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0. Disposiciones generales. Estos Términos y condiciones generales de venta (“GTCS”) se aplicarán y se incorporarán en todos los pedidos, ofertas, confirmaciones y acuerdos entre el Vendedor (“Vendedor”) y el negocio, entidad, empresa o persona que compra cualquier producto del Vendedor (“Comprador”), conforme cada Comprador y Vendedor se identifica en la respectiva cotización, confirmación o factura escrita del Vendedor para dicha compra, considerando que cualquier acuerdo escrito que disponga expresamente algo diferente a lo establecido en el presente y que sea firmado por el Vendedor y el Comprador remplazará cualquier término o condición en contrario establecido en el presente. Otros términos y condiciones presentados por el Comprador no tendrán ningún efecto regulador o vinculante, independientemente de que estén contenidos en las órdenes de compra del Comprador, facturas, conocimientos de embarque, confirmaciones, o cualquier otra documentación (ya sea en formato escrito o electrónico); de igual forma, las negociaciones previas o la costumbre comercial no afectarán de ninguna forma estos GTCS o cualquier otro acuerdo entre el Comprador y Vendedor. El Vendedor y el Comprador en adelante pueden ser citados, a título individual, como “Parte” y en conjunto, como “Partes”.
2. Aceptación. Cualquier pedido u oferta contractual será sometida a aceptación por parte del Vendedor, y solo podrá considerarse un acuerdo vinculante para el Vendedor cuando sea aceptado por escrito por el Vendedor o cuando sea ejecutado plenamente por el Vendedor. Antes de que el Vendedor cumpla cualquier acuerdo, tendrá el derecho de exigir la garantía escrita del Comprador para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes de este último en virtud de un acuerdo correspondiente y estos GTCS. De no cumplirse esto, el Vendedor tendrá el derecho, sin contraer responsabilidad o perjuicio, de rescindir dicho acuerdo totalmente o una parte del mismo que aún no se haya cumplido.
3. Fijación de precios. Independientemente del tiempo de la oferta del Comprador y a menos que las Partes acuerden algo diferente por escrito, la fijación de precios de los productos se basará en los precios vigentes para entonces del Vendedor o en la fecha ocurra en primero entre: el momento en que el Vendedor despache su aceptación de la oferta del Comprador o cumpla plenamente con la oferta del Comprador. Después de la conclusión del acuerdo de las Partes, el Vendedor puede ajustar cualquier precio de producto que el Vendedor considere razonable. Los impuestos, gravámenes y derechos de aduana locales, estatales y extranjeros, el conjunto de cargos por empaque, carga, flete, despachos de aduana, seguros, envío y manejo y otros servicios o impuestos se indicarán en la factura, si los hay y según corresponda. Ninguna venta del producto será una venta por muestra.
4. Pago. El Pago se hará en la moneda especificada por el Vendedor, sin ningún descuento o compensación por parte del Comprador, y el Vendedor debe recibirlo dentro del periodo de pago indicado en la factura o, si no se indica, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de facturación. El cumplimiento del plazo de pago será un elemento esencial del presente instrumento. El Comprador deberá notificar al Vendedor en un escrito detallado, dentro de catorce (14) días netos desde la fecha de facturación correspondiente, sobre cualquier reclamación de buena fe, controversia o demanda entablada por el Comprador en relación con el pago de dicha factura; en caso de no presentarse dicha notificación, se considerará que se ha renunciado a presentar dichas demandas, controversias o demandas. El Vendedor tendrá el derecho a exigir el pago pleno o parcial con antelación o posponer las entregas posteriores por el tiempo que cualquier entrega previa permanezca sin ser rembolsada, o si el Comprador no brinda una garantía adecuada. Cualquier monto que deba pagarse y que continúe en xxxx después del plazo de pago de la factura (sin la debida notificación por escrito y de buena fe al Vendedor) está sujeto a (i) un cargo por servicio de intereses por xxxx del valor que sea superior entre: uno por ciento (1%) mensual para cada mes (o una fracción del mismo) que el Vendedor no reciba dicho pago, o el porcentaje máximo permitido por la legislación aplicable, y (ii) si corresponde, un pago de indemnización fijo al Vendedor por concepto de costos de indemnización por un valor que sea especificado conforme a la legislación aplicable. En el caso de que no se cubra un pago en virtud de un acuerdo dentro del plazo de pago, el Comprador incumplirá una estipulación sustancial del acuerdo y estos GTCS, y por ende el Vendedor puede invocar todos los derechos y recursos de reparación disponibles. Si el Comprador no cumple sus obligaciones se le cobrarán todos los costos extrajudiciales incurridos razonablemente para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, daños y perjuicios y otra compensación. Dichos costos pueden incluir, a modo no taxativo, los costos de agencia de cobranza, servicios de entrega de notificaciones procesales y abogados. Si un tribunal o una autoridad administradora de justicia dicta sentencia que va plena o sustancialmente en contra del Comprador y su decisión adquiere un carácter definitivo, el Comprador tendrá el deber de rembolsar al Vendedor todas las costas judiciales asumidas en todos los niveles preliminares, de juicio y apelación, incluyendo, entre otros, cualquier monto que no sea otorgado por el tribunal o autoridad administradora de justicia.
