Condiciones Generales de Suministros y Servicios
Condiciones Generales de Suministros y Servicios
destinadas a regular las relaciones comerciales entre empresas
Edición: Diciembre de 2014
1. Objeto de las presentes condiciones
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, «CGC») regulan los derechos y obligaciones relacionados con el suministro de bienes (p. ej. productos, aparatos, sistemas completos; en lo sucesivo, «suministros») y servicios (p. ej. instalación, mon- taje, calibración, reparación; en lo sucesivo, «servicios») prestados por Xxxxx & Xxxxxxx España, S.A. (en lo sucesivo, «RSES») a empresas, personas jurídicas de Derecho público o patrimonios especiales de Derecho público (en lo sucesivo, «cliente»). Las presentes CGC serán parte integrante del correspondiente contrato que, sobre la base del pedido del cliente, se celebre a través de la confirmación de pedido emitida por RSES. En caso de contradicción entre las disposiciones de la confirmación de pedido y las presentes CGC, preva- lecerá lo dispuesto en la confirmación de pedido. Quedarán excluidas del contenido del contrato las condiciones contractuales divergentes o complementarias establecidas por el cliente, aun cuando RSES no se oponga a las mismas expresamente.
1.2. Todos los suministros y/o servicios se regirán por las normas de la Asociación Alemana de Electrotécnica, Electrónica y Tecnología de la información (Verband der Elektrotechnik, Elektronik und Informationstechnik, en lo sucesivo «VDE»), en la medida en que éstas deban tenerse en cuenta por razones de seguridad de dichos suministros y/o servicios, siempre que las presentes CGC no prevean una regula- ción distinta. Podrá excepcionarse la observancia de la normativa de la VDE cuando de otra forma se garantice la misma seguridad.
1.3. Los documentos tales como ilustraciones, planos, datos de pesos o datos de los servicios recogidos en prospectos, presupuestos y hojas informativas, etc. no constituirán garantía alguna, sino una mera descripción de servicios. RSES se reserva la posibilidad de hacer excep- ciones justificadas y fundamentadas en los progresos experimentados, incluso después de confirmado el pedido.
1.4. El cliente no podrá reproducir, copiar, facilitar a terceros, ni transmitir de otro modo la documentación mencionada en el apartado 1.3 de las presentes CGC, si no cuenta con la autorización previa y por escrito de RSES, como tampoco podrá usarla de ningún modo que contravenga los intereses de RSES. Si el pedido no se adjudicara a RSES, la documentación deberá ser devuelta inmediatamente a solicitud de RSES. Los incisos 1 y 2 se aplicarán por analogía a la documentación que el cliente haya facilitado a RSES; no obstante, la documentación facilitada a RSES podrá ponerse a disposición de terceros, a los que RSES haya encomendado de forma lícita llevar a cabo los suministros y/o los servicios.
2. Precios
2.1. Los precios se entienden para los suministros (véase el apartado 8 para los servicios) Porte y Seguro Pagado (CIP) hasta el lugar de destino determinado por RSES en la oferta o en otro lugar, conforme a los Incoterms 2010, ICC publicación n° 715 ED, en la medida en que las presentes CGC no establezcan excepciones a lo dispuesto en dicha regulación.
Los precios se expresan en euros (€), con exclusión del IVA en la cuantía legalmente establecida, en caso de devengarse el mismo. A esto se añadirán los impuestos, tributos y tasas aduaneras, así como los aranceles por servicios consulares y de legalización, que en su caso también se devenguen conforme a las disposiciones de otro ordenamiento jurídico distinto a la legislación aplicable según el apartado
13.1 de las presentes CGC. Los precios incluyen el embalaje habitual en el tráfico mercantil. Los gastos de embalaje de antenas, instala- ciones y sistemas y de los envoltorios especiales solicitados por el cliente se facturarán aparte.
2.2. Los precios se corresponden con la situación de costes de RSES dada a la fecha de la celebración del contrato. Si hasta la fecha del suministro o de la prestación de los servicios se produjeran variaciones en los costes, RSES se reserva la facultad de revisar los precios, siempre que los suministros y/o la prestación de los servicios deban realizarse según lo acordado en un período de tiempo superior a cuatro (4) meses desde la fecha de celebración del contrato.
