CONTRATO DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAS RETORNADAS VÍA AÉREA, VÍA TERRESTRE, LOCALIZADAS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MIGRANTES Y PERSONAS SALVADOREÑAS RETORNADAS QUE PERNOCTAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,...
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CONTRATO DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAS RETORNADAS VÍA AÉREA, VÍA TERRESTRE, LOCALIZADAS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MIGRANTES Y PERSONAS SALVADOREÑAS RETORNADAS QUE PERNOCTAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Nº MJSP-DGME-004/2019
Xxxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, de
años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de
- con Documento Único de Identidad número
actuando en calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número sesenta y tres, emitido por el sefior Presidente de la República el día veintidós de enero de dos mil dieciséis, publicado esa misma fecha en el Diario Oficial número quince, tomo número cuatrocientos diez; en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria -
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO, y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de empresario, del domicilio to Único de Identidad
actuando en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad HOTELES Y DESARROLLOS TURÍSTICOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse XXXXX A, S.A. DE
C.V., de ·este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
personería que acredito y así lo hago constar a través de la relación de copia certificada por Notario de los siguientes documentos: a)Testimonio de Esc1itura Pública de Constitución de la expresada sociedad, otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día dos xx xxxxx del afio
Versió■ P6b6ea, art. 30 UIP Supral6a tle Jnfünnadóa Mfideuial
dos mil/ an'te los' oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el nfünero veinte del libro un mil quinientos trece del Registro de Sociedades, el día veinticuatro xx xxxxx del año dos mil, la cual contiene todas las disposiciones que rigen a la sociedad en la actualidad, de la que·consta que su denominac� , , naturaleza y domicilio son los ya expresados; que su plazo es indefinido; que su finalidad es, entre otras, todo lo relacionado con la explotación de la actividad hotelera y restaurantes, que dentro de su finalidad social se encuentra la
cetEt-ració.n de --a�s como el presente; que la Administración de la Sociedad está c��ªc\t�� :m:�� Jt1rt�ij-��,a.l¡!_11,f la representación judicial y extrajudicial y el uso d,i.��!��,efW� c;(!)l>t;�spO;Q'90-pl Director Presidente de la Junta DiJ:ectiva�'9uien <',#
durará tres años en el ejercicio de su ,u:go; y,--�·
Directiva, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número sesenta y cuatro del libro h·es mil novecientos veintitrés del Regish·o de Sociedades, el día diez de julio de dos mil dieciocho, relativa a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada a las once horas del día tres de julio de dos mil dieciocho, de la que consta qiféi·:ftti electo como Director Presidente de la Sociedad, por un período de tres años contados a partir de la inscripción en el Registro de Comercio, que en adelante me denominaré EL CONTRATISTA, con base en el proceso de Licitación Abierta DR
CAFTA No. DR-CAFTA-L��•---(..::Lovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y en la Re♦Iución número ,NQ:V.m,.�,)tUNO;,,�Ítiéla
por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública en fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil diecinueve, convenimos en celebrar el siguiente Contrato de "SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAS RETORNADAS
VÍA AÉREA, VÍA TERRESTRE, LOCALIZADAS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MIGRANTES Y PERSONAS SALVADOREÑAS RETORNADAS QUE PERNOCTAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA", de conformidad a la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP,
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el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adnúnistración Pública, que en adelante se denominará RELACAP, y la Ley de Procedimientos Adminish·at:ivos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se
compromete a proporcionar a EL MINISTERIO el servicio de alimentación para personas retornadas vía aérea y vía terrestre, de conformidad con la Oferta Técnica y Económica presentada y aceptada por EL MINISTERIO, de acuerdo al siguiente detalle:
CANTIDAD MÁXIMA | MONTO TOTAL ADJUDICADO (lVA INCLUIDO) US$ | ||||
CANTIDAD | DE REFRIGERIOS | ||||
MENSUAL | PERIODO SEIS (6) | ||||
ÍTEM | DESCRIPOÓN DEL SUMINISTRO | ESTIMADA DE PLATOS | MESES COMPRENDIDO (A PARTIR DE 01 DE JULIO HASTA EL 31 | PRECIO UNITARIO (US $) | |
DE DICIEMBRE DE | |||||
2019) | |||||
1 | ALIMENTACION PARA PERSONAS RETORNADAS VÍA AÉREA | 2,550 | 15,300 | $2.85 | $43,605.00 |
ALIMENTACION PARA PERSONAS | 2,550 | 15,300 | $3.06 | $46,818.00 | |
2 | RETORNADAS VÍA TERRESTRE | ||||
TOTAL | $90,423.00 |
Las cantidades podrán variar, awnentándose o disminuyéndose, en atención a las necesidades de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a
utilizar en el proceso de esta conh·atación se denominarán Documentos
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Contractuales, que formarán parte integral del Contrato con igual foerza obligatoria que éste y por lo menos serán: las Bases de Licitación y sus anexos; la oferta técnica y económica de EL CONTRATISTA, y sus documentos; la Resolución número NOVENTA Y UNO, antes citada; las adendas y las resoluciones modificativas, en su caso; las garantía de cumplimiento de conh·ato y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Xxxx·ato será a partir del día uno de julio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en el mismo, asumiendo además todas las responsabilidades que se deriven del presente insh·umento.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato será por ]a cantidad de hasta NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $90,423.00), cantidad que EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de la pagaduría auxiliar de la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega del quedan respecbvo, previa presentación de las facturas de consumidor final a nom.bre de los Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública Dirección General de Migración y Exh·anjería -Repah·iados, con base a lo establecido en el artículo 65-A de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. El precio anterior incluye el h·ece por ciento (13 %) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. Además EL CONTRAT1STA deberá presentar acta de recepción del servicio respectivo, mediante la cual conste que EL MINISTERIO ha recibido de conformidad (conh"a presentación de los vales de enh·ega diario) y a su entera satisfacción el servicio objeto del presente
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contrato, debida1nente finnada y sellada por el representante de la empresa y por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGO. Los recursos para el cumplinúento del compromiso adquirido en este Contrato provendrán de los Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública-Dirección General de Migración y Exh·anjería, Unidad Presupuestaría 81-Prestación de Servicios del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Línea de trabajo 02-Gestión xx Xxxxx·iados.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA
en forma expresa y terminante se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera y cuarta de este Contrato, garantizando que se cubran las condiciones establecidas en la Oferta Técnica y Económica presentada; los refrigerios deberán entregarse en empaques individuales, térmicos y desechables, con sus utensilios (una servilleta, cubiertos, pajilla, sal) y bebida fría: El servicio será entregado de la siguiente forma: a) Para personas retornadas vía aérea en el Local de Retornos Aéreos, ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Galdárnez, deberá realizarse en los horarios: 1nafiana de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y en la tarde de 11 a.m. a 8:00 p.m.; y b) Personas retornadas vía terrestre en el Departamento de Atención al Migrante, ubicado al final Boulevard Coronel Al:xxxx Xxxxxxxxxxx y 3ra. Calle P01úente y Colonia La Chacra, instalaciones de La Chacra, en horarios: primer pedido: desde las 06:00 a.m., y segundo pedido: entre las 08:30 a.m. y las 11:00 a.m. Asimismo, deberá garantizar la calidad del suministro, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 122 de la LACAP. EL CONTRATlSTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así col'no a las normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben
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cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Título Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: EL
CONTRATISTA no deberá emplear a nifias, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los Arts. 150 al
158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone: 11 Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de ln contratación 11• Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se deternuna que hubo subsanación por haber cometido una in.fracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMOS POR VICIOS, DEFICIENCIAS O
DEFECTOS EN EL SUMINISTRO. Si en un determinado momento del plazo comprendido en el transcurso del suministro objeto de este Contrato, se observare algún vicio, deficiencia o defecto, EL MINISTERIO dará aviso inmediato por cualquier medio a EL CONTRATISTA de la circunstancia dada, efectuando los reclamos respectivos por la inconformidad en el mismo y pedirá la reposición del
Venlóa Páblica, art. 30 L..(IP Sllprn161 de lDftrmdíl l'OlideHial
suministro. En todo caso EL CONTRATISTA. se com.promete a subsanar el error en el tiempo que fuere prudente según la necesidad y el caso; si se tratare de reponer alimentos lo hará dentro del lapso del mismo día en el que se hubiere suscitado el vicio, deficiencia o defecto comprobado; caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP.
CLÁUSULA NOVENA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO. EL MINISTERIO,
se compromete a proporcionar a EL CONTRATISTA, la colaboración y el apoyo logístico necesario que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la legalizadón del Contrato EL CONTRATISTA, deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en adelante DACI, la Garantía de Cumplimiento de Conb·ato, por un valor de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$18,084.60), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partil' de la fecha de su presentación hasta un mfoimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del Conh·ato o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LACAP
esta garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones
contractuales que no se hubieren cumplido.
Venió■ Pú� art. 30 UIP Sapresi6a de lmonaadía l'Olideuial
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones conh·actuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Colaborador Técnico del Departamento de Atención al Migrante de la Dirección General de Migración y Extranjería, según acuerdo de nombramiento número SETENTA Y SEIS de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en el artículo 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del reglamento de la citada Ley, así como las establecidas en este Conh·,üo. Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. El Administrador del Contrato será responsable de informar a la DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONTRATISTA en 1a ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SANCIONES. En caso de incumplinúento de las obligaciones emanadas del presente Conh·ato, las partes expresamente se someten a las sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONTRATISTA no cumpliere sus obligaciones contTactuales por causas imputables a él mismo, EL MINISTERIO xxxx-á declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa, de conformidad al articuio 85 de la LACAP y se atenderá lo preceptuado en el articulo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en e1 suminjsb·o durante el período fijado/ dará Jugar a la terminación del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forrn.a: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS
Venl6w Pliltlica, art. 30 LA:IP SuprniN le l1fol'lllld6a t'Gnfidensial
PARTES: Podrá modificarse de común. acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del rnonto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINJSTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser
necesario, deberá modificar o ampliai· los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicado por EL MINISTERlO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por arnbas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades n uevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el conh·ato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente con trato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL M1NISTERlO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o amplíru: los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de Contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCII\1A QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugru.- a la caducidad del Contrato, procediéndose además, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL
MINISTERIO se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Adminish·ativo, y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma diTecta o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar por escrito las instrucciones que al respecto considere conveniente. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que dicte EL MINISTERIO contratante las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCil\tIA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de
suscitarse conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato, se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio
de las causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por_terrninado el Contrato por la deficiencia en la prestación del servicio. Además, las
partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan jnnecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso que el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del presente insh·umento y en el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se s ometen a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos lTibunales se sujetan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se
indican: para EL MINISTERIO, Edificio B3, primera planta, Complejo Plan Maestro,
-�
Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA,
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de ab1il de dos mil diecinueve.
HOTELES Y DESARROLLOS TURISTICOS, S.A. DE C.V.
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