CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio uruguayo (artículos 634 y siguientes) (Contrato de Seguros) y a las de la presente póliza en cuanto sea aplicable.
Esta póliza consta de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas.
2. COBERTURA
Artículo 2: Conforme a los términos del presente contrato de seguro colectivo, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, el daño patrimonial sufrido y hasta los límites contemplados, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza, después de haberse comprobado que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 5° o 6º de esta póliza.
Las secciones de cobertura son: Cuentas Bancarias, Tarjetas de Crédito y Extracciones de Dinero:
a) CUENTAS BANCARIAS
Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, y cuenta de ahorro, emitidas por el Tomador. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques
En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de rapiña, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con su cuenta corriente, el Asegurador le indemnizará el monto correspondiente al total girado por dicho evento, según corresponda, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y en su certificado de incorporación.
a.2) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias
El Asegurador asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos hasta el límite establecido en las condiciones particulares y en el certificado de incorporación, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por el Tomador para realizar transferencias remotas de fondos desde su cuenta bancaria.
b) TARJETAS DE CRÉDITO
Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por el Tomador perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionales
b.1) Mal Uso Tarjeta de Crédito.
Si como consecuencia del hurto, rapiña, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte de un tercero no autorizado, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; el Asegurador indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza y en el certificado de incorporación.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito
El Asegurador asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos, hasta el límite establecido en las condiciones particulares y en el certificado de incorporación, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por el Tomador para realizar transferencias remotas de fondos con su tarjeta de crédito.
c) EXTRACCIONES DE DINERO
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado, el daño patrimonial sufrido, como consecuencia de las extracciones de dinero que sean efectuadas mediante Cajero como consecuencia directa de un Asalto, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
3. DEFINICIONES
Artículo 3: Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por:
ASEGURADOR: Zurich Santander Seguros Uruguay S.A., entidad autorizada por el Banco Central del Uruguay, y que asume los riesgos que el Asegurado en esta póliza transfiere a éste, conforme al presente contrato.
TOMADOR DE LA PÓLIZA: Banco Santander S.A..
ASEGURADO: La persona natural cliente del tomador de la póliza y que en virtud de dicha relación cuente con el derecho a solicitar talonarios de cheques, tarjetas de débito y/o crédito, y que haya transferido al Asegurador los riesgos conforme a la presente póliza, y en cuyo beneficio se pagarán las indemnizaciones.
SUMA ASEGURADA: El monto que conforme a cada cobertura, el Asegurador está expuesta a pagar al Asegurado, y que se dejará estipulado para cada cobertura, en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación.
DAÑO PATRIMONIAL: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero en cada una de las secciones correspondientes a las coberturas, es decir corresponde sólo al valor o monto del evento o transacción cubierta por la póliza. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
ASALTO: Es el apoderamiento ilegítimo por parte de un Tercero, con fuerza en las cosas o con intimidación o violencia en la persona del asegurado:
De la Tarjeta propiedad del asegurado, con la finalidad de obtener una extracción, sea que la misma tenga lugar con o sin la intervención de éste ó
Del dinero extraído xxx Xxxxxx por parte del asegurado dentro de los treinta minutos siguientes a la extracción del efectivo y en un radio máximo de 500 metros del lugar de la extracción.
Quedan excluidos de la cobertura los asaltos que se produzcan en condiciones diferentes a las indicadas precedentemente, o por las restantes causales de exclusión previstas en el artículo 6 de estas Condiciones Generales.
CAJERO: Es todo equipo, sin intervención de personas, habilitado para realizar extracciones de dinero con la Tarjeta.
EXTRACCION: Es el acto por el cual se realiza un retiro de dinero de un Cajero, ya sea con o sin la intervención del Asegurado.
EVENTO: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
Para que un evento sea cubierto en los términos que esta póliza establece, es obligación del asegurado y/o del usuario autorizado por éste, dar cabal cumplimiento a los plazos y condiciones de denuncia de siniestros que se indiquen en las presentes condiciones.
TARJETA: Es la tarjeta de titularidad del Asegurado, que lo habilita a tener acceso a un Cajero, provista por el Tomador.
TERCERO: Es toda persona que no tenga lazos de consanguinidad o afinidad con el Asegurado hasta el cuarto grado.
TRANSFERENCIAS REMOTAS: Se define como transferencia remota, todo traspaso de fondos efectuado desde la cuenta bancaria protegida y/o su(s) línea(s) de crédito asociada(s); a través de cualquiera de los medios remotos habilitados por el Tomador incluyéndose pero no restringiéndose a vía telefónica, Internet, etc.
