ÍNDICE
moto reale
Condiciones generales
ÍNDICE
· Cláusula preliminar 2
· Objeto del seguro 2
· Definiciones útiles de la póliza 2
· Definiciones específicas del seguro de automóviles 3
· Ámbito territorial de las garantías 3
· Qué garantías he contratado 7
· Exclusiones generales de garantías voluntarias 5
· Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 26
· Bonus Malus 29
· Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro. 30
· Bases del contrato 30
· La prima del seguro 31
· Qué hacer en caso de siniestro 32
· La indemnización 32
· Fichero histórico de seguro de Automóviles 33
· Resolución de quejas y reclamaciones 33
· Estado miembro y autoridad de control 33
CLÁUSULA PRELIMINAR
La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de desarrollo, al Real Decreto Legislativo 7/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y a su reglamento de desarrollo.
OBJETO DEL SEGURO
REALE asume, respecto a los RIESGOS DERIVADOS DE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO
ASEGURADO, la garantía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del conductor del vehículo asegurado y todas las garantías voluntarias contratadas e indicadas en la presente póliza hasta los límites indicados en cada una de ellas.
DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA
Las definiciones expuestas a continuación serán resaltadas mediante su expresión en letra mayúscula en la explicación de las coberturas.
ASEGURADO es el titular del interés asegurado sin perjuicio de lo que se establece en cada garantía.
CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda entre cuyas funciones se encuentra la de garantizar:
- Los Riesgos de carácter Extraordinario: Otorga indemnizaciones a los perjudicados en el caso de riesgos no cubiertos por las compañías de seguros y referidos a fenómenos de la naturaleza y hechos de incidencia política o social.
- Seguro obligatorio de Automóviles: Asume la cobertura obligatoria de los vehículos no aceptados por las compañías de seguros, así como la de aquellos vehículos robados o sin seguro.
XXXXXXXXXX es la cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.
INFRASEGURO se produce cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real. El SOBRESEGURO sería la situación contraria.
PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.
PRIMA es el precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, a excepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
ACCESORIOS del vehículo, son aquellos elementos de mejora, ornato y comodidad no comprendidos entre los elementos de serie del vehículo.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN es todo hecho fortuito, externo, violento, súbito e independiente de la voluntad del Asegurado, que se produzca por un hecho de la circulación y también en la entrada y salida del vehículo asegurado.
CONDUCTOR es aquella persona legalmente habilitada para ello y que con autorización del Tomador y/o Propietario, conduce el vehículo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. El CONDUCTOR HABITUAL será el que se designe en la póliza.
XXXX PERSONAL es la lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. DAÑO MATERIAL es la pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
XXXXX es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
PROPIETARIO es la persona física o jurídica que resulta titular del vehículo asegurado.
REGLA PROPORCIONAL es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el caso que exista infraseguro tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
SEGURO A PRIMER RIESGO es una modalidad por la que el asegurador renuncia a aplicar la Regla Proporcional, y se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños sufridos hasta donde alcance el capital asegurado.
ROBO es el apoderamiento de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
SINIESTRO TOTAL es la situación que se produce cuando, como consecuencia de un siniestro, el importe de la reparación del vehículo supera el 75% del valor garantizado en el momento de su ocurrencia en el tiempo.
VALOR DE NUEVO es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
VALOR VENAL es el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, determinado de conformidad con lo establecido en la tabla EUROTAX x xxxxxxx similares aplicables en su momento. Cuando el valor del vehículo no pueda ser identificado, el valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas o similares características y edad en el mercado de vehículos de segunda mano.
VEHÍCULO ASEGURADO es el vehículo automóvil, con sus elementos de serie, elementos opcionales y/o remolque en su caso, designado en la póliza.
ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN es la que corresponde al domicilio del conductor habitual designado en la póliza.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS
Para las garantías de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico, Gastos de Limpieza y Reacondicionamiento, Daño o Robo de Equipajes, Asistencia en Viaje, Retirada de Carnet, Cursos de Recuperación de Puntos y Adaptación de Vivienda y vehículo por Incapacidad Permanente, se estará a lo dispuesto en ellas.
Para el resto de garantías:
- España.
- Países miembros del Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza).
- Países miembros del Convenio Tipo Inter-Bureaux, para lo cual es necesario el certificado internacional de seguro "Carta Verde". No se incluye listado de estos países porque pueden variar. Esta información puede
Original spearrafaecl iTliotamdaadodredefol rSmegauraoctualizada en cualquiera de nuestras oficinas o en la OFICINA ESPAÑOLA DE
ASEGURADORES DE XXXXXXXXXXX (OFESAUTO, con domicilio en X/ Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- El pago de las indemnizaciones exigidas al ASEGURADO, por el DAÑO PERSONAL O
MATERIAL causado a un tercero con motivo de la circulación del VEHÍCULO ASEGURADO, siempre que éste resulte civilmente responsable.
Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Capitales Asegurados
Los establecidos legalmente en cada momento.
Se excluyen de esta garantía los riesgos que se determinen legalmente en cada momento, y en particular los siguientes:
- DAÑOS PERSONALES.
a) Daños corporales sufridos por el CONDUCTOR del VEHÍCULO ASEGURADO.
b) Daños causados a personas cuando se pruebe que fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al mal funcionamiento del vehículo.
- DAÑOS MATERIALES Y PERSONALES causados
por ROBO del vehículo asegurado.
Se entiende como "robo" y "robo de uso" lo establecido en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
- DAÑOS MATERIALES sufridos por el VEHÍCULO ASEGURADO, por las cosas en él transportadas o por las pertenencias:
del TOMADOR, ASEGURADO, PROPIETARIO, O
CONDUCTOR, así como las del cónyuge o parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Qué NO se cubre? Exclusiones Generales
Quedan excluidos los siguientes DAÑOS causados
1. POR EL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR
- Intencionadamente con el VEHÍCULO, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.
- Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO participe en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
- Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, siempre que se trate de vehículos que circulen por dichos recintos.
- Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas cuando los accidentes no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
- Los que se produzcan cuando hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente.
2. POR HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO
- Los debidos a inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
- Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, causados o relacionados directa o indirectamente por:
· Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cualquier combustible nuclear.
· Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes propiedad de cualquier instalación y/o reactor nuclear, o almacenamiento nuclear o cualquier componente nuclear de los mismos.
· Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva.
¿Qué NO se cubre?
Exclusiones Generales (CONTINUACIÓN)
3. POR UN TERCERO:
- Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO sea conducido por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el ASEGURADO se deriven de la garantía de ROBO cuando esté amparado por la PÓLIZA.
- Daños a personas y bienes causados con ocasión de ser el VEHÍCULO robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas así tipificadas en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Si el VEHÍCULO estuviera amparado por la garantía de ROBO, se estará a lo allí dispuesto.
