CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON PERITOS AVALUADORES DE INMUEBLES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON PERITOS AVALUADORES DE INMUEBLES
NÚMERO:
SUSCRITO ENTRE:
DAVIVIENDA BANCO DAVIVIENDA S.A.
NIT 860.034.313-7
Apoderado General XXXXXXXXXXXXXX
Documento de identificación XXXXXX de XXXXXX
Domicilio Xx. Xx Xxxxxx Xx. 00X 00 Xxxx 0
XXXXXXXXX
XX XXXXXX
Documento de identificación XXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxx XXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxx XXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXXXXXXX
Matrícula o Tarjeta Profesional Número XXXXXXXXXXXXXX
R. N. A MI Número XXXXXXXXXXXXXX
Las partes antes mencionadas, han convenido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regirá en general por las disposiciones legales aplicables y, en especial, por las siguientes
PRIMERA.-OBJETO: EL PERITO de manera independiente se obliga para con DAVIVIENDA a prestar sus servicios profesionales como Avaluador Externo, sin estar sujeto a la subordinación o dependencia de DAVIVIENDA, utilizando sus propios recursos, conservando su autonomía técnica y administrativa, en cuanto a modo, tiempo y sistema de realizar su actividad xx Xxxxxx en cuanto no contraríe los reglamentos y manuales de operación establecidos por DAVIVIENDA para la elaboración de Avalúos de inmuebles, que EL PERITO declara conocer, aceptar y aplicar. EL PERITO cumplirá en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio.
PARÁGRAFO: Las características y especificaciones del servicio prestado por EL PERITO serán las definidas por DAVIVIENDA y serán informadas por DAVIVIENDA por el medio que estime conveniente.
SEGUNDA.-OBLIGACIONES XXX XXXXXX: Además de las obligaciones inherentes al objeto del contrato y las consagradas por Xxx, en desarrollo del presente contrato EL PERITO asume las siguientes obligaciones:
1. Recibir los documentos en forma física o por cualquier otro medio electrónico de acuerdo a lo establecido por el Banco, para la elaboración del avalúo.
2. Contactar al cliente para establecer el día y hora en que se llevará a cabo la visita al inmueble objeto de avalúo.
3. Realizar la visita en la fecha y hora acordada con el cliente, llevando a cabo la debida inspección del inmueble.
4. Elaborar el avalúo por cada inmueble asignado por DAVIVIENDA en el formato previsto para ello, el cual es suministrado por DAVIVIENDA. Mientras entra en funcionamiento el aplicativo electrónico del formato de avalúo, se utilizará el establecido por DAVIVIENDA.
5. Finalizar cada uno de los avalúos, con la emisión del concepto frente a la calidad de la garantía, el cual deberá ser sustentado con todos y cada uno de los documentos necesarios para su realización y deberá ser firmado con su número de matrícula ó tarjeta profesional.
6. Anexar por lo menos las fotos de fachada y del interior del inmueble como: sala, comedor, alcobas, baños, cocina, parqueaderos.
7. Entregar en la oficina indicada por DAVIVIENDA, los avalúos de inmuebles, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de solicitud y si se trata de un proyecto de constructor, incluir el formato de visita de obra de conformidad con lo establecido por DAVIVIENDA. DAVIVIENDA podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones, acerca del avalúo y su concepto. Las solicitudes que en tal sentido se hagan podrán ser igualmente de manera verbal o por medio electrónico, documentos que quedarán como soporte y harán parte integral del presente contrato.
8. La administración de los avalúos debe ser exclusivamente entre DAVIVIENDA y EL PERITO, por lo cual debe abstenerse de suministrar información del avalúo a los solicitantes del crédito o al vendedor del inmueble, mientras se encuentre en proceso de estudio de crédito.
9. Adelantar los demás trámites y procedimientos que prevea La Lonja de Propiedad Raíz, para obtener un avalúo de calidad y dentro de los parámetros requeridos por DAVIVIENDA.
10. Mantener la buena imagen de DAVIVIENDA y excelentes relaciones con sus funcionarios y los clientes, evitando cualquier tipo de confrontación de tipo personal.
11. Dar inmediato aviso a DAVIVIENDA acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato que pueda afectar los intereses de DAVIVIENDA.
