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CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL USO TEMPORAL, PERSONALÍSIMO Y ONEROSO DE BICICLETAS PARA TRANSPORTE INDIVIDUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA 5M2, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SUS APODERADOS LEGALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA “EMPRESA”; Y POR LA OTRA PARTE EL/LA C. [LA PERSONA USUARIA REGISTRADA], POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “PERSONA USUARIA”, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la Empresa, por conducto de sus apoderados legales que:
a. Es una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante referido como “México”), según consta en la Escritura Pública No. 14,883, de fecha 09 de febrero de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública No. 69 del entonces Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo Folio Mercantil No. 274,104.
b. Su objeto social le permite la suscripción y cumplimiento del presente Contrato, y que en términos del Contrato Multianual (según dicho término se define más adelante), se encuentra legitimada para la celebración de este documento.
c. Sus apoderados legales, los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx, se encuentran facultados para celebrar el presente Contrato, según se desprende de lo contenido en la Escritura Pública No. 157,344, de fecha 15 de diciembre de 2021, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de México, y que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d. Con fecha 24 de diciembre de 2021, se celebró el Contrato Multianual del Servicio de Renovación y Expansión del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública ECOBICI de la Ciudad de México, entre la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (en adelante referida como la “SEMOVI”) y el consorcio formado por la Empresa y la sociedad mercantil denominada BKT Bicipublica, S.A. de C.V., señalado como representante común a la Empresa, mediante el cual, se les otorgaron las facultades, autorizaciones y/o licencias requeridas para prestar los Servicios objeto de este instrumento durante el periodo comprendido del 24 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2027 (para efectos del presente instrumento referido como el “Contrato Multianual”).
e. La Persona Usuaria podrá consultar el Contrato Multianual a través de la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/. Asimismo, la Persona Usuaria podrá consultar los demás permisos aplicables para la prestación de los Servicios objeto de este instrumento en la siguiente página de internet xxx.xxxxxxx.xxxx.xxx.xx.
f. Se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número CMD010221SI1.
g. Para efectos del presente Contrato, señala su domicilio el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000; Colonia Xxxxx Altas; Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx; Código Postal 11950; Ciudad de
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México, México; teléfono(s): 00 0000 00 00 y/o 000 0000000; correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
h. A través de la página de internet xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/ (en adelante referido como el “Sitio Web”), dará atención a la Persona Usuaria, en dónde además, esta última podrá consultar la ubicación y horarios de los módulos para atención presencial de las Personas Usuarias (en adelante referidos como los “Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU)”) y los canales de comunicación digitales.
i. El presente Contrato ha quedado debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante referida como la “PROFECO”), con fecha 08 xx xxxxx de 2023, bajo el número 2792-2023, cualquier diferencia que exista entre el texto del contrato registrado ante la PROFECO y el suscrito por la Persona Usuaria, que le cause un perjuicio a esta última, se tendrá como no puesta en el contrato suscrito por la Persona Usuaria.
II. Declara la Persona Xxxxxxx, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es una persona física con la capacidad de goce, ejercicio y económica necesaria para la celebración del presente Contrato.
b. En el supuesto que la Persona Xxxxxxx tenga 16 años cumplidos y menos de 18 años (en adelante referido como el “Menor”), el presente documento es suscrito por quien declara bajo protesta de decir verdad contar con la patria potestad y/o tutela del Menor (en adelante referido como el “Tutor”), por lo que este último otorga su consentimiento expreso para que el Menor de nombre [NOMBRE DEL MENOR DE QUE SE TRATE], sea beneficiario de los Servicios objeto del presente instrumento, obligándose el Tutor frente a la Empresa al cumplimiento por parte del Menor al presente Contrato, respondiendo el Tutor ante la Empresa por el incumplimiento del Menor a los términos establecidos en este documento.
c. Es su voluntad contratar los Servicios objeto del presente instrumento bajo los términos establecidos en el mismo, aceptando y declarando que la Empresa le asigna el número de Persona Usuaria [NÚMERO QUE ARROJE EL SISTEMA].
d. Todos los datos aportados a la Empresa mediante el formato de solicitud que la Empresa puso a su disposición para la prestación de los Servicios objeto de este instrumento (en adelante referido como el “Formato Solicitud”) son verídicos, actualizados y ciertos.
e. Ha recibido toda la información respecto al contenido del presente Contrato a su entera y completa satisfacción, y por lo tanto, ha comprendido a cabalidad la forma en que la Empresa prestará los Servicios objeto de este instrumento.
f. Para efectos del presente Contrato, señala su domicilio el ubicado en [DOMICILIO CONVENCIONAL CON EL QUE SE REGISTRO EN LA APLICACIÓN] ; teléfono [EL QUE LA PERSONA USUARIA REGISTRO EN LA APLICACIÓN] y correo electrónico [EL QUE LA PERSONA USUARIA REGISTRO EN LA APLICACIÓN] ; señalando cada uno de estos como medios legítimos para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y/o avisos que se desprendan del presente instrumento.
g. Es de nacionalidad [NACIONALIDAD REGISTRADA POR LA PERSONA USUARIA EN LA APLICACIÓN], y en caso de resultar aplicable, que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo número [REGISTRADO POR LA PERSONA USUARIA EN LA APLICACIÓN] .
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h. Conoce y acepta los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato, y por ende, es su voluntad la suscripción del mismo.
III. Declaran las Partes, de manera conjunta, que:
a. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan y la capacidad legal para celebrar y suscribir el presente Contrato.
b. Es su interés y voluntad celebrar el presente Contrato en los términos que se estipulan en el mismo, bajo el tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. La Empresa se obliga a prestar a la Persona Usuaria los servicios necesarios para la adquisición por parte de la Persona Usuaria de una Membresía (según dicho término se define más adelante), así como aquellos servicios necesarios para que la Empresa otorgue a la Persona Usuaria el uso temporal, personalísimo y oneroso de bicicletas (en adelante referidas de manera conjunta como las “Bicicletas” o de manera individual como la “Bicicleta”), para la transportación individual de la Persona Usuaria (para efectos del presente Contrato referidos como los “Servicios”).
Las Bicicletas podrán ser utilizadas por la Persona Usuaria bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el territorio que comprende a diversas Alcaldías de la Ciudad de México.
La Persona Usuaria acepta y reconoce que las Bicicletas se encontrarán correctamente ancladas a los Puertos de Anclaje (según dicho término se define más adelante), los cuales se encuentran ubicados en los espacios exclusivos de estacionamiento de las Bicicletas (en adelante referidos de manera conjunta como las “Cicloestaciones”, o de manera individual como la “Cicloestación”), en el entendido que las Cicloestaciones se encuentran distribuidas en varias zonas de afluencia de la Ciudad de México determinadas y/o determinables, cuyas ubicaciones podrán ser consultadas por la Persona Usuaria en el Sitio Web.
SEGUNDA. DE LAS MEMBRESÍAS. Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, a fin de que la Empresa preste los Servicios objeto de este instrumento, la Persona Usuaria deberá optar por alguna de las modalidades que se describen más adelante (para efectos del presente Contrato referidas de manera conjunta como las “Membresías” o manera individual referida como la “Membresía”), lo cual deberá quedar asentado en el Formato de Solicitud.
La Persona Usuaria no podrá tener bajo su nombre otra(s) Membresías y/o cuentas adicionales a la que se encuentre reconocida con sus datos de registro ante el sistema de la Empresa, a excepción de que contrate para un Menor, en su calidad de Tutor.
(i) Vigencia y Renovación de las Membresías: Salvo aquellas cláusulas que por razón de su naturaleza deban subsistir a la vigencia del presente Contrato, la vigencia del mismo será la misma de la Membresía personalísima que la Persona Usuaria adquiera, la cual, se podrá renovar automáticamente conforme a las membresías vigentes y la Tabla de Tarifas Vigente (según dicho término se define más delante), por un periodo igual al contratado inicialmente.
En virtud de lo anterior, la Persona Usuaria autoriza a la Empresa a realizar el cargo aplicable por el concepto de renovación de la Membresía, bajo las membresías y tarifas que se encuentren vigentes en la tabla de tarifas publicada en el Sitio Web al momento en que se
lleve a cabo dicha renovación (para efectos del presente Contrato referida como la “Tabla de Tarifas Vigente”).