4. POR EL CONDUCTOR ASEGURADO:
- Cuando como causante del accidente, el CONDUCTOR sea condenado como autor del delito de "omisión del deber xxx xxxxxxx". Esta exclusión no afectará al propietario del VEHÍCULO cuando el conductor sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición del ASEGURADOR contra dicho CONDUCTOR.
- Aquellos daños que se produzcan estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
Esta exclusión no afectará cuando concurran juntamente estas tres condiciones:
· Que sea asalariado del PROPIETARIO del vehículo;
· Que no sea una persona alcohólica o toxicómano habitual;
· Que por insolvencia total o parcial, sea declarado responsable civil subsidiario el ASEGURADO.
En la garantía de DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, REALE tendrá el derecho de repetición contra el CONDUCTOR.
En todo caso, REALE quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del ASEGURADO, TOMADOR O CONDUCTOR autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, procedan.
¿Qué se cubre? ¿Qué se cubre?
Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO asegurado.
Con Carácter General:
- El pago de las indemnizaciones exigidas al ASEGURADO por los DAÑOS PERSONALES O
MATERIALES causados a un tercero con motivo de la circulación del VEHÍCULO ASEGURADO, siempre que éste resulte civilmente responsable.
Esta cobertura complementa a la Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria hasta el límite especificado en los capitales asegurados.
- La imposición de fianzas judiciales que excedan del límite cuantitativo del seguro obligatorio.
Capitales Asegurados
- El exceso sobre la cobertura obligatoria de Responsabilidad civil incluyendo la imposición de fianzas y con el límite de:
50 millones €.
- En caso de incendio en garaje por daños causados a terceros:
hasta 60.000 € por siniestro.
- En el caso de daños al vehículo causados por terceros insolventes,
18.000 € .
Con Carácter Particular:
- Daños causados como consecuencia de la carga/descaga y transporte de equipajes y bienes en la xxxx del vehículo.
- Daños causados por actuación negligente de los pasajeros.
- Daños causados por Remolcaje:
· Por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado.
· Del vehículo asegurado por parte de un tercero, cuando dicho tercero no asuma los daños.
· De caravanas y remolques que no necesiten matriculación propia.
- Daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO por un tercero que haya sido declarado culpable judicialmente y se declare insolvente, siempre que estos daños no estén cubiertos por otras garantías contratadas.
- Daños causados a otros vehículos por incendio del VEHÍCULO ASEGURADO durante su estacionamiento en el garaje del CONDUCTOR HABITUAL.
- Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO.
¿Qué NO se cubre? ¿Qué NO se cubre?
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:
- La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el propio vehículo o que se hallen en poder, del PROPIETARIO, el CONDUCTOR, el TOMADOR del seguro y de aquellas personas de las que éstos deban responder.
- La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el exterior del vehículo, salvo que se realice en la xxxx o porta-esquís y de acuerdo con las normas del Código de Circulación.
- Los daños producidos a terceras personas por la carga, descarga y transporte de bienes si el VEHÍCULO ASEGURADO es utilizado principalmente para el transporte de mercancías.
- La responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados a los ocupantes cuando se trate de un vehículo no autorizado para el transporte de personas, excepto si el transporte es debido al "deber xx xxxxxxx" o en estado de necesidad.
- Daños producidos en el vehículo remolcado por parte del VEHÍCULO ASEGURADO.
- Los DAÑOS CORPORALES O MATERIALES
producidos al TOMADOR del seguro, al ASEGURADO, al PROPIETARIO o al CONDUCTOR.
- Cuando el PROPIETARIO del vehículo o TOMADOR del seguro sea una persona jurídica, REALE NO cubre los desembolsos debidos a obligaciones frente a socios y representantes legítimos de la misma, así como frente a los familiares de éstos.
- Las obligaciones frente a empleados del PROPIETARIO, el CONDUCTOR o el TOMADOR del
seguro, cuando el ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sea, a la vez, accidente de trabajo.
- La responsabilidad civil contractual.
DEFENSA
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE o libremente por el ASEGURADO, en procedimientos penales que se sigan contra el mismo en caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN con el VEHÍCULO ASEGURADO
originado por imprudencia, impericia o negligencia.
- Los Abogados y Procuradores podrán ser libremente designados por el ASEGURADO, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus intereses. La libre designación de Abogados y Procuradores se comunicará por escrito x XXXXX por parte del ASEGURADO.
- Constitución de la fianza que corresponda cuando en las causas de Responsabilidad Criminal, ésta se exija para obtener su libertad provisional o para garantizar las costas procesales de carácter penal y el pago de los peritajes necesarios, con motivo de un accidente cubierto en la presente PÓLIZA.
Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO, TOMADOR y CONDUCTOR del VEHÍCULO ASEGURADO.
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:
- Las multas o sanciones impuestas por las autoridades administrativas y/o judiciales.
- Las fianzas y defensa judicial con origen en siniestros no cubiertos por la Responsabilidad Civil tanto Obligatoria como Voluntaria cubierta por la presente PÓLIZA.
Capitales Asegurados
- Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados.
- De acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, honorarios de Xxxxxxx y Procurador cuando éste último sea preceptivo, designados libremente por el ASEGURADO por todos los conceptos e instancias, hasta el límite de
6.000 €.
- Fianzas, hasta la cantidad estipulada para Responsabilidad Civil en la presente PÓLIZA. En el caso de fianzas fuera del territorio español, con un límite de 6.000 €.
RECLAMACION DE DAÑOS
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
EN ESPAÑA Y EN OTROS PAISES:
Reclamación de daños corporales.
- REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
- Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños.
Reclamación de daños materiales.
- La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
- La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
- Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños.
Exclusivamente en ESPAÑA:
- Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas.
- Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA.
- Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado.
Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO del VEHÍCULO ASEGURADO, al CONDUCTOR y a los
ocupantes.
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:
- Las reclamaciones formuladas por el Asegurado o sus familiares o asalariados contra el conductor
del vehículo asegurado y/o contra el GRUPO REALE.
- Las reclamaciones por reparaciones defectuosas, realizadas en talleres NO Concertados por REALE y/o aquellas reparaciones cuya comunicación x XXXXX sea efectuada pasados 30 días desde que fueron realizadas.
- La práctica profesional del Ciclismo.
Capitales Asegurados
PARA ESPAÑA:
- Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados.
- Para abogados de Libre Elección, y de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 6.000 € estando incluidos los gastos que se originen por el otorgamiento de poderes necesarios.
- En el caso de adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado como consecuencia del atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, hasta
6.000 euros.
PARA EL RESTO DE PAISES:
- De acuerdo con las normas de los respectivos Colegios Profesionales y hasta un límite de 3.000
€ por todos los conceptos e instancias, siendo el exceso sobre esta suma a cargo del ASEGURADO.
