CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE INTERNET
Internet Alta Velocidad
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE INTERNET
Intervienen a la celebración del presente contrato de Prestación de Servicios de Internet por una parte el señor XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX propietario del establecimiento CONEXIÓN GLOBAL INTERNET ALTA VELOCIDAD con RUC N°0105200174001. (En adelante Proveedor) y por otra parte ……..……………..……………………………………….………
con cédula de identidad N° ……………………………por su propios y personales derechos o en representación de
………………………………………………….…………. (en adelante el Cliente) quienes libre por mutuo acuerdo y voluntariamente celebran el presente contrato contenido en las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Proveedor se encuentra autorizado para prestar servicios de valor agregado de internet, otorgado por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con fecha 20 xx xxxxx del 2014. Tomo 111, Foja 11171. Por su parte el Usuario/Cliente/Abonado es una persona natural ( ) o jurídica ( ) de servicio público ( ) o privado ( ) que ha celebrado de acuerdo con el prestador de servicios de valor agregado determinado para la provisión de dichos servicios.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- Mediante el presente Contrato de Prestación de Servicios de Internet y por Resolución # TEL-477-16-CONATEL-2012 del 11 xx xxxxx del 2012 se expidió el “Reglamento para los abonados clientes- usuarios de los servicios de Telecomunicaciones y de valor agregado - condiciones generales y básicas para la contratación de servicios de Telecomunicaciones de valor agregado” aprobados por resolución # TEL-204-10-CONATEL- 2013 del 4 xx Xxxxx del 2013. El Proveedor se obliga a prestar al cliente el servicio de acceso a la red de Internet, en la zona de influencia del cantón Sígsig, provincia del Azuay, lo que incluye: correo electrónico, búsqueda y transferencia de archivos, alojamiento y actualización de sitios y páginas Web, acceso a servicios de correo D.N.S., Word Wide Web, News, Base de Datos, Telnet, Intranet y Extranet, o cualquier otro servicio que el Proveedor ofrezca legalmente y esté contemplado en el permiso para la prestación de Servicio de Valor Agregado de Internet.
CLAUSULA TERCERA: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO: Para la implementación del servicio, se acuerda lo siguiente:
El cliente deberá contar con sus instalaciones con una infraestructura informática adecuada para la utilización del servicio, quedando bajo su exclusivo cargo del mantenimiento del soporte informático de la antedicha infraestructura para el acceso al servicio.
El Proveedor y el cliente serán responsables cada uno de la verificación, control mantenimiento de la interfaz técnica y operativa de sus respectivas facilidades y equipos, debiendo resaltar que por el principio de neutralidad tecnológica no se exige ningún tipo de equipo en especial ni tampoco de marca específica para la puesta en funcionamiento del servicio.
La instalación incluye soporte técnico telefónico.
Concluida la instalación, las partes verificarán la puesta en marcha del servicio y, en consecuencia, el Cliente procederá a firmar un Acta de Entrega- Recepción de instalación y Puesta en Funcionamiento con determinación de día, mes y año, fecha desde la que iniciara la vigencia del contrato.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene un plazo de duración de un año, a partir de la fecha de la firma del Acta de Entrega- Recepción de Instalación y Puesta en Funcionamiento, el mismo que será prorrogable por un año más en las mismas condiciones, siempre que se encuentre con el consentimiento del cliente expresado de cualquier manera. En todo caso, el cliente se obliga a notificar por escrito o electrónicamente al proveedor, con 30 días de anticipación a la terminación del servicio contratado, su voluntad de renovarlo o no renovarlo. Sin embargo el cliente podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito o electrónicamente con al menos 15 días de anticipación.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- El cliente se obliga a cumplir lo siguiente:
Utilizar el servicio para los fines que está contratando, por lo que le está prohibido comercializar o ceder a terceros los servicios o equipos propiedad del proveedor.
Hacer buen uso del servicio, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pudiere dañar los servicios que recibe del proveedor.
