CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Y CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Y CUENTA CORRIENTE
otorgue una línea de crédito revolvente o no revolvente a ser utilizada mediante una tarjeta de crédito, en adelante La Tarjeta. La Solicitud forma parte del presente contrato y contiene el nombre, domicilio y demás datos de EL CLIENTE. El presente documento contiene las condiciones que regulan el uso de la línea de crédito y de La Tarjeta.
PRIMERA: Línea de Crédito.
En virtud del presente contrato EL BANCO conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito, en la moneda indicada en La Solicitud, bajo la modalidad de crédito revolvente o no revolvente, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha modalidad de crédito podrá ser variada por EL BANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato.
EL BANCO ha informado a EL CLIENTE la aprobación de La Solicitud, así como la línea de crédito inicial otorgada,
comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El plazo de vigencia de la línea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. Para el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de vigencia de la línea de crédito del titular.
EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuerdo con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, por medios digitales (correo electrónico, mensajes de texto SMS, Aplicativo de EL BANCO (en adelante, el “APP”) o cualquier otro medio tecnológico similar que EL BANCO ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del consentimiento manifestado.
EL BANCO podrá, reducir, o suprimir el monto de la línea de crédito del titular, en cualquier momento y las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato.
No obstante lo anterior, la comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito fuera reducida o suprimida en los casos de Normas Prudenciales detallados en las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del presente
dentro de un plazo de 7 días calendario de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito y a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato.
EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la línea de crédito en sus diversas modalidades, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá brindar el servicio de sobregiro, es decir, transacciones o
demás operaciones, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Contrato, pudiendo EL CLIENTE habilitar o deshabilitar dicho servicio. Sin perjuicio de ello, dichas operaciones no procederán si La Tarjeta se encuentra bloqueada por robo, pérdida x xxxx.
El porcentaje del sobregiro que obedece, entre otros criterios a la capacidad de pago del titular, se detallará en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato.
SEGUNDA: Uso de la Línea de Crédito.
La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE, exclusivamente para la adquisición de bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales que pudiera haber habilitado, conforme a lo establecido en el presente contrato. EL CLIENTE manifiesta aceptar la línea de crédito otorgada por EL BANCO mediante la suscripción del presente documento, cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta y Hoja Resumen, según las condiciones establecidas en ella.
Con la finalidad de informar a EL CLIENTE sobre las operaciones realizadas con La Tarjeta, EL BANCO brindará un servicio de notificaciones a través de medios de comunicación directa, tales como mensajes a través del APP de EL BANCO, correos electrónicos entre otros que pueda establecer EL BANCO, los que serán informados a EL CLIENTE a través de medios directos conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato.
EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley.
El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación al momento de efectuar el consumo u operación denominada micropago. El monto máximo de estas operaciones y los establecimientos en los que podrán realizarse son dispuestos por la marca Visa. La lista de establecimientos afiliados al micropago estarán indicados en la web de EL BANCO.
El monto máximo de los micropagos se detallará en la Hoja Resumen.
TERCERA: Servicios Adicionales.
EL CLIENTE tendrá la posibilidad de habilitar uno o más de los siguientes servicios adicionales (al momento de contratar o de manera posterior) mediante el uso de La Tarjeta, la clave secreta correspondiente y/o los mecanismos que EL BANCO establezca:
i. Disposición de efectivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato. Este servicio está sujeto a una evaluación crediticia. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, para las disposiciones de efectivo, EL CLIENTE podrá elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas; salvo por las disposiciones de efectivo que se realicen en cajeros automáticos de terceros distintos a EL BANCO, que podrán realizarse a una sola cuota.
El límite establecido para la disposición de efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato. Los intereses que genere la disposición de efectivo y las comisiones por uso de canal, están indicados en la Hoja Resumen.
ii. Operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web, aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros distintos a los provistos por EL BANCO.
iii. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial, y
iv. Sobregiro o exceso de la línea de crédito. Las condiciones, características y porcentaje del sobregiro se detallarán en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos asociados al uso de los servicios detallados en el párrafo anterior. En ese sentido, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por su uso, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.
EL CLIENTE podrá habilitar o deshabilitar cualquiera de los mencionados servicios, a través del APP de EL BANCO, Banca por Internet y agencias de EL BANCO, salvo en los supuestos de operaciones no reconocidas detallados en la cláusula décimo segunda.
Asimismo, EL BANCO, en función a sus políticas internas, podrá suprimir o modificar las condiciones de uso de alguno o todos los servicios antes detallados, lo cual le será debidamente comunicado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios directos señalados en la cláusula vigésimo segunda y vigésimo tercera del presente contrato.
