Contract
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, 41 XXXXXXXX X, 000 XXXXXXXX XX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 1, 12 NUMERAL 2, 25, 26, 27 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ARTÍCULO 3, PÁRRAFO PRIMERO, 87, 88 NUMERALES 2 Y 3, 89, 90, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS; 26, 61, 62, 106, 107, 109, 135, 4 NUMERAL 1, INCISO G, 275, 276,
277, 278, 279, 280 Y REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, 40 FRACCIÓN V, 64, 65, 86 FRACCIONES VI Y XXXV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN NAYARIT Y EL COORDINADOR GENERAL JURÍDCO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LOS CC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, POR OTRA PARTE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, EL C. XXXXXXX XXXX XXXXX, ASÍ COMO TAMBIÉN, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO POR LOS CC. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA, ASÍ COMO POR LA C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA, DE MANERA INDIVIDUAL "PAN", "PRI" Y “PRD”, RESPECTIVAMENTE, O DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, y el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, son
institutos políticos que para el logro de los fines establecidos en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 3, 10, 23, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 2, 30, 40 y 41 de la Ley Electoral del Estado. Ajustan sus actividades al contenido de su Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos, cuyo objetivo se dirige a promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación popular y hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público.
II.- Que la Ley Electoral del Estado, en sus artículos 40 y 41 establece los derechos y obligaciones que deben observar los partidos políticos, los cuales podrán participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales.
III.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 fracción V, 64 y 65 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos para las elecciones que se celebren en la Entidad Federativa, podrán constituir Coaliciones, con sujeción a los términos, plazos, características, bases y reglas que dispongan en la Ley General de Partidos Políticos, así como los preceptos aplicables.
IV.- Que el 06 xx xxxxx de 2021 se celebrarán comicios constitucionales en el Estado de Nayarit, para elegir, entre otros cargos, los de:
a) Gobernador del Estado, para el período constitucional 2021-2027,
b) Diputados al Congreso del Estado, para el periodo 2021-2024, e
c) Integrantes de los Ayuntamientos, para el periodo 2021-2024.
Derivado de las anteriores consideraciones, los partidos políticos manifiestan las
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LO SIGUIENTE:
a) Que es un partido político con registro ante el Instituto Nacional Electoral, así como con acreditación estatal ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, en correlación con el artículo 135 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y con el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx. ANEXO PAN 1.
b) Que su dirigencia y representación en Nayarit está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo Presidente es el C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a cargo de Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, misma que se adjunta como ANEXO PAN 2, al presente CONVENIO; quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente CONVENIO de conformidad con el artículos 38 y 64 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
c) Así mismo la Representación del Partido Acción Nacional está a cargo del Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, lo cual se acredita con copia certificada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Poder Notarial expedido por el titular de la notaria publica número 5 con residencia en el Distrito Federal ahora ciudad de
Mexico, mediante la cual se hace constar los poderes que otorga el Partido Acción Nacional Representado en el X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Presidente del comité Ejecutivo en favor de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su calidad de Coordinador General Jurídico, que se adjunta al presente convenio. Anexo PAN 3;
d) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el artículos 38 fracción III y 64 inciso i) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en fecha 7 de noviembre de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, por unanimidad de votos, autorizó a la Comisión Permanente Estatal para suscribir el presente convenio de coalición, tal y como se acredita con la documental que se acompaña al presente instrumento como Anexo PAN 4;
e) En fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, por unanimidad de votos, autorizó a la Comisión Permanente Estatal para suscribir el presente convenio de coalición, tal y como se acredita con la documental que se acompaña al presente instrumento como Anexo PAN 5;
f) En sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2020, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, acordó autorizar al Presidente del Comité Directivo Estatal de Nayarit, para acordar, suscribir y presentar Convenios de asociación electoral con otros partidos políticos, en sus diferentes modalidades para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales e Integrantes de Ayuntamiento para el proceso electoral ordinario 2021, así como su registro ante la autoridad electoral competente. Anexo PAN 6;
g) Que el 8 de enero de 2021, el Presidente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó el presente instrumento de asociación electoral como lo es la Coalición Total y la
correspondiente plataforma electoral en Común en términos del artículo 57, inciso
j) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Anexo PAN 7.
h) Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en XXXXXX XXXX #000, XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 63000, EN TEPIC, NAYARIT.
II.- DECLARA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LO SIGUIENTE:
a) Que es un partido político con registro ante el Instituto Nacional Electoral, así como con acreditación estatal ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, en correlación con el artículo 135 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y con el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a cargo del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismas que se adjunta como ANEXO PRI 1 al presente CONVENIO;
b) Que su dirigencia y representación en Nayarit está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo Presidente es el C. XXXXXXX XXXX XXXXX, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a cargo del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, misma que se adjunta como ANEXO PRI 2 al presente CONVENIO; quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente CONVENIO de conformidad con los artículos 7, 9, 135 fracción XXV y 214 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional;
c) Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en
Nayarit, en sesión extraordinaria de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2020, acordó autorizar al Presidente del Comité Directivo Estatal, para iniciar pláticas con otros partidos políticos para acordar, suscribir, presentar y modificar Convenios de Coalición o candidaturas comunes para los cargos a la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso constitucional electoral a verificarse en el año 2021 en el Estado de Nayarit. Se agrega Original de convocatoria, acta y acuerdo, y copia certificada sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal del 20 de noviembre de 2020, como ANEXO PRI 7, 8 Y 9.
d) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el artículo 135, fracción XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 4 DE ENERO DE 2021, el Comité Directivo Estatal del PRI en Nayarit, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional fue autorizado a suscribir el presente convenio de coalición, tal y como se acredita con la documental que se acompaña al presente instrumento como ANEXO PRI 3, 4, 5 Y 6;
e) Que la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit, en sesión extraordinaria de fecha 6 DE ENERO DE 2021, acordó autorizar al Presidente del Comité Directivo Estatal, para acordar, suscribir, presentar y modificar Convenios de Coalición con otros partidos políticos, para los cargos a la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso constitucional electoral a verificarse en el año 2021 en el Estado de Nayarit. Se agrega Original de convocatoria, acta y acuerdo, y copia certificada sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del 6 de enero de 2021, como ANEXO PRI 10, 11 y 12.
f) Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en XX. XXXXXX # 000 XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 63000, EN LA CIUDAD DE
TEPIC, NAYARIT.
III.- DECLARA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LO SIGUIENTE:
a). En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará “PRD”, es un Partido Político Nacional, el cual se constituyó el 5 xx xxxx de 1989, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y cuenta con su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como se acredita con la certificación, de fecha 17 de noviembre de 2020, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio en copia certificada, por lo que, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio de Coalición Electoral ANEXO1 PRD.
b). El “PRD” es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación, de fecha 05 de noviembre de 2020, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio en copia certificada. Asimismo, por la C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Secretaria General, y por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx en su Calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva ANEXO 2 PRD.
c). Que cuenta con documentos básicos vigentes, mismos que constan de 228 folios útiles, tal y como consta en la certificación expedida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el día 30 de noviembre de 2020; documental que se adjunta al presente convenio en copia certificada ANEXO 3 PRD.
d). Aprobación de “LÍNEA POLÍTICA” y “POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021”.
A. Sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional.
5.1. El día 25 xx xxxxxx de 2020, en el Diario de circulación Nacional “Milenio”, se publicó la convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, documento que se adjunta al presente convenio como ANEXO 4 PRD.
5.2. En la sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, previo a la aprobación del Orden del Día, se sometió a consideración de las Consejerías participantes su modificación para incorporar 3 asuntos, para quedar aprobado en definitiva de la siguiente manera:
ORDEN DEL DÍA
…
17. Línea Política:
18. Política de Alianzas para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021;
…
Se adjunta copia certificada del ACTA DE SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL. ANEXO-5 PRD.
5.3. En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 17 del orden del día citado en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA; documento que se adjunta como ANEXO 6 PRD y en el que se determinó:
RESUELVE
ÚNICO. - Se aprueba la modificación de la Línea Política aprobada por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en noviembre de 2015, en su parte atinente, observando los siguientes lineamientos:
A. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore e implemente una estrategia de alianzas políticas con las organizaciones de la sociedad civil y con aquellas de carácter partidista, que compartan la necesidad de la creación de un Frente democrático y social con el que se pueda alcanzar la victoria en los comicios del 2021,
especialmente, en lo que concierne a el logro de una nueva mayoría en la Cámara de diputados.
B. Que de manera inmediata convoque a los partidos de la oposición con los que coincidamos en el rechazo a un gobierno autoritario y, en sentido diferente, se propongan la reconstrucción nacional sobre las bases de un régimen de partidos plural, democrático, republicano, libertario; de un modelo económico que aliente la creación de empresas, de empleos dignos y justamente remunerados y que logre la paz y la seguridad para el patrimonio y las vidas de todas las personas.
C. Que, con base en la ley electoral, procure materializar una alianza electoral en un máximo de 100 distritos electorales, de los cuales el PRD deberá encabezar un mínimo de 25 con candidatas y candidatos, tanto con militantes como especialmente con ciudadanas y ciudadanos provenientes de la sociedad civil, que sean representativos, gocen de prestigio y que enarbolen las causas y demandas políticas y sociales más sentidas por la población.
D. Que los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva adopten las medidas para que, dentro del marco de esta alianza, y con las candidaturas que postulemos como PRD en los otros 200 distritos, podamos alcanzar un porcentaje de votación de dos dígitos en las elecciones para diputados federales; obtener el triunfo en 3 de las 15 gubernaturas en disputa, incluida prioritariamente la de Michoacán; mínimamente duplicar nuestras bancadas parlamentarias federal y locales; duplicar nuestros gobiernos municipales y buscar nuevos triunfos en las alcaldías de la Ciudad de México . Especialmente nuestras legisladoras y legisladores serán en primer lugar parte del grupo parlamentario del PRD, además de la coalición legislativa del frente democrático y social que se forme para las elecciones. Debemos pugnar, además, para que esta estrategia electoral garantice que el PRD alcance los porcentajes estatales para garantizar su registro como partido local en aquellas entidades en donde nuestra fuerza ha disminuido de manera sensible.
E. Que la Dirección Nacional Ejecutiva garantizará que las coaliciones, alianzas y las candidaturas de coalición y las propias del partido deberán estar sujetas a un escrutinio social y a una medición sobre índices de aceptación y potencialidad electoral, haciendo uso de las herramientas más avanzadas posibles sobre encuestas y estudios de opinión, todo ello en acuerdo con las posibles fuerzas aliadas. Los resultados de dichos estudios se harán del conocimiento de las dirigencias nacional y estatales para su valoración y resolución final. Todas las candidaturas del PRD y las del frente en el cual eventualmente participemos, deberán cumplir con los criterios de igualdad de género, así como incluir un número importante de jóvenes y de representantes de los trabajadores y los empresarios. Que sumemos a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, las libertades civiles, el medio ambiente y la diversidad sexual.
F. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore un programa político y una plataforma electoral que refrende su carácter opositor
a cualquier pretensión totalitaria, con alternativas viables para atender los grandes problemas nacionales y los específicos de la gente. Este programa buscara conciliar con un programa general del frente, pero si hay diferencias, estas deberán ser las mínimas y fuera de los asuntos más importantes para la gente y el país. La clave del éxito estará en un esfuerzo que logre la confianza del PRD y del Frente entre los ciudadanos libres, y que además reconquiste para la libertad y la dignidad, a las personas que se encuentran, ahora, encadenados al clientelismo y al chantaje social del gobierno.
G. Que de inmediato, la Dirección Nacional Ejecutiva, se xxxxxxx de las y los especialistas y profesionales de la comunicación para elaborar una estrategia que nos permita llegar y convencer a las y los electores de la viabilidad y la justeza de nuestras ideas y propuestas. En las estrategias y las capacidades comunicacionales de los contendientes se definirá una parte fundamental del resultado de las elecciones.
X. Xxx las Direcciones Estatales Ejecutivas dediquen el mayor de sus esfuerzos a establecer contacto con las y los ciudadanos que en su entidad y en los distritos tengan las mejores condiciones para representar al Partido. Los militantes del PRD que sean candidatos, serán mujeres y hombres de autoridad, amplio conocimiento, aceptabilidad y buen prestigio ante la población, y los que no militen en el partido, serán aquellos que representan de manera más genuina las demandas sentidas de la ciudadanía.
I. Que a fin de materializar de forma eficiente la estrategia de alianzas contenida en este resolutivo, en el ámbito estatal el partido adoptará de forma flexible la política de alianzas que mejor se adapte para alcanzar las metas de crecimiento y triunfos electorales establecidas. Serán alianzas que deberán diseñarse desde lo local para ser propuestas a la dirección nacional para su resolución final, buscando siempre el dialogo constructivo entre los dirigentes del partido en todos los niveles y la mayor unidad posible del partido a fin de evitar defecciones y, en cambio, generar las condiciones más favorables para el triunfo.
J. Que la Dirección Nacional Ejecutiva asumirá las medidas necesarias para terminar en lo inmediato con cualquier conflicto interno que nos desvíe del cumplimiento de las tareas fundamentales.
K. Que en cuanto la situación sanitaria lo permita, el Consejo Nacional convocará al Congreso Nacional en el cual se llevarán a cabo los cambios a los documentos básicos del partido y aquellos que tienen que ver con la renovación estratégica del PRD. A este congreso asistirá un porcentaje de ciudadanos no militantes perredistas, pero identificados con las causas civiles progresistas para con ello, continuar nuestro reencuentro con el conjunto de la sociedad mexicana.
5.4. En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al
punto 18 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES
DEL 2020-2021; documento que se adjunta al presente convenio en copia certificada ANEXO 7 PRD y en el que se determinó:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la Ciudad de México el día 29 xx xxxxxx de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en su oportunidad, de conformidad a lo que establece la norma intrapartidaria apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Dirigencias Estatales de los Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.
Se anexa copia certificada de los “CERTIFICADOS DE IDENTIDAD DIGITAL QUE SIRVIERON PARA QUE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS SE IDENTIFICARAN EN EL PASE DE LISTA DE LA SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL 29 XX XXXXXX DE 2020, A LAS 11:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA EN LA MODALIDAD VIRTUAL, A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMA ZOOM VIDEO” como ANEXO 8 PRD.
e). Que el veintiuno de noviembre de 2020, se aprobó el “Resolutivo del tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de NAYARIT, Relativa a la Política de Alianzas para el Proceso Electoral Local 2020 y 2021”, documento que se xxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxx. XXXXX 0 PRD
f).Que el 07 de enero de dos mil veintiuno, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó la “CONVOCATORIA A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, ANEXO 10 PRD la cual se llevó a cabo el día 08 de enero de dos mil veintiuno, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación y declaración del Quórum Legal;
2. Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día;
3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de ACUERDO 20/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
4. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 21/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021;
5. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 22/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.
6. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 23/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÔN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 DEL ESTADO DE NAYARIT.
7. Clausura.
7.1 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 20/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE NAYARIT. ANEXO 11 PRD; documento que se adjunta al presente convenio.
7.2 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 21/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COALICIÓN PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021;
ANEXO 12 PRD, documento que se adjunta al presente convenio.
7.3 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 22/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, ANEXO 13 PRD.
7.4 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el 23/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÔN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 XXX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXX 00 PRD.
7.5 Que el 08 de enero de 2021, se aprobó el ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, ANEXO 15 PRD.
g) El “PRD” en Nayarit es representado por la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva, como consta en la certificación, de fecha 24 de noviembre de 2020, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio en copia certificada. ANEXO-16 PRD.
h).Que los representantes del Partido de la Revolución Democrática, cuentan con las facultades legales suficientes para suscribir y registrar el presente instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 77 y 78, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
i).El Partido de la Revolución Democrática declara que su domicilio se encuentra ubicado en XXXXX XXXXXXX, Xx000 XXXXXXXX, XXXXXXX X. XXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXX, XXXXXXX.
