Contract
Entre los suscritos a saber: El INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con NIT. 900413030-9, representado legalmente por XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número No. C.C. 52.247.497 expedida en Bogotá, nombrada como Subdirectora de Equipamientos Culturales del IDARTES, mediante Resolución No. 44 de 19 de enero de 2017 y posesionada mediante acta No 17 de 26 de enero de 2017 debidamente facultada para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto de conformidad con la Resolución Nº003 de 2018, quien para efectos del presente acto se denominará EL IDARTES de una parte, Y por la otra la Sociedad Comercial CRC COMUNICACIONES S A S, identificado con NIT: 830.095.304-2, Constituida por Escritura Publica N° 0001935 de Notaria 14 de Bogotá D.C del 27 de septiembre de 2001, inscrita el 30 de octubre de 2001 bajo el número 00800390 del Libro IX, actuando a través de la Gerente XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con cedula de ciudadanía N° 24.995.755 xx Xxxxxxxxxx, que por acta N° 23 de Asamblea de Accionistas del 16 de julio de 2019, bajo el número 02487817 del Libro IX, hemos convenido la celebración del CONTRATO DE COMPRAVENTA, que se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen y/o concordantes, a raíz del trámite del proceso de selección N° IDARTES-IP-MIC-051-2019 desarrollado a través de la plataforma transaccional del SECOP II, el cual fue adjudicado a CRC COMUNICACIONES S A S, y en consecuencia se pactan condiciones adicionales en consideración a lo siguiente: 1) Que el IDARTES adelantó proceso de selección N° IDARTES-IP-MIC-051-2019 a través de la plataforma transaccional SECOP II. 2) Que el día tres (03) de octubre de 2019 se llevó a cabo el cierre del proceso de selección, en el cual se recibieron cinco (5) ofertas. 3) Que el Comité Evaluador concluyó que la oferta que presentó el menor valor de conformidad con las necesidad y requerimientos de la entidad fue la presentada por CRC COMUNICACIONES S A S, la cual cumplió con todos los requisitos habilitantes plasmado en la invitación pública. 4) Que Conforme a lo requerido por la entidad y de acuerdo a lo establecido en xx xxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en atención a la oferta presentada por CRC COMUNICACIONES S A S, para la ejecución del objeto contractual del proceso IDARTES- IP-MIC-051-2019: ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES DE DOS VÍAS PARA COMUNICACIÓN CON DESTINO AL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES, PARA USO EN LAS ACCIONES REQUERIDAS EN LOS ESCENARIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINIDAS POR LA ENTIDAD la ha ACEPTADO. 5) Que por lo
anterior el adjudicatario del proceso de selección IDARTES-IP-MIC-051-2019 es CRC COMUNICACIONES S A S.
6) Que de acuerdo con lo anterior es necesario precisar las condiciones adicionales del contrato a celebrar.
1. DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES:
1.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Suscribir oportunamente el Acta de inicio y el Acta de liquidación del contrato juntamente con el/la supervisor/a del mismo.
2. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
3. Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, que apliquen en el ejercicio de sus obligaciones contractuales.
4. Tener en cuenta la distribución definitiva de riesgos del contrato y asumir los riesgos establecidos al CONTRATISTA.
5. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
6. Cumplir con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo adiciones, sustituyan o modifiquen
7. Entregar si se trata de persona jurídica, acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y Riesgos Laborales Art. 13 Ley 1562 de 2012) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión y Salud al Sistema de Seguridad Social), expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 975 de 2004, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 973 de 2005, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 2581 de 2007, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 2190 de 2009, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 1160 de 2010, Ley 828 de 2003, modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas y Ley 1150 de 2007, del mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018. En caso de ser persona natural acreditar la afiliación y estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral (Salud y pensiones) y estar afiliado antes de iniciar actividades al sistema de Riesgos Laborales de conformidad con la normatividad que rige la materia.
8. Asistir a las reuniones, inducciones o entrenamientos que realice el Idartes, para el adecuado desarrollo del objeto contractual.
9. Asumir que toda información interna y externa, verbal, física o electrónica, deberá ser procesada y entregada o transmitida integralmente, coherentemente, exclusivamente a las personas correspondientes y a través de los medios correspondientes, sin modificaciones ni alteraciones, salvo que así lo determinen las personas autorizadas o responsables de dicha información.
