CONTRATO DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTROS
Procedimiento abierto
Expediente nº: KM/2019/002
Objeto: Suministro de energía eléctrica generada en un 100% a partir xx xxxxxxx de energía renovable y/o cogeneración de alta eficiencia, para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para diversas entidades de su sector público y del resto del sector público
Contenido:
Cláusulas específicas del contrato. Condiciones generales.
Anexos.
ÍNDICE
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN 5
1.- OBJETO DEL CONTRATO 5
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 5
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 8
5.- PRECIO Y PAGOS 8
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA 9
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD 9
8.- GARANTÍAS 9
9.- SEGUROS 9
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN 9
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 9
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES
EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 9
13.- PENALIDADES 10
14.- SUBCONTRATACIÓN 10
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 10
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 11
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS 11
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO. 11
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS 12
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 14
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 14
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE 15
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE 15
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 16
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO: 16
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES 18
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. 18
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO 18
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 19
1.- OBJETO DEL CONTRATO 19
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 19
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 19
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS 19
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO. 20
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO 20
7.- REVISIÓN DE PRECIOS 20
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA 20
8.1.- Contratos de tracto único 21
8.2.- Contratos de tracto sucesivo 21
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo 21
9.- GARANTÍAS 21
10.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS 21
II.- LICITACIÓN 24
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR 24
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS 24
12.1.- Idioma 24
12.2.- Medios 24
12.2.1.- Medios electrónicos 24
12.2.2.- Medios no electrónicos o en papel 25
12.3.- Confidencialidad 26
12.4.- Comprobación de documentación 26
12.5.- Notificaciones y comunicaciones 27
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» 27
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre 27
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs 28
13.3.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) 28
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS 29
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES 29
15.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS PREVIOS 29
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS
CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR 29
16.1- Apertura pública 29
16.2.- Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación 29
16.3.- Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico
especializado 30
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS 30
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS 30
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE 31
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 32
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 32
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 33
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 33
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 35
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. 35
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TÉRMINOS ESPECÍFICOS DEL SUMINISTRO, DE LOS CONTRATOS QUE COMPORTEN FABRICACIÓN Y DEL ARRENDAMIENTO CON O SIN OPCIÓN
DE COMPRA. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA 35
25.1.- Cláusulas generales 35
25.2.-Cláusulas específicas 35
25.3.-Otras cláusulas de aplicación 37
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN 38
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO. 38
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 39
28.1.- Lingüísticas 39
28.2.- Comprobación pagos a los subcontratistas y suministradores 40
29.- CONFIDENCIALIDAD 40
30.- PENALIDADES 40
30.1.- Causas e importes 40
30.2.- Procedimiento 41
31.- PAGO DEL PRECIO 41
31.1.- Certificación de bienes suministrados 41
31.2.- Conformidad y registro de factura 41
31.3.- Abono 41
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 42
32.1.- Condiciones 42
32.2.- Procedimiento 42
32.3.- Efectos 43
33.- SUBCONTRATACIÓN 43
33.1.- Comunicación al responsable del contrato 43
33.2.- Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o
suministradores 43
34.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE 44
34.1.- CESIÓN DEL CONTRATO. 44
34.2.- MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE 45
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 47
35.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 47
35.1.- Entrega 47
35.2.- Recepción 47
35.3.- Liquidación 47
36.-PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 48
36.1.- Obligaciones de la contratista 48
36.2.- Devolución de la garantía 48
37.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 48
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS 50
38.-INCIDENCIAS 50
38.1.- Prerrogativas del órgano de contratación 50
38.2.- Procedimiento 50
39.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS 50
ANEXOS
CUADRO RESUMEN ¡Error! Marcador no definido.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición: Suministro de energía eléctrica generada en un 100% a partir xx xxxxxxx de energía renovable y/o cogeneración de alta eficiencia, para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para diversas entidades de su sector público y del resto del sector público.
.
1.2.- Tipo de suministro: adquisición.
1.3.- Se incluyen servicios o trabajos de colocación o instalación: no.
1.4.- Se incluye el mantenimiento de los bienes suministrados durante la vigencia del contrato: NO.
1.5.- División por lotes: SI
1.5.1.- Número de lotes: SEIS.
1.5.2.- El objeto de cada lote es el siguiente:
LOTE 1: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia P>50 kW y que disponen de un sistema de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Se trata de una doble condición. Suministros xx Xxxxx.
LOTE 2: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia P>50 kW y que disponen de un sistema de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Se trata de una doble condición. Suministros de Gipuzkoa.
LOTE 3: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia P>50 kW y que disponen de un sistema de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Se trata de una doble condición. Suministros de Bizkaia.
LOTE 4: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia 10<P≤50 kW o aquéllos que siendo 50<P≤450 kW NO disponen de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Suministros xx Xxxxx.
LOTE 5: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia 10<P≤50 kW o aquéllos que siendo 50<P≤450 kW NO disponen de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Suministros de Gipuzkoa.
LOTE 6: Suministros con contrato de acceso a la red de potencia 10<P≤50 kW o aquéllos que siendo 50<P≤450 kW NO disponen de telemedida por parte de la empresa distribuidora. Suministros de Bizkaia.
1.5.3.- Cada lote constituye un contrato: SI
1.6.- Código CPV:
Objeto | Código principal |
Principal | 0931000-5 |
1.7.- Otros sistemas de clasificación de actividades: NO.
1.8.- Tracto: sucesivo.
El número de unidades que integran el objeto del contrato se define con exactitud: NO.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 22.259.242,00 euros, incluido el 21% de IVA, y se imputa a la siguiente anualidad 2019.
