Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN PARA LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR (EN ADELANTE “LOS SERVICIOS”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA , COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS S DE RL DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Se requiere contratar el Servicio Integral de Fumigación, en adelante “LOS SERVICIOS”, en el inmueble de la Gerencia de Control Regional Peninsular, propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LAASSP”, en este caso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
Contribuir de manera relevante a la conservación de un ambiente saludable e higiénico en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de “EL CENACE”. para su personal, a través de la prevención y erradicación de fauna nociva, por medio de la aplicación de las diferentes técnicas de fumigación; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución de “LOS SERVICIOS”.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios “EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N° CENACE/DOPS-SO-GCRP-SA/032/2021, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx X.X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular solicitó la segunda convocatoria para la contratación del Servicio Integral de Fumigación de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
■De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
1.2. El Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , SUBDIRECTOR DE AREA de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con
R.F.C , cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el Acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía suscribe el presente instrumento la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP”; 75, cuarto párrafo de su Reglamento, la investigación xx xxxxxxx la realizó la Secretaría de la Función Pública para el Contrato Marco para los Servicios Integrales de Jardinería y Fumigación, y se publicó el procedimiento en CompraNet con número_1054960 para el “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular", Conforme al Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. AA-018TOM993-E7-2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX primer párrafo de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 600033383 con folio de autorización 6000 33383 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx de Control Regional Peninsular, conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", correspondiente a la partida 35901 “Servicios de jardinería y fumigación” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 309238 de fecha el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 207, asociada al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, bajo el folio mercantil electrónico número 9559*1, de fecha de registro 14 xx xxxxx de 2011. PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS S DE RL DE C.V., persona moral, cuyo objeto social entre otros es, Servicios de control y manejo integrado, de plagas en áreas urbanas, agrícolas, pecuarias y de jardín, servicios de desinfección bacteriológica y control de microorganismos patógenos; servicios de jardinería, servicios de limpieza e higiene en general, servicios xx xxxxxx y desinfección de tinacos y cisternas, mantenimiento de inmuebles en general incluyendo, remodelación, reparación y construcción; SERVICIOS PROFESIONALES,
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificableEliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción
I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o
2.2. Mediante escrito de fecidhenatifica2b4le xx xxxx de 2021, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA de conformidad con lo
establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de “LAASSP”.
■ El C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública descrita en el párrafo anterior,, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número
, expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes PSC110314TLA
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 00000000; 00000000 y su correo electrónico Xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por
medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00, XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular", el cual se pagará con la partida presupuestal “Servicios de jardinería y fumigación”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de Gerencia de Control Regional Peninsular pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de $11,102.67 (Once mil ciento dos pesos 67/100 M.N.) mas IVA, dependiendo de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo
siguiente:
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 2. | SERVICIOS DE FUMIGACION | SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 3 | $3,700.89 | $11,102.67 | $12,879.09 |
SUBTOTAL | $11,102.67 | ||||||
IMPUESTOS | $1,776.42 | ||||||
TOTAL | $12,879.09 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $11,102.67 (ONCE MIL CIENTO DOS PESOS 67/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $12,879.09 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 09/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular", SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, previa aceptación de “LOS SERVICIOS”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” correspondiente deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentarán y determinarán el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco SCOTIABANK INVERLAT, S.A. a nombre de "PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE R.L. DE C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de
pago, debiendo anexar:
Eliminado: Número de cuenta cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los
1. Constancia de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la factura y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1bis Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, los días lunes en un horario de 08:00 a 15:30 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx – El CFDI o factura electrónica (Facturación 3.3) deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/06/2021 y hasta el 31/12/2021 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 fracción II, segundo párrafo y 49 fracción II, de la "LAASSP", y el numeral 5.3.5 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía y a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, por lo cual este contrato queda exceptuado de la garantía de cumplimiento, en virtud de que el Titular del Área Contratante determinó exceptuar de la presentación de la garantía en el presente contrato a "EL PROVEEDOR" toda vez que el contrato no rebasa el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el rango de adjudicación directa, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), de conformidad al numeral citado de los POBALINES.
No obstante, "EL PROVEEDOR" se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
Sin embargo, para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No Aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
■