PREMIO: Es el precio del seguro (o prima) más los impuestos, tasas y contribuciones a cargo del Asegurado.
4. VIGENCIA
Artículo 4: Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia en las Condiciones Particulares y por un plazo de un año. Habiendo alcanzado esta póliza el fin de la vigencia establecida en las Condiciones Particulares, la misma se renovará automáticamente por periodos anuales, sin necesidad de comunicación entre las partes.
5. EXCLUSIONES
Artículo 5: Exclusiones: Cuentas Bancarias y Tarjetas de Crédito
El presente contrato de seguro, en cualquiera de sus coberturas, no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Pago de costos, comisiones u otros gastos incurridos en reportar un evento o en demostrar la cuantía reclamada en conformidad con la presente póliza. Así también, los gastos provenientes de la eventual falta de fondos provocada a raíz de la defraudación de cualquiera de los instrumentos (documentos) protegidos;
b) Transferencias de fondos, compras o cargos reversibles por parte del Tomador; independiente del instrumento financiero que se utilice;
c) Pérdidas suscitadas por falla operacional o de procedimiento de parte del Tomador.
d) Xxxxxxx, estafas y/o cualquier otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de la(s) tarjeta(s) bancaria(s) o comercial(es), haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro;
e) Xxxxxxxx y/o entrega de una tarjeta realizada por el Tomador, o persona autorizada por éste, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta al asegurado;
f) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o usuario autorizado por éste;
g) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado;
h) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al Tomador.
Artículo 6: Exclusiones: Extracciones de Dinero
Esta Póliza no es aplicable a extracciones efectuadas:
a. por causa de la utilización de una Tarjeta perdida.
b. por causa de la utilización de una Tarjeta obtenida por un tercero, sin violencia, fuerza o intimidación en las cosas o en la persona del Asegurado.
c. cuando la Tarjeta estuviera en poder de personas distintas del Asegurado.
d. cuando la Extracción se efectúe en circunstancias en que el Asegurado ingrese al ámbito xxx Xxxxxx en compañía voluntaria de Terceros y estos Terceros resultaran partícipes del Asalto.
e. cuando familiares del Asegurado hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, o su conviviente, participen del siniestro como autores o cómplices
f. cuando el Asegurado es víctima de un Asalto producido luego de los treinta minutos de efectuada la extracción o más allá de los 500 metros del lugar de extracción.
6. SOLICITUD DE COBERTURA
Artículo 7: Cada persona que desee incorporarse a esta póliza deberá solicitarlo por los medios habilitados a tal efecto por el Asegurador y cumplimentar los requisitos de asegurabilidad establecidos por ella.
La cobertura individual de cada Asegurado tendrá vigencia a partir de las cero (0) horas del día indicado en el Certificado de Incorporación.
El Asegurador proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Tomador, un certificado de incorporación en donde se consignaran los derechos y obligaciones de las partes de conformidad con la normativa legal vigente.
7. FINALIZACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Artículo 8: La cobertura individual de cada Asegurado finalizará en los siguientes casos:
a) Al quedar extinguida la relación contractual entre el Tomador y el Asegurado.
b) Al rescindir o caducar la póliza por las razones o causales establecidas en la presente póliza.
c) Por renuncia a continuar con el seguro.
8. RESCISION UNILATERAL
Artículo 9: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato o el certificado de incorporación, sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Tomador o Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
En todos los casos, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los certificados de incorporación cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo del Asegurador
9. PAGO DEL PREMIO
Artículo 10: El premio mensual y la fecha de vencimiento de la misma figura en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el Certificado por falta de pago.
10. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 11: Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
11. REHABILITACION DE LA POLIZA
Artículo 12: En caso de caducar la presente póliza por falta de pago de las primas, el asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar su rehabilitación.
12. RENOVACION AUTOMATICA
Artículo 13: El Certificado de Incorporación será renovado automáticamente, siempre y cuando el asegurado abone las primas en la forma establecida en el artículo 9.
