Contract
Contrato de adquisición del licenciamiento del software de servidores y uso generalizado de oficina Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement Subscription que celebran por una parte el Tribunal Electoral del Distrito Federal, representado en este acto por el licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Administrativo y representante legal, en lo sucesivo “El Tribunal” y, por la otra, la empresa MICROSOFT CORPORATION, en lo subsecuente “La Proveedora”, representada en este acto por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de apoderado, a quienes de manera conjunta se denominarán “Las Partes”; conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
A n t e c e d e n t e s
1.- Mediante oficio TEDF-UTI/044/2015 de veintiocho de enero de dos mil quince, el Director de la Unidad de Tecnologías de las Información, envió al Secretario Administrativo, ambos de “El Tribunal”, la Justificación Técnica y el Anexo Técnico para la renovación y estandarización de equipo de cómputo, comunicaciones y software, a fin de consolidar los requerimientos necesarios en materia administrativa y tecnológica de las diferentes áreas de “El Tribunal”.
2.- Previo los trámites administrativos correspondientes, mediante oficio TEDF/SA/SDRMSG/284/2015 de xxxxx xx xxxxx de dos mil quince, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrito a la Secretaría Administrativa de “El Tribunal”, notificó a “La Proveedora” la determinación de esa Subdirección a su cargo de adjudicarle el presente contrato.
3.- Por oficio TEDF/SA/SDRMSG/358/2015, de siete xx xxxxx de dos mil quince, y anexos que acompañó al mismo, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, solicitó al Director General Jurídico, ambos de “El Tribunal”, formular el proyecto de instrumento jurídico para la contratación objeto de este acuerdo de voluntades.
D e c l a r a c i o n e s
I. Declara “El Tribunal”:
I.1. Naturaleza jurídica y capacidad legal:
a) Que es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional especializada para la solución de controversias en materia electoral en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso
122 Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f); 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 128 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
b) Que según lo disponen los artículos 16, primer párrafo y 17 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “El Tribunal” goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal; las leyes generales de la materia; el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos del Distrito Federal. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
c) Que tal y como lo establece el artículo 150 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Pleno es el órgano superior de dirección de “El Tribunal”, se integra por cinco Magistrados/as Electorales, uno de los cuales funge como su Presidente.
d) Que de conformidad con el artículo 156, primer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “El Tribunal” funciona en forma permanente en Tribunal Pleno.
e) Que el Magistrado Presidente de “El Tribunal” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “El Tribunal”, celebrar convenios e informarlo al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 162, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
f) Que en sesión pública de catorce de octubre de dos mil catorce, el Pleno designó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, como Magistrado Presidente de “El Tribunal”, según consta en el acta correspondiente.
I.2. Facultades del personal que interviene:
a) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Secretario Administrativo está facultado para ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de servicios generales en “El Tribunal”.
b) Que el Secretario Administrativo, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “El Tribunal”, lo que acredita en términos del poder general número setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se
requieran para el buen funcionamiento de “El Tribunal”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones.
c) Que en términos de lo que establece el artículo 171 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Dirección General Xxxxxxxx tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses de “El Tribunal”.
d) Que la Dirección General Xxxxxxxx por conducto de su titular, el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, cuenta entre sus atribuciones con la relativa a preparar los proyectos de los contratos en que sea parte “El Tribunal”, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 173, fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
e) Que el artículo 64, fracción VII del Reglamento Interior de “El Tribunal” establece que el titular de la Unidad de Tecnologías de la Información, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, tiene entre otras atribuciones, la relativa a administrar y mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo, conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios de electrónicos de voz y datos de “El Tribunal”.
f) Que de conformidad con el artículo 45, fracción XIV del Reglamento Interior de “El Tribunal”, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, por conducto de su titular, licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, tiene dentro de sus atribuciones, coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisiciones de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas.
I.3. Fundamento legal de la contratación:
La presente contratación deriva de un procedimiento de adjudicación directa y se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 37, párrafo segundo; 41; 75; 79; 83, fracción II y 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”.
