, gusanos informáticos, bombas lógicas o cualquier otro material malicioso o tecnológicamente perjudicial para los sistemas informáticos.
13.6 El Cliente no debe obtener ni intentar obtener acceso no autorizado a Monex Pay, a la Cuenta Online del Cliente, la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente ni a ningún servidor, ordenador o base de datos conectados a Monex Pay. El Cliente no debe atacar a Monex Pay a través de un ataque por denegación de servicio o un ataque distribuido por denegación de servicio, ni hacer nada que facilitase o permitiese dicho ataque. Esta acción deliberada podrá considerarse un delito penal y XXX se reserva el derecho de informar de toda infracción a las autoridades jurídicas competentes y a cooperar con estas mediante la divulgación de la identidad del Cliente.
13.7 XXX utiliza un alto nivel de cifrado y esto puede ser ilegal en algunos países fuera xxx Xxxxx Unido. El Cliente debería asegurarse de que no usa Monex Pay ni ninguna de sus funciones de manera consciente si está prohibido por la legislación local del Cliente.
13.8 XXX empleará medios razonables para mantener Monex Pay libre de virus y archivos corruptos.
13.9 XXX no será responsable ante el Cliente por pérdidas, gastos, daños, retrasos, costes o indemnizaciones (ya sean directos, indirectos o consecuentes) que pueda sufrir el Cliente, o en los que este pueda incurrir, que surgieran o estuvieran relacionados con la interrupción o incapacidad de acceder a Monex Pay; cualquier error en Monex Pay; un ataque distribuido por denegación de servicio, virus u otro material tecnológicamente perjudicial que pueda infectar el equipo del Cliente al utilizar o acceder a Monex Pay; cualquier uso de Monex Pay que no esté permitido según la legislación local del Cliente, salvo que dichos daños o pérdidas hayan sido provocados directa y únicamente por negligencia grave o falta intencionada de XXX.
13.10 Todo el contenido incluido en Monex Pay y en el sitio web y los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual incluidos en dicho contenido, de los que la Empresa del Grupo MEL tiene la titularidad o la licencia. Todo el contenido está protegido por las leyes y tratados de propiedad intelectual internacionales x xxx Xxxxx Unido aplicables.
13.11 El Cliente podrá cancelar el acceso del Cliente a Monex Pay o a su Cuenta Online en cualquier momento contactando con XXX por teléfono o correo electrónico.
PARTE 2B: SERVICIOS DE CUENTAS DE PAGO
14. SUMINISTRO DE CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO DEL CLIENTE
14.1 Un Cliente podrá solicitar que XXX abra una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente y XXX podrá, según su criterio, aceptar dicha solicitud y suministrar al Cliente una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente. En caso de que XXX suministre al Cliente una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente, se aplicará lo dispuesto en esta sección 2B además del resto de disposiciones de las presentes Condiciones.
14.2 Para evitar dudas, los Clientes podrán continuar recibiendo los Servicios de Transferencia de Dinero sin una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente mediante la Cuenta Online del Cliente y Monex Pay.
14.3 Un Cliente podrá solicitar que XXX proporcione un IBAN Virtual y XXX podrá, según su criterio, aceptar dicha solicitud. El IBAN Virtual asociado a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente será proporcionado por un tercero, mientras que la cuenta será suministrada por XXX. El IBAN Virtual no es una cuenta abierta en nombre del Cliente y se usa para permitir al Cliente recibir pagos en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente establecida y operada por XXX para que XXX emita dinero electrónico. Este tercero no proporciona al Cliente servicios de pago de acuerdo con el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 o los servicios de dinero electrónico de acuerdo con el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011.
14.4 La Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente es una Cuenta de Pago a efectos del Reglamento de Servicios de Pago de 2017.
14.5 XXX ofrece Cuentas de Dinero Electrónico de Cliente en las divisas que XXX comunique al Cliente. Para evitar dudas, XXX no podrá ofrecer Servicios de Cuenta de Pago respecto a las divisas no incluidas en esta lista.
14.6 Para abrir una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente, los Clientes deben facilitar un nombre de usuario, contraseña, correo electrónico, número de teléfono móvil y dos datos fáciles de recordar, así como otra información a efectos de seguridad que XXX pueda solicitar a cada Persona Autorizada que pueda acceder a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente, si procede. XXX se reserva el derecho de cambiar el requisito de información de seguridad sin notificar previamente al Cliente. El nombre de usuario y la contraseña de cada Persona Autorizada son personales e intransferibles sin el consentimiento previo por escrito de XXX.
14.7 En caso de que el Cliente ya tenga una Cuenta Online de Cliente, XXX podrá, según su criterio, abrir una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente para el Cliente con la información existente que tenga del Cliente y cualquier Persona Autorizada.
14.8 Los Clientes pueden ver el saldo que haya en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente con Monex Pay. La información relativa a las transferencias para o de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente estará disponible en Monex Pay.
15. OBJETIVO DE LOS SERVICIOS DE CUENTAS DE PAGO
15.1 La Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente puede ser usada por los Clientes para (a) almacenar fondos en una o más divisas designadas por el Cliente; (b) emitir Instrucciones de Pago para pagos a otros receptores de pago; (c) recibir Pagos de terceros; (d) ejecutar operaciones de cambio de divisa de acuerdo con la Parte 1 de las presentes Condiciones, incluidos los requisitos de Margen Inicial y Margen de Variación.
15.2 El Cliente autoriza a XXX para que realice un pago a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente para cumplir con las obligaciones debidas por el Cliente en relación con la ejecución de operaciones de cambio de divisa, incluyendo, a título enunciativo, cumplir todos los requisitos de Xxxxxx Inicial, Margen de Variación o Ajuste de Xxxxxx o la entrega de la Divisa de Venta debida según un Contrato.
15.3 XXX se reserva el derecho de cambiar los Servicios de Cuenta de Pago o cualquier función o prestación de los Servicios de Cuenta de Pago. XXX informará al Cliente de dichos cambios mediante un mensaje en la página de inicio de la web, a través de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente o un correo electrónico al Cliente.
15.4 El Cliente debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente nunca se use con fines ilegales o inmorales, ni para ningún otro fin que pudiera dañar la marca XXX.
16. USO DE CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO DEL CLIENTE
16.1 XXX acreditará los fondos recibidos del Cliente o a través de un Pago de terceros a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente y tratará el recibo de dichos fondos como una solicitud de emisión de dinero electrónico.
16.2 Las Instrucciones de Pago relativas a la Cuenta de Dinero del Cliente pueden proporcionarse a través de Monex Pay.
16.3 El Cliente podrá solicitar el reembolso del dinero electrónico almacenado en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente en cualquier momento a través de Monex Pay. Cualquier reembolso de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente se hará a la Cuenta Bancaria Designada. Se cobrará una tasa por reembolso en los casos en los que el Cliente no haya realizado ninguna operación en moneda extranjera y posteriormente solicite un reembolso en la misma divisa original de la Cuenta de Dinero Electrónico. En el momento en el que se ejecute una operación en moneda extranjera, el Cliente será informado del importe de cualquier otro cargo que sea pagadero si el Cliente solicita el reembolso de los importes debidos en la cuenta designada y denominada en una divisa distinta a la Divisa de Rescisión. El Cliente podrá solicitar el reembolso del dinero electrónico almacenado en la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente hasta seis (6) años después de la rescisión de las Condiciones.
16.4 Los Clientes deben cumplir con todas las instrucciones razonables proporcionadas por XXX en relación con la seguridad de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
16.5 XXX podrá exigir al Cliente que autentifique cualquier instrucción relativa a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente. Esto podría autenticarse, por ejemplo, proporcionando los datos de inicio de sesión, identificación, información del usuario u otros métodos de autenticación determinados por XXX según corresponda.