RECLAMACION DE DAÑOS(CONTINUACIÓN)
¿Cuál es el Procedimiento para la garantía
La reclamación será dirigida exclusivamente por REALE, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos. Si REALE consigue, en vía de arreglo amistoso, el pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta, podrá proseguir por su cuenta la reclamación, y en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la indemnización ofrecida inicialmente al ASEGURADOR, este mismo, rembolsará al perjudicado los gastos judiciales y los de los profesionales hasta el límite indicado en el apartado de CAPITALES ASEGURADOS. Se actuará de igual forma cuando no sea posible un arreglo amistoso y REALE considere que no procede la reclamación judicial.
GESTION DE RECURSOS DE MULTAS
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- El pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios y de reposición contra sanciones debidas a infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L. 339/90) y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al ASEGURADO y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
REALE podrá encargarse de la liquidación de la correspondiente sanción, si el ASEGURADO lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos para el pago de la sanción.
¿Cómo utilizo este servicio?
Este servicio será prestado por ARAG, compañía especializada en la Defensa Jurídica.
Cuando le sea comunicada una multa, el ASEGURADO, debe ponerse en contacto inmediatamente con su Agente x Xxxxxxxx o llamar al siguiente teléfono en el que le darán las instrucciones oportunas y tramitarán inmediatamente las acciones que procedan:
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:
- Las multas o sanciones impuestas por cualquier autoridad pública.
- Las prestaciones xx XXXXX, se limitarán a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra vía judicial.
¿En qué territorio me cubre?
EN ESPAÑA
902 20 80 22
El ASEGURADO deberá disponer del recibo de prima de su Seguro de Automóviles que justifique que éste se encuentra en vigor, la comunicación de la multa y el sobre en que se le notifica la misma.
EL BOLETÍN DE DENUNCIA O NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN ASÍ COMO EL SOBRE QUE LA CONTENGA DEBERÁN SER REMITIDOS X XXXXX EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS.
Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO y CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
RETIRADA DE CARNET
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
La retirada temporal del Permiso de Conducir, o la Revocación del mismo por la pérdida total de puntos, al conducir cualquier vehículo que precise el mismo Permiso de Conducir que para el VEHÍCULO ASEGURADO
Pago de una indemnización mensual para los siguientes casos:
- Retirada temporal del Permiso de Conducir por sanción administrativa estipulada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 xx Xxxxx o que se origine por sentencia firme de un Tribunal de Justicia dictada como consecuencia de hechos de la circulación que tengan su origen en la imprudencia, culpa o negligencia del ASEGURADO, y con motivo de la conducción del VEHÍCULO ASEGURADO.
- Revocación del Permiso de Conducir debido a la pérdida de la totalidad de los puntos, por sanción administrativa estipulada en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y en el Real Decreto 62/2006 de 27 de enero que modifica el Reglamento General de Conductores.
- Retirada Temporal del Permiso de Conducir acordado por decisión gubernativa dictada en vía administrativa, durante el plazo que se indica en los límites temporales, como consecuencia de haberse detectado alcoholemia al ASEGURADO por superar los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR HABITUAL
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:
- Hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato.
- Cuando el CONDUCTOR sea condenado penalmente por conducir en estado de embriaguez y/o bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
- Hechos ocurridos durante el tiempo en que el vehículo haya sido robado, xxxxxxx o sustraído al PROPIETARIO o CONDUCTOR HABITUAL.
- Hechos ocurridos durante la conducción quebrantando una orden de retirada de Permiso de Conducir anterior.
- Hechos ocurridos durante la huida de un siniestro o la omisión xx xxxxxxx a personas accidentadas.
- Privación del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad de tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
RETIRADA DE CARNET(CONTINUACIÓN)
Capitales Asegurados Franquicias y Límites Temporales
No podrá superar la media anual de los ingresos mensuales que obtenga el ASEGURADO en el ejercicio de su oficio o profesión.
Si dicho capital supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del mismo y de la PRIMA, debiendo devolver REALE el exceso de las primas percibidas. En caso de siniestro, REALE indemnizará como máximo el citado promedio mensual.
CAPITAL ASEGURADO MODALIDAD PARTICULAR
El periodo de pago de la indemnización queda limitado a:
Modalidad PARTICULAR
El pago de la indemnización mensual, queda limitado al período de tiempo de retención, retirada del Permiso o revocación del mismo por pérdida de puntos, con el límite máximo de nueve mensualidades, salvo en el caso de sanción administrativa por alcoholemia del ASEGURADO en el que el límite será de tres mensualidades.
Modalidad PROFESIONAL
El pago de la indemnización mensual, queda limitado al período de tiempo de retención, retirada del Permiso o revocación del mismo por pérdida de puntos, con el límite máximo de veinticuatro mensualidades, salvo en el caso de sanción administrativa por alcoholemia del ASEGURADO en que el límite será de tres mensualidades.
¿En qué territorio me cubre? ¿Qué hacer en caso de siniestro?
EN ESPAÑA
- Para recibir la indemnización mensual, el ASEGURADO deberá acreditar documentalmente x XXXXX la efectiva retirada temporal del Permiso.
- REALE se reserva el derecho de interponer los recursos contra las sanciones administrativas cuando lo estime oportuno.
CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL PUNTOS
En caso de revocación del permiso de conducción, REALE se obliga a rembolsar al CONDUCTOR HABITUAL el importe del coste de la matrícula del curso de sensibilización y reeducación vial y el importe de las tasas por derechos de examen establecido por Ley.
En el caso de que el ASEGURADO no supere el examen en primera convocatoria, REALE no reembolsará el importe del coste del curso de formación adicional ni el importe de las tasas por derechos de examen.
Para obtener el reembolso, el ASEGURADO deberá presentar las facturas que acrediten la realización del curso. Asimismo, deberá aportar la notificación que declara la pérdida de vigencia del permiso de conducción expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, en la que aparezca reflejado el historial del permiso y licencia de conducción por puntos del ASEGURADO.
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL PUNTOS
REALE se obliga a rembolsar al CONDUCTOR HABITUAL el importe del coste de la matrícula del curso de sensibilización y reeducación vial establecido por Ley.
Para realizar el reembolso, el ASEGURADO presentará las facturas que acrediten la realización del curso. Asimismo, deberá aportar la certificación expedida por la autoridad correspondiente en la que aparezca reflejado el historial del permiso y licencia de conducción por puntos.
Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR HABITUAL
Queda excluido de la presente garantía, el reembolso del coste de matrícula y tasas de examen, cuando la pérdida parcial o total de puntos se haya producido por infracciones de tráfico anteriores a la entrada en vigor de la presente PÓLIZA.
