CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO - PERSONA JURIDICA
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO - PERSONA JURIDICA
FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en adelante denominada LA FINANCIERA Y XXXXXXXXX, con Registro Tributario Nacional número XXXXXXXXXXXXXX, representado por XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con tarjeta de identidad número XXXX-XXXX-XXXXX quien en adelante se denominará EL DEPOSITANTE, hemos convenido en celebrar el presente contrato: 1. El DEPOSITANTE acepta y se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, al igual que a la Ley de CNBS, BCH, Ley de Seguros de Depósitos, Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos, y cualquier otra legislación nacional aplicable.- 2. El monto mínimo para apertura de Depósito a Plazo Fijo será de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00). - 3. El DEPOSITANTE autoriza a LA FINANCIERA a renovar el Depósito a Plazo Fijo de forma automática en la fecha de su vencimiento. - 4. LA FINANCIERA fijará la tasa de interés que pagará sobre el Depósito a Plazo Fijo y se reserva el derecho de modificación al momento de la renovación automática. - 5. El Depósito a Plazo Fijo XX- XXXX-X devengará una tasa de interés nominal anual de
XX. XX% y una tasa de interés efectiva anual de XX.XX%. - 6. Se le retendrá el 10% sobre los intereses devengados mensualmente o al vencimiento lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus modificaciones. - 7. EL DEPOSITANTE notificará de inmediato y por escrito a LA FINANCIERA, el extravío, pérdida o deterioro de su Certificado de Depósito a Plazo Fijo y solicitará su renovación pagando el costo de L.50.00 por su reposición, debiendo firmar un documento en el cual libere de toda responsabilidad a LA FINANCIERA. - 8. LA FINANCIERA se reserva el derecho de abrir o cancelar el Depósito a Plazo Fijo, así como aceptar o rechazar transacciones en el mismo. - 9. EL DEPOSITANTE se compromete a cumplir con el plazo pactado del Depósito a Plazo Fijo. En caso de cancelación anticipada se aplicará una penalización del 50% sobre los intereses devengados. - 10. De conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, los depósitos de esta institución están garantizados con el Seguro de Depósitos (FOSEDE), según la cobertura y excepciones establecidas en dicha ley. - 11. EL DEPOSITANTE acepta un período de dos días calendario para presentar cualquier reclamo ante LA FINANCIERA a partir de la fecha de cancelación del Deposito a Plazo Fijo. - 12. Este contrato queda sujeto a cambios, modificaciones y otros de acuerdo a las reformas que se puedan introducir a cualquiera de las Leyes mencionadas en el numeral primero y demás disposiciones legales en materia mercantil.
Estando las partes de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de DISTRITO CENTRAL el día XX de XXXXXX de XXXX
Firma Cliente Firma Cliente Firma FINCA