16.6 Los datos personales del Cliente asociados a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente deben estar actualizados en todo momento.
16.7 Los Clientes deben tomar las medidas razonables para evitar que su Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente sea utilizada de forma indebida. El Cliente debe mantener una seguridad y control adecuados de todos los dispositivos, elementos, documentos de identificación, contraseñas y números de identificación personal o códigos que el Cliente use para acceder a su Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente y los Servicios de Cuenta de Pago. Dichas precauciones incluyen, a título enunciativo, las siguientes:
(a) tratar los datos de seguridad como confidenciales;
(b) no compartir ni permitir que otras personas usen dichos datos de inicio de sesión o seguridad;
(c) usar software antivirus, software contra spyware y firewall personal para proteger su ordenador personal u otro dispositivo;
(d) no acceder nunca a los Servicios de Cuenta de Pago desde un ordenador o dispositivo móvil conectado a una red inalámbrica o de área local, como desde un dispositivo con acceso a una red de internet pública;
(e) no registrar nunca los datos de seguridad en un software que los almacena de forma automática;
(f) no hacer un uso indebido de los Servicios de Cuenta de Pago introduciendo conscientemente virus, troyanos, gusanos informáticos, bombas lógicas o cualquier otro material malicioso o tecnológicamente perjudicial para los sistemas informáticos;
(g) cerrar sesión en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente inmediatamente después de terminar de usarla;
(h) acceder siempre a los Servicios de Cuenta de Pago a través de la web (y no acceder nunca a los Servicios de Cuenta de Pago desde un enlace salvo desde el enlace del correo inicial de bienvenida) e introducir los datos de seguridad;
(i) comprobar siempre la identidad de la persona o la empresa a la que el Cliente envía dinero; y
(j) comprobar siempre que todos los datos de seguridad y de inicio de sesión se mantengan y actualicen, y garantizar que las Personas Autorizadas que dejen de trabajar para el Cliente dejen de poder acceder a la cuenta de manera inmediata.
16.8 El Cliente debe informar a XXX inmediatamente por teléfono si sospecha o descubre que (a) un tercero conoce los datos de inicio de sesión o seguridad de la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente, o (b) que dichos datos de inicio de sesión o seguridad se han usado de manera indebida, perdido o robado. En caso de que los datos de inicio de sesión o seguridad hayan sido puestos en peligro o usados para acceder a los Servicios de Cuenta de Pago por parte de una persona no autorizada, y salvo que el Cliente haya notificado a XXX, XXX no será responsable ante el Cliente por seguir las instrucciones de XXX respecto a los Servicios de Cuenta de Pago.
16.9 El Cliente tiene la responsabilidad de obtener, mantener y garantizar la compatibilidad de su propio equipo al utilizar los Servicios de Cuenta de Pago. XXX no será responsable de las pérdidas o daños de los datos, software, ordenador, telecomunicaciones u otros equipos del Cliente causados por el uso que este haga de los Servicios de Cuenta de Pago (salvo que dichos daños o pérdidas hayan sido provocados directa y únicamente por una negligencia grave o error deliberado de XXX).
16.10 XXX no garantiza que el acceso del Cliente a los Servicios de Cuenta de Pago sea ininterrumpido, continuo o libre de errores o infección de virus u otros programas con propiedades contaminantes o destructivas.
17. BANCA ABIERTA
17.1 El Cliente podrá permitir a los terceros autorizados que accedan a los datos o ejecuten operaciones en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente a través del uso de interfaces de programación de aplicaciones de terceros y XXX permitirá dicho acceso de conformidad con el Reglamento de Servicios de Pago de 2017.
17.2 En caso de que un Cliente autorice a un tercero a que acceda a la Cuenta de Dinero Electrónico a través de una interfaz de programación de aplicaciones de terceros, XXX, en la medida de lo posible según la ley y los reglamentos aplicables, no será responsable de:
(a) la información incorrecta proporcionada por el tercero;
(b) cualquier acceso ilegítimo a la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente por el tercero;
(c) cualquier vulnerabilidad explotada en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente como resultado del uso de un tercero o de la interfaz de programación de aplicaciones xxx xxxxxxx;
(d) cualquier infracción de ciberseguridad o protección de datos sufrida por el tercero o la interfaz de programación de aplicaciones, o cualquier infracción provocada únicamente o en su mayoría por el tercero o por la interfaz de programación de aplicaciones;
(e) cualquier infracción de la legislación, reglamento o cualquier otro acto, error u omisión de la tercera parte; y
(f) todo lo que sea responsabilidad única o principalmente de la tercera parte.
17.3 En la medida de lo permitido por la legislación y el reglamento aplicables, el Cliente es el único responsable del uso que haga de las interfaces de programación de aplicaciones de terceros y de garantizar que dichas interfaces están debidamente autorizadas o tienen permiso legal para actuar de dicha manera. XXX no será responsable ante el Cliente si este decide usar una interfaz de programación de aplicaciones o terceros ilegal.
PARTE 3: SERVICIOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO
18. INSTRUCCIONES DE PAGO
18.1 Únicamente las Personas Autorizadas pueden dar Instrucciones de Pago a XXX. Todas las Instrucciones de Pago deben ser proporcionadas por Monex Pay. El Cliente autoriza a XXX a aceptar dichas Instrucciones de Pago de Personas Autorizadas. Las Instrucciones de Pago dadas por correo electrónico u otra comunicación por internet no son seguras y se envían bajo la responsabilidad del Cliente.
18.2 XXX ejecutará las Instrucciones de Pago que sean, o parezcan ser, de la Persona Autorizada en nombre del Cliente sin confirmación adicional. XXX se reserva el derecho a pedir confirmación por escrito de las Instrucciones de Pago, por ejemplo si la Instrucción de Pago parece ambigua o poco clara.
18.3 Una Instrucción de Pago se considerará recibida en el momento de la recepción de la Instrucción de Pago por parte de XXX salvo que (a) se reciba en un día que no sea un Día Laborable o después de las 12:00 (hora de Londres) ese Día Laborable, en cuyo caso se considerará que ha sido recibida el primer Día Laborable a partir de entonces; o (b) el Cliente acuerda con XXX que la Instrucción de Pago debe tener lugar en un día específico o cuando XXX reciba la Divisa de Compra.
18.4 El Cliente no revocará ni modificará una Instrucción de Pago una vez haya finalizado el Día Laborable previo a la Fecha de Entrega, sin el consentimiento previo por escrito de XXX. XXX, según su criterio, podrá negarse a aceptar dichas peticiones de Cliente que quiere revocar o modificar una Instrucción de Pago.
18.5 Si XXX revoca o modifica una Instrucción de Pago a petición del Cliente, el Cliente será responsable de devolverle a XXX íntegramente, si esta se lo pide, los costes razonables soportados a consecuencia de dicha revocación o modificación. XXX notificará al Cliente por escrito o por correo electrónico dichos costes razonables.
18.6 XXX se reserva el derecho a retrasar, rechazar o revertir cualquier Instrucción de Pago en caso de que XXX tenga sospechas fundadas de que el Pago puede ser ilegal o estar asociado a delitos financieros; en caso de que considere razonablemente que la ejecución de dicho Pago pueda suponer una infracción de sus obligaciones de cumplimiento o si el Cliente está infringiendo las Condiciones. El Cliente acepta que XXX no tendrá responsabilidad con el Cliente si XXX retrasa o rechaza llevar a cabo cualquier Instrucción de Pago en dichas circunstancias.
18.7 Si el Cliente impugna una Instrucción de Pago introducida por Monex Pay, XXX lo investigará de buena fe, y el Cliente se compromete a cooperar completamente con XXX y las autoridades jurídicas locales en dicha investigación.