¿En qué territorio me cubre?
EN ESPAÑA
Capitales Asegurados
PERDIDA TOTAL DE PUNTOS:
- Coste de la matrícula del curso.
- Tasas por derechos de examen.
PERDIDA PARCIAL DE PUNTOS:
- Coste de la matrícula del curso.
El importe del coste de los cursos indicados será el que venga establecido por la Dirección General de Tráfico. El número máximo de cursos a indemnizar será
UNO en la anualidad de seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
¿Qué se cubre? Normas de aplicación del Baremo
A) Muerte
Se pagará el CAPITAL ASEGURADO a los Beneficiarios cuando el ASEGURADO fallezca dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo.
En caso de no existir declaración expresa de los Beneficiarios por parte del ASEGURADO o no se pudiera hacer efectivo el pago de la indemnización a estas personas, los Beneficiarios serán los siguientes en función del orden establecido:
1) El cónyuge no separado legalmente.
2) Los hijos por partes iguales.
3) Los padres.
4) Los hermanos.
5) Los herederos legales
B) Invalidez permanente
Se pagará la proporción del CAPITAL ASEGURADO en función del grado de invalidez permanente determinado dentro del periodo de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo.
El cálculo del grado de invalidez se basa en el certificado médico en el que consta la invalidez resultante y de acuerdo con él. REALE determinará el grado de invalidez correspondiente aplicando la Tabla VI Clasificación y valoración de las secuelas del BAREMO contenido en el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación" Anexo al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor o la que la complemente o la sustituya y esté en vigor en ese momento, salvo en lo relativo al "Capítulo especial
-Perjuicio estético".
Se entiende por ASEGURADO al CONDUCTOR del VEHÍCULO asegurado en el momento del accidente.
- No se indemnizará ningún perjuicio estético considerado dentro del "Capítulo especial - Perjuicio estético".
- En ningún caso se tomará en cuenta la profesión del ASEGURADO, por lo que no podrá alegarse una agravación en la invalidez en base a la actividad profesional.
- El sistema de puntuación de la invalidez resultante será el mismo que se establece en el mencionado Anexo para el cálculo de los puntos correspondientes para la Tabla VI, incluidas las normas establecidas en caso de incapacidades concurrentes.
- No se considerarán secuela y, por tanto, lesión permanente, aquellos procesos que tengan curación a corto/medio plazo.
- No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra(s) secuela(s) aunque estén descritas de forma independiente en la Tabla VI.
- La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá(n) superar a la que corresponda por pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
- Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del siniestro.
- En ningún caso podrán sobrepasarse los 100 puntos.
Para establecer la indemnización a percibir, se establece que cada punto obtenido por este sistema se corresponde a un 1%, por lo que el porcentaje a indemnizar del CAPITAL ASEGURADO para esta garantía se corresponderá con los puntos obtenidos transformados en porcentaje, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el 100% del CAPITAL ASEGURADO indicado en esta garantía.
¿Qué se cubre?
C) Asistencia sanitaria
Los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, durante un periodo máximo de 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, derivados de los daños personales que pueda sufrir el ASEGURADO con ocasión de cualquier accidente de circulación del VEHÍCULO ASEGURADO, cuando se preste en los centros clínicos y por los médicos designados por REALE.
Si el ASEGURADO designa otros centros de libre elección, esta cobertura se prestará durante un periodo máximo de 1 año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
D) Estancia y manutención de un acompañante Los gastos de estancia y manutención de un acompañante en la misma localidad en que esté
ingresado el ASEGURADO como consecuencia de un
accidente garantizado.
E) Cirugía estética
El pago de una indemnización complementaria a la Asistencia Sanitaria con el fin de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación y realizada dentro de los 12 meses siguientes a la misma, salvo prescripción facultativa que la retrase.
F) Prótesis
Los costes de la PRIMERA PRÓTESIS (ortopédica, dental, óptica, acústica, marcapasos) necesaria con el fin de corregir las lesiones consecuentes del accidente garantizado.
G) Reparación o reposición de vestuario
La reparación o reposición de la vestimenta que utilizase el ASEGURADO en el momento del accidente y resultase dañado como consecuencia del mismo. REALE abonará la reparación o reemplazo de los bienes garantizados a valor de nuevo.
No queda incluida la pérdida, sustracción o extravío de dichos bienes
Capitales Asegurados ¿Qué NO se cubre?
A) Muerte: 18.000 €
B) Invalidez Permanente: 18.000 €. Conforme a las normas de aplicación del Baremo contenidas en las presentes Condiciones Generales y Particulares.
C) Asistencia sanitaria: Hasta 3.000 € cuando la asistencia se preste al ASEGURADO en clínicas y por médicos de su libre elección y sin límite cuando la misma sea prestada por clínicas y médicos designados por REALE.
D) Xxxxxxxx y manutención de un acompañante: Hasta 600 €
E) Cirugía estética: Hasta 1.800 €, integrándose en el mismo todos los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos.
F) Prótesis: Hasta 600 €.
G) Reparación/ reposición de vestuario: Hasta 300 €. Si una vez satisfecha la indemnización por Invalidez permanente, sobreviene el fallecimiento
del ASEGURADO, dentro del plazo establecido
para la cobertura del mismo y, en todo caso, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, se descontará de la indemnización por fallecimiento la cantidad ya satisfecha.
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:
- Los accidentes provocados intencionadamente por el ASEGURADO.
- Los hechos que no tengan la consideración de accidente.
- Los accidentes cuya cobertura corresponda al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,
según propia normativa.
- Los accidentes que tengan lugar con ocasión de participar el vehículo en competiciones deportivas.
- Los accidentes que se produzcan hallándose el ASEGURADO en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO conduzca el vehículo sin la debida autorización y/o sin el correspondiente permiso de conducir.
SEGURO DE ACCIDENTES DEL CONDUCTOR. ASISTENCIA PSICO-EMOCIONAL
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- Asistencia psico-emocional al CONDUCTOR y al cónyuge, padres e hijos en caso de sufrir el CONDUCTOR Gran Invalidez como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN cubierto por la PÓLIZA.
- Asistencia psico-emocional al cónyuge, padres e hijos:
a) En caso de fallecimiento del CONDUCTOR en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN cubierto por la PÓLIZA.
b) En el caso de fallecimiento y Gran Invalidez del cónyuge, padres e hijos del CONDUCTOR como ocupantes del VEHÍCULO en el momento del accidente.
- Asistencia psico-emocional al CONDUCTOR en caso de Fallecimiento o Gran Invalidez de alguna persona que haya intervenido en el accidente.
- Las exclusiones generales de garantías voluntarias y las de Accidentes del Conductor.
