CONVENIO ENTRE MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO,
CONVENIO ENTRE MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO,
S.A. Y EL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE PARA MEJORAR LA COLABORACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMOBILIARIO ADSCRITO AL ÁREA DE GOBIERNO.
En Madrid, a 11 xx xxxxx de 2022
De una parte, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, con NIF 00000000-X, actuando en nombre y representación del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante el Área de Gobierno de Cultura) con domicilio en el Xxxxxxx de Cibeles, xxxxx Xxxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx) de conformidad con el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con NIF 00000000 X en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo Y Negocio,
S.A. (en adelante Madrid Destino) con CIF X-00000000 y domicilio social en xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0-00 (00000 Xxxxxx). Interviene en su condición de Consejero Delegado según escritura otorgada el día 16 de septiembre de 2021, ante el Notario de Madrid xxx Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 4566 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, folio 23, inscripción 145, hoja M 360295 y apoderamiento otorgado por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. mediante escritura pública de 16 de septiembre de 2021 ante Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de Madrid que actúa en sustitución xx Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por imposibilidad accidental del mismo, con número de protocolo 4567.
EXPONEN
I.- Que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, entre otras funciones, gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno de Cultura en la que está incardinada; restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal, así como coordinar las actividades municipales sectoriales que afecten al patrimonio histórico.
En cumplimiento de esas funciones ha de informar toda actuación de restauración del patrimonio histórico, colaborar con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del patrimonio histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana, supervisar y colaborar en programas de restauración del patrimonio histórico y dirigir y coordinar el programa de construcción y conservación de monumentos municipales.
ΙΙ.− Que Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal enteramente participada por el Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, que tiene como objeto social la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la promoción de iniciativas públicas y privadas en dicho ámbito, incluyendo la colaboración con entidades públicas y privadas, el asesoramiento, la realización de estudios, la formación de técnicos relacionados con dichas actividades y la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades. Incluye también en su objeto la gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos. Cuenta asimismo entre sus fines la promoción inmobiliaria en general; la construcción, adquisición, rehabilitación, reforma, tenencia y enajenación de toda clase de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, incluidos otros equipamientos o infraestructuras destinados al uso o servicio público. Y la gestión urbanística genérica, definición, desarrollo, y ejecución del planeamiento derivado de las actividades que le son propias
ΙΙΙ. Que el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las bases del Régimen Local, gestiona directamente, de forma sostenible y eficiente, a través de la sociedad mercantil Madrid Destino, cuyo capital es íntegramente de titularidad pública, un elevado número de inmuebles de interés histórico y cultural.
IV.- Que algunos de estos inmuebles consta que han sido afectados y desafectados a la sociedad mercantil (i.e. Nave 15, Bancadas, Xxxxxx xxx Xxxxx,); en otros se comparte su gestión entre el Área de Gobierno de Cultura y la sociedad mercantil en un determinado porcentaje (i.e. Pabellón XII) existiendo también encargos para su mantenimiento por largos periodos de tiempo a cuyo término se ha asumido por el Área de Gobierno de Cultura (i.e. Xxxxxxx de Cibeles) haciéndose necesaria la búsqueda de espacios, estudios técnicos y soluciones comunes a todos estos supuestos.
V.- Que hay espacios que comparten cuestiones transversales y que albergan indistintamente edificios del área y de la sociedad mercantil, como el Recinto Ferial de Casa de Campo, declarado bien de interés cultural (BIC).
VI.- Que, en el contexto expuesto, Madrid Destino y el Área de Gobierno de Cultura, consideran necesario suscribir un convenio no sólo para dar coherencia y transparencia a sus respectivas actuaciones en el ámbito inmobiliario (en adelante “el patrimonio cultural”) sino para desarrollar en su marco regulatorio una estrategia de planificación y ejecución, mediante la puesta en común de la pericia y los conocimientos de los recursos humanos de cada una de las partes. durante su período de vigencia y sin alterar la dependencia orgánica ni laboral de las personas afectadas.
VII. Dada la coincidencia de intereses y objetivos en el mantenimiento, restauración rehabilitación y conservación del patrimonio cultural inmobiliario, ambas partes manifiestan su intención de formalizar este convenio en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es establecer el marco en el que Madrid Destino y la Dirección General de Patrimonio Cultural, adscritas al Área de Gobierno de Cultura, cooperarán para lograr el objetivo de mejorar su gestión patrimonial mediante actuaciones de colaboración en relación con los inmuebles de titularidad del Área de Gobierno de Cultura mediante:
a. La coordinación de actividades municipales que afecten al patrimonio histórico.
b. La supervisión y colaboración en programas de restauración del patrimonio histórico.
c. La colaboración en el programa de construcción, restauración y conservación de edificios y monumentos municipales, incluyendo las direcciones facultativas.
d. La generación de contenidos dirigidos a la investigación y divulgación del patrimonio cultural.
