ISFAS
MINISTERIO DE DEFENSA
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
MODELO C-3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
MODELO TIPO
Núm. Documento:
I OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.
Será EL SUMINISTRO que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201200040 con código CPV-2008 42512000-8
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, promovido por EL JEFE DE ASUNTOS GENERALES
DEL ISFAS.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN EN EL CONSULTORIO DE “XXXXX XXXXXXXX”, XXXXX
XXXXX XXXXXXXX, 00-00 XX XXXXXX, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
III NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y FACTORES A TENER EN CUENTA.
CLÁUSULA 3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son: MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS USUARIOS QUE HABITUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL CONSULTORIO,
debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE.
IV RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 4.
Este contrato de SUMINISTRO tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares y, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante TRLCSP-, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas – en adelante RCAP-
, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará a los servicios técnicos de la Gerencia, a requerimientos de estos, los justificantes de pago de salarios y Seguridad Social de su personal.
Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente. NO PROCEDE
El presente expediente de contratación NO está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El presenten contrato NO está sujeto al régimen especial de revisión regulado en el TRLCSP, en cuanto al recurso especial.
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente contrato es el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General, P.D. de la Secretaria General Gerente del ISFAS Res. 4BO/38020/2006 de 21 de febrero (BOE.57), xxxxx Xxxxxx, 00, xx Xxxxxx – Xxxxxx (C. P. 28020).
La forma de acceso al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
VI PRESUPUESTO CLÁUSULA 6.
El importe neto de este contrato asciende a la cantidad de 44.067,80 euros, Iva excluido. El importe del Iva asciende a la cantidad de 7.932,20 euros.
Siendo el presupuesto total del contrato 52.000,00 euros con arreglo a las siguientes anualidades:
AÑO APLIC. PRESUP. | IMPORTE NETO | IMPOR. IVA | IMPOR. TOTAL |
2.012 14 113 222M 630 | 44.067,80 | 7.932,20 | 52.000,00 |
Importe Total : 44.067,80 7.932,20 52.000,00
Se considera que el valor estimado del presente contrato, es de 44.067,80 euros, iva excluido, teniendo en cuenta NO PROCEDE
VII EXISTENCIA DE CREDITO CLÁUSULA 7.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
DE EXISTENCIA DE CREDITO DE EJERCICIO CORRIENTE, expedidos por JEFE DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD.
NÚMERO | APLIC. PRESUP. | IMPORTE (€) |
14113212310001855 | 14 113 222M 630 | 52.000,00 |
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
NÚMERO APLIC. PRESUP. IMPORTE (€)
NO PROCEDE
VIII TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION CLÁUSULA 8.
La tramitación del expediente es ORDINARIA.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 169.1, 173.F Y 177.2 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA 9.
Los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de la negociación que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1º.- PRECIO. SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO. PONDERACIÓN: HASTA UN MÁXIMO DE 70 PUNTOS.
- SERÁ EL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA PUNTUACIÓN DE ESTE CRITERIO, ES DECIR, 70 PUNTOS POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C. SIENDO C EL COCIENTE ENTRE LA
OFERTA ECONÓMICA ADMITIDA MÁS BAJA Y LA OFERTA ECONÓMICA A VALORAR. IMPUESTOS EXCLUIDOS.
2º.-PLAZO DE ENTREGA. PONDERACIÓN: HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.
- POR CADA DÍA DE REDUCCIÓN EN EL PLAZO DE ENTREGA SE OBTENDRÁ 1 PUNTO, CON UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.
3º.- MANTENIMIENTO. PONDERACIÓN 15 PUNTOS.
- POR LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO QUE COMPRENDA LOS DOS AÑOS DE GARANTÍA. 5 PUNTOS.
- POR EL COMPROMISO DE EFECTUAR SIN CARGO ALGUNO PARA EL ISFAS EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO PRESENTADO DURANTE EL XXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX 0 XXXXXX XXX XXXX XXX. HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS.
No se admitirán ofertas con más de dos decimales, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del precio máximo fijado, quedando excluida la oferta que incurra en tal circunstancia.
Se considerará, en principio, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando: EL PRECIO IVA EXCLUIDO SEA INFERIOR A LA MEDIA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN MÁS DE UN 35%.
CLAUSULA 10.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato, en su caso, será de: NO PROCEDE euros.
IX APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 11.
Sólo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La finalidad o actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, tendrá una relación directa con el objeto del contrato y deberá disponer de de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo
X PROPOSICIONES
CLAUSULA 12.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 13.
