CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DIVISAS A PLAZO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DIVISAS A PLAZO
Primera.- El Banco compra al Cliente. Obligaciones de las partes. El Banco compra al Cliente en este acto la moneda señalada en las Condiciones Particulares y por el importe allí indicado, el cual deberá ser entregado por el Cliente al Banco no más tarde de las 12,00 horas de la fecha fijada para el vencimiento en las Condiciones Particulares del presente contrato.
Segunda.- El Banco vende al Cliente. Obligaciones de las partes. El Banco vende al Cliente en este acto la moneda señalada en las Condiciones Particulares y por el importe allí indicado. El Cliente queda obligado a efectuar a través del Banco la aplicación de la divisa que ha comprado.
Tercera.- Cancelación de la operación al vencimiento. La operación de compra/venta de divisas se cancelará en la fecha de vencimiento indicada en las Condiciones Particulares.
1.- Si el Banco compra al Cliente:
A) Si hay entrega de la divisa por el Cliente, se liquidará la operación a plazo en sus propios términos.
B) Si no hay entrega de la divisa por parte del Cliente, el Banco liquidará la operación del siguiente modo: obtendrá la diferencia entre el contravalor de la divisa comprada al tipo de cambio de contado ofrecido al Banco en el mercado de divisas de Madrid en el día de la liquidación y el tipo de cambio concertado a plazo. Si resulta mayor este último, el Banco abonará al Cliente la diferencia; si, por el contrario, fuese menor, el Banco adeudará al Cliente la diferencia.
2.- Si el Banco vende al Cliente:
A) Si hay entrega de la divisa por parte del Banco, se liquidará la operación en sus propios términos.
B) Si no hay entrega de la divisa por parte del Banco, el Banco liquidará la operación del siguiente modo: obtendrá la diferencia entre el contravalor de la divisa vendida al tipo de cambio concertado a plazo y el tipo de cambio de contado ofrecido al Banco en el mercado de divisas de Madrid el día de la liquidación. Si resultase mayor este último, el Banco abonará al Cliente la diferencia; si, por el contrario, fuese menor, el Banco adeudará al Cliente la diferencia.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, el Cliente autoriza al Banco a efectuar todos los abonos y/o adeudos que sean necesarios en las cuentas corrientes abiertas en el Banco a nombre del Cliente.
Cuarta.- Cancelación anticipada. Las partes acuerdan que el contrato podrá cancelarse antes de la fecha de vencimiento mediante la liquidación definitiva y anticipada del contrato, al tipo de cambio que resulte aplicable, de acuerdo con los cambios al contado cotizados en la fecha de la liquidación anticipada y los que se obtengan para realizar otra operación a plazo de signo contrario y de igual vencimiento.
Quinta.- En el supuesto de que se haya suscrito entre las partes un Contrato Xxxxx de Operaciones Financieras, en la forma publicada por la AEB, las partes acuerdan que la presente operación de compraventa de divisas a plazo quedará sujeta a dicho contrato, y que el presente documento constituirá una Confirmación a los efectos previstos en el mencionado contrato. En caso de discrepancia entre lo previsto en la Condiciones Particulares del presente documento y el Contrato Xxxxx, prevalecerá lo previsto en las Condiciones Particulares. Y en caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y el Contrato Xxxxx, prevalecerá lo previsto en el Contrato Xxxxx.
Sexta.- En el supuesto de que el Cliente tenga firmado con el Banco una Póliza Especial de Operaciones de Extranjero el presente contrato se considera a todos los efectos como parte integrante de la misma, conformando un conjunto negocial único.
Séptima.- Impuestos y gastos. Serán a cargo del Cliente todos los gastos e impuestos que se originen con motivo del nacimiento, cumplimiento modificación y extinción de las obligaciones derivadas de este contrato, salvo los que correspondan al Banco por disposición legal.e. Asimismo, serán a cargo del Cliente los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera.
Los aludidos gastos e impuestos serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen, autorizando el Cliente al Banco a que los mismos se adeuden en cualquier cuenta que el Cliente mantenga abierta en el Banco.
Octava.- Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. A estos efectos, se designa como mandatario irrevocable al Banco.
A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
Novena.- El Cliente declara que ha formalizado la presente operación a plazo basándose exclusivamente en su propio criterio en cuanto al riesgo inherente a la misma, sin que el asesoramiento que pueda haber recibido del Banco pueda, en modo alguno, considerarse como una inducción a dicha formalización, o un ocultamiento de dicho riesgo, que el Cliente conoce.
Décima.- Información básica sobre protección de datos.
1. Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato en caso de ser persona física, y cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, representantes, garantes o autorizados (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades y atendiendo a las legitimaciones indicadas:
(i) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual que los Interesados hayan establecido con el Banco. Este tratamiento resulta necesario para la ejecución del presente contrato.
