CONTRATO ACUERDO COMERCIAL DE COLABORACIÓN O JOINT VENTURE
CONTRATO ACUERDO COMERCIAL DE COLABORACIÓN O JOINT VENTURE
Entre los suscritos: , identificado con la cédula de ciudadanía No. de quien actúa en representación legal de la sociedad JD CAPITAL DEL NORTE SAS con nit 901.262.060-4 con domicilio en Medellín, Antioquia y que en adelante para efectos de este contrato se denominará el ALIADO ESTRATÉGICO 1, por una parte y por la otra: , identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien actúa en nombre propio y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará el ALIADO ESTRATÉGICO 2, con domicilio en , hemos acordado suscribir el presente contrato, previa las siguientes
CONSIDERACIONES, DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
PRIMERA: Para todos los efectos del contrato, es menester dejar constancia de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció en relación a la naturaleza jurídica de los criptoactivos, que éstos son considerados como bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo. El cual, por su naturaleza, y para efectos fiscales, será considerado como un activo Intangible, y que, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se consideran recursos. Por lo tanto, la entidad competente a la vigilancia de actividades y gestión con criptoactivos como activos intangibles es la Superintendencia de Sociedades.
En razón de lo anterior, las partes acuerdan aportar en conjunto por un extremo un porcentaje de bienes intangibles y por otro su conocimiento, experticia y tecnología, en aras de un negocio común dentro de la operación con criptoactivos a través de las plataformas debidamente autorizadas para ello.
SEGUNDA: En virtud de la naturaleza de la asociación, se esclarece que el ALIADO ESTRATÉGICO
1 adquiere obligaciones de medio y no de resultado con las implicaciones que ello tiene en la estructura jurídica colombiana. Por lo anterior, no genera para el ALIADO ESTRATÉGICO 1 las obligaciones propias de una institución de depósito y los bienes intangibles no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, ni por ninguna otra institución de esa naturaleza y en razón de ello en ningún caso responderá por los rendimientos ni por las fluctuaciones de los precios de tales valores, siendo esto un riesgo que asume única y exclusivamente el ALIADO ESTRATÉGICO 2.
TERCERA: Para cumplir con los objetivos planteados por los contratantes, el ALIADO ESTRATÉGICO 2 manifiesta que conoce que en el evento de ser necesario al ALIADO ESTRATÉGICO 1 intercambiará información con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), con UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF) o con la sociedad extranjera pertinente, en temas de prevención y
control xx xxxxxx de activos, en virtud de ello, se podría dar la cancelación de las cuentas que estén abiertas a su nombre en caso de encontrarse vinculado, de cualquier modo, a listas de pública circulación internacionales o nacionales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, aún si en Colombia no se hubiere iniciado investigación alguna sobre el particular.
CUARTA: Arguye el ALIADO ESTRATÉGICO 1 que para el desarrollo del objeto contractual que se dispone a continuación, cuenta con los conocimientos técnicos, la tecnología y con una solución tecnológica y operativa que permita la ejecución de acciones específicas en relación directa con las obligaciones pactadas contractualmente.
QUINTA: El ALIADO ESTRATÉGICO 2 deberá transferir los criptoactivos a Xxxxxxx.xxx de ahora en adelante denominado EL EXCHANGE, a la billetera virtual del ALIADO ESTRATÉGICO 1, dejando claro que El ALIADO ESTRATÉGICO 1 no será responsable por el deterioro, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes intangibles a entregar.
El EXCHANGE Xxxxxxx.xxx
Es una plataforma de intercambio de criptomonedas que proporciona un ecosistema para comerciar más de 100 activos digitales, en una billetera virtual personal, que se activa cuando un cliente suscribe a su servicio. Comprende los sitios web de Binance, cuyos nombres de dominio incluyen, entre otros, xxx.xxxxxxx.xxx.
EL ALIADO ESTRATÉGICO 1 al hacer uso de los servicios del EXCHANGE al suscribirse y obtener una billetera o cuenta virtual, y recibir los cripto activos de EL ALIADO ESTRATÉGICO 2, ambos, reconocen y aceptan los términos y condiciones dados a conocer por EXCHANGE, donde: Se expresa claramente de los riesgos asociados con las transacciones de cripto activos; asumir todos los riesgos relacionados con el uso de los servicios del EXCHANGE y las transacciones de cripto activos, el EXCHANGE Y EL ALIADO ESTRATÉGICO 1 no serán responsable de dichos riesgos y/o resultados adversos.