Las proposiciones comprenderán DOS sobres señalados con las letras "A" Y "B" que se presentarán, en el Registro General del ISFAS (Xxxxx Xxxxxx, xxx. 000, 00000- XXXXXX - XXXXXX), todos ellos perfectamente cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de forma legible el Número de Expediente: 201200040 , el objeto del contrato, nombre o razón social del licitador, el CIF o NIF y el nº del lote o lotes a los que se licita, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo de presentación de proposiciones será: hasta las 13:00 horas, del día 11/05/2012, en el lugar indicado en el párrafo anterior.
SOBRE "A": DOCUMENTACION GENERAL:
Contendrá los siguientes documentos, debidamente numerados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
1.- Índice de documentos que se presentan, indicando nombre completo de la empresa, NIF, domicilio, número de teléfono y fax , así como el nombre de la persona de contacto, y dirección donde deben practicarse las notificaciones. Deberán facilitar a su vez dirección de correo electrónico donde poder realizar comunicaciones e intercambios de información para lo cual deberá adjuntarse el documento que se adjunta como ANEXO COMUNICACIONES. En caso de no remitir el anexo se considerará que no están interesados en realizar las comunicaciones de esta forma.
2.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar (Artículo 72 del TRLCSP , y Artículos 9 y 10 del RCAP):
Se acreditará del siguiente modo:
2.1.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2.2.- Si se tratare de empresario individual será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representando a una sociedad presentarán DNI y poder bastante al efecto.
2.4.- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. El medio para acreditar la capacidad de estas empresas será la constatación de su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación.(art.72.2 del TRLCSP).
2.5.-Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.6.- Las uniones temporales de empresas deberán acreditar la capacidad de obrar de cada una de ellas.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a esta unión, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del RCAP, cada uno de los miembros que componen la unión temporal deberá acreditar, a su vez, su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes puedan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden de HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 15/03/2004).
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
- DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO, REFERIDOS A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO SIN IMPUESTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
-SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
-SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS TRES ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN CONTRATO REFERIDO A LA ACTIVIDAD OBJETO DEL PRESENTE EXPEDIENTE CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO SIN IMPUESTOS DEL MISMO, INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
-SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS
5.- Los que acrediten la clasificación del empresario: NO PROCEDE.
6.- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios españoles de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, podrá realizarse por declaración responsable, en los siguientes términos:
DON/DOÑA .
DECLARA que la empresa a la que representa, tiene plena capacidad de obrar y está facultada para contratar con la Administración, tiene la necesaria solvencia económica, financiera, técnica y/o profesional, y asimismo declara, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se especifican en el art. 60 del TRLCSP y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de de .
(FIRMA)
Los empresarios extranjeros deberán incluir una declaración con la siguiente leyenda:
“La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.”
7.- Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al NO PROCEDE del presupuesto del contrato iva excluido, por importe de NO PROCEDE euros, a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 103.2 del TRLCSP , conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo
61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.( Art. 98 del TRLCSP).
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños
y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
8.-Otros documentos a presentar por los licitadores:
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR TENER EN SU PLANTILLA UN NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 2%, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, TENDRÁ PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EL LICITADOR QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD EN SU PLANTILLA. SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO.
Los empresarios extranjeros presentarán todos los documentos a los que se ha hecho referencia traducidos de forma oficial al castellano.
SOBRE "B".PROPOSICION ECONOMICA.
Las proposiciones económicas que presenten los empresarios se ajustarán al siguiente modelo:
Don
(1) domicili ado en , calle núm. , código pos- tal , con (2) núm. , expedido en , actuando
(3) se compromete a realizar el contrato objeto del
Expediente 201200040 en el precio iva excluido : euros. Importe del iva:
euros. Importe total iva incluido: euros.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes pliegos, cuyo contenido declara conocer plenamente.
En , a de de . (Firma)
(1) Caso de tratarse de una agrupación temporal de empresas, se estará a lo que establece el art. 59 del TRLCSP y 24 del RCAP.
(2) Exprésese el DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(3) En nombre propio o en representación o apoderamiento de...
En las entregas efectuadas en las Delegaciones de CEUTA, MELILLA e ISLAS CANARIAS, correrá a cargo del adjudicatario todos los cargos por importación, tasas de aduanas y otros de análoga naturaleza que sean necesarios para realizar el suministro
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él suscritas.
No se admiten variantes o alternativas. En ningún caso podrá ofertarse por encima del importe máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán ofertas con más de dos decimales.
SOBRE “C”: ASPECTOS TÉCNICOS DE LA NEGOCIACIÓN: EN ESTE SOBRE SE INCLUIRÁ LOS ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN DIFERENTES DEL PRECIO Y QUE SE VALORARÁN DE ACUERDO CON
LA PUNTUACIÓN ESTABLECIDA.
XI ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.
Una vez finalizado el plazo de admisión de las ofertas, la Mesa de Contratación constituida, al efecto, en su caso, calificará la documentación general presentada por los licitadores, acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables concederá, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
CLÁUSULA 15.
