Contract
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
En el Xxxxxxx Insular, a diecisiete xx xxxx de dos mil.
COMPARECEN
D. XXXXX XXXXX XXXXXXX, Excmo. Sr. Consejero de Presidencia del Gobierno de Canarias.
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
D. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXX, Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
X. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, Xx. Concejal de Protección Civil y Medio Ambiente, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Guía de lsora.
X. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona.
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Los Silos.
X. XXXXX XXXXXXX XXXX, Xx. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Garachico.
D. XXXxX XXXxxX XXXXXX, Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de El Sauzal.
X. XXXX XXXXX XXXXX, Xx. Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava.
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D. XXXXX XxXx XxXXX, Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Norte.
X. XXXXXX XXXXxX XXXXXXXX, Xx. Concejal de Obras, Servicios y Plan xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de lcod de los Vinos.
X. XXXXX XXXXXX XXXX, Xx. Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento xx Xxxxx.
X. XXxxx X. XXXxx\JA XXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Tanque.
X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Dña. XXX XXXxX XXXXXX XXXXXXXX-XXXX, Xxx. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna.
Dña. XXXXXX XXXXXX XXXXxXXXX XXXXX, Sra. Concejala Delegada de Protección Civil, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Adeje.
X. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Xx. Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
X. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
X. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Xx. Concejal Delegado de Policía y Protección Civil, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
X. XXXXXXX XXXxXXX XXX, Xx. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de El Rosario.
X. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, Xx. Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento xx Xxxxx.
X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Xx. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
..
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
X. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Xx. Concejal Delegado de Protección Civil, por delegación para este acto del Sr. Alcalde-Presidente del litre. Ayuntamiento de Arafo.
X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Xx. Concejal Delegado del Área de Régimen Interior y Hacienda, por delegación para este acto del Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
.
INTERVIENEN
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Ad inistraciones Públicas Canarias, autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 31 xx xxxxxx de 1999.
El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y los Sres. Alcaldes, en nombre y representación de las respectivas Corporaciones que presiden, conforme a las facultades que les confieren los artículos 34.1.b) y 21 .1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y en virtud de los acuerdos plenarios cuyas fechas se relacionan:
Cabildo Insular de Tenerife, 27 de noviembre de 1998.
- Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx de lsora, 16 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona, 23 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento de Los Silos, 24 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento de Garachico, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, 25 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento de La Orotava, 29 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Norte, 30 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento de lcod de los Vinos, 30 de septiembre de 1998.
- Ayuntamiento xx Xxxxx, 20 de octubre de 1998.
- Ayuntamiento de El Tanque, 20 de octubre de 1998.
- Ayuntamiento de Granadilla de Abona, 22 de octubre de 1998.
- Ayuntamiento de La Laguna, 29 de octubre de 1998.
- Ayuntamiento de Adeje, 16 de noviembre de 1998.
- Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, 23 de diciembre de 1998.
- Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, 30 de diciembre de 1998 y 19 xx xxxxx de 1999.
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, 27 de enero de 1999.
- Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, 29 de enero de 1999.
- Ayuntamiento de El Rosario, 2 xx xxxxx de 1999.
- Ayuntamiento xx Xxxxx, 17 de diciembre de 1999.
- Ayuntamiento xx Xxxxxx, 21 de diciembre de 1999.
- Ayuntamiento de Arafo, 4 de febrero de 2000.
Ayuntamiento de Los Realejos, 25 de febrero de 2000.
MANIFIESTAN
1: Que los Ayuntamientos firmantes del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, tienen interés en dotar a sus respectivos municipios de un servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento.
11: Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de las competencias que le atribuye el art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el art. 43 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, desea participar en la prestación de dicho servicio público a nivel xxxxxxx.
000: Que la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, en virtud de la competencia en materia de Protección Civil que le otorga el art. 3 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, desea asimismo intervenir en la prestación del citado servicio.
IV: Que todas las partes mencionadas consideran necesario que sus voluntades cristalicen en la creación de una organización común que bajo la forma de Consorcio Insular y dotado, por tanto, de personalidad jurídica propia, lleve a cabo la gestión del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Isla de Tenerife.
V: Que los Plenos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos firmantes han facultado a sus representantes antes designados para la firma del presente Convenio.
VI: Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha autorizado asimismo al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia para la citada firma.
En su virtud, las partes celebran el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Única: El Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos firmantes constituyen mediante el presente Convenio el CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE
TENERIFE, el cual se regirá en todos sus aspectos por los Estatutos que se incorporan como Anexo. El citado Xxxxxxxxx iniciará su vigencia efectiva el 1 de julio de 2000, siendo ésta indefinida.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y
fecha al principio indicados.