3. Reserva de dominio
3.1. RSES se reserva la propiedad de los bienes suministrados (en lo sucesivo, «mercancías sujetas a reserva») hasta que se dé cumpli- miento a todos los derechos de crédito y pretensiones que RSES ostente frente al cliente en virtud de la relación comercial (incluidos eventuales saldos de cuentas corrientes) siempre que dicha reserva sea admisible conforme a la xxx xxx xxxx en cuyo ámbito de vigencia se encuentren de acuerdo con el contrato las mercancías sujetas a reserva. Si dicha ley no admitiera la reserva de dominio sobre las mercancías sujetas a reserva, pero sí la reserva de derechos similares, RSES podrá hacer valer dichos derechos. El cliente se obliga a prestar su ayuda en todas las acciones destinadas a salvaguardar la propiedad o el interés en que se garanticen las mercancías sujetas a reserva.
3.2. En la medida en que el derecho de propiedad de RSES sobre las mercancías sujetas a reserva se extinguiera por su vinculación a otra cosa, RSES adquirirá el condominio de la nueva cosa en la proporción existente entre el valor que tuviera en el momento de la unión la mercancía sujeta a reserva que hubiera quedado vinculada (importe de la factura inclusive IVA) y las demás cosas vinculadas. Si la mercancía sujeta a reserva quedase vinculada de tal forma que la cosa del cliente deba considerarse la cosa principal, RSES y el cliente acuerdan en este acto que el cliente cederá a RSES en parte proporcional el condominio sobre la cosa. RSES acepta dicha transmisión. Los eventuales costes ocasionados a RSES para hacer valer sus derechos en su calidad de copropietario serán de cuenta del cliente.
3.3. Cuando el valor de todos los derechos de garantía que asistan a RSES conforme a lo dispuesto en este apartado 3 supere en más de un diez por ciento (10 %) el importe de todos los derechos de crédito y pretensiones garantizados, RSES liberará, a instancia del cliente, la parte correspondiente de los derechos de garantía constituidos sobre las mercancías sujetas a reserva. Corresponde a RSES elegir las mercancías sujetas a reserva que deban ser liberadas.
3.4. El cliente podrá enajenar la mercancía sujeta a reserva en el marco de la actividad comercial ordinaria. El cliente cede en este acto a RSES los derechos de crédito que le correspondan en virtud de la enajenación de la mercancía sujeta a reserva, además de todos los derechos accesorios y aquellos derechos de crédito relacionados con dicha mercancía que ostente contra el adquirente o contra un tercero por cualquier otra causa jurídica (especialmente derechos de crédito derivados de culpa extracontractual e indemnizaciones de compañías aseguradoras), incluyendo íntegramente los saldos de cuentas crrien-tes, por importe equivalente a los derechos de crédito a favor de RSES. RSES acepta la cesión en este mismo acto.
3.5. El cliente podrá proceder al cobro de los derechos de crédito cedidos siempre que cumpla ante RSES con sus obligaciones de pago. En caso xx xxxx en el pago por parte del cliente, RSES podrá revocar este derecho de cobro. No obstante, el cliente no podrá ceder estos derechos de crédito para su cobro mediante factoring, salvo que se obligue con carácter irrevocable al gestor del cobro a abonar directa- mente a RSES el importe recaudado en tanto existan derechos de crédito de RSES contra el cliente.
3.6. En caso de embargo, incautación o cualquier otro acto de disposición o intervención de terceros, el cliente deberá informar inmediatamente a RSES. En la medida en que al tercero no le sea posible satisfacer los costes que, ya sea judicial o extrajudicialmente, se ocasionen en este contexto a RSES, el cliente responderá de los mismos.
3.7. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, en especial en caso xx xxxx en el pago, RSES podrá desistir del contrato y retirar las mercancías, debiendo el cliente devolverlas.
3.8. Cuando los suministros y/o los servicios consistan en programas informáticos, el cliente no adquirirá la propiedad, sino sólo los derechos descritos en el apartado 9.
4. Condiciones de pago
4.1. Todos los pagos deberán efectuarse sin descuento y sin cargo alguno a RSES dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la factura.
4.2. En los pedidos de un valor total neto de más de 50.000 €, deberá abonarse el treinta por ciento (30 %) en concepto de pago a cuenta, más el IVA correspondiente a dicha cifra, al efectuar el pedido. El cliente no tendrá derecho a exigir a RSES los intereses devengados por los pagos a cuenta.