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
NOVENA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular ".
La entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del
“Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular " y en las fechas establecidas en el mismo.
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
.
DÉCIMA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular " y en las fechas establecidas en el mismo.
DÉCIMA PRIMERA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
■Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información
confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
DÉCIMA NOVENA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su ANEXO TÉCNICO, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente: Concepto: Inasistencias
Importe: $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Por cada inasistencia que se registre durante “LOS SERVICIOS” incumpliendo la debida prestación de este. Se aplicará la deductiva por cada operario por inasistencia en la fecha acordada de “LOS SERVICIOS”.
VIGÉSIMA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto de los administradores del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, más IVA, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia,
cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a
realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá, de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la garantía, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga ladebida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos,así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo (cuando aplique);
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sincontar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro del servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a
las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien
cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios o originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
VIGÉSIMA NOVENA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad xx Xxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de
POR:
la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de "EL CENACE"
información relativa a datos personales de una persona física.
NOMBRE | CARGO | R.F.C | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | |||
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBGERENTE |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS S DE RL | PSC110314TLA |
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
Cadena original:
128214a3689c606c79a75049e3ddd1e6d2264cb4dd4d98bcb520d537e5b9eea6e2db32c828c5f982
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
C:
RF Fecha de Firma: 10/06/2021 18:23
Certificado:
MIIGMTCCBBmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI3NjY3OTgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN XXxXX00xXXXxx00xXXXxXXxxXXXXXX0XX0XXXXXXX00xX0XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX0XxXXXXXxXXXXXXX0XxXXxxX00XXXXXXxXXXX0XXXXxXx0xXXXxXXXxXXX0XxxxXx0xXXXxXXXxXXX0XXxxXXXXXXXx XxXXXXXXXxxXXXXXXxXXXX0XX0XXXXXxXxXXXXXXXxXxXX0XX0XXXXXXXXXXXXXXXxXXXXxXXXXXXXXXXXxXXXxxXXXxXxXXXXxXX0XXXXXXXX0xXxXXXxXXXXXXXX0XXxXxXXxxXXXXXXXXXxXXXXXxXXXXXXxX XXx0XXXXXXXXXXXxXXXxXxXXxX00xXXxxX0xx00xXxXXXxXXXX0XXX0XXxX0XXXxXXXXXXxxXxXXXxXXXXXXXx0XXxX0XXXxXXXXXX0XXXXxXXXXXXXxXXXXXxXXxxxXXXXXXXXXxxXXXXXXXXxXxxXXXX0XXxxx
Xx0XXXxXxXxxXxXxxxXxXxXXXXx00X0xXx/0x0xX//0XXxxxxxxXXX0XXxXxXxxxx0xXX0XXxxx0xxXxx0X0XXXxXX0Xxx0X0xXxxXxx0xXXX000/XXxXxxxXXXXXx0xx/Xx0XxXXxxXX000XXxXXx0xxxXxxXx0 EpmdIxk3k4MHv0fP25DwCr3/4eDuqEhqhI7Xc+JwqsK9/jEuzXPPkIhRQZj71W3oZ728IreaCO7+VSqzV53jBCHjMVRphPOBwFZmh0VL6bCDDUQyWFMW86tNn4Xde42Y11Ut0OC8FCJykrTyVUWwfU90Jcd+XxXx MTABOdN87EFCziUCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAeEjA
zccvSvuwTBUBR4QFdKils82K5drtWwgnCppvTBZkJjb5kH/KTRM6vcFnGiMAttX62z07X5oHjEXJP2pRpsvjohm1br9MFbdAwnlN5PERN8VYBirmROecxxslawOyEopi5kCOUKHrw/QdMcrC9QFcfxXJZJmWqDmx oNiY992tQ0DNLCUO5XeiXiRz9c6KQiJvF3IkRpAPMdJrYBrdtsNQEfk9f59ee79uIbSzeQoyHr2nqQpLhUziXscF6H6VQmw5sgJdR9oYOka3/hXxGSFd+vrnUBJzBt0nzvsWhfkJgf/WTHObtF96JiwJHL9uoJKX ZXirYr3WpdI/+WhrxYFG6Af55LMxcI92TbqID1yKYQvCbulJDuAGgR6QqspAH50rksTZL+/z9m9AJJZhWK7Iv/qOQ5q2KAEBJFvDr+pKmp/re4DQkYX/84hcrggBgUzplpDgrP49ok3GFQFCAEzJXYDSSEUqryJa gl46eYFdFTZJh/1lfO0GsIUK9UL9Dvl4x/k3z24nWekuuWrS11W70yc0cP+1A1Loji6y3tjZaF9ScLHbHz2fjdwIg9ItK/WiiVyK0hWkrkq8dPmDGpP9mpSUemd6qsYvyicHGWjqn++C/rusQz/RdBDSoWUseUNY pRPgAZrdRaDe4zFNdNojq87k/PMU0XmTJUSDybU=
Firma:
Ii7N5Vw95hq70pSCdYa8Kb7GXvTEFOQyXjv7qYSnboNyle7fQLNVF1qQFoFrD+VAWhH3yIGcaz32M/bhBjI0Qj1D1ILoOJQILw5mayZ1P4iUHvGnO48KUjKN9EabLPKwbrJNQaL15vSut18FPEnzmu2X4mwOE58D dg69Ze/1HG2hUOBQ3vg/uEmlLDV8gnl9wCMEmVGFP0/NoOdoBAXRQk3+7NjqmAYMrh51HaQNe9d+nplAL8dG1Dd0YDERKdzsjZzkqkj2eXl6VfK0AxEJpbtzk7u5qOfvLRID0G9smJgufzbHlx/KK34KoqPVcFm6 TrAnaF4B76SgfVkI3xmOkg==
Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502766180
C:
RF Fecha de Firma: 10/06/2021 18:27
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI3NjYxODAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDAxMTUyMTEzNTFaFw0yNDAxMTUyMTE0MzFaMIHeMSQw IgYDVQQDExtBRERZIEVMVklSQSBDQUxERVJPTiBNQURFUkExJDAiBgNVBCkTG0FERFkgRUxWSVJBIENBTERFUk9OIE1BREVSQTEkMCIGA1UEChMbQUREWSBFTFZJUkEgQ0FMREVST04gTUFERVJBMQswCQYDVQQG EwJNWDEoMCYGCSqGSIb3DQEJARYZYWRkeV9jYWxkZXJvbkBob3RtYWlsLmNvbTEWMBQGA1UELRMNQ0FNQTc1MDgwNjIyMDEbMBkGA1UEBRMSQ0FNQTc1MDgwNk1ZTkxERDAyMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEAkh4U8U4zxlBqJssepihaa9y+kGwrMTB/zWywV+fGsYnt9AiWWw8czVJohlzAqc1N1lqhOHMggCBRqR5iiXpdKo6YhIH2jUcGxNx9oblTqStT446mOo8VTh2IxHYZFodysBLexNIJftamQAQM L8hjurQRtOFIcmdlOkwDxFUZ8ZCvhDT6jIHC6AegViEZH5HNjykvzm2L9AotpuaG2cXy/kkNLraJ0pNlba2R9SSumf63cTrGQeJlpa2fQ3iO6DxIyAM/U+yp1MGgXJQ2Es6f5qaitWInBK6woOg/K0on2DE9fLfY 9BMIfNTqnFuOl/RDCOVLXiP/8NzWuza1+G9WnQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQAPzI+d4V9CAL/cHPb6jrV7ey6sDVTwn9AkqTqAmtFhpc3N/oQ3+Jxd/Uk18/YUWnk90Zd5q1LvMYo5g5eAophbjBcEx4FGoAuk2qg/GTKJIFluKebPX+pJiRn03XrctL++AxiV4DzyQ3ku WV1Rux8x2z/7o4fOfpAmxpdO9pj1FXSQXnt28UEuryocg9+fEehNyuU8C7dQNSV75QRdBolbJEM4hA9ib0AuEaafKKzxZYadibViiHHR1LeC0QNVR9OymO5FcyX3dyekx/zLpIcTd14+tDo5GJDMMyxmbyrf3UdF oZC+l91ouiz8QOeGKpEBAFwJUxnA2SCEyZm0UeAy01PrNKSQ8JnjyucjkHWRjwxCHBDXM+N60nRdYsu/uvBruOLnkQ46+qcLpA6VjMdxfoOIm+P9rZCuZhq25LGshgyQo1JjNzKfi76JF/qCvjeIPsSsu7S/lsG9 sezCouNy7EXZJ5GRTHsCqEVz3cCSDhxs6MK4Th77FmPQ7BO7yc5ZGRdDIPTwRmjTIG4iNHy5Kb/5IBcy9sA2eE5q1sa5HiaJk9dyHuX729GmWh7OuMLrVH2OJEzNjyYajRc3igR5IoTaaZL65hrmF/ZcJYXrgPfa vjzlWw4Da7YJxUKPvRblEL+3lAxUAcLeEZHUHcEMxaWve0NIRJgtg0jR63/sMg==
Firma:
fc+1NwZMG140HklxauAqhg+mCCK1g3n3yCuy9qcaWw/itIZ8aSdwFKZ3hx7T0hAAOBDEkG9F0LwHbbiyrz9bcud3kL5a+RnvQknYtA04khoVHFHYPxRDDqiMjmNP/koAaV0P//x+V74u+mtRS3LaS5Ei9w3wL0Uo FOiOZ5UqyGV+urIOoloQXsnjYhcsc8/Kb+kRhKqGeIZ16Ch6a0fZUk1bEKdBo6XrzK9T6ZAf6bY+IVmJXT4ImtOpGmvOg+6TcOmDRzt34V9MuOVnJExtdKQ6h6xvFMiKAC33vnLB0AFbxBOytgzAnrp6DdF+PFDL lCGbZC1R5tBHuxWs+vynsg==
Firmante: PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS S DE RL Número de Serie: 00001000000407762036 RFC: PSC110314TLA Fecha de Firma: 10/06/2021 18:39
Certificado:
MIIG/TCCBOWgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA0MDc3NjIwMzYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnV0YXJpYTEvMC0GA1UE
