REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, PARA LA GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DEL "BARRIO DE SAN XXXXX" DE ELCHE (ALICANTE) Y PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE A 2022 PARA ESTA ACTUACIÓN.
PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016.
València, a fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, secretario autonómico de Vivienda y Función Social, actuando por delegación de funciones que tiene atribuidas mediante Resolución de 2 xx xxxxxx de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, publicado en el DOGV núm. 8609 de 8 xx xxxxxx de 2019, y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 23 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Elche facultado para la firma del presente convenio por resolución de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Urbanismo, Territorio, EDUSI y Capitalidad Verde de fecha 23 de diciembre de 2022.
Ambas partes en el ejercicio de sus respectivas facultades y competencias se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
1.- Que el 30 de octubre de 2008 el Ministerio de Vivienda y la Generalitat, junto con el Ayuntamiento de Elche, acordaron la financiación de la 1ª Fase del Área de Renovación Urbana del “Barrio de San Xxxxx” en Elche, acogido al Plan Estatal de vivienda 2005-2008 incorporado al Plan 2009-2012, con un coste de la actuación de 36.752.002,87 €, de acuerdo con el siguiente desglose:
ACTUACIÓN | COSTE TOTAL | MINISTERIO DE VIVIENDA | COMUNITAT VALENCIANA | AYUNTAMIENTO DE ELCHE | PARTICULARES |
Edificación | 27.948.650,93 € | 8.099.914,10 € | 6.011.850,00 € | - | 13.836.886,83 € |
Reurbanización | 3.951.807,67 € | 1.110.085,91 € | 1.976.557,57 € | 865.164,19 € | - |
Mantenimiento o Rehabilitación | 2.089.987,15 € | - | - | 2.089.987,15 € | - |
Equipo Técnico de Gestión | 1.234.592,84 € | 347.139,18 € | 670.567,34 € | 216.886,32 € | - |
Realojos | 1.526.964,28 € | 314.400,00 € | 1.212.564,28€ | - | - |
TOTAL | 36.752.002,87 € | 9.871.539,19 € | 9.871.539,19 € | 3.172.037,66 € | 13.836.886,83 € |
% PARTICIPACIÓN | 100,00% | 26,86% | 26,86% | 8,63% | 37,65% |
2.- Por Resolución de 10 de julio de 2013 de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente se sustituyó al Instituto Valenciano de Vivienda, IVVSA -ente gestor previsto inicialmente-, por Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A., -PIMESA-, empresa pública del Ayuntamiento de Elche.
3.- En el ámbito de la actuación se acometieron obras de urbanización y trámites urbanísticos inherentes a su desarrollo. A este efecto se tramitaron subvenciones por importe de:
MINISTERIO | GENERALITAT | TOTAL |
1.517.751,86 € | 3.760.155,43 € | 5.277.907,29 € |
Por su parte el Ayuntamiento de Elche invirtió 762.053,60 euros en mantenimiento de las edificaciones existentes.
4.- Finalizada la vigencia temporal de los Planes de Vivienda al amparo de los cuales se previeron las actuaciones en el Barrio de San Xxxxx, el 14 de octubre de 2014 se suscribió el "Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016", que incluye el Programa de Regeneración y Renovación Urbana al que puede acogerse la actuación en el Barrio de San Xxxxx.
De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio del Plan 2013-2016, las actuaciones incluidas en el Programa de Regeneración y Renovación Urbanas, requieren la suscripción de un acuerdo específico, a propuesta de la Generalitat, con el Ayuntamiento implicado, de la Comisión Bilateral del convenio Ministerio de Fomento / Generalitat; no siendo requerido habilitar un procedimiento de concurrencia competitiva.
A estos efectos, el día 24 de octubre de 2014 se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, así como adendas modificativas de fecha 27 de octubre de 2016, 24 de septiembre de 2018, 18 de noviembre de 2019, 28 de febrero de 2020 y 11 de enero de 2021, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat con la participación del Ayuntamiento de Elche, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio de San Xxxxx en Elche,
Entre las actuaciones del Área, se preveía la renovación de 284 viviendas, estimándose un coste total subvencionable, de acuerdo con los parámetros del nuevo Plan 2013-2016, de 18.108.215,07 euros, de acuerdo con la distribución siguiente:
ACTUACIÓN | COSTE TOTAL | MINISTERIO | COMUNITAT VALENCIANA | PARTICULARES |
Edificación | 16.629.498,01 € | 5.820.324,30 € | 4.441.738,92 € | 6.367.434,79 € |
Reurbanización | 756.991,69 € | 264.947,09 € | 492.044,60 € | 0,00 € |
Equipo Técnico de Gestión | 721.725,37 € | 142.000,00 € | 579.725,37 € | 0,00 € |
TOTAL | 18.108.215,07 € | 6.227.271,39 € | 5.513.508,89 € | 6.367.434,79 € |
% PARTICIPACIÓN | 100% | 34,39% | 30,45% | 35,16% |
La aportación del Ministerio se articulará a través de la Generalitat, quien hará entrega de estos fondos a PIMESA, en su condición de ente gestor y promotor de la actuación en el ejercicio 2022, adecuándose al montante de la anualidad prevista en este Convenio y al propio ritmo de ejecución de las obras, de acuerdo con las certificaciones de obra y los justificantes de gasto presentados y revisados por la conselleria, librándose la parte correspondiente de la subvención que aportan Ministerio de Fomento y Generalitat.
Con el fin de canalizar la subvención y formalizar la gestión de las actuaciones previamente descritas, correspondientes al ejercicio 2015, en fecha 15 xx xxxx de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Elche para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana “Barrio de San Xxxxx“ de Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2015 para esta actuación con una financiación global de
4.252.255,49 €, de los cuales, 1.988.455,49 € correspondían a la aportación estatal y 2.263.800,00 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación el Ayuntamiento de Elche, a través de la Empresa Municipal PIMESA, realizó justificaciones de inversiones durante el ejercicio 2015 que derivaron en propuestas de pago a favor de dicha Empresa Municipal por un importe total de 1.427.296,50€, de los cuales 779.446,12€ corresponden a fondos autonómicos y 647.850,38€ corresponden a fondos estatales.
De igual forma, con el fin de canalizar la subvención y formalizar la gestión de las actuaciones previamente descritas, correspondientes al ejercicio 2016, en fecha 4 de julio de 2016 se suscribió el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de Elx para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana “Barrio de San Xxxxx” de Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2016 para esta actuación con una financiación global de 7.263.200,00 €, de los cuales, 5.219.560,00 € correspondían a la aportación estatal y 2.043.640,00 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitaron dos propuestas de pagos, por un importe total de 1.600.739,13€, de los cuales 849.304,12€ corresponden a fondos estatales y 751.435,01€ corresponden a fondos autonómicos.
Respecto al ejercicio 2017, en fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de Elx para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana “Barrio de San Xxxxx” de Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2017 para esta actuación con una financiación global de 6.276.612,74 €, de los cuales, 4.516.112,74 € correspondían a la aportación estatal y 1.760.500,00 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitó una propuesta de pago, por un importe total de 1.230.364,36 €, de los cuales 618.732,23€ corresponden a fondos estatales y 611.632,13€ corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2018, en fecha 3 de diciembre de 2018 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de Elche para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de San Xxxxx de Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2018 para esta actuación con una financiación global de 7.866.251,01 €, de los cuales, 3.897.380,51 € corresponderán a la aportación estatal y 3.968.870,50 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitaron dos propuestas de pago por un importe total de 3.046.820,39 €, de los cuales 1.711.953,25 € corresponden a fondos estatales y 1.334.867,14 € corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2019, en fecha 9 xx xxxxx de 2019 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de Elche para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de San Xxxxx en Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2019 para esta actuación con una financiación global de 4.819.430,62 €, de los cuales, 2.185.427,26 € corresponderán a la aportación estatal y 2.634.003,36 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitó una propuesta de pago por un importe total de
718.345,16 €, de los cuales 393.591,75 € corresponden a fondos estatales y 324.753,41 € corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2020, en fecha 4 xx xxxxxx de 2020 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Ayuntamiento de Elche para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de San Xxxxx en Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2020 para esta actuación con una financiación global de 3.503.210,59 €, de los cuales, 1.791.835,51 € corresponderán a la aportación estatal y 1.711.375,08 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitó una propuesta de pago al Ayuntamiento de Elche, a través de su empresa municipal PIMESA, por un importe total de 2.342.379,43 €, de los cuales 1.327.399,78 € corresponden a fondos estatales y 1.014.979,65 € corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2021, en fecha 30 de diciembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Ayuntamiento de Elche para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de San Xxxxx en Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2021 para esta actuación con una financiación global de 1.160.831,16 €, de los cuales, 464.435,73 € corresponderán a la aportación estatal y 696.395,43 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitó una propuesta de pago al Ayuntamiento de Elche, a través de su empresa municipal PIMESA, por un importe total de 931.968,06 €, de los cuales 464.435,73 € corresponden a fondos estatales y 467.532,33 € corresponden a fondos autonómicos.