Aunque el EXCHANGE está comprometido a mantener la precisión de la información proporcionada a través de sus servicios, EXCHANGE no puede garantizar y no garantiza la precisión, aplicabilidad, confiabilidad, integridad, desempeño o idoneidad, en determinados momentos, tales como eventos de alta volatilidad, así como también fallas en plataforma, para lo cual se hacen anuncios oficiales; Es de entender, que EL ALIADO ESTRATÉGICO 1, pudiera estar supeditado a ésta situación.
El ALIADO ESTRATÉGICO 1, está consciente acerca de sus obligaciones respecto al retiro de ganancias o el capital por parte del EL ALIADO ESTRATÉGICO 2, cumpliendo con las formas establecidas en el presente contrato. EL ALIADO ESTRATÉGICO 2, debe estar consciente de que los retiros y/o transacciones en el EXCHANGE, pudieran estar sometidas a retardos promedio 72 horas, de acuerdos a los términos y condiciones del EXCHANGE.
Activos digitales
Se refieren a tokens o criptomonedas encriptados, sus derivados u otro tipo de activos digitalizados, también denominados criptoactivos, es una representación digital de valor, que no necesariamente es emitida por un gobierno o banco central, ni está ligada a una moneda fiduciaria pero que funciona como medio de pago entre personas naturales y personas jurídicas, que pueden ser almacenadas, transferidas o comercializadas electrónicamente, con un cierto valor dado consensualmente por una
comunidad y que se basan en tecnologías blockchain y criptografía y se emiten y administran de forma descentralizada principalmente.
Cuentas de Binance y billetera virtual
La billetera digital es un software que permite almacenar dinero electrónico y/o cripto activos para realizar operaciones de comercio en línea o e-commerce. También son llamadas e-wallets, billeteras electrónicas y monedero digital.
Comercio de cripto a cripto
Se refiere a transacciones al contado en las que una moneda digital o cripto activo se intercambia por otra moneda digital.
SEXTA: En la suscripción del presente contrato ha mediado el consentimiento ampliamente informado y el acuerdo de voluntades amparado en la autonomía de la voluntad que es xxxxx fundamental de los negocios entre particulares, en razón de ello, ambas partes dejan expresa constancia de que la totalidad del documento ha sido discutido, modificado y perfeccionado de manera libre y voluntaria.
SÉPTIMA: Con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo señalado en las normas legales para el control de las actividades xx xxxxxx de activos vigentes en Colombia; el ALIADO ESTRATÉGICO 2 manifiesta que el origen de los bienes intangibles provienen de actividades lícitas, de conformidad con la normatividad Colombiana, es decir, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas. Por ello, se exonera al ALIADO ESTRATÉGICO 1 de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo.
Con base en lo expuesto las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. -OBJETO: Celebrar una alianza estratégica consistente en que el ALIADO ESTRATÉGICO 2 pone a disposición del ALIADO ESTRATÉGICO 1 una cantidad determinada de bienes intangibles denominados criptoactivos, con la finalidad de que el ALIADO ESTRATÉGICO 1 disponga de toda la tecnología, la experiencia y los conocimientos que tiene de este mercado para operar a través de plataformas virtuales en aras de multiplicar el valor de estos bienes intangibles.
PARÁGRAFO I: El ALIADO ESTRATÉGICO 1 se obliga únicamente para con el ALIADO ESTRATÉGICO 2 a emplear toda la diligencia a emplear su conocimiento, experticia y tecnología disponible, en toda diligencia con el fin de obtener los mayores beneficios, de conformidad con la política de inversión fijada en este contrato.
EL ALIADO ESTRATÉGICO 2 acepta y autoriza al ALIADO ESTRATÉGICO 1 a tomar medidas razonables a su discreción, pertinentes para proteger los intereses legítimos de las partes.
