MODELO DE CONTRATO SEGURO DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA
SEGURO DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA
(SUJETO A CAMBIOS SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y LOS REQUERIMIENTOS SEGÚN LA PROPIA NATURALEZA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR)
CONTRATO DEL SEGURO DE VIDA GRUPO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ ISSSTELEON Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR; MANIFESTANDO LAS PARTES QUE POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, CELEBRAN AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el ISSSTELEON que:
1. PERSONALIDAD:
2. Su domicilio convencional para los efectos del presente contrato se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
3. Como lo establece el artículo 2º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios, que tiene como objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios.
4. Para efecto de la celebración del presente instrumento, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 121 de su propia Ley, artículo 64 fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2018; artículos 1, 4, 8, 25 fracción IV, 29 fracción I, 31, 52 al 58, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 5, 55 fracción III, 59, 115 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 36, 156 y demás relativos y aplicables de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; es por ello que se adjudica este contrato para el SEGURO DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA, a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional número , a la persona .
5. El presente contrato fue adjudicado a través del fallo correspondiente de la convocatoria número , emitido el de del año .
6. Que , en su carácter de , dependiente de la , o el servidor público que la sustituya será el responsable de verificar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
7. Para cumplir con las obligaciones de pago, derivadas del presente instrumento, cuenta con la partida presupuestal número , cuya denominación es , según autorización mediante memorándum número , emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTELEON, en fecha de del año .
II. Declara, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el PROVEEDOR que:
1. Acredita la existencia de su representada, mediante la escritura pública número , de fecha otorgada ante la fe del LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha , misma que contiene su constitución.
2. Las facultades de quien ahora la representa, a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, y que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de , lo que justifica con la escritura pública número de fecha otorgada ante la fe del LIC. , Titular de la Notaría Pública número
con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante bajo el número , en fecha .
3. Que entre su objeto social se encuentra: .
4. Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes , teniendo como su domicilio fiscal el ubicado en
.
5. Señala como su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, interpelaciones o emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con el presente contrato y/o con las obligaciones que le derivan del mismo, el ubicado en .
6. Actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el número , con vigencia al .
7. Cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos económicos, técnicos, insumos para limpieza, y el personal especializado, suficiente y necesario, para proporcionar la Póliza de seguro del crédito para vivienda, mismo que por medio del presente instrumento se le adjudica, bajo su más estricta responsabilidad y con la más óptima calidad.
8. Conoce el contenido, alcances, requisitos y sanciones que establece y exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
9. No se encuentra en los supuestos a que hacen referencia de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 38 de su Reglamento.
10. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tiene adeudo fiscal alguno, sin acreditarlo en este acto.
11. Sabe, conoce y por ello, se sujeta a los términos, condiciones, obligaciones y derechos que emanan del presente contrato, así como a los de la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos, y las aclaraciones o modificaciones a las mismas, de la licitación .
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto que el PROVEEDOR a través de la póliza del seguro del crédito para vivienda, asegurar y cubrir el riesgo de fallecimiento, incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% (cincuenta por ciento) o más, o de invalidez definitiva (incluyendo el suicidio, las enfermedades preexistentes y presunción de muerte), de los servidores públicos que cuenten con un crédito para vivienda actualmente ya otorgado por el ISSSTELEON, u otorgado durante la vigencia del presente contrato, los cuales automáticamente deberán estar amparados y cubiertos por la póliza del seguro del crédito para vivienda, liberándolo a él o a sus beneficiarios de la obligación de cubrir el saldo del crédito que a la fecha del suceso esté pendiente de pago; lo anterior de acuerdo a lo señalado en la convocatoria,
las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones del foro de aclaraciones, de la Licitación Pública Nacional número .
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- El PROVEEDOR se obliga a expedir la póliza de seguro del crédito para vivienda, bajo las condiciones y términos ofertados por él mismo, y de acuerdo a lo señalado en la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos y sus modificaciones del foro de aclaraciones, de la Licitación Pública Nacional número que le fue adjudicada.
