CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
Los suscritos XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 53.050.808, obrando en nombre y representación de la sociedad comercial legalmente constituida denominada P&P SYSTEMS COLOMBIA S A S., sociedad con matrícula 02307693 de la Cámara de Comercio de Bogotá , y NIT 900.604.590-1, de una parte denominada El Cedente; y de la otra XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, también mayor, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.945.276 de Bogotá, obrando en nombre y representación de la sociedad comercial legalmente constituida denominada NEXSYS DE COLOMBIA SAS, sociedad con Matrícula 00331139 y NIT 800.035.776, en adelante denominada El Cesionario, hemos celebrado el presente contrato previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Con fecha 19 de noviembre de 2021 EL CEDENTE, P&P Systems Colombia S.A.S suscribió con la entidad RAMA JUDICIAL DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL ARMENIA QUINDIO, (en adelante denominada La Entidad) la orden de compra 80163 para la adquisición de Computadores.
SEGUNDA. El Valor total de la orden de compra cedida es la cantidad de Quinientos Sesenta Y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Dos Pesos Con Ochenta Centavos M/CTE (565.436.972,80), y se pagará, de conformidad con los términos de la Orden de Compra citada en la consideración Primera anterior.
TERCERA. Por ser de interés para las dos partes del presente acuerdo de cesión, EL CONTRATISTA/ CEDENTE desea ceder el valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los derechos económicos mas no las obligaciones a NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S. y ésta última está interesada en aceptar la cesión.
CUARTA. Los representantes de ambas partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligar a las sociedades representadas en este acuerdo.
De conformidad con lo anterior, las partes de mutuo acuerdo pactan una cesión de derechos económicos, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: P&P Systems
Colombia S.A.S., cede y transfiere en forma irrevocable y definitiva a NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S. por medio del presente documento el 100% de sus derechos económicos, mas no las obligaciones,contenidos en el Contrato Cedido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los derechos económicos cedidos corresponden a la venta de bienes válidamente contratados y que el CEDENTE se compromete a ejecutar en tiempo y forma de conformidad con el Contrato Cedido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas que EL CONTRATISTA CEDENTE emita y
radique ante La entidad RAMA JUDICIAL DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL ARMENIA QUINDIO, para su respectivo pago serán endosadas a favor de CESIONARIO si este lo requiriere.
CLÁUSULA SEGUNDA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS
CEDIDOS: El CEDENTE declara que es el único titular de los derechos patrimoniales que por este acto son cedidos y en consecuencia, puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. En todo caso, el CEDENTE acepta que responderá por cualquier reclamo que se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al CESIONARIO.
CLÁUSULA TERCERA. INSTRUCCIÓN DE PAGO: EL CONTRATISTA
CEDENTE se compromete a notificar a RAMA JUDICIAL DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL ARMENIA QUINDIO, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha del presente documento, sobre la cesión de los derechos con el fin de que autorice el pago directamente a NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S., con la instrucción para que los pagos se hagan a la siguiente cuenta: Banco BBVA cuenta corriente 0833002132. El monto total para consignar en esta cuenta es la cantidad Quinientos Sesenta Y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Dos Pesos Con Ochenta Centavos M/CTE (565.436.972,80), El aviso de que trata la presente cláusula deberá incluir copia del presente contrato de cesión con el fin de que P&P Systems Colombia S.A.S de cumplimiento a cada uno de los pagos tal como se prevé en el parágrafo primero siguiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Procedimiento para el pago al Cesionario: De cada factura que El cedente presente a La Entidad en desarrollo o ejecución de las obligaciones contenidas en la Orden De Compra 80163 ya citada, El cedente se compromete a dar aviso dentro de los tres días siguientes a la radicación de la factura, a El Cesionario enviando copia de la respectiva factura y dará aviso a La Entidad para que el 100% de su valor sea pagado directamente a la Cesionaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por alguna razón, a pesar de la notificación que se le haga sobre la cesión, La Entidad llegare a realizar alguno de estos pagos al CEDENTE este último deberá en un término no mayor de cinco (5) días calendario, reembolsar dichas sumas de dinero a NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S. a la cuenta corriente descrita en la presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA. ACEPTACIÓN: EL CESIONARIO acepta la cesión de los derechos económicos contenidos en el Contrato Cedido. Por consiguiente, con la suscripción de este documento EL CESIONARIO adquiere todos los derechos que de él se derivan.
CLÁUSULA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: En caso de cualquier incumplimiento del pago de las obligaciones cedidas, EL CESIONARIO podrá iniciar cualquier acción judicial o administrativa para el cobro de las obligaciones, sin necesidad de consentimiento del CEDENTE.
CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIONES: EL CEDENTE no podrá hacer cambios o modificaciones al Contrato Cedido o a las obligaciones cedidas, sin previo consentimiento expreso y escrito del CESIONARIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia, se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil Veintidós (2022) en dos ejemplares del mismo tenor.