CONTRATO No. DE XXXXXXXX, DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO
CONTRATO No. DE XXXXXXXX, DE PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO
OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO CON ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LOS ESTUDIANTES FOCALIZADOS DURANTE EL AÑO LECTIVO XXXX.
CONTRATISTA: XXXXXXX NIT No XXXXXXX
PLAZO DE EJECUCIÓN: AÑO LECTIVO XXXXX
VALOR: XXXXX (0) MCTE
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXX, quien obra en representación del Municipio xx Xxxxxx, en calidad Secretaria de Educación, cargo para el cual fue nombrada mediante XXXXXXX, cargo para el cual tomó posesión el día XXXX de XXX de XXX, según consta en Acta de Posesión No XXXXX del XXXXX de XXXXX de XXXXX y delegada para contratar de conformidad con el Decreto Número 158 del 1 de diciembre de 2021 de una parte, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO con NIT. 800094755-7, y de la otra, XXXXX, con NIT No. XXXXX código DANE: XXXXX, Representado legalmente por XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXX expedida en la ciudad de XXXXX., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, que una vez verificado que el contratista está habilitado en el Banco de Oferentes para la Presente Vigencia, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio Público Educativo, previa las siguientes consideraciones: 1. Que la Constitución Política prevé en su artículo 2, como fines del Estado (…)“ servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica , política, administrativa y cultural de la nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…).2. Que, dentro de las facultades xxx Xxxxxxx Municipal, está la de contratar la adquisición de los diferentes bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad. 3. Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia. 4. Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que ofrezca de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. 5. Que mediante la Resolución 3052 del 2002 se certificó al Municipio como entidad territorial certificada en materia de Educación y se encuentra facultada para administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y las demás disposiciones que la reglamentan y complementan. 6. Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 30 de la ley 1176 de 2007 y 1294 de 2009, concordante con el Decreto 1851 de 2015, la entidad territorial certificada, solamente podrá contratar para la prestación del Servicio Educativo con quienes se encuentren inscritos y habilitados en el Banco de Oferentes vigente. 7. Que la Secretaria de Educación, el 30 de octubre de 2021, de conformidad con la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 1851 de 2015, realizó el correspondiente estudio de insuficiencia, donde se evidencia de manera inequívoca la falta de capacidad instalada por parte de los establecimientos educativos oficiales, evidenciando la necesidad de recurrir a la contratación de servicio público educativo mediante la presente modalidad a los alumnos de continuidad, afín de no vulnerar el derecho fundamental a la educación de ningún niño, niña y joven del municipio. 8. Que a su vez el Artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1851 de 2015 Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga un capítulo del Decreto 1075 de 2015, establece los Criterios para la celebración de contratos de prestación del servicio educativo como entidad territorial certificada y determina que podrá celebrar contratos para la prestación del servicio educativo con quienes se encuentren inscritos y habilitados en el Banco de Oferentes vigente, teniendo en cuenta para tales efectos los criterios de selección objetiva establecidos en la ley, por lo que la Secretaria para la vigencia 2022, solo podrán celebrar contratos para la prestación de servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales habilitados en el Banco de Oferentes conformado en el año 2020 para el periodo 2021 a 2023. 9. Que el Municipio conformó el Banco de Oferentes para la contratación del servicio público educativo mediante la Resolución No. XXXXX del XXXXXX de XXXXX de XXXXXX “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX - CUNDINAMARCA”, PARA LAS VIGENCIAS XXXXXX cumpliendo los preceptos normativos pertinentes. 10. Que el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se encuentra incluido en el Banco de Oferentes del Municipio, por lo tanto, está habilitado para contratar la prestación del servicio público educativo. 11. Que la Secretaria de Educación, mediante la Resolución No. 096 del 13 de enero de 2022, mediante la cual se actualiza el Banco de oferentes. 12. Que es un deber constitucional y legal del Municipio xx Xxxxxx garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo como derecho fundamental de los estudiantes que fueron atendidos en 2020, bajo la modalidad de contratación del servicio público educativo entre los grados 0º a 11º. 13. Que la situación descrita evidencia una necesidad que deberá atender la Administración municipal desplegando las acciones necesarias para salvaguardar el derecho fundamental a la educación de los niños, conforme los artículos 44, 67 y 366 de la Carta Política, con miras a garantizar la prestación del servicio educativo. 14. Que el Decreto Nacional 1851 de 2015, por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas establece en la Sección 1 Artículo 2.3.1.3.1.2. Que: (…) “El presente capítulo se aplicará en los casos en que las entidades territoriales certificadas en educación requieran celebrar contratos para prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media. La contratación del servicio educativo se considera una medida de carácter excepcional y su aplicación requerirá que las entidades territoriales certificadas demuestren previamente la insuficiencia o las limitaciones para prestar el servicio en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.” (…). 15. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en precedencia, es actualmente la infraestructura física educativa y la planta docente viabilizada en instituciones educativas públicas es insuficiente para atender tanto la población estudiantil nueva, como para atender los estudiantes de continuidad de la vigencia 2021 en el Municipio xx Xxxxxx. 16. Por lo tanto es competencia de la Secretaría de Educación invertir recursos en cuanto le es posible para satisfacer la demanda educativa en el Municipio xx Xxxxxx y dar continuidad al programa de convenio o contratos con las instituciones que clasificaron de acuerdo a los estudios realizados. 