CUARTA: Tarjeta de Crédito.
Para el uso de la línea de crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la que es de carácter personal e
su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados.
A pedido de EL CLIENTE y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeta a los procedimientos que EL BANCO tenga establecidos y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la autorización escrita
evaluada conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce estas tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, que EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE.
EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo temporal
i)
décimo sétima del presente contrato, e ii) falta de uso de la Tarjeta de Crédito (inactividad) por 24 meses consecutivos, lo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo tercera del presente contrato.
EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, sus movimientos, cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y demás información vinculada, únicamente a EL CLIENTE o a la persona que este señale expresamente por los medios que EL BANCO precise.
EL CLIENTE declara conocer que no podrá ser usuario de La Tarjeta, como titular o adicional, cuando haya girado cheques sin fondos. EL CLIENTE no podrá solicitar una nueva tarjeta por el plazo de un año contado a partir de la anulación y por un plazo de tres años si reincide.
QUINTA: Cuenta Corriente Especial
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a abrir a su nombre, una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito, en adelante la Cuenta Tarjeta, en la misma moneda que la línea de crédito asignada y sin uso de chequera, para el uso y control de la línea de crédito y de La Tarjeta. En la Cuenta Tarjeta se cargará el importe de las transacciones realizadas y débitos automáticos autorizados por EL CLIENTE, así como los intereses, comisiones, gastos y tributos que correspondan por el uso de línea de crédito; de acuerdo a lo indicado en la Hoja Resumen y/o en las posteriores
también se abonarán los pagos que realice EL CLIENTE por el uso de la línea de crédito.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que las transacciones con cargo y pagos con abono a su Cuenta Tarjeta en moneda diferente a la de la línea asignada, sean cargados/abonados al tipo de cambio vigente para operaciones similares de EL BANCO, en la fecha de cargo o abono que corresponda.
o cajeros automáticos autorizados en el extranjero; u (ii) operaciones de consumo que se realicen en Perú y se procesen en el extranjero, EL BANCO realizará las operaciones de conversión de moneda necesarias, al tipo de cambio vigente que tenga aplicable y cobrará las comisiones y/o gastos que se señalen en el Tarifario. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, la posibilidad de comunicarle que realizará operaciones con La Tarjeta desde el extranjero, antes de la realización de estas operaciones.
Son de aplicación a la Cuenta Tarjeta las disposiciones de la Ley Nº 26702, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y el Reglamento de Cuentas Corrientes, así como sus normas modificatorias, en especial las referidas a la comunicación, cierre de la cuenta, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio.
SEXTA: Estado de Cuenta
EL BANCO enviará mensualmente a EL CLIENTE el Estado de Cuenta a través de medios electrónicos (envío por correo electrónico o puesta a disposición a través de la Banca por Internet y APP de EL BANCO) de manera gratuita.
EL BANCO podrá enviar el Estado de Cuenta de la Tarjeta a través de medios físicos (envío al domicilio señalado por EL CLIENTE) únicamente cuando EL CLIENTE lo solicite. Por el envío del Estado de Cuenta por medio físico al domicilio, EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE una comisión que se detallará en la Hoja Resumen.
Al respecto, el referido Estado de Cuenta se enviará mensualmente, se emitirá a nombre del EL CLIENTE y detallará, entre otros, el período de consumo, los cargos y abonos realizados, el monto total y el saldo disponible de la línea de crédito, la fecha de pago, y según corresponda, las cuotas exigibles a cancelar (la que comprenderá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos) o la suma total adeudada (en la que se distinguirán las sumas a pagar por capital, intereses, comisiones, tributos y gastos), así como el pago mínimo del mes. EL BANCO podrá variar la fecha de pago, que deberá ser previamente informada al CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del presente contrato.
EL CLIENTE tiene derecho a reclamar en las instancias administrativas y judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. El Estado de Cuenta se enviará a EL CLIENTE con periodicidad mensual; sin embargo, EL BANCO podrá no emitir el Estado de Cuenta en aquellos casos en que no exista saldo deudor. Asimismo, EL BANCO podrá no emitir el Estado de Cuenta cuando EL CLIENTE se encuentre moroso por más de 90 días. No obstante, EL CLIENTE podrá en dichos casos solicitar a EL BANCO a través de sus canales de atención, el detalle del monto adeudado por el período correspondiente.
En caso EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta hasta 5 días hábiles antes de la fecha de pago que le corresponde, podrá, en ejercicio de su derecho, reclamarlo a EL BANCO, estando éste en la obligación de entregar a EL CLIENTE una copia. La no recepción del Estado de Cuenta por EL CLIENTE no lo exime de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas.