IV.- DECLARAN LAS PARTES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a) Que es su intención suscribir el presente CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL
bajo los términos que en este instrumento se estipulan, para lo cual, la celebración
y cumplimiento del mismo: (1) está contemplada por la Legislación Electoral aplicable y sus Estatutos; (2) no contraviene disposición o algún requisito legal aplicable; (3) no constituye causa de incumplimiento o contravención a ningún otro acuerdo del que sean parte; y (4) constituye obligaciones válidas y exigibles en los términos que en él se estipulan;
b) Que el presente CONVENIO se suscribe con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 3, 23, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos; 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 1, 2, 30, 40, 41, 64 y 65 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, así como por los artículos 38 fracción III y 64 inciso i)de los Estatutos del “PAN”; los artículos 7, 9, 135 fracción XXV, y 196 y demás relativos de los Estatutos del “PRI”, así como los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática “PRD”, y todos los relacionados y aplicables para los efectos del presente CONVENIO;
c) Que han acordado libremente los términos del presente instrumento, conociendo el ámbito de las obligaciones que han asumido en sus términos, y que es su voluntad y al efecto celebran el presente CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL al tenor de las siguientes.
V.- DE LA PERSONERÍA Y FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
a).- Que comparecen el C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit; que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el artículos 38 fracción III y 64 inciso i) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción, autorizó a suscribir
el presente convenio de coalición, en cuanto a Presidente del Comité Directivo Estatal y el Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX para acordar, suscribir y presentar Convenio de Coalición con otros partidos políticos, para la elección de la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso constitucional electoral a verificarse en el año 2021 en el Estado de Nayarit.
b).- Que comparece el C. XXXXXXX XXXX XXXXX, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit; que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el artículo 135, fracción XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 4 DE ENERO DE 2021, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional autorizó al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit a suscribir el presente convenio de coalición, para acordar, suscribir, presentar y modificar Convenios de Coalición con otros partidos políticos, para la elección a la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso constitucional electoral a verificarse en el año 2021 en el Estado de Nayarit.
c).- El “PRD” es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación, de fecha 05 de noviembre de 2020, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio en copia certificada. Asimismo, por la C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Secretaria General, y por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX en su Calidad de Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva.
X X X X X X X X X:
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN.
PRIMERA.- Acuerdan las partes que el presente convenio tiene como objeto formar una COALICIÓN TOTAL, entre el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
DE LA ELECCIÓN QUE LA MOTIVA.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan constituir una COALICIÓN TOTAL para postular:
1.- Candidatura para la ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PERIODO 2021-2027.
PARTIDOS |
PAN-PRI-PRD |
2.- Candidaturas en las FÓRMULAS DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2021-2024.
PARTIDOS | DISTRITOS | TIPO |
PAN-PRI-PRD | LOS 18 DISTRITOS | TOTAL |
3.- Candidaturas en las PLANILLAS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y SINDICATURAS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2021-2024.
PARTIDOS | MUNICIPIOS | TIPO |
PAN-PRI-PRD | LOS 20 MUNICIPIOS | TOTAL |
3.- Candidaturas en las FÓRMULAS A REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2021-2024.
PARTIDOS | REGIDURÍAS | TIPO |
PAN-PRI-PRD | LOS 138 REGIDURÍAS | TOTAL |
DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN
TERCERA.- Las partes acuerdan que la coalición que se conforma mediante la suscripción del presente Convenio y el registro que en su oportunidad expida el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral, utilizará la denominación:
“VA POR NAYARIT”
DEL EMBLEMA DE LA COALICIÓN
CUARTA.- Cada uno de los partidos que suscriben el presente Convenio de coalición, aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral de la elección que corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.
DE LA DISTRIBUCIÓN Y POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS.
QUINTA.- Las partes acuerdan lo siguiente:
APARTADO A.- Para la postulación de la candidatura a la Gubernatura del Estado de Nayarit. “LAS PARTES” convienen en postular a la Candidata a Gobernadora del Estado de Nayarit, correspondiente al Partido Acción Nacional, de conformidad con el método de selección de candidatura por “DESIGNACIÓN” en términos de lo previsto por el artículo 102, numerales 4 y 5 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y 107 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
Para que la Coalición pueda postular a la candidata al cargo de Gobernadora del Estado de Nayarit, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente:
a) Las aspirantes que se inscriba en el proceso interno del Partido Acción
Nacional deberán cumplir con lo establecido en la invitación que para tal efecto emita dicho partido, así como llevar a cabo actos de precampaña ante los militantes, simpatizantes y órganos de dirección del PAN.
b) Las precandidaturas registradas en el proceso interno del Partido Acción Nacional deberán dar a conocer su propuesta ante la militancia del Partido Revolucionario Institucional a efecto de que éstos, a través de los Comités Municipales expresen su opinión, la cual deberán entregar por escrito a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Revolucionario Institucional, a fin de que éste apruebe la candidatura.
c) De igual forma, las aspirantes que se inscriban en el proceso interno del Partido Acción Nacional deberán, realizar actos de precampaña ante el Partido de la Revolución Democrática, para dar a conocer su propuesta ante los militantes, simpatizante y órganos de dirección.
La postulación de la será la que emane del proceso que realice el PAN en los términos establecidos en el artículo 102, numeral 5 de los Estatutos.
APARTADO B.- De la distribución y postulación de las candidaturas a Fórmulas de Diputaciones.