(ii) El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al Interesado en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios del Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
(iii) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
(iv) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
(v) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
(vi) La cesión de los Datos de los Interesados a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
Con respecto a los tratamientos (ii) a (vi), los Interesados podrán ejercer el derecho de oposición, dirigiéndose al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del Banco o al Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad, según se indica en el punto 3, debiendo explicar el motivo por el que se oponen.
2. El Banco podrá facilitar los Datos a terceros en los siguientes supuestos:
(i) A empresas del Grupo Santander así como empresas colaboradoras y/o participadas por el Grupo Santander (a modo de ejemplo, entidades aseguradoras y gestoras de activos financieros) para la contratación de productos o servicios de dichas entidades por parte de los Interesados y/o para dar cumplimiento a obligaciones legales. Los Interesados podrán acceder al listado completo de sociedades a las que se comunican sus Datos solicitándolo en su Oficina o a través del siguiente enlace: xxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxx.
(ii) Los Datos podrán ser cedidos a Organismos Públicos competentes, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, cuando el Banco tenga obligación legal de facilitarlos.
(iii) Terceros proveedores de servicios podrán eventualmente tener acceso a los Datos en nombre y por cuenta del Banco (a modo de ejemplo, empresas proveedoras de servicios tecnológicos e informáticos, empresas de servicios de centro de llamadas, empresas de servicios profesionales). Entre dichos proveedores se encuentra Salesforce Inc., empresa ubicada en Estados Unidos, con quien el Banco ha firmado Cláusulas Contractuales Tipo.
3. Los Interesados podrán acceder, rectificar, suprimir, oponerse y solicitar la limitación de determinados tratamientos, así como portar sus Datos u oponerse a ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado y, en general, consultar todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus Datos, ante el Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad o el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del Banco, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
4. Además de los Datos facilitados al Banco por los propios Interesados en el marco del presente Contrato, el Banco podrá tratar Datos adicionales obtenidos a través de terceros, en concreto:
(i) Fuentes de información externas (a modo de ejemplo, diarios y boletines oficiales, registros públicos, guías telefónicas, listas oficiales para la prevención del fraude, redes sociales e Internet) y terceras empresas a las que los Interesados hayan prestado su consentimiento para la cesión de sus Datos a entidades de crédito, financieras o de seguros.
(ii) Empresas que facilitan información sobre solvencia, morosidad y en general indicadores de riesgo financiero o de crédito.
5. Los Interesados podrán disponer de información adicional acerca de los tratamientos que el Banco realiza sobre sus Datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad del Banco, contactando con él a través de xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, o consultando la política de privacidad incorporada en el Aviso Legal de la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx .
Undécima.- Procedimiento de reclamación extrajudicial. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, el Cliente podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Gran Vía Santander, Gran Vía xx Xxxxxxxxx, 3, Edificio La Xxxxxxxxx, planta baja, 00000 Xxxxxx , por correo dirigido a la dirección indicada, por fax, al número 00-0000000 o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de correos 14.019, 28080 Madrid.
ACUERDOS DE LAS PARTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE EMIR (Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones)
Las siguientes cláusulas serán de aplicación siempre y cuando las partes no hayan suscrito un contrato marco de operaciones financieras que incluya los acuerdos correspondientes a fin de cumplir con la normativa EMIR.
(I) Declaraciones de las Partes en relación con EMIR 1.- Manifestación de Estatus.-
El Cliente declara que es una Contraparte No Financiera (según se define en EMIR) que no supera los umbrales de compensación de EMIR a menos que el Banco haya recibido comunicación del Cliente declarando otra cosa.
2.- Cambio de Estatus
A) En el caso de que se produzca un cambio que afecte a la veracidad o exactitud de la manifestación realizada por el Cliente (“Cambio de Estatus”), éste deberá comunicarlo a al Banco con carácter inmediato y nunca más tarde del siguiente día hábil, por escrito y por medio de persona/s con capacidad de representación suficiente. En dicha comunicación, que deberá llevarse a cabo con independencia de que la información relativa al Cambio de Estatus esté disponible en una fuente pública o privada, se deberá indicar cuál es el nuevo Estatus de dicha parte y en qué fecha fue o será efectivo el Cambio de Estatus.
B) Las partes se comprometen a que, si el Cliente comunica un Cambio de Estatus, una vez recibida por el Banco dicha comunicación y hasta la Fecha Límite que se define más adelante, harán sus mejores esfuerzos para, de buena fe y dentro de los límites comercialmente razonables cumplir con las consecuencias que implicaría el Cambio de Estatus según EMIR.
A los efectos de la presente Estipulación , se entenderá por “Fecha Límite” el día en el que finalice el plazo establecido en EMIR para el intercambio obligatorio de garantías previsto en dicha normativa.