18.8 En caso de que XXX sospeche que el Pago puede ser ilegal o estar asociado a delitos financieros o fraude o que pueda suponer una infracción de las obligaciones de cumplimiento de XXX, MELnormalmente se pondrá en contacto con el Supervisor Autorizado o la Persona Autorizada y verificará su identidad haciéndole algunas preguntas de seguridad.
18.9 El Cliente acuerda que XXX puede introducir métodos alternativos de Instrumentos de Pago de forma oportuna.
Instrucciones de pago recibidas mediante comunicación de internet
18.10 El Cliente debe facilitar un nombre de usuario, contraseña, correo electrónico, número de teléfono móvil y dos datos fáciles de recordar, así como otra información a efectos de seguridad que Monex Pay pueda solicitar a cada Persona Autorizada que pueda dar Instrucciones de Pago mediante comunicación de internet. XXX se reserva el derecho de cambiar el requisito de información de seguridad del cliente y notificará previamente al Cliente de dicha modificación. El nombre de usuario y la contraseña de cada Persona Autorizada son personales e intransferibles sin el consentimiento previo por escrito de XXX.
18.11 Siempre que las Instrucciones de Pago se den mediante el uso del nombre de usuario y contraseña de la Persona Autorizada relativos a una Persona Autorizada, el Cliente autoriza a XXX a actuar de acuerdo con las Instrucciones de Xxxx recibidas.
18.12 El Cliente acuerda que todas las Instrucciones de Pago por correo electrónico u otra comunicación por internet se realizarán bajo la responsabilidad del Cliente.
18.13 En caso de que posteriormente se descubra que una Instrucción de Pago recibida por correo electrónico u otra comunicación por internet es incorrecta o que ha sido interceptada por un tercero y alterada, el Cliente será el responsable de las pérdidas resultantes de dicha Instrucción de Pago incorrecta o alterada. XXX recomienda que las Instrucciones de Pago se den a través de Monex Pay.
18.14 El Cliente reconoce que XXX podrá grabar o almacenar todas las comunicaciones por internet. XXX se reserva el derecho a producir o almacenar copias de dichas comunicaciones en un servidor central y utilizar dichas copias a efectos de comprobar los datos de las Instrucciones de Pago o para resolver disputas entre el Cliente y XXX.
18.15 Aunque XXX procurará mantener la seguridad y la privacidad de las comunicaciones de internet, el Cliente reconoce que cabe la posibilidad de que internet y los correos electrónicos no sean un medio de comunicación seguro para la información confidencial. El Cliente acepta que la comunicación por correo electrónico o su uso de los sitios web de XXX será bajo el propio riesgo del Cliente.
Instrucciones de pago recibidas a través de Monex Pay
18.16 El Cliente acuerda que todas las Personas Autorizadas tienen los permisos requeridos para dar Instrucciones de Pago a XXX a través de Monex Pay. Se acuerda que todas las Personas Autorizadas serán Personas Autorizadas a efectos de dar Instrucciones de Pago de conformidad con las Partes 2 a 4 de las presentes Condiciones.
18.17 Cada vez que se acceda a Monex Pay, a la Cuenta Online del Cliente o a la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente con los datos de inicio de sesión o seguridad de una Persona Autorizada, el Cliente autoriza a XXX a actuar según las Instrucciones de Pago recibidas.
18.18 El Cliente y el Supervisor Autorizado son los responsables de supervisar y actualizar periódicamente el listado de Personas Autorizadas en Monex Pay y asegurarse de que todas ellas tienen autorización. XXX no será responsable ante el Cliente o terceros si acepta una Instrucción de Pago de una persona que, en principio, estaba autorizada para actuar en nombre del Cliente pero que ahora no tiene autoridad, si XXX no ha sido informada de dichos cambios de la manera correcta por el Cliente.
18.19 El Cliente deberá informar a XXX tan pronto como sea posible por teléfono de cualquier Instrucción de Pago no autorizada o ejecutada o iniciada incorrectamente, y, en cualquier caso, dicha notificación debe enviarse a más tardar trece (13) meses después de la Fecha de Entrega al tener conocimiento de la Instrucción de Pago no autorizada o ejecutada o iniciada incorrectamente.
Rechazo de una instrucción de pago
18.20 XXX se reserva el derecho de negarse a aceptar o ejecutar una Instrucción de Pago si:
(a) no hay suficientes fondos registrados como disponibles para su uso por el Cliente en la Cuenta Online del Cliente o acreditados a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente (según corresponda) con XXX;
(b) el Cliente está incumpliendo las presentes Condiciones, el Formulario de Solicitud o las condiciones relacionadas con cualquier otra transacción con XXX u otra Empresa del Grupo XXX;
(c) XXX tiene motivos razonables para sospechar de actividades fraudulentas o de otras actividades ilícitas respecto a la misma;
(d) XXX cree que hay un cambio significativo y perjudicial en la situación financiera del Cliente;
(e) XXX está obligada a negarse a realizar el Pago por motivos legales o reglamentarios; o
(f) XXX cree que la ejecución de la Instrucción de Pago puede ser perjudicial para la reputación de XXX.
(g) Si XXX se niega a aceptar o ejecutar una Instrucción de Pago, informará al Cliente lo antes posible, justificará su decisión (a menos que sea ilegal hacerlo) y, si procede, dará al Cliente la oportunidad razonable de remediar el motivo de la denegación.
19. IMPLEMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE PAGOS
19.1 Recepción de la Divisa de Venta:
(a) Para Clientes sin Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente: Al recibir la Divisa de Venta del Cliente en la Cuenta Designada, XXX publicará inmediatamente los datos de la recepción de la Divisa de Venta en la Cuenta Online del Cliente con la Fecha de Valor de los fondos acreditados.
(b) Para Clientes con una Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente: al recibir la Divisa de Venta en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente, XXX emitirá inmediatamente dinero electrónico por valor de la Divisa de Venta y acreditará en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente con la Fecha de Valor de los fondos acreditados como dinero electrónico.
19.2 Compra de divisas:
(a) Para Clientes sin Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente: Al recibir la Divisa de Venta o el Saldo del Cliente en la Cuenta Designada, XXX venderá la Divisa de Venta y comprará la Divisa de Compra y acreditará una Cuenta de Divisa de Compra de XXX con la Divisa de Compra. XXX publicará los datos de la Cuenta Online del Cliente de la Divisa de Compra o del Saldo acreditado en una Cuenta de Divisa de Compra de XXX. La Divisa de Compra se mantendrá en la Cuenta de Divisa de Compra de XXX hasta que XXX haya recibido las Instrucciones de Pago adecuadas del Cliente en el formato descrito y XXX realizará el Pago de la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada desde la Cuenta de Divisa de Compra de XXX, de acuerdo con el Contrato.
(b) Para Clientes con Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente: Al recibir la Divisa de Venta o el Saldo del Cliente en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente a efectos de formalizar un Contrato, XXX venderá la Divisa de Venta y comprará la Divisa de Compra y emitirá dinero electrónico en el valor de una Divisa de Compra y acreditará la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente con la Divisa de Compra. La Divisa de compra se mantendrá en la Cuenta de Dinero Electrónico como Dinero Electrónico.
19.3 Los bancos han especificado las horas límite para la recepción y el envío de pagos electrónicos, como se muestra en el Anexo de Divisas. XXX no acepta ninguna responsabilidad por los retrasos en los pagos posteriores atribuibles a la llegada tardía de fondos o Instrucciones de Pago en relación con las horas límite del banco designado. XXX no tendrá la obligación de transferir la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada o ejecutar una Instrucción de Pago en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente (según corresponda) hasta que haya recibido de forma incondicional la Divisa de Venta en su totalidad como fondos de disponibilidad inmediata en la Cuenta Designada o la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente.
