Contract
Expediente Nº SER01/18 Contratación del servicio de limpieza de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio.
P LIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Xxxxxx concreta las normas para la presentación de proposiciones, los requisitos de los licitadores, el procedimiento de adjudicación y las relaciones entre las partes durante el desarrollo del “Contrato del servicio de limpieza de las instalaciones del Instituto Tecnológico
de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio”, así como los documentos que deberán ser entregados
por los interesados en participar en el presente procedimiento de contratación no sujeto a
regulación armonizada.
La documentación básica a utilizar por las empresas que deseen participar en el presente procedimiento de contratación son: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro Resumen de Características.
CLÁUSULA 2ª. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
La presente licitación tiene como objeto la adjudicación del contrato de servicios expresados en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, que forma parte del presente Pliego.
Los licitadores presentarán sus ofertas de acuerdo con las prescripciones que se establezcan en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación que corresponde al objeto del presente Contrato, establecida según la nomenclatura de Vocabulario Común de los Contratos (CPV) del Reglamento 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, es la señalada en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Característica del contrato.
CLÁUSULA 3ª. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado, tal y como establece el artículo 20.1 del TRLCSP, y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y en defecto de normas específicas, por las Instrucciones Internas por las que se regulan los procedimientos de contratación de INTROMAC aprobadas en
Consejo Rector en sesión 23 xx xxxxx de 2012, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; aplicándosele supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá de igual manera por este pliego, y para lo no previsto en este por el derecho privado, según establece el artículo
20.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 4ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato resultante de la presente licitación se adjudicará mediante procedimiento abierto, en virtud de lo establecido en los artículos 138.2, 157 y ss. del TRLCSP y su tramitación ordinaria según el artículo 109 del TRLCSP.
Con la finalidad de garantizar el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como con la finalidad de implementar un procedimiento de adjudicación sencillo y ágil, se seguirán las siguientes actuaciones.
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El precio máximo a percibir por el licitador que resulte adjudicatario de este contrato ascenderá a 9.909,09 euros, a pagar en 12 mensualidades, independientemente del número de funciones que se lleven a cabo a lo largo del mes. A dicha cantidad se le aplicará un 21% de IVA, por un importe de 2.080,91 €, lo que hace un total de 11.990,00 € (IVA incluido). La duración del contrato será del 1 xx xxxxx de 2018 a 28 de febrero de 2019.
El valor estimado del contrato asciende, a la cuantía de 9.909,09 € (IVA excluido).
La oferta económica del licitador incluirá, separada y expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación así como el tipo aplicable al mismo.
A todos los efectos, se entenderá que el importe de adjudicación comprende todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte, desplazamientos, y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En la decisión de inicio, el Órgano de Contratación ha dejado constancia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 6ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de los servicios será el plazo fijado en el Cuadro Resumen que concretamente, tendrá una duración de 1 año.
El plazo fijado no se verá alterado a no ser que alguna de las partes lo denuncie por escrito con, al menos, un mes de antelación de la fecha de vencimiento del contrato o de la prórroga.
CLÁUSULA 7ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 62, 64, 75, 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Dichas empresas deberán tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con la finalidad del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, según el art 67.3 del TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar el documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTROMAC y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias (artículo 24 de
RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
CLÁUSULA 8ª. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en las instalaciones de INTROMAC, situadas en Campus Universitario S/X xx Xxxxxxx, en horario de 8.00 h a 14.30 h, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil del contratante de
INTROMAC
h ttp://xxx.xxxxxxxx.xxx/, además será necesario enviar una notificación de
participación en el procedimiento de contratación a través de correo electrónico, a la dirección
de correo: m
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, en el que figure el nombre o razón social del licitador, su NIF, así como el Título: SERVICIO DE LIMPIEZA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC).
EXPEDIENTE SER01/18.
En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren. Las proposiciones permanecerán secretas hasta el momento en que deban abrirse.
Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Propuesta técnica) o C (Proposición económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, corresponda incluir en el sobre C.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con INTROMAC.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9ª. CONTENIDO DE LAS PROPOSIONES
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica. Sobre A.- Documentación administrativa. Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente, y por el orden que se establece:
1.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas se aportará el alta en la Seguridad Social en el Régimen que le corresponda y su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, así como DNI del empresario individual, en copia autenticada.
2.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se deberá aportar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante
informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
5.- Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6.- Para acreditar la solvencia económica y financiera, se presentarán las declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que éstos manifiesten que el licitador atiende puntualmente a sus pagos.
7- Para acreditar la solvencia técnica o profesional, el órgano de contratación que se acredite con la entrega de los originales o copias compulsadas de los contratos o certificados de los mismos, relativos a los trabajos similares en los últimos tres años.
8.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56.1 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior, podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador conforme al modelo recogido en el Anexo A de este Pliego.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
9.- Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10.- En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en la cual efectuar las notificaciones.
11.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del representante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
13.- Si el licitador se halla inscrito en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro, por un certificado vigente de la inscripción en dicho Registro de Contratistas. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo 4. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
15.- Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o
adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
16.- Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo en los casos en que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas.
Las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Asimismo, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que sus proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el SOBRE A una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que determine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por el INTROMAC en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
Sobre B. Propuesta técnica. Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
En este procedimiento no se contempla SOBRE B, al no haber criterios de valoración que dependan de un juicio de valor
Sobre C. Proposición económica. Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, siguiendo el modelo que figura en el Anexo B del presente pliego, y deberá contener lo siguiente:
- La propuesta económica objeto de este contrato. Deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que, en su caso, deba ser repercutido.
- Otros criterios de adjudicación de valoraciones automática: Compromiso de bolsa de horas de trabajo para la realización de servicios de limpieza y jardinería.
Si en la oferta económica hubiere discrepancia entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe reflejado en letra. Asimismo, si las discrepancias se refieren al importe con y sin IVA, prevalecerá este último.
CLÁUSULA 10ª. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato resultante de la presente licitación estará asistido de una Mesa de Contratación integrada por:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Secretario: D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Vocal 1: X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Vocal 2: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Corresponderá al Secretario levantar acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 11ª. APERTURA DE LOS SOBRES
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres C de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres C) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
3. En este procedimiento no se contempla la apertura de sobres B, al no haber criterios de valoración que dependan de un juicio de valor.
4. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres C se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del INTROMAC.
CLÁUSULA 12ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
1. Criterios que se valorarán de forma automática o mediante fórmulas: Oferta económica: Máximo 90 puntos
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el criterio que a continuación se señala.
F órmula:
Donde:
Pi= Puntos obtenidos.
i
= eco
− eco
nas − i ( )
nas
Peco= Puntuación del criterio económico = 90 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. ( B l ).
b) La oferta más barata ( Bmax ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico.( P ) eco
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico.( P ). eco
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
• Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la mesa de contratación recabará información necesaria para que pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración. Para ello, la mesa de contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
• Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
• Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Bolsa de horas anuales: Máximo 10 puntos
Se valorará la aportación de una bolsa de horas anuales, con un máximo de 50 horas, de la que INTROMAC dispondrá libremente y sin coste alguno, para que la realización de trabajos extraordinarios de limpieza y jardinería en el Centro para el que resulte adjudicatario. Se valorará 1 puntos por cada 5 horas, hasta 10 puntos.
CLÁUSULA 13ª. PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente al Órgano de contratación (Director-Gerente de INTROMAC) y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 14ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Asimismo deberá justificarse que, con arreglo a los estatutos o reglas fundacionales, los fines, objeto o actividades del licitador se corresponden con las prestaciones del contrato.
b) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documentación acreditativa de la solvencia del licitador.
A creditación de la Solvencia Económica y Financiera: a través del cumplimiento de los siguientes requisitos o criterios objetivos de solvencia exigibles, y que serán acreditados para el servicio al que el licitador opte, mediante la presentación de los medios que se detallen a continuación:
Cifra anual de negocios: referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, por importe igual o superior a 2 veces el valor estimado del contrato.
F orma de Acreditación: Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A creditación de la Solvencia Técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo superar el 70 % del valor estimado de licitación de este contrato, durante el año de mayor ejecución del periodo citado.
F orma de Acreditación: Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
d) Compromiso expreso de adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos a que se haya comprometido en su oferta para la correcta ejecución del contrato.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el Órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de contratación (Director- Gerente de INTROMAC).
CLÁUSULA 15ª. ADJUDICACIÓN
El Director-Gerente de INTROMAC, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada una vez hayan trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA 16ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 17ª. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario no estará obligado a constituir la garantía definitiva tal y como se establece en el Cuadro Resumen.
CLÁUSULA 18ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, tras la redacción dada a los mismos por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento general de la LCAP y demás disposiciones que resulten aplicables
CLÁUSULA 19ª. PROTECCIÓN DE DATOS Y CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
CLÁUSULA 20ª. FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará, por mes vencido, previa facturación y recepción conforme de los mismos, tras la presentación de las correspondientes facturas.
El contratista incluirá en las facturas el resumen de cada uno de los conceptos relativos a los servicios prestados, de forma similar al modelo previsto en la oferta económica.
CLÁUSULA 21ª. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el Cuadro Resumen de Características, o que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Cuadro Resumen. En el supuesto de que no figure en el Pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación, y deberán, en todo caso, ser objeto de previa autorización por el Órgano de Contratación, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 227.2 b) del TRLCSP. No obstante, el Órgano de Contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarlas. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que
vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados al Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 22ª. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por los artículos 212 a 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 19ª del presente pliego.
El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos contemplados en su oferta.
El incumplimiento del nivel de prestación y de los objetivos de calidad establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria, en caso de reincidencia o si se llegase a apreciar xxxx, culpa o negligencia en la actitud del adjudicatario.
Cáceres, 20 de febrero de 2018
Expediente Nº SER02/17 Contratación del servicio de limpieza de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio.
ANEXO A:
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL ART 60 DEL TRLCSP Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPROMISO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO
D./Dña. .................................................................................................., con DNI
..............................................., en su propio nombre, o como representante legal de la
Empresa ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no concurre [en el mismo]/[en la empresa representada] ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que [él]/ [la empresa representada] se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
Que la empresa no se halla incursa en los supuestos a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014 de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que si resultase adjudicatario del procedimiento de licitación al que presenta esta proposición se compromete, de conformidad con lo requerido en las Instrucciones Internas de Contratación, a aportar toda la documentación requerida para acreditar su completa aptitud para resultar adjudicatario.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en..............a........de...................
de 2017. (Firma del proponente y sello de la empresa) Fdo.: .................................................................
Expediente Nº SER02/17 Contratación del servicio de limpieza de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio.
ANEXO B:
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D./Dña. ..........................................................., domiciliado/a en......................., provincia de
......................., calle ............................ nº ............, y DNI nº ..........................., en nombre
[propio] /[de la empresa que representa] ......................................................., con CIF nº
........................... domicilio fiscal en .............................. calle .......................... nº ,
[enterado/a del anuncio publicado en el perfil del contratante del día .... de .......... de 2.0 ],
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato del servicio de limpieza de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral
familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio), se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad TOTAL de Euros
(Expresar claramente, escrita en letra y cifra las cantidades en euros), exento de cualquier tipo de impuesto aplicable según normativa en vigor.
La cantidad TOTAL se incrementará con..................................................................................Euros (Expresar claramente, escrita en
letra y cifra la cantidad euros) en concepto de impuesto aplicable según normativa en vigor.
La proposición económica total representa una baja del.............por ciento con relación al precio máximo de licitación.
Asimismo, autorizo a que las comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución del contrato me las envíen al correo electrónico.................................................................................
Todo ello de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En ....................., a ............ de .......................... de 2.0......
(Firma del proponente y sello de la empresa)
Fdo.: ............................................................