4.3. RSES se reserva la facultad de exigir garantías de pago y/o pagos anticipados.
4.4. El cliente sólo podrá efectuar compensaciones o hacer valer un derecho de retención respecto a aquellos derechos de crédito indubitados o declarados en sentencia firme. El cliente únicamente podrá hacer valer un derecho de retención respecto a derechos de crédito basados en el mismo contrato que los derechos de crédito reclamados por RSES.
4.5. Si el cliente se demorara en el pago, RSES se reserva el derecho de cobrar un interés anual de ocho (8) puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico publicado por el Banco Central de Alemania (Deutsche Bundesbank), sin perjuicio de la reclamación de los demás derechos que le asistan.
4.6. Si el cliente se demorara en el cumplimiento de sus obligaciones de pago y de recepción frente a RSES, ya sea total o parcialmente, quedarán suprimidos sin reemplazo alguno todas las reducciones de los precios establecidos en el contrato y todos los descuentos de todo tipo que hubieran sido acordados.
4.7. El lugar de pago será el de las oficinas de RSES
5. Plazos de suministros y/o servicios
5.1. El cumplimiento de los plazos para los suministros y/o los servicios por parte de RSES presupondrá el cumplimiento puntual y debido de las obligaciones del cliente, y, especialmente, la recepción puntual de todos los documentos, autorizaciones y licencias que deba facilitar el cliente, la clarificación y autorización puntual de los planos, la debida puesta a disposición según el apartado 8.3, así como el cumpli- miento de las demás obligaciones necesarias para el suministro debido y puntual o, en su caso, la prestación de servicios debida y puntual por parte de RSES. Si estos requisitos no se cumplen puntualmente, se prorrogarán los plazos por el periodo correspondiente, al que se sumará un plazo razonable de reanudación. Esta frase se aplicará por analogía en caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado
4.2 o lo acordado por las partes contractuales, deba efectuarse un pago a cuenta.
5.2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones que incumben a RSES, los plazos se considerarán observados con arreglo a la cláusula CIP, según los Incoterms 2010.
5.3. Si los suministros y/o los servicios se demoraran por motivos imputables al cliente, los plazos se considerarán observados cuando la disponibilidad para el suministro y la prestación del servicio se hubiera comunicado dentro de los plazos pactados.
5.4. Si el incumplimiento de los plazos para los suministros y/o los servicios se debiera a causas de fuerza mayor, p. ej. movilizaciones, guerras, revueltas o acontecimientos similares, como huelgas o cierres empresariales, o a la aparición de otros obstáculos imprevisibles, los plazos se prorrogarán por el periodo correspondiente, al que se sumará un plazo razonable de reanudación. Entre las causas de fuerza mayor se incluyen todas las disposiciones de las potestades públicas, como la falta de emisión de una licencia administrativa necesaria a pesar de su solicitud en tiempo y forma debidos o la imposición de un embargo, las limitaciones al transporte o las restricciones del consumo energético, así como también la carestía general de materias primas y suministros y cualquier otra circunstancia, como la falta de suministro o el suministro tardío por parte de proveedores, no imputable a RSES. En caso de que una causa de fuerza mayor se prolongue más de seis (6) meses, ambas partes contratantes podrán desistir del contrato.
5.5. En caso xx xxxx de RSES, por causas exclusivamente a ella imputables, el cliente podrá – siempre que acredite que el retraso le ha producido un perjuicio – exigir a partir del transcurso de la semana tercera una indemnización por retraso en el cumplimiento que ascenderá al cero coma cinco por ciento (0,5 %) por cada semana completa de retraso hasta alcanzar un importe del cinco (5 %) del valor de la parte del suministro y/o del servicio retrasados.
5.6. En todos los casos de retraso de la prestación, quedarán excluidos tanto los derechos del cliente a la indemnización del perjuicio ocasio- nado por el retraso del suministro y/o del servicio como los demás derechos de indemnización que superen en total el límite del cinco por ciento (5 %) indicado en el apartado 5.5, aun después de transcurrido el plazo xx xxxxxx para efectuar el suministro otorgado a RSES.
5.7. El cliente sólo podrá desistir del contrato por causa xx xxxx en el marco de las disposiciones legales, cuando el perjuicio ocasionado con el retraso supere el límite máximo del cinco por ciento (5 %) mencionado en el apartado 5.5.
