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CONVENIO 018/ABG/2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA, Y POR OTRA PARTE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UPTX”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, CON LA ASISTENCIA DEL MAESTRO. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA ASISTENCIA DE LA INGENIERO. MA. XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFA DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA Y ENCARGADA DE LA UNIDAD DE POLICÍA CIBERNÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la UPTx.:
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, creado por Decreto número 143, el día 25 de noviembre del año 2004, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es impartir educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo.
I.2. Que con fundamento en los Artículos 21, 28, fracción VII, y XIV, 29, 30, fracciones I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y el numeral 1, del Manual de Organización los tres últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de Tlaxcala, el Rector Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cuenta con facultades suficientes para suscribir éste Instrumento Jurídico en nombre de la Universidad, como lo demuestra con nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, concedido por el Ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Gobernador del Estado de Tlaxcala, debidamente certificado con fecha primero xx xxxxx del año dos mil
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diecinueve, por el Licenciado. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número dos de la Demarcación xx Xxxxxxxx, Zacatelco Estado de Tlaxcala.
I.3. Tiene como objeto:
a).- Impartir educación superior, de licenciatura, especialización tecnológica y de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades.
b).- Preparar profesionales con una sólida formación científica, técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural.
c).- Llevar a cabo investigación aplicada y desarrollo tecnológico, que resulten pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del estado y la nación.
d).- Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación humana integral
e).- Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de “Las Partes” y otras organizaciones de la región y del estado, principalmente.
f).- Impartir programas de educación continua orientados a la capacitación para el trabajo y el fomento de cultura tecnológica en la región y el estado.
I.4. Que para los efectos legales de este convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad Politécnica Número 1, de la Localidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, Código Postal 90180, con Registro Federal de Contribuyentes UPT041125D17.
II.- De la “SECRETARÍA”:
II.1. Que, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, el Poder Ejecutivo cuenta con dependencias centralizadas, entre las que se encuentra la Secretaría de Seguridad Ciudadana en términos del Artículo 11, párrafo primero, apartado onceavo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.2. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes, el tránsito de las vialidades públicas de su competencia, la protección ciudadana, la prevención del delito, administrar el sistema penitenciario y reinserción social en el Estado; en términos de lo dispuesto por los Artículos 72, párrafo séptimo, y 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 4, 5 y 11, párrafo primero, apartado onceavo, y 47 párrafo primero de la Ley Orgánica de la
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Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 2, 3, 6, 10, 14, 15 y 17, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
II.3. Que el Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana, está facultado para celebrar el presente acuerdo de voluntades, como lo establece la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y en atención al nombramiento emitido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Ciudadano. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, de fecha veintiocho xx xxxx de dos mil diecinueve.
II.4 Que para los efectos de este convenio señala como su domicilio el inmueble ubicado en: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Código Postal 90000.
III.- Declaran “Las PARTES”.
III.1. “Las partes” reconocen el contenido de lo establecido en los Artículos 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1272, del Código Civil Vigente para el Estado de Tlaxcala, que literalmente dicen:
ARTICULO 5.-…
….
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
[...]
ARTICULO 1272.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.
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III.2. Que de conformidad con las declaraciones anteriores, reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, así mismo, conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y criterios de colaboración entre “Las Partes”, para fortalecer la vinculación académica en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades.
SEGUNDA. Compromisos. Para el cumplimiento de este convenio “Las Partes” acuerdan desarrollar las siguientes:
a) Celebración de convenios específicos de carácter académico.
b) Desarrollar programas de estancias y estadías.
c) Fomentar la cultura de vinculación Universidad-Gobierno.
d) Desarrollar proyectos de innovación para la consolidación y aseguramiento de la calidad.
e) Difusión del catálogo de servicios de la UPTx, así como su contratación previo acuerdo por las partes.
f) Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposios, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés y beneficio académico entre las partes.
g) Promover el estudio del posgrado para formar recursos humanos competitivos en beneficio mutuo.
h) Facilitar de manera mutua, el uso de las instalaciones para eventos de carácter académico deportivo y cultural.
i) Participación conjunta en bolsa de trabajo e inserción laboral, y
j) Las demás que acuerden para la ejecución del presente convenio.
TERCERA. Estancias, estadías y visitas industriales. La realización de estancias y estadías profesionales, tiene como objeto complementar el proceso de aprendizaje de los estudiantes mediante la apreciación de actividades profesionales que realicen en “La Secretaría” coadyuvando en las labores y tareas que les sean encomendadas a los estudiantes durante la realización de la estadía, misma que se realizara previo acuerdo de “Las partes”. Para la realización de visitas académicas de grupos de estudiantes y maestros, “La UPTx” hará
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oportunamente la solicitud correspondiente en el que se detallen objetivos, carrera y cuatrimestre que cursan los estudiantes que asistirán a “La Secretaría”, con rigurosa confirmación de las partes y cumplimiento de los requisitos establecidos por la “La Secretaría” para una visita a sus instalaciones.