I.4. Suficiencia presupuestal:
La presente contratación está condicionada a la suficiencia presupuestal con la que se cuenta en la partida 5971 correspondiente a “Licencias informáticas e intelectuales”, para cubrir las erogaciones que se derivan del presente instrumento.
I.5. Domicilio:
Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, colonia Xxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara “La Proveedora”.
II.1. Capacidad legal:
a) Que es una entidad constituida de conformidad con las leyes del Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, y que entre otras actividades, comercializa programas de cómputo “Microsoft”.
b) Que es una sociedad con fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes del Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, según lo acredita con la apostilla No. 201409422 de once xx xxxxx de dos mil catorce, en la que consta el “CERTIFICADO DE EXISTENCIA/AUTORIZACIÓN DE MICROSOFT CORPORATION”.
c) Que acredita su legal existencia con el documento en el cual consta la certificación de “LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ENMENDADA DE MICROSOFT CORPORATION”, la cual enmienda y reformula la escritura constitutiva de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrita por Xxx Xxxxx, Secretario de Estado del Estado xx Xxxxxxxxxx, el diecisiete xx xxxxx de dos mil catorce, certificada mediante apostilla No. 201409770, traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y protocolizada en la escritura pública número 16,419, de dos de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, notario público número noventa y cinco de Huixquilucan, Estado de México.
d) Que el once xx xxxxx de dos mil catorce los Estatutos vigentes de “La Proveedora” fueron certificados por Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx en su carácter de Subsecretario de Microsoft Corporation, ante Xxxxxx X. Xxxxxx, notario público en y para el Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, a su vez certificado mediante apostilla No. 201409428, el once xx xxxxx de dos mil catorce, suscrita por Xxx Xxxxx, en su carácter de Secretario de Estado del Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
e) Que es la única titular de los derechos de propiedad intelectual de los productos Microsoft que se comercializan bajo una modalidad Enterprise al Sector Público Mexicano.
f) Que su apoderado se identifica con credencial para votar con número de folio 0000070965018, expedida por el otrora Instituto Federal Electoral, cuya copia fotostática simple se agrega al expediente del presente contrato.
g) Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para firmar este instrumento jurídico, según lo acredita en términos del instrumento notarial de veinte xx xxxxx de dos mil catorce, otorgado ante Xxxxx X. Xxxxxxxx, notaria pública para el Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, certificado mediante apostilla No. 201410087 de veintitrés xx xxxxx de dos mil catorce, suscrita por Xxx Xxxxx, en su carácter de Secretario de
Estado del Estado xx Xxxxxxxxxx, Estados Unidos de América, traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y protocolizado en la escritura pública número 16,422, de dos de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, notario público número noventa y cinco de Huixquilucan, Estado de México.
II.2. Sujeción al régimen del contrato administrativo:
a) Que conoce los bienes y/o servicios derivados que requiere “El Tribunal”, y ha considerado todos los factores que intervienen en el cumplimiento del objeto de este instrumento, manifestando que tiene los elementos materiales necesarios para obligarse y cuenta con los recursos humanos, técnicos y económicos para celebrarlo.
b) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o personal contratado por ella desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que tampoco se encuentra en los supuestos normativos a que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”.
c) Que conoce el contenido y alcance de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal” y demás disposiciones relativas y aplicables, tanto administrativas como legales, que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas, sin reserva alguna, así como al contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento jurídico.
II.3. Domicilio:
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en One Microsoft Way, en Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000 en los Estados Unidos de América, y para efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
III. Declaran “Las Partes”:
a) Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrarlo, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado, y
b) Que una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera. Objeto.
El presente instrumento tiene por objeto que “La Proveedora” proporcione a “El Tribunal” las licencias de los derechos de uso del software de servidores y uso
generalizado de oficina Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement Subscription, de conformidad con las especificaciones, características y costos descritos en su cotización y el Anexo intitulado “Términos y Condiciones Generales de Licenciamiento”, los cuales debidamente firmados y rubricados forman parte integral del presente contrato.
Segunda. Vigencia.
A fin de garantizar el cabal cumplimiento del servicio pactado, “Las Partes” estipulan que la vigencia del clausulado del presente contrato será de un año a partir de su suscripción.