SÉPTIMA: Pagos.
EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en la fecha que indique su Estado de Cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia del uso de su línea de crédito. El pago podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, en establecimientos afiliados o mediante débitos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En el caso de pago con cheques, estos podrán realizarse únicamente a través de las oficinas de EL BANCO y el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO, la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario vigente.
EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el Estado de Cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el Estado de Cuenta como pago mínimo, en cuyo caso el saldo deudor que registre estará sujeto a los intereses, comisiones y gastos que correspondan hasta la cancelación de la deuda. En caso EL CLIENTE realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si EL CLIENTE mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El pago mínimo estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable que EL BANCO determine, en el período de facturación más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos automáticos, deuda en xxxx, intereses, comisiones, tributos aplicables, gastos y sobregiro) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso recogidos en el presente contrato.
EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente:
• El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta.
• En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo, respecto del capital, primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
• Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicada en el literal
(i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto de la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando:
(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita
(ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en los Centros Financieros de EL BANCO y otros canales que EL BANCO pueda poner a disposición de EL CLIENTE, previa comunicación. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos correspondientes.
OCTAVA: Intereses.
EL CLIENTE declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que realice con cargo a su línea de crédito, devengarán intereses compensatorios en las tasas que EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente, en función de la línea de crédito otorgada, el plazo de pago y/o la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el saldo deudor. Los intereses, comisiones, gastos y tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del nuevo saldo principal deudor de la Tarjeta.
Las cuotas y pago mínimo de la Tarjeta que no sean pagados en sus fechas de vencimiento devengarán a favor de EL BANCO, intereses conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar el interés moratorio que resulte aplicable.
EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del Estado de Cuenta la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que correspondan por los consumos realizados. EL CLIENTE
a lo indicado en el presente contrato y en las normas aplicables; en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL BANCO tenga en vigencia en la oportunidad de cada cargo. Si por cualquier circunstancia la Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor de EL CLIENTE.
NOVENA: Comisiones y Gastos.
EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones por reposición de La Tarjeta, así como otras comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y Tarifario, o que se establezcan en el futuro, en los montos que determine y comunique previamente a EL CLIENTE, por lo que antes y cada vez que solicite un servicio debe consultar el costo del mismo. EL CLIENTE reconoce que los intereses, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen pueden
EL BANCO tenga en
se le comunicarán con una anticipación no menor de 45 días calendario, indicando la fecha a partir de la cual la
resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo a EL BANCO, contando a partir de dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la totalidad del monto adeudado en la Tarjeta. Durante dicho plazo la Tarjeta permanecerá bloqueada. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato.
Sin embargo, de no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual dentro del plazo por EL CLIENTE.
El uso de los servicios aceptados por EL CLIENTE y/o detallados en el presente contrato, con cargo a la Cuenta Tarjeta se encontrará sujeto a las comisiones y gastos, en las tasas o montos que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE dentro del plazo xx xxx.
DÉCIMA: Incumplimiento y Compensación.
Ante el incumplimiento de cualquier obligación (vencida y exigible) asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que, en caso no cumpliera con realizar el pago de las sumas adeudadas en la oportunidad debida o incumpliera cualquiera de las obligaciones (vencidas y exigibles) asumidas en virtud del presente contrato, pueda debitar los montos adeudados (compensar) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, Seguros y AFP, incluyendo
que EL CLIENTE tuviera en EL BANCO. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Asimismo, autoriza a EL BANCO a corregir mediante extorno, los abonos y cargos registrados indebidamente. En cualquier caso, EL BANCO deberá informar con posterioridad las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su aplicación, las cuales podrán ser visualizadas en los movimientos de EL CLIENTE.
De igual manera, EL BANCO se reserva la facultad de bloquear (sin previo aviso) y/o cerrar la Tarjeta (con aviso previo, salvo en los casos previstos en la cláusula décimo sétima del presente Contrato) o adoptar cualquier otra medida que considere necesaria mientras EL CLIENTE se encuentre en xxxx, sin previo aviso.
Cabe precisar que, ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a
CLIENTE.
bloquearla. No obstante, el cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE continuará registrando un saldo deudor sin efecto todos los débitos automáticos, seguros (con excepción del seguro de desgravamen), ahorro programado,
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, la clasificación crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el numeral 2 del Capítulo II del referido Reglamento, EL BANCO deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo.
En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período xx xxxxxx, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período xx xxxxxx.
EL BANCO en ningún caso está obligado a acceder a la refinanciación o reestructuración de deudas, siendo ello de su exclusiva discreción.
