CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA
Valencia a, XX de XXXX del 200X
REUNIDOS:
De una parte D. XXXXXXXXXXXXX D. XXXXXXXXXXXXX y D.
XXXXXXXXXXXXX, como administradores mancomunados en representación de la mercantil………………………..., en lo sucesivo el FRANQUICIADOR, con domicilio en ………………..y C.I.F……………………..
De la otra parte, D. XXXXXXXXX XXXXXX, en representación de XXXXXX S.L.L., en lo sucesivo el FRANQUICIADO, con domicilio en, calle XXXXXXXXX nº21., y C.I.F./N.I.F. B.XXXXXXXXXXXXX
Ambas partes, en la calidad en que intervienen se reconocen la capacidad legal suficiente para lo que es objeto de este contrato de FRANQUICIA y libre y voluntariamente
EXPONEN:
1º Que el FRANQUICIADOR, es propietario de las marcas nacionales
…………………………………………todas ellas concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas y perfectamente en vigor en el momento de la firma del presente contrato distinguiendo los productos y servicios que tienen concedidas, tal y como consta en la información precontractual que se ha suministrado en tiempo y forma al FRANQUICIADO.
2º Que interesa al FRANQUICIADO en trabajar y vender dichos productos y servicios y alinearse a la cadena nacional del FRANQUICIADOR en régimen de franquicia, por lo que llevan a cabo dicho contrato de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El FRANQUICIADO establece su punto de venta en la Ciudad de XXXXXXXX, girando el referido negocio por cuenta y nombre propio del citado FRANQUICIADO.
SEGUNDA.- La franquicia concedida es para el ámbito territorial de XXXXXXXXXX
TERCERA.- El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO la
utilización de las marcas……………………….., obligándose el segundo a la instalación y colocación de los rótulos comerciales correspondientes en su local de negocio, de la forma que el FRANQUICIADOR considere adecuada.
CUARTA.- Es obligación del FRANQUICIADO de no fabricar, vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos competidores con los productos del FRANQUICIADOR que sean objeto de la franquicia.
QUINTA.- La duración del presente contrato será de UN AÑO, a partir de la fecha de la firma. Transcurrido éste tiempo, el contrato, si no fuese denunciado por alguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente por idéntico periodo de duración. A la finalización del contrato, o de cada una de sus prorrogas, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su deseo de no renovar, debiendo hacerlo con dos meses de antelación, y no correspondiendo a ninguna de las partes indemnización alguna.
SEXTA. El FRANQUICIADOR proporcionará al FRANQUICIADO una lista de precios venta al público ( I.V.A incluido) de los productos suministrados, precios que se recomienda que el FRANQUICIADO aplique en su venta al público.
Las ventas promocionales, saldos y rebajas serán determinadas por el FRANQUICIADOR, en las fechas que éste indique para todo el territorio nacional, pero teniendo en cuenta la legislación autonómica al respecto, y a los precios igualmente recomendados.
SEPTIMA. El FRANQUICIADOR proporciona al FRANQUICIADO
una lista de los periodos de garantía de los productos vendidos, que éste último se obliga a respetar escrupulosamente en la relación con sus clientes, de forma solicita.
OCTAVA.- El pago de los productos suministrados por el FRANQUICIADOR se realizará por adelantado mediante ingreso en la cuenta corriente que el FRANQUICIADOR determine. Los costes generados por el transporte de los productos serán a cargo del FRANQUICIADO.
NOVENA.- El FRANQUICIADO deberá permanecer abierto al público en el horario de XX a XX horas, y de XX a XX horas de lunes a viernes inclusive, y los sábados de XX a XX horas. Debiendo permanecer cerrado domingo.
DECIMA.- A la firma del presente contrato el FRANQUICIADO satisfará la cantidad de XXXXX euros (XXXX euros.), más el I.V.A. correspondiente, que asciende a XXXXX euros (XXXXX euros.), lo que hace un total de XXXXXX EUROS (XXXXXX EUROS), por la adquisición de los derechos de uso de las marcas citadas en la , en el ámbito
geográfico y temporal expuesto en las cláusulas anteriores.
UNDECIMA.- El FRANQUICIADO se compromete a satisfacer mensualmente en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta, la cantidad de XXXX euros ( XXXXX euros), más el I.V.A. correspondiente que asciende a XXXX euros (XXXXX euros.), lo que hace un total de XXXXXXXXXXXXXXX euros (XXXXX euros), por cada local abierto al público, en concepto de publicidad y gestión. El FRANQUICIADOR se compromete a diseñar, dirigir y coordinar las campañas publicitarias, a través de los canales publicitarios que se estimen convenientes.
DUODECIMA.- A la finalización del contrato, el FRANQUICIADO
deberá satisfacer la cantidad de XXXXXXXXX euros (XXXXXX euros.), más el
I.V.A. correspondiente que asciende a XXXXXXX euros (XXXXX euros), lo que hace un total de XXXXXXX EUROS (XXXXXXX euros), en concepto de prorroga del contrato anual, cantidad que será actualizable anualmente en función de la publicación de los datos del I.P.C.
DECIMOTERCERA.- El FRANQUICIADO tendrá a disposición del FRANQUICIADOR toda la documentación relativa a las ventas efectuadas y stocks, facultando a aquella para la inspección del local y seguimiento de las normas de la cadena.
Asimismo, el FRANQUICIADOR se reserva la posibilidad de realizar cuantos controles estime necesarios para verificar la exquisita atención al cliente, en defensa de la imagen de sus marcas y en beneficio de todo el sistema de franquicia.
DECIMOCUARTA.- En caso de venta, traspaso o alquiler del local, el FRANQUICIADO deberá comunicarlo al FRANQUICIADOR, en forma fehaciente, quien tiene derecho preferente para, en el plazo de XXXX, desde su comunicación, colocar en el mismo a un tercero en igualdad de condiciones.
Caso de que el FRANQUICIADOR no ejercitase esta opción, el presente contrato de franquicia se resolverá de pleno derecho.
DECIMOQUINTA.- Son también obligaciones del FRANQUICIADO:
a) Explotar la franquicia únicamente a partir de los locales objeto de este contrato.
b) Abstenerse, fuera del territorio objeto del contrato, de buscar clientes a los cuales vender los productos o prestar los servicios objeto de la franquicia.
c) No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada, incluido el FRANQUICIADOR; el FRANQUICIADO seguirá
con esta obligación en el año siguiente a la expiración del contrato, en el territorio donde haya explotado la franquicia.
d) No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que darían al FRANQUICIADO el poder de influenciar la conducta económica de tal empresa.
e) No divulgar a terceros el “know-how” comunicado por el FRANQUICIADOR esta obligación permanecerá vigente durante los XXXX años siguientes a la finalización del presente contrato.
f) Comunicar al FRANQUICIADOR toda experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y concederle, así como a los otros franquiciados, una licencia no exclusiva sobre el “know-how” que pudiera resultar de dicha experiencia.
g) Informa al FRANQUICIADOR de toda infracción de los derechos de propiedad industrial concedidos, y asistir al FRANQUICIADOR en cualquier acción legal que decida interponer contra aquéllos.
h) No utilizar el “know-how” concedido por el FRANQUICIADOR para otros fines que la explotación de la franquicia; esta obligación permanecerá durante los XXXXXX años siguientes a la finalización del presente contrato salvo que dicho “know-how” haya devenido de general conocimiento o fácilmente accesible por causas diferentes a una violación de sus obligaciones por parte del FRANQUICIADO.
i) No cambiar la ubicación de los locales objeto del contrato sin el consentimiento del FRANQUICIADOR.
j) No ceder los derechos y obligaciones resultantes del presente contrato de franquicia sin consentimiento del FRANQUICIADOR.
k) indicar su calidad de comerciante independiente. Esta obligación no deberá interferir la identidad común de la red franquiciada, derivada en particular del nombre común y de la presentación uniforme de los locales.
l) en el momento de terminarse el presente contrato, el franquiciado quedará obligado a eliminar los vinilos de los escaparates, cambiar la apariencia del local y retirar los carteles con las objetos de este contrato de franquicia.
Se entenderá por vinilos aquellos filmes adhesivos que se pegan en los escaparates de las tiendas con identificación de las marcas objeto de este contrato.
DECIMOSEXTA. El incumplimiento de una o más de las cláusulas del presente contrato por cualquiera de las partes permitirá a la otra instar unilateralmente la rescisión del mismo.
El incumplimiento de la cláusula 15ª-l) llevará aparejado el pago de una indemnización diaria de hasta la retirada total
DECIMOSÉPTIMA.- Para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de…………….., con renuncia a su fuero propio.
Leen ambas partes el presente contrato, se ratifican en el contenido y lo firman por triplicado a un solo efecto y a la fecha del encabezamiento.
EL FRANQUICIADOR
Fdo.: XXXXXX Fdo.: XXXXXXX Fdo.: XXXXXXXXX
EL FRANQUICIADO
Fdo.: XXXXXXXXX