ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 403/2022 Resolución nº 398/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 20 de octubre de 2022.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de Servicios Colectivos Madrileños, S.L. (SERCOMA) contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, de fecha 15 de julio de 2022, por el que se le excluye del procedimiento, se anula la adjudicación del lote 2 del contrato y se declara desierto el procedimiento de licitación para el referido lote del contrato de “servicios de organización, gestión y ejecución de los diferentes programas de promoción y participación de la infancia y la adolescencia”, número de expediente 47/21, este Tribunal ha adoptado la siguiente,
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante anuncio publicado el 2 xx xxxxxx de 2021 en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se convocó la licitación del contrato de referencia mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en 2 lotes.
El valor estimado de contrato asciende a 180.428,95 euros y su plazo de
duración será de un año.
Al Lote 2 de la presente licitación se presentó un solo licitador, el recurrente.
Segundo.- Antecedentes.
El plazo de presentación de ofertas concluyó el 17 xx xxxxxx de 2021, concurriendo al lote 2 un solo licitador, el ahora recurrente, que presentó oferta firmada por don A.G.P. el último día de plazo.
Celebrados los correspondientes actos por la mesa de contratación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2022, se adjudica el lote 2 del contrato a SERCOMA, acuerdo que fue objeto de rectificación posterior por el mismo órgano, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2022, a efectos de corregir el plazo de formalización del contrato, que no había tenido en cuenta en el acuerdo inicial, que el contrato era susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Efectuado el 31 xx xxxxx de 2022 requerimiento al licitador para formalización del contrato, mediante correo electrónico de 5 xx xxxxx de 2022, SERCOMA comunica al órgano de contratación un cambio de administrador, por lo que, mediante Decreto de 8 xx xxxxx de 2022, notificado a SERCOMA el mismo día, se solicita acreditación a SERCOMA de que, a fecha de presentación de la oferta, don A.G.P. tenía poder suficiente para representar a la citada mercantil.
El 11 xx xxxxx de 2022, SERCOMA aporta escritura de fecha 25 xx xxxxx de 2021, de elevación a público de los acuerdos de cambio de objeto social, traslado de domicilio social, dimisión de administradores solidarios (entre ellos, don A.G.P.), cambio de órgano de administración a administrador único y nombramiento de administradora única, cargo que empieza a desempeñar doña R.M. de V.J.
Examinada la referida documentación por la mesa de contratación, en sesión celebrada el 15 de julio de 2022, se acuerda proponer al órgano de contratación excluir a SERCOMA del lote 2, al no haber quedado acreditado que, a fecha de presentación de la oferta, el firmante de la proposición tuviera poder de representación de la mercantil.
Por acuerdo del órgano de contratación de fecha 15 de julio de 2022 se aprueba la exclusión del licitador y la declaración de desierto del procedimiento de licitación para el lote 2, al no existir más licitadores.
Tercero.- El 27 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro del órgano de contratación el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de SERCOMA, en el que solicita se resuelva ratificar la adjudicación del lote 2 en su favor.
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx de contratación remitió el recurso, junto con el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), solicitando la inadmisión del recurso planteado pues la persona que firma el escrito no tiene poder de representación. Con independencia de esta circunstancia solicita igualmente la desestimación de la pretensión del recurrente.
Cuarto.- La Secretaría del Tribunal requirió a SERCOMA la subsanación de deficiencias en el escrito de interposición del recurso, en concreto, solicitando la presentación de recurso firmado (o ratificación del recurso presentado) por apoderado con poder bastante para recurrir (así como documento público que lo acredite), ya que de las escrituras aportadas junto con el escrito de recurso, no se desprende que el firmante del escrito, don A.G.P. pueda interponer recursos en nombre de la mercantil Servicios Colectivos Madrileños, S.L.
Quinto.- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica, licitadora del lote 2, del que resultó inicialmente adjudicataria y posteriormente excluida, “cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso”, en virtud del artículo 48 de la LCSP).
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso, una vez subsanada la deficiencia de presentación.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue adoptado el 15 de julio de 2022, practicada la notificación y publicada en el Perfil el 6 de septiembre de 2022, e interpuesto el recurso en el registro del órgano de contratación el 27 de septiembre de 2022, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se interpuso contra el acuerdo de exclusión del procedimiento y declaración del procedimiento como desierto, adoptado en el procedimiento de
adjudicación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 2.b) y c) de la LCSP.