El importe total está desglosado en los siguientes importes por lote:
CONSUMO (kWh) | PRESUPUESTO (€. IVA incl) | |
LOTE 1: | 26.597.509 | 3.284.064,00 |
LOTE 2: | 19.714.599 | 2.934.880,00 |
LOTE 3: | 51.270.564 | 6.728.210,00 |
LOTE 4: | 10.301.276 | 1.616.620,00 |
LOTE 5: | 18.696.367 | 3.495.328,00 |
LOTE 6: | 23.943.266 | 4.200.140,00 |
Los costes y gastos tenidos en cuenta para su cálculo son los indicados en el ANEXO I.1. 3.2.- Aplicación presupuestaria:
Lehendakaritza 19.0.1.01.14.0100.1.237.01.11210.001.H
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno 19.0.1.02.42.0300.1.237.01.12120.000.K
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras 19.0.1.03.33.0201.2.237.01.71120.000.F
19.0.1.03.43.0302.2.237.01.51510.001.K
19.0.1.03.43.0303.3.237.01.51510.002.A
Departamento de Empleo y Políticas Sociales 19.0.1.04.12.0002.3.237.01.32220.000.N
19.0.1.04.22.0000.2.237.01.31241.001.G
19.0.1.04.22.0000.3.237.01.31241.001.H
19.0.1.04.22.0000.3.237.21.31241.001.D
19.0.1.05.12.0100.4.237.01.44210.001.R
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda 19.0.1.05.12.0100.4.237.01.44210.001.R
19.0.1.05.12.0200.3.0237.01.44210.002.T
19.0.1.05.12.0200.3.237.01.44210.002.T
19.0.1.05.31.0000.1.237.01.43124.001.M
Departamento de Hacienda y Economía 19.0.1.06.21.0200.1.237.01.61120.001.C
Departamento de Educación 19.0.1.07.11.0002.1.237.01.42110.001.L
Departamento de Salud 19.0.1.08.11.0300.3.237.01.41130.000.N
19.0.1.08.10.0300.3.237.01.41110.000.N
19.0.1.08.10.0100.1.237.01.41110.000.N
19.0.1.08.10.0200.2.237.01.41110.000.N
Departamento de Cultura 19.0.1.10.03.0032.3.237.01.45120.001.R
19.0.1.10.11.0111.2.237.01.45141.000.P
19.0.1.10.11.0111.3.237.01.45141.000.Q
19.0.1.10.11.0113.3.237.01.45143.000.F
Departamento de Seguridad 19.0.1.11.23.0000.1.237.01.22210.001.K
19.0.1.11.11.0200.4.237.01.22230.001.K
Departamento de Trabajo y Justicia 19.0.1.12.22.0100.1.237.01.14110.001.C
19.0.1.12.22.0100.2.237.01.14110.001.D
19.0.1.12.22.0100.3.237.01.14110.001.E
LANBIDE 19.0.1.41.01.0000.1.237.01.31110.001.J IVAP 19.0.1.43.01.0100.3.237.01.12160.001.J
Academia Vasca de Policia y Emergencias 19.0.1.45.01.0000.1.237.01.22240.001.C
KONTSUMOBIDE 19.0.1.49.01.0000.1.237.01.44320.001.D
Autoridad Vasca de la Competencia 19.0.1.40.01.0000.3.237.01.61150.001.G EMAKUNDE 19.0.1.47.01.0000.1.237.01.32230.001.J
EUSTAT 19.0.1.46.00.0000.2.237.01.55130.000.J
3.3.- Tramitación anticipada: SI
3.4.- El gasto está cofinanciado: SI
Departamento/ OOAA/Sociedad Pública | Presupuesto 2019 | % |
DEP. EDUCACIÓN | 4.139.660,00 | |
- Vic. Administración y Servicios | 4.091.460,00 | |
- Dir. Gestión Económica (DT Araba) | 48.200,00 | 18,5974886 |
DEP. SEGURIDAD. | 2.228.200,00 | |
Dir. Infraestructuras y edificios | 1.900.000,00 | |
Academia vasca de Policía y Emergencias | 203.200,00 | |
Dir. Tráfico | 125.000,00 | 10,0102241 |
DEP. TRABAJO Y JUSTICIA | 1.367.120,00 | |
- Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 000.000,00 | |
- Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | 508.404,69 | |
- Edif Judiciales Araba | 227.700,54 | 6,14180842 |
DEP. GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Dir. Recursos Generales | 1.082.056,00 | 4,86115385 |
DEP. SALUD | 266.980,00 | |
- Dir. Salud Pública | 71.400,00 | |
- Vic. Salud | ||
- DT Bizkaia | 65.900,00 | |
- DT Araba | 70.800,00 | |
- DT Gipuzkoa | 58.800,00 | 1,19941191 |
DEP. DESARROLLO ECONÓMICO E | 157.890,00 | |
INFRAESTRUCTURAS | ||
- Dir. Puertos y Asuntos Marítimos | 154.590,00 | |
- Dir. Pesca y Acuicultura | 3.300,00 | 0,70932335 |
DEP MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA | 90.570,00 | 0,40688717 |
DEP. CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA | 81.590,00 | |
- Dir. Patrimonio Cultural | 57.290,00 | |
- Dir. Actividad Física y Deporte | 24.300,00 | 0,36654438 |
LEHENDAKARITZA | 69.100,00 | 0,31043285 |
DEP. HACIENDA Y ECONOMÍA | 15.900,00 | 0,071431 |
DEP.EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES | 12.690,00 | |
- Dir. Politica familiar y Diversidad | 8.670,00 | |
- Dir Juventud | 4.020,00 | 0,05701003 |
EHU-UPV | 6.365.390,00 | 28,5966162 |
EITB | 1.043.600,00 | 4,68838966 |
LANBIDE | 439.620,00 | 1,97499987 |
MUSIKENE FUNDAZIOA | 107.100,00 | 0,48114846 |
URA- AGENCIA VASCA DEL AGUA | 72.840,00 | 0,32723486 |
EUSKADIKO FILMOTEGIA FUNDAZIOA | 42.200,00 | 0,18958417 |
HAZI FUNDAZIOA | 23.720,00 | 0,10656248 |
KONTSUMOBIDE | 15.000,00 | 0,06738774 |
EMAKUNDE | 10.600,00 | 0,04762067 |
IVAP | 8.910,00 | 0,04002832 |
UNIBASQ | 5.820,00 | 0,02614644 |
AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | 5.360,00 | 0,02407989 |
EUSTAT | 4.130,00 | 0,01855409 |
ITELAZPI SA | 946.390,00 | 4,25167218 |
EUSKO TRENBIDE SAREA SA | 874.550,00 | 3,92892984 |
PARQUE TECNOLÓGICO BIZKAIA | 837.020,00 | 3,76032571 |
EJIE SA | 498.500,00 | 2,23951921 |
PARQUE TECNOLÓGICO GIPUZKOA | 379.260,00 | 1,7038316 |
NEIKER SA | 292.810,00 | 1,3154536 |
EUSKOTRENBIDEAK SAU | 199.510,00 | 0,89630186 |
PARQUE TECNOLÓGICO ARABA | 173.918,00 | 0,78132939 |
SPRILUR SA | 169.328,00 | 0,76070874 |
EUSKADIKO XXXXX PORTUAK SA | 150.320,00 | 0,675315 |
EUSKADIKO ORKESTRA SA | 29.000,00 | 0,13028296 |
VISESA | 52.590,00 | 0,23626141 |
TOTAL | 22.259.242,00 | 100 |
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de 58.867.416,86 € euros. El valor estimado por lotes es el siguiente:
IVA EXCLUIDO | MODIFICACIÓN | PRÓRROGA | TOTAL | |
LOTE 1: | 2.714.102,48 € | 542.820,50 € | 5.428.204,96 € | 8.685.127,93 € |
LOTE 2: | 2.425.520,66 € | 485.104,13 € | 4.851.041,32 € | 7.761.666,12 € |
LOTE 3: | 5.560.504,13 € | 1.112.100,83 € | 11.121.008,26 € | 17.793.613,22 € |
LOTE 4: | 1.336.049,59 € | 267.209,92 € | 2.672.099,17 € | 4.275.358,68 € |
LOTE 5: | 2.888.700,83 € | 577.740,17 € | 5.777.401,65 € | 9.243.842,64 € |
LOTE 6: | 3.471.190,08 € | 694.238,02 € | 6.942.380,17 € | 11.107.808,26 € |
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 18.396.067,77 € |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 3.679.213,55 € |
Prórroga (sin IVA) | 36.792.135,54 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 58.867.416,86 € |
5.- PRECIO Y PAGOS.
5.1.- Sistema de determinación del precio: Precios unitarios, según lo previsto en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5.2.- Modalidad de pago del precio: pagos parciales de periodicidad mensual. La facturación se realizará conforme a lo previsto en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: NO
5.4.- Revisión de precios: no. No tendrán carácter de revisión de precios las actualizaciones de los conceptos regulados, tal y como se definen en el Pliego de Bases Técnicas.
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: NO
5.6.- Pago en metálico y pago en otros bienes de la misma clase: NO, solo pago en metálico.
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: un año.
