ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En.................................., a ........ de de 20…
REUNIDOS:
DE UNA PARTE NAVANTIA, S.A. compañía española con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx/ Xxxxxx, representada por D. ..............................................., en su calidad
de ........................ de acuerdo con poder nº (en adelante NAVANTIA)
Y, DE OTRA PARTE: ............................... con domicilio en , representado por
........................., según poder ................. (en adelante )
(en adelante referidos individualmente como “Parte” o conjuntamente como “Partes "
EXPONEN
1 Que NAVANTIA es una empresa estatal española que tiene una gran experiencia en el diseño, construcción e integración de buques de superficie, submarinos y todo tipo de construcciones o estructuras marinas tanto para la Armada Española como para el mercado exterior.
2 Que (nombre de otra Parte)................, es............
3 Que las Partes han decidido...........................
4 Que durante la duración de la cooperación, puede ser necesario o conveniente que las Partes deban descubrir a la otra Parte, ciertos datos técnicos o comerciales de naturaleza confidencial, (en adelante "Información Confidencial”).
5 Que las Partes desean establecer condiciones y normas que regulen el uso y la protección de dicha información confidencial;
Por todo lo cual, ambas Partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLAUSULAS
1.- Definiciones
En este Acuerdo “Información Confidencial” significa cualquier información técnica y/o comercial o datos revelados por una Parte a la otra que haya/n sido señalada/os por medio de una leyenda apropiada o marcados por NAVANTIA como “Confidencial Navantia”, “Reservado Navantia” o “Confidencial Comercial“ y por la otra Parte con “. ”.
Cuando “Información Confidencial” sea revelada de forma verbal o visual, habiéndose manifestado, en el momento de su revelación, su naturaleza confidencial y después sea trasladada a forma escrita, debidamente identificada y enviada una copia a la Parte receptora dentro de los treinta (30) días laborables siguientes a la fecha de su comunicación verbal o visual, será considerada, durante el mencionado período de tiempo concedido para su confirmación por escrito “Información Confidencial”.
También tendrá la consideración de “Información Confidencial” cualquier información obtenida a través del acceso individualizado a los Sistemas de Información de NAVANTIA, respecto a la cual no será necesaria confirmación alguna por escrito en relación con su carácter de confidencial.
La Información Confidencial no incluirá información o documentación sobre la cual la Parte receptora de la misma pueda demostrar:
a) que está a disposición del público en general, excepto cuando ello sea el resultado de haber sido revelada por la Parte receptora, sus empleados, representantes o asociados, con incumplimiento de este Acuerdo
b) que sea conocida por la Parte receptora antes de haberle sido revelada por la otra Parte, sus empleados, representantes o asociados;
c) que la Parte receptora pueda demostrar que le ha sido revelada por un tercero que tenga derecho legal a hacerlo fuera del ámbito de este Acuerdo sin restricciones similares fuera de este Acuerdo y sin incumplimiento de este Acuerdo.
2.- Confidencialidad
2.1 Durante un período de 10 años desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo según se regula en el artículo 4 (o durante cualquier otro período que las Partes puedan acordar), la Parte receptora se compromete:
(1) A mantener la Información Confidencial en estricta confidencia, usando el mismo grado de precaución y seguridad que usa para proteger su propia información confidencial de similar importancia, pero en ningún caso un grado menor del cuidado razonablemente exigible. En el caso de que una Parte envíe junto con la Información Confidencial; instrucciones de custodia y de manejo, la Parte receptora se compromete a seguir estas instrucciones.
(2) A limitar el acceso a la Información Confidencial a los empleados para quienes su conocimiento resulte necesario por estar directamente
involucrados en la realización de actividades objeto de este Acuerdo, entendiéndose que tales personas han sido advertidas y se han comprometido por escrito a observar las previsiones de este Acuerdo. La Parte receptora de la Información Confidencial presentará, a simple requerimiento de la Parte reveladora, la aceptación por escrito de cada uno de los empleados que vaya a tener, hayan tenido o tengan acceso a tal Información Confidencial.
Adicionalmente, y no limitando lo anterior, la Parte receptora no desvelará Información Confidencial a ninguno de sus agentes o consultores sin el previo consentimiento por escrito de la Parte que entrega la Información Confidencial y los agentes y o consultores han de formalizar un Acuerdo de Confidencialidad similar cuyo cumplimiento pueda ser directamente reclamado por la Parte que descubre la Información Confidencial.
(3) A no usar la Información Confidencial para propósito alguno diferente de los descritos en los puntos del EXPONEN de este Acuerdo a menos que un uso diferente sea autorizado por escrito por la Parte que descubre la información.