De conformidad con el contenido del artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de los Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la Coalición, en tiempo y forma a todas las candidaturas de eleccion popular conforme a la siguiente tabla:
Fórmulas de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa:
DISTRITO | CABECERA DISTRITAL | FÓRMULA PARA DIPUTADO LOCAL | GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENECERÁ EN CASO DE RESULTAR ELECTO | |
PROPIETARIO | SUPLENTE | |||
I | ACAPONETA | PRD | PRD | PRD |
II | TECUALA | PRI | PRI | PRI |
III | XXX XXXXX | PAN | PAN | PAN |
IV | TUXPAN | PRI | PRI | PRI |
V | SANTIAGO IXC. | PRD | PRD | PRD |
VI | TEPIC | PRI | PRI | PRI |
VII | TEPIC | PRI | PRI | PRI |
VIII | TEPIC | PRD | PRD | PRD |
IX | TEPIC | PRD | PRD | PRD |
X | SAN XXXX | PRI | PRI | PRI |
XI | TEPIC | PAN | PAN | PAN |
XII | TEPIC | PAN | PAN | PAN |
XIII | SANTA XXXXX DEL ORO | PRI | PRI | PRI |
XIV | XALISCO | PAN | PAN | PAN |
XV | COMPOSTELA | PRD | PRD | PRD |
XVI | IXTLÁN DEL RÍO | PAN | PAN | PAN |
XVII | BUCERÍAS, BAHÍA XX XXXXXXXX | PAN | PAN | PAN |
XVIII | MEZCALES, BAHÍA XX XXXXXXXX | PRD | PRD | PRD |
Las candidaturas a Diputaciones Locales, por el principio de mayoría relativa que postulará la coalición, deberán resultar electos del proceso de selección interna de cada partido político de conformidad al origen partidista, señalada en la tabla anterior.
De resultar electas pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que
corresponde según la tabla que antecede.
Cada partido político que conforma la coalición, en su oportunidad, postulará y registrará candidaturas propias a Diputaciones Locales por el principio de Representación Proporcional a ser electos el próximo 6 xx xxxxx de 2021.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos coaligados se comprometen a garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a Diputaciones Locales por el Principio de Mayaría Relativa de la coalición.
APARTADO C.- De la distribución y postulación de las candidaturas a Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías por el principio de mayoría relativa, en los Municipios y Demarcaciones coaligadas.
De conformidad con el contenido del artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de los Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la Coalición, en tiempo y forma a todas las candidaturas de elección popular de las Planillas a Presidencias Municipales, Sindicaturas y Fórmulas de Regidurías por el principio de mayoría relativa, conforme a las siguientes tablas:
Planillas de Presidencias y Sindicaturas Municipales:
MUNICIPIO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | SINDICATURA MUNICIPAL | ||
PROPIETARIO | SUPLENTE | PROPIETARIO | SUPLENTE | |
ACAPONETA | PRD | PRD | PRI | PRI |
AHUACATLÁN | PAN | PAN | PAN | PAN |
AMATLÁN XX XXXXX | PRD | PRD | PAN | PAN |
BAHÍA XX XXXXXXXX | PAN | PAN | PRI | PRI |
MUNICIPIO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | SINDICATURA MUNICIPAL | ||
PROPIETARIO | SUPLENTE | PROPIETARIO | SUPLENTE | |
COMPOSTELA | PAN | PAN | PRI | PRI |
XXX XXXXX | PRI | PRI | PAN | PAN |
HUAJICORI | PRI | PRI | PRI | PRI |
IXTLÁN DEL RÍO | PAN | PAN | PAN | PAN |
JALA | PAN | PAN | PRI | PRI |
LA YESCA | PRI | PRI | PAN | PAN |
ROSAMORADA | PRI | PRI | PAN | PAN |
XXXX | PAN | PAN | PRI | PRI |
SAN XXXX | PAN | PAN | PRI | PRI |
SAN XXXXX LAGUNILLAS | PRI | PRI | PAN | PAN |
SANTA XXXXX DEL ORO | PRI | PRI | PAN | PAN |
SANTIAGO IXCUINTLA | PRI | PRI | PRD | PRD |
TECUALA | PRI | PRI | PRD | PRD |
TEPIC | PRD | PRD | PRI | PRI |
TUXPAN | PRD | PRD | PRD | PRD |
XALISCO | PAN | PAN | PAN | PAN |
Fórmulas de Regidurías por el Principio de Mayoría Relativa:
MUNICIPIO | Demarcaciones Electorales | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
ACAPONETA | PRD | PRD | PRI | PRD | PRI | PAN | PRI | ||||
AHUACATLAN | PAN | PRI | PAN | PAN | PRI | ||||||
AMATLAN XX XXXXX | PRI | PAN | PAN | PRI | PRD | ||||||
BAHÍA XX XXXXXXXX | PAN | PAN | PAN | PRI | PRD | PRI | PRI | PRD | PAN | ||
COMPOSTELA | PAN | PRD | PRI | PRI | PRD | PAN | PRI | PRD | PAN | ||
EL XXXXX | PRD | PRI | PRI | PRD | PAN | PRI | PAN | ||||
HUAJICORI | PRD | PRI | PRI | PRD | PRI | ||||||
IXTLÁN DEL RÍO | PRI | PRD | PAN | PRI | PAN | PAN | PAN | ||||
JALA | PAN | PRI | PRD | PRI | PAN | ||||||
LA YESCA | PRI | PAN | PRI | PAN | PRI | ||||||
ROSAMORADA | PAN | PAN | PAN | PRD | PRD | PRI | PRI | ||||
XXXX | PRD | PRI | PAN | PRD | PRI | PAN | PRI | ||||
SAN XXXX | PRI | PAN | PRD | PAN | PAN | PRI | PRI | ||||
SAN XXXXX LAGUNILLAS | PAN | PRI | PRI | PRD | PAN | ||||||
SANTA XXXXX DEL ORO | PRD | PAN | PRI | PAN | PRD | PRI | PRD |
MUNICIPIO | Demarcaciones Electorales | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
SANTIAGO IXCUINTLA | PRD | PRI | PRD | PRD | PRI | PAN | PRD | PRI | PAN | ||
TECUALA | PRD | PAN | PRI | PRD | PRD | PRI | PRI | ||||
TEPIC | PRI | PRI | PRI | PRI | PRD | PRD | PRD | PRD | PAN | PAN | PAN |
TUXPAN | PAN | PAN | PRD | PRI | PRD | PRI | PAN | ||||
XALISCO | PAN | PAN | PRI | PAN | PRD | PAN | PRI |
Las candidaturas a Presidencias y Sindicaturas Municipales, así como Regidurías por el principio de mayoría relativa que postulará la coalición, deberán resultar electas del proceso de selección interna de cada partido político de conformidad al origen partidista, señalada en la tabla anterior.