19.4 Siempre que XXX reciba el importe total de la Divisa de Venta o el Saldo antes de las 12:00 (hora de Londres) en la Fecha de Valor, XXX, al recibir una Instrucción de Pago válida, remitirá la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada o ejecutará la Instrucción de Pago en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente (según corresponda), pero no antes de la Fecha de Entrega.
19.5 Siempre que XXX reciba el importe total de la Divisa de Venta o el Saldo total restante antes de las 12:00 (hora de Londres) en la Fecha de Valor, XXX, de conformidad con las cláusulas 19.1 y 19.2, remitirá la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada en la Fecha de Entrega o de acuerdo con la Instrucción de Pago.
19.6 El Cliente es responsable de todas las pérdidas razonables sufridas y los costes incurridos por XXX o el Cliente como consecuencia de que el Cliente realice el pago en la cuenta incorrecta de XXX o en la divisa incorrecta a XXX.
19.7 XXX no será responsable ante el Cliente si este le proporciona información incorrecta en las Instrucciones de Pago y, en particular, si el identificador único es incorrecto.
19.8 XXX no se hará responsable de las tasas o comisiones cobradas por los bancos intermediarios (incluido el banco del Cliente) cuando los fondos se transfieran a cualquiera de las cuentas bancarias de XXX o a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente.
19.9 En la Fecha de Entrega, y después de haber recibido la Instrucción de Pago adecuada del Cliente en el formato descrito, XXX deberá enviar en formato electrónico al Cliente una notificación previa de Pago en inglés que establecerá los datos del Pago que XXX pretende realizar (que incluye el nombre del beneficiario, el importe del pago, la Fecha de Entrega, Fecha de Valor de Pago, los datos de la cuenta del beneficiario y los costes aplicables).
19.10 Una vez que XXX haya remitido la Divisa de Compra a la Cuenta Especificada o de acuerdo con las Instrucciones de Pago, deberá enviar por correo electrónico al Cliente una Confirmación de Pago en la que se indicarán los datos del Pago, incluida la Fecha de Valor de Pago. La incapacidad de XXX de emitir una Confirmación de Pago al Cliente no significa que el Pago no se haya ejecutado.
19.11 Las Confirmaciones de Pago y las notificaciones previas se envían por correo electrónico. En circunstancias excepcionales y previa petición por escrito del Cliente, podrán ser enviadas por correo postal. Se considerará que el Cliente los ha recibido después de realizar la transmisión si se envían por correo electrónico y dos (2) Días Laborables a partir de la fecha de envío si se envían por correo postal. Los documentos se enviarán a la última dirección de correo electrónico conocida o a la última dirección postal facilitada por las partes de forma oportuna. El Cliente tendrá la obligación de velar por que XXX tenga información de contacto actualizada.
19.12 Previa petición del Cliente, XXX proporcionará al Cliente el mensaje SWIFT pertinente que confirma la intención de XXX de remitir fondos o que los fondos han sido enviados o acreditados de acuerdo con la Instrucción de Pago.
19.13 Si XXX no ejecuta o ejecuta incorrectamente una transacción, XXX tomará, sin demoras injustificadas, las medidas necesarias para rectificar el error u omisión.
19.14 En caso de que el Cliente solicite información sobre la ejecución de una Instrucción de Pago, XXX tomará medidas para rastrear el pago y notificará al Cliente sus conclusiones.
19.15 En caso de que el Cliente proporcione información incorrecta en las Instrucciones de Pago y, como consecuencia, los fondos se transfieran a la cuenta bancaria incorrecta, XXX, al ser informada por el Cliente de dicho incidente, hará todo lo posible por recuperar los fondos y cooperar con el banco del beneficiario en la toma de medidas para recuperar dichos fondos.
20. CARGOS
20.1 XXX no cobrará al Cliente por el envío del primer pago de la divisa de compra bajo el Contrato. XXX se reserva el derecho de cobrar al Cliente £20 (o el coste total a XXX si es superior) en relación con cada pago adicional bajo el Contrato. XXX se reserva el derecho de revisar los cargos anualmente y de proporcionar un aviso razonable al Cliente en caso de un cambio en esta disposición.
21. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO Y DINERO ELECTRÓNICO
21.1 En el caso de los Clientes Corporativos, todos los cambios propuestos en las condiciones relacionadas con los Servicios de Transferencia de Dinero o los Servicios de Dinero Electrónico (según corresponda) surtirán efecto inmediatamente.
21.2 Para Clientes No Corporativos:
(a) Todos los cambios propuestos en las condiciones relacionadas con los Servicios de Transferencia de Dinero o los Servicios de Dinero Electrónico (según corresponda) serán notificados al Cliente al menos dos (2) meses antes de que entren en vigor, salvo que los cambios sean beneficiosos para el Cliente, en cuyo caso se llevarán a cabo inmediatamente.
(b) Dichos cambios se considerarán aceptados, salvo que el Cliente informe a XXX de lo contrario.
(c) En caso de que el Cliente no acepte los cambios, XXX se lo tomará como aviso del Cliente de que desea rescindir este acuerdo con XXX, sin incurrir en ningún cargo de cierre de cuenta.
22. BLANQUEO DE CAPITALES
22.1 XXX debe por ley llevar a cabo un control continuo de todos los Clientes y operaciones para cumplir con las Regulaciones contra el Blanqueo de Capitales de 2017. Esto incluye el seguimiento de los Pagos y operaciones para prevenir y detectar los delitos financieros. Para cumplir con este requisito, el Cliente debe:
(a) proporcionar a XXX toda la información y todos los documentos que XXX considere necesarios para abrir la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente y para establecer la relación comercial;
(b) garantizar que dicha información es correcta, precisa y veraz;
(c) ejecutar todos los documentos que XXX solicite de forma razonable del Cliente cuando corresponda, incluido cualquier documento para confirmar la residencia fiscal;
(d) notificar a XXX inmediatamente por escrito de cualquier cambio en las circunstancias con respecto a (a)-(c) que pueda causar que la información facilitada se vuelva incompleta o imprecisa; y
(e) responder de inmediato, y como máximo cuatro (4) Días Laborables después de recibir cualquier solicitud, a las solicitudes de información relativas a un Pago.
22.2 Para evitar dudas, XXX podrá compartir la información recogida durante el proceso y los resultados de los métodos de diligencia debida del cliente y los controles de conocimiento de sus clientes (KYC, por sus siglas en inglés) con los proveedores terceros del IBAN Virtual de acuerdo con la cláusula 30.3 de las presentes Condiciones.
23. RESPONSABILIDAD DE XXX POR LOS SERVICIOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO
23.1 En caso de que se trate de un Cliente Corporativo, XXX y el Cliente aceptan y acuerdan que la Parte 6 y las secciones 66(1), 67(3) y 67(4), 75, 77, 79, 80, 83, 91, 92 y 94 del Reglamento de Servicios de Pago de 2017 no se aplican a las presentes Condiciones.
23.2 XXX debe garantizar que los fondos del Cliente están debidamente protegidos según el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 (para los Servicios de Transferencia de Dinero) y según el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011 (para los Servicios de Dinero Electrónico). En caso de que XXX conserve fondos para el Cliente en la Cuenta de Dinero Electrónico de Cliente o conserve una Divisa de Compra pendiente de una Instrucción de Pago en el transcurso de la prestación de Servicios de Transferencia de Dinero o Servicios de Dinero Electrónico, estos fondos, cuando corresponda, se mantendrán en cuentas bancarias a nombre de XXX («Fondos Protegidos»). Las cuentas bancarias que usará XXX son cuentas bancarias segregadas y todos los Fondos Protegidos se mantendrán de forma independiente a los fondos de XXX de acuerdo con el Reglamento de Servicios de Pago de 2017 y el Reglamento de Dinero Electrónico de 2011. En caso de insolvencia de XXX, los Fondos Protegidos formarán un conjunto de activos independiente de la masa insolvente de XXX y un administrador estará facultado para reembolsar al Cliente a partir de este conjunto de activos (con preferencia sobre otros acreedores). Los costes del administrador x xxx xxxxxx experto en insolvencias se cargarán a los Fondos Protegidos con preferencia sobre otras demandas. Para evitar dudas, el Margen Inicial y el Margen de Variación u otros fondos conservados por XXX que no estén relacionados con los Servicios de Transferencia de Dinero y Servicios de Dinero Electrónico no son Fondos Protegidos.