PARÁGRAFO II: Se da a conocer al ALIADO ESTRATÉGICO 2 que, los niveles de riesgo en las operaciones con criptoactivos son: riesgo bajo, riesgo medio (moderado) y riesgo alto. Por virtud del presente contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO 2 pretende alcanzar una apreciación media de los
bienes intangibles entregadas al ALIADO ESTRATÉGICO 1 por virtud de la obtención de rendimientos con una tolerancia al riesgo medio (moderado) y en consecuencia asumirá las consecuencias propias de tal circunstancia.
PARÁGRAFO III. Política de privacidad. El acceso a la plataforma DEL ALIADO ESTRATÉGICO 1 podrá requerir cierta información de identificación personal DEL ALIADO ESTRATÉGICO 2 tomando en cuenta los términos y condiciones de confidencialidad y política de administración y custodia de las bases de datos con respecto a la recopilación y el uso de información.
CLÁUSULA SEGUNDA. –CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES: El ALIADO ESTRATÉGICO 2
contribuirá con el objeto de este contrato por medio del aporte de los bienes intangibles en la cantidad que se especifique en este documento; de manera consecuente El ALIADO ESTRATÉGICO 1 contribuirá con la operación de los bienes intangibles desplegando todos los medios y herramientas con que cuenta para alcanzar una apreciación de lo invertido, principalmente por virtud de la obtención de rendimientos dentro del margen de riesgo asumido por el ALIADO ESTRATÉGICO 2 en la cláusula anterior.
CLÁUSULA TERCERA. - VALOR: El ALIADO ESTRATÉGICO 2 al momento de suscripción del presente contrato le ha entregado al ALIADO ESTRATÉGICO 1 token USDT (Theter) que de ahora en adelante se denominará USDT, para que éste ejerza las funciones propias de la asociación aquí consagradas, es decir, para operar en relación con su experticia tecnológica e idoneidad técnica dentro de lo dispuesto en el contrato.
PARÁGRAFO I: El concepto de valor contenido en la presente cláusula debe entenderse exclusivamente en un sistema de unidades en USDT.
PARÁGRAFO II: Los USDT que se entregan en la presente alianza están detallados en el Anexo No. 1 que hace parte integrante del presente contrato y que consiste en un comprobante de transferencia de criptoactivos.
PARÁGRAFO III: El ALIADO ESTRATÉGICO 2 manifiesta que los USDT que se aportan para el cumplimiento de la alianza objeto del presente contrato devienen de actividades lícitas, se encuentran libres de gravámenes jurídicos, limitaciones al dominio, cautelas judiciales o limitaciones al derecho de disposición y uso de cualquier otra naturaleza.
PARÁGRAFO IV: Los recursos aportados por el ALIADO ESTRATÉGICO 2 no darán lugar a devolución alguna durante el término de duración del contrato consagrado en la cláusula cuarta de este documento y el ALIADO ESTRATÉGICO 1 tendrá autonomía para decidir conforme a su experticia la destinación de dichos USDT.
PARÁGRAFO V: El ALIADO ESTRATÉGICO 1 no podrá utilizar los cripto activos recibidos para fines distintos a la naturaleza del negocio estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – DURACIÓN: El plazo del contrato, será de un (1) año, contados a partir de su suscripción y entrega de los criptoactivos del EL ALIADO ESTRATÉGICO 2 a AL ALIADO ESTRATÉGICO 1. Al culminar dicho plazo, se devolverá el capital más los rendimientos acumulados no retirados previamente en los plazos acordados en el presente contrato. Los rendimientos
acumulados del capital aportado se podrán solicitar por parte de EL ALIADO ESTRATÉGICO 2 a AL ALIADO ESTRATÉGICO 1, cada tres (3) meses en una fecha que coincida en mitad (15) de mes o final de mes (30) más cercano dentro de la duración del contrato, que deberá ser traspasado en USDT (Theter) a la billetera virtual que EL ALIADO ESTRATÉGICO 2 designe, previa comunicación por escrito con una fecha de antelación de un (1) mes de cada trimestre del contrato.
PARÁGRAFO I: En caso de que ninguno de los aliados estratégicos manifieste con mínimo un (1) mes de antelación su voluntad de no continuar con el contrato, previo a la culminación del presente contrato, éste se entenderá prorrogado por el mismo término inicial.