Cada partido político que conforma la coalición, en su oportunidad, postulará y registrará candidaturas propias a Regidurías por el principio de Representación Proporcional a ser electos el próximo 6 xx xxxxx de 2021.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos coaligados se comprometen a garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a Presidencias y Sindicaturas Municipales, así como Regidurías por el principio de mayoría relativa de la coalición.
DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SERÁN POSTULADOS LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN:
SEXTA.- Las partes acuerdan, que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 1 inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para la selección de sus candidatos atenderán a lo siguiente:
I.- El Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 numerales 4 y 5 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y 107 y
108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, en las siguientes candidaturas a la Gubernatura, Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos.
II.- El Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 196, 198 y 199 y demás relativos de sus Estatutos y, así mismo con base en lo acordado en Sesión del Consejo Político Estatal de fecha 20 de Diciembre de 2020, señalan que los procedimientos que llevarán a cabo para la postulación de sus candidatos son los siguientes:
a).- A Diputados Locales por el Principio de Mayoría relativa, propietarios, por el método de Comisión para Postulación de Candidaturas prevista en el artículo 198 fracción III de los Estatutos.
b).- A Presidente Municipal y Síndico, propietarios, por el método de Comisión para Postulación de Candidaturas, prevista en el mismo artículo 198 fracción III.
c).- A Regidores por el Principio de Mayoría Relativa, propietarios, por el método de Comisión para Postulación de Candidaturas prevista en el artículo 198 fracción III de los Estatutos.
d).- Las candidaturas suplentes en las elecciones de Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas internas de este instituto político.
III.- El Partido de la Revolución Democrática, Determina que el Procedimiento aplicable para la Selección y Postulación de sus candidaturas a Integrantes de Diputaciones Locales y Ayuntamientos que le corresponda postular en la coalición, se realizará en sesión de Consejo Estatal con carácter de electivo, mediante la aprobación del o los dictámenes que presente la Dirección Estatal Ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 34, numeral 1, inciso g) del reglamento de elecciones del Partido de la Revolución Democrática.
IV.- Las partes acuerdan que durante los periodos que comprenden las precampañas y campañas, todos y cada una de las precandidaturas y candidaturas a la Gubernatura, Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos, utilizarán la imagen, slogan y pantones, de conformidad al manual de identidad gráfica que emita el Órgano de Gobierno de la Coalición.
DEL REGISTRO Y SUSTITUCIÓN DE LOS CANDIDATOS.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que los candidatos que registre la Coalición se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Para efectos de la propuesta de registro y sustitución de las candidaturas, los partidos políticos integrados en la presente Coalición, se obligan a presentar su registro, en términos xx xxx ante el Consejo Local Electoral de Nayarit que correspondan;
II.- Las solicitudes de registro de los candidatos deberán estar suscritas por el partido político de conformidad al origen partidista establecido en la cláusula QUINTA.
Por tal motivo los partidos coaligados, tienen la obligación de presentar la documentación necesaria al Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
III.- Las partes convienen que los candidatos registrados solamente podrán ser sustituidos en los casos previstos en la Ley, por el partido del candidato que se trate, de acuerdo a las reglas para el registro de candidatos contenido en este CONVENIO, y atendiendo a los plazos establecidos en la legislación electoral, salvo lo dispuesto en el numeral 5 de la presente clausula.
IV.- Durante el periodo de campañas, alguna de las candidaturas a los cargos de eleccion popular que sean postuladas por la Coalición, promocione, difunda,
promueva o realice acciones tendientes en favor de candidaturas distintas a la Coalición, podrá ser denunciado ante el Órgano de Gobierno de la Coalición y este, cuando se acrediten fehacientemente los hechos, podrá acordar que el partido político responsable de la candidatura, haga la sustitución correspondiente.
DE LA REPRESENTACIÓN ELECTORAL
OCTAVA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 90, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político que suscribe el presente convenio conservará su propia representación ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Estatal Electoral del Estado, así como ante las mesas directivas xx xxxxxxx que se instalen en la jornada del 6 xx xxxxx de 2021.
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN
NOVENA.- El Órgano de Gobierno de la Coalición, será el representante legal de ésta, y estará integrado desde el momento de suscribir el convenio de Coalición hasta la conclusión del proceso electoral, por tres ciudadanos con derecho a voz y voto, de los cuales uno lo será del Partido Acción Nacional; uno del Partido Revolucionario Institucional y uno del Partido de la Revolución Democrática.