Límites Temporales
- La solicitud de la prestación debe solicitarse x XXXXX en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del accidente
Servicio Asegurado
Asistencia psico-emocional con el límite de: 10 SESIONES
DECESOS DE LOS OCUPANTES
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- Prestación de un servicio fúnebre o gastos de entierro tras el fallecimiento de los ASEGURADOS en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN con independencia del país donde se produzca el accidente.
- Traslado para los ASEGURADOS que fallezcan en territorio español o en el resto del mundo:
· Nacionalidad Europea: traslado al cementerio o planta incineradora en territorio español o de su país de origen, elegido libremente por los familiares de los ASEGURADOS.
· Otras nacionalidades: traslado al aeropuerto más cercano de su país de origen.
A los efectos de esta garantía, se considera también ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
- Los accidentes con ocasión de prestar ayuda.
- En caso de que el VEHÍCULO ASEGURADO sufra una avería.
- Los actos malintencionados de terceros contra los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO (incluidos atracos).
- Los accidentes por descargas eléctricas durante la ocupación del vehículo.
Se entiende por ASEGURADOS a las personas ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO incluido el CONDUCTOR del mismo.
Quedan excluidos de la presente garantía:
- Los traslados en los que la Autoridad Competente no conceda las oportunas autorizaciones o medien causas de fuerza mayor que lo impidan o que el traslado no se realice por mediación de la empresa funeraria que REALE designe.
- Se excluye a aquellas personas que conduzcan u ocupen el VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia de ROBO o HURTO del mismo.
- Se excluye de la cobertura a todos los ocupantes incluido el CONDUCTOR, cuando el número de ocupantes en el vehículo en el momento del accidente supere el máximo legalmente autorizado.
Capitales Asegurados Franquicias y Límites Temporales
- Prestación de un servicio fúnebre o gastos de entierro y el Traslado para los ASEGURADOS de nacionalidad europea o de otras nacionalidades:
HASTA 7.500 € POR PERSONA.
Máximo un año desde la fecha de ocurrencia del ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN cubierto en la presente PÓLIZA.
¿Qué se cubre? Servicios relativos a las Personas
- REALE se compromete a prestar los servicios que se describen a continuación, siempre que el ASEGURADO solicite, desde la ocurrencia del siniestro, la prestación de los mismos al:
Servicio Permanente de 24 horas de ASITUR, teléfono 000 000 000 si se encuentra en España y 34-91 393 90 30, si se encuentra en el extranjero.
- La comunicación puede hacerse a cobro revertido y se deberá indicar: NOMBRE DEL ASEGURADO, Nº DE PÓLIZA, EL LUGAR Y Nº DE TELÉFONO DONDE SE ENCUENTRE Y EL TIPO DE ASISTENCIA QUE
PRECISE. En los supuestos en que no fuera posible una intervención directa xx XXXXX, los gastos en que hubiera incurrido el ASEGURADO y se hallen garantizados por las coberturas de esta Modalidad, le serán reembolsados contra la presentación de la documentación acreditativa de los mismos EN EL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DIAS DESDE LA RECEPCIÓN DE DICHA INFORMACIÓN.
Se considera ASEGURADO a la persona física, residente en España, TOMADOR de la PÓLIZA, así como su cónyuge, ascendientes y descendientes de primer grado que con él convivan integrados en la unidad económica familiar. En caso de accidente, se considerarán como ASEGURADOS al CONDUCTOR o cualquier ocupante del VEHÍCULO ASEGURADO, siempre que sea transportado gratuitamente.
El ASEGURADO para tener derecho a percibir las prestaciones deberá tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y el tiempo máximo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no excederá de 60 días por desplazamiento o viaje.
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS
Cuando con ocasión de la cobertura del punto anterior, se haya repatriado o trasladado al ASEGURADO, y el resto de los ASEGURADOS no puedan continuar el viaje por los medios inicialmente previstos, REALE se hará cargo del traslado al domicilio o lugar de hospitalización, o en su caso proporcionará un conductor profesional para el traslado del vehículo y de los ASEGURADOS.
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE MENORES
Si el ASEGURADO repatriado o trasladado, viajara en la única compañía de hijos menores de 15 años o de personas mayores de 70 años, REALE designará una persona con el fin de acompañar a los niños o mayores en el regreso a su domicilio. Así mismo, en lugar de lo anterior, podrá disponer de un conductor profesional que traslade el VEHÍCULO y a los ASEGURADOS.
- DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Si se requiere que el ASEGURADO permanezca hospitalizado durante más de 5 DÍAS, REALE pondrá a disposición de un familiar del ASEGURADO o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, para que pueda acompañarlo en el momento de su repatriación.
Si la hospitalización se produjese en el extranjero, se abonará, mediante la presentación de las facturas correspondientes, los gastos de estancia del acompañante:
HASTA 100 € POR DÍA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 DÍAS.
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA DE HERIDOS O ENFERMOS
En caso de sufrir el ASEGURADO una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, REALE se encargará del transporte, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta el Centro Hospitalario más cercano.
Si la hospitalización se realizase en lugar alejado del domicilio del ASEGURADO, REALE se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto éste pueda efectuarse y por el medio más idóneo.
Servicios relativos a las Personas
- ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA
Cuando el hecho ocurra en España a más de 100 Km de su domicilio habitual o en el extranjero, REALE se encargará de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el ASEGURADO deba satisfacer en caso de lesión o enfermedad de carácter imprevisible ocurridos durante el viaje.
El importe máximo cubierto por ASEGURADO por esas prestaciones será de:
9.000 € en el extranjero
1.500 € en España.
300 € por gastos odontológicos en todos los territorios.
- ENVÍO DE MEDICAMENTOS
REALE se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, le sean prescritos facultativamente al ASEGURADO y no puedan obtenerse en el lugar donde se hubiera desplazado.
- CONVALECENCIA EN HOTEL
Si el ASEGURADO enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, REALE se encargará de los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia:
hasta 100 € diarios y por un máximo de 10 días.
- REPATRIACIÓN O TRASLADO DEL ASEGURADO FALLECIDO
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, REALE trasladará el cuerpo hasta el lugar de inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsamiento y ataúd obligatorio para el traslado) según los requisitos legales para el traslado.