e. La cooperación en la gestión del mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno de Cultura, incluyendo los gestionados por Madrid Destino.
f. La puesta en común en la formación y en la ejecución técnica de los arquitectos de ambas partes para restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal, incluyendo los gestionados por Madrid Destino. Esta puesta en común podrá incluir direcciones facultativas, la redacción de proyectos básicos y de ejecución y estudios de seguridad y salud.
g. El establecimiento de las bases, antes del fin de vigencia del convenio, para la elaboración de un Plan Estratégico de Patrimonio Histórico en el que se incluyan los espacios gestionados por Madrid Destino y el Área de Gobierno de Cultura para su mejor mantenimiento, restauración, rehabilitación y conservación. Al inicio de su entrada en vigor, se llevarán a cabo el estudio escalonado de acuerdo con las prioridades que se establezcan, del estado del conjunto de inmuebles comprendidos en el convenio.
h. La adopción de las medidas cuya recomendación se concluya de los estudios realizados.
i. En general, las demás colaboraciones que, respetuosas con el objeto del convenio, se acuerden en la comisión mixta de seguimiento que se regula en la estipulación quinta de este documento.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE MADRID DESTINO
Madrid Destino informará, a petición de la Dirección General Patrimonio Cultural, del estado de los inmuebles del parque inmobiliario que gestiona.
Madrid Destino designará un técnico de su plantilla, titulado en arquitectura, para colaborar en las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
TERCERA. -OBLIGACIONES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informará, a petición de Madrid Destino, sobre el estado, condiciones, actuaciones previstas y proyectos de los inmuebles en los que se establezca una colaboración específica, así como sobre las actuaciones realizadas durante la vigencia del convenio.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte facilitará los espacios necesarios y adecuadamente dotados para poder desarrollar los encuentros de trabajo, reuniones y eventos necesarios para el buen desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del convenio.
La Dirección General de Patrimonio Cultural designará un técnico de su plantilla para colaborar en las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
CUARTA. – RECURSOS PERSONALES
La participación de las personas designadas por Madrid Destino y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del convenio no supondrá en ningún caso cesión de trabajadores.
QUINTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución de este.
La comisión de seguimiento estará compuesta por la persona que cada parte designe.
La comisión acordará sus propias normas de funcionamiento. A falta de normas propias de funcionamiento, la comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA. – VIGENCIA.
El convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de dos años.
Las partes podrán acordar, antes de la finalización de su vigencia, su prórroga por períodos de un año hasta un máximo total de cuatro años.
SÉPTIMA. – MODIFICACIÓN.
El convenio podrá modificarse por las partes, mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo.
OCTAVA. -COMPROMISOS GENERALES. GARANTÍAS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Las partes se comprometen a cumplir los compromisos asumidos en el presente convenio, dentro de la buena fe y a colaborar al buen fin del objeto de la colaboración, comprometiéndose a no realizar actuaciones que desvirtúen los acuerdos contenidos en el mismo.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo los compromisos que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Las partes, por los procedimientos recogidos en este convenio y los que en su momento se acuerden, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Cada parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar sus derechos y cumplir con los compromisos derivados del mismo.
Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y de obligado cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, https:// xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx
El Ayuntamiento de Madrid dispone de un Código de Buenas Prácticas Administrativas vinculante y de obligado cumplimiento para todos sus empleados publicado en su página web corporativa xxxxx://xxx.xxxxxx.xx
Cada parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías recogidas en el mismo.
NOVENA. – EXTINCIÓN.
El Convenio se extinguirá:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad intelectual que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivos compromisos en virtud de este Convenio, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente convenio, garantizando a la otra parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados.
En este sentido cada parte exime expresamente a la otra de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.
La firma del convenio no supone la cesión o transmisión de los derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de cada parte, a la otra parte suscribiente. Así, el logotipo y/o marca de cada una de ellas es propiedad exclusiva, y cualquier utilización en el marco del presente convenio requerirá la expresa autorización previa de cada una de ellas.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad y al tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa complementaria.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en el mismo y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su legislación de desarrollo.
DUODÉCIMA. - NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico- administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la Ley 22/2006.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que, en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1. no obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
En el caso de que las partes suscribientes, en el desarrollo del convenio decidieran desarrollar actuaciones con contenido económico o que conlleven obligaciones para las partes, deberán suscribir convenios específicos con sometimiento al control estatutario establecido por la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
Las controversias que surjan en el desarrollo de este instrumento podrán ser resueltas, de común acuerdo y con buena fe, por la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta. En el caso de no alcanzarse el acuerdo deseado, se entenderá resuelto el presente instrumento.
Las partes se someten a los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Delegada del Área de Gobierno Consejero Delegado de Madrid Destino de Cultura Turismo y Deporte Cultura Turismo y Negocia S.A.