17. Que el proyecto de inversión “XXXXXXXX”, se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos bajo el número XXXXXX con fecha de registro XXXXX de XXXXX de XXXXXX, con el ánimo de gestionar el cumplimiento de las metas contempladas en este programa. 18. Que, a través de la carta de ratificación de la prestación del servicio educativo, el Establecimiento Educativo no oficial expresó la intención de contratar el servicio educativo con el municipio. 19. Que a través del Anexo A de la carta de ratificación de la prestación del servicio educativo, el Establecimiento Educativo no oficial describió la canasta educativa básica y complementaria que ofrece a los estudiantes sin cobro adicional a lo pagado por la Secretaría de Educación. 20. Que en atención a lo anterior, y habida cuenta que en la actualidad la Secretaría de Educación no tiene una Infraestructura suficiente para el cumplimiento de esta demanda de cupos educativos, se hace necesario y oportuno la contratación del XXXXXXX, quien se encuentra inscrito en el banco de oferentes de conformidad a lo establecido en la Resolución No. XXXXX del XXXX de XXXXX de XXXX “XXXXXX, Resolución No. XXXXX del XXXX de XXXXX de XXXXX, mediante la cual se actualiza el Banco de oferentes. y que también cuenta con la Idoneidad y la Experiencia necesaria que le permite dar cumplimiento al proyecto misional del Municipio xx Xxxxxx y así garantizar el derecho a la educación en el municipio xx Xxxxxx Cundinamarca, lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1851 del 16 de septiembre de 2015. 21. Que por las anteriores consideraciones las partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO CON ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LOS ESTUDIANTES FOCALIZADOS DURANTE EL AÑO LECTIVO XXXXX. CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del objeto de este contrato y de cada una de las obligaciones que de él se deriven es entendido por las partes que la obligación principal consiste en la prestación integral del servicio público de educación a la totalidad de los alumnos focalizados y relacionados en el documento denominado 'Anexo 1', dando estricto cumplimiento a las normas y lineamientos nacionales que regulan la prestación del servicio público educativo, en las condiciones definidas en el presente contrato, con apego a estándares de calidad y la Ley. CLÁUSULA TERCERA - RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA en cabeza de su representante legal declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla inmerso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones de que tratan los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1148 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad para EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato previa autorización escrita del MUNICIPIO, y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 1082 de 2015. CLÁUSULA CUARTA – 1) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga en virtud del presente contrato: 1. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato. 2. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución contractual evitando dilaciones y en trabamientos que afecten el debido desarrollo del mismo. 3. Llevar los registros, archivos y controles que se requieran para brindar información oportuna y confiable respecto del Servicio Prestado. 4. Atender los requerimientos hechos por el MUNICIPIO a través del SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente la omisión. 5. Xxxxxxxx informado al SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR sobre el desarrollo de las actividades contractuales. 6. Informar mensualmente, al supervisor y/o interventor, sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades relacionadas con las obligaciones contractuales, suministrar los soportes de la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales en los términos y porcentajes establecidos en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012 y las respectivas planillas de pago, del personal contratado para la ejecución de este contrato. 7. Realizar el pago de impuestos, tasas y emolumentos a que haya lugar. 8. Acatar las disposiciones de la política de seguridad informática de la Alcaldía del Municipio xx Xxxxxx. 9. Las demás obligaciones requeridas por el supervisor y/o interventor, o por el Secretario de Educación para el buen desarrollo del objeto contractual. 10. Prestar el Servicio Educativo, bajo la exclusiva responsabilidad de la Institución Educativa, con sujeción al PEI y a lo señalado en el presente proceso. 2) OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Adicionalmente a las obligaciones propias de la esencia y naturaleza de este tipo de contrato, El CONTRATISTA se obliga entre otras a las siguientes: 1. Prestar el servicio público de educación a los estudiantes beneficiarios en el documento denominado Anexo No. 1, únicamente en los grados y en los niveles que cuenten con aprobación oficial, en las condiciones de calidad y cobertura indicadas, acreditando personal idóneo para la prestación del Servicio Público Educativo. 2. Realizar, previo al perfeccionamiento y legalización del presente contrato, la revisión pormenorizada al documento denominado Anexo 1, teniendo en cuenta que en este deberán estar incluidos los estudiantes de continuidad permitidos desde la vigencia ANTERIOR y que fueron ofertados y aceptados para la conformación del Banco de Oferentes para la vigencia 2021-2023. 3. Entregar en la Secretaría de Educación copia de los registros civiles o documentos de identificación de los estudiantes asignados a grado Transición para verificar que cumplen con la edad mínima de escolaridad (5 años cumplidos a más tardar el 30 xx xxxx de 2022). 4. Caracterizar en el SIMAT a los y las estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastorno específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, y en condición de enfermedad, con base en el diagnóstico médico al momento de la matrícula y/o una vez realizado el proceso de valoración pedagógica por parte del establecimiento educativo al identificar el caso, preferiblemente al inicio de la atención educativa, dando cumplimiento a los lineamientos técnicos y pedagógicos emitidos desde el MEN. 5. Elaborar el Plan Individual de Ajustes Razonables-XXXX, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Decreto 1421 de 2017 y demás lineamientos del MEN, de todos los estudiantes caracterizados con discapacidad matriculados en el establecimientos educativo durante la presente vigencia, garantizando la participación en dicha construcción de los padres de familia, acudiente y/o representante legal del estudiante, así como el conocimiento de las metas, compromisos establecidos y seguimiento en cada periodo académico. 