Custodiar la clave de acceso al servicio que brinda el proveedor, ya que será único responsable del uso de la misma, sin importar el lugar o medio informático por el que se accederá al servicio. Por tanto, el cliente es el responsable del cuidado de sus cuentas de internet y asumirá el pago de los consumos que por esta razón usufructuaren terceros.
Responder por todo el contenido que reciba y trasmita desde y hacia la internet, cumpliendo, con las leyes de Propiedad Intelectual y de derechos de autor, además que se abstendrá de enviar a través de redes, programas o información cuyo uso, tenencia o dominio, obligue a la obtención previa de la licencia correspondiente concedida por su propietario, o difundir información que pueda suscitar un reclamo de cualquier tipo por parte de otro usuario de la red internet.
Se obliga a pagar al proveedor los valores establecidos para el acceso a los respectivos programas.
Corren por cuenta del cliente los programas, equipos de computación, u otros materiales necesarios para que el proveedor pueda prestar el servicio. Por tanto el cliente será responsable de que sus equipos sean compatibles y aptos para recibir los servicios contratados.
El cliente declara conocer los Principios Constituyentes Básicos, los Convenios Internacionales y la Legislación ecuatoriana relacionada a este tipo de contrato, tales como la Ley Especial de Telecomunicaciones, sus reformas, reglamentos, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás leyes conexas por lo que se obliga a utilizar el servicio cumpliendo estricta y obligatoriamente lo dispuesto en estos cuerpos jurídicos.
CLAUSULA SEXTA: DERECHOS DEL CLIENTE.- El cliente tiene los siguientes Derechos:
A recibir el servicio solicitado de acuerdo a las condiciones y limitaciones establecidas en el presente contrato.
A que el personal calificado del proveedor le asista en la configuración y manejo de su computador para el acceso al internet, así como acceder a soporte técnico, ya sea a través de la línea telefónica o de forma personal.
A solicitar por cualquier medio, el detalle de consumo, y en caso de no estar conforme con los valores facturados realizar el reclamo dentro de los 30 días siguientes, caso contrario se entenderá aceptada sin opción a reclamo.
A que el proveedor le signe un nombre de usuario (username) y contraseña (password) para acceder a los servicios que brinda.
A que no se le brinden con o sin tarifa, servicios adicionales o suplementos de valor agregado o facilidades similares pre- establecido o activado previamente por el prestador y la contratación de aplicaciones, facilidades y servicios soportados en servicios finales, sin su consentimiento y aceptación previa.
A que no se le impongan multas, recargos o cualquier tipo de sanción cuando decide libre y voluntariamente dar por terminado el contrato de servicio de manera total o parcial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Autorizar en forma expresa únicamente a través de su consentimiento a fin de que el proveedor pueda utilizar la información entregada para fines comerciales.
A obtener su autorización previa, en torno al tratamiento, uso, conservación y destino de los datos personales.
A que el proveedor haga efectivas las compensaciones dispuestas por las Superintendencias de Telecomunicaciones.
A comunicarse en caso de reclamos el Centro de Información y Reclamos de la SUPERTEL.
A todos y cada uno de los Derechos establecidos en la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el reglamento General de aplicación, en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado en especial lo establecido en el art. 34 en la Ley de Defensa al Consumidor.
CLAUSULA SEPTIMA.- SON OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR:
Brindar al cliente los servicios que haya contratado, con los altos estándares de calidad y continuidad, y de acuerdo a los plazos, limitaciones y condiciones establecidas en este contrato.
Configurar el o las computadoras del cliente a fin de que éste pueda acceder al servicio, siempre y cuando dichos computadoras dispongan de los requisitos mínimos necesarios, tanto en software como en hardware.
Brindar soporte técnico al cliente, ya sea en forma personal o telefónica a fin de solucionar los problemas técnicos en la prestación del servicio que tenga el cliente.