5.8. Cuando RSES se lo exija, el cliente está obligado a declarar, dentro de un plazo adecuado, si, debido a la xxxx en el suministro y/o en el servicio, prefiere desistir del contrato y/o exigir indemnización en lugar de la prestación o indemnización más la prestación o insistir en el suministro y/o la prestación. Las acciones derivadas de la xxxx prescriben a los seis (6) meses a partir de su nacimiento y desde su conocimiento por parte del cliente o desconocimiento por negligencia grave.
5.9. Si la expedición o la entrega se retrasaran por deseo del cliente (o por cualesquiera otras causas incluidas en el ámbito de responsabilidad del cliente), se le podrá cobrar una tasa de almacenaje xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5 %) del importe de la factura por cada mes comenzado, a partir del día siguiente desde el anuncio de la disponibilidad de expedición; la tasa de almacenaje se limitará a un máximo del cinco por ciento (5 %) del importe de la factura, sin perjuicio de que las partes puedan probar la existencia de mayores o menores costes de almacenaje.
6. Entrega/ Recepción
6.1. En caso de haber sido acordada la recepción, los suministros y/o servicios prestados en virtud del contrato deberán ser recibidos y acep- tados por el cliente aunque presenten defectos de escasa significación.
6.2. La entrega anticipada y las entregas parciales serán admisibles siempre que puedan serle razonablemente exigidas al cliente.
6.3. En caso de haber sido acordada la recepción, y cuando, una vez preparados los suministros y/o los servicios conforme al contrato, RSES exija su recepción, el cliente deberá llevar a cabo la misma sin demora y a más tardar dentro del plazo de dos (2) semanas. Si el cliente no llevase a cabo la recepción en el plazo establecido o se negase injustificadamente a proceder a la misma, la recepción se tendrá por realizada. También se considerará efectuada la recepción cuando los suministros – en su caso, después de concluida la fase de prueba pactada – hubieran sido ya utilizados.
7. Transmisión del riesgo
El riesgo se transmitirá al cliente:
7.1. en caso de suministros (parciales) sin servicios, conforme a la cláusula CIP de los Incoterms 2010;
7.2. en caso de suministros (parciales) que incluyan servicios, el día en que el cliente asuma los mismos; si se hubiera pactado el funciona- miento a prueba, el riesgo se transmitirá desde que la prueba de funcionamiento se hubiera efectuado sin que se hubieran constatado vicios. Para ello es indispensable que la prueba de funcionamiento o la xxxxxxxx tenga lugar inmediatamente después de la instalación o del montaje listo para el funcionamiento. En otro caso el riesgo se transmitirá al cliente ya desde la instalación o el montaje listo para el funcionamiento.
7.3. durante el periodo de tiempo en que se retrasara el envío, la entrega, el comienzo o la ejecución de la prestación contractual por deseo del cliente o por motivos a él imputables (xxxx en la recepción). No obstante, RSES está dispuesta a adoptar las medidas de asegura- miento que el cliente exija con cargo a éste.
8. Servicios
8.1. Para la facturación de servicios será de aplicación el listado de precios de servicios de RSES vigente en el momento de la prestación del servicio. Con carácter complementario y prioritario regirán las Condiciones Adicionales de Servicios vigentes respectivamente en los Cen- tros de Servicios de RSES y en el lugar de emplazamiento del cliente de RSES.
8.2. Los presupuestos de costes no tendrán carácter vinculante y se elaborarán previo acuerdo. Los costes de la elaboración estarán incluidos en el precio, salvo acuerdo en contrario, y serán facturados por separado si no se adjudicara el encargo de la prestación del servicio.
8.3. Antes de dar comienzo a la prestación del servicio, deberán hallarse en el lugar acordado los objetos de suministro a proveer por el cliente en estado completo, es decir, incluyendo los elementos accesorios y, cuando se trate de productos de fabricación ajena, incluyendo también las instrucciones de uso, las descripciones y los listados de unidades. Los envíos de ida y vuelta se harán por cuenta y riesgo del cliente. Todos los trabajos previos que incumban al cliente deberán haber avanzado hasta tal punto que los servicios puedan comenzar y llevarse a cabo sin interrupciones en cuanto llegue el personal empleado por RSES.