Sus acuerdos y resoluciones se aprobarán por unanimidad de votos.
Los dirigentes de los partidos que fungirán como integrantes del Órgano de Gobierno, serán los siguientes:
NOMBRE | ORIGEN PARTIDISTA |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | XXX |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | PRI |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | PRD |
DE LOS TOPES XX XXXXXXX.
DÉCIMA.- Conforme al artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio, así como los candidatos
que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto xx xxxxxxx que acuerde el Consejo Electoral correspondiente, para la elección de Gubernatura Constitucional del Estado, Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa, en las que van coaligados, como si se tratara de un solo partido.
DEL MONTO DE LAS APORTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR LA COALICIÓN.
DÉCIMO PRIMERA.- De conformidad a lo previsto en el artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, las partes acuerdan que el monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas electorales.
Las partes acuerdan que las aportaciones de recursos provenientes del financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante las campañas, a que tiene derecho cada partido político de la coalición, se harán en los siguientes términos:
APARTADO A. APORTACIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:
a) Para la elección a la Gubernatura del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 34% (treinta y cuatro por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto.
b) Para la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 33 % (treinta y tres por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido Acción Nacional.
c) Para la Elección de Integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención
del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido Acción Nacional.
APARTADO B. APORTACIONES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL:
a) Para la elección de la Gubernatura del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 20% (veinte por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto.
b) Para la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido Revolucionario Institucional.
c) Para la Elección de Integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido Revolucionario Institucional.
APARTADO C. APORTACIONES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
a) Para la elección de la Gubernatura del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 20% (veinte por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto.
b) Para la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 30% (treinta por ciento) del
financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido de la Revolución Democrática.
c) Para la Elección de Integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Nayarit: El monto será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto. Mismas que serán destinadas a las candidaturas de origen del Partido de la Revolución Democrática.
DEL REPORTE DE LOS INFORMES FINANCIEROS
DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que cada partido será responsable y presentará en tiempo y forma los informes que le correspondan por la parte proporcional que se haya pactado, en los términos establecidos por el Reglamento de Fiscalización.
El órgano de finanzas de la coalición se denominará “Órgano de Finanzas”, estará integrado por los responsables de finanzas de los partidos coaligados a nivel estatal y un representante designado por la candidatura a la Gubernatura, será coordinado por el Titular de la Tesorería Estatal del Partido Acción Nacional, en el entendido que cada partido político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje de aportación que se acordó para tal efecto; se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos coaligados para que, de conformidad con sus procedimientos internos de selección de candidatos, puedan emitir sus convocatorias, debiéndose ajustar a los lineamientos reguladores sobre el tope de gastos correspondientes, que para tal efecto emita el Órgano de Administración de cada partido político.
El Órgano de Finanzas de la coalición contará con las facultades necesarias para ejercer, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás aplicables,
la administración de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, así como satisfacer los requisitos de su comprobación y presentar los informes y reportes necesarios a la autoridad competente de los gastos de precampaña y campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad aplicable.
Cada partido, sus precandidatos y candidatos serán responsables en lo individual de registrar y comprobar las aportaciones que se hagan a la campaña respectiva, de acuerdo a la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
Los partidos integrantes de la Coalición y sus candidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como, para presentar ante la autoridad un solo informe de gastos.
Su domicilio se establecerá en la calle SIERRA DE PICACHOS N°20, COLONIA JARDINES DE LA XXXX, CÓDIGO POSTAL 63168, TEPIC, NAYARIT.
REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
DÉCIMO TERCERA.- Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Órgano de Finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos
que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en el art. 220 del Reglamento de Fiscalización este convenio de coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de la misma en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar: No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar: No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización: Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos responderán en razón de su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidatos.
DE LOS GASTOS DE LAS ESTRUCTURAS ELECTORALES
DÉCIMO CUARTA. Cada partido integrante y candidatos de la coalición es responsable de la comprobación de los gastos que por concepto de estructura
electoral, realice cada uno; previa aprobación por escrito que otorgue el Órgano de Xxxxxxxx de la coalición, quien para su aprobación deberá verificar que la suma dichos montos no rebasen en conjunto con los demás gastos xx xxxxxxx. Lo anterior no exime a los partidos de responder en lo individual por aquellas observaciones o requerimientos que la autoridad electoral fiscalizadora pudiera realizar respecto de los mismos.
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
DÉCIMO QUINTA.- Los partidos políticos suscriptores del presente Convenio acuerdan sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos políticos; 16, numeral 1, inciso a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; 276, numeral 3, incisos i) y j), así como el 280 numeral 6 del Reglamento de Elecciones, en términos siguientes:
I.- Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes:
a) Se asignará a la coalición como si fuera un solo partido el 30% del tiempo a que los partidos tienen derecho a obtener de forma igualitaria.
b) Del 70% proporcional a los votos, cada partido participará de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior.