El PROVEEDOR se obliga a pagar y entregar la suma asegurada al ISSSTELEON, la cual deberá de ser igual al saldo insoluto del crédito otorgado al servidor público al momento en que incurra alguno de los acontecimientos que advierte el artículo 13 del Reglamento de Préstamos para Vivienda, y que han sido mencionados en la cláusula primera del presente contrato; ello dentro de un plazo no mayor a 10- diez días naturales posteriores a la fecha de recepción por el PROVEEDOR, del expediente respectivo, el cual se integrará con la siguiente documentación del asegurado, según el tipo de acontecimiento:
o En caso de fallecimiento: acta de defunción original o certificada o copia certificada de la sentencia ejecutorial dictada por el juez familiar correspondiente de ausencia y presunción de muerte; copia simple de la identificación oficial con fotografía; copia simple de acta de nacimiento, copia simple de comprobante de domicilio (luz, agua, gas o teléfono) del asegurado; copia de la escritura pública en la que se acredite ser propietario; y estado de cuenta emitido por el Instituto donde se haga constar el saldo insoluto al momento del acontecimiento que genera la obligación.
o En caso de incapacidad total permanente, así como los casos de incapacidad permanente del 50% (cincuenta por ciento) o más, o de invalidez definitiva: copia del Certificado de Pensión emitido por el ISSSTELEON; copia simple de la identificación oficial con fotografía; copia simple del acta de nacimiento; copia simple de comprobante de domicilio (luz, agua, gas o teléfono) del asegurado; copia de la escritura pública en la que se acredite ser propietario; y estado de cuenta emitido por el ISSSTELEON, en donde se haga constar el saldo insoluto al momento del acontecimiento que genera la obligación.
Dicha información será de carácter confidencial y no deberá de solicitarse mayor información por parte del PROVEEDOR en el reclamo de los siniestros aquí señalados. Cabe hacer mención, que la información de historial clínico y estudios médicos, se consideran datos personales sensibles relacionados con la salud, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 fracciones XVI y XXXII y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, coincidentes con el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
A su vez, cualquier error u omisión en la descripción del nombre del asegurado, fecha de nacimiento, RFC, CURP, fecha de ingreso, edad, o cualquier otro dato que en forma involuntaria sea cometido,
no perjudicará los intereses del asegurado, sus beneficiarios o del mismo Instituto, ya que es intención del seguro dar protección en todo momento, sin exceder de los limites establecido en el mismo y sin considerar cobertura adicional, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto, y no será obstáculo para la realización del pago correspondiente al Instituto. La corrección del error u omisión se notificará a través de un Oficio que gire el Director del área usuaria a la compañía aseguradora.
El PROVEEDOR deberá pagar la suma asegurada correspondiente, sin excepción alguna, en los casos en que el siniestro se dé como consecuencia de un suicidio.
El PROVEEDOR es responsable del pago de las sumas aseguradas correspondientes a los fallecimientos (incluyendo el suicidio, las enfermedades preexistentes y presunción de muerte), incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% (cincuenta por ciento) o más o de invalidez definitiva del titular del crédito para vivienda con el ISSSTELEON ocurridas durante la vigencia de la póliza y hasta 5-cinco años posteriores a la fecha del acontecimiento que generó la obligación.
TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El plazo
de entrega de la póliza del seguro del crédito para vivienda, será de 10-diez días hábiles a partir de la fecha en que se le hubiere notificado el fallo de la subasta; en caso no poder entregarse la póliza respectiva en el plazo anteriormente establecido, se deberá de informar al área usuaria y entregar una carta cobertura en la que se ampare a los asegurados. Las pólizas deberán entregarse en la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON, ubicada en la Planta Baja de las Oficinas Administrativas del ISSSTELEON, sito en calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx número 319 poniente, centro de Monterrey, Nuevo León.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de 12-doce meses, iniciando a las 12:00-doce horas del día del mes de del año , para concluir a las 12:00-doce horas del día del mes de del año .
No obstante lo anterior el ISSSTELEON tendrá en todo tiempo y momento el derecho de dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, con o sin causa, sin incurrir por ello en responsabilidad o penalización alguna, de ninguna índole, bastando para lo anterior una notificación dada por escrito al PROVEEDOR con por lo menos 15-quince días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a operar la terminación. Asimismo el ISSSTELEON se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ISSSTELEON.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 93 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON establece y el PROVEEDOR acepta que para la verificación y aceptación de los servicios, se estará a la forma y términos siguientes:
El , en su carácter de , dependiente de la o el servidor público que lo sustituya, será el responsable de verificar y aceptar los servicios efectuados en los inmuebles en los cuales se cuente con personal del PROVEEDOR, así como de los bienes que se suministrarán mes con mes.