El procedimiento de recepción de trámites, de quejas y reclamos por parte del cliente se recibirán ya sea en forma personal o telefónica o por escrito y se dará el tramite respectivo de inmediato y resolución en un tiempo máximo de 48 horas.
Informar con lo menos 24 horas de anticipación, los cortes o suspensiones de servicio programados para mantenimiento o por situaciones que pudieran preverse.
El proveedor se compromete a: no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del cliente por orden de la autoridad competente.
El proveedor ofrece cumplir al cliente que lo solicite, servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, informando claramente al usuario cual es el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de estos servicios.
El proveedor se compromete a implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad en sus redes.
Es obligación del proveedor informar al cliente sobre el destino de los datos personales y el compromiso de manejarlos confidencialmente, por ende se compromete a entregarlos únicamente en atención de requerimientos realizados por autoridad competente conforme el ordenamiento jurídico vigente y particularmente de la Superintendencia de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que el proveedor de en venta o arrendamiento los equipos, se obliga a detallar tanto el precio facturado como la condiciones de dicha venta o arrendamiento, las mismas que constan en un Anexo de servicio correspondiente, dichas condiciones no son una limitación para el cliente, respecto de su decisión de terminación de la relación contractual del servicio, cuando decida aplicarla.
Cuando existiera cualquier modificación de planes tarifados, el proveedor notificará a la SENATEL y a la SUPERTEL. De conformidad con el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones que se deriven de los títulos habilitantes, como es la publicación de tales planes, en la página web.
Cumplir con la Ley Especial de Telecomunicaciones, sus reformas y reglamentos, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la ley de Propiedad Intelectual, Reglamento para los Abonados, Clientes Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, Convenios Internacionales, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás leyes conexas, por lo que se obliga a prestar el servicio cumpliendo estricta y obligatoriamente lo dispuesto en estos cuerpos jurídicos.
CLAUSULA OCTAVA: SON DERECHOS DEL PROVEEDOR:
A percibir el precio de los servicios que brindara el cliente y que están estipulados en este contrato.
Suspender unilateralmente, ya sea de forma temporal o definitiva los servicios al cliente, en caso xx xxxx por más de 30 días calendario y a plantear acciones por daños y perjuicios ocasionados por el cliente. Para le reactivación del servicio el Cliente deberá cancelar los valores mensuales adecuados más el costo de conexión.
A inspeccionar a través de su personal autorizado el servicio proveído al cliente quien autoriza expresamente al proveedor a ingresar al local para el control.
A enviar los valores no reclamados de servicios, dentro del plazo previsto para el ejercicio de los derechos de los abonados clientes, según el ordenamiento jurídico vigente.
CLAUSULA NOVENA: LIMITACION DE RESPONSABILIDADES:
El proveedor no asume responsabilidad alguna en los siguientes casos:
Si uno o varios de los proveedores de equipos, líneas, servicios o información de los que se vale la empresa para el cumplimiento de este contrato, suspenden temporal o definitivamente, total o parcialmente, tales equipos, líneas, servicios o información.
De cualquier daño resultante del servicio de Internet, tales como demoras, envíos que no lleguen a su desti no, envíos erróneos, interrupciones del servicio que tenga como causa la negligencia del cliente o por errores u omisiones cometidas por el cliente.
Si por reformas a las Leyes a Reglamentos, o tarifas, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito definidos en el Código Civil, se ve impedida de continuar prestando sus servicios al cliente.
De las intercepciones por terceros de la información encriptada o no encriptada que se maneje por las redes u otros mecanismos de comunicación.
De la confidencialidad de la información que se pudiera transmitir a través de las redes y del servicio.
De los virus informáticos que puedan transmitir a través de las redes.
De la exactitud o veracidad de la información obtenidas de terceras fuentes por los usuarios a través de los servicios del proveedor.
Se deja expresa constancia que el proveedor no asume responsabilidad alguna por el uso que el cliente de al servicio, aclarando que el cliente se hace responsable no solo de sus propios actos, sino de las acciones y omisiones de sus dependientes, agentes, familiares o terceros que usaren los terminales o instalaciones internas.