CgwmU2VydmljaW8gZGUgQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIFRyaWJ1dGFyaWExODA2BgNVBAsML0FkbWluaXN0cmFjacOzbiBkZSBTZWd1cmlkYWQgZGUgbGEgSW5mb3JtYWNpw7NuMR8wHQYJKoZIhvcNAQkBFhBhY29k c0BzYXQuZ29iLm14MSYwJAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMRkwFwYDVQQIDBBEaXN0cml0byBGZWRlcmFsMRQwEgYDVQQHDAtD dWF1aHTDqW1vYzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMV0wWwYJKoZIhvcNAQkCDE5SZXNwb25zYWJsZTogQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIENlbnRyYWwgZGUgU2VydmljaW9zIFRyaWJ1dGFyaW9zIGFsIENvbnRy aWJ1eWVudGUwHhcNMTcxMDEwMTc1MjUxWhcNMjExMDEwMTc1MzMxWjCCAWoxSTBHBgNVBAMTQFBST0ZFU0lPTkFMRVMgRU4gU0VSVklDSU9TIERFIENPTlRST0wgWSBNQU5FSk8gREUgUExBR0FTIFMgREUgUkwx TzBNBgNVBCkTRlBST0ZFU0lPTkFMRVMgRU4gU0VSVklDSU9TIERFIENPTlRST0wgWSBNQU5FSk8gREUgUExBR0FTIFMgREUgUkwgREUgQ1YxSTBHBgNVBAoTQFBST0ZFU0lPTkFMRVMgRU4gU0VSVklDSU9TIERF IENPTlRST0wgWSBNQU5FSk8gREUgUExBR0FTIFMgREUgUkwxCzAJBgNVBAYTAk1YMS0wKwYJKoZIhvcNAQkBFh5pLmFndWlsYXJAdmFyZ2FzZXN0cmFkYS5jb20ubXgxJTAjBgNVBC0THFBTQzExMDMxNFRMQSAv IENBTU03MTAzMjhCNkExHjAcBgNVBAUTFSAvIENBTU03MTAzMjhIREZSUlIwMzCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAKz18rZrq1cSbsyeZ1n6sHpUAg/g66FRq5h0CggJerJZ48tevA3uOezt 911P/+DyzCUEVGPVlBdOhc6h+Y2karjutLoWVq06fhlU8OYEo3iRWrGnSBPxKKY9g4TtVcNLq9l5ohgE4sByAQ48pXwuOkBnxW7mveyfCLbQUDUBvSWSOgezItnWNXmVUXn3mbDTOrOqOU+B0/KOImbSaMH6dtbQ F1I9xci9hHT/ZnCJXzp5N/oVN/0467WxTZYTl9OvwuNY2qOFR39GLWrqZzsi2Zf3cGfWaC7EtUQE+B1Wn0Z9M9jOUJRZwgajjZH51MrZVsDLtuE/1q+ZXsYx0g9luJMCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADAL BgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAHJM9P+kuJeRuhl8/1dvh9/ubl/Fs7RtV+DvXpUDiERXevdoiQ2e+ MCRTJG2dbcAE/qHYwg8BR/sseY24/T16xfK1v53XAs4SH3EIbx8ViG2caA67T2PtkmQ8hiKQuxBL6k2Iy1exs/VlriH5YxCvjnOi7eCc5Y+9YJr5JHLkD/qEH3zm4VtIMQpRSZAkaZhnaSGGLOrHE+Qs8oacMWLR QGVUT+04Rtbs9EBv86LEK/CpMjGANXdceWoSnq706qIo/qkefHUhTtZyV/KhRQ03cRwE2+oELYfmj316cjzcn1tN1oeJWdhyHiqal7v7NIwvmQ6ssBDd/+gC/7OEEi3Ss/EynBkjgoS9KxTbM/dTfWXaEQqPFQEa m0xYUmFqwc+n6nSCpxByipcJ9n+P/1NGlJc5SUGUPrEzFB+7bbAmXsPd3UNd/VnM+ESTXv2QGMJpImUvXheOHGZcmelUnm/vNOwyP0gNb8j1wzNhFl7jL7SZ8VYy62Xxd2uPFx/gKxz9R4stdwMWVReQlXKkSqyT RucuIjNnz8yHrPS8ZNJ1wCnxzaCok1+RGC/eGB7vqG7a83SwqRpgvxV+W7+UqUZtOhQk3V7oAJRr4rYJ6Nxl5bSPQuKnbFCvc539XJVsOnQdObvklcp4+pZH2RBScHAQUCxpb12yvKXywx0Ip+PNzDo=
Firma:
m0uzTKfbla4ToTAEsnqAfJYIpGNSjI6RC3k/+ywxAockkR0F/fAhYRziyxmKgMlyxnITWwoIyWsQmYlgVpoqYhWGu0a++iKvYKymmv5XufLjwSfa0iNrCQmncZQuex4+jf0DmMjUhFC/pYuXzDH8DRVB+V8beGyb luT/+6fi5Sx2ZdD6U3cAgxPdyWGZD0OvdDvdK5Jz69RXeRz++sBFOStybGKzkfRyCE8CE75cDiHZFX4Bp+4zQB91wi39piyCPu5bojmdfzdxOopsZWIPrBsE86NbwPYaR+9Jwo/zlc3LInIGR20JJgXEuPzQglxw tfFO7/WA9x5/vrRZQ7mFxg==
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN PARA LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA.
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |||
Plazo | La prestación de el “SERVICIO” se llevará a cabo en el domicilio del “CENACE” a partir del día 01 xx xxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2021. | ||
Lugar | “PROCONTROL” se comprometen a proporcionar “EL SERVICIO” en el domicilio en: Xxxxx 00, Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. “PROCONTROL” aceptan que en caso de originarse algún cambio de domicilio proporcionará los servicios en el lugar que EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO proporcione. | ||
Alcance | “PROCONTROL” deberán considerar que la contratación contempla una partida y podrán presentar proposición en forma individual para la partida o partidas en la que pretendan participar, de acuerdo con la siguiente tabla: | ||
Partida | ÁREAS DEL CENACE | ||
2 | Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular | ||
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de fumigación, en adelante “EL SERVICIO”, en el inmueble de la Gerencia de Control Regional Peninsular, propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en este caso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Contribuir de manera relevante a la conservación de un ambiente saludable e higiénico en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de “EL CENACE”. para su personal, a través de la prevención y erradicación de fauna nociva, por medio de la aplicación de las diferentes técnicas de fumigación; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del “SERVICIO”.
III. METODOLOGÍA.
“PROCONTROL” brindarán el “SERVICIO” de fumigación, tomando en consideración las funciones específicas y
los aspectos metodológicos que determine “EL CENACE” en el contrato específico y el presente anexo técnico.
IV. LINEAMIENTOS GENERALES.
El “SERVICIO” de fumigación se realizará en el inmueble que determine “EL CENACE” en el contrato específico y en el presente “Anexo Técnico”.
La ejecución del “SERVICIO” previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Las ofertas que presenten “PROCONTROL” serán conforme a sus necesidades específicas de “EL CENACE”
y a lo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO.
b) “PROCONTROL” se comprometen a que los plaguicidas que se apliquen deben estar inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y estar debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), deberán estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y que no hayan vencido en su fecha de caducidad; para garantizar al “EL CENACE” que los productos que utilizarán para la prestación del “SERVICIO” no son nocivos para la salud de las personas y no generan daños en el medio ambiente.
c) “PROCONTROL”, quedan obligados a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores del “SERVICIO” solicitado, o por negligencia del personal técnico a su cargo, pudieran derivarse en afectaciones a la salud.
d) “PROCONTROL” serán responsables de realizar el “SERVICIO” de acuerdo con las características del inmueble de “EL CENACE”.
e) “PROCONTROL” deben contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del “SERVICIO”, objeto del contrato específico y el presente anexo tecnico.
f) “PROCONTROL” proporcionarán el “SERVICIO” de acuerdo con el calendario establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico.
g) “PROCONTROL” garantizarán la efectividad de los productos aplicados por lo menos 30 días naturales, en caso contrario, se solicitará nuevamente la aplicación del producto (refuerzo) hasta el control total, sin cargo adicional para “EL CENACE”.
h) “EL CENACE" dará a conocer las técnicas de fumigación conforme a lo establecido en el contrato específico, conforme a sus necesidades específicas y a lo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO.
i) “PROCONTROL” deberán realizar las actividades de fumigación, en áreas verdes deberán cumplir como mínimo en los productos y equipos que utilicen para la prestación del “SERVICIO”, con las siguientes normas:
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NOM-256-SSA1-2012 | Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. |
NOM-232-SSA1-2009 | Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal. Pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. |
“PROCONTROL” se obligan a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del “SERVICIO”.