13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 14: El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte del Asegurador está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones:
a) Constancia policial
El Asegurado tiene la obligación de efectuar la respectiva constancia de la ocurrencia del hecho cubierto, ante la policía, dentro de las veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento del siniestro. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante el Asegurador dentro de los 5 días de conocido el siniestro.
b) Orden de No Pago
Para efectos de la sección de cobertura de la letra a.1) del artículo primero, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado que dé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados. Dicha orden de no pago deberá entregarse en el plazo de doce (12) horas de ocurrido o conocido el siniestro. Sin esta orden de no pago, el Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización.
c) Aviso de robo al Tomador
El Asegurado debe dar aviso de rapiña, hurto o extravío, relacionado con esta póliza, al Tomador. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del asegurado. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor.
d) Deber de información
El Asegurado está obligado a declarar fehacientemente todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar no haber participado en forma alguna en los hechos, a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
e) Obligación de cooperación
El Asegurado debe cooperar entregando toda la información y documentación que se solicite.
En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurador otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
14. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
Artículo 15: En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a solicitud del asegurado, emitirá un duplicado de la póliza. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del asegurado.
15. PRESCRIPCION
Artículo 16: Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben al año de ser exigibles las obligaciones correspondientes (art. 1021 del Código de Comercio).
16. SINIESTROS
Artículo 17: Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a denunciar el siniestro en el plazo establecido de cinco (5) días de conocido.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en casos de presentar pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños involucrados. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado dolosamente o por culpa grave. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información que éste solicite al asegurado para verificar el siniestro y abonará el mismo dentro de los treinta (30) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida.
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
17. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
Artículo 18: La responsabilidad del Asegurador está limitada, por cada una de las coberturas y por cada certificado de incorporación, a los límites anuales y sublímites por eventos, en caso de existir, señalados en las Condiciones Particulares. Dichos límites y sublímites se indicarán, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
Asimismo, el incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.
18. SUBROGACION
Artículo 19: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
19. ARBITRAJE
Artículo 20: Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes, en un plazo que no excederá los treinta días de suscitada la dificultad. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, cada parte designará un árbitro quienes a su vez designarán un tercero, en un plazo de treinta días de configurado el desacuerdo sobre la persona del árbitro. Este será quien en definitiva decida, en un plazo que no excederá en ningún caso los treinta días y su dictamen será inapelable.
En caso de no recurrir a arbitraje, las partes pueden acudir a la Justicia Ordinaria, siendo los Tribunales competentes los de la capital de la República Oriental del Uruguay, quienes aplicarán la ley uruguaya, de conformidad con el artículo 1° de esta póliza.
20. SEGUROS CONCURRENTES
Artículo 21: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada una de ellas, con indicación de los Aseguradores involucrados y la suma asegurada en cada uno de ellos. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
CONDICIONES PARTICULARES
1. TOMADOR - Banco Santander S.A.
2. ASEGURADOR - Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
3. PLAN DE SEGURO – Plan Fraude Full – Seguro Colectivo de Robo y Otros.
4. ASEGURADOS – Las personas físicas, clientes de Banco Santander que cumplan los requisitos de asegurabilidad de la póliza y que figuren en los listados computacionales de la Aseguradora.
5. CAPITAL ASEGURADO – La compañía brindara cobertura, con los siguientes limites agregados anuales:
- Cuentas Bancarias $ 300.000
- Tarjetas de Crédito $ 300.000
- Extracciones de Dinero $ 30.000.
6. COBERTURAS ADICIONALES – Se comercializaran las siguientes coberturas adicionales:
- Cobertura de Compra Protegida, con una suma asegurada de $ 30.000, en el agregado anual.
- Cobertura Bolso Protegido con una suma asegurada de $ 10.000 en el agregado anual.
- Cobertura Reembolso de Gastos con una suma asegurada de $ 5.000 en el agregado anual.
7. PREMIO DE SEGURO - El premio mensual de las coberturas antes detalladas se estable en $ 220 (pesos uruguayos doscientos veinte) impuestos incluidos.
8. VIGENCIA - Desde el 01 xx xxxxx de 2017. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de cobertura anual, siendo su renovación automática al cabo de este período.
La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagada la prima estipulada y sólo durante el período que ella cubra. Sin embargo, cualesquiera de las partes contratantes de la presente póliza podrá poner término anticipado a esta en cualquier momento, previo aviso a la otra parte, notificándola por escrito, mediante carta certificada, de su decisión con una anticipación, no menor a 60 días.
COBERTURA ADICIONAL DE COMPRA PROTEGIDA
Artículo 1: Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales sufridos por los bienes asegurados como consecuencia directa de un accidente o hurto. Se cubrirán los accidentes o hurtos exclusivamente que se produzcan dentro de los 120 días contados desde la fecha de adquisición del bien y siempre que la adquisición del mismo haya sido efectuada durante la vigencia de la presente cobertura y con algún medio de pago provisto por el Tomador al asegurado.