8.4. El cliente deberá prestar y facilitar puntualmente, a su cargo y atendiendo a los criterios de calidad e idoneidad necesarios, el personal auxiliar, todos los trabajos adicionales ajenos al ramo de RSES, incluidos los objetos y los materiales necesarios a estos efectos, la fuerza motriz, el agua, las conexiones y conducciones, la vestimenta protectora y dispositivos de protección, así como los locales apropiados (incluidos aquellos destinados al almacenaje de materiales). El cliente deberá facilitar asimismo puntualmente y a su cargo las licencias administrativas, incluidas las necesarias para el acceso de personas, e informará sobre la normativa en materia de prevención de acci- dentes específica aplicable en el lugar de ubicación.
8.5. Antes de dar comienzo a la prestación del servicio, el cliente facilitará, sin necesidad de ser requerido de ello, la información precisa sobre la ubicación de las conducciones que no se encuentren al descubierto, así como los datos de estática necesarios.
8.6. Incumbe a RSES decidir dónde se llevará a cabo la prestación de los servicios siempre que éstos puedan ser prestados en diferentes lugares.
8.7. Si se demorase la prestación del servicio por circunstancias que radiquen especialmente en el lugar de la obra o en el lugar de la instalación y que no sean imputables a RSES, el cliente deberá asumir la totalidad de los costes ocasionados a RSES originados, entre otras cosas, por el tiempo de espera y por los desplazamientos adicionales que deba hacer el personal.
9. Programas informáticos
9.1. RSES otorga al cliente el derecho no exclusivo de usar los programas informáticos relacionados con el objeto del contrato y la documen- tación relacionada (programas informáticos y documentación pertinente, denominados conjuntamente «software»), con la única finalidad de hacer funcionar el hardware previsto o suministrado para ello. Este derecho de uso se limitará al plazo pactado; en defecto de pacto este derecho se entenderá otorgado por tiempo indeterminado. El derecho de uso del software no comprenderá el derecho a traducir el mismo ni a su arrendamiento, cesión gratuita, sublicencia, difusión, comunicación pública o puesta a disposición mediante Internet a terceros ajenos a la empresa del cliente. El derecho de uso tampoco comprenderá el derecho de reproducción salvo que lo exija la ope- ratividad del hardware previsto al efecto o suministrado o resulte necesario para obtener una copia de seguridad. Salvo disposiciones contrarias imperativas establecidas legal o contractualmente por escrito, el cliente deberá abstenerse de modificar total o parcialmente el software, así como de descompilarlo, de desamblarlo o de desarrollarlo de cualquier otro modo con la finalidad de obtener el código fuente.
9.2. RSES confiere al cliente el derecho –revocable si concurre una causa grave – de transmitir a terceros los derechos de uso del software que le fueron otorgados. No obstante, el cliente sólo podrá transmitir el derecho de uso del software conjuntamente con el hardware que junto con el software haya adquirido previamente de RSES o que esté previsto para el uso del software de RSES. En este caso, el cliente deberá imponer al tercero estas obligaciones y restricciones.
9.3. La cesión del software se llevará a cabo sólo en versión legible mecánicamente (object code) y sin códigos fuente (source code) y docu- mentación relativa al código fuente.
9.4. RSES se reserva todos los demás derechos sobre el software.
9.5. En la medida en que se ceda al cliente un software para el que RSES únicamente posee un derecho de uso derivado y que no tiene el carácter de Open Source Software (software ajeno), la relación entre RSES y el cliente también se regirá por las condiciones de uso del software pactadas entre RSES y su licenciante, las cuales tendrán carácter complementario y prevalecerán sobre las disposiciones de este apartado 9. Siempre y cuando se ceda al cliente un Open Source Software, regirán con carácter prioritario sobre las disposiciones de este apartado 9 las condiciones de uso a las que está sujeto el Open Source Software. RSES cederá al cliente, en todo caso a petición de éste, el código fuente, siempre que estas condiciones de uso exijan una entrega del código fuente del Open Source Software. En forma adecuada, RSES se referirá a la existencia de software ajeno cedido, incluido el Open Source Software, y facilitará el acceso a las condi- ciones de uso.
10. Responsabilidad por vicios de la cosa
10.1. RSES podrá optar entre subsanar, volver a suministrar o volver a prestar gratuitamente (en lo sucesivo, «saneamiento») los suministros y/o los servicios que presenten un vicio, siempre que la causa del vicio existiera ya en el momento de la transmisión del riesgo según el apartado 7.