“EL CENACE" no podrá establecer Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas según proceda y a falta de estas las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en su caso las Normas de Referencia o Especificaciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, que limiten la participación de “PROCONTROL”.
j) El “SERVICIO” será supervisado por el personal que designe “EL CENACE".
k) “EL CENACE" establecerá en el contrato específico y el presente anexo técnico, la o las técnicas de fumigación, los días y los horarios, en función a las necesidades de operación del inmueble.
l) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “EL CENACE" y “PROCONTROL”, convocándose con al menos una semana de anticipación.
m) “PROCONTROL” quedan obligados durante la vigencia del “SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago
de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el “SERVICIO” en el inmueble.
V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL SERVICIO” objeto del contrato específico se prestará en el inmueble que indique “EL CENACE”.
El horario para la realización del “SERVICIO”, de manera general será de lunes x xxxxxxx en un horario aproximado de las 06:00 a las 21:00 horas, quedando detallado en el contrato específico y el presente anexo técnico.
VI. CONDICIONES SOCIALES.
“PROCONTROL” estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”:
1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
“PROCONTROL” tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
VII. REQUERIMIENTOS.
“PROCONTROL” garantizarán la prestación de “EL SERVICIO” de acuerdo con los siguientes términos:
VII.1. CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad de “PROCONTROL”, mantener la calidad de “EL SERVICIO” conforme a lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico.
“PROCONTROL” deberán contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para el ”SERVICIO” requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de “EL CENACE”.
“EL SERVICIO” deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
VII.2. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“PROCONTROL” deberán contar con el personal técnico necesario que le permita prestar “EL SERVICIO”
conforme a lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico, siendo éstos los siguientes:
PERSONAL TÉCNICO
“PROCONTROL”, establecerán la cantidad de técnicos necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el calendario de servicios programados. La cantidad de personal técnico será determinada por “PROCONTROL” considerando la información señalada conforme a los requerimientos de la “EL CENACE”.
VII.3. PROPUESTA DE TRABAJO.
“PROCONTROL” presentarán dentro de su oferta para el inmueble de “EL CENACE”, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y técnico) que permita garantizar la prestación de “EL SERVICIO”.
VII.4. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“PROCONTROL” presentarán dentro de su oferta para el inmueble de “EL CENACE”, la relación del equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación de “EL SERVICIO”.
VII.5. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“PROCONTROL” quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo de acuerdo con lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico, mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “PROCONTROL”; a fin de que puedan ser identificados.
“PROCONTROL” estarán obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “PROCONTROL”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
VII.6. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“PROCONTROL” instruirán a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del
“SERVICIO”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “EL CENACE”.
VII.7. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“PROCONTROL” señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del “SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL CENACE”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “PROCONTROL” se comprometen a liberar a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, “PROCONTROL” asumirán la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
INTEGRAL DE FUMIGACIÓN EN EL INMUEBLE DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL
PENINSULAR DE “EL CENACE”.
A. COMPONENTES:
Edificio de “EL CENACE" | Total, M2 |
GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR | 6,538.74 |
Metros cuadrados totales (M2): 6,538.74
Los cuales están divididos en las siguientes áreas:
▪ 4,348.01 m2 de construcción
▪ 2 edificios de 2 plantas
▪ 1 caseta de vigilancia
▪ 2 bodegas
▪ 1 área de estacionamiento
B. ACTIVIDADES Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“PROCONTROL” deberán cumplir con las siguientes actividades de conformidad con los horarios y días establecido en el Numeral D., con la cantidad de material, equipo y accesorios necesario; a continuación, se enlistan conceptos a los que se les dará “EL SERVICIO”, de manera enunciativa más no limitativa, ya que por requerimientos del Área de “EL CENACE” se podrán modificar y/o excluir y/o incluir conceptos.
B.1. FUMIGACIÓN DE INTERIORES Y EXTERIORES DE EDIFICIOS.
“PROCONTROL” de “EL SERVICIO” deberá realizar la fumigación y control de plagas de interiores y exteriores en el inmueble del “EL CENACE”, señalado en el presente anexo técnico.
“PROCONTROL” del “SERVICIO” aplicarán productos plaguicidas por medios mecánicos, fisicoquímicos y biológicos en las dosis que indica el fabricante de éstos para garantizar su eficiencia mediante equipos especializados para aplicación industrial, no deben ser tóxicos a la salud de los trabajadores y a las plantas, no causar problemas por mal olor, ser biodegradables de alta residualidad y no causar contaminación de alimentos o al medio ambiente.
Para realizar esta actividad, todo el personal de “PROCONTROL” del “SERVICIO” deberá utilizar el equipo de protección necesario (mascarilla, guantes, lentes etc.). Los materiales requeridos para estos trabajos serán suministrados por cuenta de “PROCONTROL”.
EL SERVICIO consiste como mínimo en lo siguiente:
B.1.1. Fumigación de interiores.
El servicio consistirá en la aplicación de plaguicidas para eliminar, cucarachas, hormigas, ciempiés, mosquitos, arañas, termitas, moscas u otros insectos y alacranes que se presenten en forma de plaga, utilizando el método de aspersión, en el interior de los edificios.
“PROCONTROL” del “SERVICIO” inspeccionarán las áreas de trabajo tales como oficinas, vestíbulos, Sites de Cómputo y Comunicaciones, bodegas, sanitarios, cuartos de aseo y ductos eléctricos de los edificios de “EL CENACE”, para identificar y controlar las plagas tales como ácaros, corucos, pulgas, arañas, piojos, alacranes, caras
de niño, insectos varios, hormigas en el interior y exterior de los edificios, aplicando los productos autorizados (insecticidas) con los métodos de aspersión, espolvoreo, etc. Para el control de plagas aplicará el producto sobre partes bajas xx xxxxxxx, escondrijos, uniones de piso y de techos, parte posterior de equipos y mobiliarios, plafones y ductos, alfombras y cortinas, subestaciones eléctricas, lámparas y plafones. En la sala de Operación, deberá también aplicar el producto bajo el piso falso y con puntos de gel debido a que son áreas consideradas especiales y críticas para “EL CENACE”.
En aquellas áreas de oficinas, vestíbulos, Sites de Cómputo y Comunicaciones, bodegas, sanitarios, cuartos de aseo y ductos eléctricos del edificio del “CENACE", en los que se detecte presencia de cucarachas, “PROCONTROL” del “SERVICIO” colocarán y mantendrán un cordón sanitario con puntos de gel, aspersiones con insecticidas y monitores, las veces que sea necesario hasta terminar con la plaga.
B.2. DESRATIZACION.