No están comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
REALE tomará a su cargo, el regreso a su domicilio de los ASEGURADOS que acompañaban al ASEGURADO en el momento de su fallecimiento, cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si alguno de dichos acompañantes fuera menor de 14 años o mayor de 70 años y no tuviera quien le acompañase, REALE proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
- REGRESO ANTICIPADO
Si cualquiera de los ASEGURADOS debiera interrumpir su viaje a causa del fallecimiento u hospitalización de alguno de los ASEGURADOS, y el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, REALE tomará a su cargo los gastos de transporte hasta el domicilio o hasta el lugar de inhumación en España y, eventualmente, de regreso al lugar donde se encontraba, si el ASEGURADO precisara continuar su viaje. Asimismo, si en el transcurso de un viaje se produjera un siniestro grave en el domicilio habitual del TOMADOR, a consecuencia del cual se produjeran daños que permitieran el libre acceso a la vivienda y que pudiera permitir que se ocasionaran mayores perjuicios, REALE se hará cargo de un billete de traslado al domicilio afectado y otro de regreso al lugar de origen, o bien dos billetes hasta su domicilio habitual, siempre que el acompañante tenga la condición de ASEGURADO y no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje.
- BÚSQUEDA Y ENVÍO DE EQUIPAJES EXTRAVIADOS
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, REALE hará lo posible para su localización, y en su caso, los hará llegar a manos del ASEGURADO.
- DEMORA EN LA ENTREGA DE EQUIPAJES
Si la compañía aérea demorase la entrega de equipajes facturados más de 6 horas, REALE se hará cargo de los gastos de primera necesidad hasta un máximo de 150 € por ASEGURADO, contra presentación de factura y previa autorización.
- TRANSMISIÓN DE MENSAJES
REALE se encargará de transmitir mensajes urgentes que, por incidencias amparadas por las presentes garantías, los ASEGURADOS tuviesen necesidad de enviar.
- ASESORAMIENTO MÉDICO
Si el ASEGURADO precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá recurrir telefónicamente x XXXXX que, a través de sus médicos, le facilitará la información de carácter orientativo, sin que pueda establecer diagnóstico a causa de ella.
Servicios relativos a las Personas
- SERVICIO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA HOSPITALIZACIÓN
REALE se encargará de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del ASEGURADO en un Centro Hospitalario cuando precise de ello por la ocurrencia de un hecho cubierto en la presente PÓLIZA.
- ANTICIPO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO
Si durante el viaje por el extranjero, el ASEGURADO se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, REALE le facilitará un anticipo hasta un límite de 1.000 €.
Previamente tal cantidad debe ser garantizada en territorio nacional, siguiendo las instrucciones xx XXXXX.
- SERVICIO DE INFORMACIÓN PARA VIAJE AL EXTRANJERO
REALE facilitará, a petición del ASEGURADO, información referente a:
- Vacunación y petición de visados para países extranjeros, así como aquellos requisitos que estén especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual).
- Direcciones y números de teléfono de las Embajadas y Consulados españoles en todo el mundo, donde los hubiere.
- ANTICIPO DE FIANZA JUDICIAL EN EL EXTRANJERO.
En caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN si le fuera exigida al ASEGURADO una fianza penal por las Autoridades competentes, REALE anticipará ésta hasta la cantidad límite de 6.000 €.
El ASEGURADO deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. Si antes de este plazo, la cantidad anticipada ha sido reembolsada por las mismas Autoridades, el ASEGURADO queda obligado a restituirla inmediatamente x XXXXX. REALE se reserva el derecho a solicitar del ASEGURADO algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
Asimismo, REALE abonará hasta el límite económico de 600 € para el pago en el extranjero de los honorarios de Xxxxxxx y Procurador surgidos como consecuencia de esta fianza.
El ASEGURADO deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición.
- ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA LEGAL EN EL EXTRANJERO
Si, a consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, el ASEGURADO tuviera necesidad de contratar su defensa legal, REALE anticipará hasta el límite de 900 € los gastos que la misma comporte.
Si el ASEGURADO no estuviera en condiciones de designar un Abogado, lo facilitará REALE, sin que por ello le pueda ser exigida responsabilidad alguna.
¿En qué territorio me cubre?
SERVICIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS:
EN TODO EL MUNDO, limitándose en España cuando el hecho ocurra a más de 15 Km del domicilio habitual del ASEGURADO (10 Km en los territorios insulares), excepto en la garantía de Asistencia Médica y Sanitaria que será de aplicación cuando el siniestro ocurra a más de 100 Km de dicho domicilio habitual.
Servicios relativos al Vehículo
Si es posible una reparación de urgencia (duración inferior a una hora) del VEHÍCULO averiado que permitiera la circulación del mismo, REALE se hará cargo del coste de la reparación, excluyéndose el coste de las piezas sustituidas. Se incluye el pinchazo o reventón del neumático.
- AYUDA TÉCNICA EN CARRETERA
SI EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRE UN ACCIDENTE O AVERÍA, REALE LE OFRECE:
- REMOLCAJE
Si el VEHÍCULO no puede circular por sus propios medios, REALE se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por el ASEGURADO con un límite de 300 €.
- RESCATE
Rescate o salvamento del VEHÍCULO que, transitando por cualquier tipo de vía, no pudiera, por vuelco o caída en desnivel, circular o ser remolcado, hasta el importe máximo de 300 €.
- ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
Si la reparación precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, REALE se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
El ASEGURADO, al término de su viaje, deberá rembolsar x XXXXX los anticipos que éste hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
REALE no está obligado a esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España.
- ENVÍO DE CHÓFER PROFESIONAL
Si el ASEGURADO se desplazaba en viaje conduciendo el VEHÍCULO ASEGURADO, y por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, hubiese sido trasladado a un Centro de Hospitalización o estuviese incapacitado para conducir, sin que ningún otro ocupante del vehículo pudiera sustituirle en la conducción, REALE enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio del ASEGURADO o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear en el traslado sean los mismos.
- transporte hasta una distancia máxima de 150 km si el importe de la reparación de los daños del vehículo superase el de su VALOR VENAL.
La información sobre el tiempo previsto de inmovilización y el coste de la reparación será proporcionada por el taller o servicio oficial donde haya sido remolcado el VEHÍCULO. En caso de discrepancia el ASEGURADO podrá solicitar, a su cargo, un presupuesto detallado.
Las condiciones del traslado serán decididas por REALE, así como el plazo de entrega del VEHÍCULO que en ningún caso podrá ser superior a 5 días hábiles dentro de territorio nacional no insular
- GASTOS DE ABANDONO LEGAL DEL VEHÍCULO
Cuando el VALOR VENAL del VEHÍCULO fuera inferior al coste de la reparación, REALE se hará cargo de los gastos que suponga el abandono legal del VEHÍCULO en el lugar donde se encuentre. De no ser posible dicho abandono, REALE se encargará de trasladar el VEHÍCULO al país donde pueda efectuarse.
SI SE PRODUCE EL ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, REALE LE OFRECE:
- ASISTENCIA POR ROBO DEL VEHÍCULO
Si, como consecuencia del ROBO del VEHÍCULO, los ocupantes del mismo no pudieran regresar a su domicilio, REALE proporcionará el medio de transporte más idóneo para que puedan seguir su viaje, previa presentación de la denuncia del ROBO ante la autoridad competente.