- :::o-.&- XXX,
POR EL GOBIERNO DE CANARIAS,
POR EL CABILDO INSULAR DE TENER/FE,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL AYUNTAMIENTO DE
Xxxx Ram6n Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE
POR EL AYUNTAMIENTO DE
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxx0x Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
POR POR EL AYUNTAMIENTO DE
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Xxxxx Xxxxxx Me/o
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX,
Xxx Xxxxx Dramas Xxxxxxxx- Moro
POR EL AYUNTAMIENTO DE
Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO,
n Nie.ves Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXX,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL AYUNTAMIENTO DE
EL ROSARIO, XXXXX,
Xxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXXX,
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL AYUNTAMIENTO DE ARAFO,
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Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rome.
ANEXO
1
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE
ESTATUTOS
CAPÍTULO 1. Constitución, naturaleza, régimen jurídico y domicilio.
Artículo 1. El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, está constituido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los siguientes Ayuntamientos de la isla: Adeje, Arafo, Xxxxx, Xxxxx, Buenavista del Norte, Garachico, Granadilla de Abona, Guía de lsora, Güimar, lcod de los Vinos, La Laguna, La Orotava, Puerto de la Xxxx, Los Realejos, El Rosario, San Xxxxxx, Santa Xxxx de Tenerife, Santa xxxxxx, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque y La Victoria de Acentejo.
Artículo 2. 1) El Consorcio es una entidad supramunicipal asociativa con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, independientemente de las Corporaciones que la integran. Funcionará bajo la denominación de "CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE".
2) Le será de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza jurídica que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 3. El objeto del Consorcio es la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento, en todo el territorio insular.
Artículo 4. El domicilio del Consorcio se fija en los locales xxx Xxxxxxx Insular, sito en la Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
CAPÍTULO 2. Órganos de Gobierno y Administración.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. El Consorcio se regirá por un Pleno, un Comité Ejecutivo, un Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos acuerdos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos.
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Artículo 6. El Pleno del Consorcio está integrado por:
a) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
b) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
e) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos serán elegidos por sus respectivos Plenos. El de la Administración Autonómica, por el titular de la Consejería competente en la materia.
Artículo 8. Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos en el Pleno del Consorcio, lo serán por el tiempo que dure el mandato de las respectivas Corporaciones por las que fueron elegidos, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones elegidas, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar a sus representantes en el Consorcio. Mientras no se realice y comunique la designación del nuevo representante de cada Corporación, continuará en su cargo el anteriormente designado. Junto al titular, cada Corporación designará un suplente que sustituirá a aquél cuando por cualquier motivo no pueda asistir a las reuniones a las que fuere convocado.
El representante de la Administración Autonómica, lo será en tanto no sea cesado por la Autoridad que lo nombró.
Artículo 9. Todos los miembros del Pleno del Consorcio podrán ser removidos de sus cargos por sus respectivas Corporaciones mediante acuerdo plenario, en cualquier momento.
Artículo 1O. Si durante su mandato alguno de los miembros del Pleno, por cualquier causa, cesase en su representación, se procederá a designar sustituto por el tiempo que a aquel le faltare por cumplir.
Artículo 11. El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes y seis (6) de los miembros del Pleno designados por éste.
Artículo 12. La designación de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará en la misma sesión de constitución del Consorcio. No obstante, en cualquier momento podrá modificarse su composición.
Artículo 13. Será Presidente del Consorcio el del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o Consejero Insular en quien delegue. Vicepresidente 1°, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en quien delegue, y Vicepresidente 2°, el representante de la Administración Autonómica.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 14. El Pleno nombrará un Gerente que tendrá las obligaciones y facultades que más adelante se describen.
:
1
...!
Artículo 15. La plaza de Gerente será cubierta mediante concurso público.
El Pleno, en la resolución del concurso, podrá considerar las siguientes condiciones:
a) Capacidad técnica intelectual general.
b) Dotes de mando y organización.
e) Espíritu de iniciativa.
d) Currículum vitae.
Al concurso podrá presentarse cualquier persona mayor de edad, de nacionalidad española y que esté en posesión de título universitario.
Artículo 16. El contrato a celebrar con el Gerente será de naturaleza laboral de alta dirección, con la duración y remuneración que el Pleno del Consorcio determine.
Artículo 17. En los casos xx xxxxxxx del cargo y de ausencia reglamentaria, asumirá las funciones de Gerente el Presidente del Consorcio, quien podrá delegar en el Vicepresidente o en un miembro del Comité Ejecutivo, o nombrar uno, con carácter provisional, mientras se cubra la plaza en caso xx xxxxxxx.
En los casos xx xxxxxxx, deberá convocarse en el plazo de un mes la provisión del cargo en la forma prevista en estos Estatutos, a menos que el Pleno
J decida encomendar las funciones de la Gerencia al Jefe del Parque, que las acumulará a las suyas propias.