Los “PROCONTROL” del “SERVICIO” deberán realizar inspecciones en las instalaciones de “EL CENACE" para detectar la presencia de roedores y dar tratamiento para la eliminación de la plaga, mediante la vigilancia xx xxxxx cebadero para ratas y ratones, las estaciones deberán mantener restringido el acceso al producto, “PROCONTROL” del “SERVICIO” debe aprovisionarlas con cebos rodenticidas anticoagulantes tipo bloques parafinados con surtimiento trimestral por consumo de los mismos para evitar crear resistencia en los roedores, los bloques parafinados deben quedar sujetados en el interior de los cebaderos para evitar riesgos a la salud de los trabajadores. Las cajas cebadero deberán ser identificadas con la leyenda de peligro a nivel xx xxxx; por lo que “PROCONTROL” del “SERVICIO” indicarán en cada caja cebadero el antídoto, con letrero de 15 x 25 cm. Que señale la posición del cebadero, el número de caja, el teléfono y la comunicación del peligro.
La cantidad xx xxxxx cebadero con que cuenta “EL CENACE” son 14, que se encuentran instaladas alrededor del inmueble de “EL CENACE”.
En las zonas con piso y techo falso, “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” deberán colocar cebos rodenticidas anticoagulantes tipo bloques parafinados con distanciamiento de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. El surtimiento y control de este debe ser trimestral.
El incumplimiento de “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” en la fecha solicitada ocasionará una deducción al pago conforme a lo señalado en el contrato específico y en el presente anexo técnico.
“PROCONTROL” de “EL SERVICIO” deberán revisar las estaciones de forma TRIMESTRAL y la dotación de los cebos será de acuerdo con el consumo registrado, en caso de presencia excesiva deberá intensificar su dotación. Los productos químicos termicidas líquidos o en espuma y los cebos de las estaciones no deben de ser tóxicos a la salud de los trabajadores y a las plantas, ni causar problemas por el mal olor, deben de ser biodegradables y no causar contaminación de los jardines y suelo.
C. PERSONAL QUE REALIZARÁ “EL SERVICIO”.
De acuerdo con la Partida objeto de este servicio, “PROCONTROL” durante la vigencia del contrato específico, deberán proporcionar “EL SERVICIO” con el número y distribución de elementos que a continuación se sugieren:
Partida | Áreas del CENACE | Personal Técnico | Total |
2 | Gerencia de Control Regional Peninsular | 2 | 2 |
ESPACIOS O ÁREAS DEL INMUEBLE DE “EL CENACE” | ACTIVIDAD | FRECUENCIA |
Estacionamiento | Fumigación | Todas y cada una de las actividades mencionadas deberán llevarse a cabo en cada uno de los servicios solicitados en el presente anexo técnico: Junio-2021 Septiembre-2021 Diciembre-2021 |
Desratización | ||
Caseta de vigilancia | Fumigación | |
Vestíbulos y oficinas | Fumigación | |
Desratización | ||
Bodegas provisionales | Fumigación | |
Desratización | ||
Sala de operación | Fumigación | |
Desratización |
NUMERO DE SERVICIOS POR MES | ||
MES | NO. DE SERVICIOS | PLAZO. PERIODO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS |
Junio-2021 | 1 | 1 al 30 xx xxxxx de 2021 |
Septiembre-2021 | 1 | 1 al 30 de septiembre de 2021 |
Diciembre-2021 | 1 | 1 al 31 de diciembre de 2021 |
D. DÍAS Y HORARIOS PARA REALIZAR “EL SERVICIO”.
De acuerdo con la Partida 2 objeto de este servicio, “PROCONTROL” durante la vigencia del contrato específico, deberán considerar el siguiente horario y los días de “EL SERVICIO” que a continuación se sugieren:
HORARIO DE “EL SERVICIO”:
DE LAS 08:00 HORAS A LAS 20:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. DE LAS 08:00 HORAS A LAS 12:00 HORAS LOS SABADOS.
DIAS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO: “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” lo realizarán
preferentemente los sábados previo acuerdo y notificación a “EL CENACE”. En caso de que “EL SERVICIO”
coincida con un día feriado, la visita se deberá realizar en el día hábil siguiente al día feriado.
“PROCONTROL” deberán de proporcionar al personal que prestará “EL SERVICIO” de uniforme, gafete de identificación y dotarle de los materiales y equipos para la ejecución de “EL SERVICIO”.
“PROCONTROL” deberán de establecer un eficiente sistema de control de asistencia de su personal y reportarlo al “Administrador del Contrato”, dicho control de asistencia será independiente del que establezca el “Administrador del Contrato”.
E. “EL SERVICIO” será supervisado por el personal que designe “EL CENACE”.
E.1 Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión de este
Nombre | Cargo | Teléfono y Correo Electrónico | Actividad |
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx de administración | (000)0-00-00-00 Ext. 58110 | Responsable de Administrar y verificar el cumplimiento del contrato. |
C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefa de departamento de Abastecimientos | (000)0-00-00-00 Ext. 58140 | Responsable de supervisar la ejecución del “SERVICIO” |
F. Lugar de Prestación De “EL SERVICIO”.
Partida | Edificio de “EL CENACE” | Xxxxxxxxx |
2 | Gerencia de Control Regional Peninsular | Xxxxx 00, Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, C.P. 97115, Mérida, Yucatán |
G. ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
a. “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” deberá contar con los accesorios, materiales, productos y equipo mínimo y todo lo necesario para realizar las actividades señaladas en el presente Anexo Técnico y conforme a lo establecido en el contrato específico, y no se darán por concluidos hasta que se cumpla con lo indicado y deberán realizarse nuevamente, sin costo alguno para el “EL CENACE”.
b. “PROCONTROL” deberán considerar las herramientas, materiales y equipo necesarios, suficientes y en óptimas condiciones de operación, para la correcta prestación de “EL SERVICIO”.
c. Será responsabilidad de “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” el transporte, acarreo, maniobras, de toda la basura o residuos que se generen como producto de “EL SERVICIO”, y deberá retirarse de las instalaciones de “EL CENACE”, al concluir la actividad de este de que se hayan generados para evitar acumulación de basura, lo anterior quedará incluido en el precio de este.
d. “PROCONTROL” deberán traer consigo y entregar al “Administrador del Contrato”, la relación de la maquinaria, equipo y herramienta que utilizara para cada ocasión estipulada del Servicio.
e. Será responsabilidad de “PROCONTROL” el que el personal que realice las actividades cuente con la maquinaria, insumos, materiales, herramientas y accesorios necesarios, completos y óptimos para el desarrollo de sus actividades.
f. Las cantidades de los materiales y productos deberán ser los suficientes y necesarios para la adecuada atención de “EL SERVICIO”.
g. “PROCONTROL” de “EL SERVICIO” deberán utilizar productos biodegradables o inofensivos para el ser humano y para el medio ambiente.
h. “EL CENACE" no proporcionará ningún equipo, herramienta o material para la realización del “SERVICIO”.
i. El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” no permitirá ingresar a laborar en las instalaciones de “EL CENACE" o áreas de trabajo a los elementos que no se presenten uniformados, que no tengan vigente su inscripción al IMSS, que no presenten credencial que lo acredite como personal de la empresa, se encuentren con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante, por lo que se aplicarán las deducciones y penalizaciones que correspondan.
j. Las consecuencias por lesiones sufridas al Personal de “PROCONTROL” por actividades propias de “EL SERVICIO”, así como los daños causados a las instalaciones de “EL CENACE" por incidentes durante la prestación de “EL SERVICIO” serán con cargo y responsabilidad de “PROCONTROL” de “EL SERVICIO”.
k. Cualquier daño ocasionado a vehículos, instalaciones o infraestructura de “EL CENACE” a causa de los trabajos de mantenimiento objeto de este “SERVICIO” serán responsabilidad de “PROCONTROL” y serán reparados de inmediato por su cuenta y sin costo alguno para el “EL CENACE".
l. El personal que se presente a laborar en las instalaciones de “EL CENACE” deberá seguir las instrucciones que se les soliciten en el filtro sanitario, así como utilizar cubrebocas y cualquier otro equipo de protección sanitario que “PROCONTROL” determinen durante los trabajos en las instalaciones.