Así mismo, los servidores públicos responsables de la verificación y aceptación de los servicios y servicios, notificarán al PROVEEDOR de los incumplimientos en que éste incurra y en su caso, solicitarán se apliquen las penas convencionales por el no cumplimiento oportuno del servicio y suministro de bienes o por deficiencias en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Una vez verificado que se han ejecutado los servicios solicitados, el ISSSTELEON, comunicará al PROVEEDOR, la aceptación de que los servicios han sido recibidos conforme a lo pactado en el presente acuerdo de voluntades.
“EL PROVEEDOR”, manifiesta su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
SEXTA.- PRECIO.- PRIMA MENSUAL E IMPORTE TOTAL.- El PROVEEDOR tendrá derecho a
cobrar una prima mensual global por el importe de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, lo anterior conforme a su postura ganadora en la Licitación Pública Nacional mediante el procedimiento de número , convocada en fecha
, mediante la cual se le adjudicó el presente contrato, toda vez que su propuesta reunió las condiciones legales, técnicas y económicas más convenientes para el Instituto.
En tales condiciones, el importe máximo total que el ISSSTELEON podrá pagar y el PROVEEDOR tendrá derecho a cobrar con motivo de este contrato, por toda la vigencia del mismo, es la cantidad de $ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El PROVEEDOR no cobrará recargo alguno al ISSSTELEON por el pago fraccionado de la prima, según lo dispone el artículo 37 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
SÉPTIMA.- INVARIABILIDAD DEL PRECIO.- Queda expresamente estipulado que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el precio ahora pactado y aceptado en el presente contrato, podrá incrementarse, ni variar en forma alguna durante la vigencia del mismo.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- El pago se hará de manera
mensual por anticipado, mediante cheque o por medio de transferencia electrónica a la cuenta del PROVEEDOR, en moneda nacional, dentro de los primero 05-cinco días de cada mes, previa presentación y entrega de la factura respectiva. Para el pago mediante transferencia electrónica, el PROVEEDOR deberá proporcionar al ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin.
El PROVEEDOR deberá enviar al ISSSTELEON, la correspondiente factura, misma que deberá enviarse en dos archivos electrónicos con extensiones .PDF y .XML, los días martes.
La factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales que, para su validez, establezca la legislación fiscal vigente; además una copia o impresión de la misma deberá entregarse por el PROVEEDOR al ISSSTELEON, la cual deberá ir firmada de conformidad por el área correspondiente del Instituto para que se proceda a validar la misma y tramitar su pago.
La factura de referencia deberá ser expedida a nombre de: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con Registro
Federal de Contribuyentes número ISS-931014-2W7 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El pago de los servicios quedará condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PROVEEDOR, de las obligaciones que éste asume derivadas de este contrato y/o sus anexos.; y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL referida la cláusula décima séptima del presente contrato; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
NOVENA- IMPUESTOS Y DERECHOS.- El PROVEEDOR se obliga a cubrir todos los impuestos y derechos que deriven de este contrato, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, que en su caso, será trasladado al ISSSTELEON.
DÉCIMA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- El ISSSTELEON tendrá, en todo tiempo y momento, durante la vigencia de este contrato, el derecho más no la obligación, de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato por parte del PROVEEDOR, lo cual realizará a través de la persona o personas que, de tiempo en tiempo, el ISSSTELEON designe para tal efecto.
Asimismo tendrá la facultad y el derecho de realizar evaluaciones analíticas y de atributos de los servicios que se le presten al amparo de este contrato, para verificar que cumplan con las especificaciones y calidad requeridas por el Instituto.
A su vez, el PROVEEDOR deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se requiera, para los efectos de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior del Estado y los órganos de control interno del ISSSTELEON, con la finalidad de verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- AUTO ADMINISTRACIÓN.- Las partes están de acuerdo que el presente contrato se regirá bajo el sistema denominado de auto-administración, el cual consiste en que la póliza de seguro deberá amparar y proteger los existentes en el padrón de créditos vigente del ISSSTELEON al momento de inicio de la póliza, así como a todos aquéllos que ingresen con posterioridad a dicha fecha y durante la vigencia de este contrato; y como consecuencia de dicha auto-administración se podrá, al finalizar la vigencia del presente contrato, realizar un ajuste en el pago de la prima en forma proporcional al incremento de la suma asegurada.
