CONTRATO
CONTRATO
SERVICIOS GENERALES EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESTACIONES FESUR ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A. Y
[ ]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [ ], por una parte Ferrocarriles del Sur S.A.
, Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y por la otra, [ ], en adelante el “Contratista”, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por don(a) [ ], [ ], cédula nacional de identidad Nº [ ], ambos domiciliados en [ ], [ ], [ ], se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
La empresa Ferrocarriles del Sur S.A. constantemente está requiriendo los servicios de mantenciones menores y atención de emergencias en sus dependencias. Por lo anterior, llamó a licitación pública para adjudicar los Servicios Generales en Mantenimiento de Edificios y Estaciones FESUR.
Con fecha [ ] FESUR adjudicó los Servicios Generales en Mantenimiento de Edificios y Estaciones FESUR, a la empresa [ ]
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Contratista la ejecución de los Servicios Generales en Mantenimiento de Edificios y Estaciones FESUR, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.
El contenido, alcance y características de los trabajos que deberá ejecutar el Contratista, se presentan en detalle en el documento denominado Bases Técnicas y en la respectiva oferta, antecedentes que forman parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la Licitación
3. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Contratista.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Contratista ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de doce (12) meses a contar de la fecha de suscripción del mismo o hasta que se consuma el presupuesto total del contrato correspondiente a [ ], lo primero que ocurra.
Una vez suscrito este documento el Contratista tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato será la cantidad que resulte de la suma de las partidas mensuales que el
Contratista ejecute y repare cuyo detalle se presenta a continuación:
Servicios | Precio unitario neto |
Servicio 2 | Precio 1 |
Servicio 3 | Precio 2 |
… | … |
Servicio n | Precio n |
Nota: de acuerdo a oferta económica presentada por el Contratista
La cantidad resultante del contrato no podrá exceder el monto de $[ ]. En caso que se alcance el total presupuestado se dará por terminado el contrato.
Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente contrato mediante Estados de Pagos mensuales, los que deberán identificarse con un numero correlativo, señalando el mes y/o periodo correspondiente a la prestación del servicio y el nombre del contrato.
El Administrador de Contrato FESUR, revisará el estado de pago y se pronunciará dentro de un plazo xx xxxx
(10) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
Una vez aprobado el aludido, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva carta o notificación de aprobación al Contratista, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Para asegurar el cumplimiento por parte del Contratista y Subcontratistas de sus obligaciones laborales y previsionales, FESUR exigirá que junto a cada Estado de pago se presenten los siguientes documentos:
a. Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle de los días trabajados, individualizados por nombre y RUT.
b. Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del Contratista (Formulario F-30-1).
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social | : Ferrocarriles del Sur S.A. |
RUT | : 96.756.310-2 |
Giro | : Transporte Ferroviario de Pasajeros |
Fono | : 00-0000000 |
Dirección de facturación | : O’xxxxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx |
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Xx. Xxxxxxx Xxxxx y en calidad de suplente a quien el designe. Asimismo, el Contratista en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa Contratista deberá entregar a FESUR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde que se le haya notificado la adjudicación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total presupuestado del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato de los Servicios Generales en Mantenimiento de Edificios y Estaciones FESUR”.
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo de término del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue más de 30 días, el Contratista deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en reemplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de FESUR.
OCTAVO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Contratista:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Contratista.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, aunque las hagan más onerosas.
NOVENO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el Contratista tendrá especialmente las siguientes obligaciones:
I. DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES: Aquellos materiales que FESUR determine que son sobrantes de construcción serán llevados por el Contratista, a su cargo y costo, a botaderos autorizados.
II. CUIDADO DE INSTALACIONES DE FESUR Y/O TERCEROS: El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para no dañar las instalaciones de FESUR y de terceros, siendo de su cargo la reparación de los daños que pudieran ocasionar.
Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados.
El Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas a la obra.
III. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LEGALES EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Será responsabilidad del Contratista conocer y dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a la Prevención de Riesgos Profesionales indicadas en la ley 16.744 en conjunto a sus decretos y normativas aplicables, además de las normativas establecidas en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas en conformidad a lo dispuesto en el DS N°76/07, en el momento de realizar las obras.
IV. MULTAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Si el Contratista incurriera en infracciones a la normativa legal vigente, las que derivasen en multas cursadas por la Dirección del Trabajo u otro organismo facultado para los mismos efectos, será responsabilidad del Contratista apelar y subsanar las deficiencias detectadas a fin de revocar o rebajar las multas, que en caso de ser cursadas directamente al Contratista deberán ser pagadas por el mismo, y en caso que sean cursadas a FESUR serán pagadas por esta última y descontadas del estado de pago correspondiente al mes en curso.
V. ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: El Contratista deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por FESUR.
El Contratista será responsable de los materiales que eventualmente se le entreguen para la ejecución de los trabajos y de los materiales retirados, para no dañar las instalaciones de FESUR.
El Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o locales que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Contratista proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.
DÉCIMO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Contratista deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Contratista que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.
Para obtener este consentimiento, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Contratista obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
UNDÉCIMO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Contratista, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
DUODÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Contratista o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Contratista, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Contratista deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
El Contratista podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Contratista sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Contratista, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido.
No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Contratista, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores.
El Contratista podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista. En el momento que el Contratista sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que el Contratista o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Contratista devolverá de inmediato toda la información suministrada por FESUR a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Contratista certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Contratista y/o de un tercero que hayan colaborado con el Contratista de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones del Contratista bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Contratista de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
DECIMOTERCERO: MULTAS
El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales será multado de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA | CLASIFICACIÓN | MONTO MULTA |
No cumplir con las normas Ferroviarias con respecto a tráfico. | Gravísima | Multa hasta 10 UTM por trabajador |
Tener personal trabajando sin autorización P.4.2 (no figurar con P.4.2 en los registros de FESUR). | Gravísima | Multa hasta 10 UTM por trabajador |
Trabajar bajo los efectos del alcohol y/o drogas. | Gravísima | Multa hasta 10 UTM por trabajador |
Trabajador sin inducción de FESUR | Gravísima | Multa hasta 10 UTM por trabajador |
Detener o interrumpir el tráfico de trenes sin causa | Gravísima | Multa hasta 10 UTM por trabajador |
Realizar otro tipo de trabajo no especificado por iniciativa propia | Grave | Multa hasta 5 UTM por trabajador |
No utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el Contratista. | Grave | Multa hasta 5 UTM por trabajador |
Multa por día de atraso | Grave | Multa de 2.5 UTM por día de atraso. |
La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Contratista, la que dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme.
Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
DECIMOCUARTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de FESUR
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Contratista
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si el Contratista no ha comenzado a prestar el servicio dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlos o continuarlos, sin que el Contratista haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.
b. Si a juicio de FESUR, el Contratista no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c. Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
d. Si el Contratista incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso.
e. Si el Contratista cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
f. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Contratista o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Contratista le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Contratista no podrá dar cumplimiento al Contrato.
g. Si el Contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Contratista sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Contratista para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Contratista no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos. Sin perjuicio de lo anterior, las causales de las letras b), e), f) y g), precedentes, darán derecho a la terminación ipso facto del contrato, bastando la sola notificación de Fesur, y lo cual facultará a iniciar las acciones correspondientes por eventuales perjuicios sufridos.
DECIMOQUINTO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Contratista declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Contratista se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Contratista se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Contratista se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Contratista y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMOSEXTO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente Contrato, el Contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un anexo a este Contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Contratista y a Ferrocarriles del Sur S.A.
DECIMOSÉPTIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de
discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
DECIMOCTAVO:DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don(a) [ ] para actuar en representación de [ ] consta en [ ]
DECIMONOVENO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Contratista.
[ ]
Representante Legal