CUARTA. Convenios específicos. “Las Partes” acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este convenio, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos de colaboración, una vez signados por sus representantes legales se consideraran anexos del presente instrumento.
Los Convenios Específicos, describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, la responsabilidad “Las Partes”, presupuesto, definición xx xxxxxxx de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento de compromisos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, aportaciones económicas de cada parte, vigencia, confidencialidad, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada convenio, que serán los instrumentos operativos del presente convenio general, debiendo respetar en todo momento la normatividad vigente aplicable de cada una de ellas.
QUINTA. Relación laboral. “Las Partes” convienen en que el personal seleccionado para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que la que lo empleó, por ende, asumirá su responsabilidad de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y previsión social, en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
SEXTA. Bolsa de Trabajo e inserción laboral. “Las Partes” acuerden que como consecuencia del presente convenio llevaran a cabo esfuerzos conjuntos para fortalecer e impulsar acciones coordinadas y eficaces para promover el empleo y trabajo en beneficio de los alumnos de “La UPTx”, para ello se establecerá el procedimiento a seguir entre los responsables operativos que designen “Las Partes”, quienes mantendrán contacto y comunicación permanente para dar seguimiento a la inserción laboral de los egresados.
SÉPTIMA. Responsabilidad civil. “Las Partes” quedan exentas de toda responsabilidad civil por daños y perjuicios que puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del
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dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores.
OCTAVA. Modificaciones. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado, mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente.
NOVENA. Vigencia y terminación. El presente convenio entrara en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años (2) y podrá darse por terminado anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos:
1.- Por mutuo acuerdo de “Las Partes”.
2.- Que cesen las causas que dieron motivo a la firma.
3.- Por decisión de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con antelación no inferior a 30 días al inicio del cuatrimestre académico, sin que haya lugar a indemnización alguna por este concepto.
4.- Por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, o en su defecto por las causas que señalen las partes.
Sin perjuicio alguno de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario y procederán a formalizar el acuerdo de finiquito correspondiente.
DÉCIMA. Comunicaciones. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse por parte de la “La UPTx”, con el Maestro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director de Ingeniería en Tecnologías de la Información, quien será el encargado del cumplimiento y seguimiento de los trabajos que se generen, y por parte de “La Secretaría”, la Ing. Ma. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa del Departamento de Informática y Encargada de la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría Estatal de Seguridad.
DÉCIMA PRIMERA. Transparencia, y Acceso a la Información. “Las Partes”, acuerdan que la información que se genere con motivo del cumplimiento del presente convenio será publica, conforme a los Artículos 4, 8, 63, 105, 108, 112, y demás relativos aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; por tanto, “La Secretaría”, acepta que los datos personales y la documentación entregada a “La UPTx”, por motivo del presente se regirán por los principios, derechos, procedimientos, tratamiento y protección en materia de datos
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personales; sin embargo podrá clasificarse como reservada o confidencial cuando se acredite alguno de los supuestos previstos en los referidos ordenamientos.
La manifestación de su negativa en el consentimiento respecto del tratamiento de sus Datos Personales, en ejercicio de su derecho de oposición de datos personales, será conforme a lo dispuesto por el Artículo 60, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.
DÉCIMA SEGUNDA. Interpretación y solución de controversias. “Las Partes”, manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizaran todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo en el supuesto de suscitarse alguna duda o controversia en la interpretación, del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo entre “Las Partes”, de no ser así se sujetaran a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, sometiéndose a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Tlaxcala, renunciando al fuero que pudiera corresponderle por su domicilio actual o futuro.
Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido y alcance legal se suscribe por duplicado en la localidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, el día 26 xx xxxxx del año dos mil diecinueve.
“POR LA UPTX”. | “LA SECRETARÍA”. |
Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Rector de la Universidad Politécnica de Tlaxcala. | Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario de Seguridad Ciudadana. |
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TESTIGOS. | |
Maestra. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx. Secretaria Académica. Universidad Politécnica de Tlaxcala. REVISIÓN Y APROBACIÓN JURÍDICA. Licenciado. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Abogado General. Universidad Politécnica de Tlaxcala El presente convenio, se revisa en cuanto a la forma jurídica, por tanto, los compromisos sustantivos que se asuman con su celebración, así como los aspectos técnicos, operativos, presupuestales y discales son responsabilidad del área operativa, encargada del cumplimiento y seguimiento. | Ingeniero. Ma. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Jefa del Departamento de Informática y Encargada de la Unidad de Policía Cibernética. |
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA Y LA SECRETARÍA ESTATAL DE SEGURIDAD, SUSCRITO CON FECHA 26 XX XXXXX DEL AÑO 2019. LO ANTERIOR PARA CONSTANCIA DE QUE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.
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