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En el supuesto que la Persona Usuaria no desee que se renueve su Membresía en los términos señalados anteriormente, deberá, al menos 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la fecha de terminación de la Membresía: (a) cerciorarse de no presentar adeudos; (b) desactivar la opción “auto renovación” – previamente activada – en el apartado de Usuarios de Sitio Web y/o de la aplicación móvil denominada ECOBICI (en adelante referida como la “App Ecobici”);
(c) enviar un correo electrónico al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx (en adelante referido como la “Dirección de Correo Electrónico”) solicitando la no auto renovación; (d) la Empresa enviará a la Persona Usuaria un formulario de no renovación (en adelante referido como el “Formulario de No Renovación”), el cual deberá de ser llenado, firmado y enviado por la Persona Usuaria a la Dirección de Correo Electrónico; (e) dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al envío por parte de la Persona Usuaria del Formulario de No Renovación, la Empresa enviará un correo de confirmación; en este caso, la Membresía de la Persona Usuaria únicamente estará vigente por el tiempo que reste su Membresía.
(i.i) Cambio en la Temporalidad de la Membresía: Xxx como se establece en el presente instrumento, toda vez que la Persona Usuaria no podrá tener activa más de una Membresía, salvo por las excepciones expresamente señaladas en este instrumento, si la Persona Usuaria desea cambiar la temporalidad de su Membresía, deberá cancelar la misma bajo los términos establecidos en este Contrato y adquirir una nueva Membresía, lo anterior sin perjuicio de que deberá suscribir el contrato respectivo a través de los medios que para tal efecto designe la Empresa, así como cubrir el monto respectivo de la nueva Membresía, el cual se encontrará señalado en la Tabla de Tarifas Vigente.
(i.ii) Cancelación de la Membresía: La Persona Usuaria en cualquier momento podrá solicitar la cancelación de su Membresía, y por ende, dar por terminado el presente Contrato, para lo cual, la Persona Usuaria deberá, al menos 48 (cuarenta y ocho) horas previas a que desee que se lleve a cabo la cancelación de su Membresía: (a) cerciorarse de no presentar adeudos;
(b) activar la opción de cancelación en el apartado de Usuarios del Sitio Web y/o de la App Ecobici; (c) enviar un correo electrónico a la Dirección de Correo Electrónico solicitando la baja definitiva; (d) la Empresa enviará a la Persona Usuaria un formulario de cancelación (en adelante referido como el “Formulario de Cancelación”), el cual deberá de ser llenado, firmado y enviado por la Persona Usuaria a la Empresa a la Dirección de Correo Electrónico;
(e) dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al envío del Formulario de Cancelación por parte de la Persona Usuaria, la Empresa enviará un correo de confirmación.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que aun cuando lleve a cabo el procedimiento señalado en el párrafo anterior, esta no tendrá derecho a la devolución de los montos pagados, por lo que en este acto acepta y reconoce que en dicho caso, la Empresa estará facultada para conservarlos, sin perjuicio de que esta última responderá por sus obligaciones derivadas del presente Contrato, siempre que se encuentre vigente el mismo.
(ii) De la Membresías Temporales: La Persona Usuaria contará con las opciones vigentes que serán publicadas en el Sitio Web, en el entendido que la vigencia de las Membresías temporales correrá a partir de la fecha de aceptación de cargo por la temporalidad seleccionada, y estas no se renovarán automáticamente bajo ninguna circunstancia.
(iii) Tipos de Membresías y Tarifas: Para efectos del presente Contrato, a continuación se muestran las distintas Membresías mediante las cuales se podrán acceder a los servicios objeto de este
instrumento, en el entendido que si estas se modifican de tiempo en tiempo, la Empresa estará obligada a respetar a la Persona Usuaria, aquellas establecidas en este documento durante la vigencia de la Membresía contratada:
Nombre | Características | Costo | Temporalidad |
1 Día | Viajes ilimitados de 45 minutos en un periodo de 24 horas. | 118 MXN | 1 Día |
3 Días | Viajes ilimitados de 45 minutos durante tres días. | 234 MXN | 3 Días |
7 Días | Viajes ilimitados de 45 minutos durante siete días. | 391 MXN | 7 Días |
Plan Anual | Viajes ilimitados de 45 minutos. | 521 MXN | Anual |
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Para efectos del presente Contrato, a continuación se muestra la Tabla de Tarifas Vigente, en el entendido que si estas se modifican de tiempo en tiempo, la Empresa estará obligada a respetar a la Persona Usuaria, aquellas establecidas en este documento, durante la vigencia de la Membresía contratada:
Concepto | Monto |
Del minuto 46 al 60 | $25.00 MXN |
Por hora o fracción adicional | $50.00 MXN |
Reposición de Tarjeta | $15.00 MXN |
Uso mayor a 24 hrs. | $8,000.00 MXN |
(iv) De los Pagos: La Empresa hace del conocimiento de la Persona Usuaria, y esta lo acepta, que el pago de los montos de los señalados en el presente Contrato, deberán de realizarse a través de la moneda nacional en México, sin perjuicio de que en su caso, la Empresa pueda recibir pagos en moneda distinta, lo cual será informado por parte de la Empresa a la Persona Usuaria, de tiempo en tiempo, a través del Sitio Web o cualquier otro medio designado por la Empresa.
Los pagos a los que se hace referencia en el presente instrumento deberán de realizarse por la Persona Usuaria en una sola exhibición, con excepción de los supuestos expresamente señalados en este Contrato, así como que en el supuesto que la Membresía contratada contemple la modalidad de pagos en parcialidades.
Cualquier tipo de Membresía podrá ser adquirida por la Persona Usuaria mediante el pago a través de tarjeta de crédito, de débito (en adelante referidas de manera conjunta como la “Persona Usuaria Bancarizada”) o a través del pago en efectivo.
(iv.i) Persona Usuaria Bancarizada – Pago con Tarjeta de Crédito: Cualquier tipo de Membresía podrá ser adquirida por la Persona Usuaria mediante el pago a través de tarjeta de crédito, la cual deberá de estar respaldada por una Institución Bancaria y válida para compras a través de Internet, debiendo la Persona Usuaria cubrir los montos de la misma, así como aquellos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente, los cuales serán cobrados por la Empresa al momento en que estos se susciten, bajo los términos establecidos en este documento.
En este acto la Persona Usuaria autoriza a la Empresa a realizar los cargos aplicables por los conceptos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente, así como aquellos establecidos en este instrumento.
(iv.ii) Persona Usuaria Bancarizada – Pago con Tarjeta de Débito: Cualquier tipo de Membresía podrá ser adquirida por la Persona Usuaria mediante el pago a través de tarjeta de débito (Visa o MasterCard) (en adelante referido como el “Pago con Tarjeta de Débito”), la cual deberá de estar respaldada por una Institución Bancaria y válidas para compras a través de Internet, debiendo la Persona Usuaria cubrir los montos de la misma, así como aquellos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente, los cuales serán cobrados por la Empresa al momento en que estos se susciten, bajo los términos establecidos en este documento.
En este acto la Persona Usuaria autoriza a la Empresa a realizar los cargos aplicables por los conceptos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente, así como aquellos establecidos en este instrumento.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el supuesto que la Persona Usuaria realice el Pago con Tarjeta de Débito en los términos establecidos en este inciso, la Empresa podrá solicitar a la Persona Usuaria realizar el pago en efectivo del Depósito en Garantía y de
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otorgar la Garantía de los Avales (según dichos términos se definen más adelante). Lo anterior, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en términos de este documento.
Para efectos del Depósito en Garantía, la Persona Usuaria que realice el Pago con Tarjeta de Débito, deberá seguir el siguiente procedimiento: La Persona Usuaria deberá acudir de manera presencial a cualquier Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU), a fin de entregar los documentos que para tal efecto se le informen, o en su caso que se establecen en los Términos y Condiciones, en el entendido que una vez cumplido con lo anterior, la Empresa podrá generar: (a) una orden de pago por el Depósito en Garantía; y/o (b) cualquier otra que resulte aplicable (en adelante referida de manera conjunta como las “Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito”). Las Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito, serán enviadas a la Persona Usuaria al correo electrónico señalado en el presente instrumento o en el Formato de Solicitud y tendrán una vigencia de 3 (tres) días; la Persona Usuaria deberá acudir a las tiendas de auto servicio que para tal efecto designe la Empresa (en adelante referidas como las “Tiendas de Prepago”) a fin de realizar el pago de las Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito, en el entendido que si la Persona Usuaria no realiza el pago de las Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito en la fecha señalada anteriormente, esta deberá de realizar nuevamente las actuaciones señalada en el presente párrafo a fin de obtener nuevas Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito. Al día hábil siguiente en que la Persona Usuaria lleve a cabo el pago de las Órdenes de Pago para Tarjetas de Débito, deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU) a fin de que la Empresa valide los pagos correspondientes y, en su caso, le otorgue su Membresía, en el entendido que en dicho caso, la Persona Usuaria recibirá un correo electrónico a la dirección señalada anteriormente en dónde se le enviará su número de Persona Usuaria.
La Persona Usuaria acepta y reconoce que esta deberá cubrir cualquier comisión independiente y ajena al presente Contrato que establezcan las Tiendas de Prepago.
(iv.iii) Persona Usuaria No Bancarizada: En el supuesto que la Persona Usuaria no se ostente como sujeto bancarizado a través de los medios de pago reconocibles ante el sistema financiero mexicano, es decir, si la Persona Usuaria no cuenta con una tarjeta de crédito y/o de débito respaldada por una Institución Bancaría para realizar los pagos que en términos del presente instrumento (para efectos del presente instrumento referida como la “Persona Usuaria No Bancarizada”) deba realizar, la Persona Usuaria No Bancarizada deberá realizar el pago de su Membresía, así como los demás montos aplicables en términos de la Tabla de Tarifas Vigente, del Depósito en Garantía, así como en caso de ser requerido por la Empresa llevar a cabo la Garantía de los Avales, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en términos de este instrumento, a través de pagos en efectivo, para lo cual, deberá de seguir el siguiente procedimiento:
La Persona Usuaria No Bancarizada deberá acudir de manera presencial a cualquier Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU), a fin de entregar los documentos que para tal efecto se le informen, o en su caso que se establecen en los Términos y Condiciones, en el entendido que una vez cumplido con lo anterior, la Empresa procederá a hacer el registro de la Persona Usuaria No Bancarizada en el sistema y generará órdenes de pago: (a) una por el pago de la Membresía; (b) otra por el Depósito en Garantía; y/o (c) cualquier otra que resulte aplicable (en adelante referidas de manera conjunta como las “Órdenes de Pago para Pagos en Efectivo”). Las Órdenes de Pago para Pagos en Efectivo, serán enviadas a la Persona Usuaria No Bancarizada al correo electrónico señalado en el presente instrumento o en el Formato de Solicitud y tendrán una vigencia de 3 (tres) días; la Persona Usuaria No Bancarizada deberá acudir a las Tiendas de Prepago a fin de realizar el pago de las Órdenes de Pago para Pagos en Efectivo, en el entendido que si la Persona Usuaria No Bancarizada no realiza el pago de las Órdenes de Pago para Pagos en Efectivo en la fecha señalada anteriormente, esta deberá de realizar nuevamente las actuaciones señalada en el presente párrafo a fin de obtener nuevas Órdenes de Pago para Pagos en Efectivo. Al día hábil siguiente en que la Persona Usuaria No Bancarizada lleve a cabo el pago de las Órdenes de
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Pago para Pagos en Efectivo, deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU) a fin de que la Empresa valide los pagos correspondientes y, en su caso, le otorgue su Membresía, en el entendido que en dicho caso, la Persona Usuaria No Bancarizada recibirá un correo electrónico a la dirección señalada anteriormente en dónde se le enviará su número de Persona Usuaria.
La Persona Usuaria No Bancarizada acepta y reconoce que esta deberá cubrir cualquier comisión independiente y ajena al presente Contrato que establezcan las Tiendas de Prepago.
TERCERA. DEL USO DE LAS BICICLETAS. La Persona Usuaria tendrá acceso a la totalidad de las Bicicletas disponibles en las Cicloestaciones, sin embargo, la Persona Usuaria únicamente podrá utilizar una Bicicleta a la vez. La Empresa estará obligada a conceder el uso de las Bicicletas en óptimas condiciones de uso respecto a su propia naturaleza, obligándose la Persona Xxxxxxx a regresarla en el mismo estado en el que la recibió, lo anterior, bajo los términos establecidos en el presente Contrato.
Durante el tiempo que la Persona Xxxxxxx tenga la posesión legal de la Bicicleta, esta estará obligada a que la misma sea destinada única y exclusivamente al transporte de la Persona Usuaria, en el entendido que el uso de la misma no podrá generarle lucro alguno, y deberá de realizarse bajo la responsabilidad de la Persona Usuaria, es decir, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, a los términos señalados en este documento, así como en los
Términos y Condiciones publicados en el Sitio Web y/o en la App Ecobici y que se derivan del presente instrumento (para efectos de este Contrato referidos como los “Términos y Condiciones”).
La Persona Usuaria acepta y reconoce que al momento de desanclar la Bicicleta de la Cicloestación, ésta la recibe a su entera satisfacción, estando la Persona Usuaria obligada a cubrir en favor de la Empresa, a los precios xxx xxxxxxx, el o los faltantes de los accesorios de la Bicicleta, los daños y/o partes de la Bicicleta que la misma contenga y/o no contenga, según resulte aplicable, al momento en que la Persona Usuaria vuelva a anclar la Bicicleta en cualquier Cicloestación. La Persona Usuaria acepta que la inspección que la Empresa realice sobre la Bicicleta para efectos anteriores, se podrá realizar al momento en que la Persona Usuaria haga entrega de la Bicicleta, o de manera posterior, en cuyo caso, no eximirá a la Persona Usuaria de responsabilidad por el uso que esta hubiere realizado sobre la Bicicleta durante el tiempo de la posesión legal de la Bicicleta por parte de la Persona Usuaria.
Para efectos de claridad a lo establecido en el presente instrumento, una vez desanclada la Bicicleta del Puerto de Anclaje ubicado en la Cicloestación, la Persona Usuaria dispondrá de 2 (dos) minutos para validar el estado de la Bicicleta, sus accesorios, del Puerto de Anclaje y/o de las Cicloestaciones, y en su caso, iniciar el viaje, o bien, regresar la Bicicleta en el supuesto de presentar algún problema y/o reportar algún problema a los accesorios de la Bicicleta, del Puerto de Anclaje y/o de las Cicloestaciones. Lo anterior, en el entendido que en el supuesto que la Persona Usuaria inicie el uso de la Bicicleta y/o no regrese la misma y/o no realice el reporte señalado anteriormente, dentro del plazo descrito en el presente párrafo, se entenderá que recibió la Bicicleta, sus accesorios, que el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones en / están en perfecto estado, sin ningún daño, por lo que cualquier daño presente y/o que se visualice a la Bicicleta, sus accesorios, del Puerto de Anclaje y/o a las Cicloestaciones o cualquier deterioro mayor que el desgaste natural del uso en términos del presente instrumento de los mismos por parte de la Persona Usuaria, será responsabilidad de esta bajo los términos establecidos en el presente Contrato.
Las Partes acuerdan que la Persona Usuaria no será responsable frente a la Empresa respecto a los defectos ocultos que contengan las Bicicletas al momento de uso por parte de la Persona Usuaria, en el entendido que para efectos anteriores, se entenderá por defectos ocultos, aquellos defectos que no resulten evidentes para las Partes y estas no tengan conocimiento respecto a los mismos.
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Con independencia del tipo de Membresía, la Persona Usuaria estará obligada a anclar correctamente la Bicicleta al término de su viaje en los Puertos de Anclaje ubicados en las Cicloestaciones. Lo anterior, podrá realizarse dentro de un lapso no mayor de 45 (cuarenta y cinco) minutos continuos de uso y/o el lapso que determine la Membresía contratada, según corresponda. No obstante lo señalado anteriormente, la Persona Xxxxxxx podrá seguir haciendo uso de la Bicicleta por un lapso de tiempo adicional al establecido anteriormente, en el entendido que cada minuto adicional que transcurra, después del lapso aquí referenciado, estará sujeto a la aplicación y pago de recargos en términos de la Tabla de Tarifas Vigente. No obstante lo señalado anteriormente, en el supuesto que la Persona Usuaria exceda el tiempo de uso de la Bicicleta señalado anteriormente, y/o esta no sea devuelta en dicho plazo en la forma establecida en este documento, la Persona Usuaria estará obligada a cubrir en favor de la Empresa la indemnización correspondiente en los términos señalados en este instrumento, de manera proporcional al incumplimiento, al tipo de Membresía contratada y conforme a lo establecido en los dictamen emitido por el Tercero Designado por la Empresa, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de pago de las tarifas aplicables señalada en la Tabla de Tarifas Vigentes y/o los cargos adicionales aplicables en términos de este Contrato.
La Persona Usuaria acepta y reconoce que la Empresa no será responsable de los objetos olvidados por la Persona Usuaria en la Bicicleta, sus accesorios, en los Puertos de Anclaje, Cicloestaciones, Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), ni en el equipamiento que integra el Polígono determinado para las Cicloestaciones.
CUARTA. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS.
I. Incumplimientos por parte de la Persona Usuaria: Las Partes acuerdan que la falsedad en las declaraciones y/o garantías por parte de la Persona Usuaria, así como el incumplimiento a las obligaciones que asume en términos del presente instrumento, serán causal de suspensiones temporales y/o cancelación de los Servicios de conformidad con lo señalado en este instrumento, sin necesidad de declaración judicial, sin que ello implique alguna responsabilidad para la Empresa, ni motivo de reembolso total o parcial para la Persona Usuaria respecto a los montos que esta hubiere pagado y/u otorgado de acuerdo a la Membresía contratada, a la Tabla de Tarifas Vigente y/o a lo establecido en este documento.
a. De las suspensiones temporales: Las Partes acuerdan que la Empresa estará facultada para suspender la prestación de los Servicios objeto de este instrumento a la Persona Usuaria, en los casos establecidos en el presente instrumento, incluyendo sin limitar: (i) no poder realizar de manera automática el o los cargos por concepto de uso adicional de tiempo de la Bicicleta, de acuerdo a la Tabla de Tarifas Vigente, de la Membresía vigente, cuotas vigentes y/o demás establecidos en el presente Contrato; (ii) no contar con los datos personales y de contacto de emergencia actualizados, incluyendo sin limitar, identificación, comprobante de domicilio, beneficiario del seguro, teléfono y correo electrónico.
Una vez que la Persona Usuaria subsane la(s) causa(s) de suspensión a la(s) que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la Empresa estará obligada a reactivar la prestación de los Servicios objeto de este instrumento en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha en que reciba la notificación de subsanación por parte de la Persona Usuaria y la Empresa confirme que efectivamente se subsanó dicho(s) incumplimiento(s).
b. De la cancelación: Sin perjuicio de aquellas establecidas en el presente instrumento, la Persona Usuaria acepta y reconoce que será causal de cancelación la prestación de los Servicios objeto de este instrumento, y por ende, de rescisión del presente Contrato, cuando en dos o más ocasiones, surjan cualquiera de los siguientes supuestos:
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(i) Desperfecto total o parcial de las Bicicletas, sus accesorios, Puertos de Anclaje o Cicloestaciones, descartando el desgaste natural del uso de los mismos;
(ii) Colocar cualquier calcomanía o realizar cualquier acto que modifique la apariencia física de las Bicicletas, sus accesorios, Puertos de Anclaje o las Cicloestaciones;
(iii) Superar en cuatro ocasiones las 8 (ocho) horas de uso continuo de las Bicicletas;
(iv) Cuando la Empresa intente realizar algún cobro que se deba en términos del presente Contrato, incluyendo sin limitar, la renovación automática de la Membresía, y el cargo no proceda por cualquier razón;
(v) Falsedad en las declaraciones e/o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte de la Persona Usuaria;
(vi) En caso de que se actualice cualquiera de las siguientes conductas por parte de la Persona Usuaria: (a) préstamo de la Tarjeta MI (según dicho término se define más adelante); (b) uso incorrecto de las Bicicletas, sus accesorios, del Puerto de Anclaje, de las Cicloestaciones y/o de la Tarjeta MI; (c) Bicicleta sin resguardo; (d) inobservancia del deber de cuidado sobre la Bicicleta, sus accesorios, del Puerto de Anclaje o Cicloestaciones, en el entendido que para efectos de lo señalado en el presente instrumento, el deber de cuidado deberá de ser aquel deber de diligencia exigible a la Persona Usuaria en cumplimiento a las obligaciones asumidas en términos de este instrumento, aún en situaciones de riesgo.
Sin perjuicio de que la Empresa podrá suspender y/o cancelar los Servicios objeto de este instrumento en términos de lo señalado anteriormente, sin posibilidad de reembolso, la Persona Usuaria será responsable por los daños causados derivados de dichos incumplimientos, incluyendo sin limitar, en el supuesto de que exista una presunción de pérdida de la Bicicleta, lo cual se presumirá siempre que no se ancle correctamente la Bicicleta al Puerto de Anclaje ubicado en la Cicloestación correspondiente bajo los términos establecidos en el presente documento y/o en los Términos y Condiciones, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haya iniciado el uso de la misma por parte de la Persona Usuaria, lo anterior, sin perjuicio de que ésta última estará obligada a cubrir el valor comercial de la Bicicleta, esto, sin perjuicio de las obligaciones de pago de las tarifas publicadas en la Tabla de Tarifas Vigente, en el Sitio Web y/o en la App Ecobici.
II. Incumplimientos por parte de la Empresa: La Persona Xxxxxxx estará facultada para rescindir el presente Contrato por causas atribuibles a la Empresa, en el supuesto de que esta haya incurrido en falsedad de declaraciones en términos de este instrumento, que incumpla con las obligaciones establecidas a su cargo en términos del mismo, así como en aquellos supuestos señalados en la legislación aplicable, en cuyo caso y sin perjuicio de la Bonificación (según dicho término se define más adelante) a la que la Persona Usuaria tendrá derecho en términos de este Contrato, la Empresa será responsable tanto por las sanciones que en su caso se le impongan en materia administrativa, así como por los daños y perjuicios causados a la Persona Usuaria y que los mismos sean dictados por la autoridad competente.
QUINTA. DE LAS ACLARACIONES. Las Partes acuerdan que la Persona Usuaria podrá hacer cualquier aclaración respecto a su cuenta de registro desde el Sitio Web, de la App Ecobici, vía telefónica, vía correo electrónico a la cuenta autorizada, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio que para tal efecto se le informe a través del Sitio Web.
En los supuestos de comprobarse que el cargo generado no fue responsabilidad de la Persona Usuaria, la Empresa realizará las gestiones necesarias a fin de que se inicie el proceso de
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reembolso de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) del presente Contrato.
En el supuesto que la Empresa incumpla con su obligación descrita en el párrafo anterior, esta será responsable frente a la Persona Usuaria en términos de la legislación aplicable y del presente Contrato, lo anterior, sin perjuicio de que la Persona Usuaria tendrá derecho a la Bonificación a la que se hace referencia en este instrumento.
SEXTA. DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA Y DE LOS AVALES. Por una parte, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente instrumento por parte de la Persona Usuaria, la Empresa podrá solicitar a aquellas Personas Usuarias que realicen los
pagos debidos en términos de este instrumento a través de Pago con Tarjeta de Débito, así como a las Personas Usuarias No Bancarizadas, al momento de realizar el pago de la Membresía, y sin perjuicio de cualquier otro monto y/o requisito que tenga que pagar y/o cubrir en términos de este documento y/o de los Térmicos y Condiciones, dejar en concepto de depósito en garantía, la cantidad de $8,000.00 (Ocho mil Pesos 00/100) (para efectos del presente Contrato referido como el “Depósito en Garantía”).
Al término de la vigencia del presente instrumento, siempre que se haya dado cabal cumplimiento por parte de la Persona Usuaria de las obligaciones que asume en términos de este instrumento y la Persona Usuaria haya cancelado su Membresía bajo lo señalado en este Contrato, la Empresa estará obligada a regresar el Depósito en Garantía a la Persona Usuaria en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) del presente Contrato, en el entendido que la Persona Xxxxxxx deberá de cubrir los montos de comisión que se generen por el pago en efectivo, los cuales se podrán cubrir a través del Depósito en Garantía.
Por otra parte y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligaciones que en términos de este documento asume la Persona Usuaria, la Empresa podrá solicitar a la Persona Usuaria que haya realizado los pagos a través de Pago con Tarjeta de Débito, así como a las Personas Usuarias No Bancarizadas, que 2 (dos) personas (para efectos de este documento referidos de manera conjunta como los “Avales”) suscriban el documento que para tal efecto entregará la Empresa, en el cual se reflejará el compromiso que los Avales asumen a dar cumplimiento a las obligaciones que en términos de este documento la Persona Usuaria adquiere (para efectos del presente documento referida como la “Garantía de los Avales”).
Las Partes acuerdan que la Garantía de los Avales únicamente resultará aplicable en el supuesto que la Persona Usuaria a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no de cabal cumplimiento a sus obligaciones en términos de este instrumento, que el Depósito en Garantía no resulte suficiente para subsanar dichos incumplimientos o que no cubra en su totalidad con las obligaciones asumidas por parte de la Persona Usuaria y siempre que no se haya dado cumplimiento a la Obligación de Pago en 3 Días (según dicho término se define más adelante).
SÉPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO. Las Partes acuerdan que en los supuestos que en términos del presente instrumento, la Empresa esté obligada a realizar algún reembolso a la Persona Usuaria, resultará aplicable lo señalado en la presente Cláusula.
Para efectos de lo señalado anteriormente, a efecto de que la Empresa pueda llevar a cabo el reembolso al que se ha hecho referencia, la Persona Usuaria acepta y reconoce que la Membresía no deberá encontrarse vigente y no deberá presentar ningún adeudo por cualquier concepto.
Una vez cumplido con lo señalado anteriormente, la Persona Usuaria deberá notificar a la Empresa la solicitud de reembolso, la cual se deberá de llevar a cabo por medio del área de Atención a Usuarios, en el entendido que la Empresa iniciará el trámite para la devolución de los montos correspondientes, el cual se podrá demorar hasta por un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Empresa reciba la notificación a la que se ha hecho
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referencia anteriormente. Una vez que la Empresa verifique el cumplimiento por parte de la Persona Usuaria de sus obligaciones en términos de este instrumento, así como de lo señalado en la presente Cláusula, la Empresa regresará a la Persona Usuaria los montos correspondientes, lo cual se realizará a través de una transferencia electrónica y/o depósito a la tarjeta de crédito o débito vinculada a la Membresía, a través de una transferencia electrónica a una cuenta a nombre de la Persona Usuaria o a través de la expedición de un cheque a nombre de la Persona Usuaria, lo cual será notificado a esta última por parte de la Empresa al correo electrónico señalado en el presente instrumento y/o en el Formato de Solicitud.
OCTAVA. DE LOS DAÑOS. Sin perjuicio de lo señalado en el presente Contrato y/o de cualquier otro monto que la Persona Usuaria deba cubrir en favor de la Empresa en términos de lo establecido en este instrumento y/o en la Tabla de Tarifas Vigentes, en el supuesto que la Bicicleta no haya sido devuelta en los términos señalados en este documento y/o en caso de cualquier incumplimiento por parte de la Persona Usuaria a sus obligaciones señaladas en este instrumento y/o en el supuesto de falsedad en las declaraciones y/o garantías realizadas por parte de la Persona Usuaria, sin perjuicio de los montos que la Persona Usuaria deberá de cubrir en los términos de este instrumento, la Empresa podrá designar a un tercero a fin de valorar dichos hechos y los montos adicionales que la Persona Usuaria deberá cubrir en términos de este instrumento (para efectos del presente Contrato referido como el “Tercero Designado por la Empresa”).
Para efectos de lo señalado anteriormente, la Empresa podrá notificar a la Persona Usuario, ya sea de inmediato o en una verificación posterior a dichos hechos, el dictamen que para tal efecto haya realizado el Tercero Designado por la Empresa. La Persona Usuaria contará con un plazo de 10 (diez) días naturales a partir del envío de la notificación señalada anteriormente por parte de la Empresa, para designar a un tercero especialista en los hechos señalados en dicha notificación (para efectos del presente instrumento referido como el “Tercero Designado por la Persona Usuaria”), a fin de argumentar lo que a su derecho convenga (en adelante referido como el “Procedimiento Extrajudicial”).
En el supuesto que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Empresa no reciba el dictamen correspondiente emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, o este no se realice conforme a lo señalado en la presente Cláusula, se presumirá que la Persona Usuaria está conforme con el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa; en cuyo caso, los montos señalados en el dictamen realizado por el Tercero Designado por la Empresa, deberán de ser cubiertos por la Persona Usuaria, ya sea a través del cobro que realice la Empresa a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada (según dicho término se define más adelante) y/o o a través de la ejecución Depósito en Garantía.
En el supuesto que exista una discrepancia entre el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Empresa y el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria, la Empresa estará facultada para ejecutar el cobro de dichos montos a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada o a través de la ejecución del Depósito en Garantía. No obstante lo anterior, la Persona Usuaria estará facultada para iniciar cualquier acción prevista en este instrumento, así como aquellas administrativas y/o jurisdiccionales que a su derecho convenga, en el entendido que una vez que exista una resolución firme que avale el dictamen emitido por el Tercero Designado por la Persona Usuaria y absuelva a la Persona Usuaria por el pago de dichos montos, la Empresa estará obligada a reembolsar los mismos en términos de la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) del presente Contrato.
Para efectos de lo señalado anteriormente: (a) la Persona Usuaria Bancarizada autoriza que dichos motos sean cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía (para efectos del presente Contrato referido como el “Cargo a la Cuenta Bancarizada”); (b) La Persona Usuaria No Bancarizada y la Persona Usuaria Bancarizada que haya realizado los pagos a través de Pago con Tarjeta de Débito cuyos montos no puedan ser cargados a la tarjeta bancarizada vinculada a su Membresía en términos del inciso (a) anterior, autorizan que dichos montos sean
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cobrados mediante la ejecución del Depósito en Garantía; (c) En relación con el inciso (b) anterior, en el supuesto que el Depósito en Garantía no resulte suficiente, así como aquellas Personas Usuarias Bancarizadas respecto a las cuales no se pueda realizar el Cargo a la Cuenta Bancarizada, la Persona Usuaria estará obligada a realizar el pago del monto remanente dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que esta sea requerido por parte dela Empresa (para efectos
del presente Contrato referida como la “Obligación de Pago en 3 Días”) lo cual podrá llevar a cabo a través de los Avales; lo anterior, salvo que en términos del presente instrumento se establezca otro mecanismo.
La Empresa realizará el Cargo a la Cuenta Bancarizada o la ejecución del Depósito en Garantía para el cobro de los montos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigente y/o para cubrir los montos a los que se hace referencia en la presente Cláusula. Lo señalado anteriormente resultará aplicable, sin perjuicio de la posible responsabilidad que en su caso se le pudiera imputar a la Persona Usuaria. La responsabilidad a la que se hace referencia anteriormente, podrá ser imputable a la Persona Usuaria, por el tiempo que esta tuvo la posesión física o legal de la Bicicleta y no se haya dado cumplimiento a los términos del presente Contrato, se hayan causado daños a la misma, a sus accesorios, a los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones, o que dichos daños provengan de un deterioro mayor que el desgaste natural de los mismos por su uso, o por cualquier causa imputable de manera directa e/o indirecta a la Persona Usuaria, así como en el caso actos de vandalismo que se comentan durante la posesión física o jurídica de la Bicicleta que la Persona Usuaria tenga sobre la misma, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones.
El avalúo de la pérdida, los daños, así como del deterioro mayor que el desgaste natural del uso que sufran las Bicicletas, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y/o las Cicloestaciones en los términos señalados en el presente Contrato, será el valor comercial de la Bicicleta, de sus accesorios, de los Puertos de Anclaje y/o de las Cicloestaciones, el cual será dictaminado por el Tercero Designado por la Empresa en los términos señalados anteriormente.
Lo señalado en la presente Xxxxxxxx resultará aplicable, sin perjuicio de que una vez ejecutado el Cargo a la Cuenta Bancarizada o el Depósito en Garantía, la Persona Usuaria podrá ejercer todas y cada una de las acciones administrativas y jurisdicciones que la legislación aplicable otorga en su favor, en contra de la Empresa y/o de cualquier tercero.
Sin perjuicio del Procedimiento Extrajudicial y que la Persona Usuaria contará con los medios de defensa establecidos en la legislación aplicable, incluyendo sin limitar el procedimiento ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, la Empresa se reserva el derecho de ejercer todos los derechos contenidos en el presente documento derivado del incumplimiento de obligaciones por parte de la Persona Usuaria, así como por los daños que se causen a las Bicicletas, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones durante el tiempo que estos se encuentren en posesión legal de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en la presente Cláusula, dicha reserva de derechos será por el plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que la Persona Usuaria se dé de baja o termine la vigencia de su Membresía. En este sentido, independientemente de la Membresía que contrate la Persona Usuaria, esta acepta y reconoce la facultad de cobro por parte de la Empresa por los conceptos señalados en el presente instrumento y en los términos establecidos en el mismo.
NOVENA. DEL ABANDONO, SUSTRACCIÓN Y EXTRAVÍO DE LAS BICICLETAS. Sin perjuicio
de lo señalado en el presente instrumento, en el supuesto que durante la posesión legal de la Bicicleta por parte de la Persona Usuaria, la misma sea robada, sustraída o extraviada, la Persona Usuaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
(i) La Persona Xxxxxxx estará obligada a dar aviso de inmediato a la Empresa, en el entendido que dicha notificación deberá realizarse a través de los medios que para tal efecto le informe la Empresa a la Persona Usuaria.
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(ii) La Persona Usuaria deberá seguir los requerimientos que para tal efecto le informe la
Empresa, incluyendo sin limitar:
(a) La Empresa podrá solicitar a la Persona Usuaria que genere un reporte del hecho en específico ante el 911. El reporte al que se hace referencia en el presente inciso, deberá realizarse a más tardar 8 (ocho) horas posteriores a las que se haya suscitado el hecho al que se hace referencia en la presente Cláusula.
En el supuesto que la Persona Xxxxxxx realice la denuncia a la que se ha hecho referencia en el presente numeral en el plazo señalado anteriormente, la Membresía de la Persona Usuaria seguirá vigente de acuerdo a la Membresía contratada.
En el supuesto que la Persona Xxxxxxx no realice la denuncia a la que se ha hecho referencia en el presente numeral en el plazo descrito anteriormente, la Empresa estará facultada para suspender la Membresía, en los términos señalados en el presente instrumento.
Si pasadas 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la hora en que la Persona Usuaria desancló la Bicicleta del Puerto de Anclaje, la Persona Usuaria ancla la misma en algún Puerto de Anclaje disponible, la Empresa únicamente cobrará a la Persona Usuaria las tarifas aplicables en términos de la Tabla de Tarifas Vigentes, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en este instrumento.
Por otro lado, si pasadas 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la hora en que la Persona Usuaria desancló la Bicicleta del Puerto de Anclaje, la Bicicleta no se ha anclado en algún Puerto de Anclaje, sin perjuicio de los montos que la Empresa pueda cobrar en términos de este instrumento, incluyendo sin limitar, aquellos establecidos en la Tabla de Tarifas Vigentes, la Persona Usuaria estará obligada a pagar a la Empresa, la cantidad de $8,000.00 (Ocho mil Pesos 00/100).
(b) La Empresa podrá solicitar a la Persona Usuaria que levante una denuncia ante el Ministerio Público competente, la cual deberá realizarse dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del hecho al que se hace referencia en la presente Cláusula.
(iii) La Persona Usuaria estará obligada a informar a la Empresa una vez que haya realizado las notificaciones a las que se hace referencia en el inciso (ii) anterior, para lo cual, la Persona Usuaria deberá otorgar a la Empresa toda la información que esta le requiera.
DÉCIMA. DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO. Las Partes acuerdan que para efectos de prevenir hechos de tránsito y/o demás conductas prohibidas por la legislación y/o normatividad aplicable, la Persona Usuaria deberá dar cumplimiento a la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella en materia de tránsito, movilidad y cultura cívica aplicable en la Ciudad de México.
En caso de siniestro o hecho de tránsito en el que se vea involucrada la Persona Usuaria, esta deberá seguir el siguiente procedimiento:
(i) Deberá comunicarlo inmediatamente al área de atención de personas usuarias vía telefónica y/o a través de cualquier otra forma que para tal efecto se publique en el Sitio Web.
(ii) La Persona Xxxxxxx deberá permanecer en el lugar de los hechos hasta en tanto llegue un representante de la Empresa o personal de apoyo designado por esta y un agente de tránsito de la Secretaría de la Seguridad Ciudadana. Queda exceptuado lo anterior en aquellos casos en los que el estado de salud de la Persona Usuaria
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requiera de atención médica inmediata, traslado hospitalario, o en el supuesto que derivado de la legislación y/o normatividad aplicable se requiera la movilización de la Persona Usuaria.
En el supuesto que la Persona Usuaria no permanezca en el lugar de los hechos, la Empresa le enviará una notificación respecto a las obligaciones que en términos de este instrumento la Persona Usuaria tiene, así como del seguimiento de los mismos, lo anterior, sin perjuicio de cualquier acción que en términos de este instrumento tenga la Empresa.
(iii) Durante el plazo señalado anteriormente, la Persona Xxxxxxx estará obligada a salvaguardar su integridad física, el de la Bicicleta y sus accesorios, hasta en tanto llegue el personal al que se ha hecho referencia anteriormente.
La Persona Usuaria estará impedida para realizar cualquier tipo de acuerdo, arreglo y/o negociación con los terceros involucrados en el hecho de tránsito correspondiente, lo anterior, sin previa autorización por parte de la Empresa y/o del personal designado por ésta.
Los hechos de tránsito que se reporten deberán de ser verificados de manera conjunta entre la Empresa y la SEMOVI, mediante los procedimientos de deslinde de responsabilidades y en los plazos que se indiquen para tales efectos.
Las Partes acuerdan que en el supuesto que el hecho de tránsito haya sido ocasionado por defectos en la Bicicleta y/o por su inadecuado mantenimiento, todos los gastos inherentes al mismo serán cubiertos a través de las pólizas de seguros que la Empresa tenga vigentes, y mediante los procedimientos y plazos que se le indiquen a la Persona Usuaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa no será responsable y no estará obligada a indemnizar aquellos daños y/o hechos que no sean ocasionados por defectos en las Bicicletas y/o por su inadecuado mantenimiento, en este sentido, en dichos casos, la Persona Usuaria será responsable de cualquier daño que se cometa por su falta de pericia en el manejo de la Bicicleta y/o como consecuencia de sus incumplimientos a los términos de este Contrato.
En el supuesto que la Persona Usuaria no cumpla con alguno de los procedimientos antes referidos, la Empresa estará facultada para limitar el pago de la indemnización o declarar improcedente el pago, salvo que la demora, ausencia de reporte o falta a los procedimientos obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor.
La Persona Usuaria acepta que la valoración de los daños motivo de los hechos a los que se hace referencia en la presente Xxxxxxxx, será realizada por personal de la agencia aseguradora correspondiente o de la autoridad competente para ello, conforme a los elementos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio
de las obligaciones que las Partes asumen en términos de este instrumento, serán obligaciones de:
I. La Persona Usuaria, y en su caso, del Menor:
(i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
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(ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato.
En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento.
Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda.
(iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestaciones.
(iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc.
(v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento.
(vi) Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso.
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Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici.
La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento.
II. La Empresa:
(i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento.
(ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato.
(iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento.
(iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.
B. Tanto la Persona Usuaria como la Empresa, contarán con todos y cada uno de los derechos descritos expresamente en el presente Contrato, así como aquellos establecidos en la legislación y normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA TARJETA MI. Las Partes acuerdan que la Persona Usuaria que adquiera una Membresía, estará facultada, si así lo desea, para adquirir una Tarjeta de Movilidad Integrada, la cual es un medio de pago electrónico con formato sin contacto diseñada para el transporte público de la Ciudad de México (para efectos del presente instrumento referida como la “Tarjeta MI”).
La Persona Usuaria podrá vincular la Tarjeta MI a su cuenta, a través del Sitio Web o de la App Ecobici, con la cual, se le identificará como Persona Usuaria y le servirá para liberar una Bicicleta del Puerto de Anclaje en la Cicloestación.
En caso de robo o pérdida de la Tarjeta MI, y sin perjuicio de que la Persona Usuaria deberá de llevar a cabo el procedimiento definido por la SEMOVI, la Persona Usuaria deberá asistir a algún Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU), llevar a cabo una llamada telefónica a la Empresa y/o cualquier otro medio indicado en el Sitio Web, a efecto de que una vez que la Persona Usuaria lleve a cabo todas las actuaciones solicitadas por parte de la Empresa para los efectos
conducentes, se desvincule la cuenta de la Persona Usuaria de la Tarjeta MI correspondiente, en el entendido que a partir de que la Empresa le otorgue el folio de atención correspondiente, la Persona Usuaria no será responsable frente a la Empresa por el uso que se
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le dé a dicha Tarjeta MI. En caso de que la Persona Usuaria desee reponer dicha Tarjeta MI, deberá cubrir los costos correspondientes aplicables para la reposición.
En virtud de lo señalado anteriormente, en caso de extravío o robo de la Tarjeta MI, será responsabilidad de la Persona Usuaria llevar a cabo las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, ya que cualquier uso que se le dé a la Tarjeta MI, previo a que la Empresa emita el folio de atención correspondiente, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en el presente Contrato, ya que si una Bicicleta es desanclada por medio de una Tarjeta MI vinculada a la cuenta de la Persona Usuaria, cualquier cargo, tarifa o monto adicional será cargado a la cuenta a la que esté vinculada dicha Tarjeta MI. La Persona Xxxxxxx será responsable frente a la Empresa de cualquier uso que se le dé a la Tarjeta MI hasta antes de que la Empresa emita el folio de atención al que se ha hecho referencia en la presente Cláusula.
DÉCIMA TERCERA. DE LA BONIFICACIÓN. El presente Contrato podrá rescindir por causas atribuibles a la Empresa, en caso de que ésta no de cumplimiento a las obligaciones a su cargo en términos de este documento, así como aquellos supuestos establecidos en la legislación aplicable, de conformidad con los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales aplicables,
en cuyo caso, la Empresa será responsable de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa competente y/ por los daños y perjuicios causados a la Persona Usuaria, mismos que deberán de ser dictaminados por la autoridad competente. Lo anterior, sin perjuicio de que la Empresa deberá otorgar a la Persona Usuaria una bonificación del 20% (veinte por ciento) del monto pagado por la Persona Usuaria respecto a la suscripción de la Membresía, lo anterior, por cada incumplimiento dictaminado por la autoridad competente (para efectos del presente Contrato referida como la “Bonificación”), en el entendido que la Bonificación podrá ser utilizada por parte de la Persona Usuaria y no será transferible a otro usuario.
El derecho que tiene la Persona Usuaria para la Bonificación a la que se hace referencia en la presente Cláusula, deberá de ser ejercicio por parte de esta última, siempre que el Contrato Multianual siga en vigor.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS PROHIBICIONES PARA LA PERSONA USUARIA. Sin perjuicio de
aquellas establecidas a lo largo del presente Contrato y/o en los Términos y Condiciones, la
Persona Usuaria se encuentra prohibida para:
(i) Usar o aprovechar las Bicicletas, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones para un fin lucrativo o comercial.
(ii) Usar la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones para arrastrar o remolcar objetos.
(iii) Sobrecargar la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones, con relación a su resistencia o capacidad normal, lo cual, para el caso de las Bicicletas es de una persona, y en el caso de la parrilla de la Bicicleta, es de 10 (diez) kilogramos máximo.
(iv) Participar con la Bicicleta, directa o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia, velocidad y/o cualquier otra similar.
(v) Conducir o utilizar la Bicicleta en brechas, caminos o vías no pavimentadas o aquellas que no se encuentren en condiciones aptas para el trayecto individual en Bicicleta.
(vi) Trasladar en / con la Bicicleta: armas; materiales explosivos o inflamables; artículos punzocortantes; cualquier objeto prohibido por la legislación o normatividad aplicable en la Ciudad de México; objetos que excedan las dimensiones de la parrilla de carga de la Bicicleta y/u obstruyan la visibilidad al pedalear; bebidas alcohólicas; estupefacientes o psicotrópicos, aun cuando dichos transportes fueran hechos dentro de las normas legales.
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(vii) Utilizar la Bicicleta, sus accesorios y/o las Cicloestaciones en forma diferente a lo indicado en el presente Contrato, así como realizar reparación alguna a los mismos, o tratar de realizarla. En este sentido, cualquier desperfecto que detecte la Persona Usuaria deberá reportarse en el Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU), llevando la Bicicleta a una Cicloestación, y en su caso, presionando el botón de reparación, o a través de los medios de comunicación publicados en el Sitio Web.
(viii) Que la Membresía sea utilizada por cualquier persona distinta a la Persona Usuaria.
(ix) Hacer cualquier tipo de variación o modificación al equipamiento que forma parte integral del sistema instalado en el polígono determinado para la estación o, específicamente, a la Bicicleta, sus accesorios y/o a las Cicloestaciones, en el entendido que para efectos de lo señalado en el presente instrumento, se entenderá como “Polígono” como el área constituida por una superficie de terreno en donde se operan los servicios objeto de este instrumento.
(x) Exceder el tiempo de uso de la Bicicleta permitido de acuerdo a la Membresía contratada.
(xi) Utilizar la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o las Cicloestaciones en forma diferente, o con fines distintos, a los estipulados en el presente Contrato, en el entendido que la Persona Usuaria se responsabiliza por los mismos durante su posesión.
(xii) Prestar, arrendar, subarrendar y/o de cualquier otra forma a través de la cual se dé en uso, a título oneroso o gratuito, la Bicicleta, sus accesorios y/o la Tarjeta MI.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA PERSONA USUARIA. Sin
perjuicio de lo señalado en el presente Contrato, así como en la legislación y/o normatividad aplicable, la Persona Usuaria tendrá responsabilidad civil y/o penal, cuando:
(i) Preste sus datos de identificación a otra persona que no sea la Persona Usuaria y ésta ocasione daños a alguno de los bienes que funcionan para la prestación del Servicio y/o los daños que dichas personas generen a terceros en sus bienes o personas.
(ii) Existan daños en la Bicicleta, a sus accesorios, los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones, en el tiempo que se encuentren en posesión física o legal de la Persona Usuaria.
(iii) Cualquier acto y/o hecho jurídico que la ley señale como ilícito, y que los mismos se efectúen con el uso de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y/o las Cicloestaciones, o durante el tiempo en que la Persona Usuaria se encuentre en posesión física o legal de la Bicicleta.
(iv) Cualquier daño o perjuicio que comenta la Persona Usuaria por su falta de pericia durante el uso de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Ancalje y/o las Cicloestaciones, incluyendo sin limitar, durante el manejo de la misma.
Lo anterior, siempre y cuando sea comprobado por los medios idóneos y necesarios en el proceso
judicial de que se trate.
DÉCIMA SEXTA. PROBABLES HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITOS. Sin perjuicio de lo
señalado en la Cláusula Novena (Del Abandono, Sustracción y Extravío de las Bicicletas) del presente Contrato, ante la ocurrencia de un hecho probablemente constitutivo de delito, la Persona Usuaria, inmediatamente deberá dar aviso tanto a la Empresa, como a las autoridades competentes que deban conocer del hecho.
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Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Persona Usuaria se obliga a coadyuvar a la Empresa en el procedimiento que sea requerido, obligándose además a presentar las denuncias necesarias ante las autoridades competentes, en caso de resultar aplicable, así como a cualquier otras acciones que sean solicitadas por la Empresa.
La Persona Usuaria acepta y autoriza a la Empresa a llevar a cabo la retención del costo del deducible que tenga fijado por la asegurado, según sea el caso de acuerdo a la Membresía contratada, del valor de la Bicicleta y/o cualquier otro aplicable en términos de este instrumento, en el entendido que en el supuesto que se compruebe la no imputabilidad de la Persona Usuaria de los hechos a los que se ha hecho referencia, el cual deberá de ser dictaminado por las autoridades competentes, la Empresa estará obligada a realizar el reembolso de dichos montos retenidos y no aplicables, en términos de la Cláusula Séptima (Del Procedimiento del Reembolso) del presente Contrato.
En caso de que exista presunción de pérdida o daño de la Bicicleta, a sus accesorios, a los Puertos de Anclaje y/o a las Cicloestaciones por parte de la Persona Usuaria, sin perjuicio de lo señalado en el presente instrumento, la Empresa realizará el cobro correspondiente a través del Cargo a la Cuenta Bancarizada o de la aplicación del Depósito en Garantía de conformidad a lo establecido en el presente instrumento, en el entendido que los montos remanentes deberán de ser cubiertos en términos de la Cláusula Octava (De los Daños) del presente Contrato, ya sea a través de la Persona Usuaria, del Tutor y/o de los Avales, y en su defecto a través de la vía judicial correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS. Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula anterior, en caso de robo total de la Bicicleta y/o sus accesorios, por causas imputables a la Persona Usuaria, la responsabilidad que esta asume queda fijada en la cantidad que se marque con respecto a la Bicicleta y/o sus accesorios prestados, conforme al valor comercial de los mismos. En caso de colisiones y/o hechos de tránsito, la cantidad será determinada a partir de un avalúo verificado por la agencia autorizada o por la autoridad competente.
La Persona Usuaria que haya causado baja de su Membresía, no se le prestarán los Servicios objeto de este instrumento, si presenta adeudos, y solo hasta pagar los mismos, podrá volver a hacer uso de los servicios objeto de este instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. COBERTURA DE SEGUROS Y DEDUCIBLE. En caso de que exista
imputabilidad de la Persona Usuaria, por:
(i) Daños a personas o cosas;
(ii) Daños de la propia Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Anclaje o a las Cicloestaciones; (iii) Daños sufridos por las personas no usuarias y que estaban haciendo uso de la Bicicleta; (iv) Robo total o parcial de la Bicicleta y/o sus accesorios; y
(v) Cualquier otro señalado en este instrumento.
Salvo por lo expresamente señalado en el presente instrumento, en tanto la Membresía contratada otorgue un seguro con cobertura a los supuestos señalados anteriormente, la Persona Usuaria da su consentimiento para que la Empresa descuente en los términos señalados en este Contrato, el monto para el pago del deducible correspondiente al seguro, obligándose además la Persona Usuaria a cumplir todas y cada una de las obligaciones regidas por las condiciones de la póliza correspondiente. Lo anterior, aunado a la presentación obligatoria de la denuncia ante las instancias de procuración de justicia competentes de la Ciudad de México.
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Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que no todas las Membresías cuentan con la cobertura total que se requiere para la protección para los hechos señalados anteriormente, por lo que en el supuesto que la Membresía contratada no contemple dichas coberturas, la Persona Xxxxxxx será responsable frente a los mismos, bajo los términos señalados en este Contrato y de la legislación aplicable.
DÉCIMA NOVENA. SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Para fines del seguro de
indemnización por accidente, la Persona Xxxxxxx se compromete a realizar un llenado de consentimiento individual del seguro en el cual designará un beneficiario en caso de muerte, el cual se realizará de acuerdo a los Términos y Condiciones.
VIGÉSIMA. GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. Si cualquiera de las Partes diera lugar a trámites judiciales y/o extrajudiciales, la parte en incumplimiento será responsable del pago de los costos que se generen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LOS HORARIOS. Los Servicios que se desprenden del presente Contrato, tienen los horarios que se establecen en la presente Cláusula, en el entendido que cualquier modificación a los mismos, será informada por la Empresa a la Persona Usuaria a través del Sitio Web y/o cualquier otro medio designado por esta:
∙ Operación (Bicicletas y Cicloestaciones): Todos los días del año, en un horario de 05:00 a 00:30 horas del día siguiente.
∙ Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU): De lunes a viernes, en un horario de 10:30 a 19:30 horas; sábado y domingo en un horario de 11:00 a 15:00 horas.
∙ Atención vía telefónica: Todos los días del año, en un horario de 05:00 a 01:30 horas del día siguiente.
∙ Atención digital: Todos los días del año, en un horario de 05:00 a 01:30 horas del día siguiente, a través del Sitio Web y de la App Ecobici, ya sea por el llenado de formulario, chat con conversación automatizada que podrá ser re-direccionado para atención personalizada con un asesor de atención digital, o por el envío de correos electrónicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. USO DE IMAGEN. En este acto, la Persona Usuaria – si ( ) no ( ) -, acepta y reconoce que mientras esta se encuentre utilizando los Servicios que se desprenden del presente Contrato, la Empresa podrá, siempre respetando la integridad de la Persona Usuaria, hacer uso de su imagen con fines estadísticos, comerciales y/o promocionales. Esto, a través de material visual, audiovisual o multimedia, sin que esto genere alguna responsabilidad para la Empresa u obligación de pago alguno derivado de la difusión y/o explotación de su imagen.
VIGÉSIMA TERCERA. DATOS PERSONALES. La Empresa, ya sea de manera directa y/o de un
tercero designado por ésta, será responsable de recabar los datos personales de la Persona Usuaria, el uso y de la protección que se le dé a los mismos.
Los datos personales que la Empresa recabe de la Persona Usuaria serán utilizados para las finalidades descritas en el aviso de privacidad establecido en el Sitio Web, en la App Ecobici y/o en cualquier otro medio designado por la Empresa.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en este acto la Persona Usuaria – si ( ) no ( ) -, acepta que la Empresa ceda o transmita a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por la Persona Usuaria con motivo del presente Contrato, y – si ( ) no (
) -, acepta que la Empresa le envíe publicidad sobre los bienes y servicios que esta y/o cualquiera de sus empresas afiliadas, subsidiarias y/o relacionadas otorgan y/o prestan.
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VIGÉSIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ante el evento de caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución del presente Contrato, las Partes no serán responsables frente a la otra por el incumplimiento de sus obligaciones en términos de este instrumento, siempre que dicho incumplimiento derive de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN DE LAS PARTES. Cada una de las Partes asumirá sus responsabilidades por la celebración del presente Contrato y las obligaciones para cada una del mismo se derivan. Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato solamente tendrá validez en cuanto a la realización del objeto del mismo, siendo cada una de éstas individualmente responsable por las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo, por lo que en caso de controversia derivada de lo anterior, se obligan a sacar en paz y a salvo a la parte que corresponda.
La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, en una o más ocasiones, no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la(s) obligación(es) contractual(es) a posteriori.
VIGÉSIMA SEXTA. INTEGRIDAD DE CONTRATO. Los encabezados de cada una de las Cláusulas del presente Contrato tienen exclusivamente fines de redacción y claridad, por lo que en ningún caso tendrán efectos sobre la validez del contenido y/o condiciones establecidas en el mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Siempre que la Empresa no haya presentado ninguno de los Servicios objeto del presente instrumento, la Persona Usuaria contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato para revocar su consentimiento. En el entendido que en dichos casos, la Empresa deberá reembolsar a la Persona Usuaria los montos que esta hubiera pagado, en el entendido que dichos montos serán reembolsados en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima (Del Procedimiento de Reembolso) de este instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA. MARCO LEGAL Y ALCANCE DEL CONTRATO. Cada una de las Partes se
obligan a observar en todo momento durante la vigencia del presente Contrato todas las leyes, reglamentos, normativas y demás disposiciones legales que le sean aplicables en relación con las actividades que se refiere el presente Contrato.
La Empresa estará obligada a prestar los Servicios objeto del presente instrumento en cumplimiento a la legislación aplicable y vigente, incluyendo sin limitar, a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley Federal del Consumidor.
VIGÉSIMA NOVENA. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. La PROFECO es competente en la vía
administrativa para dirimir cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato de Adhesión. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, por la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA. FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que el presente documento podrá ser firmado de forma autógrafa o a través de medios electrónicos según lo determine la Empresa, en este último caso, en lugar de una firma original autógrafa, este Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, de protección al consumidor y a l NOM – 151 – SCFI –
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2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el presente Contrato y/o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del Contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición de la Persona Usuaria, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada al momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
En virtud de lo anterior, las Partes convienen que es su acuerdo que este Contrato se firme: (i) ya sea en 2 (dos) tantos originales, cada uno con plena validez; y/o; (ii) a través de los medios electrónicos señalados anteriormente, en donde las Partes expresamente convienen que harán constar su consentimiento, con fundamento en lo previsto en la legislación aplicable. Asimismo, las Partes convienen que este Contrato se entenderá firmado, válido y vigente, en la fecha que sea suscrito.
Leído que fue por las Partes y enteradas del alcance, efectos y fuerza legal del contenido de este documento y sus anexos, lo firman de conformidad en la Ciudad de México el día [DE LA FECHA DE SUBSCRIPCIÓN DEL CONTRATO], en el entendido que cada una de las Partes recibe un original de conformidad.
LA PERSONA USUARIA
LA EMPRESA 5M2,S.A. de C.V.
Por medio de su representante legal Por su propio derecho
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