II.- Cada partido aportará los mensajes correspondientes a sus respectivos candidatos, según el partido postulante señalado en la CLÁUSULA QUINTA de este Convenio, y conforme al Acuerdo que emita el Consejo General y/o el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el cual se otorgue a cada partido su respectiva prerrogativa en Radio y Televisión, respecto de la distribución
de tiempo en cada uno de estos medios para los candidatos de Coalición y para los de cada partido, salvo a lo siguiente:
a) Durante la etapa de Intercampañas las partes acuerdan que los mensajes de radio y televisión a los que tienen derecho como prerrogativas, cada partido político, serán utilizados de manera institucional con la imagen de la Coalición para el posicionamiento de la misma, en relación al Acuerdo que emita para tal efecto el Órgano de Gobierno de la Coalición.
b) Durante el tiempo que comprende la etapa de Campañas, las partes acuerdan que los mensajes de radio y televisión a los que tienen derecho el PAN y PRI como prerrogativas cada partido político integrante de la Coalición, serán utilizados para el posicionamiento de la Gubernatura del Estado de Nayarit y el PRD el 30% a la campaña a la Gubernatura.
III.- Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
IV.- En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a los candidatos de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
V.- En caso de que se dictaren medidas cautelares en donde se mandate cambiar el material, cada partido se hará responsable en lo individual de realizar dicho trámite, asumiendo la responsabilidad y las sanciones que en su caso correspondan.
VI.- Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión, que será el representante del el Partido Acción Nacional registrado ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE SOSTENDRÁN LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN.
DÉCIMO SEXTA.- Las partes que suscriben el presente convenio de Coalición, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, acuerdan sostener como Plataforma Electoral común de la coalición, para las candidaturas que postularán de manera coaligada, misma que se adjunta en físico y formato digital, y que fue aprobada por los órganos de gobierno de los partidos políticos coaligados, por lo cual los candidatos asumen el compromiso de sostener dicha plataforma electoral, que ha sido aprobada por:
a) Providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en uso de la facultad Conferida en el artículo 57, inciso j) de los estatutos Generales del Partido Acción Nacional, mediante las cuales se autoriza el Convenio de Coalición Total y la Plataforma Común que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local Ordinado en el Estado de Nayarit 2021. Anexo PAN 7.
b) Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional de fecha 6 de enero de 2021. ANEXO PRI 10, 11 y 13.
c) Acuerdo el 22/PRD/DNE/2021, de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual se aprueba la plataforma electoral de la Coalición del estado de Nayarit para el proceso electoral local 2020-2021, ANEXO 13 PRD.
DEL DOMICILIO LEGAL DE LA COALICIÓN.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Las partes establecen que el domicilio se establecerá en la calle SIERRA DE PICACHOS N°20, COLONIA JARDINES DE LA XXXX, CÓDIGO POSTAL 63168, TEPIC, NAYARIT.
PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS
EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes que suscriben el presente convenio acuerdan que los representantes de los partidos coaligados, ante los organismos electorales del Instituto Nacional Electoral e Instituto Estatal Electoral, para el caso de interposición de los medios de impugnación de manera conjunta o separadamente, así como para comparecer en representación de la misma ante los órganos administrativos y/o jurisdiccionales y conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral para el que se suscribe el presente Convenio, en defensa de los intereses de la Coalición y de sus precandidatos o candidatos postulados.
DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
DÉCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que responderán de forma individual por las faltas que, en su caso, incurran alguno de los partidos suscriptores o sus militantes, precandidatos o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley General de Partidos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley Electoral para el Estado de Nayarit, así como por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS INTRAPARTIDISTAS.
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación internos que promuevan sus militantes y sus precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, con base en los términos y procedimientos que se establezcan en su respectiva normatividad interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días naturales después de la fecha de realización
de la Convención, Sesión o Asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
DEL REGISTRO DEL CONVENIO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio será presentado para su registro por el Órgano de Gobierno de la Coalición ante el Consejo Local Electoral de Nayarit.
DE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Tendrá vigencia a partir de la firma del presente convenio, debiéndose registrar ante el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y concluye con los cómputos y declaración de validez que realicen los Órganos Electorales o en su caso, hasta que quede firme la última resolución que se resuelva por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, resultado de la interposición de medios de impugnación, en cuanto a las candidaturas que se postularon de manera coaligada, salvo lo relativo a la materia de fiscalización.
DE LA RENUNCIA DE ALGUNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS Y SUBSISTENCIA DE LA COALICIÓN.
VIGÉSIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Instrumento Jurídico, el Partido o Partidos Políticos que resulten afectados podrán libremente retirarse de la Coalición sin que subsista ninguna responsabilidad jurídica por el hecho de la separación.
Las partes acuerdan que si alguno de los partidos políticos coaligados, en materia del presente convenio, determinara renunciar a ésta, los efectos legales en su conjunto, subsistirán a favor de los partidos que permanezcan coaligados.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COALICIÓN.
VIGÉSIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio de coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político coaligado.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS.
VIGÉSIMO QUINTA.- Los Partidos Políticos convienen que los casos no previstos en el presente CONVENIO, serán resueltos por el Órgano de Gobierno de la Coalición, sujetándose a la legislación electoral aplicable y a los términos de este Convenio.
DE LA PUBLICACIÓN.
VIGÉSIMO SEXTA.- El presente CONVENIO deberá ser publicado en los estrados de los partidos políticos coaligados a partir de su suscripción.
LEÍDO QUE FUE EN SU TOTALIDAD EL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN, SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
El Presidente del Comité Directivo Estatal
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Hoja de firmas correspondientes al Partido Revolucionario Institucional en el Convenio de Coalición Total para la postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario 2021 conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática celebrado el día 8 de enero de 2021.
POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
El Presidente del Comité Directivo Estatal |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
El Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Hoja de firmas correspondientes al Partido Acción Nacional en el Convenio de Coalición Total para la postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario 2021 conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática celebrado el día 8 de enero de 2021.
POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | |
El Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva | La Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva |
Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva |