CLÁUSULA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO DE CAMBIOS
Revisión No. | Fecha de la revisión | Resumen de los cambios |
01 | 28/05/2009 | Se crea la Cláusula SYSO como el anexo 1 del instructivo IT_128 “INTERVENTORÍA DE CONTROL EN SYSO A CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS”, esto con el fin de incluirla como un anexo en los contratos. |
02 | 04/06/2010 | Se actualiza la Cláusula SYSO del anexo 1 de la IT_128 “INTERVENTORÍA DE CONTROL EN SYSO A CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS”, para su publicación en la web. |
03 | 14/03/2016 | Se actualiza esta cláusula conforme al Decreto 1072 de 2015. Se modifica el nombre de la Cláusula SYSO, por “CLAUSULA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)”, la cual se incluirá como anexo en el DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”, documento que reemplazo el IT_128. Se publica en la Web y se envía a Secretaría General para la inclusión de la misma en los contratos. |
04 | 18/05/2016 | Se actualizan términos relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo y se relaciona un archivo en excel como herramienta para evaluar el porcentaje de cumplimiento del SG-SST, el cual será publicado en la página web de Triple A S.A. para la consulta y diligenciamiento de los Contratistas. |
1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es política de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P proteger la seguridad y salud de los empleados, contratistas, subcontratistas y de terceras personas involucradas en sus Operaciones. Igual compromiso exige de sus CONTRATISTAS, quienes, a través de todos y cada uno de sus integrantes, son los únicos responsables de la prevención de accidentes y enfermedades laborales en cada área de trabajo donde ejecuten OBRAS o SERVICIOS.
EL CONTRATISTA en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. EL CONTRATISTA debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de dichas medidas mediante visitas a los frentes de trabajo.
EL CONTRATISTA se obliga a:
Proveer un ambiente de trabajo saludable y seguro, que proteja a su personal, al personal de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P Y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de servicios. Hacen parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por EL OFERENTE en prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.
Prevenir efectos dañinos para el medio ambiente, actuando siempre de conformidad con la legislación nacional y las normas de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P sobre la materia.
Emplear personal que posea las habilidades, conocimientos, licencias y certificados requeridos y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura y de calidad, manteniendo a disposición de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes.
EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a las disposiciones administrativas y reglamentarias de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P Y a las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia imparta el representante autorizado de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P durante la ejecución de la obra o servicio.
INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO UNIFORME DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC) DEL CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD PARA CONTRATOS CON UNA DURACION MAYOR – IGUAL A UN (1) AÑO.
Los OFERENTES ya afiliados al RUC, deberán presentar el debido soporte de Inscripción ante la Jefatura de contrataciones.
El Contratista contempla un tiempo máximo de cinco (5) meses contados a partir de la inscripción para solicitar la Auditoria de Diagnostico inicial realizada por el Consejo Colombiano de Seguridad.
El CONTRATISTA, deberá mostrar mejoramiento continuo con respecto al resultado inicial obtenido, seguimiento que se hará año a año a través de las auditorías realizadas por el Consejo Colombiano de Seguridad; en los contratos que requieran renovaciones o para nuevas licitaciones, se tendrá en
cuenta la mejora con respecto al puntaje y servirá como referente para acceder a la renovación o a favor de las firmas que presenten ofertas.
2. REQUISITOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2.1 AFILIACIONES.
EL CONTRATISTA deberá afiliar a su personal al Sistema de Seguridad Social Integral y pagar los aportes correspondientes mes a mes, y pagar todas las tasas parafiscales que le correspondan según la ley:
2.2 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El CONTRATISTA, tendrá la obligación de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Así como prevenir daños a las instalaciones, equipos, y demás bienes tanto de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, como del CONTRATISTA, teniendo en cuenta el decreto 1072/2015 y de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes y aplicables.
El contratista debe evidenciar la implementación del SG-SST, para ello podrá realizar el autodiagnóstico del porcentaje de cumplimiento del SG-SST publicado en la página web, junto con la propuesta al presentar ofertas y el SG-SST deberá ser revisado y tomar las acciones a lugar, considerando las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos, por lo menos cada año, esto debe ser realizado por parte de la alta gerencia. Para ello se anexa archivo en excell como herramienta para evaluar el porcentaje de cumplimiento del SG-SST.
2.3 REPORTE DE ACCIDENTES /INCIDENTES.
EL CONTRATISTA debe reportar al Interventor del Contrato inmediatamente, en forma verbal, cualquier incidente de alto potencial y cualquier accidente que involucre muerte, lesión, daños a la propiedad, derrames o exposición a una sustancia peligrosa.
EL CONTRATISTA preparará además un informe detallado usando como medio de apoyo el formato de investigación de accidentes / incidentes que emplee y que será entregado al interventor del contrato dentro de los dos (2) días hábiles al accidente.
Todo informe deberá contener los antecedentes del evento, la descripción de los hechos, el análisis y acciones a tomar. Igualmente deberá realizar el reporte del accidente a las autoridades, de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes y aplicables, el cual entregará dentro de los dos (2) días hábiles al interventor del contrato.
2.4 REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA CIERTOS TRABAJOS.
El CONTRATISTA deberá cumplir los procedimientos de permisos de trabajo que TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P tenga establecidos para determinadas tareas, como por ejemplo: trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, en excavaciones, con radiaciones ionizantes, en caliente, etc.
El CONTRATISTA deberá obtener todos los permisos y licencias y cumplir todos los requerimientos legales aplicables a la actividad que realice, encaminados a proteger la salud y seguridad de personas y bienes.