PARÁGRAFO II: Si cualquiera de las partes hizo el preaviso referenciado en el parágrafo anterior, donde los contratantes acuerdan que el ALIADO ESTRATÉGICO 1 devolverá al ALIADO ESTRATÉGICO 2 el capital más los rendimientos acumulados no retirados teniendo en cuenta los resultados realizados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento del término de duración los , USDT incrementados o disminuidos en el número correspondiente de unidades, según el valor de la unidad vigente y el resultado de las operaciones con ellos realizados, en la fecha en que se produzcan tales devoluciones.
CLÁUSULA QUINTA. - REMUNERACIÓN: El ALIADO ESTRATÉGICO 1 y el ALIADO
ESTRATÉGICO 2 definen de común acuerdo que las utilidades que resulten del ejercicio se distribuirán en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para El ALIADO ESTRATÉGICO 1 y cincuenta por ciento (50%) para El ALIADO ESTRATÉGICO 2.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO 1: El ALIADO ESTRATÉGICO
1 adquiere para con el ALIADO ESTRATÉGICO 2 las siguientes obligaciones:
1) Determinar las condiciones y características técnicas y tecnológicas para la ejecución del objeto del presente contrato.
2) Ejercer todos los actos tendientes a la correcta ejecución del contrato, y el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales adquiridas que se circunscriben a la debida diligencia en el mercado de los criptoactivos.
3) Enviar mensualmente al ALIADO ESTRATÉGICO 2 un reporte en el cual se incluirá el valor total del portafolio en unidades USDT, la rentabilidad neta generada durante el periodo y la composición por plazos y por especie del mismo, bajo el entendido que el ALIADO ESTRATÉGICO 2 podrá consultar permanentemente en su tablero de control virtual, el comportamiento de su inversión en USDT.
4) Informar oportunamente al ALIADO ESTRATÉGICO 2 las recomendaciones, observaciones y sugerencias que sean necesarias para la cabal ejecución de la alianza.
5) Disponer de los recursos técnicos y tecnológicos que sirvan de soporte de la operación de las USDT entregadas por el ALIADO ESTRATÉGICO 2 en los portafolios o sistemas escogidos para tales efectos.
6) Contar con mecanismos que permitan estimar adecuadamente el nivel de riesgo al que está expuesto el ALIADO ESTRATÉGICO 2.
7) Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones para el ALIADO ESTRATÉGICO 2 las actividades que se le encomienden.
8) Llevar la contabilidad de acuerdo con las técnicas administrativas y prácticas contables aceptadas.
9) Mantener disponible los recursos humanos y técnicos, así como el soporte técnico (software) requerido para el correcto funcionamiento de la alianza.
10) Asumir los costos de licenciamiento para mantener vigentes las licencias de uso sobre los softwares que se requieran.
11) Mantener la confidencialidad de la información suministrada para la ejecución del contrato como Política de tratamiento de datos personales en virtud de la Ley 1581 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, reglamentada por los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014 (hoy incorporados en el Decreto único 1074 de 2015 y posteriores.
12). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos.
13) Respetar los porcentajes de la remuneración conforme a lo pactado.
14) Mantener en el fondo los activos digitales del ALIADO ESTRATÉGICO 2 representados en USDT y que corresponde al capital más los rendimientos, sin poderlos retirar sin la debida autorización del ALIADO ESTRATÉGICO 2
15) No puede disponer de los USDT para un fin distinto a la compra/ventas y gestión de tales recursos objeto del presente contrato.
14) Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO 2: El ALIADO
ESTRATÉGICO 2 adquiere para con el ALIADO ESTRATÉGICO 1 las siguientes obligaciones:
1). Respetar el plazo de duración del presente contrato sin intervenir de ninguna manera en las disposiciones técnicas y tecnológicas del ALIADO ESTRATÉGICO 1 para la operación en el mercado de criptoactivos objeto del presente contrato.
2). Asumir el riesgo que supone la operación sin que pueda exonerarse o endilgar responsabilidades al ALIADO ESTRATÉGICO 1 distintas a las convenidas en la cláusula anterior y en el resto del contrato.
3). Mantener la confidencialidad de la información suministrada del ALIADO ESTRATÉGICO 1 y con respecto a la ejecución del presente contrato, .