23.3 Con sujeción a la cláusula 23.4, en relación con la prestación de Servicios de Transferencia de Dinero y Servicios de Dinero Electrónico, XXX y sus administradores, directivos, empleados, contratistas y representantes no serán responsables con respecto al Cliente (u otras personas que presenten reclamaciones a través de él) ya sea con arreglo a un contrato, acuerdo extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias o de otro modo, por:
(a) cualquier pérdida que pueda sufrir el Cliente o en la que pueda incurrir, que surgiera o estuviera relacionada con el retraso, fallo o error en la realización de cualquier Pago de conformidad con un Contrato en caso de que dicho retraso, fallo o error hayan sido provocados directa o indirectamente por:
(i) los fallos, errores, mantenimiento esencial, cambios importantes, reparaciones o alteraciones de cualquier sistema informático, sistema de comunicaciones o enlace de transmisión de cualquier tipo bajo el control de XXX;
(ii) cualquier acto, omisión o incumplimiento de un tercero, incluidas las averías de plataformas, sistemas, interfaces u otra tecnología de terceros que XXX utilice en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos con arreglo a las presentes Condiciones; o
(iii) cualquier consulta hecha por XXX o un banco que XXX o el banco consideren necesaria, según su criterio, para cumplir con las normativas aplicables presentes o futuras; o
(b) las Pérdidas derivadas directamente de o relativas al suministro de la Cuenta Online del Cliente o de la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente de acuerdo con las presentes Condiciones (salvo en la medida en que dichas Pérdidas sean el resultado directo de una negligencia grave, una falta intencionada o un fraude de XXX o sus administradores, directivos, empleados, contratistas o representantes o un incumplimiento grave de las presentes Condiciones por parte de XXX o sus administradores, directivos, empleados, contratistas o representantes; o
(c) las pérdidas o daños indirectos o consecuentes por la pérdida directa o indirecta de las actividades o la interrupción de las mismas, pérdida de beneficios, ahorros previstos o fondo de comercio, pérdida de acuerdos o contratos, pérdida del uso o corrupción de datos o información.
Ninguna disposición de la cláusula 23 excluirá ni limitará las obligaciones o responsabilidades que no podrán quedar excluidas ni limitadas según lo previsto en la legislación o normativa vigentes.
23.4 En caso de que el Cliente sea un Cliente No Corporativo, el Cliente podrá tener derecho a reclamar un reembolso relacionado con un Pago realizado según una Instrucción de Pago o cualquier pago si:
(a) el pago no fue autorizado de acuerdo con las presentes Condiciones y el Cliente ha notificado a XXX de acuerdo con la cláusula 24.4; o
(b) XXX ejecutó el Pago de forma incorrecta o defectuosa.
23.5 Si el Cliente tiene derecho a un reembolso, XXX reembolsará los intereses y gastos en los que el Cliente haya incurrido como consecuencia de la ejecución incorrecta o defectuosa del Pago o de una ejecución no autorizada de una transacción de pago; esto es responsabilidad máxima de
XXX respecto al Cliente por incumplimiento de contrato, incumplimiento del deber legal o negligencia. XXX no pagará ninguna pérdida, daño, coste o gasto indirectos o consecuentes, independientemente de si eran previsibles o si no fueron consecuencia de la ejecución incorrecta o defectuosa del Pago
o de una ejecución no autorizada de una transacción de pago.
24. DISPUTAS Y RECLAMACIONES
24.1 XXX tratará cualquier reclamación presentada por un Cliente No Corporativo relativa a los Servicios de Transferencia de Dinero o Servicios de Dinero Electrónico de acuerdo con la Política de Reclamaciones de XXX, disponible aquí: https:// xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx. Los Clientes que no queden satisfechos con la respuesta de XXX a su reclamación tienen derecho a dirigirse al Financial Ombudsman Service, Exchange Tower, Londres E14 9SR.
24.2 Si XXX emite una Confirmación de Pago a un Cliente Corporativo, los errores u omisiones deberán notificarse a XXX en el plazo de una Hora Laborable a partir de que XXX la enviase al Cliente Corporativo. A partir de entonces, se considerará que el Cliente Corporativo ha aceptado la Confirmación de Pago y no tendrá derecho a impugnar el contenido de la Confirmación de Pago. En el caso de que un Cliente Corporativo presente una reclamación, XXX contactará con el Cliente Corporativo para intentar resolver la disputa de la manera más amistosa posible.
24.3 Un Cliente No Corporativo debe notificar a XXX si no está satisfecho con cualquier aspecto de los Servicios de Transferencia de Dinero o Servicios de Dinero Electrónico y XXX tratará de resolver dicho asunto tan pronto como sea posible. Dicho Cliente debe notificar a XXX llamando por teléfono al Departamento de Operaciones de XXX, disponible en la lista de números incluida en el correo electrónico de bienvenida o en el recordatorio de liquidación, enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
o escribiendo al Departamento de Cumplimiento en 0 Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX (Xxxxx Xxxxx).
24.4 El Cliente No Corporativo debe informar a XXX tan pronto como sea posible por teléfono en caso de que el Cliente No Corporativo crea que ha habido alguna Instrucción de Pago no autorizada o ejecutada o iniciada incorrectamente, y, en cualquier caso, dicha notificación debe hacerse a más tardar trece (13) meses después de la Fecha de Entrega, pero tan pronto como sea posible al tener conocimiento de la Instrucción de Pago no autorizada o ejecutada o iniciada incorrectamente. Si el Cliente No Corporativo no notifica a XXX dentro de estos plazos, el Cliente No Corporativo perderá cualquier derecho a un reembolso del pago realizado de acuerdo con la cláusula 23.
24.5 En caso de que XXX establezca que el Pago no fue autorizado o fue ejecutado incorrectamente por el Cliente No Corporativo, XXX reembolsará el importe del Pago y, si procede, restaurará la Cuenta Online del Cliente, la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente, o la Cuenta de Divisa de Compra de XXX, según sea el caso, al estado en el que se encontraba antes de que se realizara el Pago.
24.6 XXX podrá realizar las investigaciones y consultas razonables que sean necesarias para determinar si la Instrucción de Pago dada por el Cliente No Corporativo ha sido debidamente autorizada o ejecutada.
24.7 En el caso de Clientes Corporativos, si la transacción no autorizada es consecuencia de que el Cliente haya actuado de forma fraudulenta o negligente, el Cliente será responsable de todas las pérdidas incurridas.
24.8 En el caso de Clientes No Corporativos, si la transacción no autorizada
o iniciada incorrectamente o ejecutada de forma indebida es consecuencia de: (a) que el Cliente haya actuado de forma fraudulenta, o (b) que el Cliente no haya cumplido con los requisitos de seguridad establecidos en las cláusulas 12.7 y 16.7 deliberadamente o por negligencia grave, el Cliente será responsable de todas las pérdidas incurridas.
25. DERECHOS DE RESCISIÓN
25.1 El Cliente podrá rescindir las presentes condiciones en cualquier momento siempre que notifique a XXX con un (1) mes de antelación.
25.2 El Cliente podrá rescindir las presentes Condiciones inmediatamente mediante aviso por escrito a XXX en caso de que se produzca un Acto de Insolvencia con respecto a XXX.