SI EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUEDE SER REPARADO EN EL DÍA, REALE LE OFRECE:
- TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO AVERIADO O ROBADO
Si el VEHÍCULO accidentado o averiado no pudiera ser reparado en el día, o en caso de ROBO si el ASEGURADO hubiera regresado a su domicilio, REALE se hará cargo del:
- transporte hasta el taller designado por el ASEGURADO (en la localidad del domicilio declarado o, si no existiera, en la localidad más próxima al mismo).
Servicios relativos al Vehículo
El plazo mencionado se computará desde el momento en que el ASEGURADO proporcione los datos del taller donde solicita el traslado.
También REALE se hará cargo de:
- Los gastos de pupilaje o custodia generados por esta garantía hasta un máximo de 200 €.
- La repatriación del remolque o caravana designados, con el límite de 200 €.
- PRESTACIONES A LOS ASEGURADOS EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR AVERÍA O ACCIDENTE
REALE se hará cargo de:
- Proporcionar a los ocupantes del VEHÍCULO, el medio de transporte público más idóneo para que puedan llegar a su domicilio o a su destino, siempre que el coste para llegar a este último fuera igual o inferior al coste para llegar a su domicilio. REALE sólo se hará cargo del coste de uno de los dos trayectos.
- Facilitar un VEHÍCULO de alquiler para realizar el trayecto, con un límite de 150 €, en función de la disponibilidad y siempre que el ASEGURADO acepte las condiciones del contrato de alquiler.
- Los gastos de alojamiento por un importe de 100 € por ASEGURADO y día, con un máximo de 10 días por ASEGURADO si éste optara por esperar a que su vehículo fuera reparado en el lugar donde fue remolcado. El ASEGURADO no podrá alojarse en hotel cuando se encuentre a menos de 50 kilómetros de su domicilio.
UNA VEZ REPARADO EL VEHÍCULO ASEGURADO, REALE LE OFRECE:
- TRASLADO DEL ASEGURADO PARA RECOGER EL VEHÍCULO
Cuando el VEHÍCULO haya sido reparado en el taller donde fue remolcado y, siempre que el ASEGURADO hubiera continuado su viaje a su domicilio o a su destino, REALE se hará cargo de:
- Repatriar el VEHÍCULO ya reparado, para lo cual el ASEGURADO aceptará las condiciones de entrega mencionadas en "Transporte o Repatriación del vehículo averiado o robado". Esta opción podrá ser aplicada en los casos en que el VEHÍCULO haya sido recuperado.
- Proporcionar un medio de transporte público para el ASEGURADO u otra persona, que éste designe, para recogerlo. Siempre que sea posible, en función de la situación y de la disponibilidad, REALE ofrecerá un billete de avión en clase turista.
- OBTENCIÓN Y ENVÍO DE DUPLICADO DE LLAVES
Cuando se produzca la pérdida o ROBO de las llaves del VEHÍCULO ASEGURADO, REALE se hará cargo de hacer llegar un duplicado (si el ASEGURADO facilita el nombre de una persona y el lugar de envío) o de remolcar el VEHÍCULO hasta el servicio oficial más cercano al lugar de ocurrencia del siniestro.
- COMBUSTIBLE
Si el VEHÍCULO quedara inmovilizado por falta de combustible, REALE le facilitará el suficiente para que pueda llegar a repostar a una gasolinera próxima, o, según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta ésta. En cualquier caso, el coste del combustible irá a cargo del ASEGURADO.
¿Qué NO se cubre? ¿En qué territorio me cubre?
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:
- Las recaídas de enfermedades crónicas y las situaciones derivadas de padecimientos o condiciones previas al inicio del viaje.
- La muerte por suicidio y las enfermedades o lesiones causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo, así como las producidas por la ingestión de drogas o las derivadas de acción criminal del mismo.
- Los tratamientos estéticos y todo tipo xx xxxxxx, prótesis y aparatos ortopédicos en general.
- Los partos y las complicaciones de embarazos a partir del sexto mes, así como las revisiones obstétricas periódicas.
- Las enfermedades mentales así como las enfermedades y lesiones causadas intencionalmente por el ASEGURADO a sí mismo y las resultantes de acción criminal de aquél.
- La participación en competiciones deportivas y el rescate de personas en montaña, mar o desierto.
- Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización ocurridos en España a menos de 100 Km del domicilio del ASEGURADO.
- Gastos de gasolina, reparaciones y piezas de recambio.
- Averías o accidentes producidos durante la práctica de actividad deportiva, competiciones o entrenamientos.
- Transporte de mercancías y animales.
- Las prestaciones no solicitadas x XXXXX, salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad debidamente demostrada.
En España, en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo, desde el domicilio habitual del ASEGURADO (km 0).
COBERTURAS ASIGNADAS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cuando se contraten las garantías de DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO, INCENDIO, ROTURA DE LUNAS, ROBO Ó PÉRDIDA TOTAL, será de aplicación la siguiente cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro,
en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:
902 222 665
BONUS - MALUS
Es un sistema por el cual REALE premia al TOMADOR mediante reducciones de la PRIMA en la siguiente renovación de su seguro por su baja siniestralidad en la última anualidad. Por el contrario si la siniestralidad del ASEGURADO ha sido elevada conforme a unos criterios establecidos, se producirán incrementos del precio del seguro en la renovación de la siguiente anualidad
Normas del Bonus - Malus
Al término de cada anualidad de seguro se aplicará al presente contrato el sistema "BONUS-MALUS", de acuerdo con las siguientes normas:
1) Existen los niveles de Bonus-Malus siguientes: NIVEL RC que se aplica a las garantías de Responsabilidad de Suscripción Obligatoria y
Responsabilidad de Suscripción Voluntaria
NIVEL DAÑOS que se aplica a las garantías de Daños al propio vehículo y para el caso Pérdida total que se aplican de forma independientemente.
2) La escala de los niveles es la siguiente,
Zona Malus: con 5 niveles y un recargo máximo del 50%
Zona Neutra: 1 nivel, sin bonificación ni recargo Zona Bonus: con 18 niveles y una bonificación máxima del 60%
3) En la contratación de la póliza y en función de la información aportada sobre la antigüedad del seguro y la siniestralidad ocurrida, según las normas xx XXXXX, se asignará un NIVEL RC y un NIVEL DAÑOS (si se contrata).
4) Serán siniestros computables todos aquellos que afecten a las garantías antes citadas:
- en los que la culpa del mismo recaiga en el vehículo asegurado
- en los que el tercero causante no esté plenamente identificado.
5) El período en el que se observará el comportamiento de la siniestralidad declarada será de los 12 meses anteriores a la fecha en que se calcule la prima correspondiente a cada vencimiento anual.