10.2. El derecho del cliente a exigir el saneamiento prescribirá a los doce (12) meses a contar desde el momento del suministro conforme a los apartados 2.1 y 5.2 o de la recepción conforme al apartado 6.
Esta disposición no se aplicará cuando legalmente se establezcan plazos más largos, como tampoco en caso de dolo, de silencio doloso sobre la existencia de un vicio o de incumplimiento de una garantía de las cualidades de la cosa.
10.3. El cliente deberá comunicar a RSES el vicio de la cosa de forma inmediata y detallada y por escrito. Si la reclamación por vicios de la cosa no estuviera justificada, RSES podrá exigir del cliente la restitución de los gastos en los que RSES hubiera incurrido.
10.4. Siempre debe darse ocasión a RSES para que haga dos intentos de saneamiento dentro de un plazo adecuado. Si este saneamiento fallara, el cliente podrá desistir del contrato o reducir la cuantía de su contraprestación, sin perjuicio de los eventuales derechos de indem- nización por daños contemplados en el apartado 12.
10.5. No habrá lugar a la reclamación por vicios de la cosa
10.5.1. en caso de divergencia insignificante respecto de las cualidades pactadas de la cosa y/o en caso de merma irrelevante de su funcionalidad;
10.5.2. en caso de desperfectos surgidos después de la transmisión del riesgo (como consecuencia, p. ej. del manejo inadecuado o negligente, del uso desmesurado, del uso de una herramienta o combustibles inadecuados, de obras de edificación deficientes o fundamentos cons- tructivos inadecuados) o en caso de desgaste natural de la cosa;
10.5.3. en caso de desperfectos surgidos después de la transmisión del riesgo como consecuencia de ciertas influencias externas – p. ej. de carácter químico, electroquímico, eléctrico y atmosférico – que el contrato no hubiera previsto; o
10.5.4. en la medida en que los vicios hubieran sido ocasionados por un uso que RSES no hubiera podido prever o por el hecho de que el cliente o un tercero hubiera modificado o reparado los suministros y/o los servicios o los hubiera utilizado junto a productos ajenos a RSES.
10.6. RSES asume los gastos que fueran necesarios para procurar el saneamiento, en especial, costes de transporte, de desplazamiento, de mano de obra y de material, únicamente cuando los objetos suministrados no hayan sido trasladados a un lugar distinto del lugar de entrega en contra del uso previsto de la cosa. Si el traslado a un lugar distinto del lugar de entrega hubiera sido motivado por el uso
previsto de la cosa, RSES sólo asumirá los gastos en que se hubiera incurrido si el cliente se hubiera abstenido de realizar dicho traslado; los demás gastos de saneamiento ocasionados por el traslado correrán a cargo del cliente.
10.7. Software
Por vicios de la cosa en el caso del software se entenderán únicamente las divergencias respecto de la especificación que el cliente acredite y que sean susceptibles de descripción. No habrá vicio de la cosa cuando el mismo no aparezca en la última versión del software entregada al cliente cuyo uso le sea razonablemente exigible. El cliente no tendrá derecho a exigir el saneamiento cuando los vicios tengan su origen en alguna de las siguientes circunstancias: (i) incompatibilidad del software con el entorno de tratamiento de datos utilizado por el cliente; (ii) uso del software conjuntamente con software suministrado por terceros, siempre que dicha posibilidad no esté prevista expresamente en la documentación de RSES o RSES no haya prestado su consentimiento de otro modo por escrito; (iii) cuidado inade- cuado del software por parte del cliente o de un tercero.
10.8. Calibraciones
La calibración comprende la determinación, bajo condiciones especificadas, de la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición y los correspondientes valores de referencia aportados por patrones. La envergadura de las medi- ciones vendrá determinada por los datos técnicos o por la correspondiente descripción del producto. Dependiendo del encargo, los valores de medición constatados se recogerán en un informe de resultados y se certificará su corrección en el momento de la verificación. El cliente podrá cerciorarse de la correcta calibración en el momento de su ejecución en las dependencias de RSES. El cliente no podrá ejercitar otros derechos de reclamación por vicios.