2.5 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL. Y ACCESORIOS DE SEGURIDAD
EL CONTRATISTA, de acuerdo con la Ley, tiene la obligación de proporcionar a todo el personal a su cargo, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de daños por efectos mecánicos, contaminantes, ambientales y climáticos relacionados con los servicios. Además, deberá controlar el uso correcto, calidad y efectuar la reposición y guarda oportuna de estos elementos.
El CONTRATISTA deberá tener en cuenta los estándares establecidos por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P para cada cargo y de ser necesario solicitara asesoría sobre el tema a través del Interventor al área de Seguridad y Salud en el Trabajo de Triple A.
A continuación se describen algunos elementos mínimos de protección personal con su respectiva norma:
Zapatos de seguridad y/o botas con punta de seguridad, norma ANSI Z41-1991
Xxxxx, xxxxx ANSI Z89.2
Guantes, cumpliendo estándar OSHA
Lentes o gafas de Seguridad, norma ANSI Z87.1
Todo otro elemento que sea necesario según la naturaleza de la actividad, según la evaluación de riesgos correspondiente, cumpliendo normas ANSI o su equivalente.
Ropa de trabajo, conforme a lo establecido dentro de la Normativa de imagen corporativa para CONTRATISTAS de la compañía. Está prohibido utilizar ropa de trabajo con los colores y distintivos igual a la utilizada por personal de planta de TRIPLE A de B/Q S.A E.S.P
2.6 HERRAMIENTAS
EL CONTRATISTA dotará y suministrará todas las herramientas que el personal requiera para el desarrollo y adecuada ejecución de su trabajo, que le permita efectuar un trabajo seguro, con mínimo de riesgos y de óptima calidad.
2.7 INSPECCION Y VIGILANCIA
El CONTRATISTA autoriza desde ahora a la TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P para auditar e inspeccionar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se desarrollen dentro de la obra o servicio contratado.
A su vez se compromete con TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P para determinar y aplicar eficazmente los
correctivos derivados de inspecciones, investigaciones, evaluaciones y análisis de accidentes que afecten directamente al CONTRATISTA o a La Empresa en el ámbito de sus operaciones o tareas.
Lo anterior incluye el compromiso de mantener al día un registro escrito de los correctivos cumplidos, disponible para evaluación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P Y de sus oficinas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.8 DOCUMENTOS A PRESENTAR
ANTES DEL INICIO DE LA OBRA O SERVICIO.
Matriz de identificación de peligros, valoración y evaluación de riesgos Matriz de requisitos legales
Plan de formación
Reglamento de Higiene y Seguridad
Fotocopia de la afiliación a la EPS, ARL y AFP de cada uno de sus trabajadores.
DOCUMENTACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.
.
Fotocopia legible con el sello de cancelado por la entidad bancaria certificada de la afiliación a la EPS, ARL y AFP, según tiempo legal estipulado para el pago de la planilla única integrada (PILA) de cada mes a cada Interventor de Contrato o personal responsable que designe, en los casos cuando el puesto de trabajo sea en las instalaciones de la compañía deberá anexar copia al personal de vigilancia en las diferentes garitas.
Anexar a los documentos anteriores listado del personal con número de cédula.
Si la actividad tiene una duración mayor a un (1) mes deberá presentar mensualmente Informe sobre el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual debe incluir como mínimo, Inspecciones, formación, accidentes e incidentes y Acciones Correctivas.
2.9 INDUCCIÓN A LOS TRABAJADORES
Con carácter preventivo al inicio de cada labor la Empresa CONTRATISTA, supervisado por el Interventor de la TRIPLE A de B/Q S.A. E.S.P. deberá realizar un informativo a sus trabajadores, indicando los riesgos a los cuales se verán expuestos en cada momento de la labor, junto con los riesgos asociados a las instalaciones estableciendo en todo momento las medidas preventivas y de protección requeridas, aplicando los procedimientos, normas y estándares exigidos por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
2.10 RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El CONTRATISTA deberá contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignado al control de las actividades contratadas, a su vez debe velar por el desarrollo del Programa de Prevención de Riesgos y/o Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
2.11 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE SST
Se establecerán penalizaciones y/o sanciones por el incumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los Estándares establecidos por la Legislación Colombiana vigente y por los estándares adoptados por la compañía: para la mitigación y prevención de riesgos.
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P Y el CONTRATISTA aceptan y declaran que la Seguridad y la Salud en el Trabajo son esenciales para la ejecución de la obra o servicios. En consecuencia cualquier violación a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo aquí establecidas se constituirá como una falta muy grave del CONTRATISTA de sus obligaciones bajo la OFERTA y facultará a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para tomar una o varias de las acciones que describen en las Cláusulas xx xxxxx del contrato
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P se reserva el derecho de requerir al CONTRATISTA para que cualquier empleado, agente, subcontratista, u otra persona involucrada en el trabajo del CONTRATISTA, que haya violado cualquier regla, estándar o procedimiento de seguridad aquí establecido, vuelva a tomar la orientación o entrenamiento de seguridad del sitio, o sea excluido de la obra o servicio.
También se considera Falta grave la carencia de herramientas y de dotación por parte de los trabajadores de los CONTRATISTAS a criterio del Interventor o de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El CONTRATISTA acepta ante TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P que si sus trabajadores propios o los de sus Sub. - contratistas ponen en peligro la vida y/o la salud de personas o causen daño a la propiedad, incurrirán en causal de suspensión de pago de las actas de recibo de obra correspondientes y parálisis de actividades, hasta que adopten los correctivos del caso y satisfagan el perjuicio causado, todo lo cual será precisado en las OFERTAS respectivas.