4). Entregar toda la información solicitada por el ALIADO ESTRATÉGICO 1 para la ejecución del presente contrato.
5). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos.
6) Respetar los porcentajes de la remuneración conforme a lo pactado.
7) Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales.
CLÁUSULA OCTAVA. – FACULTADES DEL ALIADO ESTRATÉGICO 1: En aras de materializar los fines de la presente asociación, el ALIADO ESTRATÉGICO 1 podrá realizar las siguientes actividades:
1) Adquirir y/o enajenar los criptoactivos definitiva o temporalmente.
2) Realizar el cobro de rendimientos.
3) Invertir las sumas de dinero que cobre por capital o rendimientos de los criptoactivos y las que correspondan a utilidades generadas.
4) Tomar decisiones sobre el manejo de los excedentes de rendimientos transitorios de los criptoactivos, de acuerdo con los objetivos y lineamientos establecidos en el contrato.
5) Comprar y vender criptoactivos USDT disponibles dentro de ÉL EXCHANGE.
6) Comprar y vender otros criptoactivos para la adquisición o enajenación de USDT.
7) Invertir los excedentes de rendimientos en las carteras colectivas que el ALIADO ESTRATÉGICO 1 considere adecuadas de acuerdo a sus conocimientos y herramientas tecnológicas.
CLÁUSULA NOVENA. – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez cumplido el plazo, o si por cualquier motivo se diera por terminado antes de su cumplimiento, se procederá en aras de librar obligaciones recíprocas de la siguiente manera:
1) El ALIADO ESTRATÉGICO 1 pondrá a disposición del ALIADO ESTRATÉGICO 2 la cantidad de unidades intangibles representadas en USDT con sus aumentos o disminuciones hasta el momento de la terminación del contrato.
2) El ALIADO ESTRATÉGICO 1 queda facultado para, previo a la liquidación descontar de la cantidad de unidades de intangibles, los porcentajes correspondientes a su remuneración conforme a la cláusula QUINTA de este instrumento.
3) El ALIADO ESTRATÉGICO 1 enviará un informe de las operaciones realizadas, informando detalladamente aumentos o disminuciones en el aporte realizado.
4) El retorno del aporte se realizará a la billetera virtual del ALIADO ESTRATÉGICO 2, desde la cual se originó la transferencia al inicio del contrato o de cualquier otra billetera que él designe por medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Los ALIADOS ESTRATÉGICOS no
podrán ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte; sin embargo, el ALIADO ESTRATÉGICO 1 podrá subcontratar todas aquellas actividades que no impliquen la ejecución de la totalidad del objeto del contrato sin que ello signifique transferencia de la responsabilidad que por medio del presente contrato ha adquirido para con el ALIADO ESTRATÉGICO 2.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no
genera relación laboral alguna entre las partes, se trata exclusivamente de una alianza sin subordinación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Los
ALIADOS ESTRATÉGICOS se comprometen a agotar todos los recursos en buscar soluciones en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas del presente contrato, para el efecto agotarán todos los recursos de solución amigable y consensual entre las partes antes de acudir al empleo de mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales de conciliación en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur de la ciudad de Envigado, Antioquia. Ahora bien, si habiéndose agotado tal mecanismo no se logra ningún acuerdo, las partes quedan facultadas para acudir a la jurisdicción ordinaria colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. -RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA: LAS PARTES
serán responsables de pagar los derechos, tasas y similares, así como los impuestos que se originen con la ejecución del contrato que le sean imputables a cada uno en los términos xx xxx en particular el artículo 18 del Estatuto Tributario. Es decir, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero, las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.