5. Impuestos y derechos de aduana El Vendedor deberá acatar las declaraciones legalmente válidas que certifican una exención de impuestos, gravámenes y/o pignoración si son enviadas por el Comprador de forma oportuna. Las entregas exentas de impuestos, gravámenes y/o pignoraciones hechas sobre el consumo a petición del Comprador, en caso de que el Vendedor haya preparado los documentos de aduanas o impuestos al consumo con base en información del Comprador, serán responsabilidad exclusiva del Comprador. El Comprador deberá exonerar plenamente al Vendedor y las filiales, directivos, empleados, agentes y contratistas del Vendedor (en conjunto, las “Personas Indemnizadas”) de toda reclamación, demanda, gastos procesales, responsabilidades, derechos de aduana, impuestos, multas, pérdidas, daños y perjuicios y costos (en conjunto, las “Demandas”) que surjan de o en relación con datos incorrectos o insuficientes que se hayan suministrado para la autorización de documentos o de otras irregularidades en el campo de derechos de aduana, impuestos, gravámenes, o legislación de IVA, independientemente de que surja por cualquier error o hecho que sea atribuible a una Parte específica. En caso de que el Comprador autorice un producto para reventa, el Comprador deberá asegurarse de que se actualicen los nuevos documentos de derechos de aduana o impuestos al consumo, según sea necesario. El Comprador deberá, si así se solicita, informar al Vendedor sobre la fecha de autorización, la oficina de aduanas donde se obtuvo la autorización y cualquier sustitución de documentos de derechos de aduana o impuestos al consumo.
6. Cantidad. A menos que el Comprador notifique algo diferente conforme a las condiciones de inspección establecidas en el presente, la determinación de cantidad entregada por parte del Vendedor será vinculante. El Comprador tendrá derecho a que esté presente un representante suyo al momento de la determinación de cantidad por parte del Vendedor. Las especificaciones del Comprador respecto a la capacidad máxima y niveles de líquidos en cualquier tanque de almacenamiento del Comprador y la naturaleza del producto contenido en el mismo se considerarán confiables y precisas. Las consecuencias de cualquier especificación imprecisa serán asumidas por el Comprador. El Comprador deberá indemnizar y exonerar por completo a las Personas Indemnizadas en contra de todas las Demandas que surjan de o en relación con materiales no divulgados al Vendedor que estén contenidos en el tanque de almacenamiento y el derrame del tanque de almacenamiento que ocurra durante el transcurso de una entrega debido a la especificación o instrucción imprecisa del Comprador.
