CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN INDIVIDUAL CON DESCUENTOS REMOTOS
CONTRATO DE CONEXIÓN EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN INDIVIDUAL CON DESCUENTOS REMOTOS
ANTECEDENTES DEL CLIENTE (CUADRO 1)
Si es Persona natural:
Nombre | |
RUT | |
Domicilio (Servicio Net Billing) | |
N° Cliente |
Si es Persona jurídica:
Nombre o Razón Social | ||
RUT | ||
Giro o Actividad | ||
Representante(es) Legal(es) | ||
Sin Fines de lucro * | Si | NO |
Domicilio |
*(Marcar con X)
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA (CUADRO 2)
Nombre o Razón Social | ||
RUT | ||
Representante(es) Legal(es) |
ANTECEDENTES DE LA CONEXIÓN (CUADRO 3)
Fecha Conexión Equipamiento de Generación
ANTECEDENTES DEL EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN, EG (CUADRO 4)
Capacidad Instalada [kW] | ||
Capacidad a Inyectar [kW] | ||
Tecnología del EG | ||
Fuente de Energía | ||
Modo Operación Solicitado (Isla Prevista) * | SI | NO |
¿Cuenta con sistema de almacenamiento? * | SI | NO |
*(Marcar con X)
OPCIÓN TARIFARIA Y PROPIEDAD MEDIDOR (CUADRO 5)
Opción tarifaria
Número Medidor | ||
Propiedad de Medidor * | CGE | Cliente |
*(Marcar con X)
El CLIENTE, que suscribe confirma haber recibido en arriendo el equipo de medición arriba especificado y su cobro mensual estará sujeto a lo establecido en el pliego de Tarifas de Servicios No Consistente en Suministro de Energía.
SERVICIOS DONDE SE REALIZAN DESCUENTOS Y PORCENTAJE DE REPARTICIÓN DE INYECCIONES (CUADRO 6)
N° | N° de cliente | Dirección del Servicio | Comuna | Región | Porcentaje de participación |
1. | |||||
2. | |||||
3. | |||||
4. | |||||
5. | |||||
6. | |||||
7. | |||||
8. | |||||
9. | |||||
10. | |||||
11. | |||||
12. | |||||
13. | |||||
14. | |||||
15. | |||||
(1) El número de cliente corresponde al número de identificación del servicio definido según empresa concesionaria. (2) La suma de todos los porcentajes debe completar el 100%. (3) El porcentaje mensual asignado a un número de identificación en particular no podrá ser menor al valor obtenido de la siguiente formula: |
MECANISMO DE PAGO DE REMANENTES NO DESCONTADOS, SI CORRESPONDIERE (CUADRO 7)
Vale Vista | Transferencia o depósito Bancario |
(Marcar con X)
Completar en caso de Transferencia o depósito Bancario:
Nombre del Cliente: | |
Rut: | |
Tipo de Cuenta: | |
Número de Cuenta: | |
Banco: | |
Correo Electrónico |
MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES (CUADRO 8)
Correo electrónico:
Número de Teléfono:
En a de comparecen el USUARIO o CLIENTE FINAL y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA, ambos debidamente individualizados en el Cuadro 1 y Cuadro 2, quienes exponen:
PRIMERO: Que en la fecha indicada en el Cuadro 3, el USUARIO o CLIENTE FINAL presentó una Solicitud de Conexión conforme a la cual manifestó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA su intención de instalar un Equipamiento de Generación para inyectar los excedentes de energía a su red de distribución. Dicha solicitud fue oportunamente respondida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA, manifestando el USUARIO o CLIENTE FINAL su conformidad en la fecha señalada en el Cuadro 3. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 149° y siguientes del D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en adelante la “Ley General de Servicios Eléctricos”, el Decreto Supremo N°71, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, en adelante el “Reglamento”.
SEGUNDO: A fin de que la conexión del Equipamiento de Generación se efectúe en forma segura y no afecte la calidad de servicio que la ley impone a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, las partes dejan constancia que el USUARIO o CLIENTE FINAL efectuó, a su xxxxx y cargo, las obras adicionales y o adecuaciones contenidas en la respuesta de la EMPRESA a su solicitud de conexión. El requerimiento de las referidas obras adicionales y o adecuaciones se fundó en las causas señaladas en el artículo 11 del Reglamento.
TERCERO: La conexión del Equipamiento de Generación se efectuará a más tardar en la fecha señalada en el Cuadro 3.
CUARTO: La opción tarifaria será aquella que se indica en el Cuadro 5.
QUINTO: Las inyecciones de energía eléctrica que realice el USUARIO serán valorizadas al precio de nudo de la energía que la EMPRESA traspasa mensualmente al USUARIO sometido a regulación de precios, en este caso en tarifa. Lo anterior, de acuerdo al Artículo N° 53 del Decreto Supremo N° 57/2019 del Ministerio de Energía, Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo. La valorización de las inyecciones será descontada en la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un saldo a favor del USUARIO o CLIENTE FINAL, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, y reajustados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme lo dispone el artículo 56 del Reglamento antes referido.
SEXTO: El USUARIO o CLIENTE FINAL tendrá la obligación de comunicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA la enajenación o cualquier tipo de cambio de titularidad del dominio del Equipamiento de Generación y o del inmueble en el cual se encuentra instalado.
SÉPTIMO: La EMPRESA DISTRIBUIDORA podrá poner término al contrato, sin necesidad de resolución judicial e indemnización alguna, si el USUARIO o CLIENTE FINAL pusiere en riesgo la seguridad de las personas y de los bienes y o la seguridad y continuidad del suministro eléctrico, o en caso que la conexión del respectivo Equipamiento de Generación vulnere las normas sobre seguridad establecidas en la normativa eléctrica vigente.
Asimismo, el USUARIO podrá poner término al presente contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita dirigida a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, enviada con una anticipación mínima de 30 (treinta) días antes de la fecha de término.
Todo término anticipado, conforme a las causales antes indicadas en la presente cláusula, tendrá efecto, sin perjuicio de los efectos que las inyecciones previas a dicho término, tengan sobre las facturaciones de suministro subsiguientes del USUARIO.
OCTAVO: Conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, las partes podrán convenir que la EMPRESA DISTRIBUIDORA sea la encargada de traspasar los excedentes a las empresas obligadas de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
NOVENO: El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de la fecha de conexión, sin perjuicio de las causales de término anticipado indicadas en la cláusula SÉPTIMA precedente.
Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en la cláusula QUINTA anterior no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, serán pagados, si de acuerdo a la reglamentación vigente correspondiere, a través de vale vista, transferencia bancaria u otro medio disponible según se indica en el cuadro 7 del presente contrato, dentro de los siguientes 60 días, contados desde la realización de un balance de inyecciones de energía valorizadas y los valores descontados en cada facturación mensual, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA efectuará el mes de noviembre de cada año.
DÉCIMO: La EMPRESA DISTRIBUIDORA estará plenamente facultada para supervisar la conexión del Equipamiento de Generación del USUARIO o CLIENTE FINAL, debiendo este último efectuar las correcciones de las divergencias planteadas, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento o la reglamentación que la modifique o reemplace.
DÉCIMO PRIMERO: En todo lo no previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley 20.571, su Reglamento, Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación y toda otra normativa aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes firman el presente instrumento en señal de aceptación en 3 ejemplares, quedando uno en poder del USUARIO y dos en poder de la EMPRESA DISTRIBUIDORA.
de
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad
y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
DECIMO CUARTO: La Personería de don a
en la notaría de
, para representar
, consta en Escritura Pública de fecha
.
otorgada
La personería de don
ELECTRICIDAD S.A. consta de la escritura pública de fecha
.
para representar a COMPAÑÍA GENERAL DE
, otorgada en la Notaría
Nombre: Nombre:
pp. CLIENTE pp. CLIENTE
Nombre: Nombre:
pp. EMPRESA DISTRIBUIDORA pp. EMPRESA DISTRIBUIDORA