El mecanismo aplicable para el ajuste por autoadministración de la póliza es y será el que se determina en la ficha técnica y/o en las bases de la Licitación Pública Nacional número .
DÉCIMA SEGUNDA.- NUEVOS INGRESOS.- Se deberán de considerar como nuevos ingresos a la póliza del Seguro del Crédito para Vivienda, desde el momento que el servidor público adquiera el carácter de deudor por motivo de un préstamo para vivienda, mediante la formalización del crédito ante el Notario Público, durante la vigencia del presente contrato.
Está información será entregada por parte del área que para este efecto designe la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON, a la institución de seguros , mediante un reporte, al final de cada mes, en el que se incluyan los datos de los nuevos ingresos.
DÉCIMA TERCERA.- BAJAS EN EL GRUPO.- Las personas que dejen de tener el carácter de deudor por motivo de un préstamo para vivienda, automáticamente dejaran de tener los beneficios de este seguro. El PROVEEDOR por su parte tomará en cuenta lo anterior, al momento del ajuste final.
Está información será entregada por parte del área que para este efecto designe la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTELEON, a la institución de seguros , mediante un reporte, al final de cada mes, en el que se incluyan los datos de las bajas en el grupo.
DÉCIMA CUARTA.- ADICIÓN DE PENSIONADOS O JUBILADOS.- No se considerarán separados del grupo de asegurados, los servidores públicos que durante la vigencia del presente, adquieran la calidad de pensionados o jubilados.
DÉCIMA QUINTA.- SUICIDIO.- El PROVEEDOR está obligado a cubrir la cantidad que corresponda por concepto de seguro del crédito para vivienda, aun cuando el siniestro se produzca como consecuencia de suicidio.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.- El
PROVEEDOR debe presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON, una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato, y que ampare cuando menos el 20% (veinte por ciento) del valor total de su propuesta, incluido el Impuesto al Valor Agregado, esto es la cantidad de
$ .00 ( pesos 00/100 moneda nacional), la cual deberá constituirse a favor del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Esta póliza deberá de ser expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se deberá entregar en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; ello dentro de los 10-diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de firma del presente contrato. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia del Instituto relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para la cancelación de la garantía correspondiente, se requerirá la autorización previa y por escrito del órgano competente del Instituto. Este requisito deberá de sentarse en el documento o póliza en el que conste dicha garantía;
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del ISSSTELEON; y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas,
aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6-seis meses después de que los bienes o servicios materia del contrato hayan sido recibidos en su totalidad; y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Por su parte, el ISSSTELEON a través de la unidad requirente extenderá una constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales, una vez cumplidas las obligaciones del PROVEEDOR a satisfacción del ISSSTELEON, esto con la finalidad de dar inicio al trámite de cancelación de la garantía de contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR, por cada retraso, incumplimiento, xxxx, y/o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. El PROVEEDOR estará obligado a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en xxxx y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente del derecho de la CONVOCANTE de no liquidar los servicios no suministrados, proporcionados o ejecutados, así como al derecho que tiene el ISSSTELEON de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato y será independiente a la opción de rescisión.
La PENA CONVENCIONAL se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar al PROVEEDOR, independientemente de que el ISSSTELEON opte por hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El ISSSTELEON podrá, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, incrementar hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los servicios, conceptos, volumenes, monto y vigencia establecido originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, en cuyo caso el licitante adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículos 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine la CONVOCANTE, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor y/o por razones debidamente justificadas que impiden la realización en las fechas pactadas.
DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- El PROVEEDOR se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información referente al servicio, calidad, precios y cualquier otro tipo de datos derivados de la celebración del presente instrumento y referentes al ISSSTELEON, así como toda aquélla información que conozca, llegue a conocer, o a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, responsabilizándose el PROVEEDOR del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios que su incumplimiento a lo antes indicado le cause al ISSSTELEON y/o que resulten de la difusión o el mal uso que haga o realice de la información confidencial.
El PROVEEDOR se compromete y obliga a resguardar y mantener la confidencialidad de la información o documentación del ISSSTELEON a que tenga acceso o que conozca a virtud del cumplimiento de este contrato, con el mismo cuidado y medidas con que mantiene y resguarda su propia información. Asimismo se obliga a informar y hacer del conocimiento de todo aquél personal que involucre en o asigne para el cumplimiento de este contrato, de los términos, condiciones y sanciones de la presente obligación de confidencialidad.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato por parte del PROVEEDOR.
Si por alguna causa el PROVEEDOR incumpliera con lo estipulado en el presente contrato, se hará efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato y será responsable del pago de los daños y perjuicios que dicha situación genere al ISSSTELEON, ello de manera independiente y adicional a lo establecido en la cláusula décima séptima de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCESO DE RESCISIÓN.- El ISSSTELEON, con fundamento en el
artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, igualmente el ISSSTELEON podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, o si el PROVEEDOR incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato y sus anexos.
El procedimiento de rescisión se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el ISSSTELEON le comunique al PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el ISSSTELEON contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR.
III. El ISSSTELEON formulará y notificará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, aplicándose lo dispuesto en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AVISOS.- Todas las comunicaciones, avisos, circulares o cualquier tipo de intercambio de información entre las partes y relacionado con el presente contrato, deberá hacerse por escrito, en los domicilio designados por las partes en las declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- TRANSPARENCIA.- El PROVEEDOR manifiesta conocer las obligaciones que al ISSSTELEON impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en sus Artículos 95 y 96, consientes en la publicación en la página de internet del Sistema Estatal de Transparencia Nuevo León y en la Plataforma Nacional de Transparencia, de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA CUARTA.- PERSONAL DEL PROVEEDOR.- Queda expresamente convenido que el ISSSTELEON no tiene ni tendrá ningún tipo de relación laboral, civil, administrativa ni de ninguna otra índole, con las personas que el PROVEEDOR utilice y/o asigne para prestar el servicio y/o cumplir con el objeto de este contrato o dar cumplimiento a las obligaciones que asume en y/o le derivan del mismo, por lo que, cualquier controversia de índole laboral, de seguridad social y demás obligaciones patronales que se presenten, generen o pudieran surgir derivado o relacionado con lo anterior, serán por cuenta, a cargo y de la única y exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, como patrón y/o contratante de dicho personal. Así mismo, el PROVEEDOR será el único y directo responsable de solventar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social con respecto al referido personal, obligándose el PROVEEDOR a liberar y sacar en paz y a salvo de
cualquier conflicto legal, laboral, fiscal, civil o administrativo al ISSSTELEON, y de resarcirle a éste todos y cada uno de los gastos económicos, incluyendo honorarios de abogados, que pudieran causársele con lo anterior, o generarse por la defensa de sus intereses.
VIGÉSIMA QUINTA.- SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO De conformidad
con lo establecido en el artículo 123 Fracción XV de la Constitución Política y su correlativos los artículos 473 y 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones o empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones en materia de seguridad e higiene que para tal efecto establece el mismo ordenamiento legal, así como su R. F. S. H., en lo referente a medidas preventivas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
A virtud de lo anterior el PROVEEDOR se compromete y obliga ante el ISSSTELEON a dar cabal cumplimiento a lo antes indicado, y a mantener las instalaciones en que llevará a cabo la prestación de los servicios materia de este contrato, con la debida salubridad e higiene necesarias, y cumpliendo con las disposiciones que en materia de seguridad, medidas preventivas de accidentes y enfermedades, le correspondan.
VIGÉSIMA SEXTA.- PERSONALIDAD.- Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad y el carácter que han dejado debidamente acreditados, señalando que comparecen por derecho propio o a nombre de sus representadas, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones sin limitación alguna en la celebración del presente contrato y en ejercicio de las facultades y atribuciones que ostentan, las que han quedado establecidas en el capítulo de declaraciones, puntos I y II, de este instrumento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.- Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato, las partes deberán sujetarse a los términos y condiciones señalados en las bases, fichas técnicas, anexos y las modificaciones en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional número .
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISCREPANCIA.- En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria respectiva.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a las Leyes del Estado de Nuevo León, y se sujetan a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo
León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído el presente contrato por las partes y enteradas plenamente de su contenido y alcance legal y toda vez que en el mismo no media ningún vicio del consentimiento como dolo, error, mala fe, violencia o ignorancia, que pudiera invalidarlo, lo aceptan en sus términos y se obligan a pasar por el en todo tiempo, lugar y forma, firmándolo de conformidad ante los testigos que al calce aparecen, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el -
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