7. Entregas. Todas las entregas se harán Ex Works (Incoterms® 2010) dirección del Comprador, a menos que las Partes acuerden por escrito algo distinto. No obstante, si corresponde, el Vendedor tendrá derecho a determinar la ruta y medio de entrega. Si algún vehículo o medio de transporte usado por o en nombre del Vendedor no logra llegar al lugar de entrega acordado usando su propio combustible, el producto será entregado en el lugar accesible más cercano a la exclusiva discreción del Vendedor. La persona que entrega el producto en nombre del Vendedor no será obligada a confirmar con antelación si el Comprador puede recibir la entrega de dicho producto. El Comprador deberá suministrar instalaciones de descarga apropiadas y seguras que cumplan con las leyes, normas, ordenanzas y reglamentaciones aplicables. Si el Comprador desea que el Vendedor suministre al Comprador documentos de carga, el Comprador debe enviar instrucciones escritas al Vendedor como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la fecha de entrega estimada. El Vendedor no será responsable por fallas en los implementos de descarga o equipos o vehículos de descarga, a menos que sean suministrados por el Vendedor. Si el Comprador es responsable de cobrar y transportar el producto, entonces a riesgo y expensas del Comprador, este último deberá hacer los trámites necesarios y sin dilación indebida para dicha cobranza luego de que el Vendedor notifique al Comprador que el producto está listo para ser recogido. El Comprador deberá suministrar los medios de transporte apropiados, que incluyen a modo no taxativo, embarcaciones, vagones ferroviarios, camiones y contenedores. El Comprador deberá cerciorarse de que los medios de transporte estén limpios y secos, sean aptos para la carga y transporte del producto en cuestión, y cumplan plenamente con todos los requisitos de seguridad, técnicos y otros requisitos que pueda imponer el Vendedor o el gobierno local. El Vendedor no está obligado a inspeccionar los medios de transporte suministrados por o en nombre del Comprador antes de la carga. El Comprador deberá indemnizar y exonerar a las Personas Indemnizadas de y contra todas las Demandas que surjan de o en relación con la recolección, transporte y medio de transporte del Comprador. El Vendedor tendrá derecho a negarse a cargar o de pedir que se cargue cualquier medio de transporte que no cumpla con los requisitos de seguridad, legales y técnicos correspondientes. Si el transporte, recolección o entrega se retrasa o es impedido por el Comprador sin acusar un motivo justificable, o si el Comprador se niega a hacer una recolección inmediata o no suministra la información o instrucciones necesarios para entrega, el Comprador será responsable de y deberá rembolsar (según corresponda) al Vendedor cualquier costo de entrega, almacenamiento, seguro, sobreestadía y otros costos subsiguientes y relacionados que surjan de ello.
8. Tiempo de entrega. Los tiempos de entrega son aproximados y no se considerarán esenciales. El Vendedor no será responsable de ningún daño, pérdida o gasto que surja de una entrega tardía. En el caso de una entrega retrasada, el Vendedor recibirá un tiempo xx xxxxxx adicional razonable para cumplir sus obligaciones. En caso de que se exceda dicho periodo xx xxxxxx, el Comprador tendrá derecho a rescindir el acuerdo correspondiente. En el caso de productos entregados por entregas parciales, el hecho de que el Vendedor se retrase en entregar o no entregue una entrega parcial o el Comprador no haga una reclamación o demanda, no eximirá al Comprador de sus obligaciones ni dará derecho al Comprador de rechazar o cancelar cualquier entrega parcial o de cancelar cualquier acuerdo adicional.
9. Devoluciones. El Producto solo puede ser regresado mediante consentimiento escrito previo del Vendedor y de conformidad con las instrucciones razonables del Vendedor respecto al embalaje y transporte.
10. Embalaje. A menos que la ley acuerde o exija algo diferente, y salvo que se suministre el embalaje en préstamo al Comprador, los costos del embalaje usual y acostumbrado del
producto serán incluidos en la factura del Comprador, y el Comprador deberá adquirir la propiedad del embalaje de forma simultánea con la transferencia del título de propiedad sobre el producto al Comprador. El embalaje suministrado por el Vendedor deberá usarse única y exclusivamente como material de embalaje para el producto suministrado por el Vendedor. Si el Comprador usa de forma inadecuada el embalaje para propósitos alternativos, permite que se use para cualquier otro propósito o desecha del embalaje de una manera no adecuada, el Comprador deberá exonerar por completo al Vendedor en contra de todas las Demandas que surjan de o en relación con dicho hecho. El Comprador deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglamentaciones y reglas autoritarias que rigen la reutilización o desecho de embalajes o productos y deberá asegurarse de que se retiren las notificaciones de propiedad exclusiva del Vendedor antes de dicho desecho o reutilización. El Vendedor nunca será obligado a recuperar, recibir o procesar cualquier material de embalaje entregado, a menos que la ley así lo exija o conforme lo acepte por escrito el Vendedor.