DÉCIMO PRIMERA: Mecanismo de Identificación
EL CLIENTE podrá realizar transacciones utilizando los mecanismos de identificación que EL BANCO ponga a su disposición, tales como:(i) para disposición de efectivo en cajeros automáticos y otros servicios que EL BANCO autorice, EL CLIENTE deberá generar una clave secreta de 4 dígitos; (ii) para operaciones en la Banca por Internet y el APP de EL BANCO, EL CLIENTE deberá generar una clave de 6 dígitos y emplear la clave dinámica que EL BANCO ponga a su disposición para determinadas transacciones. Dichas claves secretas serán de su exclusivo conocimiento y de carácter confidencial, obligándose a no divulgarlas a terceros, siendo responsable por cualquier transacción que se realice utilizando dichas claves secretas, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula. En cualquier momento, EL CLIENTE podrá efectuar el cambio de sus claves secretas, en las formas que EL BANCO tenga establecidas para tal efecto.
EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, mecanismos de identificación o autenticación adicionales, complementarios o alternos con los cuales EL CLIENTE podrá realizar las transacciones que EL BANCO autorice.
Si los sistemas de EL BANCO lo permiten, EL CLIENTE podrá utilizar determinadas medidas biométricas para efectuar transacciones, reemplazando a la firma manuscrita y/o clave secreta y/u otro medio de identificación o codificación, cuando sea necesario.
EL CLIENTE declara que el uso de sus medidas biométricas o cualquier otro mecanismo de identificación o autenticación en las solicitudes y/o transacciones que realice, reemplazan con la misma validez y eficacia legal a la firma manuscrita y/o clave secreta.
DÉCIMO SEGUNDA: Extravío o Robo de La Tarjeta o información y operaciones no reconocidas.
EL CLIENTE se obliga a conservar La Tarjeta diligentemente, a no divulgar la clave secreta u otros medios de identificación registrados en los sistemas informáticos de EL BANCO, a no conservar La Tarjeta junto con su clave secreta, y adoptar todas las medidas necesarias para imposibilitar el uso de La Tarjeta por terceros. En caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella, o en caso de operaciones no reconocidas por EL CLIENTE, éste deberá comunicar el hecho en forma inmediata a EL BANCO y solicitar el bloqueo de La Tarjeta, para lo cual éste pondrá a disposición de EL CLIENTE los medios que posibiliten comunicar estos hechos durante todos los días del año y las 24 horas del día, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE, un código que EL CLIENTE deberá conservar con la hora y fecha del bloqueo. Asimismo, EL BANCO le enviará una constancia del registro de la comunicación efectuada por EL CLIENTE a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE.
Para el caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella, recibido el aviso de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a bloquear La Tarjeta. EL BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad de EL CLIENTE:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito .
2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios para efectuar
operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por la empresa emisora o por terceros con los cuales esta tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas de EL BANCO.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL CLIENTE, relacionadas a (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO; (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; (c) Disposición de efectivo otorgando a EL CLIENTE la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas; y (d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito.
9. Cuando el esquema de autenticación del cliente para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de La Tarjeta, o de la información que contiene, EL BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a EL BANCO por parte de EL CLIENTE para informar tales hechos.
La comunicación que efectúe EL CLIENTE en caso de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de La Tarjeta o de la información contenida en ella y/o su/s tarjeta/s adicional/es se tendrá por efectuada únicamente respecto de la tarjeta indicada por EL CLIENTE en su comunicación, sea esta la del titular y/o la/s adicional/es, de ser el caso. La comunicación efectuada por una de las tarjetas no afecta a las adicionales, en caso corresponda.
Posteriormente, a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a la expedición de una nueva Tarjeta, para lo cual EL CLIENTE registrará una nueva clave secreta en los sistemas informáticos de EL BANCO y bajo los mismos términos del presente contrato.
Las obligaciones contenidas en la presente cláusula son de aplicación para las Tarjetas adicionales, así como cualquier otra modalidad de tarjeta emitida por EL BANCO a favor de EL CLIENTE o de las personas que éste señale.
DÉCIMO TERCERA: Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección.
EL BANCO, con la autorización de EL CLIENTE, podrá contratar seguros optativos , crear fondos de protección o contingencia o implementar otros mecanismos para: (i) cubrir las Transacciones no autorizadas anteriores a la comunicación del Cliente para bloquear la Tarjeta; y/o, (ii) cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta por cualquier evento , incluyendo el seguro de desgravamen. EL BANCO podrá: (a) trasladar el costo de tales seguros optativos , fondos o mecanismos a EL CLIENTE, mediante aportes periódicos que serán cargados en la Tarjeta , previa información de EL CLIENTE sobre los mismos conforme a la normativa aplicable ; (b) contratar dichos seguros , fondos o mecanismos de protección , según sea el caso, con la compañía de su elección y según las condiciones , exclusiones y limitaciones que libremente determine. Toda suma no cubierta será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. No aplicará el traslado de los costos (comisiones y/o gastos) en los supuestos establecidos en la cláusula décimo segunda del presente Contrato.