25.3 Si el Cliente es un Cliente Corporativo, XXX podrá:
(a) rescindir las presentes Condiciones sin causa expresa, transcurridos cinco (5) Días Laborables desde la entrega de una notificación por escrito a la otra parte. Dicha rescisión no será obstáculo para que las partes cumplan los derechos y obligaciones existentes de las partes (como los relativos a los Contratos pendientes); o
(b) rescindir, cancelar o suspender el derecho del Cliente de usar o acceder a Monex Pay, a los Servicios de Transferencia de Dinero, Servicios de Dinero Electrónico y a la Cuenta Online del Cliente con efecto inmediato, en caso de que XXX lo considere necesario, según su criterio, para proteger los intereses comerciales legítimos de XXX.
25.4 Sin perjuicio de la cláusula 25.3(b), XXX tratará de notificar al Cliente al menos con un (1) mes de antelación del cese del acceso del Cliente a Monex Pay.
25.5 Si el Cliente es un Cliente No Corporativo, XXX podrá:
(a) rescindir las presentes condiciones en cualquier momento siempre que notifique al Cliente al menos con dos (2) meses de antelación; o
(b) rescindir las presentes Condiciones inmediatamente sin previo aviso (total o parcialmente) si:
(i) el Cliente está usando los Servicios de Cambio de Divisas, los Servicios de Dinero Electrónico o los Servicios de Transferencia de Dinero de forma fraudulenta o ilegal;
(ii) un organismo gubernamental o regulador o las normativas aplicables le exigen a XXX que así lo haga;
(iii) según XXX (dentro de lo razonable), XXX debe hacerlo para cumplir con sus obligaciones legales o reglamentarias; o
(iv) XXX considera que es necesario (dentro de lo razonable) rescindir las presentes Condiciones por su propia seguridad, incluyendo, a título enunciativo, para protegerse de consecuencias negativas económicas, comerciales o reputacionales.
25.6 De lo contrario, XXX podrá suspender o rescindir las presentes Condiciones, el acceso del Cliente a Monex Pay, y la Cuenta Online del Cliente o los Servicios de Pago (total o parcialmente) en cualquier momento con efecto inmediato previo aviso si:
(a) el Cliente infringe cualquier declaración o garantía significativa o infringe gravemente de otro modo las presentes Condiciones;
(b) el Cliente infringe o no cumple con las normativas aplicables;
(c) XXX tiene preocupaciones materiales sobre la adecuación de la información que el Cliente ha facilitado;
(d) el Cliente sufre un Acto de Insolvencia;
(e) una autoridad reguladora o jurídica inicia acciones penales, reguladoras o coercitivas, o una investigación, contra el Cliente;
(f) hay cualquier otro cambio en las circunstancias del Cliente (incluidos los deterioros o cambios en la situación financiera del Cliente) que XXX considere sustancialmente adverso a la continuidad de los Servicios de Cambio de Divisas, Servicios de Dinero Electrónico o Servicios de Transferencia de Dinero; u
(g) ocurre un Evento de Fuerza Mayor.
25.7 La rescisión de las Condiciones según la cláusula 25 no será obstáculo para que las partes cumplan los derechos y obligaciones existentes de las partes (como los relativos a los Contratos pendientes).
25.8 Si XXX o el Cliente rescinde las presentes Condiciones y XXX mantiene fondos, el Cliente proporcionará a XXX nuevas Instrucciones de Pago para que XXX pueda pagar los fondos al Cliente.
26. ASIGNACIÓN
26.1 Las obligaciones en virtud de las presentes Condiciones vinculan a las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y los derechos serán exigibles por los mismos.
26.2 XXX podrá, en cualquier momento, transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones en virtud de las presentes Condiciones a cualquier Empresa del Grupo XXX mediante la entrega al Cliente de una notificación por escrito de transferencia (una «Notificación de Transferencia»), en la que especifique a qué Empresa del Grupo XXX y en qué fecha se realizará dicha transferencia; el Cliente acuerda tomar las medidas que XXX pueda requerir razonablemente para efectuar dicha transferencia. Al entregar una Notificación de Transferencia al Cliente, y en la medida determinada en dicha Notificación de Transferencia, XXX y el Cliente quedarán eximidos de las obligaciones contraídas entre sí y con respecto a la Empresa del Grupo XXX o las Empresas del Grupo XXX especificadas en la Notificación de Transferencia; el Cliente asumirá todos los derechos y obligaciones con respecto al otro (y con respecto a cualquier otra Empresa del Grupo XXX) en virtud de las presentes Condiciones (o de la parte de estas que se especifique en la Notificación de Transferencia), según fueran previamente adeudados a XXX o por XXX y los derechos y obligaciones de acuerdo con otras condiciones detalladas en la Notificación de Transferencia.
26.3 El Cliente no podrá ceder ni transferir ninguno de sus derechos, beneficios u obligaciones en virtud de las presentes Condiciones, ningún Contrato o acuerdo suscrito de conformidad con las presentes Condiciones ni declarar un fideicomiso de dichos derechos sin el consentimiento previo por escrito de XXX. Las obligaciones del Cliente no podrán ser desempeñadas por nadie más sin el consentimiento previo por escrito de XXX. Toda presunta cesión o transferencia, declaración de fideicomiso o desempeño de obligaciones sin dicho consentimiento será inválida.
27. EXTRACTOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
27.1 XXX le facilitará al Cliente un extracto mensual por correo electrónico. En circunstancias excepcionales, XXX le facilitará al Cliente los extractos a través de otro medio; no obstante, XXX se reserva el derecho de cobrar al Cliente 10 libras esterlinas por extracto proporcionado a través de otro medio.
27.2 Todas las notificaciones se realizarán en inglés, salvo que XXX y el Cliente acuerden lo contrario. Si el Cliente lo solicita, las Condiciones y las notificaciones podrán traducirse a otros idiomas, pero únicamente con coste a cargo del Cliente.
27.3 Las notificaciones por escrito surtirán efecto:
(a) si se entregan personalmente o mediante empresa de mensajería, en el momento de la entrega en el domicilio;
(b) si se envían por correo con portes pagados de primera clase, dos (2)
Días Laborables después del envío; o
(c) si se envían por fax o por correo electrónico, en el momento de su transmisión, salvo que, en los casos (a) y (c) anteriores, la fecha
de dicha entrega (o intento de entrega) o dicha transmisión, según corresponda, no sea un Día Laborable o que la comunicación se entregue (o intente entregarse) o se transmita, según xxxxxxx, fuera de las Horas Laborables de un Día Laborable, en cuyo caso se considerará que dicha comunicación se ha entregado y surtirá efecto el primer día siguiente que sea Día Laborable.
28. FUERZA MAYOR
28.1 XXX no será responsable ante el Cliente por el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Contrato, siempre y cuando el cumplimiento de dichas obligaciones se vea impedido por un Evento de Fuerza Mayor. A fin de despejar cualquier duda al respecto, una Situación de Fuerza Mayor no incluye un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx ni una situación que provoque un Movimiento Adverso xxx Xxxxxxx, pero sí que incluye los casos en los que XXX no pueda obtener una Divisa de Compra por circunstancias que escapen a su control razonable.
28.2 Si XXX no cumple o se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a un Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, XXX deberá notificar lo antes posible al Cliente que ha tenido lugar un Evento de Fuerza Mayor y tendrán que procurar continuar cumpliendo sus obligaciones con respecto al Contrato.
29. COMPENSACIÓN
29.1 Con sujeción a las Normas Vigentes, XXX, en cualquier momento y sin tener que notificárselo con anterioridad al Cliente, podrá compensar los importes que XXX o cualquier Empresa del Grupo XXX deban pagar al Cliente a cuenta de los importes que el Cliente deba pagar a XXX o a cualquier Empresa del Grupo MEL. En la medida en que dichos importes sean compensados, se considerarán saldados inmediatamente y a todos los efectos.