6.2.- Fecha de inicio: al día siguiente a la formalización del contrato que en ningún caso se producirá con anterioridad al 1 de enero de 2019.
6.3.- Entregas parciales: NO.
6.4.- Prórroga del contrato: SI. Se prevén dos prórrogas de hasta un año cada una de ellas.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del apartado 4º del artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuanto al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista y, se cumplan las condiciones establecidas por dicho precepto, este contrato podrá prorrogarse hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, hasta un plazo máximo de 9 meses.
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No existen.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional: NO.
8.2.- Garantía definitiva: NO, por las siguientes razones que justifican su no exigencia: por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio (artículo 107.1 LCSP)
8.3.- Garantía complementaria: NO.
9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener los seguros obligatorios.
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: NO procede.
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo: NO.
11.2.- De tipo medioambiental: SI. La Condición Especial de Ejecución del contrato, es que la electricidad suministrada por la adjudicataria proceda al 100% xx xxxxxxx renovables.
La electricidad suministrada por la adjudicataria procederá al 100% xx xxxxxxx renovables, y en consecuencia, se deberá presentar, junto con la facturación mensual, certificación de procedencia de la energía suministrada, emitida por la CNMC de acuerdo con la Orden ITC 1522/2007, que garantice el cumplimiento de esta condición.
11.3.- De tipo ético: NO.
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 28.1 las condiciones generales. 11.5.- Otras: NO.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todos los subcontratistas.
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista los servicios o trabajos de colocación o instalación de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.6 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud del subcontratista de conformidad con la cláusula 33.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras: NO.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: NO.
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
13.- PENALIDADES.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 30.1 de condiciones generales: NO.
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y
193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: NO.
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: NO.
14.2.- Obligación de los operadores económicos de facilitar la siguiente información y/o documentación:
a) Parte de la prestación que prevén subcontratar. Deben aportar los datos que se indican en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
b) DEUC de cada uno de los subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas).
15.- LUGAR DE ENTREGA, CONSTATACIÓN DEL ESTADO DE LOS BIENES, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Lugar de entrega de los bienes: edificios e instalaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.2.- Constatación de que los bienes cumplen los requisitos establecidos contractualmente: conformidad del responsable del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 35.2 de condiciones generales.
15.3.- Plazo para la recepción: Un mes.
15.4.- Existen recepciones parciales: NO.
15.5.- El poder adjudicador se reserva la facultad de realizar comprobaciones de las calidades de los bienes al tiempo de la recepción: NO.
15.6.- Plazo de garantía: NO.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato: SI, con arreglo a las circunstancias, alcance, límites, naturaleza y procedimiento que se detallan a continuación:
a) Circunstancias:
1. La constatación, durante la vigencia del contrato, de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas como consecuencia de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a)Mayor consumo de energía que la inicialmente estimada, por parte de los Departamentos y entidades adheridas.
b) Incluir edificios que inicialmente no se encontraban en el contrato por parte de las entidades adheridas.
c) Adhesión de Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como entidades de su sector público y del resto del sector público que no estuvieran adheridas.
2. Cierre de edificios por parte de entidades adheridas al contrato.
3. Método de verificación:
- Para la circunstancia enumerada en el apartado 1.a) bastará con el informe del responsable del contrato.
- Para el resto de circunstancias se requerirá la solicitud del Departamento o entidad interesada, bien de la ampliación o reducción del contrato si ha estuvieran adheridos, bien de la adhesión por los no adheridos.
4. Alcance: la modificación consistirá en el aumento o, en su caso, reducción del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales, así como en la inclusión o reducción de edificios en caso de Departamentos/entidades adheridas o, en su caso, la inclusión del Departamento /entidad objeto de nueva adhesión.
5. Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar:
20 %
6. Procedimiento: el establecido en la letra b) de la cláusula 32.2.1 de condiciones generales.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
No tendrán carácter de modificación las actualizaciones de los conceptos regulados, tal y como se definen en el Pliego de Bases Técnicas.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 37 de las condiciones generales: NO
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Los gastos de entrega y transporte de los bienes al lugar indicado en la cláusula 15.1 de cláusulas específicas del contrato serán a cuenta de la contratista: SI.
18.2.- Modo de ejercer la vigilancia y examen por parte del poder adjudicador respecto a la fase de elaboración del bien o los bienes a suministrar: NO procede.
18.3.- Se exige que los servicios o trabajos de colocación o instalación sean realizados por la propia contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: NO
18.4.- Otras: NO
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Viceconsejería de Administración y Servicios Generales.
19.2.2.- Órgano destinatario: Código DIR3:
A16005962 Fundación Hazi Fundazioa
A16005994 Sociedad Informática del Gobierno Xxxxx, S.A. (EJIE)
A16005985 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA)
A16005961 Neiker - Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. X00000000 Academia Vasca de Policia y Emergencias
A16021893 Departamento de Hacienda y Economía
X00000000 Centro Superior de Música del País Xxxxx
A16005971 Orquesta de Euskadi, S.A.
A16007222 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
A16005991 Agencia Vasca del Agua
A16007224 Autoridad Vasca de la Competencia
A16007219 Emakunde-Instituto Xxxxx de la Mujer
A16007217 Ivap-Instituto Vasco de Administración Publica
A16007218 Eustat-Instituto Vasco de Estadistica
X00000000 Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Euskal Filmategia
A16021895 Departamento de Educación
A16021873 Departamento de Trabajo y Justicia
Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Xxxxx
A16004769 Departamento de Seguridad
X00000000 Departamento de Salud
A16004765 Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad A16021875 Departamento de Cultura y Politica Lingüistica
A16007226 Presidencia de Gobierno
A16021892 Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda A16004768 Departamento de Empleo y Políticas Sociales
A16005995 Itelazpi, S.A.
A16007223 Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx
A16005967 Radio Televisión Vasca (EITB)
A16005989 Euskadiko Xxxxx Portua, S.A.
A16005990 Euskotrenbideak Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) A16024174 Parque Tecnológico xx Xxxxx, S.A.
A16024277 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X.
X00000000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, S.A.
A16019929 Red Ferroviaria Vasca Industrialdeak
A16007440 Oficina Tecnica de la Dirección de Recursos Generales
19.2.3.- Responsable del contrato: Jefe de Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Generales.
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad pública: Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: sí, las entidades y el órgano que firmará el contrato son:
Departamento/ OOAA/Sociedad Pública
DEP. EDUCACIÓN DEP. SEGURIDAD.
DEP. TRABAJO Y JUSTICIA
DEP. GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO DEP. SALUD
DEP. DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEP MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA DEP. CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
LEHENDAKARITZA
DEP. HACIENDA Y ECONOMÍA DEP.EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES EHU-UPV
EITB LANBIDE
MUSIKENE FUNDAZIOA
URA- AGENCIA VASCA DEL AGUA EUSKADIKO FILMOTEGIA FUNDAZIOA HAZI FUNDAZIOA
KONTSUMOBIDE EMAKUNDE IVAP
UNIBASQ
AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA EUSTAT
ITELAZPI SA
EUSKO TRENBIDE SAREA SA PARQUE TECNOLÓGICO BIZKAIA EJIE SA
PARQUE TECNOLÓGICO GIPUZKOA NEIKER SA
EUSKOTRENBIDEAK SAU PARQUE TECNOLÓGICO ARABA SPRILUR SA
EUSKADIKO XXXXX PORTUAK SA EUSKADIKO ORKESTRA SA VISESA
El contrato lo firmará la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales.