Conforme a lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, la Mesa de Contratación constituida al efecto, en su caso, en el lugar, día y hora señalados, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En los supuestos de igualdad de proposiciones, cuando la disposición adicional cuarta del TRLCSP no resulte eficaz para determinar la adjudicación, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad: EL CANDIDATO CUYA OFERTA ECONÓMICA SEA MÁS BAJA, SI PERSISTIERA EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR AQUÉL CUYO PLAZO DE EJECUCIÓN SEA MÁS BARATO,SI CON ARREGLO A LO ANTERIOR PERSISTIERA EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR SORTEO.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se deberán presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 del RCAP.
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del RCAP.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando no sea exigible el pago anual del citado impuesto deberá emitirse declaración responsable de tal exención.
- Constituir la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente:
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de ADJUDICACIÓN, sin impuestos.
La Garantía Definitiva se deberá prestar en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
Conforme dispone el artículo 61.2 del RCAP las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar: NO PROCEDE.
-La efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que, en su caso fueran procedentes: NO PROCEDE,
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la documentación anterior al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 16.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el PCAP.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.
El contrato, se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia.
XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y al propio clausulado del contrato de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración y dentro del plazo
fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Se nombran como responsable del contrato al: JEFE DE ASUNTOS GENERALES DEL ISFAS.
XIV LUGAR Y PLAZOS DE ENTREGA CLÁUSULA 19.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El lugar de la entrega de los bienes objeto de este contrato será: EL CONSULTORIO DE “XXXXX XXXXXXXX” SITO EN EL PASEO XX XXXXX XXXXXXXX, 19-21-MADRID
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro hasta el lugar de entrega serán de cuenta del adjudicatario.
El plazo total de la ejecución de este suministro será: 45 DÍAS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, SALVO MEJOR OFERTA DEL CONTRATISTA.
XV RECEPCIÓN DE LOS BIENES CLÁUSULA 20.
La entrega y recepción de los bienes, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 292 del TRLCSP, se entenderá hecha cuando los bienes hayan sido puestos a disposición de la Administración en el lugar señalado en el presente pliego, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante.
En todo caso la recepción exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del MES SIGUIENTE de haberse producido la entrega, al que asistirá el responsable del contrato, el Interventor, en su caso, y el contratista si lo desea, haciendo constar continuación la relación o guía de los bienes, el resultado del reconocimiento de los mismos o la circunstancia de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XVI INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 21.
En caso de cumplimiento defectuoso del suministro o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o, en su caso, de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo.
La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196.4 de la LCSP, atendiendo a las especiales características del contrato y, teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento:
- POR CADA DÍA DE RETRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA INDICADO EN LA CLÁUSULA 19 DEL PRESENTE PLIEGO , O EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO, SE PENALIZARÁ CON 100,00 EUROS.
La imposición de las penalidades, que podrán ser acumulativas, recogidas en esta cláusula no requerirá de otro trámite preceptivo que el de audiencia al contratista, tras el que se dictará acuerdo del Órgano de Contratación en el que se recogerá su importe, el cual será descontado de la remuneración que perciba el contratista o/y de la garantía depositada.
La iniciativa para la imposición de penalidades corresponderá al responsable del contrato, quién evacuará, en su caso, la propuesta de penalización cuantificada en razón a las cantidades señaladas en la presente cláusula al Órgano de Contratación.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 22.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio de este suministro se efectuará de la siguiente forma:
A LA ENTREGA TOTAL DEL SUMINISTRO DE CONFORMIDAD TRAS LA PRESENTACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha de Alta de Terceros que se adjunta al presente pliego debidamente cumplimentada
XVIII PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 23.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: DOS AÑOS, SALVO MEJOR OFERTA DEL CONTRATISTA.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en este Texto legal o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes
suministrados tendrá derecho la administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase que, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.
Son causas de resolución de este contrato además de las expresadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, las siguientes:
- NO PROCEDE
Sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 225 y 300 del mencionado cuerpo legal.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RCAP.
XX MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 25.
Conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el presente contrato en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá modificar el contrato en las siguientes condiciones:
- NO PROCEDE
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato habrá de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que sea posible la subcontratación, en razón a la naturaleza y condiciones del contrato.
XXI INTERPRETACIÓN CLÁUSULA 26.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XXII PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 27.
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por el ISFAS en la Agencia de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la normativa aplicable.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del ISFAS, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el ISFAS como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad 226distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos del ISFAS a los que tenga, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/1999, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al ISFAS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
XXIII JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 28.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO COMUNICACIONES
(Razón social)……………………………………………..(CIF)……………………………….
SE DESIGNAN LAS SIGUIENTES CUENTAS DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR COMUNICACIONES RELATIVAS AL EXPEDIENTE ………………………………
LOTE………………
(CUENTAS)……………………………………….
