CARTA PREAVISO TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL ARRENDADOR CON INDEMNIZACIÓN
CARTA PREAVISO TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL ARRENDADOR CON INDEMNIZACIÓN
Recomendaciones para el diligenciamiento de la presente minuta:
Verde: Reemplace por los datos a los que hace referencia cada frase
Azul: Tenga en cuenta las indicaciones y ejemplos que trae dicha frase.
Esta minuta corresponde a la terminación unilateral de contrato de arrendamiento de vivienda urbana por parte del arrendador.
Fecha
Señor (a)
(nombre del arrendatario)
(dirección del domicilio del arrendatario)
(ciudad de domicilio del arrendatario)
Por medio de la presente, le comunico que haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 22, de la ley 820 de 2003, le manifiesto que he decidido terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento que celebramos en fecha (fecha de celebración del contrato de arrendamiento), con vigencia inicial de (plazo inicial del contrato), respecto del bien inmueble de vivienda urbana ubicado en (dirección del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento). Como consecuencia, el contrato cesará el día (fecha en que el arrendador pretende terminar el contrato), respetando los tiempos de preaviso establecidos por la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana. Recuerde que según la norma de arrendamiento de vivienda urbana la carta de preaviso debe hacerse con tres meses de antelación a la fecha que se pretende terminar. Sin embargo, si en el contrato de arrendamiento se pactó entre arrendador y arrendatario otro plazo diferente para dar el preaviso, prima lo consignado en el contrato.
Sin embargo, dado que es mi deseo terminar el contrato de arrendamiento antes del vencimiento del plazo pactado inicialmente o durante sus prórrogas, es mi deber según la ley cubrir a título de indemnización, una suma de dinero igual al valor de tres mensualidades, le informo que el dinero correspondiente será consignado el día (fecha en que el (la) arrendador (a) realizará el pago de la indemnización establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003) en la cuenta bancaria que para esta situación disponga el Gobierno Nacional. De todos modos, la mencionada suma será entregada cuando usted entregue el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Este es el caso de un (a) arrendador (a) que quiere dar por terminado su contrato antes del vencimiento del plazo pactado inicialmente o en las prórrogas. Si usted como arrendador desea dar por terminado el contrato a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, no es necesario incluir el anterior párrafo, según lo establece el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
Atentamente,
(nombre completo del arrendador (a))
(Documento de identidad del arrendador (a))