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la obtención del seguro de desgravamen como una condición para contratar. En ese caso, EL CLIENTE deberá obtener el seguro de desgravamen , para cuyo efecto, EL CLIENTE podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o contratar directamente el seguro con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
En caso que EL CLIENTE acepte el seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a cubrir el costo del mismo. En este supuesto EL BANCO se obliga a mantener vigente el seguro de desgravamen y a renovarlo en su oportunidad.
La contratación de nuevos seguros (diferentes a los mencionados) deberá ser previa y expresamente aceptada por EL CLIENTE. EL BANCO deberá requerir la suscripción de las solicitudes que sean necesarias según normas sobre la materia y entregar a EL CLIENTE la póliza o el certificado de seguros.
EL CLIENTE declara que está siendo debidamente informado , a través de la documentación que se suscribe , de las condiciones esenciales como: costo o monto de la prima, forma de pago, cobertura, vigencia , nombre de la compañía
de seguros , procedimientos para efectuar reclamos y demás aspectos relacionados con los seguros contratados.
CLIENTE declara recibir en el presente acto. EL CLIENTE declara conocer y acepta que la cobertura del Seguro de Desgravamen contratado no aplicará para los casos en que la Tarjeta se encuentre castigada. En todos los casos el
En caso que las pólizas de seguros fueran contratadas directamente por EL CLIENTE, éste se obliga a mantenerlas vigentes , a renovarlas en su oportunidad y a endosarlas a favor de EL BANCO al inicio de la vigencia de las mismas. En caso contrario, EL BANCO queda facultado a resolver el presente contrato y/o, por cuenta de EL CLIENTE , a renovar y/o mantener vigentes las respectivas pólizas de seguro y éste autoriza a EL BANCO a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas de la línea de crédito. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna , pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
DÉCIMO CUARTA: Programas de Recompensas.
para las Tarjetas, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los Reglamentos de dichos
página web o mediante comunicación directa a EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato.
El Programa podrá ser gratuito u oneroso. En caso EL BANCO decida cobrar una tarifa a EL CLIENTE, le comunicará previamente dicha situación.
Para tal efecto, EL CLIENTE tendrá un plazo establecido en dicha comunicación para manifestar su conformidad al
De manifestar EL CLIENTE su conformidad, EL BANCO otorgará un plazo para efectuar el canje de los puntos que canjeados sin lugar a reclamo alguno.
EL CLIENTE declara conocer que el uso indebido y/o fraudulento de los programas de recompensas que EL BANCO ofrezca, serán considerados como una causal de resolución automática del presente Contrato, conforme a lo establecido en la cláusula décimo sétima.
por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta.
DÉCIMO SEXTA: Garantías
EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o personales o la contratación de seguros, a satisfacción de EL BANCO, para respaldar el pago de las obligaciones de la Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo sétima del presente contrato.
DÉCIMO SÉTIMA: Aceleración de Plazos, Resolución del contrato, cancelación de La Tarjeta.
EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, resolver de pleno derecho el Contrato, cancelar la Tarjeta, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito y previo a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 03 días y sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
• Si el Cliente:
a) no paga en la forma y oportunidad convenida, TRES (03) cuotas consecutivas o no hubiera efectuado el pago mínimo señalado en su estado de cuenta por tres (03) períodos consecutivos o de cualquier otro crédito de EL BANCO;
b) no cumple cualquier otra obligación frente a EL BANCO como deudor directo o fiador o avalista;
c) tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a EL BANCO.
• Cuando se cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o si como resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas difundida por la SBS. EL CLIENTE declara conocer de los impedimentos y sanciones establecidos por la norma vigente, a él o sus tarjetahabientes adicionales, en caso se les haya cerrado una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin fondos.
• Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
• Por pérdida de confianza, a criterio de EL BANCO.
• Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus
pagos.
• Si EL CLIENTE no cuenta con seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente
contrato.
• La falta de constitución de las garantías señaladas en la cláusula décimo sexta y del presente contrato, a satisfacción de EL BANCO.
• Si la Tarjeta no está siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE.
• Por incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato y/o frente a EL BANCO.
• Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
• Si mantener vigente el producto implica el incumplimiento de las políticas corporativas y/o políticas crediticias de EL BANCO o de alguna disposición legal.
