por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se toman otras determinaciones.
XXXXXXXXXX XXXXXX 000 XX 0000
(xxxxxxx 0x)
por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se toman otras determinaciones.
La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el
Decreto-ley 4134 de 2011, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 73 del Decreto 2655 de 1988 disponía que los contratos de concesión se suscribirán sobre modelos diseñados y divulgados por el Ministerio y si fuere necesario, será acompañado de los documentos anexos complementarios que se requieran en cada caso.
Que el artículo 49 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrase, no da lugar a prenegociar sus términos, condiciones y modalidades;
Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas la autoridad concedente adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera;
Que el artículo 317 del Código de Minas establece que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros;
Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos
mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran;
Que los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la misma norma, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional.
Que la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 420 del 21 xx xxxxx de 2013, estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, acto publicado en el Diario Oficial número 48.832 del 25 xx xxxxx de 2013;
Que mediante la Resolución número 898 del 26 de diciembre de 2014, se modificó parcialmente la Resolución número 420 de 21 xx xxxxx de 2013, acto publicado en el Diario Oficial número 49379 del 29 de diciembre de 2014;
Que con Resolución número 409 del 22 xx xxxxx de 2015 se modificaron las cláusulas cuarta, séptima (numerales 7.1, 7.2, 7.15 y 7.16) y duodécima de la minuta de contrato único de concesión, acto publicado en el Diario Oficial número 49.551 del 22 xx xxxxx de 2015.
Que en virtud de la Resolución número 394 del 14 de julio de 2017, se incorporaron nuevos antecedentes como consecuencia de lo dispuesto en los fallos de la Corte Constitucional (C-123 de 2014, C-389 de 2016, X-000 xx 0000 x X-000 xx 0000).
Que mediante la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y dentro de su articulado se incluyeron una serie de presupuestos jurídicos que hacen necesaria la modificación de la minuta del contrato de concesión minera adoptada por esta Entidad.
Que la citada Ley 1955 de 2019, en su artículo 25, estableció que los contratos de concesión suscritos en vigencia del Decreto 2655 de 1988, pueden prorrogarse. En tal sentido, la Autoridad Minera Nacional deberá determinar si concede o no la prórroga, teniendo en cuenta la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, de acuerdo con los criterios que para el efecto establezca dicha autoridad, facultando a la autoridad minera para establecer nuevas condiciones contractuales y pactar nuevas contraprestaciones adicionales a las regalías. En este mismo artículo se estableció que dicha prórroga será perfeccionada mediante un acta, conforme lo señala el artículo 77 de la Ley 685 de 2001.
Que la prórroga de los contratos estatales no modifica el régimen aplicable al contrato ni su naturaleza, de esta forma el precitado artículo 73 del Decreto 2655 de 1998, dispuso que “El contrato de concesión se suscribirá sobre modelos diseñados y divulgados por el Ministerio y si fuere necesario, será acompañado de los documentos anexos complementarios que se requieran en cada caso”, fijando mediante el presente acto administrativo las nuevas condiciones de la prórroga ajustadas a la normativa vigente en materia minera, económica, jurídica, ambiental y social.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer y adoptar la minuta del contrato de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como anexo y que será utilizada para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.
Artículo 2°. Establecer y adoptar la minuta del Acta de Prórroga de los contratos de concesión perfeccionados en vigencia del Decreto 2655 de 1988, la cual hace parte integral de la presente resolución como anexo y que será utilizada para la prórroga de los contratos de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1998 que suscriba la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.
Artículo 3°. Derogar la Resolución número 394 del 14 de julio de 2017, a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 0x xx xxxxxxx xx 0000. El Presidente,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.