19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
Presidente / Presidentea:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Baliabide Orokorren Zuzendaria / Director Recursos Generales
Ordezkoa / Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Kontratazio Arlo Arduraduna / Responsable Area de Contratación.
Xxxxxxxxxxx / Vocales:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Bulego Teknikoko Burua / Jefe de Oficina Técnica. Ordezkoa / Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Bulego Teknikoko Teknikaria / Técnico de Oficina Técnica.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Kontratazio Arlo Arduraduna / Responsable Area de Contratación. Ordezkoa / Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx. Aurrekontu Teknikaria / Técnico Presupuestos.
Idazkaria / Secretario/a:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Kontratazio Teknikaria / Técnico de contratación.
Ordezkoa / Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Kontratazio Teknikaria / Técnico de contratación.
19.2.7.-Comité de expertos/organismo técnico especializado: NO.
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación:
Área de Contratación de la Dirección de Recursos Generales.
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: x-xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000 / 000000000 / 945018665
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas: Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales).
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: Registro Contable de Facturas.
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
20.2.- Tramitación: ordinaria
20.3.- Procedimiento: abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: no procede
20.5.- Medios de tramitación: electrónicos. 20.6.- Subasta electrónica: NO
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: NO
21.- SOLVENCIA, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
- Económica y financiera. Requisito(s): volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos sea de, al menos, una vez y media del valor estimado (IVA excl.) de la suma de los lotes a los que licite.
- Técnica o profesional. Requisito(s): Experiencia en la realización de suministros de similares a los del objeto del contrato, efectuados durante los últimos tres años, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
sea de, al menos, equivalente al 70% del valor estimado de la suma de los lotes a los que licite..
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula
25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Habilitación empresarial o profesional: SI.
21.3.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: De acuerdo con el artículo
44.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los licitadores deberán acreditar la autorización administrativa para operar como comercializadores de suministro de energía eléctrica.
21.3.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: fecha final de presentación de ofertas.
21.4.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO.
21.5.- Adscripción obligatoria de medios: NO.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: sí, el siguiente:
Precio.
Otro criterio basado en la rentabilidad:
Lotes 1, 2 y 3: Se adjudicará la oferta cuyos Costes de Gestión (CG) sean menores de entre las ofertas presentadas y admitidas para cada lote.
Lotes 4, 5 y 6: Dada la estructura de la fórmula para la determinación de los precios para cada periodo de la Tarifa de acceso, la selección de la oferta más económica se deducirá del siguiente proceso:
- Para cada licitante se hará el cálculo del precio por periodo de la Tarifa de acceso. Para ello se aplicará OMIEm correspondiente al mes anterior al de la fecha límite de entrega de las ofertas establecido en el Pliego de Bases Administrativas.
- A cada precio se le aplicará un coeficiente (%t) que corresponde con el peso específico que tiene en el conjunto del lote.
Los porcentajes (%t) están calculados a partir de la estructura de consumo que figura en el anexo de consumos.
- Se procede a la suma de todos los precios con los coeficientes (%t) aplicados, a lo que denominaremos precio de licitación.
La expresión matemática es:
Precio de licitación =
Donde x representa la totalidad de periodos de la Tarifa de acceso.
Se adjudicará la oferta cuyo precio de licitación así calculado sea menor.
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: NO.
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: Sí, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: No se establecen
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la
sección α: SÍ.
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
• Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.1.
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR: NO
24.4.- Se admiten variantes: NO.
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato: SI, los siguientes:
• Solvencia económica y financiera:
Declaración en la que se especifique el volumen de negocios global de la empresa correspondiente, a los tres últimos ejercicios disponibles
• Solvencia técnica o profesional:
Relación de las principales obras realizadas en los tres últimos años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de cláusulas específicas del contrato: No procede.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: 12 días antes de la fecha límite para presentar ofertas
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación: SI
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: NO
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP: NO
26.4.- Documentación adicional a la indicada en la cláusula 23.1 de condiciones generales a presentar con carácter previo a la formalización: NO
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 34.1.1 de condiciones generales: NO
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | SÍ | |||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | SÍ | Sí |
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.5.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV en que se encuadra el suministro se señala respectivamente en la cláusula 1.6 de cláusulas específicas del contrato.
Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) El documento de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales. El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
4.5.- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
4.6.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3.1 de cláusulas específicas del contrato y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
5.2.- En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 3.2 de cláusulas específicas del contrato existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.- En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada según la cláusula 3.3 de cláusulas específicas del contrato, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.4.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 4 de cláusulas específicas del contrato.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO.
6.1.- Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado, el precio del contrato será el ofertado por la adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto base de licitación (sin IVA) que figura en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato.
6.2.- Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto base de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
En este caso, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales del poder adjudicador, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3.- Si para la determinación del precio se utilicen ambos sistemas (tanto alzado y precios unitarios) para distintas partes de la prestación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato y a lo dispuesto en las cláusulas 6.1 y 6.2 de condiciones generales.
6.4.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.5.- El precio o precios del contrato incluye/n todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en la cláusula 5.4 de cláusulas específicas del contrato mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicha cláusula.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
8.1.- Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato, que comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato, es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 6.1 de cláusulas específicas del contrato.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados respectivamente en las cláusulas 6.1 y 6.3 de cláusulas específicas del contrato. El contrato comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato.
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo: cuando así se disponga en la cláusula 6.4 de cláusulas específicas del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, salvo que concurra la causa de resolución recogida en el art. 198.6 LCSP. Para que la prórroga del contrato sea obligatoria para la contratista, el responsable del contrato deberá haberle preavisado con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación.
9.- GARANTÍAS.
9.1.- La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el art. 108.1 LCSP y deberá depositarse en las formas que dispone el art. 106.3 LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso de la licitadora seleccionada se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.4 LCSP y cláusula 23.4 de condiciones generales.
9.2.- La garantía definitiva y la complementaria podrán prestarse a través de las fórmulas previstas en el apartado anterior y mediante retención del precio cuando esta esté permitida según la cláusula 8.4 de cláusulas específicas del contrato.
Las garantías definitiva y complementaria se depositarán siempre en la Tesorería General del País Xxxxx.
9.3.- Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), las garantías provisional y definitiva podrán ser constituidas por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS.
10.1.- El acceso al perfil de contratante de la Contratación Pública de Euskadi se efectuará a través del siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
10.2.- En el perfil del contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones:
1. En su caso, anuncio de información previa.
2. Anuncio de licitación.
3. Resolución aprobación del expediente.
4. PCAP, PPTP y documentación complementaria.
5. Objeto detallado del contrato, su duración, presupuesto base de licitación.
6. Memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, de la idoneidad y la eficiencia de la contratación y de su relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato.
7. Resolución de inicio del expediente firmada por el órgano de contratación.
8. En el caso de que se haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx, informe debidamente motivado de las consultas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LCSP.
9. Archivo xml para cumplimentar el DEUC.
10. La composición de las mesas de contratación que asistan al órgano de contratación y el cargo de sus miembros.
11. La designación de los miembros del comité de expertos para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor cuando su intervención se haya indicado en la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato. Deberá indicarse, además, el cargo de sus miembros.
12. Medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
13. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se introduzcan modificaciones significativas en el PCAP y/o PPTP y se establezcan nuevas fechas límite para presentar las ofertas como consecuencia de la correspondiente ampliación del plazo, sin perjuicio de que se acuerde la retroacción de actuaciones en virtud de los artículos 122.1 y 124 LCSP.
14. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se modifican el PCAP y/o PPTP para la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
15. Aclaraciones sobre los pliegos y/o resto de documentación tanto si las respuestas tienen carácter vinculante, de conformidad con la cláusula 26.1.3 de cláusulas específicas del contrato, como si su carácter no es vinculante.
16. Número e identidad de las licitadoras participantes en el procedimiento de adjudicación.
17. Fechas y lugares de celebración de las sesiones públicas de la mesa de contratación y, en su caso, sus alteraciones; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar.
18. Relación de licitadoras admitidas y excluidas y, en este último caso, las razones de la exclusión.
19. Actas de la mesa de contratación.
20. Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
21. En su caso, informe o informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP.
22. Puntuaciones asignadas a las ofertas, cuando estas no se recojan en las actas o hasta que estas sean redactadas y publicadas.
23. Resolución de adjudicación del contrato.
24. Identidad de la adjudicataria.
25. Importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
26. Anuncio de formalización del contrato y documento contractual.
27. En su caso, informe en el que se expresen los motivos por los que no se publican todos los datos relativos a la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 154.7 LCSP.
28. Resolución del órgano de contratación por la que decide no adjudicar o celebrar el contrato.
29. Resolución del órgano de contratación por la acuerda desistir del procedimiento de adjudicación.
30. Resolución del órgano de contratación por la que declara desierto el procedimiento de adjudicación.
31. Interposición de recursos y la eventual suspensión del procedimiento de adjudicación con motivo de dicha interposición.
32. Resolución por la que se declara anulado el procedimiento de adjudicación.
33. Resolución del órgano de contratación por la que prorroga el contrato.
34. Anuncio/s de modificación del contrato, resolución del órgano de contratación por la que acuerda modificar el contrato, su justificación, alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
35. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la cesión del contrato.
36. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la modificación de la composición de la UTE.
10.3.- Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en las cláusulas 19.4 y 5 de cláusulas específicas del contrato. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en la cláusula 26.1.1 de cláusulas específicas del contrato y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en la cláusula 26.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
II.- LICITACIÓN.
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia; y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (si en dicha cláusula se ha indicado que el momento en el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”).
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el art. 66.1 LCSP así como los operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los operadores económicos no comunitarios que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los arts 67 y 68.1 LCSP.
11.2.- Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en la cláusula 24.4 de cláusulas específicas del contrato se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3.- En el caso de que la cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato reserven el contrato, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).
11.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exijan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5.- La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
12.1.- Idioma.
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2.- Medios.
12.2.1.- Medios electrónicos: salvo que en la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no
son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
12.2.1.1.- Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
• Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
• FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
• Dni-e
• Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a. Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c. En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00- content/es/contenidos/informacion/licitar_electronicamente/es_02/cambios_configuracion.html
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica:
945016298.
12.2.1.2.- Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato en los respectivos sobres que, de conformidad con dicha cláusula, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp,
.tiff, .zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf,
.sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
12.2.2.- Medios no electrónicos o en papel:
12.2.2.1.- Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el operador económico o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros) según se dispone en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato.
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, en el registro indicado en la cláusula 19.6.1 de cláusulas específicas del contrato, o en oficinas de Correos para su posterior envío a las citadas dependencias.
En el caso de que la documentación se presente en oficinas de Correos, la licitadora deberá anunciar el envío a través de correo electrónico remitido a la dirección que figura en la cláusula
19.5 de cláusulas específicas del contrato dentro del mismo día. El anuncio a través de correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa que se incorporará al expediente.
El anuncio de envío debe incluir la identificación del contrato y de la licitadora (en los términos establecidos en los apartados 2) y 3) de la letra a) de la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales). Al anuncio se acompañará el justificante de imposición proporcionado por la oficina de Correos. Transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada en el anuncio de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2.2.2.- Devolución de la documentación.
Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción.
Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
12.3.- Confidencialidad.
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4.- Comprobación de documentación.
El poder adjudicador puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable al operador económico el cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que este haya sufrido.
12.5.- Notificaciones y comunicaciones.
12.5.1.- Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación.
12.5.1.1.- Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra
b) del art. 44.2 LCSP.
12.5.1.2.- Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
12.5.2.- Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
12.5.3.- Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel.
En todo caso, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la CAE a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx. Para acceder a las notificaciones y comunicaciones, los operadores económicos deberán utilizar el enlace “Mis Gestiones” ubicado dentro de la pestaña “Trámites”. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, los operadores económicos recibirán aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos.
Asimismo, las comunicaciones definidas en la cláusula 12.5.1.2 de condiciones generales también se practicarán por medios electrónicos de la misma forma descrita para la práctica de las notificaciones, salvo que en las cláusulas específicas del contrato se hayan indicado otros medios. En este caso, la respuesta a aclaraciones o requerimientos por parte de las licitadoras solo podrá realizarse a través de correo electrónico cuando los documentos que contengan las aclaraciones, declaraciones u otros documentos que deban aportarse debidamente firmados estén digitalmente firmados por la persona con poderes suficientes para representar a la licitadora.
A efectos de notificaciones y comunicaciones, debe aportarse la declaración contenida en el
ANEXO II.7 debidamente cumplimentada y firmada.
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre:
13.1.1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y el archivo xml publicado en el perfil del contratante.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los supuestos recogidos en la cláusula
13.3 de condiciones generales.
13.1.2.- Garantía provisional, si lo exige la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.3.- Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el ANEXO II.2. 13.1.4.- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el
caso de que se exija en la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.5.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por el operador económico según el modelo que figura en el ANEXO II.3.
13.1.6.- Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO II.4.
13.1.7.- En el supuesto de que varios operadores económicos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO II.5.
13.1.8.- En el supuesto de que existan lotes de conformidad con la cláusula 1.2 de cláusulas específicas del contrato, se cumplimentará el ANEXO II.6. para indicar el lote o lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de lotes a los que presenta oferta integradora.
13.1.9.- En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.5.3 de condiciones generales, se deberá cumplimentar el ANEXO II.7.
13.1.10.- Si se trata de operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben
adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.1.11.- Si trata de varios operadores económicos no comunitarios, deben presentar el informe regulado en el art. 68.1 LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs:
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una UTE se acumularán las características de cada uno de los operadores económicos integrantes.
13.3.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): 13.3.1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios
para acreditar la solvencia, varíen de un lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada
uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que el operador económico presente oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
13.3.2.- Subcontratistas:
13.3.2.1.- Si así se indica en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos deben cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:
• la(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar,
• el porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar
• y el nombre del o de lo/s subcontratista/s o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
13.3.2.2.- Si así se indica en la letra b) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos además de los datos recogidos en la cláusula 13.3.2.1 anterior, deberán adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la persona a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como personas a subcontratar, debidamente firmados.
13.3.3.- Integración de la solvencia con medios externos: cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
13.3.4.- UTE: cuando varios operadores económicos deseen participar en UTE, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a IV, por cada operador económico participante.
13.3.5.- Motivos de exclusión: a los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III, se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP):
• Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres en el caso de operadores económicos de más de 250 trabajadores.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
14.1.- La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
k) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se anuncie su envío con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales.
l) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta en sobres no identificados externamente (A, B, C) o cuyos sobres (B, C) no se hayan presentado cerrados.