10. Constituir y entregar las pólizas solicitadas por la entidad.
11. Cumplir y ejecutar a cabalidad el objeto del contrato conforme a los requisitos exigidos en los estudios previos, documento que hacen parte integral del contrato.
12. Atender las recomendaciones, solicitudes, sugerencias e instrucciones que realice el supervisor del contrato y que se consideren pertinentes para lograr una adecuada ejecución del contrato.
13. Subir los informes para pago y soportes correspondientes a la plataforma transaccional SECOP II, acorde con los lineamientos y guías de la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
14. Las demás que se requieran de acuerdo con la naturaleza del contrato.
1.3. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el contratista adquirirá para con el Idartes, las siguientes obligaciones específicas:
1. Realizar la entrega de los radios digitales de dos vías para comunicación compatibles con los equipos de radios con los que cuenta el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES al momento del contrato.
2. Cumplir con las especificaciones de tiempo, modo y lugar para el suministro de los radios digitales de dos vías para comunicación.
3. Asumir la totalidad de los costos de transporte y demás gastos, ocasionados con el suministro de los radios digitales de dos vías para comunicación.
4. Mantener los precios de su oferta en firme al momento del suministro de elementos materia del contrato y su vigencia, por lo cual no se aplicará la fórmula de reajuste.
5. Presentar una carta firmada por el representante legal, certificando que la garantía del suministro de los radios digitales de dos vías para comunicación, la cual debe ser mínimo de dos (2) años.
6. Realizar dos (2) mantenimientos y dos (2) actualizaciones de los equipos durante los dos (2) años de la garantía, uno por cada año de la misma.
7. Realizar las capacitaciones al personal técnico Instituto Distrital de las Artes – IDARTES la cual deben ser de mínimo una (1) hora para la práctica del funcionamiento del equipo, al momento de la entrega de los mismos.
8. Xxxxxxx en un tiempo no superior a dos (2) días las solicitudes eventuales e imprevistas realizadas por el supervisor del contrato, que surjan durante la ejecución del mismo.
9. Cambiar, por su cuenta y riesgo y sin costo alguno para el Idartes, el bien defectuoso, en un término no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la comunicación que le curse el supervisor. Se entiende por bien defectuoso, aquel que, habiéndose recibido a satisfacción por el Idartes a través del supervisor, presenten defectos con posterioridad a su entrega.
10. Suministrar al supervisor del contrato, la información necesaria y requerida relacionada con la ejecución del mismo, permitiendo la inspección y revisión de documentos soporte para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones.
11. Acatar las observaciones que le sean formuladas por el supervisor del contrato durante el plazo de ejecución y vigencia del mismo y subsanar de inmediato cualquier deficiencia en la ejecución de este.
12. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el ordenador del gasto y/o supervisión del contrato, para revisar el cumplimiento de sus obligaciones o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
13. Mantener informado al Idartes de su domicilio para el envío de comunicaciones o notificaciones.
14. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato.
15. Las demás que se requieran de acuerdo con la naturaleza del contrato.
1.4. OBLIGACIONES DEL IDARTES:
1. Suministrar oportunamente la información y el apoyo logístico y operativo que requiera EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. Cancelar el valor del contrato, en la forma y términos establecidos en el mismo.
3. Ejercer el control y seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato, a través del supervisor del contrato.
4. Verificar y dejar constancia a través de la supervisión del contrato, mediante la certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, según el caso, del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
5. Verificar que el personal que dispone el contratista para el desarrollo del contrato, se presente según el cumplimiento a todas las obligaciones patronales y de Seguridad Social, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional previstas en la legislación colombiana.
6. Realizar dentro del Portal Único de Contratación- SECOP II, en el aparte de la supervisión, la calificación desfavorable de conformidad a las faltas cometidas por el contratista de las obligaciones establecidas en el contrato, con las repercusiones que esto genera.
7. Reportar a la empresa de vigilancia de los escenarios, el personal que dispone el contratista para el desarrollo del contrato.