11. Título de propiedad y riesgo de pérdida o daño. El riesgo de pérdida sobre el producto pasará al Comprador conforme a la descripción acordada por las Partes por escrito, o de otra forma según el Incoterm® especificado en estos GTCS. El Vendedor conservará el título de propiedad sobre cualquier producto entregado o cuya entrega esté programada hasta que el Vendedor reciba el pago completo del producto y cualquier costo, honorario o monto pendiente de pago que surja de o en relación con estos GTCS o cualquier otro acuerdo entre el Vendedor y el Comprador. Hasta el momento en que se transfiera el título de propiedad, el Comprador tiene posesión del producto en nombre del Vendedor como depositario y acepta
(i) mantener el producto libre de cualquier cargo, gravamen u otra carga y deberá mantener el producto identificable; (ii) no retirar notificaciones de propiedad exclusiva; (iii) suministrar un sello de fecha o fecha específica sobre cualquier acuerdo y factura relacionado con el producto; y (iv) mantener el producto separado de otra propiedad en posesión del Comprador. A efectos de retomar la posesión de cualquier producto, el Vendedor tendrá derecho a ingresar a cualquier terreno, edificio o estructura donde pueda ubicarse el producto. Todos los costos incurridos por el Vendedor al retomar la posesión del producto serán pagados por el Comprador.
12. Inspección, defectos o inconformidades. Tras la recepción de cualquier producto, el Comprador deberá inspeccionar dicho producto para detectar cualquier defecto y deberá cerciorarse mediante inspección visual razonable de que (i) se entregó el producto correcto; (ii) la cantidad es precisa y (iii) según corresponda, los sellos u otros documentos relacionados con el producto corresponden al producto pedido. Si el Comprador descubre que cualquier producto no cumple con un acuerdo o las especificaciones de producto publicadas del Vendedor, el Comprador deberá, antes de que se haya consumido, revendido, alterado o procesado el producto, notificar al Vendedor por escrito dentro de treinta (30) días netos (noventa [90] días netos en caso de vicios ocultos) desde la fecha de entrega de dicho producto. Dicha notificación deberá suministrar información detallada respecto a la variación, defecto o elementos faltantes reclamados, y el Comprador deberá dar al Vendedor una oportunidad razonable de inspeccionar el producto. El hecho de que el Comprador no acate las estipulaciones de esta cláusula constituirá una renuncia de su parte a entablar cualquier reclamación basada en cualquier variación, defecto o elemento faltante de cualquier producto, y será una evidencia concluyente de que el vendedor ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones en virtud del acuerdo correspondiente. A efectos de claridad, toda variación informada por el comprador que corresponda al rango del uno por ciento (1 %) de las especificaciones publicadas del Vendedor no será considerada como un defecto ni constituirá un incumplimiento por parte del Vendedor; adicionalmente, los elementos faltantes informados por el Comprador que correspondan a menos del uno por ciento (1 %) del peso bruto de un envío a granel no constituirá un incumplimiento del acuerdo por parte del Vendedor. El recurso de reparación único y exclusivo en caso de un producto con elementos faltantes, defectuoso o que no cumple con lo establecido, que sea fabricado, distribuido, embalado y entregado por el Vendedor, e independientemente de que dicho defecto se deba a la negligencia o cualquier otro motivo, se limitará, a la entera y exclusiva discreción del Vendedor, a (i) que el producto sea remplazado en el punto de entrega original, o (ii) un crédito o rembolso del precio de venta proporcional al defecto con el que se relaciona la reclamación incluyendo, a modo no taxativo, costos e impuestos de transporte. Al riesgo y expensas del Comprador, el Vendedor puede solicitar al Comprador que le regrese el producto antes de que el Comprador tenga derecho a cualquier remplazo, crédito o rembolso. Si el Vendedor verifica un defecto o incumplimiento real, el Vendedor deberá rembolsar al Comprador los costos razonables para devolver el producto que presenta defectos o incumplimientos. El anterior recurso de reparación no se aplicará a productos mezclados con materiales que no sean del Vendedor, productos dañados durante el transporte del Comprador, ni a productos dañados o perdidos debido a la mala conducta dolosa del Comprador, negligencia, almacenamiento inadecuado, condiciones medio ambientales o el hecho de no seguir instrucciones verbales o escritas del Vendedor. EL VENDEDOR NO HACE NINGUNA GARANTÍA TÁCITA O EXPLÍCITA Y SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE TODO TIPO DE DICHA GARANTÍA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA RESPECTO A APTITUD PARA EL COMERCIO, PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O PROPÓSITO ESPECIAL, INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTACIONES O CAPACIDAD Y DILIGENCIA.