En …………, a………………………..
(EL REPRESENTANTE LEGAL)
(Nombre y apellidos) (NIF)
FICHA ALTA TERCEROS
TITULAR:
REPRESENTANTE (EN SU CASO):
CIF/NIF:
DOMICILIO:
MUNICIPIO/PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
METODO ESTIMACIÓN I.R.P.F. (SOLO PERSONAS FÍSICAS):
TELEFONO: FAX:
CORREO ELECTRONICO:
PERSONA DE CONTACTO:
AUTORIZACION AL INSTITUTO SOCIAL DEL LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL ABONO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LOS PAGOS RELATIVOS AL
EXPEDIENTE………………………………, LOTE… , EN LA SIGUIENTE:
ENTIDAD: SUCURSAL:
DIRECCION:
MUNICIPIO/PROVINCIA:
B | S | DC | C | |
C.C.C.: |
Firma y sello de la empresa
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN FRIO/CALOR EN EL CONSULTORIO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA C/XXXXX XXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es sustituir el sistema de climatización del consultorio de ISFAS en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx nº 21 de Madrid
2. TRABAJOS A REALIZAR:
2.1. DESGUACE.-
Partida de desmontaje de equipo autónomo compacto vertical, aire-aire, incluso desconexionado eléctrico, hidráulico y de conductos, incluso recogida de gas refrigerante en cilindros homologados para su destrucción, con emisión de certificado por empresa de tratamiento de residuos.
2.2. CONDENSADORAS.-
1Ud. Condensadora marca MITSUBISHI o similar, modelo PUHY-P-400 XXXX, bomba de calor, tipo CITY MULTI, con una potencia frigorífica de
45 kw y una calorífica de 50 kw, compresor Scroll y gas refrigerante ecológico R-410-A.
2.3. EVAPORADORA.-
2.3.1 3 Uds. Evaporadoras marca MITSUBISHI o similar, modelo PLFY- P40VCM-E, tipo cassette, con una potencia frigorífica de 4,5 kw y una calorífica de 5kw. Incluso red de desagüe, panel decorativo y control remoto por cable.
2.3.2 1 Uds. Evaporadoras marca MITSUBISHI o similar, modelo PKFY- P40VHM-E, tipo Split, con una potencia frigorífica de 4,5 kw y una calorífica de 5kw. Incluso red de desagüe y control remoto por cable.
2.3.3 5 Uds. Evaporadoras marca MITSUBISHI o similar, modelo PKFY- P25VBM-E, tipo Split, con una potencia frigorífica de 2,8 kw y una calorífica de 3,2kw. Incluso red de desagüe y control remoto por cable.
2.3.4 2 Uds. Evaporadoras marca MITSUBISHI o similar, modelo PKFY- P20VBM-E, tipo Split, con una potencia frigorífica de 2,2 kw y una calorífica de 2,5kw. Incluso red de desagüe y control remoto por cable.
3. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.-
3..1. 1 Ud. Sistema de distribución tipo junta REFNET modelo CMY-Y202-G 3..2. 6 Uds. Sistema de distribución tipo junta REFNET modelo CMY-Y102-L-G 3..3. 6 Uds. Sistema de distribución tipo junta REFNET modelo CMY-Y102S-G
4. VARIOS.-
4.1 Partida de líneas frigoríficas realizada en cobre deshidratado, con aislamiento en coquilla de espuma elastomérica del tipo ARMAFLEX, s/detalle:
Líneas principales:
• 37 m. LIQUIDO: 1/2” GAS: 1 1/8”
• 11 m. LIQUIDO: 3/8” GAS: 7/8”
• 47 m. LIQUIDO: 3/8” GAS: 3/4”
Líneas secundarias:
• 88 m. LIQUIDO: 1/4” GAS: 1/2”
4.2. 120 mts. De manguera de 2x1,5 mm, apantallada, para maniobra de control entre condensadora y evaporadoras.
4.3 120 mts. De manguera de 3x1,5 mm, libre de halógenos, para alimentación eléctrica de evaporadoras desde cuadro eléctrico, incluso automático de protección instalado en cuadro, para un consumo de 16ª
4.4 8 Uds. Bombas para elevación de agua de condensados de equipos de pared.
5. OBRA CIVIL.-
5.1 Construcción de tabique divisorio en sala de máquinas, con enlucido por ambas caras y acabado en pintura blanca
5.2 Suministro y montaje de puerta en tabique divisorio, de dimensiones 0,80 x 2,10 m.
5.3 Suministro y montaje de tramex para cierre de hueco de toma de aire existente.
6. DIRECCIÓN DE OBRAS.-
Dirección de Obras necesaria para la correcta coordinación de los oficios y perfecta ejecución de las obras.
7. PLANOS
Se anexan planos del local y posible emplazamiento de los equipos