El ALIADO ESTRATÉGICO 1 deberá certificar y proporcionar a los demás partícipes la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -INDEMNIDAD: El ALIADO ESTRATÉGICO 1 será responsable por
el incumplimiento de cada uno de las obligaciones de la cláusula SEXTA del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. –AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL: En razón de
este instrumento, las partes acuerdan que se han aliado para conseguir un fin común consistente en procurar la multiplicación de criptoactivos. Para tal fin, una parte realiza un aporte en criptoactivos como bienes intangibles y la otra, implementa su conocimiento, experiencia y tecnología. Por tanto, cada parte acepta que ambos realizan su aporte por su cuenta y riesgo y que, en ningún caso, durante el curso natural del negocio ninguna parte podrá exigir de la otra el resarcimiento de cualquier pérdida propia del curso negocial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. –RESPONSABILIDAD CONJUNTA: Ambas partes son responsables dentro de los términos y alcances determinados en el presente contrato y cada uno se obliga a cumplir con su participación en los trabajos a realizarse mancomunadamente. Los ingresos, costos, gastos, las utilidades y pérdidas serán de acuerdo a la participación pactada contractualmente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - RIESGOS: Al momento de la firma de este instrumento, las partes declaran que tienen pleno entendimiento del devenir de las operaciones con criptoactivos reconociendo que es un mercado altamente volátil con altas variaciones y que por tanto supone un alto riesgo. En razón de lo anterior, las partes asumen que dispondrán de sus aportes a cuenta y riesgo individual. Por lo tanto, las partes tienen conocimiento de los términos y condiciones para las operaciones realizadas a través del EXCHANGE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD: Los aliados estratégicos se obligan a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, esta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato, sin perjuicio de la obligación de suministrar a la autoridad competente todas las informaciones que solicite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sin embargo, debido a la conservación de la información en plataformas digitales propias y de EXCHANGES, se hará lo que la disposición local requiera para tener seguridad en la tenencia y conservación de los datos digitales bajo su custodia, pero, no se está exento de hackeo o robo de datos, de código fuente, e información criptográfica, por lo tanto, no se harán responsables LAS PARTES, ante tales eventualidades.
PARÁGRAFO: Los contratantes asumirán la responsabilidad por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El contrato tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se regirá
subsidiariamente por las normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, en particular a aquellas que se refieren a la asociación con riesgos compartidos que se pactaron en el presente documento.
La Cuenta de El ALIADO ESTRATÉGICO 2 está sujeta a un procedimiento gubernamental, investigación criminal u otro litigio pendiente, por lo tanto, no está exenta de medidas cautelares, por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Es responsabilidad de las partes de este contrato de colaboración en lo que le concierne a cada uno, cumplir con las leyes locales, en particular todos los aspectos de los impuestos, la retención, el cobro, la declaración y el envío de información a las autoridades fiscales correspondientes.
El ALIADO ESTRATÉGICO 2 RECONOCE Y DECLARA QUE SUS FONDOS PROVIENEN XX XXXXXXX LEGÍTIMAS Y NO SE ORIGINAN DE ACTIVIDADES ILEGALES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - NULIDAD DE DISPOSICIONES: La nulidad declarada por
autoridad competente sobre alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato, sólo afectará aquellas declaradas como nulas, siempre que no sean esenciales para la validez e integridad del presente Contrato, por lo que las demás continuarán desplegando sus efectos jurídicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES: Este contrato sólo se podrá modificar mediante documento suscrito por los ALIADOS ESTRATÉGICOS o sus apoderados debidamente autorizados para el efecto, en caso de ser necesario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DECLARACIÓN: El ALIADO ESTRATÉGICO 2 declara que
conoció este documento con antelación a su firma contando con la asesoría y el acompañamiento profesional requerido. Declara y garantiza que no ha sido incluido en ninguna lista de embargos comerciales o sanciones económicas o penales por actividades ilícitas.
El ALIADO ESTRATÉGICO 2 no puede ceder ni transferir ningún derecho para usar los Servicios de El ALIADO ESTRATÉGICO 1 o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud de estos Términos sin el consentimiento previo por escrito de El ALIADO ESTRATÉGICO 1, incluido cualquier derecho u obligación relacionada con la aplicación de las leyes o el cambio de control con base en la disposición legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - NOTIFICACIONES: Las notificaciones y comunicaciones entre las partes, serán por cualquier medio expedito como el envío de correo electrónico, para ello las partes suministran la siguiente información:
EL ALIADO ESTRATÉGICO 1: COLOCAR DIRECCIÓN, CEL Y CORREO ELECTRÓNICO
EL ALIADO ESTRATÉGICO 2:
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN:
Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares en la ciudad de Medellín, Antioquia, el de 2021.