H. COMPROBANTES DE ALTA AL SEGURO SOCIAL
“PROCONTROL” deberán entregar al “Administrador del Contrato” dentro de los 2 (dos) días hábiles previos al servicio del mes, en forma individual, el comprobante de alta o Constancia de Vigencia de derechos actualizada deberá estar emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de la o las personas que realizarán “EL SERVICIO”, de lo contrario no se le permitirá el ingreso al inmueble de “EL CENACE”.
I. RESPONSABILIDAD LABORAL
“PROCONTROL” reconocen y aceptan ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución de “LOS SERVICIOS”, de tal forma, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que, en su caso, puedan efectuar sus trabajadores en su contra o en contra de “EL CENACE”, en relación con “LOS SERVICIOS” objeto de este “Anexo Técnico” y, en consecuencia, “PROCONTROL” se comprometen a cubrir cualquier erogación que de ello se derive y sacará en paz y a salvo a “EL CENACE” de cualquier reclamación, controversia o litigio al respecto.
En ninguna circunstancia se considerará a “EL CENACE” como patrón solidario o sustituto respecto del personal que asignen “PROCONTROL” para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
J. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
De conformidad con los artículos 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 96, segundo párrafo, de su Reglamento, POSIBLES PROVEEDOR” se obligan ante “EL CENACE” a responder por la calidad de “LOS SERVICIOS” en los términos señalados en el presente “Anexo técnico”, el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, obligación que podrá ser exigible durante la vigencia del Contrato Especifico.
La suscripción del contrato específico estará supeditada a que el proveedor seleccionado mantenga actualizada en el módulo correspondiente de CompraNet la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes.
La suscripción del contrato específico estará supeditada a que el proveedor seleccionado mantenga actualizada en CompraNet la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de seguridad social y materia de aportaciones y obligaciones obrero-patronales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes.
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Servicio | Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | ||||
Servicio | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Xxxxxxx | |
Xxx | Xx | ||
Xxxxxx | Xx Xxxxxx | 00 xx xxxxx de 2021 | 31 de diciembre de 2021 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
2021 |
Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Unidades Administrativas cuentan con disponibilidad presupuestaria en: | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35901 | Servicios de jardinería y fumigación |
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Adjudicación por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Aplica | No Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
“PROCONTROL” aceptan que se llevarán a cabo la formalización de un contrato por cada una de las partidas, conforme a lo siguiente:
Partida | OBJETO |
2 | Servicio de Fumigación de la Gerencia de Control Regional Peninsular conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO", bajo el contrato marco para la prestación de los servicios integrales de jardinería y fumigación que celebran por una parte la Secretaría de la |
Partida | OBJETO |
Función Pública “SFP” con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” formalizado el 29 de julio de 2019, su convenio modificatorio formalizado el 10 de noviembre de 2020. |
Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “PROCONTROL” contraigan en virtud del o el contrato especifico Específico que se derive del procedimiento de contratación, se obligan a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato Especifico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato Especifico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación del “SERVICIO” para las cantidades adicionales. En caso de que el importe de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado fuere mayor a $ 107,500.00 MXN antes de impuestos, se solicitará la presente Garantía de Cumplimiento misma que deberá entregar en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la firma del “CONTRATO”. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de “EL CONTRATO”, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
X | “PROCONTROL” quedan obligados ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación del "SERVICIO ", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo |
establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los lunes hábiles en horario de 08:00 a 15:30 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de este Anexo. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y XML). ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio. |
Forma de Pago |
El pago por el “SERVICIO", se realizará a servicio vencido en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación del “SERVICIO" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS SERVICIO” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “PROCONTROL” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. "EL CENACE" no otorgará anticipos. “PROCONTROL” deberán expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “PROCONTROL” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | Administrador del Contrato |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
No Aplica | No Aplica 5% del monto total del contrato especifico |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “PROCONTROL” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Aplica | Deducciones | ||||
SI | NO | ||||
X | "EL CENACE" aplicará a “PROCONTROL” deducciones al pago del "SERVICIO" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO ESPECÍFICO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas, calculadas y aplicadas por los “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “PROCONTROL” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
SI | NO |
X | $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) | Por cada inasistencia que se registre durante “EL SERVICIO” incumpliendo la debida prestación de este. Se aplicará la deductiva por cada operario por inasistencia en la fecha acordada de “EL SERVICIO”. | Inasistencias | Administrador del Contrato |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE R.L. DE C.V., se
compromete a que en caso de resultar adjudicado, realizará el SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN EN CENACE, manteniendo en los niveles mínimos tolerables la fauna nociva, y a evitar la presencia y proliferación de artrópodos rastreros y voladores, así como de roedores en todas las áreas de los inmuebles que ocupa CENACE, lo cual incluye, identificación, prevención, control y manejo de cualquier tipo de plaga, específicamente se atacará la presencia de moscas, mosquitos, abejas, escarabajos, cucarachas, hormigas, pez xx xxxxx, tijerillas, cochinillas, chinches, alacranes, arañas, pulgas, psocóptera o piojo de libro y ciempiés, entre otros, así como, ratas, ratones.
La aplicación de productos de fumigación y control de plagas se realizará conforme a programa en la hora que se indique; asimismo, presentamos una relación de plagas que se controlarán en función de este anexo, junto con el manual de normas de seguridad sobre procedimientos de aplicación, esta documentación estará acompañada de la propuesta técnica que será presentada en esta licitación.
Los productos por utilizar son de ligera toxicidad, no nocivos para el ser humano ni animales domésticos; preferentemente sin olor. Para lo cual PRO-CONTROL® entregará cuando le sea solicitado, una relación de los plaguicidas que se pretenden utilizar, detallando el nombre comercial y el número de registro sanitario autorizado (RSCO), así como la ficha técnica y hoja de seguridad de cada uno de ellos
- Serán rociadas paredes internas hasta 50 cm., incluyendo esquinas inferiores y superiores y paredes externas, xxxxxx xx xxxxxxx y ventanas, coladeras, drenajes xx xxxxx, oficinas, bodegas, almacenes, pasillos de circulación, estacionamiento y escaleras.
- Para el control de roedores se utilizarán trampas de goma y productos químicos.
En caso de ser detectado un incremento de fauna nociva entre los servicios, PRO-CONTROL® atenderá al llamado que efectúe CENACE en un lapso no mayor de 24 horas sin costo extra.
PRO-CONTROL® evitará contaminar los suelos, depósitos de agua y equipo, no utilizando agua corriente para lavar recipientes utilizados.
Los técnicos que realicen la fumigación están capacitados para el manejo y uso de productos para el control de plagas, así como en el manejo de equipos y técnicas de aplicación y cuentan con el equipo de protección personal, el cual es de acuerdo con las especificaciones que marca la NOM-056-SSA-1993, el cual es el siguiente:
a) MASCARILLA PARA VAPORES GASES Y POLVOS,
b) GOGLES PROTECTORES PARA LOS OJOS,
c) GUANTES DE NITRILO PARA MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS,
d) OVEROLES DE ALGODÓN Y TYBEK AMBOS DE MANGA LARGA,
e) CASCO DE SEGURIDAD,
f) TAPONES AUDITIVOS,
g) ZAPATOS DE SEGURIDAD ANTIDERRAPANTES Y DIELECTRICOS,
h) TRAJE DE APICULTOR
Para efectuar el servicio de control de fauna nociva, estos bienes serán proporcionados por PRO-CONTROL®.