El proveedor no asume responsabilidad alguna, ni directa ni indirecta solidaria o subsidiaria sobre las eventuales infracciones a la normativa legal vigente que el cliente cometa, quien se compromete a informarle permanentemente de las normas legales, reformas y a respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades en la materia.
CLAUSULA DECIMA: VALOR DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO.- EL precio de la instalación, la suscripción y las mensualidades, más los impuestos correspondientes generados por la prestación de los servicios materia de este contrato serán facturados al cliente de acuerdo al plan tarifario contratado, debiendo cancelarse las facturas en los plazos establecidos en la normativa legal vigente. Estos pagos se los realizara mensualmente por mes consumido dentro de los cinco primeros días de cada mes. El precio acordado en este contrato por la instalación y puesta en funcionamiento de los servicios es el que consta en el ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
CLAUSULA UNDECIMA: CESION DE DERECHOS.- La condición del cliente es personal e intransferible, salvo autorización expresa del proveedor, el cliente no podrá ceder total ni parcialmente este contrato, ni celebrar subcontratos sin autorización expresa y por escrito del proveedor, quien podrá aceptar o negar la cesión, ya que el presente contrato se celebra en consideración a las personas que lo suscriben.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- La partes acuerdan recíprocamente que el contrato se terminará:
Por incumplimiento del plazo contractual o ejecución total de las obligaciones derivadas del mismo.
Por acuerdo mutuo, que conste en el documento escrito.
Por sentencia ejecutoria que declare la nulidad del contrato.
Cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
- Si cualquiera de las partes incumplieran sus obligaciones esenciales relativas a la prestación misma de los servicios, o al uso de los equipos instalados, siempre que la parte responsable no adoptare las soluciones pertinentes dentro de los 15 días término siguientes a la recepción del requerimiento escrito de la otra.
- Por falta de pago de la mensualidad, en este caso, el proveedor precederá a la suspensión del servicio y al cobro de lo adeudado por la vía judicial o extrajudicial. Cuando se produjere la insolvencia, quiebra, concurso de acreedores, según el caso, de cualquiera de las partes.
- Cuando el cliente usare los equipos para fines distintos a los contratados.
Una vez terminado el contrato las partes conservarán la propiedad sobre la infraestructura aportada por cada una de ellas para la provisión del servicio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONTROVERSIA.-Para cualquier controversia acerca del alcance y efectos del presente contrato, las partes se someten a los jueces ordinarios del cantón Sígsig provincia del Azuay y al trámite verbal sumario.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES.-
Toda modificación al contrato y al documento del mismo deberá adoptarse por acuerdo escrito entre las partes.
Si el cliente requiere incrementar o incorporar nuevos servicios al originalmente contratado las partes suscribirán contratos adicionales, contratos modificatorios o ampliatorios o adenda adicionales numerados en forma consecutiva, los que deberán ser puestos a conocimiento de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
En caso de que el proveedor prestare servicios adicionales y suplementarios con costo, requiera previamente la aceptación del cliente. Si los servicios citados son gratuitos (incluye el concepto de muestra gratis) la prestación de dichos servicios no genera al cliente obligaciones de distribución de ninguna clase. Los mecanismos de suscripción y desuscripción de estos servicios serán simples, tendrán como base la voluntad unilateral del cliente, no estará sujeta a condiciones, ni multas.
En caso de incremento de servicios, el proveedor aplicará las tarifas vigentes para cada uno. Si se tratare de nuevos servicios las partes acordaran las tarifas correspondientes, los nuevos contratos se entenderán incorporados al Contrato original, los que deberán ser puestos en conocimiento de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
El Proveedor se compromete a implementar los mecanismos idóneos para que el cliente en caso necesario reciba la exoneración o rebajas en sus tarifas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las condiciones del presente contrato de adhesión se sujetan a las leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos y toda decisión de carácter general de cualquiera Institución del Estado existentes o que se dictaren durante el plazo de ejecución de los títulos habilitantes, que no se encuentran especificadas en la Legislación aplicable.
