ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FORMACIÓN PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO, P.I.C.E., COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO.
ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FORMACIÓN PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO, P.I.C.E., COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN XX XXXXXX.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, participa en el Sistema de Garantía Juvenil con el Programa Integral de Cualificación y Empleo, P.I.C.E..
Este programa ofrece, a todo el colectivo de jóvenes destinatarios del Programa Operativo de Empleo Joven y de la Garantía Juvenil en España, medidas que abordan tanto la mejora de la educación y la formación, como el fomento de la contratación y el autoempleo, estando cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx.
Dentro de este Programa, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, tiene la necesidad de contratar la realización de acciones formativas para la consecución de los objetivos del mismo.
I. Naturaleza.:
Para la contratación de estas acciones formativas para el Programas P.I.C.E., la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, abre un procedimiento de Acuerdo Marco para homologar y posteriormente adjudicar, no haciéndose necesaria para las adjudicaciones posteriores la licitación de las mismas, ya que los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas han previsto las condiciones objetivas para determinar estas adjudicaciones.
II. Tramitación.:
El presente acuerdo marco se tramita a tenor de lo dispuesto en el informe de la Abogacía General del Estado de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Referencia: A.G.- ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 3/18, (R-455/2018), de fecha 11 de
julio de 2018, firmado por Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx, y siguiendo las recomendaciones recogidas en la Conclusión Segunda de dicho informe, se aplicarán los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
III. Objeto de la homologación.:
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, abre este procedimiento de acuerdo marco para seleccionar y homologar proveedores para la realización de acciones formativas dirigidas a jóvenes, dentro de su demarcación y en el
ámbito del programa P.I.C.E., mediante la suscripción del presente Acuerdo.
Dichas homologaciones se rigen, en todo caso, por el presente Acuerdo y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Cláusulas Técnicas.
Las homologaciones serán válidas para los contratos basados en este acuerdo marco que se celebren hasta el 20 de diciembre de 2019.
Dichas homologaciones no garantizan la contratación ni la participación en un curso de formación concreto.
IV. Ámbitos de la acción formativa que realizará el personal formador homologado.:
Los ámbitos de la acción formativa para los que las personas físicas o jurídicas interesadas solicitarán la homologación son los siguientes:
﨤 Módulo I.: Empleabilidad y habilidades sociales.
﨤 Módulo II.: Competencias digitales.
﨤 Módulo III.: Inglés.
﨤 Módulo IV.: Atención al cliente.
﨤 Módulo V.: English for work.
﨤 Módulo VI.: Habilidades comerciales.
﨤 Módulo VII.: Operario de carretillas, plataformas elevadoras móviles y puente grúa.
﨤 Módulo VIII.: Electromecánica.
El personal formador deberá estar en condiciones de ofrecer sus servicios en los cursos anteriormente descritos para los que solicita su homologación.
V. Ámbito territorial de prestación de servicios del personal formador homologado.:
El personal formador deberá indicar en su propuesta su especialidad y disponibilidad de horas/mes.
La formación correspondiente al Módulo I: “Empleabilidad y Habilidades Sociales”; al Módulo III: “Inglés”; al Módulo IV: “Atención al cliente”; al Módulo V: “English for work”, y al Módulo VI: “Habilidades comerciales”, se desarrollará en las instalaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx.
La formación correspondiente al Módulo II: “Competencias digitales”; al Módulo VII: “Operario de carretillas, plataformas elevadoras móviles y puente grúa”, y al Módulo VIII: “Electromecánica”; se desarrollará fuera de las instalaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, al ser necesarias instalaciones que cuenten con el equipamiento y maquinaria necesaria para desarrollar la formación.
En estos casos, el centro donde se vaya a impartir la formación estará situado a una
distancia no superior a 20 kilómetros, para favorecer el desplazamiento y la asistencia de los jóvenes inscritos.
VI. Admisión a la presente convocatoria de homologación.:
La bolsa de personal formador homologado, según acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, ha quedado constituida por diferentes perfiles de formadores en función de las diferentes acciones P.I.C.E., a realizar.
Integran la bolsa de personal formador homologado aquellos solicitantes que cuentan con unos conocimientos y experiencia previa demostrable en el ámbito de las actividades referidas a la formación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que fueran personas jurídicas quienes solicitasen participar integrando profesionales a su servicio a la bolsa de personal formador homologado, deberán acreditar igualmente respecto a cada uno de ellos los conocimientos y experiencia previa necesarios en el ámbito anteriormente descrito, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Pliegos.
En tal caso, queda homologada la empresa con el personal acreditado.
La condición de formador homologado no puede ser objeto de cesión a terceros.