6. Registrar el seguimiento mensual de los estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, y en condición de enfermedad; en el formato establecido por la Secretaría de Educación para tal fin. De igual manera, crear y mantener actualizada la respectiva historia escolar de cada estudiante caracterizado con alguna de las condiciones anteriormente descritas. 7. Enviar a la Secretaría de educación el informe pedagógico de los estudiantes caracterizados con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, o en condición de enfermedad que concluyan el año escolar en el formato establecido por la Secretaría de Educación para tal fin. 8. Realizar el reporte, verificación, validación y seguimiento de la información de los estudiantes beneficiarios en el Anexo 1 en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT o el que determine la Secretaría de Educación; así como, reportar las novedades en el Sistema y al supervisor y/o interventor para verificación y aprobación. 9. Dar cumplimiento al calendario académico adoptado por el establecimiento educativo. 10. Dar cumplimiento a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en lo referente a la jornada escolar y la intensidad horaria que se implementarán en la vigencia 2022. 11. Participar en las asistencias técnicas establecidas por la Secretaría de Educación con el fin de actualizar el Proyecto Educativo Institucional “PEI” del establecimiento educativo. 12. Presentar la actualización del Proyecto Educativo Institucional “PEI” del establecimiento educativo acorde con las asistencias técnicas recibidas y las revisiones realizadas por el área de calidad, con el fin de prestar adecuadamente el servicio aplicando los estándares y lineamientos de calidad vigentes y las modificaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional. 13. Disponer del personal docente, administrativo y técnico, idóneo y cuyos contratos se rijan por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo de conformidad con el artículo 196 de la Ley 115 de 1994, con vínculo único y exclusivo de carácter privado con el Establecimiento Educativo y debiendo mantener indemne el Municipio. 14. Garantizar que quienes desempeñan la actividad docente deben cumplir con los requisitos para el ejercicio de la profesión docente establecidos en el artículo 198 de la Ley 115 de 1994, lo cual indica que por parte de la institución educativa se ha de realizar una unificación de los perfiles del personal docente establecidos en los Decretos No. 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979. 15. Reportar en los formatos establecidos por la Secretaría de Educación el personal vinculado (Mediante contrato laboral) para la ejecución del presente contrato. 16. Dar estricto cumplimiento a las relaciones técnicas estudiante-docente determinadas con base en lo ordenado por el Decreto 3020 de 2002. 17. Dar inicio a la Prestación del Servicio Público Educativo únicamente con la suscripción del acta de Inicio del Contrato. 18. Establecer y aplicar mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos, durante el término de ejecución del contrato, definiendo estrategias para el seguimiento de estudiantes ausentes con el propósito de contener la deserción escolar. 19. Reportar a la Secretaría de Educación Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro o novedades presentadas con los alumnos beneficiarios, mediante el presente contrato, indicando el motivo del mismo, el respectivo seguimiento del caso en particular, justificando mediante informe la labor realizada por el establecimiento educativo. Este requisito será sine qua non para el proceso de trámite de cuentas del contrato. 20. Reportar a la Secretaría de Educación Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro o novedades presentadas con los docentes que apoyan la prestación del servicio educativo, mediante el presente contrato, indicando el motivo de la novedad y la presentación del nuevo docente que reemplazará dicha labor, cumpliendo con las competencias requeridas para el desempeño de la labor, para lo cual deberán presentar a la Secretaria de Educación todos los documentos que soporten dicha idoneidad. Este requisito será sine qua non para el proceso de trámite de cuentas del contrato. 21. Validar de manera cuidadosa la veracidad de los documentos que reportan los docentes y personal que apoya la prestación del servicio educativo con la entidad, es decir, para el caso de las certificaciones laborales, debe validar directamente con las entidades registradas en la certificación prestada, de igual manera con las instituciones educativas que generan los títulos reportados con las certificaciones aportadas como soporte de la hoja de vida. 22. Participar con todos los alumnos de la institución, según el grado convocado, en las pruebas externas que sean definidas por el Ministerio de Educación Nacional para realizarse a nivel Nacional. 23. Presentar oportunamente y en los términos fijados por la Secretaría de Educación, los informes, soportes, documentación que se soliciten, así como prestar la colaboración que requiera el MUNICIPIO, con lo cual se permita demostrar la calidad del servicio prestado y el número total de alumnos beneficiados mediante este contrato. 24. Dar estricto cumplimiento a la canasta educativa relacionada en el Anexo A, de la carta de ratificación de la propuesta. 25. Entregar en medio magnético el boletín final de notas suscrito por el establecimiento educativo, de los alumnos que recibieron efectivamente la totalidad del servicio durante el año lectivo 2022, estos deben venir digitalizados en un solo archivo en formato PDF organizados en el mismo orden del Anexo 1. 26. Promover a los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y demás normas complementarias. 27. Acreditar con la respectiva planilla, estar al día en el pago de los salarios y los aportes a salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales del personal vinculado al Establecimiento Educativo para la prestación del servicio público educativo. 28. Cumplir las disposiciones legales vigentes sobre el servicio público educativo a nivel nacional y territorial. 29. Prestar el servicio educativo en la sede o sedes que hayan sido aprobadas mediante resolución de licencia de funcionamiento y habilitadas en banco de oferentes. 30. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes y a la Secretaría de Educación cuando se tenga conocimiento o se evidencie cualquier tipo de maltrato físico, psicológico, signos de abuso sexual, desnutrición, violencia o deserción escolar con fines de trabajo infantil, so pena de dar por terminado el contrato de prestación de servicios educativos. 31. Permitir el ejercicio de las labores de supervisión, seguimiento, vigilancia y control que adopte EL MUNICIPIO, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley. 32. Dar estricto cumplimiento a la Ley 1620 de 2013 respecto al Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 33. Mantener indemne al Municipio xx Xxxxxx frente a posibles incumplimientos. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE AL COVID-19: Adicionalmente a las obligaciones propias de la esencia y naturaleza de este tipo de contrato y a las obligaciones específicas, El CONTRATISTA se obliga entre otras a las siguientes: 1. Dar cumplimiento a los Protocolos de Bioseguridad aprobados por las Entidades competentes. 2. Dar cumplimiento a los lineamientos, directrices y normatividad vigente, así como, las modificaciones que se impartan, expedida por el Gobierno Nacional para la prevención del COVID-19 y sus diferentes variantes, o cualquier otra enfermedad transmisible que surja y que amerite disposiciones de control y prevención por parte del Gobierno nacional, departamental o local. 3. Dar cumplimiento a la Resolución No. 777 del 2 xx xxxxx de 2021, la cual determino en su artículo 4 parágrafo 3 que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. La norma determina las condiciones de bioseguridad en su Anexo y derogó la Resolución 1721 de 2020. CLÁUSULA QUINTA - PROHIBICIONES AL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en virtud del presente contrato no podrá: 1. Cobrar a los padres de familia o acudientes de los estudiantes señalados en el Anexo 1; ya sea de manera directa o por intermedio de asociaciones de padres de familia, o por otras organizaciones o de terceros, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, material educativo (material bibliográfico de uso común, material didáctico, material tecnológico y elementos de papelería necesarios para el desarrollo de actividades académicas), derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y profesionales de apoyo (psicólogos, terapeutas y demás profesionales de apoyo); según lo dispuesto por el artículo .2.3.1.3.2.17 Numeral 5 del Decreto 1851 de 2015 y el Parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 4807 de 2011, so pena de ser excluidos de manera inmediata del banco de oferentes, ser declarado el incumplimiento contractual y hacerse acreedor a sanciones administrativas, compulsarse copias a la autoridad competente y hacerse acreedor a las penalidades xx xxx por incurrir en violación de lo dispuesto en la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones”. PARAGRAFO: Para dar constancia del cumplimiento a lo anteriormente descrito, el contratista deberá suscribir acta de reunión al inicio del contrato donde se informa a los padres de familia o acudientes que el Establecimiento Educativo que no cobrará ningún valor por los conceptos descritos en el Anexo A de la carta de ratificación de la prestación del servicio educativo, donde se describe la canasta educativa básica y complementaria que ofrece a los estudiantes sin cobro adicional a lo pagado por la Secretaría de Educación. 2. Incumplir lo contemplado la Resolución No. 1569 del 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX - CUNDINAMARCA”, PARA LAS VIGENCIAS XXXXXX o cualquier otra que se expida con posterioridad. 3. Vincular al personal docente de la planta de personal de la entidad contratante para la atención de los estudiantes señalados en el Anexo 1. 4. Prestar el servicio educativo contratado en una sede diferente de las aprobadas mediante resolución de funcionamiento. 5. Unificar diferentes grados, para impartir cátedra compartida entre estos, ni se le podrá asignar a un docente la dirección de dos grupos de diferente grado. 6. Reemplazar la deserción de alumnos objeto de este contrato y señalados en el Anexo 1. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Adicionalmente a las obligaciones propias de la esencia y naturaleza de este tipo de contrato, EL MUNICIPIO se obliga a las siguientes: 1. Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, en los términos pactados. 2. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento y control necesarios para el cumplimiento del presente contrato, ejerciendo la Supervisión contractual bajo los parámetros establecidos en el manual de supervisión adoptado por el Municipio. 3. Realizar el seguimiento técnico, pedagógico, administrativo, financiero, contable, y jurídico a través del área de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación o a quien éste designe para tal fin. Parágrafo: Para esta actividad la Secretaría de Educación xx Xxxxxx podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos que sean necesarios, para ejercer esta labor. 4. Solicitar al CONTRATISTA, la información o documentación, relacionada con la prestación del servicio educativo y derivados de la ejecución contractual. 5. El MUNICIPIO deberá requerir en cualquier momento al CONTRATISTA frente a vicisitudes que se presenten en la ejecución del presente Contrato. 6. Cumplir las demás disposiciones legales vigentes sobre el servicio público educativo. CLAÚSULA SÉPTIMA – SUJECION A LAS NORMAS DEL SECTOR OFICIAL: EL CONTRATISTA llevará a cabo las acciones propias de este contrato sujetándose a las normas que rigen la educación en el sector oficial, observando los fines de la Educación Pública que constituye el objeto de este contrato, manteniendo su autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera; y pedagógica respecto a la entidad territorial, con el propósito de garantizar de manera absoluta la vigencia de las normas que garantizan las libertades de enseñanza y cátedra. En virtud de estos principios, el objeto contractual se desarrollará dentro de las libertades, principios y compensaciones inherentes a la educación privada, pero se observarán los fines de educación pública que constituye el objeto de este contrato, integrando los componentes Constitucionales que le son propios al derecho fundamental a la Educación. PARÁGRAFO: Esta autonomía e independencia se entiende sin perjuicio al control y vigilancia que por mandato legal le corresponde ejercer a la Secretaría de Educación xx Xxxxxx. CLÁUSULA OCTAVA - VALOR DE CONTRATO: El valor total del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXX ($ 0) M/CTE, que resulta de multiplicar el número total de alumnos contenidos en el Anexo 1, por el valor fijado por estudiante en el anexo financiero establecido en el Anexo 2 para cada nivel. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA en contraprestación directa a su servicio no podrá cobrar suma de dinero alguna a los padres de familia o acudientes de los estudiantes beneficiarios mediante el presente contrato, según lo dispuesto en Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, el Decreto 4807 de 2011 y el artículo 2.3.1.3.2.17 del Decreto 1851 de 2015 numeral 5. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato se definirá de acuerdo a la clasificación de la categoría de los establecimientos educativos en la evaluación de conformación del Banco de Oferentes 2021-2023, y corresponde al menor valor entre la resolución de costos aprobada para cada establecimiento educativo y el porcentaje aprobado para cada categoría. PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el valor contenido en la presente cláusula deberá ser superior al establecido por el Gobierno Nacional en la tipología aprobada por el Documento de Distribución de los recursos del XXXXXX, para el Municipio xx Xxxxxx y aplicable para el año 2022. Lo anterior respecto a la asignación de recursos por estudiante subsidiado por el Sistema General de Participaciones, atendiendo a lo dispuesto el artículo 2.3.1.3.3.12. Del decreto 1851 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO: Debe entenderse que el valor del contrato cubre la totalidad de los gastos en que incurre EL CONTRATISTA para su ejecución, así como su remuneración por el servicio prestado; en consecuencia, no habrá lugar a cobro de sumas adicionales por concepto alguno o a reclamar desequilibrio económico en la ejecución contractual. PARÁGRAFO QUINTO: El valor final del contrato será determinado en la liquidación final en la que se reflejarán las devoluciones o saldo a liberar, producto de las novedades presentadas por retiro de estudiantes. CLÁUSULA NOVENA –- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX expedido el XXXXX de XXXXX de XXXXXXX, EDUCACIÓN-SGP PRESTACIÓN DE SERVICIO; Rubro Nº XXXX – XXXX, Nombre: Contratos Para la Prestación del Servicio Educativo, por valor XXXXXX ($XXXXXX) M/CTE, expedido por la Secretaría de Hacienda Dirección de Presupuesto. CLÁUSULA DÉCIMA – FORMA DE PAGO: El valor del contrato de prestación de servicios educativos contenido en el numeral 2.1, será cancelado al CONTRATISTA de la siguiente manera: CUATRO (4) pagos así: a) Un pago inicial equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor del contrato; el cual será cancelado en el mes xx xxxxx con corte al mes xx xxxxx, una vez suscrito el presente contrato y legalizado lo pertinente para el pago, previa presentación de las hojas de vida y remisión de los contratos suscritos del personal vinculado para la ejecución del presente contrato, copia de la planilla de pago de los meses correspondientes al servicio facturado en donde acredite estar al día en el pago de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de todo el personal vinculado al Establecimiento Educativo para la ejecución del presente contrato, presentar comprobante de pago de nómina del personal vinculado al presente contrato, informe de actividades e informe favorable de supervisión, entregar en la Secretaría de Educación copia de los registros civiles o documentos de identificación de los estudiantes asignados a grado Transición para verificar que cumplen con la edad mínima de escolaridad (5 años cumplidos a más tardar el 30 xx xxxx de 2022), presentar el formato de seguimiento de pago descontando los estudiantes retirados durante este periodo, informe de avance de plan de mejoramiento de tenerlo y la documentación exigida por la Secretaria de Hacienda para el correspondiente desembolso b) Un segundo pago equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato, el cual será cancelado en el mes de julio con corte al mes xx xxxxx, previa presentación de copia de la planilla de pago de los meses de correspondientes al servicio facturado en donde acredite estar al día en el pago de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de todo el personal vinculado al Establecimiento Educativo para la ejecución del presente contrato, presentar comprobante de pago de nómina del personal vinculado al presente contrato, informe de actividades e informe favorable de supervisión, formato de seguimiento de pago descontando los estudiantes retirados durante este periodo, informe de avance de plan de mejoramiento de tenerlo y la documentación exigida por la Secretaria de Hacienda para el correspondiente desembolso. c) Un tercer pago equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor del contrato, pagadero en el mes de octubre con corte al mes de septiembre, previa presentación de copia de la planilla de pago de los meses correspondientes al servicio facturado en donde acredite estar al día en el pago de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de todo el personal vinculado al Establecimiento Educativo para la ejecución del presente contrato, presentar comprobante de pago de nómina del personal vinculado al presente contrato, informe de actividades e informe favorable de supervisión, formato de seguimiento de pago descontando los estudiantes retirados durante este periodo, informe de avance de plan de mejoramiento de tenerlo y la documentación exigida por la Secretaria de Hacienda para el correspondiente desembolso y d) Un cuarto pago equivalente al VEINTE por ciento (20%) a la finalización y liquidación del contrato, previa verificación del cumplimiento del objeto contractual acompañado de la copia de la planilla de pago de los meses correspondientes al servicio facturado en donde acredite estar al día en el pago de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de todo el personal vinculado al Establecimiento Educativo para la ejecución del presente contrato, actas xx xxx y salvo suscritas por el personal contratado para la ejecución del contrato por parte del contratista, presentar comprobante de pago de nómina del personal vinculado al presente contrato, informe de ejecución del contrato (según modelo establecido por la Secretaría de Educación), informe de avance de plan de mejoramiento de tenerlo, informe de actividades e informe favorable de supervisión, formato de seguimiento de pago descontando los estudiantes retirados durante este periodo, medio magnético del boletín final de notas de los estudiantes que recibieron efectivamente el servicio durante todo el año lectivo 2022, garantizando el número total de estudiantes del Anexo 1 y la documentación exigida por la Secretaria de Hacienda para el correspondiente desembolso. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, riesgos laborales, así como del personal vinculado para la ejecución del presente contrato circunstancia que deberá ser verificada por la interventoría contratada o el Supervisor asignado para el seguimiento del contrato como requisito para cada pago, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos mencionados en este artículo, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y al Plan Anual Mensualizado de Caja –PAC- de la Tesorería Municipal, sin que esta situación genere intereses moratorios. PARÁGRAFO TERCERO: El pago de los estudiantes relacionados en el Anexo 1 que se hayan retirado del Establecimiento Educativo, sin haber finalizado el año lectivo, será proporcional al tiempo que recibieron el servicio por parte de EL CONTRATISTA, el cual debe estar soportado con la información que evidencie la atención de dichos cupos en el periodo cobrado. PARAGRAFO CUARTO: El pago realizado por la Secretaría al Establecimiento Educativo, corresponde a los componentes de la canasta educativa descritos a continuación a) El Recurso humano: personal Directivo Docente, Docente y administrativo, b) Material Educativo: material didáctico, material tecnológico y elementos de papelería necesarios para el desarrollo de las actividad académicas de los estudiantes y de las labores pedagógicas de los docentes, c) Gastos Administrativos: materiales y suministros de oficina, derechos académicos y servicios complementarios, d) Gastos Generales: servicios públicos, gastos de mantenimiento y demás gastos de operación del Establecimiento Educativo, e) Profesionales de Apoyo: profesionales que complementan y mejoran el desarrollo de la propuesta educativa, como: psicólogos, terapeutas u otros, los cuales hacen parte del Anexo A de la carta de ratificación de la prestación del servicio educativo, entregada por el Establecimiento Educativo para la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será igual al año lectivo 2022 sin que supere el 31 de diciembre. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - VIGENCIA La vigencia del presente contrato será igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de Ejecución del Contrato es en el Municipio xx Xxxxxx en las infraestructuras del establecimiento educativo contratado, las cuales deben estar autorizadas por la Secretaría de Educación, El CONTRATISTA en ningún caso podrá prestar el servicio Público Educativo en direcciones diferentes a la reconocidas en la licencia de funcionamiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Municipio la garantía del contrato de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título, que podrá ser una póliza de seguros, Patrimonio autónomo, o una garantía bancaria; debiendo constituir garantía con los siguientes amparos: a) Cumplimiento: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Por un valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y seis (6) meses más. c) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Responsabilidad civil extracontractual: Por un valor equivalente a 200 SMMLV y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Estas garantías deberán presentarse a favor del MUNICIPIO XX XXXXXX con Nit No. 800.094.755-7, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato y requerirá de su aprobación por parte de la Secretaría de Educación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías de acuerdo con la normatividad vigente y tendrá a su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se aumente o disminuya el valor del presente contrato, se prorrogue su vigencia, o se agote éste por razón de las multas que se impongan. CLAÚSULA DECIMA QUINTA – SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA: según lo establecido en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y las establecidas en el Manual de Supervisión y/o Interventoría adoptado por la Alcaldía Municipal xx Xxxxxx mediante Decreto 082 de 2018; la supervisión del presente contrato se ejercerá a través de Secretaria de Educación quien podrá suscribir contrato con firma interventora o designar a funcionario para que la ejerza. Esto, será definido mediante comunicación escrita por el Ordenador del Gasto quien adicionalmente podrá modificar dicha designación en el momento que considere pertinente. El MUNICIPIO vigilará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, a través de la Directora de Cobertura de la Secretaria de Educación - XXXXXXXX y/o quien designe el ordenador del gasto, quien ejercerá como Supervisor, y adicional a lo anterior se designaran apoyos a la supervisión dentro de las áreas de la Dirección Cobertura, dirección administrativa y financiera, Dirección de calidad y el área de inspección y vigilancia, los cuales tendrá entre otras, las siguientes funciones: Funciones de supervisión Dirección de Calidad: 1.Revisar que el Plan Individual de Ajustes Razonables-XXXX, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Decreto 1421 de 2017 y demás lineamientos del MEN, de todos los estudiantes caracterizados con discapacidad matriculados en el establecimientos educativo durante la presente vigencia, garantizando la participación en dicha construcción de los padres de familia, acudiente y/o representante legal del estudiante, así como el conocimiento de las metas, compromisos establecidos y seguimiento en cada periodo académico. 2.Verificar el seguimiento mensual de los estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, y en condición de enfermedad; en el formato establecido por la Secretaría de Educación para tal fin. De igual manera, crear y mantener actualizada la respectiva historia escolar de cada estudiante caracterizado con alguna de las condiciones anteriormente descritas.3. Revisar el informe pedagógico de los estudiantes caracterizados con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, o en condición de enfermedad que concluyan el año escolar en el formato establecido por la Secretaría de Educación para tal fin. 4.Verificar que se dé cumplimiento al calendario académico adoptado por el establecimiento educativo. 5. Verificar que se dé cumplimiento a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en lo referente a la jornada escolar y la intensidad horaria que se implementarán en la vigencia 2022. 