29.2 XXX le entregará al Cliente una notificación de las compensaciones efectuadas con arreglo a la cláusula 29.
29.3 A efectos de la cláusula 29, XXX podrá convertir una cantidad en la divisa en la que la otra esté denominada a un tipo de cambio elegido por XXX según su criterio.
29.4 Si no se puede determinar una deuda, XXX podrá, de buena fe, estimar dicha deuda y compensar con respecto a la estimación, con arreglo a la contabilidad del Cliente, cuando se determine la deuda.
29.5 Ninguna disposición de esta cláusula 29 será efectiva a fin de generar cargas u otros derechos de garantía. La presente cláusula 29 no será obstáculo y se añade a los derechos de compensación, compensaciones, combinación de cuentas, derechos prendarios, derechos de retención o derechos o exigencias similares a los que tenga derecho XXX en cualquier momento (bien con arreglo a la legislación, por contrato o de alguna otra forma).
30. CONFIDENCIALIDAD
30.1 El Cliente se compromete a no divulgar en ningún momento y a ninguna persona la Información Confidencial que XXX o alguien en su nombre le hayan proporcionado, salvo si lo permiten las presentes Condiciones.
30.2 XXX y el Cliente podrán divulgar la Información Confidencial de la otra parte:
(a) a sus empleados, directivos, representantes o consejeros que necesiten conocer dicha información a efectos de ejercer los derechos de la parte o cumplir con sus obligaciones de acuerdo o en relación con las presentes Condiciones. Cada parte se asegurará de que sus empleados, directivos, representantes o consejeros a los que revelen la Información Confidencial de la otra parte cumplen con la cláusula 30; y
(b) según lo exija la ley, una bolsa de valores regulada, un tribunal de la jurisdicción competente o una autoridad gubernamental o reguladora, siempre que, si el Cliente propone revelar la Información Confidencial de XXX de acuerdo con la cláusula 30.2(b), en la medida de lo legalmente permitido, avise a XXX por escrito y con antelación suficiente para permitir que XXX responda a dicha divulgación.
30.3 El Cliente reconoce que XXX podrá revelar su Información Confidencial a:
(a) la persona u organización que presentó o refirió al Cliente a XXX, únicamente según sea necesario y solo a efectos de pagar a dicha persona u organización una tasa introductoria/de referencia, comisión o de afiliación; y
(b) los proveedores terceros que ayuden a XXX a evitar el fraude, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, sobre la base de que tienen una obligación no menos onerosa que el deber de confidencialidad incluido en las presentes Condiciones o cualquier Empresa del Grupo XXX.
31. DISPOSICIONES VARIAS
31.1 En casos en los que el Cliente es presentado a XXX a través de un tercero como un promotor de negocios, socio o afiliado («Introductor»), el Cliente acepta que XXX no está vinculado a acuerdos independientes suscritos entre el Cliente y el Introductor. Asimismo, se aclara que el Introductor no está autorizado por XXX para vincular a XXX de ninguna forma, ofrecer garantías contra las pérdidas, ofrecer servicios de cambio de divisas o asesoramiento jurídico, de inversiones o fiscal en nombre de XXX. También se indica que el Introductor no está autorizado por XXX para recaudar fondos del Cliente. El Cliente reconoce que XXX podrá suscribir acuerdos de reparto de comisiones por la presentación de Clientes y podrá exigir que se revelen determinados datos personales.
31.2 Ninguna de las disposiciones de las presentes Condiciones se interpretará como que entre las partes se ha creado una asociación, una empresa conjunta o una relación de representación ni que se han otorgado derechos o beneficios a terceros. Las personas que no sean parte de un Contrato no tendrán derecho, con arreglo a la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 [Contracts (Rights of Third Parties) Act 1999], a ejecutar las condiciones de un Contrato. XXX no le debe a usted ninguna obligación fiduciaria en relación con las presentes Condiciones. Debe buscar su propio asesoramiento independiente antes de firmar las presentes Condiciones.
31.3 Las presentes Condiciones, junto con el Formulario de Solicitud, el Contrato de Confirmación, la Confirmación de Orden y cualquier Acuerdo de Servicio Financiero de Depósitos de Garantía (junto con cualquier otro acuerdo suscrito entre el Cliente y XXX que constituyan las Condiciones) constituirán la totalidad del acuerdo entre las partes con respecto a un Contrato y sustituirán a todos los acuerdos, disposiciones y convenios previos entre ellas, relativos a un Contrato (salvo que se especifique lo contrario). El Cliente reconoce que, al suscribir un acuerdo con XXX, no se ha basado en declaraciones, interpretaciones, promesas o garantías de XXX ni de ninguno de sus empleados o representantes, excepto las enumeradas en las presentes Condiciones, salvo que dos administradores de XXX así lo hayan acordado por escrito.
31.4 La incapacidad o demora en el ejercicio de derechos, competencias o privilegios con respecto a las presentes Condiciones no se considerará una renuncia y no se presupondrá que el ejercicio único o parcial de derechos, competencias o privilegios exime del ejercicio posterior de dichos derechos, competencias o privilegios o el ejercicio de otros derechos, competencias o privilegios.
31.5 Si alguna de las presentes Condiciones se tornara imposible de cumplir o ilegal, el resto de Condiciones continuará teniendo vigencia y efecto.
31.6 XXX puede haber suscrito, o podrá hacerlo en el futuro, acuerdos o acuerdos marco con usted, que regulan las transacciones o tipos de transacciones específicas (incluidas las transacciones derivadas). En caso de conflicto entre las presentes Condiciones y un acuerdo, prevalecerán las condiciones del acuerdo específico en relación con la transacción o el tipo de transacción pertinente.
31.7 En circunstancias en las que, de acuerdo con una operación o un acuerdo, el Cliente deba dinero a XXX y no abone este pago cuando corresponda de acuerdo con la operación o el acuerdo, XXX tendrá derecho a asumir que el Cliente es insolvente y que no puede pagar sus deudas al vencimiento de estas. En ese caso, XXX se reserva el derecho de tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir el inicio de procedimientos de insolvencia contra el Cliente por los importes debidos, incluidos los intereses y costes.
31.8 El Cliente declara por el presente que, en la medida de lo posible, cumple con lo dispuesto en la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y se compromete a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la FATCA (en la medida de lo posible) en todo momento. El Cliente acuerda indemnizar a XXX por todas las Pérdidas en las que pueda incurrir como resultado del incumplimiento del Cliente de sus obligaciones de acuerdo con la FATCA. XXX se reserva el derecho de solicitar, y el Cliente tiene la obligación de proporcionar a XXX, las pruebas documentales para validar la condición de estadounidense/no estadounidense del Cliente a efectos de la FATCA y para determinar la residencia fiscal del Cliente para garantizar que XXX cumple los requisitos regulatorios y legales adoptados en las jurisdicciones competentes, incluyendo, a título enunciativo, la FATCA.
31.9 En circunstancias en las que, de acuerdo con el Contrato, el Cliente deba dinero a XXX, el Cliente estará obligado a abonar este pago cuando corresponda de conformidad con el Contrato. El Cliente no tendrá derecho de evitar, retrasar o reducir su obligación de abonar un pago cuando corresponda según el Contrato por referencia a cualquier reconvención o compensación real o supuesta, o en virtud de esta. El Cliente no tendrá derecho a presentar reconvenciones o compensaciones supuestas como respuesta a una exigencia legal, petición de liquidación, petición de quiebra u otros procedimientos de insolvencia presentados por XXX en relación con el dinero debido de conformidad con el Contrato (incluyendo para disputar dicho dinero debido a XXX).
31.10 En circunstancias en las que, de acuerdo con el Contrato, el Cliente deba dinero a XXX y no abone este pago cuando corresponda de acuerdo con el Contrato, XXX tendrá derecho a asumir que el Cliente es insolvente y que no puede pagar sus deudas al vencimiento de estas. En ese caso, XXX se reserva el derecho de tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir el inicio de procedimientos de insolvencia contra el Cliente por los importes debidos, incluidos los intereses y costes.