(4) A no copiar o de cualquier modo reproducir Información Confidencial, en parte o totalmente, excepto cuando sea estrictamente necesario para los propósitos descritos en el EXPOSITIVO de este Acuerdo.
(5) A devolver a la Parte que revela la Información Confidencial, a petición de ésta, todas las copias de Información Confidencial que le hayan sido entregadas por la Parte que revela la Información Confidencial.
(6) A destruir todas las notas y/o cualesquiera otros informes o documentos escritos que puedan haber sido hechos por la Parte receptora, en la medida en que contengan cualquier parte de o referencia a Información Confidencial, en todo o en parte, excepto que otra cosa sea autorizada por escrito por la Parte que revele la información o en cuanto sea estrictamente necesario, para completar alguna obligación pendiente referida a los propósitos de este Acuerdo, después de lo cual tal Información Confidencial será devuelta o destruida en la forma indicada.
2.2 Nada de lo establecido en este Acuerdo, será considerado como que reemplaza o va en detrimento de cualesquiera leyes o normas gubernamentales de clasificación de seguridad que afecten a Información Clasificada Oficialmente por el Estado de la Parte emisora, y la Parte receptora se compromete a respetar y observar tales normas de clasificación y a dar a tal Información Clasificada el grado de cuidado y seguridad requerido en el país de la Parte que revela la Información Clasificada por las autoridades relevantes. Estas obligaciones continuarán de acuerdo con la previsto en este Acuerdo y después hasta el momento que tales autoridades lo consideren apropiado.
3.- Cesión
Las Partes no cederán este Acuerdo ni ninguno de sus derechos y obligaciones sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
4.- Entrada en vigor y Terminación
Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes.
El Acuerdo tendrá un período de vigencia de. y será renovado automáticamente
por nuevos períodos de a menos que exista notificación escrita en contrario
de una de las Partes a la otra, al menos con una antelación de respecto a
la correspondiente fecha de terminación prevista.
No obstante lo anterior, este Acuerdo se considerará terminado, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:
Cancelación definitiva del Proyecto por el Cliente
Adjudicación por el Cliente del contrato para el Proyecto a una tercera Parte.
Desaprobación del Cliente de alguna de las Partes para el proceso de selección.
La finalización o terminación de este Acuerdo no releva a la Parte que haya recibido Información Confidencial del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la cláusula 2 en relación con el uso y protección de Información Confidencial recibida antes de la fecha de terminación. Tales obligaciones permanecerán y continuarán durante el período de tiempo establecido en dicha cláusula.
5.- Ley aplicable y Arbitraje
Este Acuerdo será interpretado de acuerdo con la Ley Española.
Cualquier disputa derivada de o en conexión con el presente Acuerdo será finalmente resuelta ante los tribunales competentes de Madrid, España.
6.- Validez del Acuerdo
Si cualquier término o condición de este Acuerdo deviniera, en cualquier forma, inválido o inaplicable se entenderá que el resto de los términos y condiciones no serán en ningún modo afectados o dañados y el Acuerdo será interpretado de forma lo más ajustada posible al espíritu o intención de las Partes en el momento de su formalización.
7.- Reciprocidad
Los derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo son aplicables por igual a ambas Partes en la extensión en que la Información Confidencial sea descubierta por una Parte a la otra.
8.- Derechos de Propiedad Intelectual
Este Acuerdo no será interpretado en el sentido de contener concesión alguna, explícita o implícita, sobre cualesquiera derechos de know-how, patentes, copyright o de cualquier otra forma de propiedad intelectual/industrial perteneciente a la Parte que descubre la Información Confidencial en relación con tal Información, cuya propiedad permanece y pertenece a la Parte que descubre la Información en todo momento.
9.- Publicidad
No está permitido a ninguna de las Partes el efectuar publicidad o cualquier clase de anuncio público referido a la existencia de este Acuerdo ya sea por medio de publicidad para venta, prensa, televisión o cualquier otro medio de comunicación, salvo que exista previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
10.- Comunicaciones
La Partes acuerdan designar a las siguientes personas como interlocutores a través de los cuales deberá canalizarse la totalidad de la información confidencial. Siendo las únicas personas autorizadas para transmitir y/o recibir Información Confidencial, en nombre de las Partes:
Por NAVANTIA:
[NOMBRE/TELEFONO /DIRECCION]
Por [LA OTRA PARTE]:
[NOMBRE/TELEFONO /DIRECCION]
La inclusión de nuevos interlocutores, la sustitución de cualquiera de los anteriores o la modificación de los datos de contacto deberá ser comunicada por escrito a la otra Parte con la debida antelación.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.