El responsable técnico del servicio como representante de PRO-CONTROL® , presentará cuando el CENACE lo solicite, las constancias que acrediten que cuenta con los conocimientos teóricos de los temas I, II, III, IV, V y VI, dando cumplimiento al Artículo 153, capítulo III BIS, de la Ley Federal del Trabajo, los cuales a continuación se describen:
I. Generalidades sobre plaguicidas
II. Seguridad en el manejo de plaguicidas
III. Equipos y técnicas de aplicación
IV. Conceptos de control de plagas
V. Plagas más comunes
VI. Legislación sanitaria sobre plaguicidas
VII. Manejo integrado de plagas en grado alimentario
Las técnicas de aplicación que utilizará en cada área las determinará el técnico de PRO-CONTROL® , de acuerdo con el tipo de plaga, nivel de infestación y características de las áreas a tratar, pudiendo ser: aspersión, nebulización en frío (electro nebulización), microinyección, aerosoles, espolvoreo, aplicación de geles, cebos, trampas de contacto, trampas de golpe y adhesivas o las que considere necesarias.
Todos los productos utilizados para la prestación de este servicio serán proporcionados por PRO-CONTROL® , en la cantidad y con la calidad necesaria requerida para garantizar el control de la fauna nociva, debiendo cumplir estos con las normas sanitarias nacionales.
El personal de PRO-CONTROL® que realice los servicios, se deberá presentar uniformado con logotipo de la empresa que representa y credencial vigente que los acredita como empleados de esta, la cual deberán portar en lugar visible durante su permanencia en los diferentes inmuebles de CENACE. La falta de uniforme o credencial impedirá que se les permita el acceso a las instalaciones.
Con la finalidad de obtener un control total y efectivo, PRO-CONTROL®, realizará una rotación de insecticidas en su ingrediente activo, con el fin de evitar la inmunidad en los animales a los productos utilizados, o antes, si el producto que se utilizó no acaba con la plaga a tratar, se dará el cambio de productos necesarios.
En la mayoría de los casos no es necesario mover el mobiliario o equipo, pero en situaciones que lo amerite o se les solicite, el personal de CENACE deberá realizarlo.
DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO DE CONTROL DEL SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN EN CENACE
DESRATIZACIÓN
PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE R.L. DE C.V., se compromete que, en
caso de resultar adjudicado, realizará el servicio de SERVICIO CONTROL DE ROEDORES ,
▪ Programa de control de roedores
Este programa consta en la identificación precisa de las especies de roedores que estén causando problemas en las diferentes áreas, ciclos de vida, comportamiento y refugios que estén ocupando para su desarrollo y dispersión.
Este programa incluye:
* Controles NO QUÍMICOS (Verificación de áreas) Responsable en corregir CENACE
- Sellado de huecos y hoyos alrededor del inmueble
- Corrección de puertas y colocación de soleras a prueba de roedores
- Contenedores con tapa
- Colocación de tapas en drenajes y coladeras
- Almacenamiento a prueba de roedores
- Programa de limpieza exhaustiva para las diferentes áreas
* Controles Químicos (Aplicación en las diferentes áreas) Responsabilidad: Pro-Control®
- Instalación de estaciones con cebo tóxico
- Instalación de trampas mecánicas, estas podrán ser en comodato o bien tendrán un costo (previa autorización)
- Colocación de cebo tóxico directo a madrigueras
DESINSECTACIÓN
▪ Programa de control de insectos rastreros
Este programa consiste en la identificación precisa y presión que estén ejerciendo las diferentes especies de insectos, en todas las áreas, este programa incluye: ciclos de vida, comportamiento y refugios que estén ocupando para su desarrollo y dispersión, prácticas de personal, limpieza, y mantenimiento.
Elaboración de un programa suficiente y sincronizado de trabajo, diferente para cada área y plaga, ya que no todas las plagas y áreas se pueden tratar de la misma manera o, con los mismos productos.
Este programa incluye:
* Controles NO QUÍMICOS (Verificación de áreas) Responsable en corregir CENACE
- Sellado de grietas, huecos, hendiduras, calafateo, pintura, etc.
- Corrección de fugas de agua e instalaciones hidráulicas
- Corrección de contactos e instalaciones eléctricas
- Programa de limpieza exhaustiva para las diferentes áreas
* Controles Químicos (Aplicación en las diferentes áreas) Responsabilidad: Pro-Control®
- Aplicación de cebos en gel para el control de cucarachas.
- Aplicación de polvos secos para el control de insectos rastreros.
- Aplicación perimetral de insecticidas en todas las áreas (cordón sanitario).
- Aplicación por inyección en grietas y hendiduras
- Colocación de estaciones de monitoreo en cocinas, bodegas y almacenes.
PLAGAS QUE CONTROLAR
Pro-Control® atacará la presencia de moscas, mosquitos, abejas, escarabajos, cucarachas, hormigas, pez xx xxxxx, tijerillas, cochinillas, chinches, alacranes, arañas, pulgas, psocóptera o piojo de libro y ciempiés, entre otros, así como, ratas, ratones.
Insectos voladores:
Moscas (Musca domestica), mosquitos (Culex spp, Aedes spp, Anopheles spp), avispas (Vespula spp).
Insectos rastreros:
Cucaracha alemana, americana, café, oriental (Blatella germanica, Periplanetta americana, Supella longipalpa, Blatta orientalis), hormigas argentinas, faraón, carpintera, olorosa, locapequeña negra, del pavimento (Iridomyrmex humilis,Monomorium pharaonis, Camponotus spp, Tapinoma sessile, Paratrechina longicornis, Monomorium mínimum, Tetramorium caespitum), grillo casero (Acheta domesticus) pescadito xx xxxxx (Lepisma saccharina), etc.
Ectoparásitos:
Pulgas xxx xxxxx, del gato y de la rata (Ctenocephalides felis, Ctenocephalides canis, Xenopsylla cheopis , chinche de cama, narizona (Cimex lectularius, Triatoma infestans, Triatoma spp) piojo de la cabeza y del cuerpo (Pediculus humanos capitatus y Pediculus humanos humanus), etc.
Arácnidos:
Arañas (Latrodectus mactans, Lycosa spp), y escorpiones (“alacranes”) Centruroides spp, etc.
Miriápodos:
Ciempiés y milpiés, etc.
Roedores:
Rata (Rattus norvegicus
Técnicas para Desinsectación
Técnica de aplicación por aspersión manual en interiores y exteriores: esta técnica de aplicación se realiza con bombas de diferente capacidad, ejerciendo presiones por la introducción de aire en el interior del contenedor, que al momento de realizar el asperjado por la varilla de salida, el cono es de abanico lleno con un diámetro de 100 cm. formado por la boquilla es más uniforme teniendo una mejor aplicación y dirigirla de manera
más exacta a los sitios a tratar. La mezcla, solución o emulsión que se prepara para la utilización de esta técnica contiene dos componentes esenciales que son agua y un producto químico autorizado para uso urbano, en algunas ocasiones se utilizan diluyentes, emulsificantes y atrayentes para eficientar la técnica de aplicación y obtener óptimos resultados. Los sitios por tratar con esta técnica dependen principalmente de la experiencia del personal en fumigación y control de plagas.