Se entenderá que existe hurto cuando haya apoderamiento ilegitimo por parte xx xxxxxxx de los bienes del asegurado, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o violencia o intimidación contra las personas que las portan o custodian.
Artículo 2: Límites de Indemnización
En caso de producirse un daño o hurto de un bien asegurado, se indemnizará el menor de los siguientes valores:
• El precio real de compra del bien asegurado
• El costo de reparación siempre que el bien asegurado pueda ser reparado
• El costo de reposición a nuevo del bien asegurado
Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador solo hasta la concurrencia del capital asegurado que se establezca, indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, la cual resulta aplicable para todos los daños o hurtos que sufran los bienes asegurados adquiridos por el asegurado con los medios de pago provistos por el Tomador.
Artículo 3: Exclusiones a la cobertura
No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Huracán, meteorito, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación
b) Hechos xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, sedición, o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock out
c) Secuestro, requisa, incautación o decomiso u otras decisiones legitimas o no, de la autoridad o fuerza pública o de quien se la arrogue
d) Dolo o Culpa grave del asegurado
e) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien
f) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante
g) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de maquinas, ruidos, olores y luminosidad
h) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red publica
i) Actos ilegales, fraudes o abuso de o con respecto a los bienes asegurados
j) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
k) Daños existentes al momento de la compra
l) Daños por lo que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente
m) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con: cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personal dependiente del mismo o personas que se encuentran en compañía voluntaria del asegurado al momento del robo.
n) Desaparición misteriosa, descuido o extravío, entendiéndose por tales la desaparición de los bienes asegurados, aun contra la voluntad de su poseedor, sin mediar actos de fuerza y/o violencia.
o) Daños o hurtos producidos luego de los 120 días de adquirido el bien.
Artículo 4: Bienes Asegurados
Los bienes asegurados por la presente cobertura son los adquiridos con algún medio de pago provisto por el Tomador dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay. Se excluye de esta cobertura los siguientes bienes: animales, efectivo, oro en lingotes, valores negociables, cheques de viajero, boletos de cualquier índole.
Artículo 5: Denuncia del Siniestro
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurto, deberá acompañar la denuncia policial correspondiente.
Artículo 6º: Límite de responsabilidad del Asegurador
La responsabilidad del Asegurador, por esta cobertura, está limitada, por cada certificado de incorporación y por cada periodo anual, al monto señalados en las Condiciones Particulares. Dicho límite se indicará, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
Asimismo, el incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.
COBERTURA ADICIONAL DE BOLSO PROTEGIDO Y REEMBOLSO DE GASTOS
Artículo 1: Riesgo Cubierto – Bolso Protegido
El Asegurador indemnizará al asegurado por el hurto de su cartera o bolso personal, y/o de su contenido. Se entenderá que existe hurto cuando haya apoderamiento ilegitimo por parte xx xxxxxxx de los bienes del asegurado, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o violencia o intimidación contra las personas que las portan o custodian.
La indemnización podrá consistir en el pago de dinero en efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, a elección del Asegurador.
Riesgo Cubierto – Reembolso de Gastos
El Asegurador otorgará cobertura por las erogaciones que demanden los trámites de re obtención de los siguientes documentos personales del asegurado: cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, libreta de propiedad del vehículo, tarjeta xx xxxxxx automático ATM; en caso que le sean hurtados (de acuerdo con la definición arriba indicada).
En ambas coberturas se establecerá un límite de indemnización por evento, para cada una de ellas, y se cubrirán hasta dos eventos anuales en cada una de las coberturas. Dichos límites se establecerán en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación.
Artículo 2: Exclusiones a la cobertura
No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Pérdidas, sustracciones o daños que no constituyan un hurto, según la definición del artículo 1, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con: cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personal dependiente del mismo o personas que se encuentran en compañía voluntaria del asegurado al momento del robo.
c) Los hurtos producidos fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3: Denuncia del Siniestro
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar:
• Todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales se ha producido.
• Denuncia policial: el asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro debe denunciarlo a la policía.
Artículo 4º: Límite de responsabilidad del Asegurador
La responsabilidad del Asegurador, por cada una de las coberturas indicadas, está limitada, por cada certificado de incorporación, a dos eventos por cada periodo anual, y hasta el monto indicado por evento en las Condiciones Particulares. Dichos límite se indicarán, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
Asimismo, el incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.