3.- Direcciones a efectos de Cambio de Estatus:
Para las comunicaciones y notificaciones que el Cliente deba dirigir al Banco en relación con el Cambio de Estatus, el Banco identifica la siguiente dirección de e-mail: xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
(II) Conciliación De Carteras y Resolución de DISCREPANCIAS 1.- Procedimiento de Conciliación de Xxxxxxxx
En relación con las obligaciones de conciliación de carteras y de resolución de discrepancias regulados en EMIR, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
1.- El Banco, si resultara obligado a ello por EMIR, proporcionará al Cliente, al menos con la periodicidad que corresponda conforme a EMIR, la información relativa a: (i) los términos esenciales de la operación y (ii) la valoración
de acuerdo con lo requerido por el artículo 11.2 de EMIR (en adelante la “Valoración”), que el Banco estime para la operación (en adelante, los puntos (i) y (ii) conjuntamente, la “Información”).
2.- La Información a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser proporcionada por el Banco por cualquier medio físico o electrónico, incluyendo, entre otros, el correo tradicional, correo electrónico o incluyendo la Información en una página web a la que el Cliente pueda tener acceso.
3.- Recibida la Información por el Cliente, éste podrá comunicar al Banco (i) su disconformidad con el contenido de la misma en el plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo previsto en la Estipulación siguiente “procedimiento de resolución de discrepancias”, (ii) su conformidad en el mismo plazo de cinco días hábiles, o (iii) en caso de no manifestar nada en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá otorgada la conformidad por el Cliente.
El Cliente reconoce que:
-i) La aportación de la Información no supone ni puede entenderse como una oferta del Banco para cancelar la operación ni el reconocimiento de un derecho al Cliente a poder exigir o solicitar dicha cancelación, lo que se regulará por los términos y condiciones pactados expresamente en el contrato.
-ii) La Información se envía exclusivamente a efectos ilustrativos y no vinculantes y está sujeta a error, por lo que en caso de discrepancia con cualquiera de los términos contratados por las partes, la Información no supondrá una novación de la operación, con independencia de que dicha Información haya sido aceptada o no haya sido cuestionada por el Cliente.
-iii) El Cliente reconoce que la Valoración es cambiante en el tiempo y que la proporcionada por el Banco está elaborada en el momento de su cálculo, no de su recepción o consulta por el Cliente;
-iv) En cualquier caso, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el contenido de la Información, incluyendo sus posibles incorrecciones y/o las consecuencias que puedan derivarse de las decisiones que el Cliente tome en base a la Información, sea incorrecta o no.
2.- Procedimiento de resolución de discrepancias.-
Si el Cliente no está de acuerdo con la Información recibida, deberá, en el plazo previsto de cinco días hábiles, detallar los motivos de su discrepancia y, concretamente, indicar en qué aspectos y aportar cuanta documentación u otro material sea posible para justificar su disconformidad, y en especial, si no está de acuerdo con la Valoración, facilitar la que considere correcta.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de que la Valoración de ambas difieran en menos del 10% de la Valoración mayor, se entenderá que no se trata de una diferencia significativa y que por tanto no se considerará en la práctica una discrepancia.
Las partes acuerdan el siguiente procedimiento de resolución de discrepancias, con las adaptaciones y complementos que entiendan necesarios:
(i) Las partes tratarán de resolver entre ellas la discrepancia existente a la mayor brevedad, intercambiando para ello la información que estimen necesaria o conveniente, o en su caso estableciendo el mecanismo de resolución que consideren apropiado al caso.
(ii) Si en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de efectividad de la notificación de la discrepancia, las partes no hubieran resuelto dicha discrepancia, la pondrán en conocimiento de la dirección o áreas de responsabilidad que corresponda.
Para las comunicaciones y notificaciones que las partes deban dirigirse en relación con la conciliación de la operación y resolución de litigios, el Cliente designa el domicilio de envío de correspondencia y notificaciones señalado en el encabezamiento de este contrato y el Banco la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
(III) COMUNICACIÓN DE LA OPERACIÓN.
En relación con la obligación de comunicación de información de la operación regulada en EMIR (en adelante, la “Obligación de Comunicación”), y con independencia de que cada parte cumpla con su Obligación de Comunicación por sí mismo o a través de un tercero (“Agente de Comunicación”):
(i) Sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir conforme a EMIR, el incumplimiento de las Obligaciones de Comunicación no se considerarán en ningún caso un incumplimiento bajo este contrato.
(iii) Las partes acuerdan que a los efectos de cumplir con la Obligación de Comunicación, cada una de ellas acepta la revelación de cualquier información requerida por EMIR, bien directamente al destinatario final de la información, bien a cualquier tercero que esté actuando como Agente de Comunicación.