14.2.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos las licitadoras al procedimiento.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieren presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
15.2.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1- Apertura pública.
La mesa de contratación, en sesión pública, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras y, a continuación, abrirá los sobres C presentados por las licitadoras admitidas.
16.2.- Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación.
La mesa de contratación podrá acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
16.3.- Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado.
En el supuesto de que la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de esta parte de la oferta, la mesa de contratación remitirá la documentación al órgano designado para que efectúe la evaluación y emita el informe. Una vez formulado lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS.
17.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA.
17.1.1.- Se emplean criterios que exigen efectuar un juicio de valor.
En el supuesto general previsto en la cláusula 16.2 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura de los sobres B, la mesa de contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato y efectuará la valoración y asignación de puntuaciones a las ofertas.
- En los casos previstos en la cláusula 14.1 de condiciones generales acordará el rechazo de la/s oferta/s.
Una vez iniciada la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Comunicará a los asistentes a la sesión las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
En el supuesto excepcional previsto en la cláusula 16.3 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación comunicará las puntuaciones asignadas por el comité de expertos u organismo técnico especializado y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones de su rechazo.
17.1.2.- No se emplean criterios que exigen efectuar un juicio de valor.
Antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
17.2.- APERTURA DE SOBRES Y LECTURA DE OFERTAS.
La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública, la apertura de los sobres B presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas.
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula
22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato. En el caso de que en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
En defecto de previsión de criterios específicos de desempate en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP
1.3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Solvencia: cuando, de conformidad con la cláusula 21.1 de cláusulas específicas del contrato, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato para su acreditación.
4.- Habilitación empresarial o profesional: cuando en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
5.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
6.- Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso de disposición de solvencia y medios de otras entidades” contenido en el ANEXO V.1.
7.- Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 LCSP (ANEXO V.2).
8.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
9.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva (salvo que en la cláusula 8.2 de cláusulas específicas del contrato no se haya exigido) y, en su caso, la complementaria.
10.- Gastos de publicidad: en el caso de que así se haya indicado en la cláusula 7 de cláusulas específicas del contrato, justificante del abono de los gastos de publicidad que correspondan.
11.- Contratos reservados: si, de conformidad con la cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
12.- Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La inscripción en los registros, listas y bases de datos referenciados en la cláusula 11.5 de condiciones generales tendrá los efectos indicados en dicha cláusula en relación con la acreditación de los datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos siempre que su acceso cumpla el requisito de gratuidad.
21.2.- En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a las licitadoras junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3.- Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del art. 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que aporte la documentación recogida en la cláusula 21 de condiciones generales.
22.4.- En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se formalizará en los términos y plazos que dispone el art. 153 LCSP previa presentación de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las adjudicatarias hayan concurrido agrupados en UTE.
b) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato que deberán incluir como personas aseguradas a la contratista, subcontratistas y al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato. Se debe aportar, además, el/los correspondiente/s justificante/s de su pago.
c) Habilitación empresarial o profesional en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato y, además, se haya indicado en dicha cláusula que se debe disponer de dicha habilitación con carácter previo a la formalización del contrato.
d) La documentación indicada, en su caso, en la cláusula 26.4 de cláusulas específicas del contrato.
23.2.- La formalización se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de formalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización.
23.3.- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula
21.1 de condiciones generales.
23.4.- En el caso de que en la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del contrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de cláusulas específicas del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato, incluidas las recogidas en la cláusula 35.2 de condiciones generales.
b) Aprobar la/s certificación/es de bienes suministrados que se establecen en la cláusula 31.1 de condiciones generales.
c) Las indicadas en la cláusula 31.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
e) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con la cláusula 26 de condiciones generales.
f) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
g) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
h) Comprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2.2 de condiciones generales.
i) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable a la contratista.
j) Emitir los informes previstos en la cláusula 34 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
k) Emitir el informe previsto en la cláusula 8.3 de condiciones generales en relación con la prórroga de contratos de tracto sucesivo.
En el caso de modificación de la designación del responsable del contrato, que figura en la cláusula
19.2.3 de cláusula específicas del contrato, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TÉRMINOS ESPECÍFICOS DEL SUMINISTRO, DE LOS CONTRATOS QUE COMPORTEN FABRICACIÓN Y DEL ARRENDAMIENTO CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA.
25.1.- Cláusulas generales.
25.1.1.- La contratista debe entregar los bienes objeto del contrato en el plazo y lugar fijados en el PPTP y en las cláusulas 6 (en concordancia con la cláusula 8 de condiciones generales) y
15.1 de cláusulas específicas del contrato del PCAP.
25.1.2.- En el caso de que la cláusula 6.3 haya establecido entregas parciales, la contratista debe entregar los bienes objeto del contrato con la periodicidad indicada en dicha cláusula y en la cantidad solicitada de conformidad con lo dispuesto en el PPTP.
25.1.2.- Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar indicado en la cláusula 15.1 de cláusulas específicas del contrato serán a cuenta de la contratista, salvo que se establezca lo contrario en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato.
25.1.3.- En el caso de que en la cláusula 5.6 de cláusulas específicas del contrato se hubiera indicado que el pago, además de en metálico, se ha de realizar en otros bienes de la misma clase, la contratista deberá retirar los bienes entregados por el poder adjudicador como pago del precio en la forma que se determine en el PPTP.
25.1.4.- Los bienes deberán ser entregados sin defectos y aptos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el PPTP.
25.2.-Cláusulas específicas.
25.2.1.- Contratos de fabricación.
En el caso de que se trate de un contrato de fabricación se aplicarán las normas del contrato de obras de la LCSP que se hayan determinado en la cláusula 18.4.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
El poder adjudicador tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del bien. Asimismo, podrá ordenar a la contratista la realización, hasta el importe máximo indicado en la cláusula 18.4.1.3 de cláusulas específicas del contrato, de análisis y/o realizar por sí mismo ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistema de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Si en la cláusula 18.4.1.1 de cláusulas específicas del contrato se ha indicado que el poder adjudicador entregará los materiales, total o parcialmente, se considerará que estos han sido depositados bajo la custodia de la contratista. Esta responsabilidad se extinguirá cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del contrato.
25.2.2.- Contratos de arrendamiento.
25.2.2.1.- Cláusulas generales de los contratos de arrendamiento.
La propiedad del bien arrendado, de sus sustituciones y/o incorporaciones de piezas que se realicen en él no pertenecerá en ningún caso al poder adjudicador, salvo que ejerza el derecho de opción de compra.
La contratista debe poner el bien a disposición del poder adjudicador mediante su entrega material o, en su caso, mediante la cesión del derecho a su acceso, en las condiciones recogidas en este pliego y en el PPTP. El contrato comenzará a partir de la recepción del bien objeto del arrendamiento.
La contratista está obligada al mantenimiento del bien en condiciones óptimas de uso. A estos efectos, la contratista deberá realizar las reparaciones necesarias a fin de conservar el bien en estado de servir para el uso a que ha sido destinado de conformidad con lo dispuesto en este pliego y en el PPTP.
En casos de reparación, se estará a lo dispuesto en el PPTP sobre el reemplazo del bien. En defecto de previsión en el PPTP, la contratista deberá reemplazar el bien por otro similar, bien de modo definitivo o mientras dure su arreglo, cuando de forma motivada lo considere necesario el responsable del contrato.
