OTROS DATOS
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Código para validación: 0YNVF-L8R3S-EHKM8 Fecha de emisión: 17 xx xxxxx de 2020 a las 9:25:16 Página 1 de 2
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Grupo Técnico Transportes 1 de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Aprobado 16/03/2020 13:01
2.- Jefe/a de la Unidad de Gabinete Técnico de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020 13:05 3.- Jefe/a de la Unidad de Asuntos Generales y Registro de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en nombre de Jefe de la Policía Local.Firmado 16/03/2020 13:55
4.- Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020
ESTADO
FIRMADO
14:10
5.- Auxiliar Administrativo Secretaría General 1 de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Aprobado 16/03/2020 14:22
6.- Secretario General de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020 14:36
FECHA: 16 xx xxxxx de 2020
Gabinete Técnico de Policía Local
ASUNTO: DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE MEDIDAS URGENTES A ADOPTAR EN EL SERVICIO DE AUTO-TAXI, PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19
DESTINATARIO: ASOCIACIONES PROFESIONALES Y SINDICALES DEL SECTOR DEL AUTO-TAXI
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 8847466 0YNVF-L8R3S-EHKM8 8A9B2543D46CE1B8E0C441BCEEF140625680949D) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
La situación de emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia del COVID-19 exige, de acuerdo con las medidas ya comunicadas por el gobierno de la Nación y por el Principado xx Xxxxxxxx, la adopción en relación a la actividad municipal de medidas tendentes a salvaguardar la protección de la salud de todos los ciudadanos, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.
En este contexto, los servicios de transporte de competencia municipal, entre los que se incluye el servicio de Auto-Taxi, han de tener una respuesta desde nuestro ámbito en el sentido de buscar el equilibrio del servicio, y ofrecer una respuesta urgente y excepcional para salvaguardar la salud de los propios profesionales y de los ciudadanos.
Así las cosas, se impone la necesidad de adoptar en este sector unas medidas urgentes y excepcionales tendentes a prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto que, el sábado, 14 xx xxxxx de 2020, se publica en el boletín oficial de Estado nº. 67, el RD 463, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en su art. 14, sobre “medidas en materia de transportes”, en su apartado 1.a), dice que, “El Ministro de Transportes, movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares”.
SEGUNDO.- Visto que, el sábado, 14 xx xxxxx de 2020, se publica en el boletín oficial de Estado nº. 67, el RD 463, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en su art. 14, sobre “medidas en materia de transportes”, en su apartado 1.b), regula que, “Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno”.
TERCERO.- Visto el art. 25.2.g), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre competencias municipales.
En relación con lo anterior, se procede a realizar la siguiente PROPUESTA,
1. La reducción de la oferta de vehículos de Auto-Taxis en el porcentaje del 50 %, es decir
156 vehículos, prestando servicio las licencias terminadas en número par, exclusivamente, los días pares, y las impares, exclusivamente, en los días impares.
2. La obligación de realizar una limpieza diaria de desinfección de los vehículos Auto- Taxis.
Edificio de Seguridad Ciudadana X/Xxxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxx
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El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Grupo Técnico Transportes 1 de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Aprobado 16/03/2020 13:01
2.- Jefe/a de la Unidad de Gabinete Técnico de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020 13:05 3.- Jefe/a de la Unidad de Asuntos Generales y Registro de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en nombre de Jefe de la Policía Local.Firmado 16/03/2020 13:55
4.- Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020
ESTADO
FIRMADO
14:10
5.- Auxiliar Administrativo Secretaría General 1 de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Aprobado 16/03/2020 14:22
6.- Secretario General de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.Firmado 16/03/2020 14:36
FECHA: 16 xx xxxxx de 2020
Gabinete Técnico de Policía Local
ASUNTO: DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE MEDIDAS URGENTES A ADOPTAR EN EL SERVICIO DE AUTO-TAXI, PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19
DESTINATARIO: ASOCIACIONES PROFESIONALES Y SINDICALES DEL SECTOR DEL AUTO-TAXI
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 8847466 0YNVF-L8R3S-EHKM8 8A9B2543D46CE1B8E0C441BCEEF140625680949D) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.
3. La obligación de realizar la limpieza en aquellas partes del vehículo susceptibles de contacto, cada vez que dejen un viajero (asientos, manillas, soportes de techo, cinturones de seguridad, etc.).
4. Se aconseja el uso de guantes desechables para los conductores de los vehículos Auto- Taxis.
5. Se recomienda que el abono de los servicios, PREFERENTEMENTE, se realicen mediante tarjetas de crédito o débito. Se aconseja que esta medida se ponga en conocimiento de los usuarios, cuando contraten el servicio, a través de la emisora de Radio-Taxi.
6. La obligación de transportar una persona por vehículo (individualmente), que se situará en el asiento trasero de la parte derecha del vehículo según el sentido de la marcha, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, mayores, menores, dependientes o por otra causa justificada, en cuyo caso ocuparan los laterales de los dos asientos traseros. QUEDA PROHIBIDO LA OCUPACIÓN DEL ASIENTO DELANTERO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Resolución nº. 2019/9171, de 21 xx xxxxx, se RESUELVE:
1. Aprobar la precedente propuesta en todos sus términos.
2. Notifíquese a las Asociaciones Profesionales y Sindicales del Sector, así como al Cuerpo de la Policía Local.
R E C U R S O S
1º.- La presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/85 , de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local; 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por
R.D. 2568/86, de 25 de noviembre y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
2º.- Contra la citada Resolución podrá interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó esta resolución, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de ésta notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la citada Ley Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, previamente al recurso contencioso-administrativo.
b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de recibo de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3º.- En el caso de utilizar el potestativo recurso de reposición y ser éste desestimado, el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso administrativo comenzará a partir del día siguiente al de notificación de la desestimación del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4º.- En el caso de no ser expresamente resuelto el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde su interposición, podrá entenderlo desestimado presuntamente e interponer recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses que se iniciará al día siguiente a aquél en que se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo últimamente citado.
5º.- La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Edificio de Seguridad Ciudadana X/Xxxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxx
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