CONTRATO Nº 003-2008-MDP ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO
Municipalidad
Distrital
Paccho
PROV. HUAURA – REG. LIMA
CONTRATO Nº 003-2008-MDP
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO
Conste por el presente documento, el Contrato de “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO”, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de PACCHO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20198961966, con domicilio legal en Plaza xx Xxxxx S/N – Distrito de PACCHO – Provincia de Huaura – Región Lima, debidamente representada por el alcalde Señor LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y de la otra parte LA EMPRESA ESTACION DE SERVICIOS XXXXX E.I.R.L.., con RUC Nº 20361889011, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 - Xxxxxx, debidamente representada por su Gerente General XXXXXX JUSTA OBISPO XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD, es una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, de conformidad con las Leyes de la materia, procedió a Convocar el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2008-MDP – Modalidad Inversa Presencial, relacionado a la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO”,
El Comité Especial Permanente constituido mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2008- MDP, de fecha 22 xx Xxxx del 2008., en adelante EL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, la cual ha quedado consentida, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA TERCERA: ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
Habiéndose llevado a cabo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2008- MDP, relacionado a la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO” de conformidad con el procedimientos establecido, evaluadas las propuestas presentadas, El Comité Especial, otorgó la Buena Pro AL CONTRATISTA, para la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO” de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
UNIDAD |
CANTIDAD TOTAL |
PRECIO UNITARIO S/. |
VALOR TOTAL |
00 |
XXXXXXXX X-0 |
XXX |
3,700 |
11.78 |
43,583.00 |
Junio 2008 : 528.572 Xxx.
Xxxxx 0000 : 528.572 Xxx
Xxxxxx 0000 : 528.572 Xxx
Xxxxxxxxxx 0000 : 528.572 Xxx
Xxxxxxx 0000 : 528.572 Xxx
Xxxxxxxxx 0000 : 528.572 Gln
Diciembre 2008 : 528.568 Gln
TOTAL 3700.00 Galones
De acuerdo a las condiciones y términos que aparecen de las especificaciones técnicas y económicas de las Bases integradas de la presente Convocatoria.
CLAUSULA CUARTA: LUGAR DE ENTREGA
El suministro del combustible detallado en las Especificaciones técnicas deberá realizarse en el establecimiento del postor y de forma inmediata a la presentación de la Autorización con VALE COMBUSTIBLE.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO
El monto total de retribución que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, es el mismo costo total señalado en la propuesta económica que forma parte integrante del presente Contrato, y que asciende a la suma total de S/. 43,583.00(Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
El pago por la adquisición de combustible se efectuará en forma quincenal contra entrega, previa presentación de factura y los vales, con la conformidad de la Jefatura de Abastecimiento, a fin de que emita su informe de lo adquirido y contando con el V° B° del despacho de Alcaldía.
CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta la conformidad del último suministro de los bienes materia de contrato durante el periodo 2008.
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD, aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual / Ítem que debió entregar. Esta penalidad será deducida del pago final, y si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Art. 221° del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = (0.10 x Monto contrato / Ítem) / (F x Plazo en días)
Donde: F = 0.40 (plazo menor o igual a 60 días); F = 0.25 (plazos mayores a 60 días).
CLAUSULA NOVENA: ADICIONALES, REDUCCIONES Y ADQUISICION COMPLEMENTARIA
De conformidad con lo señalado en el Art. 42° de la Ley y 231° del Reglamento, LA MUNICIPALIDAD previa Resolución de Alcaldía, sobre la base de las Especificaciones Técnicas de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el contrato o en defecto de estos determinado por acuerdo de partes, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto contractual, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato o la reducción de las mismas por el mismo porcentaje, que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten; en este supuesto EL CONTRATISTA ampliará o reducirá las garantías que hubiera otorgado.
Asimismo, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, LA MUNICIPALIDAD podrá adquirir complementariamente la prestación a EL CONTRATISTA, y por única vez hasta por un monto máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate de los mismos bienes objeto del contrato y EL CONTRATISTA preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DE ENTREGA
La fecha de entrega será según la orden de compra de la institución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REPOSICIÓN DE COMBUSTIBLE
EL CONTRATISTA, se compromete a reponer y/o cambiar el combustible, cuando este hubiese sido adulterado y por fallas de los surtidores de despachos, reponiéndole dentro de las 24 horas de generada la dificultad a favor de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA entrega a LA MUNICIPALIDAD la siguiente información y/o documentación antes de la suscripción del presente Contrato.
Constancia vigente de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, Expedida por el Concejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE.
Carta de Garantía de Fiel Cumplimiento por la Suma Equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato o Carta de autorización para la Retención del 10% del Monto del Contrato.
Copia del RUC.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE BIENES
La conformidad de los Bienes, se regula por lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
EL COMPRADOR podrá resolver el contrato a EL CONTRATISTA:
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de alguna de sus obligaciones esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, LA MUNICIPALIDAD deberá requerirlo mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho en forma parcial o total, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o la resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquélla que haya suscrito el contrato, quedando éste resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación de dicho acuerdo o resolución por LA MUNICIPALIDAD.
Independientemente de la resolución del contrato, EL CONTRATISTA, será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda.
Asimismo, una vez recibida la carta notarial de resolución por EL CONTRATISTA, éste podrá recurrir al arbitraje de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título IV del Reglamento.
Se procederá de igual forma en el caso de que sea LA MUNICIPALIDAD, la parte que incumpla con sus obligaciones.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de LA MUNICIPALIDAD. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedará resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
De producirse perjuicios a LA MUNICIPALIDAD, éste comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a fin de aplicar las sanciones por el incumplimiento, conforme a sus funciones, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley y el Reglamento.
13.2 En caso EL CONTRATISTA, no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
13.3 Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causa no atribuibles a ellas o por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la Se consideran obligaciones esenciales a aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y a aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato. Voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehacientemente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, LA MUNICIPALIDAD, liquidará a EL CONTRATISTA, el monto xxxxxx xx Xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, por concepto de la penalidad por xxxx, a que se refiere la Cláusula Décimo Quinta.
13.4 En caso EL CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
13.5 La presentación de documentación y/o direcciones falsas, será motivo de aplicación a la presente cláusula.
Para resolver el contrato, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En los casos de duda, ambigüedad y/o desacuerdo sobre la interpretación del contrato, éstos deberán ser interpretados en sentido integral de acuerdo a lo expresado en el texto del presente contrato, en sus propuestas técnica y económica, en los documentos derivados del proceso de selección que establecen obligaciones, las bases administrativas integradas y del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: REAJUSTE DE LOS PRECIOS
LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA acuerdan tratándose de bienes influidos por cotizaciones internacionales, se podrán reajustar los precios/planta productora de presentarse el caso. EL CONTRATISTA, deberá sustentar su reajuste mediante informe y documento mediante el cual su distribuidor le comunique el reajuste de precios.
Asimismo de producirse un decremento de los precios/planta productora EL CONTRATISTA aplicara dichos decrementos en forma proporcional, informando por escrito.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO.
Las partes señalan como domicilio legal las indicadas en la parte introductoria del presente contrato, lugares donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
CLAUSULA VIGESIMA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes, se tendrá por bien dirigida cuando se envíe al domicilio consignado en la parte introductoria del presente documento.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
Tanto durante la vigencia de este contrato como después de su expiración, EL CONTRATISTA indemnizará a EL COMPRADOR por los daños y perjuicios que sean resultado de acto ilícito o de su incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA y/o de su personal, del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas LA LEY y su REGLAMENTO.
De conformidad con las Bases, la propuesta técnica - económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, así como en conocimiento y aplicación de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para estos fines, las partes firman en el distrito de PACCHO, a los veinticinco días del mes xx Xxxxx del 2008.
MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
OF. PRINCIPAL PLAZA XX XXXXX S/N – PACCHO
OF. ENLACE: PROLG. SANTA XXXX Nº 810 – HUALMAY TLF. 239 – 10 90 CEL. 9984 - 99282