Según lo expuesto anteriormente, durante todo el periodo de tramitación de las actuaciones en sus correspondientes anualidades, se han realizado propuestas de pago por un importe total de 11.297.913,03 € (6.013.267,24 €, de fondos del Ministerio, y 5.284.645,79 € de la Generalitat), lo que restado a los importes comprometidos según el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito inicialmente así como sus Adendas, darían un total de importe pendiente de 442.867,25 € (214.004,15 €, de fondos del Ministerio, y 228.863,10 € de la Generalitat).
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la presente subvención tiene carácter nominativo y debe canalizarse mediante convenio.
Ambas partes, Ayuntamiento de Elche y Generalitat, consideran del mayor interés la ejecución y culminación de la actuación dada la problemática social, urbanística y constructiva del ámbito, y al efecto de dar cumplimiento al Acuerdo de la referida Comisión Bilateral de 24 de octubre de 2014 y de sus adendas de 27 de octubre de 2016, 24 de septiembre de 2018, 18 de noviembre de 2019, 28 de febrero de 2020 y 11 de enero de 2021, otorgan el presente convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de colaboración para 2022 entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Elche, a través de la Empresa Municipal PIMESA, para el desarrollo de la actuación de regeneración y renovación urbana en el barrio de San Xxxxx de esta ciudad al amparo del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, instrumentando la subvención correspondiente a 2022 para esta actuación.
SEGUNDA. ACTUACIONES A DESARROLLAR. GASTOS SUBVENCIONABLES.
La actuación comprende la construcción de cuatro nuevos edificios de viviendas, con calificación energética mínima tipo “B”, dentro del ámbito del Barrio de San Xxxxx, con 284 viviendas de nueva construcción, sin que dichas actuaciones supongan cambio de titularidad de los inmuebles afectados.
Debido al elevado estado de deterioro en que se encuentran las viviendas, la actuación protegida comprenderá las obras de demolición de los edificios, de construcción de las nuevas viviendas y de reurbanización necesarias, así como la ejecución de un programa de realojo y la realización de las funciones de gestión técnica e información a través del equipo técnico de gestión.
Asimismo y para garantizar la continuidad de las actuaciones se incluirán en el presente convenio los costes habidos por estos conceptos desde la finalización de la vigencia de los anteriores Convenios de colaboración, suscritos el 15 xx xxxx de 2015, 4 de julio de 2016, 16 de noviembre de 2017, 3 de diciembre de 2018, 9 xx xxxxx de 2019, 4 xx xxxxxx de 2020 y 30 de diciembre de 2021, entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Elche, para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del "Barrio San Xxxxx" de Elche y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
La Memoria-Programa que sirvió de base para la Declaración del Área contiene las actuaciones a desarrollar objeto de financiación, siguiendo lo establecido en el Art. 27 del RD 233/2013 de 5 xx xxxxx, respecto al contenido de la cuenta justificativa, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de este convenio.
El Ente Gestor de la actuación será la empresa pública municipal "Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA). Si por cualquier circunstancia PIMESA no pudiera ejercitar los derechos, obligaciones o llevar a cabo las actuaciones y compromisos que el presente convenio le atribuye en su condición de ente gestor y promotor de las actuaciones, asumirá subsidiariamente los mismos el propio Ayuntamiento, a quien le serán directamente aplicables todas las disposiciones establecidas en este convenio para la citada empresa pública.
TERCERA. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
La subvención que queda comprometida en este Convenio para 2022, de acuerdo con la estimación de la ejecución real de las actuaciones planteada por el Ayuntamiento de Elche, en el Acuerdo Bilateral de fecha 24 de octubre de 2014 y de sus Adendas de fecha 27 de octubre de 2016, 24 de septiembre de 2018, 18 de noviembre de 2019, 28 de febrero de 2020 y 11 de enero de 2021, es de 442.867,25 €, menor que le importe pendiente en el Acuerdo Bilateral de fecha de 24 de octubre de 2014 así como sus adendas, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD | MINISTERIO | GENERALITAT | TOTAL |
2022 | 214.004,15 € | 228.863,10 € | 442.867,25 € |
La Generalitat abonará a "Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA) la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas o gestionadas por el mismo (excluidos impuestos, tasas y tributos). "Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA) será considerado a todos los efectos beneficiario de la subvención, en la parte correspondiente a las actuaciones ejecutadas por él mismo, y Ente Gestor y coordinador del resto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el artículo 28.1 del R.D. 233/2013, de 5 abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016.