Asimismo, el licenciamiento de los derechos de uso del software Microsoft objeto del presente contrato, se activará por un periodo de 12 meses calendario completos, de conformidad con la cotización, la cual debidamente firmada y rubricada forma parte integral del presente instrumento.
Tercera. Monto.
“El Tribunal” pagará a “La Proveedora” la cantidad total equivalente a
$58,621.52 (Cincuenta y ocho mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América 52/100 USD), de conformidad con las especificaciones, características y costos descritos en su cotización, la cual debidamente firmada y rubricada forma parte integral del presente contrato.
Cuarta. Forma de pago.
La cantidad señalada en la cláusula que antecede, será cubierta por “El Tribunal” a “La Proveedora” en una sola exhibición, contra la entrega de las licencias correspondientes objeto del presente contrato, a entera satisfacción de “El Tribunal”.
El pago se realizará dentro de los veinte días posteriores a la firma del presente instrumento jurídico, por medio de transferencia interbancaria, previa entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable y estar debidamente validada técnicamente por el titular de la Unidad de Tecnologías de la Información, y autorizada por el titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambos de “El Tribunal”.
Quinta. Obligaciones a cargo de “La Proveedora”.
“La Proveedora” deberá proporcionar a “El Tribunal” las licencias de los derechos de uso del software de servidores y uso generalizado de oficina Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement Subscription, de conformidad con la descripción, características, especificaciones y costos establecidos en su cotización, la cual debidamente firmada y rubricada forma parte integral del presente contrato. En todo caso, la forma de entrega del licenciamiento es
mediante descargas electrónicas, que realizará la Unidad de Tecnologías de la Información de “El Tribunal”, en el domicilio precisado en el apartado I.5 de este instrumento.
Sexta. Obligaciones a cargo de “El Tribunal”.
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “La Proveedora” el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar al personal de “La Proveedora” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “La Proveedora” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “El Tribunal” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con el objeto del presente contrato.
Séptima. Garantía de cumplimiento.
Las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento serán garantizadas por “La Proveedora”, a través de una fianza, cheque certificado o de caja, en moneda nacional, a favor de “El Tribunal”, por el 10 % del monto total del presente contrato, al tipo de cambio publicado por el Banco de México a la fecha de suscripción de este instrumento, sin considerar impuestos; de conformidad con la descripción, características, especificaciones y costos descritos en su cotización, así como con el artículo 98 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”.
La garantía será entregada por “La Proveedora” a la formalización del presente acto jurídico, misma que permanecerá vigente hasta la total conclusión del servicio pactado, incluyendo la prórroga o espera que, en su caso, se autorice y será aplicada por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato.
Octava. Cesión de derechos.
“La Proveedora” no podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas o jurídicas, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato bajo pena de rescisión en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, con la única excepción de los derechos de cobro.
“La Proveedora” será la única responsable del cumplimiento del objeto de este contrato, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.
En el caso de que “La Proveedora” llegue a transmitir en cualquier forma o por cualquier título las obligaciones y derechos que haya adquirido derivados de este contrato, “El Tribunal” no reconocerá efecto jurídico alguno a esa transmisión de obligaciones y derechos y estará legitimado para exigir el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y “La Proveedora” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “El Tribunal”.
Novena. Relaciones laborales.
“La Proveedora” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, por lo que éste no tendrá relación contractual con “El Tribunal”. En caso de existir reclamación en este sentido “La Proveedora” estará obligada a sacar en paz y a salvo a “El Tribunal”, de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución del objeto del presente acto jurídico.
Décima. Derecho de supervisión.
“El Tribunal”, por conducto del Director de la Unidad de Tecnologías de la Información, quien podrá auxiliarse del personal a su cargo que él mismo designe, tendrá el derecho de supervisar en todo momento el servicio pactado, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y sus anexos, y en caso de que advierta que “La Proveedora” no se apega estrictamente a los conceptos señalados en este contrato, lo comunicará de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que ésta, en su caso, adopte las medidas administrativas y legales que procedan conforme a la normativa aplicable.