6.Realizar seguimiento a las asistencias técnicas establecidas por la Secretaría de Educación con el fin de actualizar el Proyecto Educativo Institucional “PEI” del establecimiento educativo. 7.Verificar la presentación de la actualización del Proyecto Educativo Institucional “PEI” del establecimiento educativo acorde con las asistencias técnicas recibidas y las revisiones realizadas por el área de calidad, con el fin de prestar adecuadamente el servicio aplicando los estándares y lineamientos de calidad vigentes y las modificaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional. 8.Verificar la participación de todos los alumnos de la institución, según el grado convocado, en las pruebas externas que sean definidas por el Ministerio de Educación Nacional para realizarse a nivel Nacional. 9.Revisar la promoción de los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y demás normas complementarias. 10. Verificar que se dé estricto cumplimiento a la Ley 1620 de 2013 respecto al Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Funciones de supervisión Dirección Administrativa y Financiera: 1. Verificar que se dé estricto cumplimiento a las relaciones técnicas estudiante-docente determinadas con base en lo ordenado por el Decreto 3020 de 2002. Funciones de supervisión Área Inspección y Vigilancia: 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el servicio público educativo a nivel nacional y territorial. 2.Verificar que la prestación del servicio educativo en la sede o sedes que hayan sido aprobadas mediante resolución de licencia de funcionamiento y habilitadas en banco de oferentes. 3.Verificar que se dé cumplimiento a los Protocolos de Bioseguridad aprobados por las Entidades competentes. 4.Verificar que se dé cumplimiento a los lineamientos, directrices y normatividad vigente, así como, las modificaciones que se impartan, expedida por el Gobierno Nacional para la prevención del COVID-19 o cualquier otra enfermedad transmisible que surja y que amerite disposiciones de control y prevención por parte del Gobierno nacional, departamental o local. Funciones de supervisión Área Dirección de Cobertura. 1.Verificar que se cumpla con la prestación del servicio público de educación a los estudiantes beneficiarios en el documento denominado Anexo No. 1, únicamente en los grados y en los niveles que cuenten con aprobación oficial, en las condiciones de calidad y cobertura indicadas, acreditando personal idóneo para la prestación del Servicio Público Educativo. 2.Realizar, previo al inicio y durante la ejecución del contrato, la revisión pormenorizada al documento denominado Anexo 1, teniendo en cuenta que en este deberán estar incluidos los estudiantes de continuidad permitidos desde la vigencia ANTERIOR y que fueron ofertados y aceptados para la conformación del Banco de Oferentes para la vigencia 2021-2023. 3.Verificar la entrega de los registros civiles o documentos de identificación de los estudiantes asignados a grado Transición para verificar que cumplen con la edad mínima de escolaridad (5 años cumplidos a más tardar el 30 xx xxxx de 2022). 4.Verificar la caracterización en el SIMAT a los y las estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastorno específicos en el aprendizaje escolar y el comportamiento, y en condición de enfermedad, con base en el diagnóstico médico al momento de la matrícula y/o una vez realizado el proceso de valoración pedagógica por parte del establecimiento educativo al identificar el caso, preferiblemente al inicio de la atención educativa, dando cumplimiento a los lineamientos técnicos y pedagógicos emitidos desde el MEN. 5.Constatar que se realice el reporte, verificación, validación y seguimiento de la información de los estudiantes beneficiarios en el Anexo 1 en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT o el que determine la Secretaría de Educación; así como, reportar las novedades en el Sistema y al supervisor y/o interventor para verificación y aprobación. 6.Dar inicio a la Prestación del Servicio Público Educativo únicamente con la suscripción del acta de Inicio del Contrato. 7.Establecer y aplicar mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos, durante el término de ejecución del contrato, definiendo estrategias para el seguimiento de estudiantes ausentes con el propósito de contener la deserción escolar. 8.Llevar seguimiento al reporte realizado a la Secretaría de Educación Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro o novedades presentadas con los alumnos beneficiarios, mediante el presente contrato, indicando el motivo del mismo, el respectivo seguimiento del caso en particular, justificando mediante informe la labor realizada por el establecimiento educativo. Este requisito será sine qua non para el proceso de trámite de cuentas del contrato. 9.Vigilar que se presenten oportunamente y en los términos fijados por la Secretaría de Educación, los informes, soportes, documentación que se soliciten, así como prestar la colaboración que requiera el MUNICIPIO, con lo cual se permita demostrar la calidad del servicio prestado y el número total de alumnos beneficiados mediante este contrato. 10.Dar estricto cumplimiento a la canasta educativa relacionada en el Anexo A, de la carta de ratificación de la propuesta. 11.Constatar que se entregue en medio magnético el boletín final de notas suscrito por el establecimiento educativo, de los alumnos que recibieron efectivamente la totalidad del servicio durante el año lectivo 2022, estos deben venir digitalizados en un solo archivo en formato PDF organizados en el mismo orden del Anexo 1. 12.Verificar con la respectiva planilla, estar al día en el pago de los salarios y los aportes a salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales del personal vinculado al Establecimiento Educativo para la prestación del servicio público educativo. 13.Realizar seguimiento a los informes que ante autoridad competente y a la Secretaría de Educación cuando se tenga conocimiento o se evidencie cualquier tipo de maltrato físico, psicológico, signos de abuso sexual, desnutrición, violencia o deserción escolar con fines de trabajo infantil, so pena de dar por terminado el contrato de prestación de servicios educativos. 14.Verificar que las instituciones contratadas dispongan del personal docente, administrativo y técnico, idóneo y cuyos contratos se rijan por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo de conformidad con el artículo 196 de la Ley 115 de 1994, con vínculo único y exclusivo de carácter privado con el Establecimiento Educativo y debiendo mantener indemne el Municipio. 