10.9. Quedan excluidos los demás o más amplios derechos de reclamación por vicios de la cosa.
11. Responsabilidad por vicios jurídicos / Vulneración de derechos de propiedad industrial
11.1. RSES está obligada a prestar los suministros y/o servicios libre de vicios jurídicos, tales como derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros (en lo sucesivo, «derechos de protección») sólo en el país donde se encuentre el lugar de destino. Cuando un tercero ejercite una reclamación justificada contra el cliente, motivada por la vulneración de derechos de protección derivada de los suministros y/o los servicios prestados por RSES y usados conforme al contrato, RSES deberá responder frente al cliente dentro del plazo establecido en el apartado 10.2, de la forma que se detalla a continuación:
11.1.1. RSES podrá optar, a su elección y a su cargo, por adquirir un derecho de uso en lo que respecta a los suministros y/o servicios afectados o por modificar o cambiar éstos de modo que no vulneren el derecho de protección.
11.1.2. Si ello no le fuera posible a RSES en condiciones adecuadas, el cliente gozará de los derechos legales de desistimiento contractual y de reducción de su contraprestación o de indemnización por daños según lo establecido en el apartado 12.
11.1.3. Las obligaciones de RSES arriba mencionadas sólo se darán en la medida en que el cliente haya informado a RSES, inmediatamente y por escrito, de las acciones que hayan ejercitado los terceros, no haya reconocido la existencia de vulneración y haya reservado a RSES todas las medidas de defensa y las negociaciones en busca de un acuerdo. Si el cliente suspendiera el uso de los suministros o de los servicios como consecuencia de las acciones ejercitadas por terceros, estará obligado garantizar, por ejemplo, advirtiendo expresamente al tercero, que la suspensión del uso no supone un reconocimiento de la vulneración de un derecho de protección.
11.2. El cliente no gozará de ningún derecho de reclamación por vicios jurídicos cuando la vulneración del derecho de protección le sea impu- table.
11.3. Tampoco gozará el cliente de ningún derecho de reclamación, cuando la vulneración del derecho de protección hubiera sido ocasionada por las instrucciones especiales del cliente, por un uso que RSES no hubiera podido prever o por el hecho de que el cliente o un tercero hubiera modificado los suministros y/o los servicios o los hubiera utilizado junto a productos ajenos a RSES.
11.4. Quedan excluidos los demás o más amplios derechos de reclamación por vicios jurídicos.
12. Responsabilidad
12.1. RSES responderá ilimitadamente de los daños causados por dolo, de las garantías prestadas por escrito así como por la vulneración negligente del derecho a la vida, la integridad corporal o la salud. La responsabilidad según las normas legales imperativas en materia de responsabilidad por productos defectuosos no se verá afectada.
12.2. En los demás casos, la responsabilidad de RSES frente al cliente se limitará, sea cual sea su fundamento jurídico, incluida la xxxx (apar- tado 5.5), a un máximo del quince por ciento (15 %) de la remuneración pactada.
12.3. Sin perjuicio de la responsabilidad según lo dispuesto en los apartados 12.1 y 5.5, RSES no responderá de los daños patrimoniales y consecuenciales, de la indemnización de gastos, por lucro cesante, caída de la producción, cierre temporal, derechos contractuales de terceros, privación de derechos de uso, costes de financiación, pérdida de intereses y derechos derivados de una compra de cobertura, así como de la pérdida de datos, informaciones y programas como consecuencia de un error del software.
12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad imperativa establecida legalmente (apartado 12.1), los derechos a hacer efectiva una responsabilidad prescribirán a los doce (12) meses a partir de su nacimiento y del conocimiento por parte del cliente o desconocimiento por negligencia grave. Esto no afectará al apartado 10.2.
12.5. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por parte de RSES.
13. Legislación aplicable / Fuero jurisdiccional competente
13.1. Las relaciones contractuales entre RSES y el cliente se regirán exclusivamente por la legislación española, con exclusión de las normas de conflicto del Derecho internacional privado. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).
13.2. Cualquier discrepancia que se derive directa o indirectamente de la relación contractual, será sometida exclusivamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Madrid, España, cuando el cliente ostente la condición de comerciante o sea una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial de Derecho público. No obstante, RSES también podrá interponer demanda en el lugar de domicilio del cliente.
14. Carácter vinculante del contrato
14.1. En caso de nulidad jurídica de algún punto del contrato, éste conservará su carácter vinculante en todos los demás puntos, a menos que la conservación de la validez del contrato resulte inexigible para una de las partes.
14.2. Todas las disposiciones contractuales, incluidos los pactos accesorios, deberán cumplir el requisito de la forma escrita para su validez. Este requisito de forma sólo se podrá anular por escrito.