• Si EL CLIENTE hace uso indebido o fraudulento de cualquiera de los programas de recompensas ofrecidos por EL BANCO.
• Si EL CLIENTE no reactivara su Tarjeta de Crédito en el plazo de 2 meses contados desde el inicio del bloqueo por inactividad al que hace referencia el inciso ii) de la cláusula cuarta del presente Contrato.
Adicionalmente, EL BANCO podrá resolver el presente contrato, basado en causales de objetiva constatación, como muerte del titular, mandato judicial, saldo cero, mayor riesgo de la capacidad crediticia de EL CLIENTE y/o transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normativa vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago, realización de operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o terceros, entre otras. En dichos casos, la resolución, será comunicada por EL BANCO, con posterioridad a la efectiva resolución del contrato, mediante cualquiera de los medios señalados en el numeral 6 de la cláusula vigésima segunda del contrato y dentro del plazo de 7 días hábiles.
DÉCIMO OCTAVA : Resolución a solicitud de EL CLIENTE
EL CLIENTE podrá solicitar la resolución del presente Contrato a través de los mismos medios que se utilizan para contratar. La solicitud se atenderá de manera inmediata en caso no exista deuda pendiente de pago. A partir de la cancelación de la Tarjeta, no podrán realizarse nuevos cargos salvo aquellas transacciones que se encontraban en tránsito antes de la solicitud de cancelación.
En caso EL BANCO no pueda atender de manera inmediata el requerimiento debido a que a) existe deuda pendiente de pago, b) existen transacciones en tránsito previas a la solicitud o c) existe un saldo acreedor en favor de EL CLIENTE, EL BANCO realizará el bloqueo de la línea de crédito de la Tarjeta de manera inmediata. En estos casos, EL BANCO indicará a EL CLIENTE el plazo y medio por el cual le informará: (i) la cancelación definitiva de la Tarjeta o, (ii) la imposibilidad resolver el contrato por la existencia de deuda, o (iii) las opciones para realizar el cobro de dicho saldo acreedor. Este Contrato se entenderá resuelto únicamente con el pago del total de la deuda conforme a la liquidación señalada por EL BANCO, de lo contrario, las condiciones relacionadas con comisiones, gastos y tasas se mantendrán vigentes hasta la cancelación de la deuda.
EL CLIENTE podrá optar por mantener el cronograma de pagos establecido, más los intereses, comisiones y gastos que correspondan, o pagar el íntegro de su deuda, con la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos inherentes al plazo de pago originalmente pactado. Sin perjuicio de la anulación de la Tarjeta, EL CLIENTE continuará recibiendo Estados de Cuenta hasta que haya cancelado el total de las sumas adeudadas a EL BANCO;
salvo en caso de incumplimiento de pago oportuno de EL CLIENTE de 3 cuotas consecutivas, o en caso no hubiera efectuado el pago mínimo señalado en su Estado de Cuenta por tres (03) períodos consecutivos y/o en caso que EL CLIENTE realice una refinanciación de su deuda. En dichos casos EL BANCO no estará obligado a enviar Estados de Cuenta a EL CLIENTE.
DÉCIMO NOVENA: Cargos No Liquidados.
EL BANCO, podrá requerir a EL CLIENTE el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente al momento de haberse conciliado sus cuentas, aun cuando esto suceda con posterioridad al cierre de la Tarjeta o terminación del Contrato. En estos casos y sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de ser informado oportunamente sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) abrir una cuenta corriente a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (ii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme x Xxx.
VIGÉSIMA: Emisión de Letra de Cambio.
Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sobre la resolución del Contrato, sin que hubiere observaciones o cancelación del saldo adeudado, EL BANCO estará facultado para girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el total del saldo vencido que incluye los intereses vencidos más el capital por vencer. En caso EL CLIENTE no cancele la indicada letra de cambio, esta podrá ser protestada por falta de pago sin que se requiera para tal efecto aceptación de EL CLIENTE, quedando EL BANCO facultado para iniciar las acciones legales y/o ejecutivas que correspondan a fin de recuperar el importe señalado en la letra de cambio, más los intereses respectivos hasta el día en que dicho título valor sea cancelado totalmente, así como las comisiones, gastos, costas y costos del proceso. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, EL BANCO podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico que permita la ley.
VIGÉSIMO PRIMERA: Consumo de Bienes y Servicios con La Tarjeta.
EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO es una empresa independiente de los establecimientos afiliados, por lo que no asume responsabilidad alguna por la idoneidad, calidad, cantidad o características de los bienes o servicios que EL CLIENTE adquiere con La Tarjeta, así como tampoco por el rechazo o no aceptación de La Tarjeta, por causas no imputables a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE deberá dirigir sus reclamos directamente a dichos establecimientos.
