CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES No. 002 de 2021
CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES No. 002 de 2021
COMODANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN
COMODATARIO: SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES. SINTRAUNAL. SUBDIRECTIVA MEDELLÍN.
OBJETO: ENTREGAR EN COMODATO PRÉSTAMO DE USO BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES GREMIALES REALIZADAS POR EL COMODATARIO.
DURACIÓN: DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA ENTREGA SIN SOBREPASAR EL DÍA 01 XX XXXXX DE 2026
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín, actuando en su calidad de Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, nombrado mediante Resolución No. 486 del 03 xx xxxx de 2018, expedida por la Rectoría y debidamente posesionado según acta No. 0076 de 2018, delegado de conformidad por el artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, el cual fue adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 para la suscripción del presente acuerdo y quien para los efectos del presente contrato, obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, ente Universitario autónomo del Orden Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 1210 de 1993, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, de carácter docente e investigativo, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867, con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con Nit 899.999.063-3 y que en adelante se denominará EL COMODANTE; y de otra, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 71.756.841, quien actúa en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES - SINTRAUNAL Subdirectiva Medellín,
Resolución MinTrabajo N° 869 del 17 xx xxxx de 2000, y que en adelante se llamará EL COMODATARIO, han convenido en celebrar el presente contrato de COMODATO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Entregar en comodato-préstamo de uso bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, para apoyar las actividades gremiales realizadas por el comodatario.
PARÁGRAFO: EL COMODANTE, hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, de los bienes muebles de su propiedad, identificados y valorados como a continuación se describen:
Placa | Descripción | Valor |
Sin Placas | Doce (12) sillas fijas metálicas, tapizadas, sin brazos | $84.000 c/u |
112830 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112824 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112833 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112825 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112827 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112828 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
112831 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
119431 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $180.000 |
112826 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $68.000 |
120139 | Silla giratoria tapizada sin brazos | $247.350 |
51192 | Mesa circular | $238.000 |
58439 | Escritorio | $680.087 |
107 | Archivador vertical xx xxxxxx | $143.640 |
77193 | Silla giratoria con brazos de metálicos | $965.400 |
51195 | Silla fija xx xxxxxx | $67.000 |
51193 | Silla fija xx xxxxxx | $67.000 |
151 | Escritorio de un servicio | $45.108 |
127089 | Computador de escritorio, serial MXL1021DZV | $2.067.700 |
14305 | Xxxx xx xxxxxx con vidrio | $7.410 |
27168 | Vitrina xx xxxxxx | $5.945 |
ND | Escritorio de un servicio xx xxxxxx | $78.000 |
ND | Teléfono Avaya, IP 1608, serie: 14WZ444708LM | $217.360 |
ND | Teléfono Avaya, IP 1608, serie: 14WZ444708L5 | $217.360 |
8223 | Silla | $15.000 |
8227 | Silla | $15.000 |
Total: | $ 6.809.360 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: EL COMODATARIO destinará los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, única y exclusivamente como dotación de su Sede en Medellín y conforme sus actividades sindicales, de acuerdo con sus estatutos.
TERCERA: DURACIÓN DEL COMODATO: La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del acta de entrega y hasta el día 01 xx xxxxx de 2026.
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito previo al vencimiento del plazo.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, mediante comunicación escrita, enviada a la otra con treinta (30) días de antelación a la fecha de la terminación efectiva, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
CUARTA: ENTREGA: Esta diligencia se llevará a cabo mediante Acta-Inventario, suscrita por EL COMODANTE, a través del Jefe de Inventarios de la Sede Medellín y EL COMODATARIO.
QUINTA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
SEXTA: RESPONSABILIDAD: Como el presente contrato es en pro de los intereses del COMODATARIO, éste responde hasta de la culpa levísima en el cuidado y conservación de los bienes objeto del presente contrato y responde frente al COMODANTE solidariamente por el uso indebido que le den los terceros ajenos a las partes del contrato.
SÉPTIMA: RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
OCTAVA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requiera los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
NOVENA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS
M.L. ($6.809.360) correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato estará a cargo del Jefe de Inventarios de la Sede Medellín, o quien haga sus veces, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada seis meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la dependencia competente inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMODATARIO en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impase al funcionario delegado para ejercer la supervisión de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requiera los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes a la fecha de vencimiento del presente contrato.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El COMODANTE en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del COMODANTE.
4. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula cuarta.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder el bien dado en comodato a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formarán parte integrante del mismo.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO: En orden a los efectos legales a que haya lugar, se establece como domicilio de las partes la ciudad de Medellín.
DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes, para su legalización deberá ser publicado en el sitio web de LA UNIVERSIDAD, y para su ejecución, deberá contar con la suscripción del acta de entrega del respectivo bien. PARÁGRAFO: Una vez perfeccionado el presente contrato, la División de Contratación y Gestión de Bienes procederá a su publicación en el sitio web de LA UNIVERSIDAD.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín por EL COMODANTE el día 03 xx xxxxx de 2021 y por el COMODATARIO el día 04 xx xxxxx de 2021.
EL COMODANTE EL COMODATARIO
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Vicerrector Presidente