13. Limitación de responsabilidad. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER ELEMENTO CONTENIDO EN EL PRESENTE O EN CUALQUIER ACUERDO QUE DISPONGA ALGO DIFERENTE, NINGUNA DE LAS PARTES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PÉRDIDA ECONÓMICA, DAÑO Y PERJUICIO ESPECIAL, EJEMPLAR, PUNITIVO, INCIDENTAL O EMERGENTE INDEPENDIENTEMENTE DE SU MOTIVO E INCLUSO SI LA PARTE FUE INFORMADA DE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRIERAN DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS. LAS RESTRICCIONES EN ESTA CLÁUSULA SE APLICARÁN A TODAS LAS PRETENSIONES JUDICIALES EN TOTAL, INCLUYENDO, ACCIONES JUDICIALES QUE SURJAN POR FUERA DE LA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL. A MENOS QUE LA LEGISLACIÓN LO PROHÍBA, LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA POR LA CUAL SERÁ RESPONSABLE EL VENDEDOR EN VIRTUD DE CUALQUIER ACUERDO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL PRECIO DE COMPRA DEL PRODUCTO AFECTADO QUE SE HAYA PAGADO O QUE DEBE PAGARSE AL VENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE. EL VENDEDOR NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS NEGLIGENTES O INTENCIONALES Y OMISIONES DE CUALQUIER TERCERO. LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO SE APLICARÁN A LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD, FALLECIMIENTO O LESIONES QUE SURJAN EXCLUSIVAMENTE DE UN PRODUCTO DEFECTUOSO FABRICADO, DISTRIBUIDO Y EMPACADO EXCLUSIVAMENTE POR EL VENDEDOR O LA MALA CONDUCTA DOLOSA, FRAUDE O NEGLIGENCIA DE UNA PARTE.
14. Asesoría y servicios adicionales. El Vendedor deberá ejercer una debida diligencia en el suministro de asesoría o servicios respecto al producto. Sin embargo, el Vendedor no podrá ser responsable en ningún caso por las Demandas en las que se alegue que la asesoría o servicios fueron defectuosos, a menos que las Demandas surjan única y exclusivamente de la mala conducta dolosa o negligencia grave del Vendedor.
15. Seguridad, salud y exoneración de responsabilidades. El Vendedor deberá suministrar al Comprador fichas de seguridad de los materiales, incluyendo advertencias e información de salud y seguridad respecto al producto (o su embalaje) vendido en virtud de un acuerdo. El Comprador acepta suministrar dicha información advirtiendo de posibles peligros a aquellas personas que según previsión razonable del Comprador podrán estar expuestas a dichos peligros, incluyendo a modo no taxativo los empleados, agentes, contratistas y clientes del Comprador. El Comprador deberá exonerar y eximir por completo a las Personas Indemnizadas de y contra todas las Demandas que surjan a partir de o en relación con el uso del producto (o cualquier componente del mismo) por parte del Comprador o el usuario final del Comprador en caso de que (i) el Comprador no haya suministrado las advertencias de peligro adecuadas o información de salud y seguridad respecto al producto; (ii) el Comprador no haya cumplido alguna xxx, xxxxx, ordenanza o reglamentación aplicable; (iii) el Comprador incumpla un acuerdo o estos GTCS; (iv) el producto (cualquier porción del mismo) haya sido sustituido, modificado, cambiado o mezclado o combinado con cualquier otro material o sustancia que no sea del Vendedor sin el consentimiento escrito del Vendedor; o (v) cuando al ser combinado con una sustancia o material que no sea del Vendedor, el producto infringe un derecho de propiedad intelectual de cualquier tercero.