12. Asistir a las reuniones que programe DAVIVIENDA en desarrollo de este contrato.
13. Rendir informes mensuales a DAVIVIENDA o con la periodicidad que ésta determine, respecto del objeto de este contrato.
14. Indagar en cada caso si el inmueble es patrimonio arquitectónico y cultural, de conservación o reserva forestal y consignar esta información en el formato.
15. Crear y mantener actualizada una carpeta por cada avalúo solicitado, con toda la información del mismo, durante la vigencia del crédito.
16. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que DAVIVIENDA le presente para los efectos de la buena ejecución del contrato.
17. Para Proyectos de construcción cumplir las obligaciones contempladas en el anexo: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN: AVALÚOS Y VISITA DE OBRA.
18. Permanecer actualizado en todas las disposiciones y normas legales, comerciales y territoriales que sobre la materia se estén aplicando. Lo anterior, debe ser certificado ante DAVIVIENDA cada seis meses.
19. Realizar los avalúos solicitados por DAVIVIENDA a través de las oficinas y ejecutivos de ventas o proyectos que se encuentran autorizados.
TERCERA.-CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS A TENER EN CUENTA EN LOS
INMUEBLES OBJETO DE AVALÚO: Además de las consagrados en los Reglamentos y Manuales de Operación para elaboración de avalúos de inmuebles, [que el perito declara conocer, aceptar y aplicar] EL PERITO debe tener en cuenta que los inmuebles cuenten con las características que DAVIVIENDA sugerirá para tal efecto.
PARÁGRAFO: EL PERITO, en el campo de observaciones del formato de avalúo, deberá incluir las anotaciones que considere necesarias e importantes, las cuales servirán de herramienta a DAVIVIENDA en la toma de la decisión final.
CUARTA.-PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL INMUEBLE: El
Perito deberá determinar en el avalúo la metodología aplicada para la determinación del valor, la cual deberá ser sustentada en el momento que se requiera.
QUINTA.-MANIFESTACIÓN XXX XXXXXX: EL PERITO para el efecto del presente documento declara conocer y haber recibido toda la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL PERITO no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
SEXTA.-INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA: EL PERITO dispondrá de la
autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL PERITO. Por lo tanto, DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores del EL PERITO. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los fines aquí previstos, EL PERITO, se obliga a: a) Obtener y mantener los permisos, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes; b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal que le colaborará en la ejecución del objeto contratado; c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado; d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios; e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores; f)
Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia; g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en la normas vigentes sobre la materia; h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio; i) Cuando se requiera el ingreso de personal de EL PERITO en las instalaciones de DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el mismo porte en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo el nombre, foto, número de identificación y la referencia al nombre de EL PERITO. Así mismo, EL PERITO se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente a DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo, y j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). PARÁGRAFO SEGUNDO: Suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta de EL PERITO alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor de EL PERITO y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato.
SÉPTIMA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Ante la responsabilidad que le asiste al PERITO frente al cuidado de la información de DAVIVIENDA, teniendo en cuenta que es el activo más importante de ésta, EL PERITO se sujetará a las siguientes reglas: i) contar con un Plan de Continuidad del Negocio, probado y documentado. ii) No utilizar software con restricciones y contar con dispositivos de seguridad que protejan su red de datos. iii) Procedimentar los controles para la entrega de información manejada y destrucción de la misma.
OCTAVA.-CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las Partes se obliga a no revelar, divulgar, comunicar, compartir, anunciar y/o discutir de manera alguna con cualquier persona natural o jurídica, la existencia y contenido de toda la información que llegasen a conocer antes, durante y después de la ejecución del contrato, salvo que medie autorización expresa y escrita de la parte que haya suministrado la información. El no cumplimiento de esta obligación por una cualquiera de las partes, dará derecho a la parte afectada para reclamar los daños y perjuicios correspondientes. En consecuencia, la parte en incumplimiento será la única y exclusiva responsable de cualquier daño y/o perjuicio ocasionado a la parte afectada y/o frente a terceros con motivo de la utilización o divulgación no autorizada de la información revelada y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante a cualquier evento a la parte propietaria de la información. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en que alguna de las partes se vea obligada a divulgar la información que le fue suministrada como consecuencia de haber recibido una orden de autoridad competente, en razón de encontrarse en curso un proceso judicial o una actuación administrativa, quedará exonerada de toda responsabilidad en tanto informe
oportunamente de esta situación a la otra parte y suministre, única y exclusivamente, la información requerida por la autoridad competente, indicándole que la misma se encuentra amparada por el acuerdo de confidencialidad de que trata la presente cláusula.
El alcance de la confidencialidad no incluirá cualquier información que sea de dominio público o de conocimiento general en el ámbito comercial o de los negocios, u otros que no sean secretos profesionales y comerciales con derecho a protección bajo las leyes colombianas, así como todo lo que a partir de la fecha sea legítimamente revelado por terceros y que no tenga restricción de confidencialidad.
NOVENA.-DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia de XXXXXX años contados a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de las causales de terminación establecidas.
PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia se considerará prorrogado automáticamente el contrato, sin que tal hecho implique responsabilidad para alguna de las partes. La prórroga del contrato se producirá como consecuencia de una manifestación que en tal sentido emita DAVIVIENDA y en la medida en que EL PERITO, dentro del término establecido por DAVIVIENDA, acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para tales efectos. En caso de prórroga, el incremento del valor del contrato será igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o la entidad que haga sus veces, con corte al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.
El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con sesenta
(60) días de anticipación a la terminación del plazo inicial.
DÉCIMA.-.VALOR DEL CONTRATO: Única y exclusivamente para efectos de multas y cláusula penal, las partes consideran que el valor total del contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE. ($XXXXXXXXXXX), más el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
DÉCIMA PRIMERA.-HONORARIOS: El valor de los honorarios que se causen, serán asumidos por cada uno de los clientes a los cuales se les realicen avalúos de inmuebles y se liquidarán conforme a las tarifas fijadas por DAVIVIENDA y las cuales se darán a conocer a los PERITOS quienes se obligan a respetarlas.
PARÁGRAFO: DAVIVIENDA cancelará el valor de los honorarios en los siguientes casos:
a) Avalúos de bienes recibidos en dación de pago.
b) Avalúos de funcionarios Davivienda cuando lo señale DAVIVIENDA.
c) Avalúos a los activos del Banco o cualquier otro avaluó que el Banco solicite desde sus áreas autorizadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- PLAN DE CONTINGENCIA: EL PERITO garantiza la
disponibilidad y continuidad del servicio objeto de este contrato y declara que en caso de presentarse situaciones de contingencia que le sean imputables, cuenta con los planes de necesarios para garantizar la ininterrupción de las labores contratadas, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, donde empleará los mayores esfuerzos para mantener la continuidad en el servicio contratado.
DÉCIMA TERCERA.-SARO: De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo -- SARO -, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL PERITO se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular antes mencionada o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
DÉCIMA CUARTA.-SARLAFT: En cumplimiento del deber legal que le asiste a DAVIVIENDA en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiación del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL PERITO declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL PERITO o alguno de sus socios o accionistas, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
DÉCIMA QUINTA.-USO DEL NOMBRE: Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.-RESPONSABILIDAD: Si como consecuencia de actos u omisiones de EL PERITO o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios a DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL PERITO autoriza desde ahora a DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios. Así mismo DAVIVIENDA queda expresamente autorizada para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
DAVIVIENDA no será responsable ante EL PERITO por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo contratista pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL PERITO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PÓLIZAS. A la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la constitución de las siguientes pólizas de seguro,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas y surgidas del mismo:
De cumplimiento: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia adicional de sesenta (60) días más a la vigencia del contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del Banco Davivienda S.A. (Entidades Particulares), con Nit. No. 860.034.313-7, las garantías que se encuentran descritas en el contrato, por el valor asegurado y vigencia indicada en el mismo.
En caso de prórroga del contrato, EL CONTRATISTA ampliará la vigencia de las pólizas por un período igual al de la prórroga, en los porcentajes y vigencias previstas en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías que debe constituir EL CONTRATISTA a favor del BANCO DAVIVIENDA, requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de garantía son requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños o perjuicios que se ocasione al BANCO DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas respectivas o la garantía bancaria en la Dirección de Servicios Administrativos del BANCO DAVIVIENDA, dentro del término establecido para el efecto, junto con el recibo original de pago de la misma.
DÉCIMA OCTAVA.-EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al PERITO, no podrá interpretarse como renuncia de DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
DÉCIMA NOVENA.-CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS: DAVIVIENDA
podrá hacer efectiva la cláusula penal o imponer multas a EL PERITO observando el procedimiento que se expresa a continuación:
a) CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL PERITO pagará a DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se
demuestren, si estos fueren superiores. EL PERITO deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al requerimiento que le realice DAVIVIENDA y si así no lo hiciere, pagará intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por le ley a la fecha de pago efectivo.
b) APREMIO O MULTAS: En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL PERITO en virtud del presente contrato, DAVIVIENDA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor total del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. El cobro de la multa no exonera al PERITO del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para la aplicación de la multa o apremio DAVIVIENDA podrá presentar a EL PERITO la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL PERITO y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL PERITO o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL PERITO autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.
VIGÉSIMA.-SEGUIMIENTO Y CONTROL: El seguimiento y control a nivel nacional del presente contrato, estará a cargo de la Dirección de Garantías y BRP. Los peritos que se dediquen exclusivamente a los proyectos constructor el seguimiento y control estará a cargo del Departamento de Proyectos Constructor. En las sucursales el Gerente o Subgerente del área correspondiente, darán soporte a dicha gestión.
PARÁGRAFO: EL PERITO se compromete a poner a disposición de DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo al servicio prestado.
VIGÉSIMA PRIMERA.-DESMONTE DEL SERVICIO: Una vez termine el contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL PERITO se obliga a entregar inmediatamente a DAVIVIENDA o a quien ésta designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del contrato y lo generado en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del Banco se vea afectada. En ningún caso EL PERITO podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-CESIÓN: EL PERITO no podrá ceder el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de DAVIVIENDA.
DAVIVIENDA en cualquier momento y por cualquier causa podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, circunstancia que es aceptada incondicionalmente por EL PERITO.
VIGÉSIMA TERCERA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE
DE DAVIVIENDA: El contrato terminará por cumplimiento del término estipulado y bajo ninguna circunstancia se considerará prorrogado automáticamente, sin que tal hecho implique responsabilidad para alguna de las partes. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley: a) Por incumplimiento total o parcial por parte de EL PERITO de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos; b) Cuando se compruebe que de forma intencional el avalúo del inmueble efectuado por el perito no corresponde al valor establecido en el mercado; c) Cuando se compruebe inexactitud en los documentos presentados por el perito o en la información suministrada por el mismo; d) Si DAVIVIENDA comprueba que el perito cobra una tarifa diferente a la establecida por DAVIVIENDA, se dará por terminado el contrato de manera unilateral sin derecho a ningún tipo de indemnización. d) Cualquier conducta que implique una falta a la ética profesional por parte de EL PERITO; e) Cuando se compruebe que la información relacionada en los avalúos no corresponden a la realidad; f) Cuando EL PERITO incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras; g) cuando EL PERITO o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales; h) En el evento en que EL PERITO o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza; i) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice DAVIVIENDA al PERITO y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto; j) Por la incapacidad financiera de EL PERITO, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente; k) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte de DAVIVIENDA al PERITO en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y EL PERITO acepta que DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
VIGÉSIMA CUARTA.-SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de transcurridos quince (15) días de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a lo dispuesto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá así como a las reglas contenidas en el Decreto 2279/89 y demás normas que los adicionen o modifiquen. Los costos y honorarios del Tribunal serán a cargo de la parte vencida.
Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así:
1. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMMLV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
2. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres
(3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código General del Proceso, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.
La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
VIGÉSIMA QUINTA.-AUTORIZACIONES: EL PERITO Autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA, A solicitar y consultar a los operadores de información sus datos (financieros, comerciales etc.), con el fin de a) Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad. b) Confirmar datos. c) Elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas. d) Xxxxxxxxxx y mantener una relación contractual con DAVIVIENDA y con sus Filiales y/o Empresas del Grupo Bolívar. e) Evaluar los riesgos derivados de una relación contractual vigente o por establecerse. f) Adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada. g) Ofrecer productos y/o servicios financieros en general, en desarrollo del objeto social de DAVIVIENDA o sus Filiales o Empresas del Grupo Bolívar. EL PERITO entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación correspondiente señale, siendo responsabilidad de los operadores de bancos de datos de información velar por su debido cumplimiento.
VIGÉSIMA SEXTA.-DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Se tendrán
como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: i) Manuales de Elaboración de Avalúos del Banco Davivienda; ii) Acuerdos de Niveles de Servicios; iii) Acuerdo de Intercambio de Información si a ello hubiere lugar; iv) Copia de los registros técnicos obligatorios para realizar la función xx xxxxxx avaluador (RNA), v) Certificado xx Xxxxxx y Comercio, vi) Identificación Tributaria, vii) Estados Financieros del ultimo periodo gravable, viii) Si se trata de avalúo de Proyectos Constructor- el Anexo: proyectos de construcción: Avalúo y visita de obra, ix)
)Formatos establecidos por DAVIVIENDA para elaboración de avalúos de inmuebles
y visita de obra, avalúo del inmueble, x) Estructura organizacional de la empresa firmada por el contador y el revisor fiscal., xi) Cualquier otro documento que se genere con ocasión del desarrollo del contrato. PARÁGRAFO: En caso de que haya contradicción entre lo establecido en el presente contrato y los anexos o la oferta presentada por EL PERITO, prevalecerá lo establecido en el contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA.-GASTOS: El pago de los impuestos que se causen así como el correspondiente al trámite notarial de reconocimiento del contenido y firma del contrato serán por cuenta de EL PERITO. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL PERITO asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL PERITO.
VIGÉSIMA OCTAVA.-POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON IMPACTO EN EL CONSUMIDOR FINANCIERO
DEL BANCO: Los proveedores y contratistas del Banco, deben cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta la entidad en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del Banco.
VIGÉSIMA NOVENA.-RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EMPRESARIAL: EL
XXXXXX declara que los servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes.
De acuerdo a lo anterior, EL PERITO será responsable frente a DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL PERITO, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL PERITO por los servicios prestados o los bienes suministrados al Banco.
TRIGÉSIMA.-ACUERDO TOTAL: El presente contrato y los documentos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los contratos, documentos y comunicaciones suscritas entre ellas relacionadas con el objeto del presente contrato suscrito con anterioridad a la firma del mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los funcionarios designados por las partes para tal efecto.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
TRIGÉSIMA TERCERA.-NOTIFICACIONES: Se tendrá como dirección de notificación la indicada en el contrato. Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte. Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida y la notificación debidamente surtida.
TRIGESIMA CUARTA.- ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un solo ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del BANCO DAVIVIENDA, por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL CONTRATISTA y en caso de requerir una copia física autenticada, el BANCO DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
TRIGÉSIMA SEXTA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En el
evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, las partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de las partes no habría suscrito el presente contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. -EL
CONTRATISTA se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual. EL CONTRATISTA garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL
CONTRATISTA declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL CONTRATISTA dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en SARO, SARLAFT y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
TRIGÉSIMA NOVENA.-RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA: EL PERITO
se obliga a entregar a DAVIVIENDA dos (2) originales de este contrato con su contenido y firma reconocido ante Notario Público.
Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio, uno para Davivienda y otro para el Perito y se tendrá como fecha de suscripción la fecha del sello de presentación personal xxx Xxxxxx.
DAVIVIENDA EL PERITO
Firma: | Firma: |
Nombre: xxxxxxxxxx | Nombre: |
C.C. xxxxxxxxxx de xxxxxx | C.C. |
Dirección de Notificación Dirección de notificación Vos. Bos: DAVIVIENDA Áreas Usuarias:
Nombre: | |||
Firma: | |||
Cargo: | Gerente de la Sucursal |
ANEXO "PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN: AVALÚOS Y VISITA DE OBRA" QUE HACE PARTE DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE BANCO DAVIVIENDA S.A.
Y xxxxxxxxxx
Los avalúos y las visitas de obra efectuados a todos los proyectos de construcción financiados por el Banco, deben ser realizados por EL PERITO designado en cada una de las sucursales, observando para su realización, todos los trámites, requisitos y procedimientos exigidos por DAVIVIENDA, los cuales EL PERITO declara conocer y aceptar.
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES DEL SERVICIO
Para efectuar el avalúo del lote donde se va a desarrollar el proyecto de construcción
EL PERITO debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Verificar en el terreno la ubicación del proyecto a construir de acuerdo con el concepto Técnico y el plano urbanístico suministrado por el Departamento de Proyectos Constructor; en donde se señala exactamente los números de los edificios o de las manzanas y las viviendas financiadas.
2. La ubicación del lote, la dirección que aparece en el concepto técnico y las características del sector así como el tipo de desarrollo y las tendencias de valorización.
3. Las normas y disposiciones vigentes sobre uso del suelo, densidad y reglamentaciones establecidas por la autoridad competente.
4. Los precios actualizados por metro cuadrado del sector.
5. La disponibilidad de servicios públicos, vías de acceso y transporte público.
6. Las características topográficas.
7. Las dimensiones y linderos del lote, de acuerdo con lo estipulado en la escritura pública de propiedad del predio y el certificado de libertad.
8. Si el lote hace parte de una urbanización, debe verificarse sobre el plano urbanístico, los mojones del lote a hipotecar, su área y características.
9. El lote analizado no debe incluir áreas comunes de la urbanización como son: Vías, zonas de cesión tipo A, afectaciones de servicios, redes de alta tensión, zonas verdes de protección ambiental, etc.
EL PERITO debe dar su visto bueno a la documentación estudiada por el abogado para la constitución de la hipoteca, con el fin de que esté plenamente identificado el predio a hipotecar, como el sitio donde se desarrollará el proyecto.
El reporte de visita de obra y el avalúo que se practique al lote o a las unidades resultantes, deben venir debidamente firmados por el perito, anotando al pie de la firma, el número de la correspondiente matrícula profesional y R.N.A.
El Gerente, Subgerente, Jefe de Crédito o funcionario designado para tal fin, debe programar mensualmente, las visitas de obra que se van a realizar durante ese período de los proyectos que estén en ejecución.
El informe de visita de obra debe realizarse de acuerdo con el formato establecido por el Banco, diligenciando cada uno de los ítems en lo que se refiere a presupuesto de construcción, inversión ejecutada e inversión por ejecutar.
Las observaciones o aclaraciones en cuanto al desarrollo de la construcción del proyecto, deben anotarse al respaldo del informe de visita de obra o en un anexo conjuntamente con las fotografías.
En caso de exigirse una garantía adicional sobre lotes o inmuebles, el avalúo deberá tener el Visto Xxxxx xxx xxxxxx para su aceptación antes de constituir la hipoteca de legalización del crédito con el Banco.
OBLIGACIONES XXX XXXXXX
Además de las contempladas en el contrato del cual hace parte integral el presente anexo, EL PERITO tendrá como obligaciones, las siguientes:
1. Emitir un concepto previo antes de aprobar el crédito en el cual se especifique la ubicación, las características físicas del lote y del entorno, su desarrollo y la viabilidad comercial del proyecto.
2. Una vez aprobado el crédito debe verificar los linderos del lote donde se ubicará el proyecto, o la etapa a desarrollar de acuerdo con el análisis técnico y los planos de localización y urbanísticos, suministrados por el Departamento de Proyectos Constructor, adicionalmente los linderos del lote deben ser suministrados por el abogado correspondiente, para que estos sean verificados por EL PERITO una vez hecha esta verificación debe enviarse al abogado el plano y los linderos con el respectivo Xx.Xx.
3. Verificar en la primera visita de obra, que exista la correspondiente licencia de construcción y de urbanismo (según el caso) y adjuntar copia de éstos documentos al informe de obra.
4. En caso de que no existe licencia de construcción, informar de inmediato a quien corresponda que la obra se esta ejecutando en dichas condiciones.
5. Confrontar los datos de la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, con lo establecido con la carta de aprobación del crédito e informar al Banco cualquier modificación al respecto sobre la construcción, el terreno y los diseños arquitectónicos.
6. Constatar que el proyecto de construcción se realice en el lote avaluado para la legalización del crédito y que la garantía esté constituida sobre el mismo predio.
7. Revisar que el presupuesto incluya todos los capítulos tanto de costos directos como indirectos que se deben tener en cuenta para la terminación total del proyecto. La programación debe ajustarse al programa de obra de acuerdo con el entregado por el constructor y debe vigilarse su cumplimiento independientemente una de otra.
8. Revisar con el Constructor la programación de anticipos que sobre los contratos o compra de materiales haya estipulado el Departamento de Proyectos Constructor, en caso de encontrar discrepancias enviar los comentarios para su correspondiente evaluación o aprobación, según el caso, al Departamento de Proyectos Constructor.
9. Cuando el constructor solicite una ampliación al crédito soportando el aumento de presupuesto, este debe ser verificado por el perito en la obra, este nuevo presupuesto debe tener su visto bueno o sus comentarios al respecto para ser revisado por el Departamento de Proyectos Constructor y el comité de Crédito.
10. Informar a DAVIVIENDA sobre cualquier retraso, anomalía o modificación que se presente en el desarrollo de los proyectos asignados.
11. En el caso de proyectos que incluyan muchas unidades o manzanas y el Constructor hubiese resuelto desarrollar por etapas el proyecto, el control debe dividirse tanto en planos como en presupuesto y programación de obra, previa aprobación de la Dirección nacional de Crédito, de acuerdo con esta subdivisión se efectuará un control independiente a cada edificio o manzana del proyecto, con el propósito de establecer claramente el avance a cada una de las partes del proyecto.
12. Xxxxxxx y controlar el avance de obra con relación al programa general de inversión, en el caso de presentarse divisiones por etapas.
13. En el caso de retraso en el inicio de una de las etapas EL PERITO debe informarlo inmediatamente al Gerente, Subgerente, Jefe de crédito ó Funcionario designado para tal fin, en cada sucursal quienes estudiarán el caso y lo enviarán a la Dirección Nacional de Crédito. En este caso EL PERITO elaborará un informe especial y se hará un corte sobre el avance, la programación y el presupuesto de la obra.
14. En el caso de encontrar en una de las visitas acabados anómalos o que no están de acuerdo con el estrato inicialmente propuesto por el constructor, se debe exigir al constructor una explicación o justificación del cambio y éste será analizado por la Dirección Nacional de Crédito para su aprobación.
15. EL PERITO debe reunirse con el interventor de la obra y revisar los informes que éste debe presentar al Banco, sobre la calidad de los concretos, aceros y demás materiales utilizados en el desarrollo del proyecto, así como del
cumplimiento de todas las normas técnicas exigidas por el código sismo resistente.
16. Cualquier anomalía o incumplimiento por parte del interventor debe ser notificada al Departamento de Proyectos Constructor con el propósito de coordinar una visita al proyecto y analizar conjuntamente con el constructor el problema detectado.
17. Para obras con áreas inferiores a los 3,000 m 2, los informes deben ser presentados por los ingenieros de suelos y de estructuras respectivamente, previa revisión del residente de obra encargado de la supervisión técnica de la obra.
18. Formular alternativas de solución a los problemas técnicos que se presenten en los proyectos en construcción o construidos.
19. Verifique la instalación de la valla publicitaria y anexar fotografías en el informe de visita de obra.
20. Diligenciar en su totalidad el formato de Visita de obra establecido por el Banco y anotar todas las observaciones que se consideren pertinentes sobre los diferentes aspectos que afecten la garantía para DAVIVIENDA o el buen desarrollo del proyecto.
CONCEPTO PREVIO
Con el fin de tener un análisis de los proyectos presentados ante el comité de crédito con un soporte técnico más preciso con respecto a los lotes y terrenos donde se ubican, es necesario que EL PERITO emita un concepto previo a la aprobación del crédito, la cual debe consistir en lo siguiente:
1. Visita al lote: Xxxx presentar un informe gráfico de la ubicación del lote, la ubicación en el sector (fotos y planos), haciendo énfasis sobre la topografía del lote, características del estudio de suelo, así como sus recomendaciones para ser tenidas en cuenta durante el desarrollo de la obra.
2. En los casos específicos en que el proyecto se ubique en terrenos no urbanizados y estén en las afueras de la ciudad, se debe ser muy claro y específico sobre: las dificultades en el trazado de las vías, en el tratamiento de aguas residuales, en el abastecimiento de agua potable para el desarrollo, así como el manejo de las terrazas y posibles taludes (peligrosos) que surjan durante el replanteo urbanístico.
3. Afectaciones de tipo ambientales como son: malas relaciones visuales, olores no deseados de aguas negras o basuras, ruidos excesivos causados por industrias o aeropuertos, humos provenientes de industrias o explotaciones de arena, cemento, etc.
4. Copia de los planos del proyecto, localización y arquitectónicos.
5. Los usos y las normas para el predio, lo que significa el potencial de desarrollo del mismo, expedido por la autoridad competente.
6. Vías de acceso y viabilidad de servicios públicos en áreas ya urbanas.
7. Tendencias de desarrollo a mediano y largo Plazo.
8. Viabilidad comercial del proyecto propuesto, análisis de precios, áreas, calidad del diseño, mercado existente en el sector.
REQUISITOS PARA EFECTUAR LA VISITA DE OBRA
Para que sea posible ejercer un control efectivo, EL PERITO debe tener pleno y oportuno conocimiento de los proyectos que le sean asignados, y para ello debe obtener entre otros, los siguientes documentos:
DEL BANCO
1. Carta del Banco, donde se le asigna el proyecto.
2. Solicitud del crédito.
En estos dos documentos se define la descripción arquitectónica del proyecto, las áreas y precios de los inmuebles a construir, la ubicación del lote y el rango del proyecto.
3. Copia del estudio de títulos del lote hipotecado para verificar linderos.
4. La carta de aprobación del crédito, que define el valor aprobado, el plazo de construcción y ventas, los costos de construcción y las condiciones para efectuar los desembolsos.
5. Planos arquitectónicos completos con el Xx.Xx. del Departamento de proyectos Constructor del Banco los cuales deben corresponder a los radicados por el constructor ante las oficinas de la autoridad competente.
6. Presupuesto inicial del proyecto de construcción presentado en la solicitud con sus anexos de especificaciones de obra.
7. Durante la primera visita de obra EL PERITO además de elaborar el informe de vista de obra, debe establecer que los planos presentados al Banco coincidan con los aprobados en la licencia de construcción.
DEL CONSTRUCTOR
1. Licencia de construcción definitiva y de urbanismo (según el caso).
2. Plano urbanístico detallando las etapas de desarrollo del proyecto, tanto en caso de unifamiliares como de multifamiliares.
3. Estudio de suelos.
4. Previa orden de DAVIVIENDA, EL PERITO debe efectuar la visita de obra para establecer a través de ella la inversión ejecutada en cada uno de los capítulos del presupuesto de obra (costos de construcción), e informar a DAVIVIENDA sobre el avance correspondiente, el tiempo transcurrido en la construcción y tiempo faltante para la terminación de la obra (en meses).
A la visita de obra deben anexarse las fotografías donde se muestre el avance de obra del proyecto y el estado general de la obra.
En cada visita de obra se deben establecer el monto de los anticipos para pagos de contratos o compra de materiales, requeridos por el constructor.
En cada visita se debe ratificar que se hayan utilizado en el proyecto, los materiales descritos en las facturas que se cancelaron.
EL CONTENIDO DEL PRESENTE ANEXO COMPLEMENTA E INTEGRA EL CONTRATO QUE LAS PARTES HAN SUSCRITO, ASÍ COMO EL DE LOS OTROS SI QUE LLEGUEN A SUSCRIBIRSE.
ASÍ MISMO SE HACE EXTENSIVO A TODOS AQUELLOS CONTRATOS Y/O RELACIONES CONTRACTUALES SUSCRITAS A LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO Y A TODAS AQUELLAS QUE SE SUSCRIBIEREN CON POSTERIORIDAD, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio, uno para Davivienda y otro para el Perito y se tendrá como fecha de suscripción la fecha del sello de presentación personal xxx Xxxxxx.
1.1.
1.2. DAVIVIENDA EL PERITO
Firma: | Firma: |
Nombre: xxxxxxxxxxxx | Nombre: |
C.C. xxxxxxxxxx de xxxxxxxx | C.C. |