(IV) CONFIDENCIALIDAD
El Cliente acepta la revelación por parte del Banco de cualquier información requerida por EMIR, bien directamente a un registro de operaciones, bien a cualquier autoridad competente o a un tercero proveedor de servicios.
A este respecto, el Cliente reconoce y consiente que:
― Los datos incluidos en la notificación a la autoridad competente pueden incluir, entre otros, datos identificativos de las partes y la operación y que, como consecuencia, puedan hacerse públicos datos referidos a las partes y/o a los términos concretos la operación.
― Esta información pueda revelarse a terceros situados en jurisdicciones distintas de las de las partes y que en dichas jurisdicciones es posible que no exista el mismo nivel de protección de datos que en las jurisdicciones de las partes.
― En la medida en que la normativa relativa a secreto bancario, protección de datos, confidencialidad y no revelación o cualquier otra similar permita a las partes renunciar a dichas protecciones, las partes renuncian expresamente a las mismas, en la medida en que dicha renuncia sea precisa para que la otra parte pueda cumplir con EMIR.
― Los acuerdos que pudieran existir entre las partes en relación al mantenimiento de confidencialidad, continuarán en vigor, sólo en tanto no imposibiliten el cumplimiento de o sean contrarios a lo requerido por EMIR.
(V) CONFIRMACIONES.-
Las partes conocen y declaran que el presente contrato es una confirmación a efectos de EMIR. En caso de contratación verbal y/o telefónica de la operación y sin perjuicio de la validez de la misma, las partes declaran conocer que tiene obligación de suscribir este contrato dentro del plazo previsto bajo EMIR.
Las partes acuerdan que el Banco proporcionará el presente contrato a la mayor brevedad desde la contratación del mismo y que el Cliente se compromete a informar al Banco, tan pronto como sea posible y no más tarde de la Fecha Límite para Confirmar, de cualquier discrepancia que pudiera tener con relación con las Condiciones Particulares y las razones de dicha discrepancia. En caso de no recibir notificación alguna del Cliente a estos efectos antes de la Fecha Límite para Confirmar, el Banco entenderá que el Cliente está de acuerdo con las Condiciones Particulares.
“Fecha Límite para Confirmar” significa, de las dos siguientes, la que tenga lugar más tarde: (i) el día hábil siguiente a la recepción del contrato por el Cliente o (ii) el último día previsto en EMIR para confirmar.
(VI) CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato anticipadamente si concurriera alguna de las siguientes causas de vencimiento anticipado:
(i) La falsedad, incorrección o inexactitud de las declaraciones realizadas por el Cliente en relación con su Estatus.
(ii) No alcanzar un acuerdo en los términos previstos en el párrafo 2.B de la Estipulación (I) relativa a las “declaraciones de las partes en relación con EMIR”.
(iii) No poder compensar, por cualquier causa, la operación por una cámara de compensación reconocida bajo EMIR en el plazo estipulado por dicha normativa, si el contrato se encontrase sujeto a compensación obligatoria de acuerdo EMIR.
(iv) Cuando, con posterioridad a la celebración del contrato que en el momento de contratación no estaba sujeto a compensación obligatoria de acuerdo con EMIR, el contrato quede sujeto a dicha compensación obligatoria al pertenecer a una categoría que ha sido declarada sujeta a la obligación de compensación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de EMIR y al estar sujeta a compensación de conformidad con el artículo 4 de EMIR.
(VII) MANDATO LEI
Si el Cliente es una persona jurídica y la operación contratada es una compraventa de divisa a plazo, con un plazo superior a dos (2) días hábiles, de conformidad con la Normativa EMIR (Reglamento UE nº 648/2012 de 4 de Julio) y con el fin de que tanto el Cliente como el Banco puedan cumplir con sus obligaciones en materia de comunicación de operaciones, el Cliente, en caso de no disponer de un LEI (por sus siglas en inglés) o código identificador único de entidad jurídica, manifiesta que, mediante la aceptación de la presente confirmación, mandata a Banco Santander SA para la obtención, por vía presencial o telemática, del referido código LEI, realizando para ello el Banco en nombre del Cliente, cuantas gestiones sean necesarias para la obtención del mismo a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Así mismo, el Cliente autoriza al Banco para que realice un adeudo en cualquiera de las cuentas abiertas en el Banco titularidad del Cliente con el fin de hacer el pago correspondiente que serán de 150 euros más IVA, que incluyen 100 euros en concepto de honorarios y aranceles del Colegio de Registradores para la obtención del código LEI y 50 euros, en concepto del precio del servicio. A estos importes se deben de añadir los impuestos indirectos que le sean de aplicación.
El presente mandato exime al Banco de cualquier responsabilidad incurrida como consecuencia del presente mandato salvo aquellas que traigan causa de dolo o culpa grave decretada por sentencia judicial firme.