EL CLIENTE también reconoce que EL BANCO no es responsable por cualquier suplantación de su identidad al momento del uso de su tarjeta en un establecimiento afiliado por cuanto su correcta identificación es responsabilidad del establecimiento. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE declara conocer los casos en los que EL BANCO incurrirá en responsabilidad por operaciones no reconocidas, conforme a lo establecido en el art. 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Res. SBS Nº 6523-2013.
Asimismo, EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, a través de terceros con los que contrate, la incorporación de servicios complementarios o promocionales, de manera gratuita o no a su criterio, en cuyo caso EL BANCO informará a EL CLIENTE previamente acerca de las condiciones y demás aspectos de acuerdo a la naturaleza del servicio ofrecido, que le permita a EL CLIENTE el conocimiento del servicio para su aceptación expresa y firma de documentos correspondientes. En caso que EL CLIENTE hiciera uso de los servicios ofrecidos se considerará que ha aceptado los mismos. EL BANCO se obliga a suspender los cargos y beneficios provenientes de servicios, a solicitud de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que dichos servicios no estarán a su disposición, mientras mantenga una situación de retraso en el pago de sus cuotas (xxxx).
La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, no implicará la resolución del presente contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Disposiciones varias.
1. En caso EL CLIENTE haya contraído matrimonio y se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de la línea de crédito es en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones estará respaldado con la totalidad de los bienes comunes y los propios.
Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso que EL CLIENTE mantenga, actualmente, una unión de hecho que de lugar a un régimen de sociedad de gananciales.
2. Las obligaciones que asume EL CLIENTE como consecuencia del uso de la línea de crédito tienen carácter indivisible, el cual se transmite a los herederos de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el artículo 1177° del Código Civil, para todas aquellas obligaciones que no estén cubiertas por el seguro de desgravamen, en caso de haberse contratado éste.
3. EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual, así como a la cesión de derechos de EL BANCO, que éste pudiera acordar con un tercero respecto de este contrato o de los derechos de acreencia u otros que le correspondan en virtud del mismo. La cesión tendrá efectos para EL CLIENTE desde el momento en que le sea comunicada a través de los medios señalados en la presente cláusula.
4. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la presentación de una garantía personal, otorgada por un tercero a satisfacción de EL BANCO, con el fin de garantizar a EL CLIENTE por las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato, de acuerdo a la indicado en la cláusula décimo sexta del presente contrato.
5. EL CLIENTE asumirá los impuestos que graven o pudieran gravar los servicios que EL BANCO preste a EL CLIENTE en virtud del presente contrato y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro.
6. Salvo lo establecido en la cláusula vigésimo tercera, para efectuar las demás comunicaciones a las que hace referencia el presente contrato, EL BANCO podrá, de acuerdo a la naturaleza de la información, utilizar los medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información. En este sentido, deberá usarse primordialmente anotaciones en el estado de cuenta y/o avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE. Alternativamente, EL BANCO podrá usar otros medios permitidos por Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, la incorporación de nuevas facilidades relacionadas a la Tarjeta de Crédito u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y se priorizarán las comunicaciones a través del Tarifario, avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del Banco. Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO podrán realizarse a través de cartas escritas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional, a través de la Banca Telefónica, u otros canales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. La anulación de un cargo automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefónica.
7. Para el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta (debidamente comprobadas y que se acredite que no hubo responsabilidad directa o indirecta de EL CLIENTE en las mismas), EL BANCO procederá a extornarlas.
8. Tratándose de transacciones originadas por convenios de cargo automático autorizados por EL CLIENTE, EL BANCO se limitará a efectuar los cargos respectivos en la Tarjeta, según las instrucciones recibidas de EL CLIENTE y hasta por el monto disponible de su línea de crédito. Los cargos serán efectuados el último día de vencimiento de cada obligación. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la fecha de entrada en vigencia del servicio de cargo automático.
EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión del cargo automático dentro del plazo establecido en la ley, modificar los montos de cargo, así como resolver el respectivo convenio de cargo automático, a través de los medios que EL BANCO tenga establecido para ello, tales como Centros Financieros. En estos casos, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la falta de pago que se produzca como consecuencia de la ejecución de las instrucciones recibidas de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a efectuar los cargos en caso de línea insuficiente en la Tarjeta, en caso los cargos excedan el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, cuando se produzcan fallas en el sistema de procesamiento de transacciones por causas ajenas a EL BANCO o cuando la Tarjeta se encuentre bloqueada.