La subvención se realizará con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario de la Generalitat 14.02.01.431.10 "Vivienda y Regeneración Urbana", Línea: S7832000 "ARRU. Elx Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017", del ejercicio 2022.
"Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA), en su calidad de beneficiario directo de una parte de la subvención y Ente Gestor de la subvención destinada al resto de beneficiarios de la actuación, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás obligaciones concordantes, a efectos de otorgar las ayudas al resto de beneficiarios.
La gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio de San Xxxxx se desarrollará según lo establecido en el Capítulo VI del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx. De igual modo, dicha gestión seguirá las disposiciones contenidas en el Manual de Gestión del Anexo I de la Resolución de 4 de noviembre de 2014, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana por el que se ejecuta el RD 233/2013.
CUARTA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada, se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo al presente Convenio, que con una periodicidad mínima trimestral, podrán ser presentados por "Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA) ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos de la parte correspondiente a la subvención que aporta el Ministerio de Fomento y la Generalitat.
Al final del ejercicio, y con fecha límite 1 de diciembre del año de vigencia del Convenio, se presentará por parte de PIMESA una certificación resumen de todas las actuaciones realizadas en el año, indicando el importe global ejecutado durante el ejercicio y especificando el desglose de las cuantías correspondientes a rehabilitación, edificación, reurbanización, equipos técnicos de gestión y realojos realizados.
El importe total certificado en el ejercicio, no podrá exceder en ningún caso el de la cuantía de la anualidad prevista en la cláusula Tercera.
"Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA), en su condición de beneficiario de la subvención que mediante el presente Convenio se viabiliza, deberá custodiar la documentación justificativa que, en base al artículo 72 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la acreditación documental de los extremos contenidos en la certificación que, según modelo del anexo del presente Convenio, deberá aportar para permitir la tramitación del correspondiente pago.
Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención mediante el presente Convenio, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a petición de ésta, para las verificaciones y comprobaciones que ésta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en dicho Real Decreto 887/2006.
QUINTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta Área será efectuado por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Generalitat, uno del Ayuntamiento de Elche y uno de PIMESA.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución. Además, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Asimismo, la Comisión informará a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas.
En la designación de los representantes de la Generalitat, se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo que prevé el Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.
El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. INFORMACIÓN PÚBLICA.
"Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A." (PIMESA) se compromete a incluir de forma visible, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”, junto a la de la Generalitat Valenciana, en los carteles descriptivos exteriores de las obras en la zona de actuación. En éstos figurará, además, el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la Comunidad Autónoma.
En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, éstas incluirán la referencia a la financiación con cargo a este Convenio.
La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian este Convenio.
SÉPTIMA. FECHA DE INICIO DE LA EFICACIA DEL CONVENIO Y PLAZO DE VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, podrán ser financiadas las actuaciones descritas en la cláusula segunda realizadas desde el 1 de enero de 2022, y todas aquellas que hayan podido certificarse con cargo a los convenios vigentes de ejercicios anteriores, pero el cierre del ejercicio presupuestario haya impedido llevar a cabo su tramitación.
Respecto del plazo máximo de tres años desde la suscripción del Acuerdo de la Comisión bilateral que se estable en el artículo 30.4 del RD 233/2013, cabe indicar, que por un lado, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del RD 106/2018, el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración urbana, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha ampliación se solicitó por la Generalitat al Ministerio de Fomento, y se suscribió mediante Adenda de fecha 12 de septiembre de 2018 del Acuerdo de la Comisión Bilateral.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el plazo de ejecución de dichas actuaciones será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente acordado en el Plan Estatal 2013-2016. Dicha ampliación se solicitó por la Generalitat al Ministerio de Fomento, y se suscribió mediante Adenda de fecha 28 de febrero de 2020 del Acuerdo de la Comisión Bilateral.
De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica la regulación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se posibilita la ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013- 2016 y su prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido. Dicha ampliación se solicitó por la Generalitat al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se suscribió mediante Adenda de fecha 11 de enero de 2021 del Acuerdo de la Comisión Bilateral.
OCTAVA. CAUSA DE RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Asimismo, la resolución del convenio, podrá acarrear, en su caso, la devolución de las ayudas recibidas por parte del Ayuntamiento.
NOVENA. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de dicha norma.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
UNDÉCIMA. CLÁUSULA DE REINTEGROS.