El coste de este mantenimiento será a cargo de la contratista, salvo que en la cláusula 18.4.1.1 de cláusulas específicas del contrato se haya establecido que el poder adjudicador deba satisfacer cantidades en concepto de canon de mantenimiento.
Asimismo, la contratista deberá prestar los servicios complementarios que, en su caso, se especifiquen en la cláusula 18.4.1.1 de cláusulas específicas del contrato.
La contratista es, en todo caso, la única responsable de la correcta ejecución del contrato ante el poder adjudicador. Consecuentemente, debe garantizar el goce pacífico del bien por parte del poder adjudicador durante toda la vigencia del contrato y proceder a su sustitución por otro similar en el caso de que fuera necesario.
25.2.2.2.- Contrato de arrendamiento sin opción de compra. Devolución del bien.
Finalizado el contrato, se procederá a la devolución del bien en las condiciones y en el lugar indicado en la cláusula 18.4.1.3 de cláusulas específicas del contrato.
25.2.2.3.- Contrato de arrendamiento con opción de compra. Ejercicio de la opción de compra.
Salvo que se indique lo contrario en la cláusula 18.4.1.4.1 de cláusulas específicas del contrato, el derecho de opción tiene carácter gratuito.
La opción de compra solo se ejercerá cuando el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes, estime de forma motivada —y así lo haga constar en el expediente— que la compra del bien obedece a razones de necesidad, idoneidad y eficiencia en los términos recogidos en el art. 28 LCSP.
El precio de adquisición del bien será su valor xx xxxxxxx en el momento en que se decida ejercer la opción por el órgano de contratación. El cálculo de dicho valor xx xxxxxxx se determinará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18.4.1.4.2 de cláusulas específicas del contrato. En dicho precio estarán incluidos todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales. El IVA se indicará como partida independiente.
El precio del bien se abonará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 31.2 y 31.3 de condiciones generales.
El derecho de opción de compra se podrá ejercer dentro de los límites temporales recogidos en el PPTP.
En caso de que se decida ejercer el derecho de opción de compra, el procedimiento será el siguiente:
a) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de necesidad, idoneidad y eficiencia que justifican el ejercicio de la opción de compra.
b) Documento contable de autorización del gasto o certificado de existencia de crédito e informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando no esté exento.
c) Informe jurídico.
d) Resolución del órgano de contratación.
e) Notificación a la contratista.
25.2.2.4.- Contrato de arrendamiento con opción de compra. No ejercicio de la opción de compra.
Se aplicará lo dispuesto en la cláusula 25.2.2.2 de condiciones generales.
25.2.3.- Equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
25.2.3.1.- En el caso de que el objeto del contrato sea su adquisición, y, de conformidad con la cláusula 1.4 de cláusulas específicas del contrato, se incluya en el PPTP la prestación de mantenimiento, la contratista deberá realizar el mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofertados, aunque no sean de su fabricación. A estos efectos, se entenderán incluidas en el mantenimiento las siguientes prestaciones: revisiones preventivas, reparaciones de averías de las máquinas o de sus dispositivos, reposición de piezas, suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas. La contratista deberá realizar las prestaciones incluidas en el mantenimiento de conformidad con las especificaciones establecidas en su oferta y en el PPTP.
25.2.3.2.- En el caso de que el objeto del contrato sea su arrendamiento, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 25.2.2 de condiciones generales. Consecuentemente, estará incluido en todo caso el mantenimiento de los bienes en las condiciones establecidas en las cláusulas 25.2.2 y
25.2.3.1 de condiciones generales.
25.3.-Otras cláusulas de aplicación.
25.3.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito el responsable del contrato.
25.3.2.- Autorizaciones.
La obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación y el abono de los gastos que generen corresponde a la contratista.
25.3.3.- Seguros.
La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
25.3.4.- Colaboración.
La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso al responsable del contrato a los lugares donde el bien haya sido puesto a disposición del poder adjudicador si dichos lugares no son las dependencias de este.
25.3.5.- Responsabilidad de la contratista.
La contratista responderá de las pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo en los siguientes casos: cuando el poder adjudicador haya incurrido en xxxx al recibirlos, cuando el acto formal de recepción sea posterior a la entrega de los bienes y cuando se
trate de bienes o productos perecederos (sin perjuicio, en este caso, de la responsabilidad de la contratista por los vicios o defectos ocultos).
La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
En aquellos contratos de suministro en los que el poder adjudicador aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia de la contratista, estando obligada a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN.
La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO II.2.) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al responsable del contrato con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia así como en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.2.- La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts 18 y 19 de la Ley 31/1995 y, en su caso, la Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
27.4.- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos poder adjudicador contratante.
27.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por los subcontratistas.
28.1.- Lingüísticas.
28.1.1.- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la contratista habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.1.2.- La contratista debe usar el euskera en el etiquetado y/o embalaje del producto, así como en la documentación técnica y en el manual de instrucción del producto. A estos efectos facilitará en ambas lenguas oficiales (euskera y castellano) los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes o productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros del diferente software.
28.2.- Comprobación pagos a los subcontratistas y suministradores:
28.2.1.- Remisión al responsable del contrato, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
28.2.2.- Remisión al responsable del contrato, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información a la que tenga acceso la contratista tiene carácter confidencial. La contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato sin autorización del órgano de contratación; y están obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de cualquier información.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
30.- PENALIDADES.
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 37 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer a la contratista penalidades por las siguientes causas:
30.1.- Causas e importes.
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en la cláusula 13.1 de cláusulas específicas del contrato: importes señalados en dicha cláusula.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el art.
193.3. y 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del contrato: hasta un 50% del importe del subcontrato.
e) Incumpliendo de lo dispuesto en la cláusula 28.2 de condiciones generales: el importe por cada día de demora será el 0,01% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
f) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en la cláusula 12.2 de cláusulas específicas del contrato (a estos efectos, se considera como
incumplimiento de la cláusula 12.2.2.1 el incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
h) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
30.2.- Procedimiento.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
31.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
31.1.- Certificación de bienes suministrados.
31.1.1.- La contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato la/s certificación/es del bien o de los bienes entregados o del bien o de los bienes arrendados que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente.
b) Nombre o denominación social y NIF de la contratista.
c) Relación valorada – con arreglo al/los precio/s pactado/s – del bien o de los bienes suministrados (entregados o arrendados) (sin IVA.)
d) Datos de las prestaciones ejecutadas por subcontratistas: nombre/s de subcontratista/s, trabajo realizado, condiciones estipuladas relacionadas directamente con el plazo de pago.
e) Período al que corresponden los bienes entregados (en el caso de que la certificación sea parcial) o arrendados.
31.1.2.- Plazo y condiciones.
La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
31.2.- Conformidad y registro de factura.
El responsable del contrato debe aprobar la certificación de bienes suministrados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de registro y remitir copia del documento de aprobación a la contratista ese mismo día, por el medio que corresponde según la legislación vigente.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, la contratista presentará la factura en el registro indicado en la 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta (30) días desde la fecha del suministro de los bienes.
31.3.- Abono.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de bienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la
obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
32.1.- Condiciones.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
32.2.- Procedimiento.
32.2.1.- El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
5) Informe jurídico.
6) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
7) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
8) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los recogidos en el anexo IV de la LCSP), y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
b) Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
6) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
32.2.2.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente.
3) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a. Se trate de un contrato cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro (4) años.
b. La modificación sea causa de resolución.