16. Fuerza mayor. Excluyendo las obligaciones de pago del Comprador en virtud de un acuerdo o estos GTCS, cualquier cumplimiento total o parcial, temporal o permanente, retrasado, obstruido u obstaculizado por el Vendedor o el Comprador será excusado sin responsabilidad en caso de un Evento de Fuerza Mayor hasta que cese dicho Evento de Fuerza Mayor. Un “Evento de Fuerza Mayor” hará referencia a circunstancias ajenas al control comercialmente razonablemente o previsible de una Parte, lo que incluye a modo no taxativo, aquellas relacionadas con los siguiente hechos: guerra, actos de terrorismo, hechos motivados por la fuerza de la naturaleza (acts of God), embargos, acciones o solicitudes de cualquier gobierno, cambios en cualquier ley aplicable, norma o reglamentación, nacional o extranjera, o cualquier agencia o subdivisión del mismo, huelgas, disputas laborales, fallecimientos, incendios, accidentes, cualquier impedimento, cambios, dificultades o restricciones de cualquier tipo en la producción, fabricación, suministro (incluyendo cualquier cambio en la distancia de las rutas de suministro), recepción, transporte, exportación o importación de materias primas o auxiliares, mano de obra, combustible, partes o maquinaria para el producto, y escasez de inventario. La Parte que experimenta un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar de inmediato a la otra Parte por escrito sobre las circunstancias que dan pie a dicha situación. Si el periodo durante el cual una Parte no puede cumplir sus obligaciones debido a un Evento de Fuerza Mayor excede o excederá los sesenta (60) días netos, cada Parte tendrá derecho a rescindir el acuerdo afectado, sin ninguna responsabilidad u obligación de pagar Demandas a la otra Parte, con base en la finalización de dicho Evento de Fuerza Mayor.
17. Rescisión. A menos que la legislación aplicable lo prohíba, a la entera y exclusiva discreción del Vendedor y sin responsabilidad por ello o sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del que disponga, el Vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimiento o a rescindir un acuerdo notificando al Comprador por escrito, en el caso de que: (i) el Comprador sea asignado a un proceso de liquidación, declarado en quiebra, registra una solicitud para su propia quiebra o liquidación, solicite una suspensión general de pagos, haga una cesión a beneficio de sus acreedores, se declare insolvente, o cese sus actividades comerciales de cualquier otra forma; (ii) en caso de que un cambio de circunstancias hagan que un acuerdo sea imposible de cumplir o excesivamente gravoso o desproporcionalmente costoso que no puede exigirse razonablemente que el Vendedor cumpla con un acuerdo; o (iii) el Vendedor considera razonablemente que el Comprador no está ni estará en capacidad de cumplir con sus obligaciones en virtud de un acuerdo, y el Comprador no ofrece una garantía satisfactoria para el cumplimiento de sus obligaciones. Cada una de las Partes puede rescindir un acuerdo si (i) la otra Parte incumple una estipulación esencial de cualquiera de sus obligaciones del presente o de cualquier acuerdo y no resarce dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días (diez [10] días netos para obligaciones de pago) después de la recepción de notificación escrita en la que se solicita la reparación. En caso de que se rescinda un acuerdo por cualquier motivo, todas las deudas o pagos que el Comprador adeude al
Vendedor por el cumplimiento pleno o parcial del Vendedor deberán pagarse de inmediato. Independientemente de la conclusión de cualquier acuerdo, las obligaciones en virtud del presente respecto a la confidencialidad, indemnización, limitaciones de responsabilidad, idioma, foro, y aquellas disposiciones que por su naturaleza y contexto están destinadas a preservar su vigencia y validez efectivamente la conservarán, y estos GTCS preservarán su vigencia y validez y se aplicarán a todos los aspectos que surjan de o en relación con un acuerdo y entrega o servicio ya cumplido o recibido por el Comprador (total o parcialmente).