6) Cálculo del Bonus-Malus en anualidades sucesivas:
- Si NO SE DECLARA ningún siniestro computable en el período anual, al nivel aplicado en la anualidad anterior se subirá un nivel. El porcentaje que corresponda a este nuevo nivel, se aplicará sobre las primas de la anualidad correspondientes a las garantías afectas por Bonus-Malus, y su importe tenido en cuenta en el cálculo de la prima correspondiente a la nueva anualidad.
- Si SE DECLARA algún siniestro computable en el periodo anual, por cada uno de ellos se bajará un nivel. El porcentaje que corresponda a este nuevo nivel, se aplicará sobre las primas de la anualidad correspondientes a las garantías afectas por
Bonus-Malus, y su importe tenido en cuenta en el cálculo de la prima correspondiente a la nueva anualidad.
En el caso de siniestros provocados por daños de aparcamiento, si el coste de la siniestralidad es inferior al 50% de las primas del ejercicio, no afectarán al nivel de Bonus/Malus.
Bonus
1
2
3 4
5
6
7 8
9 10
5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 38% 41% 44%
Descuentos
0%
0
Neutro
50% 40% 30% 20% 10%
5
4
3
2
1
Malus
Niveles de Bonus-Malus
Recargos | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
46% | 48% | 50% | 52% | 54% | 56% | 58% | 60% |
PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
¿Cómo se perfecciona?
Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la PÓLIZA.
¿Cuándo comienza?
Las garantías de este contrato entran en vigor, en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado el contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.
¿Cuánto dura el Contrato de seguro?
La duración del Contrato es la indicada en las Condiciones Particulares.
¿Puede prorrogarse la PÓLIZA?
Si, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo de 1 año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿Cómo se cancela la póliza?
En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También después de un siniestro, podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes o por parte xx XXXXX si tiene conocimiento de la agravación del riesgo y no ha sido comunicada por el tomador o asegurado de conformidad con lo establecido en el apartado relativo a las Bases del Contrato.
BASES DEL CONTRATO
El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX.
Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA.
El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.
Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
LA PRIMA DEL SEGURO
¿Cuándo debe pagarse?
El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos.
¿Dónde se paga?
El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza.
¿Qué sucede si hay demora en el pago de la PRIMA?
En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.
¿Qué ocurre en caso de falta de pago?
Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.
¿Hay plazo para pagar la PRIMA de las renovaciones tácitas anuales?
Sí, la PRIMA de la renovación se pagará el día de su vencimiento.
En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento x XXXXX podrá exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.
REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.
En caso de que se produzca el pago de la prima cuando el contrato esté en situación de suspenso, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.
¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?
Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el TOMADOR está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aún en el caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo.
¿Cómo se calcula la prima del seguro?
Son factores determinantes para el cálculo de la prima correspondiente a las distintas garantías los siguientes:
1) Del vehículo:
· El tipo
· La Marca/Modelo/Versión
· El uso a que se destina
· La antigüedad
· El valor
2) Del/los conductor/es nominado/s:
· Su domicilio
· Su sexo
· Su edad
· Su estado civil
· Su antigüedad de carné
· Su actividad
· Sus puntos de carné
Cualquier modificación en estos factores afecta a la prima del seguro y deberá comunicarse x XXXXX ya que de producirse INFRASEGURO, se aplicaría la REGLA PROPORCIONAL.
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
¿Qué debo hacer? REPARACIONES URGENTES
Debe comunicarlo x XXXXX a la mayor brevedad, dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS desde que se tenga conocimiento del siniestro.
También debe notificar x XXXXX cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y que esté relacionada con el siniestro.
Facilitará toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y empleará todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
La comunicación del siniestro se efectuará:
- En las oficinas xx XXXXX o a través de su Mediador.
- En el teléfono 000 000 000 para comunicar cualquier tipo de siniestro.
- En el teléfono 000 000 000 para solicitar los servicios que se prestan a través de la garantía asistencia en viaje.
Se autoriza al ASEGURADO a que efectúe la reparación urgente del VEHÍCULO ASEGURADO con el fin de seguir utilizándolo.
A los solos efectos de esta autorización, exclusivamente se consideran reparaciones urgentes aquellas que afecten a los cristales, el limpiaparabrisas, las luces y el dispositivo de bloqueo xxx xxxxxxx.
Se adjuntará la factura de la reparación a la declaración de siniestro, que será reembolsada por REALE cuando por las garantías contratadas exista cobertura de los daños.
LA INDEMNIZACIÓN
¿Cómo se evalúa el importe de los daños?
- En Responsabilidad Civil
De acuerdo con lo pactado con el perjudicado, o sus representantes, o con lo fijado por sentencia judicial. Las indemnizaciones derivadas de los daños y perjuicios causados a las personas, cubiertas por esta póliza se determinarán aplicando el Sistema de valoración contenido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- En el resto de garantías:
1. Se efectuará la comprobación del siniestro y la valoración de sus consecuencias de mutuo acuerdo mediante la tasación de los daños dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración del siniestro siempre que la naturaleza de los daños lo permita y se haya indicado el taller en el que se efectúa la reparación.
2. La valoración de los daños se efectuará de acuerdo con el coste de su reparación o sustitución en caso de daños parciales sin que el mismo pueda ser superior a su LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
3. Para recibir la indemnización, el asegurado deberá presentar las facturas que correspondan.
4. En caso de siniestro total, al CAPITAL ASEGURADO se le descontará el valor de los restos, que quedarán en propiedad del ASEGURADO.
¿Cuándo se nombran peritos?
Si no se produjese un acuerdo en tasación amistosa de los daños, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, cada parte nombrará un perito, constando por escrito la aceptación de éstos. Si alguna de las partes no lo hubiese hecho, podrá ser requerida por la otra en este sentido, debiendo nombrar el correspondiente perito dentro de los 8 días siguientes al requerimiento, considerando que a falta del nombramiento, se acepta el dictamen xxx xxxxxx de la otra parte, quedando vinculado al mismo.
¿Quién paga a los peritos?
El coste de los peritos será por cuenta de cada una de las partes. En caso de de que no haya consenso entre los peritos, se nombrará un tercer perito y su coste será repartido por partes iguales entre el Asegurado y REALE.
FICHERO HISTÓRICO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
En virtud de la autorización que concede el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha creado un fichero histórico de Seguro para la tarificación y selección de riesgos, constituido con información aportada por las diferentes Entidades Aseguradoras.
Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro de automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a:
TIREA
Xxxx. xx xxx Xxxxx- Xx Xxxxxxxx, Xx 0,0 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx)
Para ello deberá identificarse mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia.
RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 2, 6ª Xxxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.