Respecto al posible reintegro de la subvención de este Convenio, se estará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Art. 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Será un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana.
DUODÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 38 del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio serán incompatibles con las correspondientes a los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas respectivamente, del Plan referido.
De igual forma, de conformidad con el artículo 52.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio también serán incompatibles con las correspondientes a los Programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
DECIMOTERCERA. NOTIFICACIÓN A LA COMUNIDAD EUROPEA.
De conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio no falsean ni amenazan con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al estar destinadas al Ayuntamiento de Elche, siendo el propio Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal PIMESA, la entidad gestora de la subvención, que tendrá como destinatarios finales las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios y entes asociativos de gestión, por lo que en virtud del artículo 3.4. del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la
Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no será obligatoria la notificación o comunicación del presente Convenio a la Comisión Europea para su autorización.
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN.
Una vez suscrito el convenio, se publicará el texto íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat (gva Oberta), en el plazo xx xxxx días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, y en la web del Ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 10 a 14 de la Ley 1/2022, de 13 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la citada ley.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.
El secretario autonómico de Vivienda y Función Social
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Elche
ALEJANDR
PARRILLA
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX| XXXXXXX|XXXXXXXX Xxxxx: 2022.12.27
O|AGUILAR|
14:48:16 +01'00'
XXXXXX XXXXXXX| XXXXXXXX| XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX| XXXXXXXX|XXXXX Xxxxx: 2022.12.27
11:11:53 +01'00'
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO MODELO
CERTIFICADO DE JUSTIFICANTES DE LA INVERSIÓN EN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
D. secretario / interventor del Ayuntamiento de
CERTIFICA:
Primero.- Que el Ayuntamiento de actúa en su condición de ente gestor de las actuaciones en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de , en virtud del Convenio de colaboración suscrito el de 2022 con la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana interesada y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2022.
De acuerdo con dicho convenio, la financiación de las actuaciones se realiza según el cuadro siguiente:
ACTUACIÓN | PRESUPUESTO PROTEGIDO | SUBVENCIÓN MINISTERIO | SUBVENCIÓN GENERALITAT | APORTACIÓN AYUNTAMIENTO | APORTACIÓN PARTICULARES |
EDIFICACIÓN | |||||
XXXXX.XX EDIF.Y VIVIENDAS | |||||
REURBANIZACIÓN | |||||
EQUIPOTÉCNICO DEGESTIÓN | |||||
REALOJOS | |||||
TOTALES | |||||
%DEFINANCIACIÓN |
Segundo.- Que el coste total justificado durante el mes / meses de asciende a la
cantidad de €, a lo que corresponde una subvención total de
€, de acuerdo con el siguiente desglose:
ACTUACIÓN | COSTES JUSTIFICADOS EN EL PERIODO | Subvención del Ministerio | Subvención de la Generalitat | Subvención total Ministerio + Generalitat |
EDIFICACIÓN | ||||
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS (*) | ||||
REURBANIZACIÓN | ||||
EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN | ||||
REALOJOS | ||||
TOTALES |
En consecuencia, la financiación desde el origen de las obras, incluida la presente certificación, queda de la siguiente manera:
ACTUACIÓN | PRESUPUESTO PROTEGIDO | SUBVENCIÓN MINISTERIO | SUBVENCIÓN GENERALITAT | APORTACIÓN AYUNTAMIENTO | APORTACIÓN PARTICULARES |
EDIFICACIÓN | |||||
XXXXX.XX EDIF.Y VIVIENDAS | |||||
REURBANIZACIÓN | |||||
EQUIPOTÉCNICO DEGESTIÓN | |||||
REALOJOS | |||||
TOTALES | |||||
%DE FINANCIACIÓN |
Tercero.- Que queda convenientemente acreditado el cumplimiento de los fines que se justifican en la concesión de la subvención.
Cuarto.- Que las actuaciones de urbanización o edificación promovidas por este ayuntamiento, en calidad de ente gestor han sido realizadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, seguridad y salud y demás normativa de aplicación. Asimismo, los justificantes de dichas obras han sido aprobados en sesión de Junta de Gobierno/Pleno de fecha .
(*) Las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas llevadas a cabo por particulares y comunidades de propietarios en el ámbito de la actuación durante el presente periodo, son las siguientes:
Nº expte | Emplazamiento del edificio o vivienda | Titular | NIF | Presupuesto subvencionable | Subvención Ministerio | Subvención Generalitat |
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx/sa en , a de 2022.