8. Apoyar en forma permanente al contratista, en los aspectos que sean de su competencia.
1.5 OBLIGACIONES COMPRAS VERDES:
1. Las compras verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y disposición final. 2. Las compras verdes deberán planear la exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la salud humana y el equilibrio ambiental. 3. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio para los bienes o productos que adquieran las entidades. 4. Las compras verdes deben estimular el desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de alternativas ecológicas. 5. Para los bienes o servicios que incluyan alimentos, el Distrito procurará que estos sean de origen orgánico, que fomenten las agro- redes y la creación de alternativas económicas en toda la ciudad haciendo hincapié en la xxxx xxxxx. 0. El programa de compras verdes exigirá el cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los productores de bienes y servicios.
2. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato
3. DE LAS CONDICIONES ADICIONALES DEL CONTRATO:
3.1. VALOR DEL CONTRATO A CELEBRAR: El valor total del contrato es por un valor de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($26.775.000) MCTE. INCLUIDO IVA, impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos, que deba asumir el contratista en ejecución del objeto contractual. que corresponde a la oferta económica de menor valor, por lo que el oferente debe mantener el valor de los precios ofrecidos en su propuesta económica al cierre del proceso.
3.2 FORMA DE PAGO: El IDARTES pagará al contratista de la siguiente manera:
Un único pago, posterior a la entrega total a satisfacción de los radios digitales de dos vías para comunicación compatibles con los equipos de radios con los que cuenta la Subdirección de Equipamientos Culturales al momento del contrato y entrega de las respectivas garantías previa aceptación y revisión del supervisor del contrato e ingreso al almacén del Instituto Distrital de las Artes, correspondientes a las especificaciones técnicas del proceso, y la expedición de la certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato.
El pago se hará posterior a la presentación del respectivo informe para pago, aprobado por el supervisor quien certificará el cumplimiento y certificación de estar al día con el pago del sistema de seguridad social.
El valor del contrato será cancelado de la siguiente manera: Contra facturación de los servicios prestados dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la facturación correspondiente (sin decimales), la cual debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y debe estar soportada por la(s) planillas de verificación de recursos, suscritas por la persona responsable de la actividad por parte del Idartes y por la persona designada por el Contratista.
Descuentos: EI IDARTES efectuará los descuentos de la ley del orden nacional y distrital vigentes y conforme a sus modificaciones, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista de la Entidad y con la actividad objeto del contrato. Así mismo dará estricto cumplimiento
al descuento del 1.1% del valor bruto del contrato y de la respectiva adición (si la hubiere), por concepto de Estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, prevista en el Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx y reglamentada por la Circular 01 de 2018 de la Secretaría de Hacienda Distrital, acorde con la normativa vigente. Se retendrá el valor de las estampillas: “PRO-CULTURA” y “PRO PERSONAS MAYORES”, creadas mediante acuerdos 187 y 188 de 2005, y que equivale así: para primera el 0.5%, y para la segunda 2% del valor del contrato y la respectiva adición (si la hubiera), incluyendo el IVA si aplicare. Lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia, siendo las anteriores descripciones una lista enunciativa, sin perjuicio de las que se puedan dar durante la ejecución del contrato. NOTA 1: Todos los pagos se realizarán previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez presentados por el contratista y aprobados los informes periódicos, además de la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social y las contribuciones parafiscales si a ello hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones xx xxx. NOTA 2: Los pagos se harán por medio de la Tesorería Distrital, en Pesos Colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista haya reportado con los documentos exigidos para la contratación, en una de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx xxx. NOTA 3: El IDARTES sólo adquiere obligaciones con el contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No SDH-000393 del 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual se recaudará, administrará, invertirá, pagará, trasladará y/o dispondrá de los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito, se indica que los giros correspondientes a los pagos pactados en el presente contrato se realizarán a través de la Dirección Distrital de Tesorería o través del mecanismo que se disponga por Hacienda Distrital. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos de los pagos pactados en el contrato, se realizarán directamente al número de cuenta bancaria que para el efecto informó el contratista al momento de adjuntar la documentación requerida para la suscripción del mismo. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la Resolución No. SDH 000243 del 09 xx xxxxx de 2016, emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. PARÁGRAFO TERCERO: Para el último pago se requiere la certificación xx xxx y salvo del respectivo supervisor del contrato. Este valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista.