Artículo 18. El Consorcio tendrá un Secretario, un Interventor y un Tesorero, designados por el Presidente de entre el personal funcionario xxx Xxxxxxx.
CAPÍTULO 3. Atribuciones de los órganos.
Artículo 19. Las facultades del Pleno del Consorcio, además de las que expresamente se recogen en otros artículos de los presentes Estatutos, serán las siguientes:
a) Aprobar el establecimiento de las tasas y las ordenanzas por la prestación de servicios.
b) Aprobación de los Reglamentos que desarrollan los presentes Estatutos.
e) Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio y concertar operaciones de crédito.
d) Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados el Consorcio.
e) Aprobar los Presupuestos anuales y sus modificaciones, y la liquidación
y cuentas del ejercicio.
f) Proponer la modificación de los Estatutos para su posterior aprobación por las Corporaciones Consorciadas.
g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones así como los convenios colectivos que puedan celebrarse.
h) Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio.
i) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración.
Serán delegables las atribuciones conferidas al Pleno en el apartado e) del presente artículo.
Artículo 20.Las atribuciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
a) Contratar obras, servicios, suministros y celebrar cualesquiera otros contratos, según la cuantía que anualmente se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
b) La contratación del personal y la ratificación del despido.
e) Estudio y preparación de los asuntos cuya aprobación haya de proponer al Pleno.
d) Xxxxxxx, impulsar y controlar la actuación del Gerente.
e) La resolución de todos los asuntos que no están reservados a la competencia del Pleno u otros órganos del Consorcio.
f) Dictar instrucciones permanentes que desarrollen estos Estatutos y su Reglamento, en aquellos aspectos no ordenados por éstos.
Artículo 21. Corresponderá al Presidente del Consorcio convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.
Artículo 22. Corresponderá al Gerente:
a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio y, en general, en toda clase de negocios jurídicos.
b) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, previa autorización expresa del Comité Ejecutivo, salvo casos de urgencia.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio.
d) Xxxxxxx, coordinar e inspeccionar el servicio y velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo.
e) Elevar al órgano competente las propuestas de organización e instalación.
f) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin
voto.
....
-./
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general, así como de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Instrucciones Permanentes y Órdenes generales vigentes.
h) Dictar Órdenes generales y particulares que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio.
i) Ejercer la jefatura del personal, proponiendo las contrataciones pertinentes, asi como los premios o recompensas por los servicios extraordinarios prestados, e imponiendo las sanciones que procedieren. La sanción de despido habrá de ser ratificada por el Comité Ejecutivo.
j) Contratar obras, servicios, suministros y celebrar cualesquiera otros contratos, según la cuantía que anualmente se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
k) La gestión de los recursos propios del Consorcio.
/) Disponer de gastos dentro de los límites que le autorice el Pleno del Consorcio.
m)Ordenar los pagos y rendir cuentas de la gestión del presupuesto, así como formar el presupuesto.
n) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le confieran o deleguen.
CAPÍTULO 4. Régimen y funcionamiento.
Artículo 23. El Pleno del Consorcio celebrará sesión ordinaria en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año y el Comité Ejecutivo una vez al trimestre en los días que cada uno señale. Asimismo, celebrarán sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de miembros que representen la cuarta parte del número de votos de cada órgano.
Artículo 24. Las convocatorias se cursarán con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 25. Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos igual al de su porcentaje de aportación a los ingresos del Consorcio.
EXC.\10. CABILDO INSt:LAR DE TENERIFE
Artículo 26. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de los miembros que representen la mayoría absoluta del número de votos. Si no existiera el quórum antedicho. el órgano se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. siendo necesaria la asistencia del Presidente. el Secretario y sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres.
El quórum mínimo de tres miembros se ha de mantener durante el desarrollo de la sesión.
Artículo 27. Salvo en los supuestos en los que se exija un quórum especial, los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 28. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos y. en todo caso. de su mayoría absoluta. para acordar la enajenación de los bienes cuya cuantía supere el 1Oo/o del Presupuesto.
Artículo 29. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de votos para la validez de los acuerdos que se adopten sobre:
a) Concesión o arrendamiento de bienes y servicios del Consorcio por más de cinco años y siempre que su cuantía exceda del 10°/o del Presupuesto.
b) Aprobación de Xxx presupuestos anuales y cuentas generales.
e) Operaciones de crédito, empréstitos y concesiones de quitas y esperas.
d) Cesión gratuita de bienes a otras Entidades.
e) Imposición y ordenación de tasas po apfé$faéión q fs_e:rv-ici.o_::· \-\'.\
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CAPÍTULO 5. Régimen económico.