4) En el caso de que la modificación no estuviera prevista en el PCAP, emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración superior al 20%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
5) En el caso de que en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido algún/os seguro/s específico/s con una serie de condiciones y tras la modificación del contrato se vieran alteradas esas condiciones y/o la duración o plazo de ejecución del contrato, la contratista deberá contratar una nueva póliza de dicho/s seguro/s en similares coberturas y capitales que la precedente o prorrogar la/s ya existente/s de manera que cubra/n las características objeto de modificación y, en su caso, el periodo suplementario.
32.2.3.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 153 LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 LCSP.
32.3.- Efectos.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
33.- SUBCONTRATACIÓN.
La contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
33.1.- Comunicación al responsable del contrato.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en el mismo: deberá remitir al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentada y firmada, al menos cinco (5) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
b) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en el DEUC o, no haya cumplimentado el citado apartado: deberá remitir al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
33.2.- Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con el subcontratista o suministrador, que deben respetar los límites que establece el art. 216 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2 de condiciones generales y además, en el caso de subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 31.1.1 de condiciones generales.
34.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
34.1.- CESIÓN DEL CONTRATO.
34.1.1.- Supuestos.
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del art. 98 LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del art. 69.9 LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
34.1.2.- Procedimiento.
1. La contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 000 LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
34.1.3.- Condiciones.
34.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
34.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
34.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
34.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
34.2.- MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
34.2.1.- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de sus componentes, su disminución, o la sustitución de uno o varios por otro u otros, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigida y que todos miembros que la van a integrar tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
34.2.2.- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguno/s componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en la cláusula 34.2.1 de condiciones generales, salvo el relativo a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
34.2.3.- En el caso de que uno o varios componentes de la UTE fuera/n declarado/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del art. 69.9 LCSP en consonancia con lo dispuesto en el art. 212.5 LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de uno o varios de los componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con el /los componente/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con los componentes iniciales de la UTE, incluido/s el/los declarado/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) de la cláusula 34.2.1 de condiciones generales. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todos sus componentes, incluido/s el/los declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales
suficientes para la correcta ejecución del contrato ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
35.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquel, y a satisfacción del poder adjudicador, la totalidad de su objeto y se materializará con la entrega de los suministros al poder adjudicador.
Su constatación exigirá por parte del poder adjudicador un acto formal y positivo de recepción o conformidad tal y como se indica en la cláusula 35.2 de condiciones generales.
35.1.- Entrega.
La entrega de los bienes que integran el objeto del contrato se efectuará con arreglo a las especificaciones establecidas en el PPTP y los plazos indicados en la cláusula 8 de condiciones generales.
Salvo que se prevea otra cosa en el PPTP, la fecha de entrega es la siguiente:
• En los contratos de tracto único: la fecha en que la contratista entregue la totalidad de los bienes al responsable del contrato en la forma y formato especificados en el PPTP.
• En los contratos de tracto sucesivo: el día en que finaliza el plazo total de duración del contrato.
35.2.- Recepción.
En todo caso, hasta que tenga lugar la recepción, la contratista responderá del correcto cumplimiento de las condiciones pactadas, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato haya emitido informe de comprobación favorable o haya prestado conformidad a certificaciones de suministros parciales.
Al acto de recepción acudirá el responsable del contrato y la persona que represente a la contratista y, en el caso de que el expediente esté sujeto a verificación física, un representante de la Oficina de Control Económico. La convocatoria al acto, que deberá efectuar el responsable del contrato, se remitirá con cinco (5) días hábiles de antelación. Del acto de recepción se levantará el acta correspondiente, por duplicado, que deberán firmar todos los asistentes.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y el responsable del contrato procederá a dar las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Una vez transcurrido dicho plazo, el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las instrucciones dictadas. Si concluyese que no se han cumplido, identificará en un informe los incumplimientos y/o defectos observados y lo remitirá a la contratista y al órgano de contratación junto con la propuesta de alguna de las siguientes actuaciones una vez atendidas las circunstancias concurrentes:
1) Inicio de procedimiento de resolución de contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
2) Concesión de un nuevo plazo de subsanación o de un nuevo suministro con imposición de penalidad de hasta el 25% del precio o presupuesto limitativo máximo del contrato.
Si el subcontratista no subsanase en el plazo otorgado al efecto, se procederá a la resolución del contrato con incautación de garantía. Asimismo la contratista deberá abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En el caso de recepciones parciales, el proceso es igual que si fuera una única recepción.
35.3.- Liquidación.
Cuando la naturaleza del contrato así lo exija y/o se haya recogido expresamente en las cláusulas específicas del contrato la previsión del párrafo segundo del art. 301.2 LCSP, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, el órgano de contratación resolverá acordar la liquidación correspondiente, se notificará y, en su caso, se abonará a la contratista, siempre y cuando la factura no haya sido presentada con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción.
Si la contratista presentó la factura con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción, el plazo de treinta (30) días comenzará a contar desde la fecha de presentación de la factura en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
36.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
36.1.- Obligaciones de la contratista.
Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los bienes suministrados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo. En estos casos el poder adjudicador puede reclamar a la contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o, en el caso de que fuera suficiente, su reparación.
La contratista tiene derecho a conocer y ser oída sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si, como consecuencia de los vicios o defectos observados imputables a la contratista, el órgano de contratación estimase durante este plazo que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido y si, además, existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr su fin, podrá rechazar los bienes. En este caso, los bienes quedan a cuenta de la contratista y el órgano de contratación quedará exento de la obligación de pago o, en su caso, tendrá derecho a recuperar el precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
36.2.- Devolución de la garantía.
36.2.1.- En el supuesto de que en la cláusula 15.6 cláusulas específicas del contrato no se establezca plazo de garantía, el acuerdo de liquidación del contrato incluirá la orden de devolución o cancelación de la garantía.
36.2.2.- En el supuesto de que en la cláusula 15.6 cláusulas específicas del contrato se establezca plazo de garantía, una vez transcurrido este se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación dictará resolución acordando la devolución o cancelación de la garantía.
La resolución se adoptará y notificará a la contratista en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización el plazo de garantía, y se comunicará a la Tesorería General del País Xxxxx u órgano equivalente del poder adjudicador que corresponda.
b) Si durante el plazo de garantía se han formulado reclamaciones en forma y plazo y la contratista no las ha subsanado, el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para que proceda a su reposición o, si lo considera suficiente, a su reparación. Para ello le concederá un plazo durante el cual la contratista deberá cumplir las instrucciones dictadas, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la contratista no cumple con las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en el plazo concedido al efecto, se procederá a incautar la garantía definitiva. Si la garantía definitiva es insuficiente, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
36.2.3.- En el supuesto de que en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato se admita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, se actuará con arreglo a lo establecido en las cláusulas 36.1 y 36.2 de condiciones generales. Si se ha establecido plazo de garantía, este se iniciará al día siguiente de la recepción parcial.
36.2.4.- Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 11.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
37.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 211 y 306 LCSP y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador.
b) El incumplimiento de la obligación de la contratista de respetar el carácter confidencial.
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.
38.- INCIDENCIAS.
38.1.- Prerrogativas del órgano de contratación
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
38.2.- Procedimiento
Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y la contratista en la ejecución y extinción del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del poder adjudicador o petición de la contratista.
b) Audiencia de la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe del responsable del contrato.
d) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la Oficina de Control Económico.
e) Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
f) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación a la contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento determinará la paralización del contrato.
39.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123).