Pero invariablemente se consideran sitios susceptibles de infestación o apropiados para invasión y reproducción de plagas, como son el rodapié de oficinas, escaleras, cocinas, comedores y baños; oquedades que resultan de la colocación de muebles o artículos innecesarios; contornos exteriores de edificios, casas, almacenes, bodegas y cocinas; depósitos de basura y áreas externas susceptibles de infestación como jardines, drenajes, patios, canchas y cárcamos, para su posterior migración a lugares que reúnen características idóneas de refugio, alimentación y espacio. Siendo necesaria la aplicación de esta técnica de manera preventiva y forma correctiva para el control de plagas.
Técnica de aplicación por Nebulización: existen dos técnicas de aplicación innovadoras, pero de las que han resultado más positivas es la nebulización en sus dos modalidades que a continuación se describen brevemente. Termo nebulización : se realiza con un implemento que funciona con un motor de combustión interna, que produce la temperatura apropiada para la generación de humo al tener contacto la mezcla con las altas temperaturas del cañón de salida. La mezcla contiene por una parte un producto químico especial en presentación de un concentrado emulsionable de uso urbano y se complementa con un vehículo generador de humo como petróleo, diésel o keroseno, el objetivo es crear cortinas de humo cada diez metros para formar una nube homogénea y densa que penetre en sitios inaccesibles con otras técnicas en áreas extensas y al aire libre.
El efecto de esta técnica es contundente por su poder de desalojo y muerte de organismos por las siguientes vías de intoxicación inhalación, exposición, alimentación y contacto.
Con residualidad menor de otras técnicas por las altas temperaturas del cañón de salida afectando en ocasiones mínimamente el ingrediente activo de la mayoría de los productos existentes en el mercado. Esta técnica de aplicación se realizará exclusivamente a petición de CENACE y previa evaluación del personal técnico de PRO- CONTROL®.
Electro nebulización o Nebulización en frío: para efectuar esta técnica es necesario la utilización de maquinaria que funciona con energía eléctrica, de menor tamaño que la anterior, pero de resultados satisfactorios, la mezcla utilizada se compone de agua y productos de uso urbano. Es recomendada cuando existen infestaciones fuertes en oficinas, cocinas, comedores y baños.
Espolvoreo: Aplicación de polvos secos para el control de insectos rastreros en áreas donde la aplicación de insecticidas líquidos es restringida o no se pueden utilizar tales como, equipos de cómputo, equipos electrónicos, contactos eléctricos, motores, etc.
Aplicación de gel insecticida: Esta técnica de aplicación es para el control de cucarachas en áreas de preparación de alimentos, oficinas, bodegas, almacenes, etc., y cualquier área donde exista la posibilidad de contaminación por estos insectos.
Microinyección en grietas y hendiduras: Está técnica es un complemento a la aspersión en la cual se cubren las áreas de piso, techo y pared, en todas las áreas construidas, así mismo se tratan grietas y hendiduras donde puedan reposar o anidar insectos.
Técnica para desratización.
Técnica de aplicación de desratización: la aplicación se realiza con una protección con guantes de látex, evitando de esta manera riesgos innecesarios y sin provocar posibles intoxicaciones al colocar los diferentes tipos de cebos en diversas presentaciones (pellets, granulados, líquidos, parafinados y otros) en los sitios estratégicos como son: madrigueras, senderos, sitios de infestación y áreas que propician su establecimiento de las diferentes
especies de roedores. el objetivo principal es realizar un cebado efectivo en interiores y un cordón de protección en el exterior, restringiendo la migración a sitios donde existe actividad humana.
En ocasiones es necesaria la colocación de cebaderos de diferente material con el objeto de proteger los cebos de las condiciones climáticas adversas y en muchos casos evitar envenenamiento accidental por la ingestión inesperada de animales domésticos y niños.
En ocasiones debido a los hábitos genéricos de los ratones es más eficiente la colocación de trampas de goma de tamaños 10x20 cm. y 20x30 cm. En sitios estratégicos como son entradas y salida de senderos, madrigueras y correderas que utilizan para llegar a sitios donde comúnmente realizan su alimentación.
Productos químicos por utilizar por áreas
Cynoff WP No. De Registro. RSCO-URB-INAC-111-00-02-40
Cipermetrina al 40 %, Formula polvo humectable: Este producto químico perteneciente al grupo de los piretroides sintéticos, el uso de este producto es en el ámbito urbano, elimina y disminuye los índices de infestación de la mayoría de fauna nociva existente. No contiene olor y su forma de presentación es en polvo humectable, tiene efecto letal en el sistema nervioso central y células nerviosas, provocando una sintomatología en el sistema psicomotriz, problemas respiratorios y por consiguiente la muerte. Su forma de acción es por contacto e ingestión. Mantiene su poder de derribe Know down por varias semanas.
Cynoff CE No. De Registro. RSCO-DOM-INAC-111-336-009-21.29
Cipermetrina al 21.29 %, Formula Concentrado de emulsionable: Este producto químico pertenece al grupo de los peritroides sintéticos, la manera más adecuada es por aspersión, combate y disminuye gran cantidad de diferentes especies de plagas. Contiene mínimo olor, presentación en concentrado emulsionable. Tiene un alto poder de desalojo y efecto know down, la forma de acción es por tres vías: contacto, inhalación e ingestión afecta al sistema nervioso central, en el ámbito de axones de las neuronas y células nerviosas, provocando una sintomatología en el sistema psicomotriz, problemas respiratorios y por consiguiente la muerte. Residualidad de cuatro semanas.
Demand SC No. De Registro. RSCO-URB-INAC-183-321-002-70
Lamdacyhalotrina al 2.5%, Formula Suspensión Concentrada: Este producto químico se clasifica dentro del grupo de los piretroides. El uso indicado de este producto y de manera correcta elimina y controla insectos de habito volador y terrestre en el ámbito urbano contiene un olor característico y su presentación es una suspensión, y tiene efecto letal en el sistema nervioso central, en el ámbito de axones de las neuronas y células nerviosas, provocando la inhibición del neurotransmisor acetil colinesterasa en la sinapsis, provocando una sintomatología en el sistema psicomotriz. Problemas respiratorios y por accidente la muerte. Su forma de acción es por contacto e ingestión, efecto residual de cuatro semanas.
Maxforce gel. No. De Registro RSCO-DOM-INAC-181-336-092-02.
Hidrametilona al 2%, Formula Gel: Este producto químico se clasifica dentro del grupo de las amidas, el uso indicado de este producto y de manera correcta elimina y controla cucarachas, no contiene olor y presentación es en gel y con aplicador, tiene efecto letal en el sistema respiratorio en el ámbito celular en específico en mitocondrias inhibiendo la producción de ATP. Su forma de acción es por ingestión.
Cereal X Xx. Xx Xxxxxxxx XXXX-XXX-XXXX-000-000-000-0.000
Bromadiolona al 0.005%, Formula cebo parafinado. Presentación bloques parafinados, control eficaz de rata de alcantarilla y ratón doméstico, salud pública, higiene doméstica. Se aplica en madrigueras. Senderos y áreas de acceso. Es un anticoagulante de segunda generación. Se recomienda en tratamientos de eliminación y mantenimiento. Este producto tiene en su molécula estructural bromo que es el causante de la inhibición en la producción de la vitamina K1 que es la responsable de que funcionen adecuadamente los anticuerpos específicos
para la coagulación sanguínea, en consecuencia, los roedores sufren hemorragias internas en el ámbito de vasos sanguíneos, propiciando la muerte.