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Artículo 30. El Pleno del Consorcio a ·comienzo sus activi¿;;des y en el último trimestre de cada .año. aprobará parf:t l!,_ j r icio económ.i ente su presupuesto de gastos e mgresos. \··: ; ·:· / / 1
Artículo 31. El estado de ingresos del presupuesto del Consorcio se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Aportación de las instituciones consorciadas, en los términos siguientes:
- El Excmo. Cabildo Insular de·Tenerife, un treinta por ciento (30°/a).
- La Administración Autonómica. un veinte por ciento (20°/o ).
- El Ayuntamiento de Santa Xxxx, un veinticinco por ciento (25o/o).
- El resto de Ayuntamientos consorciados, un veinticinco por ciento (25o/o),
que se repartirá entre los mismos con arreglo a la siguiente fórmula polinómica:
Ci = 0,65 Rpi + O,15 Cti + O,1 Mí+ 0,05 Ai + 0,05 Vci
......,.J
Donde:
Rpi = Población de derecho.
Cti = Camas turísticas.
Mi = Población> 20.000 habitantes.
Ai = Vehículos automóviles.
Vci = Valor catastral agregado.
Las aportaciones se efectuarán prorrateadas por trimestre dentro de los diez (1O) primeros días de cada período.
a) Tasas por la prestación del servicio.
b) Producto de su patrimonio.
e) Subvenciones.
d) Cualesquiera otro recurso que pudiera serie atribuido.
Artículo 32. Finalizado el ejercicio económico se realizará la liquidación anual del Presupuesto, elevándose al Pleno del Consorcio para su aprobación.
Artículo 33. Si de la liquidación del presupuesto anual resultare superávit, éste se destinará a mejoras del Consorcio, en la forma y cuantía que determine el Pleno.
Artículo 34. El presupuesto se someterá a la aprobación del Pleno del Consorcio y no podrá ser aprobado con déficit. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese sido aprobado el presupuesto los créditos iniciales autorizados en el presupuesto del ejercicio anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 35. Todos los fondos del Consorcio se ingresarán en una o varias cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, a nombre de "coNSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE".
Artículo 36.El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 37. El Gerente formará inventario de todos los bienes, derechos y títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la aprobación del Pleno, y se revisará anualmente.
CAPÍTULO 6.Organización y personal.
Artículo 38.El Consorcio prestará sus servicios mediante la gestión de los Parques de Bomberos.
Artículo 39. El Reglamento Interno regulará y detallará el personal, así como los vehiculos y demás elementos materiales necesarios con que deberá contar cada Parque.
Artículo 00.Xx plantilla del personal del Consorcio será cubierta:
a) Por personal propio del Consorcio.
b) Por adscripción de funcionarios y otro personal de las Corporaciones que lo integran, sin que esta adscripción pueda representar ninguna alteración o perjuicio en su situación funcionarial o laboral reintegrándose de nuevo a su corporación de procedencia, una vez terminada la adscripción.
CAPÍTULO 7. Duración, disolución y liquidación.
Artículo 41. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido para la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que todas las Corporaciones Locales consorciadas estiman tiende a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Consorcio subsistirá mientras no proceda su extinción.
Artículo 42. En caso de que se produzca la disolución, se procederá a la liquidación del Consorcio, satisfaciendo todas las obligaciones pendientes, y el haber líquido o la pérdida resultante, en su caso, se repartirá entre las Corporaciones consorciadas en idéntica proporción a las aportaciones que realicen para el sostenimiento del Consorcio.
Revertirán a los Entes Consorciados los bienes cedidos en uso por cada uno de ellos.
Los bienes propios del Consorcio se distribuirán también en igual forma que la establecida en el párrafo primero de este artículo, previa su valoración, a no ser que se haga necesario para atender a las obligaciones pendientes proceder a su venta en pública subasta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única: Los Entes municipales consorciados autorizan al Consorcio para que se dirija al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a los efectos de que se detraigan de los ingresos que correspondan a cada uno de ellos provenientes del Régimen Económico..Fiscal, las cantidades suficientes para cubrir, en caso de impago en período voluntario, la parte que a cada Ente le corresponda en el mantenimiento del servicio. Asimismo, autorizan al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para proceder a la detracción correspondiente, a la recepción del certificado del acuerdo pertinente del Comité Ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
No obstante lo dispuesto en el art. 31, durante los años 1999 y 2000 las aportaciones de las instituciones consorciadas serán las siguientes:
Años
1999
2000
Xxxxxxx 00x/x 00x/x
X.X.X.
00x/x 00x/x
Xxxxx Xxxx
00x/x
25%
Resto Aytos.
45%
35o/o
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Además de las aportaciones establecidas en el art. 31 y en la Disposición Transitoria Primera, el Cabildo Insular asumirá el coste de la aportación de aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho que no se incorporen al Consorcio, hasta que dicha incorporación se produzca.
Estas cantidades serán descontadas por la Corporación Insular al Ayuntamiento correspondiente en el Plan de Cooperación de Obras y Servicios.
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