La condición de formador homologado P.I.C.E., no conllevaba aparejado el acceso a adjudicación de curso concreto por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, pero es condición necesaria para ser adjudicatario de las acciones formativas derivadas de estos programas.
En el supuesto de que los formadores homologados, por razones sobrevenidas durante la vigencia de su período de homologación, devinieran en incumplimiento de las condiciones por las que fueron homologados, o algunos de los requisitos establecidos en los Pliegos y demás normas que le son de aplicación, podrán perder, por acuerdo del Comité Ejecutivo, oído el formador, el derecho a la permanencia a la bolsa, a propuesta de la Coordinación del Programa.
Los formadores homologados deben colaborar respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control realizadas por la Corporación o los organismos fiscalizadores competentes.
VII. Adjudicación de cursos con cargo al acuerdo marco.:
Será el Secretario General de la Corporación, previa propuesta motivada de la Coordinación del Programa, el que, según las necesidades del P.I.C.E., y conforme a los criterios definidos en los Pliegos y las propuestas técnicas de los formadores proceda a adjudicar las acciones formativas.
Los criterios establecidos en los Pliegos son:
﨤 Especialidad.
﨤 Disponibilidad de horas/mes.
VIII. Tareas de los formadores.:
Los formadores deben realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para el aprendizaje de los jóvenes inscritos en el P.I.C.E., tales como preparación de materiales e impartición de horas formativas, controles de asistencia y evaluación de resultados.
Cuando el docente pertenezca o realice la actividad a través de una persona jurídica y la acción formativa se realice en instalaciones externas a las de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, la empresa se debe responsabilizar de la gestión administrativa de la documentación definida por el programa y se debe encargar de ponerla a disposición del personal de la Corporación responsable del Programa.
A fin de verificar la eficacia de los Programas y el trabajo de los formadores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, realiza una labor de seguimiento y evaluación continua, para lo que puede solicitar al formador un informe con cuestiones relativas al funcionamiento y desarrollo del trabajo, así como de las incidencias que se produzcan.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, puede revisar en cualquier momento la actuación de cada uno de los profesionales que integran la bolsa de personal formador homologado, al objeto de comprobar que su actuación responde a unos estándares mínimos de calidad, éxito y buenas prácticas.
En el supuesto de que los proveedores homologados incumplieran los requisitos y normas establecidos en el presente documento, perderán el derecho a la permanencia en la bolsa, lo cual será decidido por la Comisión de Evaluación.
Los formadores se encargarán de supervisar la correcta cumplimentación de la documentación administrativa relacionada con el aprovechamiento de la acción formativa por parte de los alumnos: partes de asistencia, pruebas de evaluación, etc.
IX. Condiciones económicas y pagos de las adjudicaciones.:
La retribución se hará efectiva con cada módulo formativo o parte del mismo adjudicado y efectivamente realizado, previa justificación y presentación de la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en la que se detallará la acción realizada y que deberá contener:
﨤 Nº.: de factura.
﨤 Datos identificativos.﨤 Datos del organizador.﨤 Concepto: P.I.C.E..
﨤 Descripción: Nº.: de horas impartidas, modalidad y el precio hora.
﨤 Duración.
﨤 Importe.
﨤 Lugar y fecha de emisión.
﨤 La factura tiene que estar firmada y preferiblemente también sellada.
La determinación de la cuantía de las retribuciones a percibir se regirá por las adjudicaciones realizadas con cargo al presente Acuerdo, y según los siguientes costes/hora establecidos en la convocatoria, es decir en los pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
La retribución económica que percibirá el personal formador homologado será de 30
€./hora en todos los cursos. En los cursos que requieran de instalaciones especializadas en las que impartir la parte práctica de dichos cursos, así como materiales y maquinaria a utilizar, el importe máximo a abonar en concepto de “puesta a disposición de espacios y materiales” será como máximo 50 €./ hora. Para los Módulos VII y VIII, la retribución económica que percibirá el personal será de 60 €./hora.
Queda incluido en la remuneración cualquier gasto necesario para el desarrollo del servicio descrito en las presentes bases.
La contribución económica que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxx, abona al formador cuenta con financiación de 91,89% a cargo del Fondo Social Europeo, pudiendo estar cofinanciado el resto 8,11% por Instituciones Públicas Territoriales.
La suscripción del presente acuerdo marco habilita al formador para recibir adjudicaciones de las áreas formativas para las que hubiera sido homologado durante la vigencia del acuerdo.
Si al ser requerido para la suscripción del presente acuerdo no cumplieran con dicho compromiso, quedará excluido automáticamente, y de la misma manera, si no diera su conformidad expresa a ejecución de los cursos concretos que se le pudieran adjudicar, podrá ser excluido total o parcialmente del mismo.
Oviedo, x .
XXXXXX OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN XX XXXXXX.