Décima primera. Impuestos.
Todos los impuestos que se generen con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, serán trasladados, retenidos y/o pagados por quien resulte obligado a ello, de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
Décima segunda. Patentes, Marcas y Derechos de Autor.
“La Proveedora” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes, marcas y derechos de autor, que llegare a utilizar con motivo de la ejecución del objeto de este instrumento, en términos de lo establecido en el Anexo intitulado “Términos y Condiciones Generales de Licenciamiento”, el cual debidamente rubricado forma parte integral del presente contrato.
Décima tercera. Pena convencional.
Para el caso de que “La Proveedora” incumpla con los plazos u obligaciones derivadas de este instrumento jurídico, se aplicará una pena convencional del 0.5% (punto cinco por ciento) diario sobre el monto de los bienes no entregados, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato en cualquiera de sus cláusulas.
Se citan de manera enunciativa, mas no limitativa las siguientes causas:
a) Si “La Proveedora” no proporciona a “El Tribunal” las licencias y los certificados correspondientes relacionados con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la cotización.
b) Si “La Proveedora” proporciona el servicio de licenciamiento a “El Tribunal” en condiciones que no se apeguen a los términos consignados en el presente contrato.
En su caso, se realizará la devolución de conformidad con la cláusula “Décima séptima” del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o procedimiento especial. Las penas convencionales serán aplicables sin perjuicio de la rescisión administrativa.
Décima cuarta. Rescisión administrativa.
“El Tribunal” podrá rescindir administrativamente este contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento de “La Proveedora” de cualquier obligación en él consignada, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”.
Para ello, previamente “El Tribunal” notificará a “La Proveedora” su intención de rescindir el contrato, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “El Tribunal” determinará lo conducente.
Décima quinta. Terminación anticipada del contrato.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para “El Tribunal”, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 101, en relación con los diversos 102, 104, 105, 106 y 107 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “El Tribunal”; o por razones de interés institucional. En cualquier caso, “El Tribunal”, o “La Proveedora”, comunicará a la otra parte, las razones que dieron origen a dicha terminación mediante notificación personal, por escrito, al menos con tres días hábiles de anticipación.
Por cuanto hace al supuesto previsto en el artículo 104 de los referidos Lineamientos, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “Las Partes”, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión de “La Proveedora”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
Décima sexta. Convenio Modificatorio.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda efectuar al presente instrumento, deberá realizarse dentro de la vigencia del mismo y constar mediante convenio modificatorio debidamente firmado por éstas, el que tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo entre "Las Partes" y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes legales, anexando dichas constancias al presente contrato como parte integral del mismo.
Décima séptima. Pagos en exceso.
En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “La Proveedora” estará obligada a reintegrar la cantidad a “El Tribunal”, con sus respectivos intereses, en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en que estos se hayan realizado.
Décima octava. Confidencialidad.
“Las Partes” reconocen y aceptan que de las actividades realizadas al amparo del presente instrumento, “La Proveedora” se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, obligándose a responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar a “El Tribunal” y/o a terceros, por no guardar la confidencialidad debida, con independencia de las acciones legales que pudieran ser procedentes.
La terminación del contrato no extingue la obligación de “La Proveedora”, de seguir guardando secrecía sobre la información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la legislación aplicable.
Décima novena. Comunicaciones.
Cualquier comunicación que deban darse “Las Partes” referente a este contrato, se hará en forma escrita, en idioma español, con acuse de recibo dirigido a la parte correspondiente mediante entrega directa en los domicilios declarados en este instrumento; fax; correo electrónico o correo registrado con acuse de recibo. Por lo que hace a “El Tribunal”, dicha comunicación se hará a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Vigésima. Jurisdicción.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa.
Leído por “Las Partes” que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el quince xx xxxxx de dos mil quince.
Por “El Tribunal” Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Secretario Administrativo y representante Legal Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales | Por “La Proveedora” C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Apoderado de MICROSOFT CORPORATION. |
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director de la Unidad de Tecnologías de la Información | |
Validando el contenido jurídico del documento Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director General Jurídico |
MEGR / LM