18. Idioma, derecho aplicable y foro. El inglés será el idioma que rija cualquier controversia y cualquier interpretación de estos GTCS y cualquier otro acuerdo. Toda traducción hacia cualquier otro idioma se hace únicamente para facilitar su lectura y no tendrá ningún efecto legal o de otro tipo. Sujeto a cualquier acuerdo escrito que disponga lo contrario, estos GTCS y cualquier otro acuerdo celebrado por el Comprador y el Vendedor, y cualquier controversia que surja de ello, será regido por las leyes de la Commonwealth de Pennsylvania, sin tomar en consideración sus principios relativos a conflictos xx xxxxx; el Comprador renuncia de forma irrevocable a toda objeción y se somete a la competencia jurisdiccional de Pennsylvania en cualquier litigio, acción judicial o procedimiento que surja en virtud del presente. El inglés es el idioma que regirá en caso de cualquier controversia y cualquier interpretación de este Acuerdo. Por medio del presente se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
19. Información confidencial. El Comprador deberá abstenerse de usar o explotar cualquier Información Confidencial para cualquier propósito o actividad que no sea específicamente autorizada por escrito por el Vendedor. El Comprador no podrá divulgar ninguna Información Confidencial a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. El Comprador en todo momento deberá proteger y mantener en secreto cualquier Información Confidencial y deberá implementar procedimientos de seguridad efectivos para evitar la divulgación o mal uso de cualquier Información Confidencial. A efectos de esta cláusula, “Información Confidencial” hará referencia e incluirá cualquier dato, material, proceso o información en cualquier forma que no sea de dominio público, incluyendo conocimiento técnico y secretos comerciales, relacionados con, contenidos o abarcados en, cualquier producto del Vendedor o los negocios o asuntos del Vendedor, pero excluyendo aquellos casos en que el Comprador haya pagado al Vendedor por completo para el título de propiedad de dichos elementos. Cualquier dato, material, proceso e información se considerará como Información Confidencial en virtud del presente (i) si el Vendedor lo ha marcado como tal; (ii) si el Vendedor, ha informado, por medio electrónico, verbal o escrito, al Comprador sobre su naturaleza confidencial; o (iii) si, debido a su carácter o naturaleza, una persona razonable en una situación similar y bajo circunstancias similares lo trataría como confidencial.
20. Disposiciones varias. Tanto el Comprador como el Vendedor no podrán ceder ninguno de sus derechos u obligaciones que surjan de un acuerdo o estos GTCS sin el consentimiento escrito de la otra Parte; no obstante, el Vendedor puede ceder sus obligaciones en virtud de un acuerdo a cualquier sociedad, subsidiaria o filiales del Vendedor sujeto a previa notificación escrita al Comprador. Si el Vendedor y el Comprador no pueden conciliar una reclamación, demanda, acusación, gasto o daño, o hechos similares que surjan en virtud del presente o de un acuerdo o cualquier incumplimiento del mismo, el Comprador debe presentar acciones legales dentro del (1) año posterior al momento en que surja dicho motivo para iniciar acciones judiciales, y en caso de no entablar la reclamación pertinente en dicho periodo de tiempo, se impedirá su presentación en cualquier otro momento en adelante. El Comprador acepta mantener una cobertura de seguro por el valor y tipo que sean razonablemente necesarios para asegurar incidentes o Demandas que surjan de o en relación con estos GTCS y cualquier acuerdo, y nombrará al Vendedor como un asegurado adicional. Ninguna disposición contenida en estos GTCS ni cualquier acuerdo celebrado por el Vendedor puede ser modificado o exonerado, salvo que se haga mediante acuerdo escrito del Vendedor. El hecho de que el Vendedor omita ejercer, se retrase en ejercer o no ejerza un derecho, facultad o recurso de reparación no se considerará como una renuncia a dicho derecho, facultad o recurso de reparación ni le impedirá ejercerlo en cualquier momento en el futuro. Los derechos o recursos de reparación establecidos en el presente son adicionales a cualquier otro derecho o recurso de reparación que pueda tener el Vendedor de régimen de “common law” o de “equity”. Si alguna disposición del presente o de cualquier acuerdo es contraria a las leyes o jurisdicción en que se solicita su ejecución, la ilegalidad o imposibilidad de exigir el cumplimiento de dicha disposición no afectará las otras estipulaciones, pactos, términos o condiciones del presente, y el resto de estos GTCS o un acuerdo, salvo la parte considerada como ilegal o inaplicable, será válida y ejercida en la medida más amplia que permita la ley. No se aplicará ninguna norma de interpretación que vaya en desventaja del Vendedor por el hecho de que el Vendedor mismo haya elaborado estos GTCS o cualquier parte de un acuerdo. El Comprador afirma y garantiza que cumplirá con todas las leyes aplicables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y se compromete a cumplir y cumplirá con la Ley de los EE. UU. sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act), la Ley Contra el Soborno del Reino Unido (U.K. Bribery Act), y todas las demás leyes antisoborno y anticorrupción aplicables de las jurisdicciones bajo las cuales esté actuando o pueda estar actuando el Comprador en virtud del presente o en virtud de cualquier acuerdo.