32. INFORMACIÓN PERSONAL
32.1 En la presente cláusula 32:
(a) «LPD» hace referencia a la Ley de Protección de Datos de 2018 y a las modificaciones, ampliaciones o recreaciones oportunas de la misma; y
(b) los términos «Datos Personales» y «tratamiento» tendrán el significado que se otorga a los mismos en la LPD.
32.2 El Cliente reconoce que XXX podrá tratar los Datos Personales sobre el personal del Cliente (incluidos los directivos, personas autorizadas y beneficiarios efectivos), y el IBAN Virtual asociado a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente, de acuerdo con la Política de privacidad de XXX, disponible aquí xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxx/. El Cliente acuerda facilitar una copia de la Política de Privacidad de XXX a todo el personal cuyos Datos Personales proporcione a XXX.
32.3 El Cliente garantiza, declara y se compromete a que puede, de conformidad con la LPD, revelar Datos Personales sobre su personal presentados con arreglo a estas Condiciones y, si la LDP así lo exige, ha obtenido todos los consentimientos necesarios de su personal para la revelación y tratamiento de todos sus Datos Personales, según las presentes Condiciones.
32.4 Por el presente documento, el Cliente consiente la divulgación e intercambio de información como, entre otra, Datos Personales del personal del Cliente (i) cualquier Empresa del Grupo XXX y (ii) el proveedor tercero del IBAN Virtual asociado a la Cuenta de Dinero Electrónico del Cliente, en todos los casos a los efectos enunciados en la cláusula 32.2.
33. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
33.1 Las presentes Condiciones (incluidas las obligaciones no contractuales derivadas de las presentes Condiciones o relativas a ellas) se regirán e interpretarán según la legislación inglesa.
33.2 Las partes del presente documento se someten a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales ingleses con respecto a disputas derivadas de las presentes Condiciones (incluidas las obligaciones no contractuales derivadas de las presentes Condiciones o relativas a ellas).
33.3 Sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación autorizado según la legislación aplicable, si el Cliente es una persona física que no reside en el Xxxxx Unido o es una persona jurídica que no está constituida o que no tiene domicilio social en el Xxxxx Unido (según corresponda), el Cliente se compromete a nombrar de forma irrevocable, previa petición de XXX, a un representante para la notificación del proceso u otros documentos en los procedimientos en Inglaterra u otros procedimientos en relación con las presentes Condiciones, y a notificar a XXX que ha llevado a cabo ese nombramiento. Dicho representante será Law Debenture Corporate Services Limited, con domicilio social en 0xx Xxxxx, 000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX (Xxxxx Xxxxx) u otro representante del proceso en Inglaterra que sea aceptable para XXX (el «Agente del Proceso»). Si, previa petición de XXX, el Cliente no nombra al Agente del Proceso en un plazo de cinco (5) Días Laborables, XXX tendrá derecho a nombrar al Agente del proceso en nombre del Cliente. Cualquier formulario de reclamación, fallo u otro documento del proceso judicial deberán ser otorgados debidamente al Cliente si se envían al Agente del Proceso, una vez nombrado, a su dirección en ese momento.
34. IDIOMA
34.1 El Cliente reconoce que, si bien la totalidad o parte de estas Condiciones puede ponerse a disposición del Cliente y pueden traducirse xxx xxxxxx a otro idioma, la versión vinculante definitiva de las Condiciones es la versión en inglés y, en caso de que haya discrepancias entre las diferentes traducciones de las Condiciones, prevalecerán las Condiciones en inglés.
ANEXO 1A — INTRODUCCIÓN A LA DESCRIPCIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
Las normativas financieras de la UE que entraron en vigor el 3 de enero de 2018 exigen que las empresas que negocien transacciones a plazo en divisas (FX) con instituciones financieras de la UE tendrán que proporcionar una declaración de que todas sus transacciones FX están excluidas de estas normativas sobre la base de que entran en vigor a efectos de facilitar los pagos, o cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Infraestructura xxx Xxxxxxx Europeo (EMIR) y la segunda Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID2).
ANTECEDENTES
Los FX forwards utilizados para fines de facilitación de pagos (criterios de participación a continuación) no se clasificarán como instrumentos financieros. Por el contrario, serán tratados de la misma manera que los Spot FX, y por lo tanto no estarán sujetos a determinadas normativas financieras (como XxXXX XX y UK EMIR).
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL PLAN DE PAGOS
Los FX forwards cumplirán con los requisitos para la exclusión de los medios de pago si reúnen los siguientes requisitos:
1. Los FX forwards se negocian con el propósito de facilitar el pago de bienes o servicios identificables (por ejemplo, suscribir un FX forward para pagar una factura próxima en una moneda extranjera, o como preparativo de una compra próxima en una moneda extranjera, en lugar de comercializar FX forwards con fines especulativos); y
2. los FX forwards se negocian bilateralmente, en lugar de hacerlo en los mercados regulados. La Autoridad de Conducta Financiera ha proporcionado algunos ejemplos de situaciones que encajarían dentro de la exclusión. Consulte los diferentes ejemplos a continuación.
CONSECUENCIAS SI LA OPERACIÓN QUEDA FUERA DE LA EXCLUSIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DE FX
Si no es apto para la exclusión, o no desea que se aplique la exclusión a sus transacciones FX, entonces puede ser apto para ejecutar transacciones FX a través de nuestra empresa asociada, Monex Europe Markets Limited (MEM). Póngase en contacto con su agente o asesor comercial para tratar este asunto en profundidad.
DESCRIPCIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
Al firmar y aceptar estas Condiciones, usted declara en representación de la entidad jurídica nombrada a continuación (la «Entidad Designada») que:
1. Todas y cada una de las transacciones de FX realizadas en la fecha indicada a continuación, o después de la misma, entre la Entidad Designada y XXX constituyen una «Transacción de Medios de Pago» de conformidad con el Artículo 10, letra b), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/565;
2. «Transacción de Medios de Pago» hace referencia a una transacción que se liquida físicamente (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato), solicitada para facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas y no se negocia en una plataforma de negociación;
3. Ha leído el presente Anexo 1A y la información explicativa proporcionada por XXX, ha buscado asesoramiento independiente en aquellos casos en los que haya sido necesario y entiende lo que significa una Transacción de Medios de Pago; y
4. La Entidad Designada notificará a XXX o MEM, según el contexto, de cualquier transacción que no cumpla los requisitos para la exclusión del pago antes de solicitar la transacción correspondiente (por ejemplo, cuando la negociación sea con fines especulativos o con fines de cobertura general del balance de situación).
MEDIOS DE PAGO – EJEMPLOS DE TIPOS DE CONTRATO
TIPO DE CONTRATO | ¿EXENTO? |
Forward flexible donde el importe total se puede liquidar en cualquier momento o en un período fijo definido hasta la fecha de vencimiento | Sí, si se trata de medios de pago para bienes identificables, servicios o inver- sión directa |
Contrato a plazo flexible donde el cliente efectúa una liquidación anticipada al vencimiento | Sí, si se trata de medios de pago para bienes identificables, servicios o inver- sión directa |
Contrato a plazo con un volumen grande para cubrir múltiples pagos pequeños de bienes | Sí, porque todo el contrato en su conjunto ha sido identificado como para bienes, servicios o inversión directa |
Contrato a plazo que es «prorrogado» una vez | Posiblemente disponible si el contrato original era para medios de pago para bienes identificables, servicios o inversión directa y la fecha de entrega/pago ha cambiado a la nueva fecha prorrogada |
Contrato a plazo no entregable (NDF o Non Deliverable Forward) | No exento porque es no entregable |