Los nuevos derechos, obligaciones y beneficio para los abonados clientes se entienden incorporados en este contrato de manera automática, por disposiciones ya sea de CONATEL o SENATEL, según corresponda.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: NOTIFICACIONES.-Toda comunicación dirigida a cualquiera de las partes, deberá efectuarse por escrito o electrónicamente a las siguientes direcciones:
El Cliente……………………………...……………………………………………………….
Dirección………………………………………………………………………………………..
Teléfono………………………………………………………………………………………….
Email………………………………………………………………………………………………..
El Proveedor Señor XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Dirección: Xxxxx Xxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx. Teléfono: 00000-0000
Email: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Página Web: www.conexionglobalcom
Serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se causaren a estas direcciones, salvo que el caso de los domicilios aquí consignados se notificare a la otra parte de manera oportuna y fehaciente.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: El proveedor confiere el presente servicio en base a los Datos del Acuerdo de Prestación de Servicios que se adjunta y que forma parte del presente contrato.
ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS
ANCHO XX XXXXX CONTRATADO: 128( ) 256( ) 384( ) 512( ) OTROS ( ) CONDICION DEL CANAL: COMPARTIDO ( ) NO COMPARTIDO ( ) NIVEL DE COMPARTICION DEL CANAL: 1:1( ) 4:1( ) 6:1( ) 8:1( ) VALOCIDAD MINIMA EFECTIVA RECIBIDA: ( ) DISPONIBILIDAD DE SERVICIO: (24/7/365)
COSTO DE INSTALACION........................................
COSTO MENSUAL DE SERVICIO.............................
FORMA DE PAGO.................................................
HORARIOS DE SOPORTE DEL SERVICIO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 HORAS A 20:00 HORAS XXXXXXX, XXXXXXXX Y FERIADOS 9:00 A 15:00
EMERGENCIAS LLAMAR AL CELULAR:..................................
TIEMPO DE RESPUESTA FALLAS Y AVERIAS: DE ( ) MINUTOS
ACEPTACIÓN: Los comparecientes se ratifican en el contenido de todas y cada una de las cláusulas expuestas: firmando para constancia en el cantón Sígsig a ………… de..............................de 201...
......................................... ...........................................................
PROVEEDOR CLIENTE
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx ..........................................................
RUC:................................ C.I / RUC:........................................
NOTA. Si se utilizare medios electrónicos para expresar el consentimiento en este contrato, se sujetara a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en lo que respecta: a) al emisor del mensaje de datos; b) envío y recepción del mensaje de datos.
ACUERDO DE ENTREGA- RECEPCION DE INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
FECHA: …………………………………………………………………………………………..………………
DATOS DEL CLIENTE:
NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL:........................................................................................
PROVINCIA:.............................. CUIDAD: .......................................
DIRECCION.............................................................
TELÉFONO..............................................................
CI / RUC:...................................................................
E-MAIL....................................................................
DATOS CONTACTO:
NOMBRES Y APELLIDOS:.........................................................
CARGO:.......................................................................................
TELEFONO:.................................................................................
DIRECCION ENTREGA FACTURA:............................................
TÉRMINOS DEL CONTRATO:
DURACION:.......................................................
FECHA INICIO................................................... FECHA FIN:.................................................................
FORMA DE PAGO:............................................ AL MES VENCIDO:.......................................................
DESCRIPCION DE SERVICIOS:
CONDICION DE CANAL COMPARTIDO ( ) NO COMPARTIDO ( ) NIVEL DE COMPARTICION.......................................
VELOCIDAD DE ACCESO CONTRATADA: TX................ RX.....................
VELOCIDAD MINIMA DE ACCESO: TX................ RX...............
OBSERVACIONES....................................................................................................................................................
Sr. (a)....................................................................
.................................................. C.I.RUC.................................................................