Asimismo, en los casos de reposición, renovación y upgrade de la Tarjeta de Crédito, los cargos automáticos autorizados previamente por EL CLIENTE, se mantendrán afiliados a la Nueva Tarjeta, salvo que EL CLIENTE manifieste lo contrario a través del(los) canal(es) señalado(s) en la presente cláusula.
Previa solicitud, EL BANCO emitirá una constancia sobre los cargos efectuados, el monto máximo de cargo autorizado por EL CLIENTE, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá formular sus consultas en las oficinas de EL BANCO o a través de la Banca por Teléfono.
9. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total x xxxxxxxxxxxx.
00. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los herederos o personas con legítimo interés deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten el
fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca para la ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. El procedimiento aplicable para el caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se publicará en la página web de EL BANCO.
11. En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar un reclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin, así como también, puede dirigirse al Defensor del Cliente Financiero (DCF), Superintendencia de Banca,Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
VIGÉSIMO TERCERA: Modificaciones al Contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en la cláusula décimo sétima del presente contrato.
Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales.
Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos: a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, b) correos electrónicos, c) mensajes en los Estados de Cuenta, d) llamadas telefónicas, e) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta información, f) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos de EL CLIENTE y se respete el plazo de comunicación anticipada, g) mensajes de texto (SMS) y h) mensajes a través de la Xxxx Xxxxxx de la Banca por Internet o APP de EL BANCO.
En estos casos, se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO.
En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones introducidas y consecuentemente desee resolver el presente contrato, deberá comunicar su decisión a través de los Centros Financieros, Banca por Teléfono de EL BANCO o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición para tal fin, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula décimo octava del presente Contrato. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas.
Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en los párrafos precedentes, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitido por Xxx. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otra información distinta a la señalada en el párrafo precedente, EL BANCO empleará otros medios de comunicación que le permitan tomar conocimiento, como i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL
BANCO, ii) mensajes en cajeros automáticos, iii) mensajes en redes sociales, iv) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la normativa vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación.
En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y serán comunicadas posteriormente a EL CLIENTE.
La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar; no implicará la resolución del presente contrato.
VIGÉSIMO CUARTA: Vigencia y Renovación del Contrato y de La Tarjeta.
El plazo de vigencia del presente contrato y de La Tarjeta será el que se señale en La Tarjeta, dentro del plazo máximo establecido por las disposiciones legales vigentes. En caso de duplicados de la Tarjeta, la vigencia del contrato se entenderá renovada a la nueva fecha de vigencia de La Tarjeta. Al vencimiento del contrato, EL BANCO evaluará a EL CLIENTE y podrá renovarlo automáticamente por un plazo similar al del vencimiento de la nueva tarjeta que EL BANCO entregue al CLIENTE, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de no renovarlo.
Los términos y condiciones de la renovación serán los mismos que señale este contrato o los que en su momento determine EL BANCO, siempre y cuando cumpla con comunicar previa y oportunamente a EL CLIENTE de cualquier variación, en el modo y forma señalados en este documento.
EL CLIENTE deberá asumir los gastos y comisiones vinculados, los cuales se indican en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMO QUINTA: Domicilio.
EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en La Solicitud o en el presente contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente contrato. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio utilizando cualquier medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Si EL CLIENTE ya no vive en el domicilio señalado a EL BANCO, EL BANCO podrá enviar las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente contrato; al domicilio que EL CLIENTE haya consignado ante la RENIEC.
VIGÉSIMO SEXTA: Ley y Jurisdicción Aplicables.
El presente contrato se rige por la ley peruana. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y
tribunales del lugar de celebración del contrato.
VIGÉSIMO SÉTIMA: Declaración Jurada.
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada a EL BANCO en virtud del presente contrato es verídica, autorizando a EL BANCO a confirmarla. EL CLIENTE se compromete a comunicar a EL BANCO cualquier cambio en la información proporcionada. Si se detectase la falsedad o inexactitud de la información, EL BANCO podrá resolver automáticamente el presente contrato y exigir la inmediata devolución de las sumas que EL CLIENTE le adeudara, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el art. 179 de la Ley Nº 26702. Igualmente, EL CLIENTE reconoce la obligación de EL BANCO de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa conforme a la normativa vigente sobre prevención xxx xxxxxx de activos, liberando a EL BANCO, de cualquier responsabilidad o reclamo de orden civil, penal o administrativo. Queda EL CLIENTE obligado a explicar y documentar a simple requerimiento de EL BANCO, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.
VIGÉSIMO OCTAVA: Absolución de Consultas.
EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a los intereses, comisiones, gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta y de la información contenida en ella, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a los términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato y la Hoja Resumen. Estos documentos podrán encontrarse en la siguiente sección de la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
Y firma el presente documento con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.