3.3. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener al IDARTES libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades convencionales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad del CONTRATISTA, sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES.
3.4. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro de Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
3.5. MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 DE 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará al IDARTES multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
3.6. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de la Entidad. e) Cuando exista un detrimento patrimonial sobreviniente de la entidad que se genere por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. f) Por decisión unilateral de la Entidad en el caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima tercera del presente contrato. g) Cuando el término de suspensión sea superior a noventa (90) días. h) Por la inclusión del CONTRATISTA, algún miembro de su personal o del dispuesto para la ejecución del contrato, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, narcotráfico o terrorismo. i) Por las demás establecidas en la ley.
3.7. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En el evento en que se presente un incumplimiento parcial o total del contrato por parte del CONTRATISTA, que afecte la satisfacción de la necesidad de la Entidad, ésta podrá de manera unilateral dar por terminado el contrato mediante acto administrativo motivado, sin que sea necesario previa declaración judicial o el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad diferente a la comunicación de la decisión de la Entidad al CONTRATISTA. Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, la Entidad podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento otorgada por el CONTRATISTA, y sin perjuicio de las anteriores, podrá perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que el CONTRATISTA le haya causado a la Entidad.
3.8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones. En relación con los perjuicios, las partes únicamente responderán por el daño emergente derivado de las acciones u omisiones que le sean directamente imputables, y por el pago de los intereses xx xxxx.
3.9. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del IDARTES, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
3.10. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente al IDARTES, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral y solidaridad entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por éste para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
3.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular, en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ni las del artículo 5º de la Ley 828 de 2003, artículo 66 de la Ley 863 de 2003, en el artículo 2º de la Ley 901 de 2004; Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
3.12. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común.
3.13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias o hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito entre las partes y se deberá realizar la respectiva modificación a la garantía que ampara el contrato, si hay lugar a ello.
3.14. SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS: Se incluye en este contrato el texto del artículo 25 de la Ley 40 de 1993 que prevé: "Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, el gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley. PARÁGRAFO 1º.- El contratista nacional o extranjero que pague sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en este artículo”.
3.15. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativo.
3.16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
3.17. VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
3.18. DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Los estudios y/o documentos previos, el análisis de sector, estudio xx xxxxxxx, anexo de especificaciones técnicas, la Invitación Pública, las respuestas a observaciones, la propuesta presentada por el proponente, la oferta de precio. b) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato.
3.19. MECANISMOS DE COBERTURA: EL CONTRATISTA, se obliga a constituir dentro de los tres
(3) días siguientes a la suscripción del contrato a favor del IDARTES, cualquiera de las siguientes garantías de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015: Póliza de seguros, Fiducia Mercantil de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, Deposito de dinero en garantía que cubra los siguientes amparos:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. La vigencia xxx xxxxxx comprenderá el plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación que se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a su finalización, y su valor será del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio. La vigencia xxx xxxxxx comprenderá el plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación que se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a su finalización, y su valor será del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Este seguro protege a la Entidad de las reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. También cubrirá los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. La vigencia será por el plazo de ejecución del contrato, y el valor xxx xxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto Compilatorio 1082 de 2015, nunca siendo inferior éste a doscientos (200 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los requisitos que se indican en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto Compilatorio 1082 de 2015.
3.20. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el/la SUBDIRECTOR (A) DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES o quien haga sus veces, y como apoyo a la supervisión a, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX contratista de la Subdirección de Equipamientos Culturales e XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, contratista de la Gerencia Artes Audiovisuales, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectiva, podrá en cualquier momento asignarla a otro funcionario, así como disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la supervisión. El supervisor/a está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. En todo caso la ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor/a, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, el anterior supervisor/a y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. El cumplimiento del Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 Los Responsables del Control de Ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes:
1) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2). Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3). Proyectar y suscribir todos los documentos atinentes al perfeccionamiento del contrato y el acta de liquidación del mismo. 4). Verificar, que el contratista se encuentra al día por concepto de pagos al sistema general de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en concordancia con lo señalado en el
inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así como la afiliación a riesgos laborales, y 5). Las demás, que se deriven del contrato y sean inherentes a su naturaleza.