Quinto.- En cuanto al fondo del recurso, este se centra en la solicitud de anulación del acuerdo de exclusión y declaración de desierto justificando la no aportación del poder de representación de la mercantil en un error del licitador en el acto de bastanteo efectuado en noviembre de 2021. Se aporta al escrito de recurso escritura de fecha 25 xx xxxxx de 2021 en la que se cesa a los administradores solidarios y se nombra administradora única.
Por su parte, el órgano de contratación entiende que el error no puede beneficiar a quien lo produjo y que se ha producido una preclusión de los plazos para aportar la documentación de nombramiento de la administradora única, por lo que debe desestimarse la pretensión del recurrente.
Del examen del expediente efectuado por este Tribunal, se constata que, tanto la oferta presentada el 18 xx xxxxxx de 2021 a la licitación, como toda la documentación aportada por SERCOMA en fecha 17 de noviembre de 2021, fueron suscritas por don A.G.P., quien ostentaba poder de representación de SERCOMA, como administrador solidario, desde la fecha de constitución de la sociedad, el 22 xx xxxxx de 2001 y hasta el momento de nombramiento de administradora única que se elevó a escritura pública el 25 xx xxxxx de 2021 (fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas). Esta escritura fue inscrita en el Registro Mercantil el 14 de noviembre de 2021 (fecha anterior a la presentación de la documentación previa a la adjudicación por parte de SERCOMA, a requerimiento de la mesa y de conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la LCSP).
Y es que, aunque la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva escritura no se hizo efectiva hasta el 14 de noviembre de 2021, con la nueva escritura de dimisión de administradores solidarios y nombramiento de administradora única ya inscrita en el Registro Mercantil, SERCOMA aporta para acreditar la capacidad del
licitador, en plazo de presentación de la documentación previa a la adjudicación, D.N.I. de don A.G.P. y escritura de constitución de la sociedad en la que se le nombra administrador solidario, firmando toda la documentación previa a la adjudicación, sin ostentar poder de representación de la mercantil. El aviso al órgano de contratación del cambio de administrador no se produjo hasta el 5 xx xxxxx de 2022 y, hasta el 11 del mismo mes, previo requerimiento del órgano de contratación, no se aportó la nueva escritura.
De esta forma, sin necesidad de entrar en el carácter declarativo de la inscripción registral de la modificación del órgano de administración de SERCOMA reconocido por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 18 de septiembre de 2018), lo cierto es que la falta de diligencia del licitador llevó a presentar toda la documentación, primero la oferta y después la documentación previa a la adjudicación, por persona que no ostentaba el poder de representación de la mercantil desde el momento de su dimisión y nombramiento de administradora única, falta de diligencia que incluso se ha extendido a la fecha de presentación del recurso especial, en que se firmó escrito de interposición por persona no apoderada.
Como ya señaló el TACRC en su resolución 946/2021, de 30 de julio, “la exigencia legal de que el presentante de la oferta esté debidamente apoderado no es una finalidad en sí misma, sino que tiende a asegurar que la prestación del consentimiento (vinculación de la empresa con la oferta y con el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales a que se refiere el artículo 139 de la LCSP) se realiza por quien se encuentra legalmente habilitado para ello, dado que en otro caso no podría ser posteriormente exigido su cumplimiento por parte de la Administración. Es por ese motivo que el referido objetivo se preserva tanto si esta circunstancia se justifica debidamente con la presentación misma de la oferta, como si se hace en un momento posterior del procedimiento mediante la ratificación de la oferta presentada”.
Ahora bien, aunque la falta de poder suficiente de quien suscribió la oferta en nombre de SERCOMA hubiera sido un requisito subsanable mediante su ratificación por aquella persona que sí ostentara poder suficiente para obligarse ante el órgano de contratación, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, ya ha precluido el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación previa a la adjudicación, previsto por el artículo 150 de la LCSP, plazo en el que el licitador presentó documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador, sin avisar al órgano de contratación de las modificaciones en el poder de representación de la sociedad, siendo un error inexcusable por parte del licitador e inapreciable de oficio por la mesa, de forma que no pueden admitirse, una vez precluidos los plazos, documentos que no hayan sido entregados en el plazo establecido para ello, habiendo sido presentada la oferta por persona que no ostentaba poder de representación del licitador y, en consecuencia, procediendo su exclusión.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por representación legal de Servicios Colectivos Madrileños, S.L. (SERCOMA) contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx de fecha, 15 de julio de 2022, por el que se le excluye del procedimiento, se anula la adjudicación del lote 2 del contrato y se declara desierto el procedimiento de licitación para el lote 2 del contrato de “servicios de organización, gestión y ejecución de los diferentes programas de promoción y participación de la infancia y la adolescencia”, número de expediente 47/21.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Dejar sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP.
Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.