15.Verificar que quienes desempeñan la actividad docente deben cumplir con los requisitos para el ejercicio de la profesión docente establecidos en el artículo 198 de la Ley 115 de 1994, lo cual indica que por parte de la institución educativa se ha de realizar una unificación de los perfil es del personal docente establecidos en los Decretos No. 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979.16.Realizar seguimiento y verificación de los reportes realizados a la Secretaría de Educación Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro o novedades presentadas con los docentes que apoyan la prestación del servicio educativo, mediante el presente contrato, indicando el motivo de la novedad y la presentación del nuevo docente que reemplazará dicha labor, cumpliendo con las competencias requeridas para el desempeño de la labor, para lo cual deberán presentar a la Secretaria de Educación todos los documentos que soporten dicha idoneidad. Este requisito será sine qua non para el proceso de trámite de cuentas del contrato. 17.Validar de manera cuidadosa la veracidad de los documentos que reportan los docentes y personal que apoya la prestación del servicio educativo con la entidad, es decir, para el caso de las certificaciones laborales, debe validar directamente con las entidades registradas en la certificación prestada, de igual manera con las instituciones educativas que generan los títulos reportados con las certificaciones aportadas como soporte de la hoja de vida. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: En caso de incumplimiento de las obligaciones antes citadas, se aplicarán las sanciones previstas en las Leyes 80 de 1993 y demás normas reglamentarias, 1474 de 2011, el Manual de Supervisión e Interventoría adoptado por la entidad y demás normas concordantes. Mediante comunicación escrita, el MUNICIPIO podrá reemplazar el supervisor designado. PARAGRAFO PRIMERO: Mediante comunicación escrita, el MUNICIPIO podrá reemplazar el supervisor designado. CLÁUSULA DECIMA SEXTA - MULTAS SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Se dará cumplimiento a los establecido en los Artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y lo previsto en el manual de supervisión e interventoría adoptado por la Entidad. Si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA incumple alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, El MUNICIPIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin exceder el diez por ciento (10%) de ese mismo valor total. El pago o la deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del contrato. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales de terminación del contrato: a) Por mutuo acuerdo, el cual deberá constar por escrito b) Al vencimiento del plazo de ejecución pactado, c) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas por las partes. d) Las demás contempladas en la Ley para este tipo de contrato. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se hará de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga EL MUNICIPIO; o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, EL MUNICIPIO lo liquidará en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. PARÁGRAFO: Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término mencionado en el presente artículo, ya sea de mutuo acuerdo o unilateralmente. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: El MUNICIPIO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. CLÁUSULA VIGÉSIMA – SANCIONES : En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o por las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL MUNICIPIO dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y mediante resolución motivada será declarado el incumplimiento a que haya lugar; evento en el cual EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a favor de EL MUNICIPIO a título xx xxxx la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, el cual deberá imponerse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios causados; para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: Para el cobro del valor de las multas y sanciones pactadas en el presente contrato, así como el valor de la cláusula penal, la entidad tendrá la potestad de descontarlos de los saldos a favor del CONTRATISTA o hacer efectivas los amparos a que haya lugar una vez se encuentre en firme el acto administrativo que los declare. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.3.1. Del Decreto 1082 de 2015, expedición de CRP y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con la aprobación de las garantías y la expedición del respectivo Registro Presupuestal de Compromiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: bajo ninguna circunstancia el presente contrato genera relación laboral alguna para EL MUNICIPIO, respecto de con el personal administrativo docente y directivo docente vinculado con el Establecimiento Educativo y las personas que EL CONTRATISTA contrate para el cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con lo expresado en el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al MUNICIPIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que realice el personal vinculado por la Institución Educativa y de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUSTITUCIÓN. El presente contrato no podrá cederse o sustituirse total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin la previa autorización expresa y escrita del MUNICIPIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA - ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato los anexos enunciados en el texto y todos aquellos que las partes de común acuerdo consideren para su mejor entendimiento y la debida ejecución de sus obligaciones, tales como: a) La relación de estudiantes subsidiados beneficiarios mediante el presente contrato, denominado Anexo 1. b) Anexo Financiero por el valor fijado por estudiante denominado Anexo 2. c) Copia de la Resolución de Costos No. XXXXXX del XXXXX de XXXXXX del XXXXXXX “Por el cual se autoriza la adopción del régimen, categoría y la tarifa del establecimiento educativo privado. d) Los documentos y soportes de quien suscribe el contrato que acreditan las calidades y condiciones habilitantes en cuanto a capacidad y competencia para obligar a las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DOMICILIO. Para todos los efectos derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio xx Xxxxxx.
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